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ROCH S.A. Annual Report 2025

Mar 12, 2026

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Annual Report

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ACTA DE DIRECTORIO :

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2026, se reúnen en la sede social de la Sociedad, sita en Av. Eduardo Madero N°1020 Piso 21 de esta Ciudad, los miembros del directorio de ROCH S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie de la presente, bajo la Presidencia del Sr. Ricardo Omar Chacra. Se encuentra asimismo presente el Sr. Héctor Horacio Raffo en representación de la comisión Fiscalizadora. Siendo las 17.00 horas, el Presidente del Directorio, luego de constatar la existencia de quórum suficiente, declara abierto el acto y somete a consideración de los presentes el primer punto de la Agenda para la presente reunión: 1º) Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234 inc. 1 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 correspondiente º ° al ejercicio económico N 37 iniciado el 1 de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025 . Toma la palabra el Sr. Presidente, quien informa a los presentes que los proyectos de los Estados Financieros y demás documentos contables correspondientes al ejercicio económico Nº 37 iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025, como así también el informe sobre el Código de Gobierno Societario requerido por las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013) (las “Normas”) y complementarias, que se incluye como Anexo separado a la Memoria, han sido distribuidos entre los Señores Directores con la suficiente antelación, por lo cual, mociona se omita su lectura, y de no haber observaciones, se los apruebe en su totalidad. Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar el Estado de Situación Financiera, el Estado de Ganancias o Pérdidas y Otros Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo, las Notas y Anexos, la Reseña Informativa requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes al ejercicio económico Nº 37 iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025, así como el texto de la Memoria –que incluye como Anexo separado el informe sobre el Código de Gobierno Societario requerido bajo las Normas– que se transcribe a continuación:

Memoria Anual 2025

(Información no cubierta por el Informe de los auditores independientes)

Señores accionistas de ROCH S.A.:

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, tenemos el agrado de someter a vuestra consideración la Memoria Anual y los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico N° 37 comprendido entre el 1[o] de enero y el 31 de diciembre de 2025.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA Y PRINCIPALES OBJETIVOS DE SU POLÍTICA.

La Sociedad es titular de los derechos de concesión y de un permiso de exploración en distintas áreas hidrocarburíferas ubicadas en las provincias de Tierra del Fuego y Mendoza. Su negocio principal consiste en la exploración, producción y comercialización de petróleo, gas natural y gas licuado de petróleo, lo que estructura bajo la forma de Uniones Transitorias de Empresas (“UTs”). La participación en las áreas se detalla a continuación:

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Nombre y ubicación de áreas Participación Vigencia Operador Actividad
Río Cullen – Las Violetas – Angostura
27,33% Agosto/2026 Roch S.A. Explotación y exploración
----- End of picture text -----

Agua Botada (Prov. Mendoza) 88% Junio/2024[(1) ] Roch S.A. Exploración

(1) El 14 de febrero de 2022, la provincia de Mendoza otorgó a “EMESA-ROCH S.A. AREA AGUA BOTADA UTE” un Lote de Evaluación sobre la superficie del área Agua Botada por el término de 24 meses, finalizando el mismo el 3 de junio de 2024. La Sociedad se encuentra negociando una prórroga / concesión de explotación con la autoridad de aplicación.

Roch S.A posee el 99,9996 % del capital accionario de la sociedad Roch Proyectos S.A. Al 31 de diciembre de 2025 la Sociedad se encuentra sujeta a un acuerdo de control conjunto con los inversores en virtud de un Contrato de Financiación e Inversión, el cual establece que determinadas decisiones relevantes requieren el consentimiento conjunto de las partes.

A su vez, la Sociedad opera el área Cajón de los Caballos, ubicada en la Provincia de Mendoza, de titularidad de las firmas Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. (DPG) y Compañía General de Combustibles S.A. (CGC)

2. GOBIERNO CORPORATIVO

En Roch consideramos que la mejor forma de conservar y proteger a nuestros inversores consiste en la adopción e implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo a efectos de otorgar confiabilidad y transparencia al mercado.

Para ello, trabajamos constantemente en incorporar las mencionadas prácticas teniendo en cuenta la tendencia internacional de los mercados y la normativa vigente aplicable en materia de gobierno corporativo.

Más allá de la información contenida en esta presentación, para más información sobre las prácticas de gobierno corporativo de Roch, remitimos al Anexo I de la presente Memoria en el cual se incorpora el informe sobre el Código de Gobierno Societario con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias, de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Estructura de los órganos sociales de Roch S.A.

El Directorio

La toma de decisiones en la Sociedad está a cargo del Directorio. El mismo está compuesto por cinco directores titulares, conforme a lo dispuesto en el estatuto social. Todos los directores son elegidos por el término de un ejercicio y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Actualmente, el Directorio de Roch S.A. está formado por los siguientes miembros:

Nombre y Apellido Cargo Carácter de
Independencia
Ricardo Omar Chacra Presidente No independiente
Silvana Lorena Chacra Vicepresidenta No independiente
Ricardo Omar Chacra Director Titular No independiente
Silvana Lorena Chacra Directora Titular No independiente
Javier Patricio Chacra Director Titular No independiente
Evelyn Soraya Chacra Director Titular No independiente
David Alejandro Hanono Director Suplente No independiente
Julio César Bravo Director Suplente No independiente
Jorge Luis Martinez Director Suplente No independiente

El siguiente cuadro ofrece información acerca de los gerentes de primera línea:

Nombre y Apellido Cargo
Gustavo Albrecht CEO (Chief Executive Officer)
David Hanono CFO (Chief Financial Officer)
Cristian Eduardo Sarhan COO (Chief Operating Officer)
Silvana Lorena Chacra Vicepresidenta y Directora de Recursos
Humanos

La Comisión Fiscalizadora

El estatuto social establece que la fiscalización de Roch S.A. estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares designados por los accionistas. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser abogados o contadores matriculados y ejercen su cargo durante un ejercicio económico.

La principal función de la Comisión Fiscalizadora es efectuar un control de legalidad respecto del cumplimiento, por parte del Directorio, de las disposiciones de la Ley de General de Sociedades, el estatuto social, sus reglamentaciones, si hubiera, y las decisiones asamblearias. Al cumplir con estas funciones, la Comisión Fiscalizadora no controla las operaciones ni evalúa los méritos de las decisiones tomadas por los directores.

Actualmente, la composición de la Comisión Fiscalizadora es la siguiente:

Nombre y Apellido Cargo Héctor Horacio Raffo Síndico Titular (Presidente) Carlos Alberto Tabasco Síndico Titular Esteban Tabasco Síndico Titular Karina Szpanierman Síndico Suplente

3. CONTEXTO MACROECONÓMICO

Según el informe de Perspectivas de la Economía Mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI), se proyecta que el crecimiento de la economía mundial se ubique en torno al 3,3% en 2026 y 3,2% en 2027. La inversión en tecnología, el apoyo monetario y fiscal, las condiciones financieras favorables y la adaptabilidad del sector privado contrarrestan los cambios en las políticas comerciales. Se prevé que la inflación mundial descienda, si bien la inflación en Estados Unidos retornará más lentamente al nivel fijado como meta. Los principales riesgos son un reajuste de las expectativas sobre tecnología y una escalada de las tensiones geopolíticas

En Argentina, durante 2025 continuó implementándose el programa de estabilización macroeconómica iniciado a fines de 2023, basado principalmente en el equilibrio fiscal, la reducción del financiamiento monetario del déficit por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la implementación de medidas orientadas a la desregulación de la economía y la corrección de distorsiones en precios relativos.

Luego de la contracción registrada en 2024, cuando la actividad económica disminuyó aproximadamente 1,8% según el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), durante 2025 se observó una recuperación de la actividad. De acuerdo con estimaciones de organismos internacionales, el Producto Interno Bruto (PIB) de Argentina habría registrado un crecimiento cercano al 4,5% en 2025, impulsado principalmente por la recuperación del sector agropecuario y un mayor dinamismo en sectores vinculados a la energía y las exportaciones.

En materia inflacionaria, luego de haber alcanzado 211,4% en 2023 y 117,8% en 2024, la inflación continuó desacelerándose durante 2025, ubicándose en torno a 31,5% anual, reflejando el impacto de una política fiscal más restrictiva y una menor asistencia monetaria al Tesoro Nacional.

En el plano cambiario, el mercado de cambios continuó sujeto a regulaciones y a la administración del tipo de cambio por parte de la autoridad monetaria. La evolución del tipo de cambio nominal y de la inflación interna continuó siendo un factor relevante para la competitividad externa de la economía.

En el frente fiscal, el Gobierno Nacional continuó durante 2025 con el proceso de consolidación fiscal iniciado el año anterior, lo que contribuyó a mejorar la percepción de sostenibilidad macroeconómica y financiera del país. En este contexto, se observó una reducción del riesgo país y una mejora en la cotización de los instrumentos soberanos en los mercados internacionales.

Si bien algunos indicadores económicos mostraron mejoras durante el año, los niveles de pobreza y las condiciones sociales continúan representando desafíos relevantes para la economía argentina.

En este contexto, las proyecciones de organismos internacionales indican que la economía argentina podría continuar mostrando crecimiento durante 2026, en un escenario condicionado por la evolución del contexto internacional y la continuidad del proceso de estabilización macroeconómica.

4. EL MERCADO DEL GAS Y PETRÓLEO

Implementación del “barril criollo”

El 19 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional emitió el decreto 488/2020 mediante el cual se buscó fijar, hasta el 31 de diciembre de 2020, el precio de la comercialización para entregas locales de petróleo crudo en 45 U$S/bbl, con el objeto de que las empresas productoras puedan cubrir los costos operativos y mantener su productividad en los niveles registrados previos a la pandemia.

Así, a partir del 19 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo realizadas en el mercado local debían ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y comercializadoras, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de U$S 45 por barril (U$S 45/bbl), que sería ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de cargo, conforme la práctica usual del mercado local.

A su vez, dentro de las medidas adoptadas, se estableció que “las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación.”

El decreto 488/2020 también modificó la alícuota de los derechos de exportación de los hidrocarburos indicados en su Anexo I, adecuándolos al límite previsto en el art. 52 de la ley 27.541. En ese sentido, el artículo 7º del decreto en cuestión establece derechos de exportación móviles, que se calcularán en base a la fórmula allí indicada, calculados sobre el Valor Base, el Valor de Referencia, y el Precio Internacional. De conformidad a ello, la alícuota de derechos de exportación oscilará entre el 0% -mientras el precio internacional del barril “ICE Brent primera línea” se mantenga igual o por debajo del valor base, fijado en U$S 45 por barril-, hasta el 8%, cuando dicho precio sea igual o superior al valor de referencia, fijado en U$S 60 por barril.

