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ROCH S.A. AGM Information 2020

Nov 5, 2020

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AGM Information

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA AUTOCONVOCADA:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2020, siendo las 20.43 horas, se reúnen por medio del sistema Skype Empresarial, los accionistas de ROCH S.A. (en adelante, la “ Sociedad ”) quienes se identifican mostrando su D.N.I. Se deja constancia que el accionista Puerto Asís Argentina S.A. es representado por su mandatario a los efectos de la presente asamblea, quien cuenta con poder suficiente, el cual fuera remitido oportunamente. Se deja constancia de que el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia ha sido completado de manera remota y, cuando las condiciones así lo permitan, será transcripto al Libro físico correspondiente. Asiste a la reunión, también mediante videollamada utilizando la plataforma Skype Empresarial, el Sr. Héctor Horacio Raffo en representación de la Comisión Fiscalizadora, quien verifica que el sistema de videollamada utilizado permite: (i) la grabación de la presente sesión en soporte digital; (ii) la acreditación fehaciente de la identidad de todos los concurrentes; y (iii) la deliberación de los mismos en forma simultánea. Preside el acto el Sr. Ricardo Omar Chacra, en su carácter de Presidente de la Sociedad, quien da por iniciado el acto y expone que, estando representados la totalidad de los accionistas, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Autoconvocada de la Sociedad queda constituida en forma unánime, dejando expresa constancia de que los Sres. Accionistas de la Sociedad se han autoconvocado de acuerdo a lo previsto por el artículo 158 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación- y dada la urgencia de los Puntos del Orden del Día a tratar. Retoma la palabra el Sr. Presidente, y manifiesta que en atención a la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios emitido por el Gobierno Nacional, se encuentra prohibida y restringida la libre circulación de las personas en general desde el 20 de marzo de 2020. En consecuencia, en los términos de la Resolución General No. 830/20 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución N° 830/20”), y no habiendo objeciones en cuanto a la constitución del acto, se procede a celebrar la presente Asamblea a distancia cumpliendo los recaudos expuestos en dicha norma. A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de los Accionistas el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1°) Consideración de la celebración de la presente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a distancia, en los términos de la Resolución General Nro. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores

En uso de la palabra, el Sr. Presidente informa que, conforme lo requerido por la RG 830/2020 de la CNV, corresponde considerar la aprobación de la celebración de la presente Asamblea a distancia. En tal sentido, verificándose el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la

normativa habilitante, haciéndose saber que para esta primera consideración de la Asamblea se verifica la existencia del quórum requerido para las asambleas ordinarias y extraordinarias y que –de corresponder– la decisión deberá adoptarse con la mayoría exigible para reforma de estatuto social, se somete el punto a consideración. Seguidamente, la Asamblea por unanimidad RESUELVE: aprobar la celebración de la Asamblea a distancia en los términos de la RG 830/2020 de la CNV.

Acto seguido, se pone a consideración de los presentes el segundo punto del Orden del Día:

2º) Designación de dos accionistas para firmar el acta

Puesto el punto a consideración, la Asamblea por unanimidad RESUELVE designar a Silvana Chacra y al representante del accionista Puerto Asís Argentina S.A., para firmar el acta junto con el Sr. Presidente.

A continuación, se somete a consideración el tercer punto del Orden del Día:

3°) Consideración de las renuncias presentadas por la Sra. Ivana Karina Román a su cargo de Director Titular de la Sociedad por la Clase “C”, del Sr. Ernesto Fernández a su cargo de Director Suplente de la Sociedad por la Clase “C” y por la Clase “B”, del Sr. Milton Hahn a su cargo de Director Titular de la Sociedad por la Clase “B” y de la Sra. Evelyn Soraya Chacra a su cargo de Director Suplente de la Sociedad por la Clase “A”. Aprobación de sus gestiones

