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Rizobacter Argentina S.A. — Interim / Quarterly Report 2021
Feb 11, 2021
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Interim / Quarterly Report
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Acta Nro. 39: En la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2021, siendo las 08 horas se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Rizobacter Argentina S.A. bajo la presidencia del Sr. Alberto Antonio Romano, quien previamente deja establecido que: (I) Sin perjuicio de que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, ha establecido la vigencia del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en la mayor parte del territorio nacional, en lo relacionado a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el brote del coronavirus COVID-19 (en adelante el “Distanciamiento Obligatorio”), para mayor precaución y un mejor cumplimiento de las recomendaciones en materia sanitaria, la presente reunión se celebra a distancia de acuerdo a lo establecido en el artículo NOVENO del Estatuto Social, y en plena conformidad con lo estipulado en el artículo 158, segundo párrafo inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, la Resolución de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) 830/2020 y la Disposición N° 30/2020 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJBA”); (II) el Sr. Alberto Antonio Romano y el Sr. Humberto Santoni participan de manera remota, por medio de videoconferencia; y (III) el Sr. Mauricio Forcat participa de la presente reunión de manera presencial, en la sede social, firmando al pie de la presente. Dicho y ratificado por los participantes todo lo anterior, y habiendo quórum suficiente para sesionar, el Sr. Presidente pone a consideración de los presentes los siguientes temas:
1.- Consideración: del Estado de resultados integrales consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020; Del Estado de situación financiera consolidado condensado intermedio al 31 de diciembre de 2020; del Estado de cambios en el patrimonio consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020; del Estado de flujos de efectivo consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020; y de las Notas a los estados financieros consolidados condensados intermedios. Continúa en uso de la palabra el señor presidente y hace diferentes comentarios respecto la documentación puesta a consideración, y el control de legalidad que le corresponde hacer a este órgano. Los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración, deliberan sobre el particular, y unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes términos: “…1. De acuerdo con lo requerido por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos efectuado una revisión de los siguientes documentos de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la “Sociedad”):
a) Estado de resultados integrales consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.
b) Estado de situación financiera consolidado condensado intermedio al 31 de diciembre de 2020.
c) Estado de cambios en el patrimonio consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.
d) Estado de flujos de efectivo consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.
e) Notas a los estados financieros consolidados condensados intermedios. Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad respecto de tales documentos se limita a controlar su legalidad basada en el trabajo mencionado en el párrafo 2.
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Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) a 1.e) precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de fecha 9 de febrero de 2021 de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión NIER Nº 2.410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en la República Argentina por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 33 y sus respectivas circulares de adopción, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD Nº 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Nuestra tarea se circunscribió a la información significativa contenida en los documentos revisados, a verificar su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado control de gestión alguno y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de su Directorio. La tarea realizada por nuestra parte y el informe de los auditores externos antes mencionado, brindan una base razonable para sustentar nuestra conclusión.
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Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1. de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre de 2020 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
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Como parte de nuestro trabajo, cuyo alcance se describe en el párrafo 2., hemos revisado la reseña informativa preparada por el Directorio de la Sociedad en relación al período finalizado el 31 de diciembre de 2020 y requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, y sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
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Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que: a) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.
b) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto…”. Seguidamente, toma la palabra el presidente de la Comisión Fiscalizadora, señor Alberto Antonio Romano, y pone a consideración los siguientes temas:
2.- Consideración: del Estado de resultados integrales separado condensado intermedio. correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020; del Estado de situación financiera separado condensado intermedio al 31 de diciembre de 2020; del Estado de cambios en el patrimonio separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020; del Estado de flujos de efectivo separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020; y de las Notas a los estados financieros separados condensados intermedios. Continúa en uso de la palabra el señor presidente y hace diferentes comentarios respecto la documentación puesta a consideración, y el control de legalidad que le corresponde hacer a este órgano. Los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración, deliberan sobre el particular, y unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes términos:
- De acuerdo con lo requerido por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos efectuado una revisión de los siguientes documentos de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la “Sociedad”):
a) Estado de resultados integrales separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.
b) Estado de situación financiera separado condensado intermedio al 31 de diciembre de 2020.
c) Estado de cambios en el patrimonio separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.
d) Estado de flujos de efectivo separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2020.
e) Notas a los estados financieros separados condensados intermedios.
Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad respecto de tales documentos se limita a controlar su legalidad basada en el trabajo mencionado en el párrafo 2.
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Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) a 1.e) precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de fecha 9 de febrero de 2021 de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión NIER Nº 2.410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en la República Argentina por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 33 y sus respectivas circulares de adopción, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD Nº 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Nuestra tarea se circunscribió a la información significativa contenida en los documentos revisados, a verificar su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado control de gestión alguno y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de su Directorio. La tarea realizada por nuestra parte y el informe de los auditores externos antes mencionado, brindan una base razonable para sustentar nuestra conclusión.
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Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros separados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1. de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre de 2020 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
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Como parte de nuestro trabajo, cuyo alcance se describe en el párrafo 2., hemos revisado la información adicional requerida por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.O. 2013), preparada por el Directorio, y sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
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Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
a) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.
b) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto…”. No siendo para más, se cierra el presente acto siendo las 08.20 horas.
Mauricio Forcat