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la Secretaría de Energía la facultad de modificar trimestralmente los precios contemplados en el mencionado decreto, así como también de revisar periódicamente el alcance de la medida en función del volumen de producción y niveles de actividad e inversión.

Por último, la Secretaría de Energía verificará que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de todos los sujetos de la cadena productiva del petróleo, para lo cual considerará los parámetros objetivos de producción de períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia del Covid-19.

Durante el mes de agosto del 2020, habiendo superado la cotización del brent por 10 días consecutivos 45,00 U$S/bbl, quedó sin efecto el precio de referencia tendiendo nuevamente a precios de export parity.

Si bien en el año 2024 dejo de existir el precio del “barril criollo”. La existencia de un precio tope en surtidor funciona como limitante de los precios que el refinador puede pagar por el crudo local.

En el caso de las exportaciones de petróleo, las mismas siguen realizándose de manera habitual con precios que contemplan descuentos sobre el Brent por los costos de fletes y las calidades de los distintos tipos de crudos exportables de Argentina.

En el año 2025, el Gobierno Nacional junto con los gobiernos provinciales de Chubut y Santa Cruz han acordado en un esquema de reducciones a las Retenciones a las exportaciones de Petróleo Crudo de tipo Convencional cuyo impacto se espera se efectivice en el año 2026.

Gas Natural

Durante el mes de diciembre del 2020 la Secretaría de Energía implementó el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino 2020-2024 (“Plan Gas.Ar”). aprobado por el Decreto 892/2020, a través de cual se abastecerá la demanda Residencial y de Generación. El objetivo del programa es viabilizar inversiones en producción de gas natural para lograr revertir la declinación en la oferta y de ese modo disminuir las importaciones de combustibles alternativos para atender la demanda invernal. Dicho programa fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2028 mediante el Decreto No. 730/2022 de fecha 3 de noviembre de 2022. En el mismo sentido, mediante Res. SE 860/2022 de fecha 22 de diciembre de 2022 se adjudicaron los volúmenes licitados.

A partir del 2024 se han publicado nuevos cuadros tarifarios que dieron inicio a un proceso de recuperación de las tarifas reguladas de Transporte y Distribución. En el año 2025 continuaron los ajustes en las tarifas de Gas Natural para los clientes con servicios regulados.

MARCO REGULATORIO DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y GAS EN ARGENTINA

La Constitución Nacional de la República Argentina establece un sistema de país federal. Tras una larga discusión respecto al dominio de los hidrocarburos, en la actualidad las provincias retienen su dominio eminente sobre aquellos recursos hidrocarburíferos depositados en sus territorios (esto no incluye los depósitos costa afuera ( offshore ) que se sitúen tras 12 millas náuticas del territorio nacional, los cuales pertenecen al gobierno federal).

Las provincias actúan como autoridad de aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones, por lo que están facultadas para adoptar medidas respecto a los siguientes asuntos: (i) el otorgamiento o la revocación de permisos de exploración y concesiones de explotación sobre los hidrocarburos ubicados en sus territorios, (ii) la ampliación de los plazos de los permisos, concesiones y contratos vigentes, (iii) la aprobación de su cesión, (iv) la imposición de sanciones, y (vi) el ejercicio, en general, de todas las facultades inherentes en su carácter de autoridad de aplicación.

Independientemente del dominio de los recursos, el gobierno nacional goza de la facultad exclusiva de dictar el marco legal general pudiendo sancionar normas sustantivas que regulan las actividades mineras, garantizando así la uniformidad de la legislación a la que las provincias deben sujetar su actuación.

1. La Ley de Hidrocarburos

La Ley Nacional de Hidrocarburos No. 17.319 (con sus modificaciones) establece el marco legal básico para la industria hidrocarburífera, que instituye un sistema de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados por la autoridad de aplicación (nacional o provincial, según corresponda). A partir de la obtención de estos permisos o concesiones, las empresas son titulares de derechos exclusivos para explorar, desarrollar, explotar y poseer título sobre la producción en boca de pozo, estando obligados al pago de regalías y la adhesión a un régimen fiscal general (que puede incluir derechos de exportación).

Los titulares de los permisos y de las concesiones deben poseer la solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado, debiendo actuar con la debida diligencia y de acuerdo con las técnicas más eficientes.

Plazos de permisos de exploración y concesiones de explotación :

Luego de algunas reformas de la Ley Nacional de Hidrocarburos No. 17.319, los plazos que rodean a los

permisos de exploración y concesiones de explotación son los siguientes: (A) en lo que respecta a permisos de exploración convencional, el plazo se divide en dos períodos de 3 años cada uno, más una prórroga discrecional de hasta 5 años, otorgando una vigencia máxima de 11 años; (B) con relación a los permisos de exploración no-convencional, el plazo se divide en dos períodos de 4 años cada uno, más una prórroga discrecional de hasta 5 años, otorgando una vigencia máxima de 13 años, (C) en cuanto a las concesiones de explotación, el plazo para recursos convencionales es de 25 años, y para recursos noconvencionales es de 35 años, incluida una prueba piloto de hasta 5 años.

Los concesionarios tienen derecho a obtener extensiones por períodos sucesivos de 10 años, siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones, incluyendo, pero sin limitarse, al pago de impuestos y regalías y el cumplimiento con obligaciones de inversión y explotación, así como cumplimiento de la legislación ambiental, y la presentación de un plan de inversiones para desarrollar la concesión.

Los titulares de concesiones de explotación pueden obtener una concesión de transporte de hidrocarburos producidos en sus áreas sin tener que presentarse a una licitación. El plazo (accesorio a la concesión de explotación) es de hasta 35 años y puede prorrogarse por períodos sucesivos de 10 años.

Reserva de áreas:

Con anterioridad a la sanción de la Ley Nacional No. 27.007 en 2014, los gobiernos (nacional y provinciales) podían reservarse áreas para la explotación exclusiva de hidrocarburos, a través de entidades públicas o compañías con participación estatal. Los contratos que hayan celebrado dichas entidades públicas o compañías con participación estatal para la exploración y desarrollo de áreas reservadas se rigen bajo la regulación anterior a la Ley Nacional No. 27.007.

Regalías y canon :

La autoridad concedente tiene derecho al pago de regalías calculada sobre la producción de los titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación. La tasa es del 12% en concesiones de explotación, que puede reducirse en casos excepcionales en hasta 5%. Esa tasa también puede aumentarse en 3% en cada prórroga, hasta un límite máximo de 18%. Las regalías, que resultan un gasto deducible a los efectos del impuesto a las ganancias, se calculan sobre la producción de hidrocarburos, y admiten ciertos descuentos que reflejen el valor efectivamente percibido por el concesionario en la comercialización de sus hidrocarburos.

Además, los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación deben pagar un canon anual (i) calculado en función de la superficie del área y (ii) que varía según la fase (exploración o explotación) de la operación.

La Ley de Hidrocarburos establece que los titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación no se verán afectados por la creación de nuevos impuestos o el aumento de impuestos existentes ordenados por el estado municipal o provincial pertinente durante todo el plazo del permiso o concesión que corresponda.

Informe de reservas :

Cada año, los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos deben presentar ante la autoridad de aplicación nacional información sobre las reservas comprobadas existentes en cada una de sus áreas, certificada por auditores externos.

Reversión de áreas :

La autoridad de aplicación puede ordenar la reversión del área concedida, (a) por insolvencia o fin de la existencia jurídica del titular del permiso de exploración o concesión de explotación, (b) por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones asumidas por el concesionario o permisionario, (c) por falta de entrega de información exigible, (d) por obstaculizar inspecciones de la autoridad de aplicación, (e) por no observar las técnicas adecuadas en las operaciones,(f) por falta de pago de una anualidad del canon respectivo; (g) por falta de pago de las regalías tres meses después de vencido el plazo para abonarlas; (h) en el caso de permisos de exploración, por no haber solicitado una concesión de explotación en el plazo de 30 días a partir de la declaración de comercialidad de los hidrocarburos. La sanción procede luego del otorgamiento de un plazo razonable para que el concesionario o permisionario subsane su incumplimiento.

Una vez caducada o extinguida una concesión de explotación, todos los pozos de petróleo y gas, los equipos e instalaciones de operación y mantenimiento revertirán automáticamente a la provincia o al gobierno nacional, sin que deba hacerse pago alguno al concesionario.

2. La Le Bases y los cambios normativos

En junio de 2024, a través de la Ley 27.742 (“Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”), se modificaron algunos artículos de la Ley de Hidrocarburos. Entre los más relevantes, se incluyeron dentro del alcance de la ley las actividades de almacenaje y procesamiento junto a las ya incorporadas de explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos; se derogaron que establecían injerencia del Estado en algunas actividades, así como también la preferencia de empresas de capital argentino en las actividades hidrocarburíferas. Por otro lado, respecto del canon de superficie, se

modificó la ley estableciendo que el concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo Nacional o al Poder Ejecutivo Provincial, el monto equivalente en pesos de diez barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción abarcado por el área, tomando como referencia el precio promedio del barril de petróleo, basado en la cotización del ICE Brent Primera Línea.

Durante el ejercicio 2025 continuó la implementación del nuevo marco introducido por la Ley 27.742, particularmente en materia de gas natural y gas natural licuado (GNL). En ese contexto, la Secretaría de Energía aprobó el procedimiento para la exportación de GNL, emitió la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos de largo plazo prevista en el artículo 3° bis de la Ley 24.076 y, posteriormente, otorgó la primera Autorización de Libre Exportación de GNL para un proyecto de largo plazo.

Asimismo, durante 2025 se verificaron avances relevantes en la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en el sector de petróleo y gas. En particular, fueron aprobadas solicitudes de adhesión al RIGI correspondientes a proyectos estratégicos vinculados con infraestructura de evacuación y exportación de hidrocarburos y con licuefacción de gas natural, ambos encuadrados en el sector “Petróleo y Gas”.

