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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2026
Mar 26, 2026
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO
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PROSPECTO
Programa global de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor)
El presente prospecto de actualización y prórroga de plazo de duración (el “Prospecto”) corresponde al Programa de Obligaciones Negociables (el “Programa”) de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora” o “Rizobacter”, en forma indistinta), en el marco del cual la misma podrá, conforme con la ley 23.576 de Obligaciones Negociables (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”) y demás normas vigentes, emitir obligaciones negociables simples (las “Obligaciones Negociables” o las “ON” en forma indistinta), con o sin garantías, subordinadas o no. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo la vigencia del Programa no podrá exceder de U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses (“Dólares”) doscientos millones), o su equivalente en otras monedas, en UVAS (conforme este término se define más adelante), en UVIS (conforme este término se define más adelante) o aquella otra unidad que en el futuro las reemplace, o en cualquier otra unidad de valor conforme se establezca en el Suplemento de Prospecto (conforme este término se define más adelante) aplicable.
Las Obligaciones Negociables denominadas en UVAS o en UVIS se emitirán de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA” o el “Banco Central”, en forma indistinta) en las Comunicaciones “A” 5945, “A” 6069 y “A” 6204 sus modificatorias y complementarias y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).
Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una serie (la “Serie”), que a su vez podrán ser emitidas en diferentes clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases (las “Clases”). Las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos.
El valor nominal, denominación, moneda, precio de emisión, vencimiento e intereses y los demás términos y condiciones de cada Clase o Serie de Obligaciones Negociables estarán detallados en un suplemento de prospecto separado relacionado con cada una de dichas Clases o Series de Obligaciones Negociables (cada uno de ellos denominado un “Suplemento de Prospecto” o “Suplemento”).
Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones directas, con garantía común e incondicionales de la Emisora y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones con tratamiento preferencial según la ley aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Suplemento de Prospecto respectivo podrá establecer respecto de una Clase y/o Serie en particular, que las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie estén subordinadas a otros pasivos de la Sociedad o bien cuenten con garantía o privilegio de algún tipo.
En su caso, las Obligaciones Negociables podrán tipificarse como Obligaciones Negociables Sociales, Verdes, o Sustentables (en conjunto, las “ON SVS”), siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables SVS (anexo III al Capítulo I del Título VI de las Normas),
La CNV no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que puedan tener las
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eventuales emisiones de la Emisora. A tal fin, el órgano de administración se orientará por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV.
Asimismo, la Sociedad podrá emitir obligaciones negociables conforme otros lineamientos, parámetros o calificaciones publicados por organismos nacionales o internaciones tales como Bolsas y Mercados Argentinos S.A. para el listado en el Panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad, ICMA (International Capital Market Association) incluyendo, sin limitación, los Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Sustainability-Linked Bond Principles), la ONU (Organización de las Naciones Unidas) (the Ten Principles of the UN Global Compact), OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) (OECD Principles of Corporate Governance), la OIT (Organización Internacional del Trabajo) (ILO Principles), o entidades públicas o privadas que asignen calificaciones conforme el grado de cumplimiento con ciertos parámetros. En tales casos la adecuación de las obligaciones negociables a dichos lineamiento o parámetros será debidamente informada en los Suplementos de Prospectos correspondientes en el que se incorporará la información correspondiente. La CNV no ha emitido juicio sobre el grado de adecuación a los parámetros mencionados que puedan tener las potenciales emisiones de la Emisora.
La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión.
Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones Generales para la Inversión”, “Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en el respectivo Suplemento de Prospecto.
Rizobacter tiene su sede social en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. CUIT: 30-59317405-7, Tel: 02477 409429 / Fax: +54 2477 432893. http://www.rizobacter.com.ar/. Dirección de correo electrónico: [email protected]; [email protected] y [email protected]
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el directorio de la CNV por resolución N° 17.737 del 16 de julio de 2015, la prórroga del Programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro. DI-2020-6-APN-GE#CNV de fecha 30 de enero de 2020, el aumento del monto del Programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro. DI2020-56-APN-GE#CNV de fecha 28 de diciembre de 2020, un nuevo aumento y modificación de las condiciones de emisión por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro. DI-2022-61-APNGE#CNV de fecha 30 de noviembre de 2022 y la prórroga del Programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro. DI-2025-99-APN-GE#CNV de fecha 3 de junio de 2025. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera así como toda otra información suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la ley 26.831 y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las normas de la CNV
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según el texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas”) se declara que ni la Sociedad ni sus accionistas que posean cómo mínimo el 10% del capital o los derechos de votos registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, la Sociedad oportunamente informará en cada Suplemento de Prospecto aplicable, de corresponder, si las Obligaciones Negociables a emitirse gozarán de los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto Nacional de Urgencia N° 621/2021.
