Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

ROCH S.A. Audit Report / Information 2025

Nov 11, 2025

68532_rns_2025-11-11_dc4b3246-ecb3-4833-b271-916f445872ed.pdf

Audit Report / Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 102

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2025, siendo las 17.00 horas, se reúnen en la sede social de ROCH S.A. (La “ Sociedad”), sita en la calle Madero 1020, piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Dres. Héctor Horacio Raffo, Carlos Alberto Tabasco y Carlos Esteban Tabasco. Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Héctor Horacio Raffo, quien informa que la Comisión Fiscalizadora fue citada por el Presidente del Directorio de la Sociedad a una reunión de Directorio que se celebró en el día de la fecha, a las 10.00 horas, en la que se aprobaron los estados financieros intermedios condensados al 30 de setiembre de 2025 (período de nueve meses). Toma la palabra el Dr. Carlos Esteban Tabasco, quien manifiesta que la Comisión Fiscalizadora ha analizado dichos estados financieros aprobados por el directorio de Roch S.A. y ha preparado el informe correspondiente en los términos del inc. 5º del art. 294 de la Ley Nº 19.550, el que somete a la votación de la Comisión Fiscalizadora.

El informe propuesto se transcribe a continuación:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los Señores Accionistas de ROCH S.A. Domicilio Legal: Av. Eduardo Madero 1020 Piso 21° CUIT: 30-63837562-8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Identificación de los estados contables intermedios objeto de la revisión

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de ROCH S.A. y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades y en las normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos procedido a la revisión del estado de situación financiera intermedio condensado al 30 de setiembre de 2025, los estados intermedios condensados de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al período de nueve meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 10 y los anexos I a II .

Los saldos y otra información correspondiente al ejercicio 2024, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Sociedad en relación con los estados financieros

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios adjuntos según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia”, adoptada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable profesional e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

El Directorio y la Gerencia son responsables, además, del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de información financiera de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o a irregularidades.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, establecidas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 55 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que modificó la Resolución Técnica N° 15 “ Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario” y fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución C.D. N° 96/2022. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables trimestrales se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado un control del trabajo efectuado por los auditores externos, Deloitte & Co. SA, quienes emitieron su informe de revisión el 10 de noviembre de 2025 de conformidad con la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés).

Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y los resultados de la revisión efectuada por dichos profesionales.

Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una

revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad que tomamos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la entidad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio y la Gerencia.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo anterior, estamos en condiciones de manifestar que no se nos han presentado circunstancias que nos hicieran pensar que los estados financieros condensados intermedios adjuntos de Roch S.A. correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de setiembre de 2025 no están presentados en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”.

La información financiera intermedia condensada no incluye toda la información que requieren las NIIF para la presentación de estados financieros completos, por corresponder a la modalidad de estados financieros condensados prevista en la NIC 34. Por lo tanto, los estados financieros intermedios condensados deben ser leídos conjuntamente con los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024, los que han sido preparados de acuerdo con las NIIF.

Párrafo adicional aclaratorio

Los estados financieros al 30 de setiembre de 2025 exponen que las pérdidas acumuladas exceden la totalidad del capital social y su respectivo ajuste, resultando en un déficit patrimonial por $miles 4.269.103. Ello determina que la sociedad esté incursa en la causal de disolución prevista por el inciso 5° del artículo 94 de la Ley General de Sociedades. El Directorio está trabajando en medidas orientadas a revertir la pérdida del capital social, siendo que de no verificarse la reversión del déficit patrimonial a la fecha de cierre del ejercicio económico en curso en 31 de diciembre de 2025 y dentro del plazo legal para la aprobación de esos estados financieros, corresponderá convocar a una Asamblea Extraordinaria para que los accionistas tomen formal conocimiento y determinen los procedimientos a seguir.

También corresponde señalar la información contenida en la nota 2.c.) que informa que el capital de trabajo de la sociedad al cierre del 30 de setiembre de 2025 tenía un saldo negativo por $ miles 2.225.065, aunque los fondos líquidos -efectivo y equivalentes-, ascendían a $miles 12.603.601 de los cuales $ 12.524.256 estaban depositados en un fideicomiso de garantía (nota 3.f).

La Sociedad transita el período de cumplimiento del concordato, en el concurso preventivo homologado con fecha 14 de julio de 2022 en los términos del art. 52 de la Ley N° 24.522, que fuera abierto en 30 de noviembre de 2020 por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°6 a cargo de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría N° 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta, siendo responsabilidad del Directorio la gestión y el control del cumplimiento de las obligaciones concursales.

En ese marco descrito -que representa una incertidumbre importante respecto del supuesto de empresa en funcionamiento- , la Dirección de la Sociedad ha llevado a cabo su propio análisis y ha concluido que el supuesto de empresa en funcionamiento resulta aplicable para la presentación de los estados financieros intermedios condensados al cierre del 30 de setiembre de 2025.