Toma la palabra el Sr. Presidente, quien mociona para que se acepten las renuncias presentadas por la Sra. Ivana Karina Román a su cargo de Directora Titular por la Clase “C”, por el Sr. Milton Hahn a su cargo de Director Titular por la Clase “B”, por el Sr. Ernesto Silvio Fernández a sus cargos de Director Suplente por la Clase “B” y Director Suplente por la Clase “C” con fecha 19 de octubre de 2020 y de la Sra. Evelyn Soraya Chacra a su cargo de Director Titular Clase “A” con fecha [], así como para que se aprueben sus gestiones hasta el día de la fecha. Luego de un intercambio de opiniones, la Asamblea por unanimidad RESUELVE* aprobar la moción propuesta en su totalidad, dejando constancia de que las renuncias aprobadas no resultaron intempestivas, dolosas, ni obstaron ni obstan al normal funcionamiento del Directorio.

Seguidamente, se somete a consideración de los presentes el cuarto punto del Orden del Día:

4°) Recomposición del Directorio. Consideración de la designación de Director Titular por la Clase “C”

Toma la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, en virtud de las renuncias presentadas por la Sra. Ivana Karina Román, y los Sres. Milton Hahn, Ernesto Silvio Fernández y Evelyn Soraya

Chacra, resulta necesario recomponer el Directorio. Toma la palabra el representante del accionista Puerto Asís Argentina S.A., quien manifiesta que, conforme lo dispone el estatuto social en su Artículo Noveno inc. (c) (ii), su representada optará en esta oportunidad, en su condición de titular de las acciones Clase “B”, por no designar a ningún Director ni titular ni suplente por dicha clase. Por otra parte, en su condición de titular de las acciones Clase “C”, designa a la Sra. Evelyn Soraya Chacra, con DNI. 32.191.836 como Director Titular por dicha clase, hasta concluir el mandato del director renunciante, es decir, hasta la oportunidad de la asamblea anual que trate los estados contables (y demás documentación prevista en el art. 234 inc. 1° de la Ley General de Sociedades) de la Sociedad por el ejercicio que cerrará el 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo previsto por el referido Artículo Noveno inc. (c) (ii), corresponde a esta Asamblea fijar el número de directores, en cinco (5) miembros titulares e igual o menor número de directores suplentes. Continúa en uso de la palabra el representante del accionista Puerto Asís Argentina S.A. quien mociona para que se fije en 5 (cinco) el número de Directores Titulares; y designar, a fines de ocupar el cargo faltante, a la Sra. Evelyn Soraya Chacra como Director Titular por la clase “C”, en los términos arriba indicados; continuando en sus cargos los Sres. Ricardo Omar Chacra; Iris Mendez, Silvana Lorena Chacra, y Javier Patricio Chacra como Directores Titulares por la clase “A” y a los Sres. Julio Bravo, , David Alejandro Hanono, y Jorge Luis Martínez como Directores Suplentes por la clase “A”, que fuera efectuada por la Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de abril del 2020. Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad RESUELVE aprobar la moción en su totalidad, dejando constancia que la Sra. Evelyn Soraya Chacra ha aceptado su cargo y constituido domicilio especial mediante una misiva cursada a la Sociedad en el día de la fecha.

Seguidamente, se somete a consideración de los presentes el quinto punto del Orden del Día:

5°) Modificación de los artículos noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del Estatuto Social

Toma la palabra el Sr. Presidente quien propone la reforma de los artículos noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del Estatuto Social, mocionando para que la redacción de los artículos del Estatuto Social referidos precedentemente, quede formulada de la siguiente manera: “… ARTICULO NOVENO: (a) Integración: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un número de cuatro (4) a seis (6) directores titulares, según lo determine la Asamblea, los que serán designados con mandato por un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. (b) Directores suplentes: Cada clase de acciones designará un número de directores suplentes igual o menor al de titulares que le corresponda designar. Los directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan dentro de su respectiva clase en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia,

renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. (c) Designación: Los directores titulares y suplentes serán designados por voto mayoritario dentro de cada una de las clases de acciones ordinarias, de la siguiente manera: (i) la Clase A elegirá cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes mientras las acciones Clase A representen al menos el 50% de las acciones con derecho a voto más una acción ordinaria. No obstante, las acciones de la Clase A mantendrán el derecho de elegir cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes mientras las acciones de la Clase A representaren al menos hasta el 25% de las acciones con derecho a voto siempre que dicha disminución en la participación accionaria se originare en un aumento de capital por aporte de activos petroleros o participaciones societarias de compañías titulares de activos petroleros, efectuados por los socios de las restantes clases. En cualquier otro caso de disminución de la participación de las acciones Clase A en la participación del capital accionario de la Sociedad, se aplicarán las siguientes reglas: Si las acciones Clase A representaran menos del 50% de las acciones con derecho a voto más una acción ordinaria pero más del 30% de las acciones con derecho a voto, dicha clase elegirá dos (2) directores titulares y hasta dos (2) suplentes. Si las acciones Clase A representaran menos del 30% pero más del 10% de las acciones con derecho a voto, dicha clase elegirá un (1) director titular y un (1) suplente. En los dos últimos supuestos, los dos directores titulares restantes y los directores suplentes, de corresponder, de dicha clase serán elegidos por la Asamblea General, de acuerdo a las normas que reglamentan su funcionamiento. Si las acciones Clase A representaran menos del 10% de las acciones con derecho a voto, todos los directores de dicha clase serán elegidos por la Asamblea General, de acuerdo a las normas que reglamentan su funcionamiento. (ii) la Clase B elegirá un director titular y un suplente. Si las acciones Clase B optaren por no designar ningún director o dicho cargo quedare vacante , entonces la Asamblea de Accionistas fijará el número de directores titulares en cinco (5) miembros titulares e igual o menor número de suplentes; y (iii) la Clase C elegirá un director titular y un suplente. Si las acciones Clase C optaren por no designar ningún director, o dicho cargo quedare vacante, entonces la Asamblea de Accionistas fijará el número de directores titulares en cuatro (4) miembros titulares e igual o menor número de suplentes. Salvo por lo previsto anteriormente, si no se constituyera la Asamblea Especial de Accionistas de alguna clase, el o los directores designados por dicha clase que se encuentren en funciones permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por la Asamblea Especial de Accionistas de la clase correspondiente. Los directores titulares y suplentes por las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” podrán ser designados por los titulares de dichas acciones en cualquier momento, a cuyo fin el Directorio deberá convocar a Asamblea General y Especial Ordinaria de Accionistas a tales fines dentro de los diez (10) días de serlo requerido por el titular de las acciones de cualquiera de dichas clases, debiendo la misma fijar el número de directores titulares en cinco (5) o en seis (6) miembros titulares, según correspondiere…” “…

ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por videoconferencia u otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. En su primera reunión designará un presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funcionará con la presidencia del Presidente del directorio o quien lo reemplace. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren con la presencia del director designado por la Clase C de acciones en el caso en que dicho cargo no estuviere vacante , computándose la asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia. El representante de la Comisión Fiscalizadora presente en la reunión dejará constancia en el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia. Respecto de estos últimos, previo al inicio de la reunión verificará la identidad de los mismos mediante las constancias de los documentos de identidad que quedarán en la sede social. En caso de que en una reunión convocada regularmente, una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el Presidente del directorio o quien lo reemplace podrá invitar al o los suplentes de las clases correspondientes a los ausentes a incorporarse a la reunión hasta alcanzar el quórum mínimo o convocar la reunión para otra fecha a celebrarse a partir del tercer día siguiente y dentro de los siguientes diez (10) días. En esta nueva reunión, el quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que integren el directorio. El directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y a distancia. Un representante de la Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el Acta del directorio de la regularidad de las decisiones adoptadas. Los directores ausentes podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes del directorio y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Las decisiones relativas al otorgamiento de poderes, deberán ser previamente aprobadas por el Directorio. Las siguientes resoluciones deberán ser adoptadas con la presencia y el voto afirmativo del director designado por la Clase C de acciones, en el caso en que dicho cargo no estuviere vacante : (i) la aprobación o modificación sustancial de cualquier presupuesto y plan de negocios o documentos similares de la Sociedad o una Subsidiaria que se sometan a consideración del directorio; (ii) la celebración, modificación sustancial y/o terminación anticipada de un (1) acuerdo relacionado con el gerenciamiento de la Sociedad y/o sus Subsidiarias con un tercero, incluyendo contratos de operación, o (2) los acuerdos en materia de servicios de consultoría que se presten a la Sociedad y/o sus Subsidiarias por un monto superior a US$ 100.000 (o su equivalente en otra moneda) salvo por las que hubieran sido aprobados conforme al Punto (i); (iii) la terminación de figuras asociativas y/o joint ventures o Uniones Transitorias de Empresas por la Sociedad y/o sus Subsidiarias; (iv) la asunción, la creación o modificación de deuda financiera