A menos que las Obligaciones Negociables y las garantías se encuentren registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América de 1933 (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos”), las Obligaciones Negociables solo serán ofrecidas en transacciones exceptuadas de registro bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América y las leyes de valores negociables de otras jurisdicciones. Consecuentemente, las Obligaciones Negociables solo serán ofrecidas y vendidas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o en transacciones exceptuadas de registración bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos a “compradores institucionales calificados” o qualified institutional buyers (“QIBs”) según los define la Rule 144A (la “Regla 144A”) bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, o fuera de los Estados Unidos bajo la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la “Regulación S”).
La fecha del presente Prospecto es 26 de marzo de 2026. Podrán obtenerse copias del presente Prospecto en la sede social de la Sociedad sita en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires y en las oficinas del Colocador (conforme dicho término se define más adelante), en todos los supuestos los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, estará disponible en www.argentina.gob.ar/cnv. Se lo publicará en forma reducida en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables.
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Índice
I.- DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA ...................................... 4 II.- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ...................................................................................................... 5 III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN ........................................................................ 6 IV.- NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO ..................................................... 6 V.- PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ................................. 8 VI.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ......................................................................... 11 VII.- TRANSPARENCIA DEL MERCADO ..................................................................................................... 13 VIII.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL ....... 14 IX.- RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA .................................. 14 X.- SUPLEMENTOS DE PROSPECTO .......................................................................................................... 14 XI.- DATOS ESTADISTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ................................................... 15 XII.- INFORMACIÓN DE LA EMISORA ....................................................................................................... 19 XIII FACTORES DE RIESGO ........................................................................................................................ 33 XIV POLITICAS DE LA EMISORA ................................................................................................................ 59 XV.- INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN .................................................................................................................... 62 XVI ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS ......................................... 67 XVII. ACTIVOS FIJOS ................................................................................................................................. 71 XVIII ANTECEDENTES FINANCIEROS ........................................................................................................ 72 XIX INFORMACION ADICIONAL ................................................................................................................ 96 XX. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA ................................................................................... 125 XXI.- CALIFICACIÓN DE RIESGO .............................................................................................................. 132 XXII.-RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS. ............................................................ 132 XXIII.- ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................................... 135 ANEXO I ................................................................................................................................................. 136
I.- DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA
La Sociedad pondrá a disposición de los interesados todos los documentos incorporados por referencia al presente, incluyendo la información contable. Ésta última se encuentra asimismo disponible en www.argentina.gob.ar/cnv.
A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.
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A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Sociedad o al Colocador.
II.- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “ LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”). AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “ LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN ”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
El presente Prospecto no está destinado a suministrar la base de ninguna evaluación crediticia o de otra índole, y no debe ser considerado una recomendación formulada por la Sociedad ni el o los Colocadores en el sentido de que cualquier destinatario de este Prospecto o de cualquier otra información suministrada en relación con el mismo debe comprar las ON que se emitan en el marco del mismo. Asimismo, bajo ningún supuesto se entenderá que mediante la entrega del presente Prospecto o de cualquier otra información relacionada con la Sociedad o el o los Colocadores proveen asesoramiento y/o recomendación legal, contable, impositiva, financiera y/o regulatoria. Todo inversor que considere la posibilidad de comprar ON emitidas en el marco del presente Prospecto de Programa debe realizar su propia investigación independiente acerca de la situación patrimonial y los asuntos de la Sociedad, así como su propia evaluación de la solvencia de éstos, consultando en caso de considerarlo necesario a sus propios asesores financieros, legales e impositivos.
El presente Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular ofertas de compra respecto de las ON que se emitan bajo el mismo: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de una jurisdicción de baja o nula tributación, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de ON, utilicen una cuenta localizada o abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el artículo 24 del decreto 862/19 Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las ON y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de ON requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Sociedad ni el o los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Las ON a ser emitidas sólo podrán ser ofrecidas a inversores constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado del
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decreto 862/19 Reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 y modificatorios, publicado por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) en www.argentina.gob.ar/uif. Asimismo, cuando se trate de inversores constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no se encuentren incluidos dentro del listado mencionado en el párrafo anterior, que revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberán dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública conforme a lo previsto por las Normas , siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.
Los inversores deberán basarse exclusivamente en la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto respectivo. No se ha autorizado a los Colocadores ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Sociedad y de las ON que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto respectivo y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas o consentidas por la Sociedad o los Colocadores.
III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN
Posición en el mercado . En el presente Prospecto, la Sociedad realiza declaraciones respecto de su posición competitiva y su participación en el mercado, así como respecto de dicho mercado. Las declaraciones se realizan sobre la base de estadísticas e información proporcionada por terceros que, a juicio de la Sociedad, son confiables. Si bien no existen motivos para suponer que dicha información o informes sean inexactos en algún aspecto sustancial, la Sociedad y los Colocadores no han verificado en forma independiente los datos relativos a la posición competitiva de la Sociedad, su participación en, y el tamaño y crecimiento del mercado.