En paralelo, en julio de 2025 el Poder Ejecutivo aprobó el texto ordenado de la Ley 24.076 y constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, destinado a reemplazar al ENARGAS y al ENRE una vez efectivamente puesto en funcionamiento, manteniéndose mientras tanto vigentes las actuales estructuras y competencias. Asimismo, se avanzó en la desregulación del mercado de GLP, habilitándose la libre importación sin autorización previa y disponiéndose que la exportación será libre una vez garantizado el abastecimiento interno. Finalmente, hacia el cierre del ejercicio, se introdujeron adecuaciones al Plan Gas.Ar, incluyendo la cesión de ciertos contratos de abastecimiento desde Energía Argentina S.A. a distribuidoras y modificaciones en el esquema de reporte del plan de inversiones para los productores adherentes.

Con posterioridad al cierre del ejercicio, en enero de 2026, se estableció un esquema diferenciado para el cálculo de los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, fijándose un Valor Base de USD 65 por barril y un Valor de Referencia de USD 80 por barril, y aprobándose luego el procedimiento para su aplicación.

Asimismo, en febrero de 2026 se prorrogó por un año adicional el plazo para adherir al RIGI, a contar desde el 8 de julio de 2026, y se modificó su reglamentación para incluir expresamente, dentro del sector de petróleo y gas, a la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, así como a la exploración, explotación y producción costa afuera, lo que importó una ampliación relevante del régimen hacia actividades de upstream.

3. Comercialización

El productor de hidrocarburos puede exportar su producción si el mercado interno ha sido suficientemente abastecido. A estos efectos, los productores deben haber obtenido previamente un permiso de exportación. El sector de hidrocarburos de la República Argentina ha estado sujeto a regulaciones o “acuerdos de estabilidad de precios” con el gobierno nacional que han derivado en la fijación transitoria de precios máximos a la venta de hidrocarburos.

Con relación a la comercialización de gas natural en el mercado local , en 2004, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 180/04 (i) creó el Mercado Electrónico de Gas (“MEG”) que coordina las ventas diarias de gas al contado y los mercados secundarios de transporte y distribución de gas natural y (ii) fijó obligaciones de información para compradores y vendedores de gas natural en relación con sus respectivas operaciones comerciales, requeridas como condición para obtener la autorización para inyectar y transportar cualquier volumen de gas natural en el sistema de transporte. Conforme lo dispuesto en este decreto, todas las ventas locales diarias de gas natural deben ser comercializadas a través del MEG.

Los precios en el mercado mayorista de gas natural se encuentran desregulados, sujeto a determinados condicionamientos en los suministros destinados al abastecimiento de la demanda eléctrica y para el abastecimiento de usuarios que compran gas a los distribuidores. En el caso de la demanda destinada a generación de energía eléctrica, la Resolución 95/2013 de la ex Secretaría de Energía monopoliza casi todas las compras realizadas a través de CAMMESA.

En el caso de la demanda destinada al abastecimiento para los usuarios que compran gas a los distribuidores, el gobierno y las empresas productoras celebraron en 2017 las “Bases y Condiciones para el Abastecimiento de Gas Natural a Distribuidoras de Gas por Redes” (las “Bases y Condiciones”). Las Bases y Condiciones establecen las pautas básicas para garantizar el adecuado abastecimiento de gas natural a las distribuidoras y consecuentemente a los consumidores finales residenciales y comerciales. Asimismo, establecen la continuidad del sendero gradual y progresivo de reducción de subsidios, todo ello en el marco del proceso de normalización del mercado de gas natural, lo cual se da dentro del período de vigencia de las Bases y Condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2019, considerado el “período de transición” hasta la normalización antes indicada.

Las Bases y Condiciones constituyen los términos y condiciones a considerar en las negociaciones de los respectivos acuerdos particulares, sin que ello pueda interpretarse como una obligación.

Como consecuencia de ciertas variables macroeconómicas, los productores de gas natural y los distribuidores iniciaron un proceso de renegociación de los acuerdos individuales de suministro celebrados de conformidad con las Bases y Condiciones para abordar dos cuestiones principales: (i) el pago por parte de los distribuidores de las deudas que surjan de las diferencias de tipo de cambio (que resultaron del tipo de cambio dólares Estadounidenses – pesos Argentinos utilizado por los distribuidores para el pago de los precios por el volumen del gas natural, tipo de cambio considerado en las tarifas del gas natural, frente al tipo

de cambio que se debería haber considerado según los acuerdos de suministro, por el período de abril a septiembre de 2018) (“Deuda ER”); y (ii) los precios del gas natural para el período de octubre a diciembre de 2018.

En noviembre de 2018 el Estado Nacional, a través del Decreto Nacional No. 1053/2018, decidió asumir el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las Distribuidoras y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período. Las condiciones son las siguientes: (i) 30 cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019, para cuya determinación se utilizará la tasa efectiva del BNA para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo (“pizarra”); (ii) las cuotas serán percibidas por las distribuidoras que inmediatamente pagarán a los productores; y (iii) Distribuidoras y productores deben adherir al régimen y renunciar expresamente a toda acción o reclamo. Asimismo, el decreto dispuso que, a partir del 1º de abril de 2019, los contratos entre productores de gas natural y distribuidoras deben prever que en ningún caso se trasladará a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional. Adicionalmente, el mencionado Decreto facultó a ENARGAS para regular aún más las condiciones antes mencionadas.

El día 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.591, que además de aprobar el presupuesto nacional para el ejercicio 2021, dejó sin efecto al Decreto Nacional No. 1053/2018. La Sociedad se encuentra evaluando posibles cursos de acción para preservar sus derechos.

Durante el 2024, el mercado de gas natural argentino continúa regulado para los clientes residenciales o comerciales de consumos menores, mientras que continúa siendo un mercado libre para consumidores industriales.

En cuanto al segmento de gas natural para generación eléctrica, si bien el gobierno electo ha manifestado sus intenciones de desregularlo completamente, durante el año 2025 se ha logrado una desregulación parcial, ya que aún hasta el año 2028 está vigente el PLAN GAS AR que regula los precios de una porción importante del consumo de gas para el segmento de Generación eléctrica.

5. HECHOS RELEVANTES DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2025

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, la Sociedad tuvo una producción total de 203.683 BOE, que representa un promedio diario de 558 BOE.

- PRESENTACIÓN EN CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES Y HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

Al solicitar la formación de su concurso preventivo, la Sociedad identificó las principales causas generadores del estado de cesación de pagos - que es el presupuesto objetivo para la apertura del procedimiento regulado por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ) y sus modificatorias-, con el objetivo de reorganizar el pasivo en crisis, sosteniendo la empresa en marcha como fuente de riqueza social y trabajo.

El marco causal fue exógeno y descripto en la presentación resuelta por Directorio de la Sociedad el 5 de noviembre de 2020 originado en: i) abrupta caída de demanda y el precio del petróleo crudo en el mercado internacional durante 2020 y ii) la severa restricción que sufrieron las vías habituales de transporte terrestre y marítimo para el despacho de la producción, consecuente de la pandemia.

En el plano operativo, en el año 2020, en forma concomitante con el proceso de renegociación de las deudas financieras, la Sociedad sufrió una importante merma en la producción de su principal yacimiento sito en Tierra del Fuego, producto de un daño en la formación, que se tradujo negativamente en el flujo de fondos e impidió atender con regularidad las obligaciones financieras, aún en las condiciones de la renegociación incoada con los acreedores.

En simultáneo, se realizaron negociaciones con proveedores orientadas a disminuir el costo operativo y se encaró un proceso de reingeniería de recursos humanos en la sede central de la administración de la sociedad, que coadyuvará el proceso de acuerdo concordatario y el posterior proceso de regularización y desarrollo.

El 30 de noviembre de 2020 se dispuso la apertura del concurso preventivo de la Sociedad, que quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 6, sito en Avda. Diagonal Norte 1211 piso 2º, a cargo de la Dra Marta Cirulli, Secretaría Nro. 11 a cargo del Dr. Ernesto Tenuta.

En el marco del proceso concursal, se obtuvo la prohibición de innovar con relación a los contratos de UT RÍO CULLEN - LAS VIOLETAS S.A. - NETHERFIELD CORPORATION, SUCURSAL TIERRA DEL FUEGO – ROCH S.A. - SAN ENRIQUE PETROLERA S.A. - DESARROLLOS PETROLEROS Y GANADEROS S.A. – DISPET S.A. (Áreas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura); UT EMESA-ROCH S.A. (Área Agua Botada); y UT SAN ENRIQUE PETROLERA S.A., D.P.G. S.A., SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. SUC. ARGENTINA (Área Cajón de los Caballos), como paso previo a resolver la continuación de estos contratos, en los términos del art. 20 de la LCQ. Posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2021, el Juzgado interviniente resolvió autorizar a ROCH S.A. a continuar con el cumplimiento de tales contratos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la LCQ.

También se decretó la no suspensión de ROCH S.A. en los registros de importadores y exportadores y del Registro de Empresas Petroleras, con causa en la presentación en concurso preventivo o la existencia de deudas de causa o título anterior a tal presentación.

Además, se mantienen vigentes los derechos de exploración y explotación que le fueron otorgados oportunamente a ROCH S.A. por los gobiernos de las provincias de Mendoza y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Cabe recordar que la presentación en concurso preventivo produce, entre otros efectos:

  • Que toda la deuda vencida o a vencer de causa o título anterior a la fecha de presentación, queda sujeta a los trámites del concurso, y por lo tanto no resulta exigible hasta que se cumplan los requisitos legales o se cumplan los plazos que establezca la propuesta concordataria, que resulte aprobada con las mayorías legales necesarias y obtenga homologación judicial.

  • La suspensión de los intereses que devengue toda deuda de la Sociedad de causa o título anterior a la presentación, en los términos del art. 19 LCQ. No obstante, dado que la norma solo impone la “suspensión” y no la extinción de los intereses (los que quedan sujetos a los términos del acuerdo), y en virtud de la evolución de las negociaciones con los acreedores financieros, la Sociedad devengó los intereses correspondientes a las obligaciones negociables y otros préstamos hasta el 27 de julio de 2022, estimando que los términos de las negociaciones serán convalidados por los terceros.

  • La suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la Sociedad y la imposibilidad de iniciar nuevas acciones de esa naturaleza, con los límites del art. 21 LCQ.