Los Administradores informan que la evolución de las variables económicas están siendo monitoreadas a fin de identificar sus potenciales impactos en la situación financiera y patrimonial de la Sociedad. Además informan activas gestiones para cobrar los certificados de crédito fiscal correspondientes al Programa Petróleo Plus, que estiman permitirán revertir la situación actual. Ello, asociados a medidas adicionales relativas a la extensión de la principal concesión, la reducción de costos operativos en los diversos activos, la adecuación de los planes de negocios al flujo de fondos netos disponibles y especialmente el desarrollo de nuevos negocios en conjunto con grupos inversores interesados en ingresar al negocio del petróleo y el gas en la Argentina, según está expuesto en la nota 2.c.). El Directorio informó que durante el presente ejercicio ROCH avanzó en las negociaciones con un grupo de inversores locales y extranjeros respecto de las áreas ubicadas en el norte de la provincia de Santa Cruz. A la fecha del presente informe, se encuentran avanzadas las negociaciones de los términos definitivos de los acuerdos de financiamiento, así como de prestación de servicios de operación entre ROCH y Roch Proyectos S.A.U, que será titular de las concesiones.

También corresponde informar que al 30 de setiembre de 2025 la Sociedad mantiene el 100% del capital accionario y de los votos de la firma Roch Proyectos S.A.U. ejerciendo control en cuanto a las decisiones políticas y financieras de la empresa emisora. A la fecha de cierre de los presentes estados financieros la sociedad controlada no había iniciado actividades operativas relacionadas con su objeto social. El crédito de la Sociedad contra Roch Proyectos S.A.U. por la suma de $miles 160.870 (ver Nota 5. “Saldos y Operaciones con Partes Relacionadas) se corresponde con gastos pagados por ROCH S.A. aplicados a la adquisición de pliegos de licitación, tasas y honorarios durante el mes de setiembre de 2025.

Según Acta de Directorio de fecha 28 de agosto de 2025, la Sociedad aprobó realizar un aporte irrevocable con el destino específico de cubrir las pérdidas acumuladas de la sociedad ROCH PROYECTOS S.A.U., consistente en la cesión de créditos que ROCH S.A. generó a consecuencia de la realización de pagos y transferencias en favor de la Sociedad Anónima Unipersonal -qué aún no inició un giro comercial que le genere ingresos- , con fines directamente vinculados con el

desarrollo de oportunidades de negocio, en particular seguros de caución para participar en concursos y/o licitaciones, necesarios para completar su registro como empresa operadora petrolera, por ante las autoridades nacionales y provinciales. El Directorio de ROCH S.A. dejó expresa constancia de su interpretación en el sentido que se trató de un acto ordinario de administración, conveniente para la sociedad y que no requiere de autorización judicial previa.

Los hechos posteriores han sido evaluados hasta el 10 de noviembre de 2025, fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con relación a las negociaciones con inversores locales y del extranjero mencionados en la nota 2.c), es pertinente señalar que ROCH PROYECTOS S.A.U., participa de un consorcio de empresas que el 20 de octubre de 2025 ofertó para la concesión de explotación de hidrocarburos en áreas de la provincia de Santa Cruz y que el 28 de octubre de 2025 se declaró válida la oferta presentada y se adjudicaron las concesiones de las áreas “Cerro Guadal Norte - Cerro Piedra”; “Cañadón Yatel”; “El Guadal-Lomas del Cuy” a través de la Resolución 642/25 de Fomicruz .S.E. En 10 de noviembre de 2025 ROCH PROYECTOS S.A.U. suscribió con Fomicruz S.E. el contrato de concesiones de explotación y transporte, hallándose pendiente de publicación a la fecha del respectivo decreto provincial de adjudicación. El Directorio informa que la fecha estimada de toma de posesión de las áreas adjudicadas es el 1° de diciembre de 2025.

Los presentes estados financieros fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad y autorizados para ser publicados con fecha 10 de noviembre de 2025.

Sobre el cumplimiento de disposiciones vigentes.

Los estados financieros condensados intermedios adjuntos han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas aplicables de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y de la Comisión Nacional de Valores.

Los estados financieros condensados adjuntos se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances.

Las Actas de grabación de soportes ópticos (CD-ROMs) se encuentran copiadas en el Libro rubricado de Habilitación de Medios Ópticos N° 1 de ROCH S.A. hasta los registros de las transacciones de Diario; IVA Ventas e IVA Compras pertenecientes al mes de agosto de 2025 (fs. 88) .

Manifestamos que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, todas las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones de Directorio y asambleas.

Asimismo dejamos constancia que autorizamos expresamente al Dr. Héctor Horacio Raffo a firmar individualmente en nombre de la Comisión Fiscalizadora, toda la documentación mencionada en el primer párrafo y las reproducciones del presente informe.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025.

Comisión Fiscalizadora

Puesta la propuesta a consideración, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora antes transcripto. Asimismo se ratifica por unanimidad la participación del Dr. Héctor Horacio Raffo en las deliberaciones de la reunión de Directorio que fuera convocada, dejando constancia de su asistencia y firmando en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora el Informe de la Comisión Fiscalizadora y las actas pertinentes. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 17.30 horas, se levanta la sesión.

Héctor Horacio Raffo

Carlos Alberto Tabasco

Carlos Esteban Tabasco