Redondeo. Algunas cifras que se incluyen en el presente Prospecto han sido redondeadas. En consecuencia, es probable que las cifras que figuran como totales en algunos cuadros no sean la suma aritmética de las cifras que las preceden.
IV.- NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO
En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Consideraciones Generales para la Inversión”, “Factores de Riesgo”, “Antecedentes Financieros - Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” e “Información de la Emisora”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias financieras que incidirán en el futuro en los negocios de la Sociedad. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto (y de los que, en particular, sean descriptos en cada Suplemento), podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:
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Cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;
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Cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole a nivel global, que pudieran afectar nuestro negocio, como por ejemplo el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, o el conflicto bélico entre Israel y Palestina, y sus derivaciones;
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Inflación y/o estanflación;
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Variaciones en las tasas de interés y en los costos de los depósitos;
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Normativas del gobierno de la República Argentina (el “Gobierno Argentino”);
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Fallos adversos en procesos legales o administrativos;
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Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;
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Competencia en el mercado;
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Cambios en los precios de las materias primas utilizadas en el proceso productivo de la Emisora; 10. El aumento de costos;
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Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional;
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Fluctuaciones en el tipo de cambio del peso;
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Nuestra capacidad y habilidad para desarrollar y comercializar productos biotecnológicos;
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Nuestra capacidad para mantener nuestras asociaciones, sociedades y contratos de asociación ( joint ventures ) con nuestros actuales socios;
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Nuestra capacidad y la de nuestros colaboradores de desarrollar productos comerciales y completar los procesos de aprobación regulatoria;
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Nuestra capacidad para adaptarnos a los continuos cambios tecnológicos en nuestra industria;
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Nuestras expectativas para acelerar el crecimiento del producto Microstar®, nuestra marca líder en fertilizantes micro-granulados;
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Nuestras expectativas respecto al futuro crecimiento de la agricultura global, de la agricultura biotecnológica y de los mercados de los productos biológicos y de la biotecnología agroindustrial;
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Nuestra capacidad para desarrollar canales de venta propios para nuestros productos biotecnológicos;
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Nuestro cumplimiento de las normas y regulaciones que impactan en nuestro negocio y los cambios en tales normas y regulaciones:
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Nuestra capacidad para organizar, archivar, integrar y analizar cantidad significativa de información pública y privada;
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Nuestra capacidad para proteger nuestra propiedad intelectual a través de patentes, marcas, secretos comerciales, know-how; y
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Varios otros factores, incluyendo, sin limitación los factores de riesgo analizados en las secciones “Consideraciones Generales para la inversión”, y “Factores de Riesgo” del presente Prospecto.
Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posible o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas. En vista de los riesgos e incertidumbres mencionados más arriba, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.
También se incluyen en las declaraciones sobre hechos futuros otros factores y supuestos no identificados precedentemente, cuyo incumplimiento o su falta de realización también podrían originar que los resultados reales difieran sustancialmente de los proyectados.
Todas las declaraciones escritas o verbales sobre hechos futuros atribuibles a la Emisora se encuentran expresamente condicionadas en su totalidad a los factores antes expuestos. Se advierte que no deberán basarse en las declaraciones sobre hechos futuros que se expresan a la fecha de este Prospecto. La Emisora no asume obligación alguna de revisar, actualizar ni informar públicamente los resultados de revisiones de estas declaraciones para reflejar nueva información, los resultados, hechos o acontecimientos reales, cambios en las presunciones o cambios en otros factores que afecten las declaraciones sobre hechos futuros. Considerando estas limitaciones, ningún análisis debería basarse en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en este Prospecto.
Los actuales auditores externos de la Emisora, Price Waterhouse & Co. S.R.L, no examinaron o compilaron las declaraciones referidas al futuro y, en consecuencia, no formulan ninguna aseveración en relación con esas declaraciones. Estas declaraciones de advertencia deben tomarse en cuenta en relación con
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cualquier declaración referida al futuro que se puedan emitir en forma verbal o escrita en lo sucesivo.
V.- PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Habitualmente, el concepto de “lavado de activos” es usado para referir a transacciones en las que se tiene como objeto introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y a partir de la acción antes descriptas, transformar ganancias obtenidas por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El Congreso Nacional Argentino aprobó la Ley N° 25.246, modificada por, entre otras, las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683, N° 26.734 (en adelante, la “Ley de Prevención de Lavado de Activos”) y las normas reglamentarias emitidas en la materia por la UIF, estableciendo un régimen penal administrativo, y de ese modo tipificando el lavado de activos como un delito penal. Asimismo, la Ley de Prevención de Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera, como organismo responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo. Con el dictado de la Ley N° 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/2016, la UIF pasó a estar bajo la órbita del entonces Ministerio de Finanzas, actualmente, el Ministerio de Economía de la Nación.