El 19 de abril de 2022, el Directorio de la Sociedad, convocó a las Asambleas Generales Extraordinarias de Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4, Clase 5 y Obligación Negociable Privada a realizarse el lunes 16 de mayo para considerar la aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo de acreedores de la Sociedad para dichos instrumentos.

Con fecha 3 de mayo de 2022 mediante asamblea general extraordinaria se presentó la oferta de canje y se consideró la aprobación de la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas a ser entregadas en canje de las Obligaciones Negociables Clase 4 y de las Obligaciones Negociables Clase 5 de la Emisora, la presentación de oferta de canje y consideración de la aprobación de la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables sin oferta pública a ser entregadas en canje de las Obligaciones Negociables Privadas; y la presentación de propuestas en el marco del Concurso a los Acreedores bajo los Contratos de Préstamos. Por unanimidad se aprobó una cesión fiduciaria en garantía a fin de garantizar el pago de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas y los Nuevos Préstamos, instrumentada mediante la celebración de un contrato de fideicomiso en garantía, cuyo objeto será la cesión fiduciaria en garantía y pago de determinados derechos cedidos, en los términos del artículo 1.680 del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario, y no a título personal, y en beneficio, a prorrata de sus respectivas acreencias, de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas, los acreedores bajo los Nuevos Préstamos y los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Privadas.

Los derechos cedidos comprenden:

  • (i) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero, importe o pago en especie, por cualquier concepto debidos y/o correspondientes a la Sociedad y/o a cualquiera de sus subsidiarias (excluyendo a las Subsidiarias de Proyecto) en relación con Operaciones de Venta de hidrocarburos

  • (ii) todos los fondos y valores resultantes de las Inversiones Elegibles que fueran realizadas oportunamente por el Fiduciario con los Fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias

  • (iii) el 100% de los derechos a cobrar y percibir cualquier suma de dinero, importe o pago en especie, por cualquier concepto, incluyendo, sin limitación, (a) cualquier fondo proveniente de una o más operaciones de Disposición de Activos, (b) la cesión de los derechos y obligaciones relacionados al permiso de exploración de Agua Botada; (c) la venta del Equipo de Perforación, (d) la venta, cesión o disposición, tanto por parte de ROCH como de sus Subsidiarias, en forma total o parcial de cualquier activo, incluyendo cualquier activo por parte de ROCH y de sus Subsidiarias de derechos y/o participaciones en UTE y (e) la distribución de dividendos por parte de Subsidiarias a ROCH; excluyendo en todos los casos (a) a (d) precedentes a las Subsidiarias de Proyecto.

Asimismo, ROCH S.A. también ofreció una propuesta de acuerdo dirigida a sus acreedores no financieros.

Con fecha 6 de junio de 2022 se dictó resolución en los términos del artículo 49 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras por medio de la cual hace saber la existencia de un acuerdo preventivo, en atención a las conformidades prestadas por los acreedores y que se obtuvo la doble mayoría de capital y acreedores.

Con fecha 14 de julio de 2022, se dictó resolución en los términos del artículo N° 52 de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, por medio de la cual resuelve la homologación de las propuestas de acuerdo

preventivo, las cuales han tenido una aceptación del 100% de los acreedores financieros y del 80% de los acreedores comunes, que representan el 82,98% del capital de estos últimos.

Respecto de los acreedores financieros se realizaron dos propuestas:

  • Propuesta A: contempla el pago del 100% de los créditos verificados y/o declarados admisibles más los intereses compensatorios devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses hasta la fecha de refinanciación. Se establece un pago inicial del 10% y el resto en 21 cuotas trimestrales de igual valor que devengan una tasa de interés fija del 6,5% nominal anual. El mencionado interés se paga en las mismas fechas de amortización de capital. La moneda de pago es el dólar estadounidense.

  • Propuesta B: contempla el pago del 100% de los créditos verificados y/o declarados admisibles más los intereses compensatorios devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses hasta la fecha de refinanciación. El acreedor recibirá el equivalente en pesos que represente el valor del capital novado al tipo de cambio publicado por el BCRA mediante comunicación A 3500 a la fecha de refinanciación. Se establece un pago inicial del 10% y el resto en 21 cuotas trimestrales de igual valor que devengan una tasa de interés del 12% más a una tasa variable BCcLi (BADLAR corregida ajustada por rendimiento de LELIQ por efectivo mínimo). El mencionado interés se paga en las mismas fechas de amortización de capital. La moneda de pago es el peso.

La fecha de refinanciación se define en las propuestas como la fecha en la cual se emitan las Nuevas Obligaciones Negociables Públicas y la Nueva Obligación Negociable Privada.

Uno de los acreedores financieros, el cual representaba aproximadamente el 13% de la deuda financiera al 27 de julio de 2022 optó por la Propuesta B y el resto de los acreedores financieros optaron por la Propuesta A.

Con fecha 27 de julio de 2022 se realizó la emisión de las ON Clase 1 cuyas condiciones corresponden a la Propuesta A mencionada por un valor nominal de U$S 16.261.578 (“las Nuevas ON Públicas”) y de la ON Privada Serie 2 cuyas condiciones corresponden a la Propuesta A mencionada por un valor nominal de U$S 3.413.694 (la “Nueva ON Privada”), configurándose ese mismo día la “Fecha de Refinanciación” mencionada previamente. Adicionalmente, se han firmado los acuerdos de conformidad con el resto de los acreedores financieros considerando las condiciones de la propuesta seleccionada por cada acreedor por un valor nominal de U$S 5.305.180, correspondiente al Banco Ciudad y al Banco TDF, y 502.210.672, correspondiente al Banco Itaú (los “Nuevos Préstamos”).

Con fecha 8 de agosto de 2022, se realizó el primer pago correspondiente al 10% del capital más los intereses devengados desde el 27 de julio de 2022 hasta la fecha de pago mencionada. Por último, con fechas 27 de septiembre, 27 de diciembre de 2022 y 27 de marzo de 2023, fueron realizados el primer, segundo y tercer pago respectivamente.

Respecto del pago a realizarse el 27 de junio de 2023, en virtud de las dificultades financieras que afronta la empresa se procedió a realizar una cancelación parcial. En ese sentido, el 30 de junio de 2023 realizó los siguientes pagos que correspondían a los pagos que debían abonarse el 27 de junio de 2023: (i) respecto a la Obligación Negociable Privada, el pago parcial de la quinta cuota de capital por U$S 94.955,26 y el pago total en concepto de intereses correspondiente al período de devengamiento finalizado el 26 de junio de 2023 por U$S 42.792,62; (ii) respecto a los Acuerdos con los Bancos denominados en dólares estadounidenses, el pago parcial de la quinta cuota de capital por U$S 126.096,29 y U$S 48.509,25, respectivamente, y el pago total en concepto de intereses correspondiente al período de devengamiento finalizado el 26 de junio de 2023 por U$S 48,613.13 y U$S 17.890,90, respectivamente; y (iii) respecto al Acuerdo con los Bancos denominado en pesos, el pago parcial en concepto de intereses correspondiente al período de devengamiento finalizado el 26 de junio de 2023 por $ 41.187.005,10. Por último con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 1, el 3 de julio de 2023 se realizó el pago parcial de la quinta cuota de capital por U$S 551.319,63 y el pago total en concepto de intereses por U$S 203.848,23.

Asimismo, con fecha 6 de julio de 2023, la Sociedad anunció una solicitud de consentimiento para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 (la “Solicitud de Consentimiento para las Obligaciones Negociables Clase 1 Julio 2023”), a quienes se les solicitó su consentimiento para (1) (a) diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023 (el “Saldo de Capital Junio 2023”), a efectos de que dicho saldo se pague el 27 de diciembre de 2023; (b) diferir el pago de las cuotas de capital correspondientes a las fechas de pago que operan el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (las “Cuotas de Capital a Diferirse”), a efectos de que dichas Cuotas de Capital a Diferirse se distribuyan y paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán desde el 27 de marzo de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2027; (c) capitalizar, a su respectivo vencimiento, los intereses que se devenguen y adeuden por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados”); (d) pagar el 27 de enero de 2024, los siguientes conceptos: (i) los Montos Capitalizados; (ii) los intereses compensatorios que se devenguen sobre los Montos Capitalizados; y (iii) los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, que se devenguen entre tal fecha y hasta el 20 de julio de 2023; (2) dispensar (a) hasta el 1 de diciembre de 2023 (exclusive), el cumplimiento del inciso (iv) del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía y la obligación de la Sociedad de mantener un

nivel de fondeo requerido conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía; (b) cualquier actuación de la Sociedad anterior a la fecha de la Solicitud de Consentimiento para las Obligaciones Negociables Clase 1 Julio 2023 en relación con su obligación de cubrir la deficiencia conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía, en los términos del Artículo 5.1.(a) del Contrato de Fideicomiso en Garantía, en relación con la cuota de capital correspondiente al 27 de junio de 2023, sin modificar la obligación de la Sociedad en materia de cobertura de deficiencia respecto de cualquier pago de servicio de deuda futuro en virtud de las Obligaciones Negociables Clase 1 (incluyendo, sin limitación, respecto del Saldo de Capital Junio 2023 a diferirse y las Cuotas de Capital a Diferirse); y (c) hasta el 5 de diciembre de 2023 (inclusive), el cumplimiento de la obligación de realizar pagos por parte del fideicomiso en garantía a los beneficiarios pari passu en base a su participación proporcional conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso en Garantía y al Anexo H del Contrato de Fideicomiso en Garantía, y la obligación de restituir al Fiduciario los montos recibidos en exceso de dicha participación proporcional, previstas en los Artículos 2.1, 2.7, 6.3, y concordantes del Contrato de Fideicomiso en Garantía, exclusivamente a fin de posibilitar el pago a Banco Itaú Argentina S.A. a través del Fideicomiso en Garantía del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de 59.901.336 más IVA, la cual será distribuida y pagadera en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023; y (3) reformular la definición del término “Obligaciones Negociables Adicionales” del Contrato de Fideicomiso en Garantía a fin de posibilitar la incorporación de tenedores que verificaron tardíamente sus créditos ((1), (2) y (3), en conjunto, las “Propuestas”).

Asimismo, la Sociedad solicitó el consentimiento de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Trafigura Pte. Ltd. y Banco Itaú Argentina S.A., para implementar las Propuestas en relación con sus respectivos instrumentos. Respecto al Acuerdo con Banco Itaú, también la Sociedad solicitó a Banco Itaú Argentina S.A. su consentimiento para diferir el pago del saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de pesos 59.901.336 más IVA, en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas: 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 6 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023.

