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Rizobacter Argentina S.A. Audit Report / Information 2026

May 12, 2026

68520_rns_2026-05-12_43449fd3-e0ff-48fd-92fc-f71126e1c924.pdf

Audit Report / Information

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Acta Nro. 61: En la ciudad de Pergamino, a los 11 días de mayo de 2026, siendo las 12.30 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de RIZOBACTER ARGENTINA S.A., Sres. Eugenio de Miguel, Araceli Bas, y Luis Gritti. Toma la palabra el presidente de la Comisión Fiscalizadora, señor Eugenio de Miguel, y pone a consideración los siguientes temas: 1.- Consideración del Estado de resultados integrales separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026; del Estado de situación financiera separado condensado intermedio al 31 de marzo de 2026; del Estado de cambios en el patrimonio separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026; del Estado de flujos de efectivo separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026; de las Notas a los estados financieros separados condensados intermedios. Se deja constancia que los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración y luego de deliberar, unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes términos:

"... De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo requerido por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos efectuado una revisión de los siguientes documentos de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la “Sociedad”):

a) Estado de resultados integrales separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026.

b) Estado de situación financiera separado condensado intermedio al 31 de marzo de 2026.

c) Estado de cambios en el patrimonio separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026.

d) Estado de flujos de efectivo separado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026.

e) Notas a los estados financieros separados condensados intermedios.

Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad respecto de tales documentos se limita a controlar su legalidad basada en el trabajo mencionado en el párrafo 2.


  1. Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) a 1.e) precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de fecha 11 de mayo de 2026 de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión NIER N° 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en la República Argentina por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica N° 33 y sus respectivas circulares de adopción, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Nuestra tarea se circunscribió a la información significativa contenida en los documentos revisados, a verificar su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado control de gestión alguno y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresariales de las diversas áreas de la Sociedad, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de su Directorio. La tarea realizada por nuestra parte y el informe de los auditores externos antes mencionado, brindan una base razonable para sustentar nuestra conclusión.

  2. Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros separados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1. de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 31 de marzo de 2026 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

  3. Sin modificar nuestra opinión, consideramos necesario enfatizar la información contenida en la Nota 2.3. a los estados financieros separados adjuntos, en la que se describe que la Sociedad está atravesando dificultades financieras. La Sociedad está evaluando la implementación de distintas acciones, las cuales dependen de factores que no están completamente bajo el control de la Sociedad. Estas circunstancias, junto con otras cuestiones expuestas en la Nota 2.3., indican la existencia de una incertidumbre importante que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Asimismo, según se menciona en la Nota 2.3, la Sociedad no cuenta con elementos suficientes para determinar con un grado de certeza razonable, el valor recuperable de ciertos créditos que la Sociedad posee con el accionista controlante final y sus afiliadas, por lo tanto, la determinación de dicho valor


es incierta. Por este motivo, los auditores externos de la Sociedad no han podido completar su revisión de la recuperabilidad de dichas cuentas por un total de $53.355.734.000 incluidas en los estados financieros consolidados condensados intermedios.

  1. Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

a) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.

b) Al 31 de marzo de 2026 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Sociedad que surge de sus registros contables ascendía a $ 1.597.665.411, no siendo exigible a dicha fecha.

c) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descritos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto...". Seguidamente, toma nuevamente la palabra el presidente de la Comisión Fiscalizadora, señor Eugenio de Miguel, y pone a consideración los siguientes temas: 2.- Consideración del Estado de resultados integrales consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026; del Estado de situación financiera consolidado condensado intermedio al 31 de marzo de 2026; del Estado de cambios en el patrimonio consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026; del Estado de flujos de efectivo consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026; y de las Notas a los estados financieros consolidados condensados intermedios. Se deja constancia que los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración y luego de deliberar, unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes términos:

"...De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo requerido por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos efectuado una revisión de los siguientes documentos de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la “Sociedad”):

a) Estado de resultados integrales consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026.


b) Estado de situación financiera consolidado condensado intermedio al 31 de marzo de 2026.

c) Estado de cambios en el patrimonio consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026.

d) Estado de flujos de efectivo consolidado condensado intermedio correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2025 y finalizado el 31 de marzo de 2026.

e) Notas a los estados financieros consolidados condensados intermedios.

Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad respecto de tales documentos se limita a controlar su legalidad basada en el trabajo mencionado en el párrafo 2.

  1. Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) a 1.e) precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de fecha 11 de mayo de 2026 de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión NIER N° 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en la República Argentina por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica N° 33 y sus respectivas circulares de adopción, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Nuestra tarea se circunscribió a la información significativa contenida en los documentos revisados, a verificar su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado control de gestión alguno y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresariales de las diversas áreas de la Sociedad, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de su Directorio. La tarea realizada por nuestra parte y el informe de los auditores externos antes mencionado, brindan una base razonable para sustentar nuestra conclusión.

  2. Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1. de la Sociedad correspondientes al período finalizado el 31 de marzo de 2026 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.


  1. Sin modificar nuestra opinión, consideramos necesario enfatizar la información contenida en la Nota 2.3. a los estados financieros separados adjuntos, en la que se describe que la Sociedad está atravesando dificultades financieras. La Sociedad está evaluando la implementación de distintas acciones, las cuales dependen de factores que no están completamente bajo el control de la Sociedad. Estas circunstancias, junto con otras cuestiones expuestas en la Nota 2.3., indican la existencia de una incertidumbre importante que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Asimismo, según se menciona en la Nota 2.3, la Sociedad no cuenta con elementos suficientes para determinar con un grado de certeza razonable, el valor recuperable de ciertos créditos que la Sociedad posee con el accionista controlante final y sus afiliadas, por lo tanto, la determinación de dicho valor es incierta. Por este motivo, los auditores externos de la Sociedad no han podido completar su revisión de la recuperabilidad de dichas cuentas por un total de $53.355.734.000 incluidas en los estados financieros consolidados condensados intermedios.

  2. Como parte de nuestro trabajo, cuyo alcance se describe en el párrafo 2., hemos revisado la reseña informativa preparada por el Directorio de la Sociedad en relación al período finalizado el 31 de marzo de 2026 y requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores, y sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

  3. Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

a) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.

b) Al 31 de marzo de 2026 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Sociedad que surge de sus registros contables ascendía a $1.597.665.411, no siendo exigible a dicha fecha.

c) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descritos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto...”. Por unanimidad, se dispone que indistintamente, uno cualquiera de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, suscriba en nombre y representación de la misma los referidos informes, así como también la documentación contable correspondiente periodo finalizado el 31 de marzo de 2026 y


expida copia de la presente acta. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra el presente acto, siendo las 12.50 hs.

Firmado:
Luis Antonio Gritti - Síndico
Eugenio de Miguel - Síndico
Araceli Bas - Síndico