El Código Penal Argentino, tipifica, en el artículo 303, el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:
“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
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Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
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Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
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Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.
El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes autorizados, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas
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obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además, impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Las personas jurídicas pueden ser condenadas por el delito de lavado de activos cuando el hecho delictivo haya sido cometido en su nombre, con su intervención o en su beneficio, y en ese caso quedarán sujetas a las siguientes sanciones, las cuales podrán ser aplicadas de forma conjunta o alternativa: (i) multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito; (ii) suspensión total o parcial de actividades, salvo cuando fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular; (iii) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad de la entidad, la que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; (iv) cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad, salvo cuando fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular; (v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; (vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Los jueces tendrán consideración, y en su caso graduarán las sanciones:
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(i) el incumplimiento de reglas y procedimientos internos;
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(ii) la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes;
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(iii) la extensión del daño causado;
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(iv) el monto de dinero involucrado en la comisión del delito;
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(v) el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Siguiendo los lineamientos aceptados internacionalmente, la Ley de Prevención de Lavado de Activos atribuye, no solo la responsabilidad de controlar las transacciones objetos del presente apartado a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también les asignas un mínimo de obligaciones a diversas entidades del sector privado, considerados como sujetos obligados. Como ejemplos de estas entidades privadas obligadas, a bancos, agentes de mercado y compañías de seguros, entre otras. Las mismas se encuentran enumeradas en el Art. 20 de la presente ley. Asimismo, se encuentran dentro de las categorías de sujetos obligados, entre otros, las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
Las personas humanas y jurídicas sujetas a la Ley de Prevención de Lavado de Activos deben cumplir entre otras obligaciones:
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(i) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad,
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personería jurídica, domicilio, demás datos que en cada caso se estipule (el principio básico de la normativa es la internacionalmente conocida política de “ conozca a su cliente ”);
(ii) reportar cualquier hecho u operación sospechosa, entendiéndose por operaciones sospechosas aquellas operaciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada (independientemente de su monto);
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(iii)abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Ante un reporte de operación sospechosa, las personas humanas o jurídicas antes mencionadas no podrán oponerse a divulgar información ante la UIF bajo el argumento de que dicha información se encuentra protegida por secreto bancario, bursátil o profesional, así como tampoco podrán alegar la existencia de compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP podrá revelar a la UIF la información en su posesión únicamente en los casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por la AFIP y con relación a las personas humanas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal quien dispondrá que la AFIP divulgue la información en su poder.
En virtud del listado de sujetos obligados previsto en la Ley de Prevención de Lavado de Activos, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables. Asimismo, dichos sujetos obligados deberán emitir un reporte de operación sospechosa a la UIF en aquellos casos en los que se encontrasen con operaciones inusuales que puedan ser consideradas sospechosas (ya sea por carecer de justificación económica, jurídica, por ser innecesariamente complejas, entre otros motivos), independientemente de que fueran realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
En agosto de 2016, la Resolución UIF N° 94/2016 estableció que las partes obligadas legalmente a informar bajo la Resolución UIF N° 121/2011 – actualmente derogada por la Resolución UIF 30 (conforme se define más adelante) – pueden aplicar medidas de due diligence simplificado para la identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorros (por ejemplo, presentación de identificación, declaración PEP y verificación de que el titular no se encuentra incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas) en los casos en que el cliente cumpla con ciertos requisitos específicos. De acuerdo con esta resolución, las medidas de identificación simplificada no liberan al sujeto obligado de la obligación de monitorear las operaciones desarrolladas por dicho cliente.
Las Normas de la CNV incluyen un capítulo especial respecto de “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” y dejan constancia de que los sujetos alcanzados por dicha normativa (Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Negociación y las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, y las personas humanas o jurídicas que intervengan en fideicomisos financieros registrados en la Comisión Nacional de Valores) deberán observar lo establecido en la Ley N° 25.246, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y las Normas de la CNV, así como los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, las Normas de la CNV imponen ciertas restricciones en relación con los acuerdos de pago (limitando, entre otras cuestiones, el monto en efectivo que las entidades tienen permitido recibir o pagar por día y por cliente) e imponen ciertas obligaciones de información.
Las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas humanas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. En virtud de ello, los adquirentes de las obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.
Las Normas de la CNV prevén también que los agentes que operan bajo su jurisdicción solo den curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por
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(i) personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en los de países que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013, o
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(ii) por personas o entidades que, si bien constituidas, domiciliadas y/o residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados no incluidos dentro del listado de jurisdicciones cooperadoras antes mencionado, se encuentren bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dicho país, y tal organismo hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.