Con fecha 14 de julio de 2023, la Sociedad anunció el resultado de la Solicitud de Consentimiento para las Obligaciones Negociables Clase 1 Julio 2023, por medio del cual se informó que US$ 12.803.117 del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 otorgaron válidamente su consentimiento para la adopción de las Propuestas, lo que representa el 78,73% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 1. Por lo tanto, se obtuvo las mayorías necesarias para aprobar las Propuestas de conformidad con lo previsto en el suplemento de las Obligaciones Negociables Clase 1.

A su vez, con fecha 20 de julio de 2023, la Sociedad anunció el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para que las Propuestas sean efectivas, al haberse recibido la conformidad de Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Provincia de Tierra del Fuego, Trafigura Pte. Ltd. y Banco Itaú Argentina S.A.

La Sociedad el 27 de diciembre de 2023 realizó el pago del saldo pendiente de la cuota de capital de junio 2023 por un monto de U$S 104.130,14. Asimismo canceló - con el Banco Itaú Argentina S.A el saldo pendiente de la cuota de intereses correspondiente al 27 de junio de 2023 por una suma de pesos 59.901.336 abonadas en cuatro (4) cuotas iguales el 5 de septiembre de 2023, 5 de octubre de 2023, 7 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023.

Emisión de Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y pago inicial

Con fecha 5 de septiembre de 2023 la Sociedad emitió las obligaciones negociables clase 1 adicionales por un valor nominal de U$S 274.273 (las “Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales”), bajo el programa de obligaciones negociales no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de la Sociedad (el “Programa”), de conformidad con los términos y condiciones previstos en el prospecto del Programa de fecha 9 de agosto de 2023 y el suplemento de prospecto y canje de fecha 29 de agosto de 2023 (el “Suplemento”). Las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales fueron entregadas a los Tenedores Elegibles, que verificaron tardíamente sus créditos en el marco del Concurso de la Sociedad, en canje de sus tenencias en Obligaciones Negociables Elegibles.

Asimismo, con la misma fecha, se realizó el pago inicial bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales por un monto de (i) U$S 71.992,06, equivalente al (a) 26,2483% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales y (b) monto de capital que fuera abonado a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales en cada una de las siguientes fechas de amortización de capital: 8 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 27 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023 y 27 de junio de 2023, y (ii) U$S 13.616,22, equivalente a los intereses compensatorios que fueron abonados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales en cada una de las siguientes fechas de pago de intereses: 8 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 27 de diciembre de 2022, 27 de marzo de 2023 y 27 de junio de 2023 ((i) y (ii) en conjunto, el “Pago Inicial”). Luego de realizado el Pago Inicial, el valor residual de las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales en circulación es de U$S 202.280,94 y, por lo tanto, el valor residual de las Obligaciones Negociables Clase 1 es de U$S 12.195.467,94.

Adicionalmente, tras la realización del Pago Inicial, las Obligaciones Negociables Clase 1 Adicionales serán enteramente fungibles entre sí con las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales, constituyendo una única clase, con los mismos términos y condiciones.

La Sociedad con fecha 27 de diciembre de 2023 efectuó el pago correspondiente a capital de U$S 148.108,21 y, por lo tanto, el valor residual de las Obligaciones Negociables Clase 1 es de U$S 12.047.359,60.

Con fecha 23 de enero de 2024 la Sociedad comunicó el impago para el 29 de enero de 2024 de los vencimientos de: (i) los intereses capitalizados correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados”) bajo las Obligaciones Negociables Clase 1 por una suma de U$S 426.841,38, los intereses devengados bajo dichos Montos Capitalizados de las Obligaciones Negociables Clase 1 por una suma de U$S 6.224,77, y los intereses moratorios devengados entre el 27 de junio de 2023 y el 20 de julio de 2023 derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023 (los “Intereses Moratorios”) de las Obligaciones Negociables Clase 1 por una suma de U$S 307,53; (ii) los Montos Capitalizados bajo la Obligación Negociable Privada por una suma de U$S 88.845,28, los intereses devengados bajo dichos Montos Capitalizados de la Obligación Negociable Privada por una suma de U$S1.295,66, y los Intereses Moratorios de la Obligación Negociable Privada por una suma de U$S 106,63; (iii) los Montos Capitalizados bajo los Acuerdos con los Bancos por una suma de U$S 100.290,66, U$S 36.836,42 y 297.215.424,92, respectivamente, los intereses devengados bajo dichos Montos Capitalizados de los Acuerdos con los Bancos por una suma de U$S1.462,57, U$S537,20 y $72.000.682,21, respectivamente, y los Intereses Moratorios de los Acuerdo con los Bancos por una suma de U$S 83,29; U$S 26,29 y 10.173.317,63, respectivamente.

Con fecha 14 de febrero de 2024 habiendo finalizado el plazo de gracia de quince días corridos desde la fecha de vencimiento del 29 de enero de 2024 la Sociedad anunció que no realizó el pago de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las Obligaciones Negociables Clase I, en la Obligación Negociable Privada y en los Acuerdos con los Bancos.

Asimismo se informa que, con fecha 14 de febrero de 2024, el Consejo de Calificación de FIX SCR S.A AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (afiliada de Fitch Ratings), bajó la calificación de las Obligaciones Negociables Clase I de la categoría de C(arg) a D(arg).

En el marco de las negociaciones que la Sociedad llevó adelante con sus acreedores financieros y considerando los riesgos que se presentaban en dicho contexto, el 15 de febrero de 2024, el Juzgado dictó una medida cautelar a solicitud de la Sociedad mediante la cual autoriza al Fiduciario, excepcionalmente, por única vez y por un plazo de 45 días, a (i) en primer lugar, transferir a la Sociedad el importe necesario para sostener su operación habitual y el pago de los cash calls mensuales obligatorios establecidos en el contrato de Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) del cual la Sociedad forma parte, y (ii) distribuir el remanente, en caso de existir, proporcionalmente entre los beneficiarios del Contrato de Fideicomiso en Garantía.

Solicitud de Consentimiento para pago de acuerdo

El día 23 de abril de 2024 la Sociedad anunció una solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, a los tenedores de la Obligación Negociable privada y a los acreedores bajo los acuerdos con los bancos que fueron conformados en el marco del proceso concursal de la Sociedad: i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires; (ii) Banco Provincia de Tierra del Fuego; y (iii) Banco BMA S.A.U (anteriormente denominado Banco Itaú Argentina S.A), para: (1) diferir el pago de (a) el 100% de los intereses compensatorios capitalizados correspondientes a los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de septiembre de 2023 y el 27 de diciembre de 2023 (los “Montos Capitalizados en 2023”); y (b) las cuotas de capital correspondientes al 27 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025 y 27 de septiembre de 2025 (las “Cuotas de Capital a Diferirse”); a efectos de que los Montos Capitalizados en 2023 y las Cuotas de Capital a Diferirse se paguen a prorrata en las fechas de pago correspondientes al 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (2) capitalizar, a su respectivo vencimiento, (a) el 100% de los intereses compensatorios devengados sobre los Montos Capitalizados en 2023 por el período de devengamiento de intereses con vencimiento el 27 de enero de 2024; (b) el 100% de los intereses moratorios derivados del pago parcial de la cuota de capital vencida el 27 de junio de 2023, devengados entre el 27 de junio de 2023 (inclusive) y el 20 de julio de 2023 (exclusive); y (c) el 50% de los intereses compensatorios que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 ((a), (b) y (c) en conjunto, los “Montos Capitalizados en 2024 ”); a efectos de que dichos Montos Capitalizados en 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de diciembre de 2025, 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027; (3) diferir el pago del 50% restante de los intereses compensatorios devengados por el período de devengamiento de intereses con vencimiento al 27 de marzo de 2024, a efectos de que dichos intereses se paguen a los siete (7) días hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento; (4) pagar a los siete (7) días hábiles de cumplidas las Condiciones para el Consentimiento los intereses moratorios derivados del 50% de la cuota de intereses vencidos el 27 de marzo de 2024 que se devenguen entre el 27 de marzo de 2024 (inclusive) y la fecha de entrada en vigencia de las propuestas (exclusive).

Con fecha 30 de abril de 2024 el Directorio de la Sociedad solicitó considerar el consentimiento de todos los acreedores financieros de la Sociedad en relación con ciertas modificaciones a sus respectivos acuerdos. Entre ellos se encuentra Banco BMA S.A.U. con quien la Sociedad celebró un acuerdo que difiere en ciertos términos con los términos y condiciones de las restantes deudas financieras de la Sociedad ya que el acuerdo con Banco BMA se encuentra denominado y es pagadero en pesos y el capital adeudado devenga intereses a una tasa variable. Debido a estas características, el acuerdo con Banco BMA S.A.U. actualmente devenga una tasa más alta que las restantes deudas financiera de la Sociedad. En consecuencia, y debido a la delicada situación que atraviesa actualmente la Sociedad y las negociaciones mantenidas con el banco, el Directorio de la Sociedad informó que resultaba necesario modificar la propuesta al Banco BMA S.A.U. En virtud de ello, se propuso al banco:(1) pagar en las fechas de pago del 27 de junio de 2024, 27 de septiembre de 2024, 27 de diciembre de 2024, 27 de marzo de 2025, 27 de junio de 2025, 27 de septiembre de 2025 y 27 de diciembre de 2025 (las “Fechas de Pago de Intereses a Diferirse”), respectivamente, el 10% de los intereses compensatorios del acuerdo con Banco BMA que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento en cada una de las Fechas de Pago de Intereses a Diferirse, cuyo monto en cada Fecha de Pago de Intereses a Diferirse no podrá ser inferior al equivalente de U$S15.000 (el “Monto Mínimo de Pago”), calculado al tipo de cambio MEP del día hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses a Diferirse. El 90% restante o el remanente luego del pago del Monto Mínimo de Pago de los intereses compensatorios del Acuerdo con Banco BMA que se devenguen por los períodos de devengamiento de intereses con vencimiento en cada una de las Fechas de Pago de Intereses a Diferirse se capitalizará a su respectivo vencimiento (los “Montos a Capitalizarse 2024”), a efectos de que dichos Montos a Capitalizarse 2024 más los intereses compensatorios que se devenguen respecto de los Montos a Capitalizarse 2024 se paguen a prorrata en las fechas de pago que operarán el 27 de marzo de 2026, 27 de junio de 2026, 27 de septiembre de 2026, 27 de diciembre de 2026, 27 de marzo de 2027, 27 de junio de 2027 y 27 de septiembre de 2027.