por un monto total superior a 1,25 veces el EBITDA; (v) la venta, transferencia, arrendamiento u otro acto de disposición de cualquier activo sustancial de la Sociedad y/o sus Subsidiarias o de los derechos de participación en Uniones Transitorias de Empresas con excepción de los derechos de explotación y exploración sobre el área de Coirón Amargo de la provincia de Neuquén; (vi) la creación de gravámenes, o el otorgamiento de cualquier tipo de garantía cuando la suma de las obligaciones garantizadas tiene un valor superior a US$ 500.000 (o su equivalente en otra moneda); (vii) la fijación, modificación y pago de cualquier plan de opciones, bonos, acuerdos de participación en los beneficios e incentivos de capital con un pago anual de más de US$200.000 de personal gerencial (o su equivalente en otra moneda); (viii) la celebración, modificación y terminación (que no sea de conformidad con sus términos) de un acuerdo entre la Sociedad, y el titular de Acciones de Clase A o sus familiares y/o cualquier persona directa o indirectamente controlante, controlada por o bajo el control común de esa persona; (ix) cambiar el negocio principal de la Sociedad; (x) la contratación de una empresa de inversión para asesorar a la Sociedad en el análisis y/o la implementación de una oferta pública o privada de acciones, y/o (xi) cualquier convenio, acuerdo, promesa o compromiso de hacer cualquiera de los actos antes descriptos. A los efectos del presente se entenderá por Subsidiarias con respecto a la Sociedad a (i) cualquier persona directa o indirectamente controlante, controlada por o bajo el control común de la Sociedad; y (ii) cualquier unión transitoria de empresas, joint venture o contratos asociativos en los que la Sociedad sea parte. A estos efectos, control significa la posesión por parte de una persona del poder de dirigir o determinar la dirección de administración o las políticas de otra persona, directa o indirectamente, ya sea por medio de la titularidad de acciones u otros valores, por contrato o de otra forma, considerando que la titularidad directa o indirecta del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social con derecho a voto o del capital accionario de una persona es considerado como control de dicha persona. Con relación a la materia prevista en el punto (ii) anterior, la referencia a una “Subsidiaria” que sea una unión transitoria de empresas no controlada por la Sociedad, las referidas mayorías especiales serán interpretadas en relación con la manera en la cual la Sociedad –a través de sus representantes- debe votar dicho asunto en la referida unión transitoria de empresas…” “…ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: El directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente del directorio, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente del directorio o quien lo reemplace, debe citar al directorio cuando lo solicite cualquiera de los directores o accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social . La convocatoria, en este último caso, por el Presidente del directorio, para llevar a cabo la reunión deberá realizarse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. La convocatoria a reunión de directorio deberá realizarse con una antelación no menor de cinco (5) días corridos para el tratamiento de asuntos ordinarios y con una antelación menor para temas de urgencia. A tal fin el