Respecto de entidades emisoras, éstas deben identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, y deberán cumplir con los requisitos exigidos a los demás sujetos participantes en la oferta pública, por las normas de la UIF, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.
En línea con lo expuesto, los agentes colocadores correspondientes podrían solicitar, y los inversores deben presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los agentes colocadores correspondientes para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de activos, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y de las Normas de la CNV y/o el Banco Central. La Emisora y los agentes colocadores correspondientes podrán rechazar manifestaciones de interés y/u órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos, y dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Sociedad, los organizadores y/o los correspondientes agentes colocadores.
Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.infoleg.gob.ar/) o de la Unidad de Información Financiera (https://www.argentina.gob.ar/uif). Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios.
VI.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
El presente Prospecto contiene nuestros estados financieros consolidados condensados intermedios al 31 de diciembre 2025 y 2024 (en conjunto, los “Estados Financieros Trimestrales”) y 30 de junio de 2025 y 2024 (en conjunto, “Estados Financieros Anuales”) Adicionalmente, el presente Prospecto contiene un resumen de la información contable y financiera consolidada que ha sido obtenida de nuestros Estados Financieros Anuales, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse juntamente con el capítulo “Antecedentes Financieros” del presente Prospecto.
La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas Internacionales
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de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley de Mercado de Capitales, ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. De este modo, los Estados Financieros Anuales han sido preparados de conformidad con las NIIF, emitidas por el IASB .
Adicionalmente, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.
La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.
Cambio de moneda funcional
La Sociedad ha cambiado su moneda funcional de Pesos a Dólares estadounidenses (Dólares) a partir del 1 de julio de 2022 como consecuencia del cambio en los sucesos y condiciones relevantes para sus operaciones comerciales, las cuales se vieron afectadas por un contexto macroeconómico con alta
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inflación y depreciación del peso argentino y un aumento del nivel de crecimiento inorgánico llevado adelante a partir del cierre de ejercicio finalizado el 30 de junio 2022 por el Grupo BIOX que controla a la Sociedad lo cual condujo a una unificación global de la estrategia comercial. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2022, registra sus operaciones en Dólares, la nueva moneda funcional.
A efectos de realizar este cambio, la Sociedad ha considerado los siguientes factores que han influido en el entorno en el que opera la entidad y sus precios de venta:
(i) Los cambios en la lista de precios en dólares estadounidenses son impulsados principalmente por cambios en los precios internacionales de los commodities que subyacen, y no como consecuencia de los impactos de la volatilidad del entorno económico argentino.
(ii) La mayor parte de los costos de ventas de los productos se encuentran denominados en Dólares estadounidenses y fluctúan en relación a los precios internacionales de los commodities con una menor incidencia de las condiciones macroeconómicas de la Argentina. Adicionalmente, se ha identificado una porción significativa de los cobros y financiamiento definidos en Dólares.
El efecto del cambio de moneda funcional se registró de forma prospectiva a partir del 1 de julio de 2022, de acuerdo con NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.
Las cifras comparativas presentadas en los presentes Estados financieros se encuentran expresadas en moneda homogénea del 30 de junio de 2022, fecha en la cual se produjo el cambio de moneda funcional. A partir del cambio en la moneda funcional, todas las transacciones en monedas distintas de la moneda funcional se consideran “transacciones en moneda extranjera”.
Respecto de la información contenida en el presente Prospecto, cabe señalar que:
• Los Estados Financieros Trimestrales al 31 de diciembre de 2025 y por el período finalizado a dicha fecha presentados en forma comparativa, fueron convertidos siguiendo el método previsto en la NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.
• Los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2025 y por el ejercicio económico finalizado a dicha fecha presentados en forma comparativa, fueron convertidos siguiendo el método previsto en la NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.
• Los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2024 y por el ejercicio económico finalizado a dicha fecha presentados en forma comparativa, fueron convertidos siguiendo el método previsto en la NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.
VII.- TRANSPARENCIA DEL MERCADO
La Ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.
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Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Economía (http://wwwargentina.gob.ar/economia) o de la UIF (http://www.argentina.gob.ar/uif).
VIII.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL
Conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos.
A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual establece:
“ Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”
El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “ e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”
IX.- RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA
El Programa fue aprobado por asamblea de la Sociedad del 31 de marzo de 2015, su prórroga fue aprobada por asamblea de la Sociedad de fecha 7 de octubre de 2019, el aumento del monto del Programa a la suma de U$S 80.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue aprobado por la asamblea de la Emisora de fecha 27 de octubre de 2020, el aumento de monto del Programa a la suma de U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor) y modificación de los términos y condiciones del programa fue aprobado por la asamblea de la Emisora de fecha 13 de octubre de 2022. La prórroga del Programa y la actualización del presente Prospecto fueron aprobados por resoluciones de su directorio del 5 de marzo de 2025 y 12 de junio de 2025.