Con fecha 6 de mayo de 2024 la Sociedad fue informada por Caja de Valores S.A. que los Tenedores de las obligaciones negociables clase I que representan el 75,81% del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 1 otorgaron válidamente su Consentimiento para la adopción de las Propuestas, habiéndose obtenido las mayorías necesarias para aprobar las Propuestas de conformidad con lo previsto en los Suplementos, quedando pendiente aún otras condiciones para el consentimiento, a partir de lo cual el consentimiento será efectivo y se habrá perfeccionado.

Con fecha 27 de junio de 2024 la Sociedad comunicó el impago previsto para el 27 de junio de 2024 del capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase I, la Obligación Negociable Privada y de los Acuerdos con los Bancos.

El 12 de julio de 2024 la Sociedad anunció que se dio cumplimiento a todas las condiciones para el consentimiento de conformidad con los términos de la solicitud de consentimiento de fecha 23 de abril de 2024 quedando perfeccionadas y efectivas las propuestas que fueron puestas a consideración.

El 23 de julio de 2024 se procedió a pagar el 50 % de los intereses compensatorios y moratorios correspondientes a las cuotas del 27 de marzo de 2024 y 27 de junio de 2024 de conformidad con lo dispuesto en la solicitud de consentimiento y lo acordado con los restantes acreedores financieros.

El 27 de septiembre de 2024 la Sociedad realizo los siguientes pagos que correspondían al pago de los intereses compensatorios por el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2024 al 27 de septiembre de 2024: (i) respecto a la Obligaciones Negociables Clase I el pago de U$S 206.101,77; (ii) respecto a la Obligación Negociable Privada el pago de U$S 42.560,92; (iii) respecto al Acuerdo con Banco Ciudad y al Acuerdo con BTF el pago por U$S 46.310,14 y U$S 17.788,58, respectivamente; y (iv) respecto al Acuerdo con Banco BMA el pago por $ 19.416.004,81 en concepto de intereses.

El 28 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la solicitud de consentimiento y lo acordado con los restantes acreedores financieros, se efectuó el pago de la cuota capital correspondiente a los acreedores privilegiados del Banco Ciudad por U$S 48.267,80.

La Sociedad realizó el pago de capital e intereses correspondiente a su deuda financiera en los meses de enero, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2025.

- SENTENCIA FAVORABLE PROGRAMA PETRÓLEO PLUS.

Con fecha 21 de diciembre de 2023 la Sociedad fue notificada de la sentencia dictada a su favor por el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, en los autos caratulados “Roch S.A. c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) s/ Acción declarativa de derecho” (Expte. Nro.: 14815/2017), por la cual se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Roch y declaró la validez de la Nota S.E. Nro. 3310/2013 del 18 de junio de 2013 emitida por la Secretaría de Energía (“SE”), mediante la cual la SE había reconocido a la Sociedad como beneficiaria del Programa Petróleo Plus, otorgándole oportunamente un certificado de crédito fiscal por la suma total de U$S 19.575.138,45, con el fin de incentivar la exploración y explotación de petróleo, y fomentar los proyectos de construcción y ampliación de refinerías.

Oportunamente, la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (“SRH”) (ex SE) había emitió la Nota S.R.H. Nro. 115 del 1 de febrero de 2016, cuya intención inequívoca era declarar la nulidad absoluta de la Nota S.E. Nro. 3310/2013, sin que haya mediado vicio alguno que lo justifique.

En virtud de ello, y a fin de que no se frustrara el derecho de Roch durante la tramitación de la acción declarativa de certeza, la Sociedad requirió al tribunal que dictara una medida cautelar de no innovar en virtud de la cual se dispusiera que la SRH se abstuviera de reclamar la devolución del incentivo oportunamente entregado a Roch por la SE por U$S 14.400.000 en función de lo estipulado en el Programa Petróleo Plus, conforme lo dispuso la propia SRH mediante la Nota S.R.H. Nro. 115/2016.

Mediante la sentencia del 21 de diciembre de 2023 antes mencionada el juzgado de primera instancia declaró la validez de la Nota S.E. Nro. 3310/2016 y a la Sociedad como beneficiaria del crédito fiscal por un importe de U$S 19.575.138, de los cuales U$S 14.400.000 ya fueron reconocidos a Roch, quedando pendiente un saldo remanente de U$S 5.175.138.

El 11 de julio de 2024 la Sala III dictó sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Secretaría de Energía– y, en consecuencia, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por ROCH. Dicha resolución fue notificada a las partes y el 6 de agosto de 2024 el Estado Nacional planteó un recurso extraordinario que la Sala III rechazó el 10 de septiembre de 2024.

El 16 de septiembre de 2024 el Estado Nacional -Secretaría de Energía- interpuso un recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; habiéndose requerido la remisión de los autos principales el pasado 10 de junio de 2025.

El 17 de Marzo de 2025 la Sociedad presentó un escrito en el Juzgado donde solicitó el dictado de una Medida Cautelar que ordene a la Secretaría de Energía de la Nación que proceda a aprobar todas las cesiones que ROCH le presente, referidas a la utilización de su parte del saldo aun impago (USD 5.175.138,45) del Certificado de Crédito Fiscal por Compensación Nro. 7062013000001302 (por la suma total de USD 19.575.138,45), que le fuera otorgado mediante Nota SE Nro. 3310, del 18 de junio de 2013. Dicha medida cautelar fue otorgada el 29 de mayo de 2025, encontrándose apelada por el Estado Nacional y a la fecha no ejecutada por ROCH, a la espera de conseguir la contracautela necesaria.

Respecto del trámite del recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el mismo se encuentra en estudio de la Procuradora Fiscal ante la CSJN en el área de Derecho Público desde el 14 de Julio de 2025.

- COBRANZA ACUERDO CONCILIATORIO RECLAMO ARBITRAL

Con fecha 5 de marzo de 2025 la Sociedad recibió el cobro en la Cuenta del Fideicomiso en Garantía creado en el marco de su concurso preventivo, la suma de AR$ 12.017.649.755,10 equivalentes a USD 11.109.452,05, en concepto de pago de acuerdo conciliatorio neto de gastos por reclamo arbitral. Dicho reclamo fue iniciado por ROCH a raíz de los incumplimientos y daños ocasionados por YPF resultantes del cierre de la terminal marítima Cruz del Sur. Cabe aclarar que las sumas depositadas corresponden a la cesión de créditos oportunamente realizada en favor de los acreedores financieros en el marco de la Solicitud de Consentimiento aprobada en el mes de julio de 2024.

- NUEVA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2025

Debido a la incomparecencia de la totalidad de los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria convocada para el 29 de abril de 2025 (siendo esta la causa por las cual la misma se vuelve a convocar fuera del plazo legal). El Directorio de la Sociedad convoca a una nueva asamblea a fin de considerar los puntos del orden día oportunamente aprobados por acta de reunión de Directorio de fecha 19 de abril de 2025, así como otros relacionados con la designación de autoridades y la prórroga del plazo de vigencia del programa de obligaciones negociables simples de la Sociedad. Por unanimidad se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial de Accionistas Clase A, B y C para el día 20 de agosto de 2025, a las 12:00 horas en primera convocatoria, y a las 12:30 horas en segunda convocatoria, en la sede social, sita en Av. Eduardo Madero 1020, piso 21º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tratará el siguiente Orden del Día:

1) Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta de Asamblea;

2) Consideración de la documentación del art. 234 inc. 1 de la Ley General de Sociedades Nº19.550 correspondiente al ejercicio económico Nº 36 iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2024;

3) Consideración del resultado del ejercicio y su destino.

  • 4) Consideración de la gestión del Directorio y de su retribución, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024

5) Consideración de la gestión y retribución de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024.

  • 6) Fijación del número, elección y distribución de cargos de los miembros del Directorio por el plazo de un (1) ejercicio.

  • 7) Fijación del número y elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el plazo de un (1) ejercicio.

  • 8) Consideración de la designación del auditor que certificará los estados financieros del ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2025, y la determinación de su remuneración.

  • 9) Consideración de la prórroga del plazo de vigencia del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un valor nominal de U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la CNV mediante Disposición Nº RESFC-2020-20710APN-DIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020 (el “Programa”) por el plazo de cinco (5) años, o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable;

  • 10) Prorrogar la delegación de facultades en el Directorio, con facultad de subdelegar, con las más amplias facultades relativas al Programa y las emisiones de obligaciones negociables. 11) Otorgamiento de autorizaciones.

- SÍNTESIS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Y ASAMBLEA ESPECIAL DE ACCIONISTAS CLASE A, B Y C (LA “ASAMBLEA”) DE ROCH S.A. (LA “SOCIEDAD”), CELEBRADA EL 20 DE AGOSTO DE 2025

La Asamblea celebrada el 20 de agosto de 2025 en segunda convocatoria conto con la presencia de la totalidad de los accionistas titulares de las acciones Clase A, no compareciendo nadie por la Clase B y C de accionistas. Luego de verificado la existencia de quórum para sesionar se pone a consideración los puntos del orden día oportunamente aprobados por el acta de reunión de Directorio de fecha 17 de julio de 2025.

1º) Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta de Asamblea. Por unanimidad se resolvió designar a Evelyn Chacra y Javier Patricio Chacra, para firmar el acta junto con el Sr. Presidente. 2°) Consideración de la documentación del art. 234 inc. 1 de la Ley General de Sociedades Nº19.550 correspondiente al ejercicio económico Nº 36 iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2024. Por unanimidad se resolvió omitir su lectura y aprobar el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, los Estados de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo, las Notas y Anexos, y la Reseña Informativa requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores (las “Normas”), correspondientes al ejercicio económico Nº 36, iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2024, así como el texto de la Memoria ( que incluye como Anexo separado el informe sobre el Código de Gobierno Societario requerido por las Normas), dejando expresa constancia de que los mismos se encuentran transcriptos en el libro Inventario y Balances. 3°) Consideración del resultado del ejercicio y su destino. Se resolvió trasladar la ganancia del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024 de $ 3.615.182.424 al ejercicio económico en curso, manteniéndola en la cuenta de Resultados No Asignados.