Presidente o el Vicepresidente que en su caso lo sustituya, deberá cursar notificación a los miembros del directorio en el domicilio especial por cualquier medio fehaciente, inclusive por fax o correo electrónico. En dicha notificación se deberá consignar la fecha, hora, lugar de celebración, orden del día a considerar y acompañar la información y documentación pertinente. Esta convocatoria no será necesaria si están presentes la totalidad de los miembros del directorio. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del decreto-ley 5965/63 podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. El directorio designará a un Secretario a propuesta del director designado por la Clase C en el caso en que dicho cargo no estuviere vacante . El Secretario asistirá sin voz y sin voto a las reuniones de directorio. Tendrá las funciones ejecutivas que el directorio le instruya, entre ellas, llevar los libros de actas, efectuar las notificaciones y convocatorias a las reuniones de directorio y Asambleas y emitir las copias certificadas de la documentación emanada del directorio que se le solicite. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente. En garantía de sus funciones, los directores deben prestar la siguiente garantía: diez mil pesos ($ 10.000), la que se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, debiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director…” “… ARTICULO DECIMOSEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes. Un síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase A, un síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase B, y un síndico y un suplente serán designados por las acciones Clase C. En el caso en que las acciones Clase B y/o las acciones Clase C no elijan síndicos y/o sus cargos queden vacantes, dichos cargos serán ocupados por los síndicos que designen las acciones Clase A. Los síndicos serán elegidos por el período de un (1) ejercicio y tendrán las facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales vigentes. En cualquier caso, los síndicos titulares y suplentes por las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” podrán ser designados por los titulares de dichas acciones en la Asamblea General y Especial Ordinaria de Accionistas…”. La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la totalidad de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley 19.550.

Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la asamblea ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente…” “… ARTICULO DECIMOTERCERO: (a) Convocatoria: Las Asambleas de accionistas serán convocadas con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de su celebración y con una antelación menor para temas de urgencia. El Secretario efectuará todas las publicaciones necesarias para convocar a Asambleas y comunicará por escrito a los accionistas en el domicilio que figure en el Registro de Accionistas por cualquier medio fehaciente, inclusive por fax o correo electrónico, con toda la documentación relevante para el tratamiento de los puntos del orden del día o, de no resultar posible, hará sus mejores esfuerzos para realizar tal distribución previo a la celebración de la reunión. Asimismo las Asambleas serán citadas mediante las publicaciones dispuestas por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. (b) Orden del Día. El Secretario del directorio distribuirá a cada accionista el orden del día completo con los puntos a ser tratados y votados por los accionistas en la Asamblea con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la reunión, o en el menor plazo aplicable de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) del presente Artículo. Salvo acuerdo unánime de los accionistas en sentido contrario, la Asamblea no podrá tratar ningún asunto que no esté precisamente determinado en el orden del día. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas que detenten al menos un 5% del capital social, podrán proponer asuntos adicionales a ser considerados en el orden del día, cursando una notificación a la Sociedad por escrito dentro de los cinco (5) días de la fecha de la convocatoria a asamblea. Dichos agregados deberán ser notificados a los accionistas con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea, o el menor plazo aplicable de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) del presente Artículo. (c) Quórum y mayorías. (i) La Asamblea ordinaria se constituye válidamente en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto que deberá incluir necesariamente a las acciones Clase C; en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. La segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente con la primera, para ser celebrada luego de transcurridos al menos cinco (5) días, como lo disponga el directorio. Salvo disposición legal en contrario o lo previsto en estos Estatutos, las resoluciones de los accionistas reunidos en Asamblea Ordinaria válidamente convocada y con quórum suficiente serán tomadas por el voto favorable de las acciones que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de votos presentes. (ii) La Asamblea extraordinaria se constituye válidamente en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones incluyendo necesariamente a las acciones Clase C; en segunda convocatoria se constituye válidamente con la presencia de los accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto. En cualquiera de los supuestos, la segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente con la primera, para ser celebrada luego de transcurridos cinco (5) días como lo disponga el directorio. Las resoluciones