X.- SUPLEMENTOS DE PROSPECTO
El Suplemento para cada Serie de Obligaciones Negociables incluirá como mínimo la siguiente información según sea aplicable en relación con dichas Obligaciones Negociables:
(i) el número de Serie, y en su caso la identificación de la Clase;
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(ii) la fecha en que se colocarán las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Colocación") o el plazo de duración del Período de Colocación;
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(iii) el valor nominal total de las Obligaciones Negociables;
-
(iv) la moneda especificada en la que se denominarán las Obligaciones Negociables;
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(v) en su caso, el interés que devengarán, y las bases para la determinación, devengamiento y
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pago de intereses de las Obligaciones Negociables;
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(vi) las bases para la amortización del capital de las Obligaciones Negociables;
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(vii) compromisos de la Sociedad, si modificaran o ampliaran los contemplados en las Condiciones
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Generales del Programa;
(viii) causales de incumplimiento, si modificaran o ampliaran las contemplados en las Condiciones Generales del Programa;
(ix) si las Obligaciones Negociables listaran en algún mercado de valores o se negociarán en algún otro mercado;
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(x) los métodos para la colocación, determinación del precio y asignación de las Obligaciones
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Negociables;
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(xi) la designación del Colocador o Colocadores o del consorcio de Colocadores a cargo de la
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oferta y colocación de las Obligaciones Negociables;
(xii) cualquier otra condición que modificara o ampliara las Condiciones Generales del Programa;
y
(xiii) en su caso, la calificación de riesgo asignada a las Obligaciones Negociables.
XI.- DATOS ESTADISTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA
La siguiente síntesis de los términos y condiciones básicos del Programa debe leerse junto con la información más detallada que aparece en otras Secciones del presente Prospecto, las que lo condicionan en su totalidad y a las cuales está sujeto.
| Emisión y monto de Obligaciones Negociables |
Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto revolvente de U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses (“Dólar”) Doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial. En caso de emisión de Obligaciones Negociables en distintas monedas, y a los efectos de establecer el monto de Obligaciones Negociables en circulación, se considerará la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor cotización divisas, publicada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de que se trate. |
|---|---|
| Plazo del Programa | El Programa tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde el 16 de julio de 2025. En virtud de ello, su vencimiento operará el 16 de julio de 2030, sin perjuicio que el mismo pueda ser prorrogado por la Sociedad |
| Moneda | Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Dólares, pesos o cualquier otra moneda o unidad de valor conforme se indique en cada Serie y/o Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) —Ley N° 25.827, (“UVAS”) y/o en Unidades de Vivienda reguladas por la Ley N° 27.271 actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) (“UVIS”), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de NecesidadyUrgencia N° |
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| 146/17, la Comunicación “A” 6204 del Banco Central y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación, y/o en toda otra unidad de valor que se determine y sea autorizada por la CNV. A la fecha del presente Prospecto, las únicas unidades de valor reglamentadas por la CNV son las UVAS y las UVIS. |
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|---|---|
| Emisión en Series y Clases |
Durante la vigencia del Programa, las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, pudiendo dentro de éstas emitirse una o más Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos. En su caso, las Obligaciones Negociables podrán tipificarse como Obligaciones Negociables Sociales, Verdes, o Sustentables (en conjunto, las “ON SVS”), siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables SVS (anexo III al Capítulo I del Título VI de las Normas), como así también podrán tipificarse y listarse en paneles específicos (como ser entre otros el Panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA” y las “ON VS”, respectivamente) siguiendo las normas y lineamientos de los mercados donde se listen y en su caso la CNV. |
| Tasa de interés | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Tasa de Interés”. |
| Pago de interés y amortizaciones Plazo de amortización |
Los intereses y/o amortizaciones de capital (los “Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Pagos de Interés y Amortizaciones”. |
| Garantías | Se emitirán con o sin garantía. |
| Forma de las Obligaciones Negociables |
Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural; o (ii) estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente. |
| Precio de emisión | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima sobre la par según se indique para cada Serie y/o Clase en los Suplementos correspondientes. |
| Aspectos impositivos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Para más |
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| información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Aspectos Impositivos”. |
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|---|---|
| Calificación de riesgo | En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión. |
| Uso de fondos | Los fondos netos provenientes de la emisión de cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad, para uno o más de los siguientes fines: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (iv) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, (v) a la adquisición de participaciones sociales, (vi) al financiamiento del giro comercial del negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El producido de la integración se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco del presente Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV (los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”) podrá destinarse a proyectos sociales, verdes o sustentables conforme se especifiquen el Suplemento de Prospecto correspondiente. En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular. |
| Reembolso anticipado a opción de la Sociedad |
La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) rembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Reembolso anticipado a opción de la Sociedad”. |
| Reembolso anticipado por razones impositivas |