4°) Consideración de la gestión del Directorio y su retribución, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024. Por unanimidad se resolvió aprobar la gestión del Directorio por su desempeño durante el ejercicio económico Nro. 36, iniciado el 1 de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2024, agradeciendo por su gestión y dejando constancia de que ha desarrollado sus funciones en forma apropiada y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas. Asimismo se resolvió tomar nota y agradecer la renuncia de la totalidad de los miembros del Directorio a percibir los honorarios que pudieran corresponderles por el ejercicio de sus cargos durante el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 5°) Consideración de la gestión y retribución de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024. Por unanimidad se resolvió aprobar la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el desempeño durante el ejercicio económico Nro. 36, iniciado el 1 de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2024, agradeciendo por su gestión y dejando constancia de que han desarrollado sus funciones en forma apropiada y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas. Asimismo, por unanimidad se resolvió aprobar honorarios para los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora por un monto total de $ 77.695.583,91, distribuidos de la siguiente manera: (i) Hector Horacio Raffo $ 32.116.756,96, (ii) Carlos Alberto Tabasco $ 32.116.756,96 y (iii) Carlos Esteban Tabasco $ 13.462.070,00

6º) Fijación del número, elección y distribución de cargos de los miembros del Directorio por el plazo de un (1) ejercicio. Se resolvió: fijar en cuatro (4) el número de Directores titulares y en tres (3) el número de Directores Suplentes a: (i) el Sr. Ricardo Omar Chacra, DNI 8.275.723; (ii) la Sra. Silvana Lorena Chacra, DNI 26.096.214; (iii) la Sra. Evelyn Soraya Chacra, DNI 32.191.836; y (iv) el Sr. Javier Patricio Chacra, DNI 27.940.389; y como Directores Suplentes a: (i) el Sr. Julio César Bravo, (ii) el Sr. David Alejandro Hanono, y (iii) el Sr. Jorge Luis Martínez. Por último, se resolvió por unanimidad nombrar al Sr. Ricardo Omar Chacra como Presidente y a la Sra. Silvana Lorena Chacra como Vicepresidente de la Sociedad. Los señores Directores permanecerán en sus cargos por el término de un (1) ejercicio, es decir, hasta la aprobación de los Estados Contables de la Sociedad cerrados al 31 de diciembre de 2025. Los Directores Ricardo Omar Chacra, Evelyn Soraya Chacra, y Javier Patricio Chacra, presentes en este acto, manifiestan en forma expresa que aceptan los cargos que les son conferidos, que no les afectan las inhabilidades ni las incompatibilidades de Ley (Art. 264 Ley General de Sociedades) para tales cargos y fijan domicilio especial en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7º) Fijación del número y elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el plazo de un (1) ejercicio. Se resolvió: fijar en tres (3) el número de miembros titulares y en uno (1) el número de miembros suplentes. Designar por un (1) ejercicio: (i) a Sr. Héctor Horacio Raffo, DNI N° 8.400.128; (ii) Sr. Carlos Alberto Tabasco, DNI Nº 7.601.684 y (iii) al Sr. Carlos Esteban Tabasco, DNI 23.469.529 como miembros Titulares de la Comision Fiscalizadora de la Clase A y la Sra. Karina Szpanierman, DNI 21.982.701 como miembro Suplente por la Clase A. 8º) Consideración de la designación del auditor que certificará los estados financieros del ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2025 y la determinación de su remuneración. Por unanimidad se resolvió: (i) designar como auditor de los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2025 al estudio Deloitte & Co. S.A., y en su carácter de auditores externos de esa firma, a la Cdora. Vanesa Rial de Sanctis como contadora titular y al Cdor. Fernando Gabriel del Pozo como contador

suplente; (ii) fijar en la suma de $ 116.445.338 la determinación de su remuneración por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024; (iii) que la determinación de la remuneración del auditor externo sea fijada por la Asamblea de Accionistas que considere la documentación contable anual correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Seguidamente, la Sra. Evelyn Chacra manifiesta que atento a la demora en la celebración de la presente Asamblea, se ratifica la designación y los servicios prestados por el estudio Deloitte & Co. S.A respecto a los estados contables trimestrales correspondientes al 31 de marzo y 30 de junio de 2025 9) Consideración de la prórroga del plazo de vigencia del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un valor nominal de U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la CNV mediante Disposición Nº RESFC-2020-20710-APNDIR#CNV de fecha 18 de junio de 2020 (el “Programa”) por el plazo de cinco (5) años, o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable. La Asamblea tomó conocimiento del vencimiento, ocurrido el 18 de junio de 2025, del plazo de vigencia del programa para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S 50.000.000 o su equivalente en otras monedas, aprobado por la CNV mediante resolución N° RESFC-2020-20710-APN-DIR#CNV. Luego de la exposición del Sr. presidente, la Asamblea resolvió por unanimidad aprobar la prórroga del plazo de vigencia del programa por cinco (5) años adicionales, o por el plazo mayor que autoricen las normas aplicables. contados a partir de la fecha de la Resolución del Directorio de la CNV que se dicte en virtud de lo resuelto en el presente punto del Orden del Día. 10) Prorrogar la delegación de facultades en el Directorio, con facultad de subdelegar, con las más amplias facultades relativas al Programa y las emisiones de obligaciones negociables. La Asamblea resolvió por unanimidad aprobar la prórroga de la delegación en el Directorio por el término de 5 años, o el plazo mayor que las normas aplicables determinen, con facultad de subdelegara de las más amplias facultades relativas a (i) determinar la totalidad de los términos y condiciones (a) del Programa, incluyendo la prórroga del plazo de vigencia del Programa aprobado en el punto del orden del día precedente; (b) de las obligaciones negociables que se creen y emitan bajo el Programa (incluyendo, sin limitación, época, monto, plazo, precio, tasa de interés, forma, mecanismo y modalidad de suscripción (incluyendo la posibilidad de suscripción en especie), condiciones de pago de las mismas, selección del derecho aplicable y de la jurisdicción competente, determinación del destino de fondos provenientes de la colocación de la emisión, los cuales serán aplicados siempre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, términos y condiciones de rescate y precancelación, compromisos y obligaciones asumidos, supuestos de incumplimiento, declaraciones y garantías, así como la determinación de la constitución o no de garantías (garantías flotantes, especiales o comunes) a ser otorgadas por la Sociedad y/o terceros —sirviendo la aprobación del Directorio como el acta de constitución de las mismas en los términos del artículo 3 de las Ley de Obligaciones Negociables, sin resultar necesario acto complementario alguno por parte de este órgano o cualquier otro—, y cualquier otra condición y/o modalidad que, a criterio del Directorio, resultara procedente y conducente aprobar); (ii) aprobar y firmar el prospecto del Programa, suplementos de cada serie y/o clase de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa y/o cualquier otro documento (actualizados con la información societaria, contractual, económica, financiera y contable a la fecha que corresponda) en sus versiones preliminares y definitivas, incluyendo offering memorandums o cualquier documento de marketing necesario al efecto, contratos de underwriting, contratos que instrumenten las garantías a ser otorgadas, contratos de colocación, tanto internacionales como locales, de agencia fiscal, agencia de pago, de fideicomiso o emisión, de garantía o cualquier otro contrato relativo a la co-emisión de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa; (iii) solicitar, tramitar y/o gestionar ante la CNV la correspondiente solicitud de la prórroga del Programa y modificar el Prospecto en consecuencia; (iv) efectuar cualquier solicitud, tramitación y/o gestión ante CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), la BCBA, el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), otras bolsas y/o mercados autorregulados y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo (incluyendo, sin limitación, la Caja de Valores S.A., entre otros), ya sea de la República Argentina o del exterior, que sea necesaria y/o conveniente en relación con el Programa, la prórroga del plazo de vigencia y actualización del Programa y/o las obligaciones negociables a emitirse en una o más clases y/o series bajo el Programa; (v) realizar ante cualquier mercado autorizado (incluyendo sin limitación, el MAE y BYMA) y/o entidad de depósito colectivo, compensación, custodia, registro y/o pago de la República Argentina y/o del exterior, y ante cualquier mercado bursátil o extra bursátil y/o bolsas de comercio de la República Argentina y/o del exterior, todas las gestiones para obtener cualquier autorización en relación con las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa, incluyendo sin limitación el listado y/o cotización y/o negociación de dichas obligaciones negociables; (vi) decidir y aprobar, en caso de corresponder, los términos y condiciones definitivos de contratación de las calificadoras de riesgo, organizadores, colocadores, subcolocadores, de corresponder, fiduciarios (incluyendo, entre otros, fiduciarios de la garantía, representantes de los tenedores y representantes de fiduciarios en el país) y otros partícipes habituales en este tipo de transacciones, en su caso, tanto locales como internacionales, Caja de Valores S.A. u otros sistemas de depósito colectivo, compensación, custodia, registro y/o pago, de la Argentina o del exterior, incluyendo, sin limitación a The Depository Trust Company, Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream, así como negociar, aprobar y firmar todos los contratos y documentos necesarios a tales efectos; (vii) en caso de corresponder, firmar junto con un miembro de la Comisión Fiscalizadora, los certificados globales representativos de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa; (viii) aprobar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros en representación de la Sociedad en los términos que oportunamente se establezcan y oportunamente determinar la legislación aplicable. La enumeración de las facultades delegadas expuestas precedentemente es meramente enunciativa, atento a que el Directorio estará facultado para realizar cuantos más actos sean necesarios para llevar adelante el

cometido que se encomienda, incluyendo, sin limitación, la subdelegación de todas las facultades antes dichas en los directores o gerentes de primera línea de la Sociedad que el Directorio autorice a tal efecto (y/o en una o más personas que éstos oportunamente consideren), de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV.

