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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2026
May 4, 2026
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Capital/Financing Update
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AVISO COMPLEMENTARIO AL AVISO DE CANJE Y SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
Rizobacter
RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
OFERENTE Y EMISORA
OFERTA DE CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIES IX y X POR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XI, A SER EMITIDAS EN TRES CLASES POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA U$S 42.680.437 QUE SERÁN INDISTINTAMENTE
| CLASE A DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES SERIE IX CLASE A Y SERIE X CLASE A, PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL DEL 9% CON VENCIMIENTO EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2029 | CLASE B DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES SERIE IX CLASE B PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL DEL 9%, CON VENCIMIENTO EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2029 | CLASE C DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES SERIE X CLASE B PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL DEL 9%, CON VENCIMIENTO EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2029 |
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A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O EN OTRAS UNIDADES DE VALOR)
El presente es un aviso complementario (el “Aviso Complementario al Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento” (conforme este término se define más adelante)) a: (i) el suplemento de canje y solicitud de consentimiento de fecha 22 de abril de 2026 (el “Suplemento”) y (ii) el aviso de canje y solicitud de consentimiento de fecha 22 de abril de 2026 (el “Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento”), ambos publicados en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”), en la página web de Rizobacter Argentina S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad” indistintamente) (www.rizobacter.com.ar, la “Página Web de la Emisora”), y en los sitios web de: (i) la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (www.argentina.gob.ar/cnv) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), y (ii) A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”) (https://servicios.mae.com.ar/mercados/boletin_diario/default.aspx) en donde -entre otras cuestiones- se invita a canjear las Obligaciones Negociables Elegibles por las Obligaciones Negociables Serie XI (conforme este término se define más adelante) que son ofrecidas en tres clases: (i) las obligaciones negociables serie XI clase A denominadas en Dólares Estadounidenses (“Dólares”), a ser integradas mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles Serie IX Clase A y de las Obligaciones Negociables Elegibles Serie X Clase A y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable; a tasa de interés fija nominal anual del 9% con vencimiento el 03 de septiembre de 2029 (las “ON Serie XI Clase A” u “Obligaciones Negociables Serie XI Clase A” de forma indistinta); (ii) las obligaciones negociables serie XI clase B denominadas en Dólares, a ser integradas mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles Serie IX Clase B y pagaderas en Dólares en el país, a tasa de interés fija nominal anual del 9%, con vencimiento el 03 de septiembre de 2029 (las “ON Serie XI Clase B” u “Obligaciones Negociables Serie XI Clase B”, de forma indistinta), y (iii) las obligaciones negociables serie XI clase C, denominadas en Dólares, a ser integradas mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles Serie X Clase B y pagaderas en Dólares en el país, a tasa de interés fija nominal anual del 9%, con vencimiento el 03 de septiembre de 2029 (las “ON Serie XI Clase C” u “Obligaciones Negociables Serie XI Clase C”, de forma
indistinta, y junto con las ON Serie XI Clase A y las ON Serie XI Clase B, las “Obligaciones Negociables Serie XI”, las “Obligaciones Negociables”, o las “ON Serie XI”, de forma indistinta) por un valor nominal en conjunto de hasta U\$S 42.680.437 (el “Monto Máximo de la Emisión”), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U\$S 200.000.000 (Dólares doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con los principales términos y condiciones detallados en el Suplemento, en el Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento y en el presente Aviso Complementario al Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento, los cuales se complementan y deben ser leídos en conjunto con el prospecto de Programa de fecha 26 de marzo de 2026 (el “Prospecto”) y junto con el Suplemento, el Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento y el presente Aviso Complementario al Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento, los “Documentos de la Emisión”), publicado en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web de A3.
Todos los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente Aviso Complementario al Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento tendrán el significado que a ellos se les asigna en los Documentos de la Emisión, según corresponda.
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XI se detallan en los Documentos de la Emisión. La Emisora recomienda la lectura y examen de los Documentos de la Emisión en su totalidad y de sus estados contables, tal como se encuentran publicados en la AIF, el Boletín Diario de la BCBA y la Página Web de A3.
El presente Aviso Complementario al Aviso de Canje y Solicitud de Consentimiento tiene por objeto informar al público inversor la Calificación de Riesgo de las Obligaciones Negociables Serie XI.
Las Obligaciones Negociables Serie XI han sido calificadas en fecha 27 de abril de 2026 por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) con la calificación “CC(arg)”. Adicionalmente, confirmó en Categoría CC(arg) la calificación de Emisor de Largo Plazo y en C(arg) la calificación de Emisor de Corto Plazo de la compañía.
Significado de la Calificación: Categoría CC(arg): “CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios.
Categoría C(arg): “C” nacional de corto plazo indica una alta incertidumbre en cuanto a la capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones dentro del mismo país. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros depende del desarrollo favorable y sostenido del ambiente económico y operativo.
Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará "(arg)".
La calificación de riesgo podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento. La calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Serie XI.
El informe completo de calificación puede ser consultado en https://www.fixscr.com/emisor/view-pdf?file=J3Ogn7GyBoLRDa8teN9Uq7tHFv9-wJTI.pdf y en https://www.argentina.gob.ar/cnv apartado “Calificaciones”.
SALVO POR LO AQUÍ COMPLEMENTADO, SE RATIFICA Y CONFIRMA LA INFORMACIÓN DESCRIPTA EN EL SUPLEMENTO Y EN EL AVISO DE CANJE Y SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.
La Emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en el Suplemento, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de la Emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones
fundadas respecto de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. La Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR EL DIRECTORIO DE LA CNV POR RESOLUCIÓN N° 17.737 DEL 16 DE JULIO DE 2015, LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV N° DI-2020-6-APN-GE#CNV DE FECHA 30 DE ENERO DE 2020, EL AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV NRO DI-2020-56-APN-GE#CNV DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020, EL ÚLTIMO AUMENTO Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMISIÓN POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV N° DI-2022-61-APN-GE#CNV DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, Y LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV NRO. DI-2025-99-APN-GE#CNV DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2025. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA ASÍ COMO TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL SUPLEMENTO ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL SUPLEMENTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS LEGALES VIGENTES
La información contenida en el Suplemento no ha sido objeto de revisión por parte de A3 Mercados, BYMA y CNV.
EMISORA
Rizobacter Argentina S.A.
Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi N° 1150 (ex ruta 32) (B2701XAF)
Parque Industrial Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
Tel/Fax: 02477-409400.
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
NICHOLSON Y CANO ABOGADOS
San Martín 140, Piso 2,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina

Gerónimo Watson
PRESIDENTE
Rizobacter Argentina S.A.
Gerónimo Watson
Presidente
Rizobacter Argentina S.A.
4 de mayo de 2026