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. |
| Reembolso anticipado a opción de los obligacionistas |
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Sociedad la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondiente y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo. |
| Causales de Incumplimiento |
Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se describen en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Causales de Incumplimiento”. En cada uno de esos casos,cualquier titular o titulares de Obligaciones |
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| Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y a los mercados donde listen o negocien las Obligaciones Negociables; salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Causales de Incumplimiento”. |
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|---|---|
| Compromisos generales de la Sociedad |
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los compromisos indicados en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Compromisos Generales de la Sociedad”, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase. |
| Avisos | Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información donde las Obligaciones Negociables se listen o en un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires, y en la AIF de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv). |
| Colocación. Condicionamiento. Resultado |
Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país conforme a las normas legales aplicables. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad -o de la cantidad parcial prevista-, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin intereses. |
| Prelación de las Obligaciones Negociables |
Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad. |
| Asambleas de obligacionistas |
Las asambleas de obligacionistas de realizarán de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23.576 y en el presente Prospecto. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Asambleas de Obligacionistas”. |
| Acción ejecutiva | El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una Obligación Negociable, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. Los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales establecen que se podrán expedir comprobantes de las Obligaciones Negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. |
| Legislación aplicable | Si así se estableciera en el Suplemento de Prospecto aplicable de la Serie respectiva,las Obligaciones Negociables sepodrán regirydeberán ser |
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interpretadas de acuerdo con una legislación distinta a la legislación argentina.
Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la debida autorización y emisión de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales conforme a la legislación argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones y complementarias (la “Ley General de Sociedades”) y otras normas Argentinas aplicables.
XII.- INFORMACIÓN DE LA EMISORA
a) Reseña Histórica
Rizobacter Argentina S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora” o “Rizobacter”, en forma indistinta) es una empresa argentina, con sede en el Parque Industrial de la ciudad de Pergamino (provincia de Buenos Aires), inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. Su sede social es en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. CUIT: 30-59317405-7, Tel: 02477 409429 / Fax: +54 2477 432893. http://www.rizobacter.com.ar/. Dirección de correo electrónico: [email protected]; [email protected] y [email protected] . Los libros societarios y comerciales se encuentran en la sede social y se encuentran actualizados.
Historia
Rizobacter Argentina S.A., empresa nacida en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, y líder en el mercado de microbiología agrícola, opera desde 1977 en la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sus principales líneas de productos.
La Emisora es una compañía argentina líder en microbiología agrícola, que investiga, desarrolla y comercializa soluciones innovadoras para el mejor crecimiento de los cultivos en el mundo.
La Sociedad tiene presencia comercial en más de 40 países y continúa expandiendo fronteras, con la acción de sus principales líneas de productos: inoculantes, terápicos de semillas, coadyuvantes y fertilizantes. Tiene llegada a productores de distintas latitudes con tecnologías de última generación que promueven, desde la siembra, los altos rindes que se necesitan para la elaboración de alimentos sanos y nutritivos. Trabaja bajo un sistema de gestión sustentable, con una política de calidad integrada y certificada por las normas internacionales ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 y ISO 45001:2018. Desde 1977 está presente en el campo con un modo de producir comprometido con el cuidado de los recursos naturales, la salud y el buen desarrollo de las comunidades.
Creación de valor con tecnologías sustentables
Rizobacter está impulsando un sistema de producción agrícola cada vez más eficiente y sustentable, liderando programas de investigación y desarrollo en microbiología que ofrecen herramientas
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innovadoras, basadas en las propiedades naturales de biocontrol y nutrición que aportan microorganismos seleccionados presentes en el suelo.
Como se describe más adelante, Rizobacter integra el Grupo BIOX (el “Grupo” y/o el “Grupo BIOX”, en forma indistinta). El Grupo desarrolla sus actividades principales a través de los siguientes segmentos:
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Protección de cultivos
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Semillas y productos integrados
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Nutrición de cultivos
Su Misión es trabajar con productos de alto valor agregado, con tecnología de punta, con altos niveles de calidad, ya sea con medios propios o a través de alianzas estratégicas, para entregar productos y soluciones al mercado agropecuario nacional y global. Su visión es liderazgo en investigación, desarrollo, producción y comercialización de productos microbiológicos para el tratamiento de semillas aplicados a la agricultura.
Rizobacter se orienta a cuidar y potenciar la vida de las semillas. Como consecuencia de ello, la compañía posee certificación de normas ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, obteniendo Certificación Tri-norma de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud.
El origen de su actividad reside en trabajar con organismos vivos que en simbiosis con las semillas desarrollan una relación que fortalece al cultivo optimizando los resultados. El aumento considerable en los rindes y en el cuidado del medioambiente por el uso de insumos biológicos ha sido ampliamente demostrado. El mundo necesita producir mayor cantidad de alimentos de alto nivel proteico para sostener la vida de una población en acelerado crecimiento. Por esto, Rizobacter afirma con orgullo que está cumpliendo con su visión y misión empresarial.