11) Otorgamiento de autorizaciones. Por unanimidad de voto de los accionistas presentes se resolvió autorizar a los Sres. Héctor Raffo, Karina Szpanierman, Juan Pablo Baiutti, David Hanono, Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Diego Julián Razumny, Esteban Buján, Francisco Stéfano, Rosa Virginia Urdaneta y/o a quienes ellos expresamente designen para que, actuando indistintamente cualesquiera de ellos, realicen todas las gestiones, presentaciones, trámites, diligencias y contestaciones de vistas que resulten necesarias para la inscripción de las resoluciones adoptadas en la presente asamblea ante cualquier autoridad y/u organismo público o privado, incluyendo sin limitación, la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., la Caja de Valores S.A., la Inspección General de Justicia y/o el Boletín Oficial de la República Argentina, pudiendo aceptar y/o rechazar las observaciones que hicieran las reparticiones intervinientes, suscribir documentos públicos y/o privados, firmar y publicar avisos de emisión y de otro tipo, impulsar los trámites, efectuar presentaciones, suministrar información, retirar copias, notificarse y efectuar notificaciones, adjuntar, desglosar, suscribir y/o inicialar toda la documentación necesaria y realizar cuantos más actos y gestiones fueran necesarios en virtud de lo resuelto por la Asamblea. Por último, se consigna el número de fax 4315-0066 y las siguientes direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected] operables solamente mediante servidor local, donde podrá dirigirle a la Sociedad las notificaciones o comunicaciones que fueren fruto del ejercicio de sus funciones de fiscalización.

- APROBACION DE APORTE IRREVOCABLE MEDIANTE CESION DE CRÉDITOS DE ROCH S.A PARA LA ABSROCION DE PÉRDIDAS DE ROCH PROYECTOS S.A.

Con fecha 28 de agosto de 2025, el Directorio de ROCH S.A. celebró su reunión, en la cual resolvió aprobar la realización de un aporte irrevocable consistente en la cesión de créditos por la suma de $115.053.284 en favor de Roch Proyectos S.A.(anteriormente Roch Proyectos S.A.U) , con destino específico para la absorción de pérdidas acumuladas de dicha sociedad.

El Presidente de la Sociedad expuso que los mencionados créditos se generaron por la realización de pagos y transferencias de Roch S.A a favor de Roch Proyectos S.A. con fines directamente vinculados con el desarrollo de oportunidades de negocio en el marco de la necesidad de completar su registro como empresa petrolera operadora ante las autoridades naciones y provinciales. Asimismo, El Directorio consideró que se trata de un acto ordinario de administración, conveniente para los negocios sociales y que no requirió autorización judicial previa, aprobándose la resolución por unanimidad.

- CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ – LICITACIÓN PÚBLICA N° 006/2025

En el mes de julio de 2025 un consorcio de empresas, entre las que se encontraba Roch Proyectos S.A.U. (actualmente denominada Roch Proyectos S.A.) presentaron un proyecto de Iniciativa Privada para la explotación, desarrollo y eventual exploración de hidrocarburos en las áreas “LOS MONOS, BARRANCA YANKOWSKY, LOS PERALES-LAS MESETAS, CERRO PIEDRA-CERRO GUADAL NORTE, CAÑADÓN YATEL, EL GUADAL-LOMAS DEL CUY, CAÑADÓN VASCO, CAÑADÓN DE LA ESCONDIDA-LAS HERAS, PICO TRUNCADO-EL CORDÓN, CAÑADÓN LEÓN, MESETA ESPINOSA”, todas bajo la órbita de FOMICRUZ S.E. Con fecha 1 de septiembre de 2025, mediante el Decreto 745/25, dicha iniciativa fue declarada de interés provincial y se llamó a una licitación provincial para la adjudicación de dichas áreas.

El 20 de octubre de 2025, el consorcio de empresas presentó una oferta, en la cual la Sociedad. solicitó para si las áreas “CERRO GUADAL NORTE - CERRO PIEDRA”, “CAÑADÓN YATEL” y “EL GUADAL - LOMAS DEL CUY”. El 28 de octubre de 2025, se declaró válida la oferta presentada y se pre-adjudicaron, sujeto a ciertos pasos administrativos, el 100% de las concesiones de las mencionadas áreas a través de la Resolución 642/25 de Fomicruz S.E.

Con fecha 10 de noviembre de 2025 la Sociedad firmó con Formicruz S.E, el respectivo contrato de cesión de concesiones de explotación y transporte y obligaciones mediante Decreto provincial.

La toma de posesión de las áreas fue el 1 de diciembre de 2025.

La concesión contempla compromisos de ejecución de obras e inversiones asumidos frente a la Provincia de Santa Cruz, vinculados principalmente a trabajos perforación, reparación, conversión y reactivación de pozos, así como tareas operativas, de mantenimiento y de adecuación de instalaciones, conforme los planes comprometidos y los cronogramas aprobados por la autoridad de aplicación.

6. GESTION AMBIENTAL

Las operaciones de la Sociedad se encuentran sujetas a una amplia gama de leyes y regulaciones relacionadas con los posibles impactos producidos por las actividades desarrolladas.

Estas leyes y reglamentaciones fijan estándares para determinados aspectos de la calidad ambiental, establecen penalidades y otras responsabilidades en caso de violación de dichos estándares y prevén la obligación de recomponer en determinadas circunstancias.

La sanción de los Artículos Nº 41 y 43 de la Constitución Argentina, reformada en 1994, y de nuevas leyes

nacionales, provinciales y municipales, ha fortalecido el marco legal del daño al medio ambiente.

La normativa aplicable aborda cuestiones ambientales, incluyendo límites de descarga, niveles guía de calidad y remediaciones de pasivos ambientales generados por la Sociedad y anteriores operadores. Asimismo, estas leyes requieren, habitualmente, el cumplimiento de reglamentaciones y permisos asociados y disponen la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Adicionalmente la Sociedad se encuentra sujeta a un grupo de reglamentaciones federales y provinciales, incluyendo aquellas relativas al venteo de gas, derrames de petróleo, abandono de pozos, etc.

La descripción precedente de las principales normas ambientales argentinas es un simple resumen y no pretende ser una descripción global del marco regulatorio argentino en materia ambiental.

7. ACTIVOS DE ALTO VALOR ECONÓMICO

En el Estado de Situación Financiera de la Compañía no se computan, por las normas contables vigentes, las reservas de gas y petróleo, que representan el principal activo de la empresa.

Las reservas 2P (comprobadas y probables) estimadas al cierre del ejercicio, considerando las UTs en las que la Sociedad tiene participación, a su porcentaje, suman aproximadamente 122 mil barriles equivalentes de petróleo (BOE).

8. PERSPECTIVAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026

Durante el ejercicio 2025, la sentencia favorable vinculada al Programa Petróleo Plus y la percepción de los fondos derivados del acuerdo conciliatorio alcanzado en el marco del reclamo arbitral permitieron fortalecer significativamente la posición financiera de la Sociedad.

En forma complementaria, la Sociedad continuó avanzando en la implementación y ejecución de proyectos orientados a fortalecer sus niveles de producción. En este contexto, en diciembre de 2025 se suscribió un acuerdo de inversión y financiamiento con grupos inversores y, a través de la subsidiaria Roch Proyectos S.A.U., se adquirieron concesiones de explotación ubicadas en la Provincia de Santa Cruz. En dichas concesiones se registró durante diciembre de 2025 una producción de 928 m³/día. Asimismo, la Sociedad se encuentra trabajando en la optimización de la estructura operativa y de los sistemas de producción, y prevé la realización de campañas de workovers y perforación con el objetivo incrementar los niveles de producción.

Por otra parte, durante el ejercicio 2026 la Sociedad espera avanzar en las negociaciones con la Provincia de Tierra del Fuego con el objetivo de obtener la prórroga de las concesiones actualmente en explotación. La eventual extensión de dichos plazos permitiría contar con un horizonte temporal adecuado para llevar adelante inversiones destinadas a sostener e incrementar los niveles de producción de dichos activos.

Finalmente, ROCH continuará promoviendo una gestión responsable en materia de medio ambiente, seguridad e higiene, mediante la implementación de programas y políticas orientadas a la mejora continua de sus estándares operativos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2026.

EL DIRECTORIO.

Asimismo, se resuelve por unanimidad tomar nota de los correspondientes Informe de la Comisión Fiscalizadora e Informe del Auditor Externo.

Adicionalmente, continúa el señor Presidente en uso de la palabra, e informa que la firma Deloitte & Co. S.A., en su carácter de auditores de la Sociedad y en cumplimiento de las normas de independencia establecidas en el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluyendo las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código del IESBA), ha informado los honorarios facturados a la Sociedad y la UTE en las cuales ha sido designado auditor durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025. En este sentido, Deloitte & Co. S.A. ha informado el monto de honorarios facturados por los servicios prestados por esa firma y otras sociedades y firmas de su red profesional, para permitir su comunicación pública, agregando que el conjunto de honorarios no representa un 15% o más de sus ingresos anuales. A continuación, se informa que los servicios y los honorarios informados por Deloitte & Co. S.A. y que fuera comentado por el señor Presidente son:

Honorarios correspondientes a servicios de auditoría y otros servicios relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros: $137.192.433 millones y honorarios correspondientes a servicios fiscales: $4.424.901 millones.

Asimismo, se resuelve por unanimidad tomar nota de los correspondientes Informe de la Comisión Fiscalizadora e Informe del Auditor Externo.

Seguidamente, se somete a consideración de los presentes el segundo y último punto de la Agenda: 2º) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas . Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, manifiesta que en virtud de lo resuelto precedentemente, corresponde convocar a los Sres. Accionistas a una Asamblea General Ordinaria. Puesto el punto a consideración y luego de una breve deliberación, el Directorio por unanimidad

RESUELVE convocar a los Sres. Accionistas a una Asamblea General Ordinaria para el día 29 de abril de 2026, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en segunda convocatoria, en la sede social de la Sociedad, sita en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 21º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente Orden del Día:

1°) Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta de Asamblea;

2°) Consideración de la documentación del art. 234 inc. 1 de la Ley General de Sociedades Nº19.550 correspondiente al ejercicio económico Nº 37 iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025;

3°) Tratamiento del resultado integral del ejercicio;

4°) Consideración de la gestión del Directorio y su remuneración por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025;

5°) Fijación del número y elección de los miembros del Directorio por el plazo de un (1) ejercicio;

6°) Consideración de la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora y su remuneración por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025;

7º) Fijación del número y elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el plazo de un (1) ejercicio;

8º) Consideración de la designación del auditor que certificará los estados financieros del ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2026, la determinación de su remuneración; y

9º) Otorgamiento de autorizaciones.

Por último, el Directorio por unanimidad RESUELVE no efectuar las publicaciones de ley atento que se tratará de una Asamblea Unánime en los términos del art. 237, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº19.550. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, siendo las 19:00 horas.

Ricardo Omar Chacra Silvana Lorena Chacra Javier Patricio Chacra

Evelyn Chacra

Hector Horacio Raffo