de los accionistas reunidos en Asamblea Extraordinaria válidamente convocada y con quórum suficiente serán tomadas por el voto favorable de las acciones que representen la mayoría absoluta de votos presentes. Por su lado, las siguientes resoluciones deberán ser adoptadas con la presencia y el voto afirmativo de la totalidad de acciones de Clase C: (i) modificación de la política de dividendos o la declaración y/o pago de cualquier dividendo inconsistentes con la política de dividendos de la Sociedad; (ii) modificación de los auditores de la Sociedad o de sus Subsidiarias (en el caso de los Subsidiarias, a menos que se trate de las cuatro firmas de auditoría reconocidas internacionalmente), de la fecha de cierre del ejercicio anual de la Sociedad o de sus Subsidiarias o de cualquier práctica contable de la Sociedad o de sus Subsidiarias; (iii) modificación del estatuto social; (iv) modificación de los derechos, preferencias, privilegios, limitaciones o restricciones de las acciones Clase C; (v) emisión de acciones o de cualquier otra participación societaria que contenga una preferencia legal o estructural sobre las acciones Clase C, con respecto a cualquier materia, incluyendo sin limitación, derechos de dividendo, derechos de voto y/o preferencia; (vi) autorización de cualquier fusión, reestructuración, reorganización y/o cualquier transacción que involucre la venta de las acciones de la Sociedad, que impliquen un cambio en el control de la Sociedad, o la venta o transferencia de todo o parte sustancial del negocio, operaciones y/o activos de la Sociedad, con excepción de los derechos de explotación y exploración sobre el área de Coirón Amargo de la provincia de Neuquén; (vii) la reducción del capital social y/o amortización de cualquier acción de la Sociedad o sus Subsidiarias y/o rescate de acciones, salvo que se efectúen en proporción a las tenencias accionarias; (viii) la autorización del aumento o reducción del capital de la Sociedad o cualquier Subsidiaria; (ix) el ingreso o el retiro de las acciones de la Sociedad y/o una Subsidiaria a la oferta pública y/o a la cotización de mercados autorregulados; (x) la modificación del objeto social de la Sociedad y/o una Subsidiaria; y (xi) cualquiera de los asuntos de competencia del directorio que se someta a consideración de la asamblea cuando requiera el voto afirmativo del director designado por la Clase C conforme lo previsto en el Artículo Décimo del presente estatuto. Con relación a la materia prevista en los puntos (v) y (ix) anteriores, la referencia a una “Subsidiaria” que sea una unión transitoria de empresas no controlada por la Sociedad, las referidas mayorías especiales serán interpretadas en relación con la manera en la cual la Sociedad –a través de sus representantes- debe votar dicho asunto en la referida unión transitoria de empresas….”. Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad RESUELVE aprobar la moción en su totalidad, quedando reformado el Estatuto Social en los términos precedentemente expuestos.

A continuación se somete a consideración de los presentes el sexto punto del Orden del Día:

6°) Consideración de las renuncias presentadas por el Sr. Gustavo Félix Arturo Penna a su cargo de Sindico Titular de la Sociedad por la Clase “B”, del Sr. Rubén Adrián Ramaioli a su cargo de Sindico Suplente de la Sociedad por la Clase “B” y el Sr. Gustavo René Chesta

a su cargo de Sindico Titular de la Sociedad por la Clase “C”, del Sr. Gonzalo Urien Berri “ ” a su cargo de Sindico Suplente de la Sociedad por la Clase C Aprobación de sus gestiones .

Toma la palabra el representante del accionista Puerto Asís Argentina S.A., quien mociona para que se acepten las renuncias presentadas por el Sr. Gustavo Félix Arturo Penna a su cargo de Sindico Titular de la Sociedad por la Clase “B”, del Sr. Rubén Adrián Ramaioli a su cargo de Sindico Suplente de la Sociedad por la Clase “B” y el Sr. Gustavo René Chesta a su cargo de Sindico Titular de la Sociedad por la Clase “C”, del Sr. Gonzalo Urien Berri a su cargo de Sindico Suplente de la Sociedad por la Clase “C” en el día de la fecha, así como para que se aprueben sus gestiones hasta el día de la fecha. Luego de un intercambio de opiniones, la Asamblea por unanimidad RESUELVE aprobar la moción propuesta en su totalidad, dejando constancia que las renuncias aprobadas no resultaron intempestivas, dolosas, ni obstaron ni obstan al normal funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora.

Seguidamente, se somete a consideración de los presentes el séptimo punto del Orden del Día:

7°) Recomposición de la Comisión Fiscalizadora. Consideración de la designación de Síndicos Titulares y Suplentes

Toma la palabra el Sr. Presidente, quien informa que, en virtud de las renuncias presentadas por los Sres. Gustavo Félix Arturo Penna, Rubén Adrián Ramaioli, Gustavo René Chesta y Gonzalo Urien Berri en el día de la fecha, resulta necesario recomponer la Comisión Fiscalizadora. Toma la palabra el representante del accionista Puerto Asís Argentina S.A., quién manifiesta que, conforme lo dispone el estatuto social en su Artículo Decimosegundo, en su condición de titular de las acciones de la Clase “B” y de la Clase “C” designa al Sr. Carlos Alberto Tabasco, con DNI nº 7.601.684 y al Sr. Esteban Tabasco, respectivamente, como Síndicos Titulares por dichas clases, hasta concluir el mandato de los síndicos renunciantes, es decir, hasta la oportunidad de la asamblea anual que trate los estados contables (y demás documentación prevista en el art. 234 inc. 1° de la LGS) de la Sociedad por el ejercicio que cerrará el 31 de diciembre de 2020. Por otra parte, se ratifica la designación de los Sres. Héctor Horacio Raffo y Eduardo Chehtman como Síndico Titular y Síndico Suplente por la clase “A”, que fuera efectuada por la Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de abril del 2020. Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad RESUELVE aprobar la moción en su totalidad.

A continuación, se somete a consideración de los presentes el octavo y último punto del Orden del Día:

7º) Otorgamiento de autorizaciones en virtud de lo resuelto en los puntos anteriores .

Toma la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta que, en virtud de lo resuelto en la presente Asamblea, resulta necesario y por ello mociona, se autorice a los Sres. Héctor Horacio Raffo,

Karina Beatriz Szpanierman, Luciano Danilo Mónaco, Carlos Daniel Molina, David Hanono, Sebastián Maggio, Sebastián Iassogna, Hernán Carassai y a las Sras. María Belén Decaro, Lucila Guerini y Nuria Borda y/o a quienes ellos expresamente designen para que, actuando indistintamente cualesquiera de ellos, realicen todas las gestiones, presentaciones, trámites, diligencias y contestaciones de vistas que resulten necesarias para la inscripción de las resoluciones adoptadas en esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria ante cualquier autoridad y/u organismo público o privado, incluyendo sin limitación, la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., la Caja de Valores S.A., la Inspección General de Justicia y/o el Boletín Oficial de la República Argentina, pudiendo aceptar y/o rechazar las observaciones que hicieran las reparticiones intervinientes, suscribir documentos públicos y/o privados, firmar y publicar avisos de emisión y de otro tipo, impulsar los trámites, efectuar presentaciones, suministrar información, retirar copias, notificarse y efectuar notificaciones, adjuntar, desglosar, suscribir y/o inicialar toda la documentación necesaria y realizar cuantos más actos y gestiones fueran necesarios en virtud de lo resuelto por la Asamblea. Por último, se consigna el número de fax 4315-0066 y las siguientes direcciones de correo electrónico [email protected]; [email protected]; y [email protected] operables solamente mediante servidor local, donde podrá dirigirle a la Sociedad las notificaciones o comunicaciones que fueren fruto del ejercicio de sus funciones de fiscalización. Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad RESUELVE aprobar la moción en su totalidad. Sin otros puntos que tratar, finaliza la sesión siendo las 21.25 horas.

Silvana Chacra Puerto Asís Argentina S.A.