Rizobacter está fuertemente posicionada en el mercado local e internacional, con sede en el Parque Industrial de Pergamino; zona núcleo de la producción agropecuaria de la República Argentina y sus filiales en Brasil, Paraguay, Uruguay, Estados Unidos, Bolivia, Sudáfrica, Colombia y Francia. A su vez, ya se encuentra comercializando sus productos a más de 40 países, consolidándose como empresa líder de productos microbiológicos en el mercado internacional
Con una facturación consolidada superior a 198 millones de dólares durante el ejercicio 2024-2025, nuestra compañía se ha convertido en una fuerte referencia en el sector agrícola, haciéndose un lugar entre las grandes compañías multinacionales del agro.
En la actualidad nuestra empresa emplea a más de 650 personas entre personal efectivo y contratado, mayormente en la ciudad de Pergamino y todo el interior del país. Nuestro personal muestra un alto grado de fidelización y orgullo con nuestra marca. La capacitación constante interna y externa de nuestra gente es un pilar altamente valorado por nuestros empleados.
Nuestro compromiso con el país ha llevado a nuestra empresa a invertir en tierras, maquinarias, equipos, por valores superior a los 12 millones de dólares en los últimos ejercicios, situación que nos posiciona a dar el gran salto, generando por todo lo expuesto un enorme impulso de las economías regionales.
Como muestra de nuestra excelencia, hemos sido galardonados con dos importantísimos premios internacionales a la innovación, “Medalla Phelps a la innovación” por contribuciones al mejoramiento de la producción agrícola con una mayor protección del medio ambiente, y el “Premio Cita” por la innovación tecnológica en procesos de microbiología, en este sentido, cabe mencionar la inversión anual en investigación y desarrollo ronda cifras superiores a 3,7 millones de dólares en los últimos años.
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Es importante destacar, que, durante los últimos años, la Emisora asimismo ha avanzado fuertemente en invertir en la protección de la Propiedad Intelectual desarrollada, y en fecha 21 de noviembre de 2023, obtuvo el registro de la patente para la tecnología UHC (Ultra High Concentration) en USA, constituyendo un hito de suma importancia para la Sociedad.
Compromiso con la excelencia
En 1998 Rizobacter Argentina S.A. comenzó a desarrollar un sistema de Calidad Total que culminó con la certificación de su Gestión de Calidad bajo la norma internacional ISO 9001:2008.
Este paso respaldó la política exportadora de la Empresa orientada a mercados agrícolas de alta exigencia de calidad y permitió la consolidación en un nivel internacional. Actualmente contamos con la Certificación actualizada bajo la norma internacional ISO-9001-2015.
Hoy continuamos con el proceso de mejora continua y estamos orgullosos de exhibir las certificaciones de nuestro Sistema de Gestión Integrado. Esto acredita los estándares internacionales de la Calidad en nuestros procesos, La Gestión Ambiental (norma ISO 14001:2015) y la Gestión de Seguridad. Higiene y Salud Ocupacional (norma ISO 45001:2018).
Asimismo, la Emisora cuenta con un Laboratorio de Semillas certificado por el INASE (Instituto Nacional de Semillas).
El Directorio tiene un compromiso permanente con la mejora continua de su sistema de gestión integrado (Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional), la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales de su personal, la prevención de la contaminación ambiental y el cumplimiento de la legislación pertinente; brindando los recursos para el crecimiento en la formación y competencia de su personal y en la infraestructura necesaria para la satisfacción de sus clientes.
El compromiso con la excelencia que ostenta en la empresa se ha visto reflejado en la obtención de varios premios entregados por distintos operadores del sector, tales como:
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a) Medalla Phelps a la INNOVACIÓN 2012 Facultad de Derecho (UBA)
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b) CITA Innovación Tecnológica 2018 por Rizoliq DAKAR®
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c) CITA Innovación Tecnológica 2012 por Signum®
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d) Premio Excelencia Agropecuaria (Diario La Nación-Banco Galicia) 2012 Signum®
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e) Premio Fortuna a la mejor empresa del Agro 2018 y 2016
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f) Premio Sustentar Edición 2014 (Signum® y Rizoderma®)
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g) Premio Clarín a la Innovación Tecnológica a Ricardo Yapur
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h) Mención Especial a Rizoderma® – Fundación ArgenINTA 2018
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i) Mención Especial Categoría Grandes Empresas – Premio ICBC Comercio Exterior 2021
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j) CITA categoría Salud, Medioambiente y cuidado del operario 2022 por el Laboratorio para la Evaluación de Adyuvantes y Formulaciones - LEAF®
El propósito fundamental de la Sociedad es responder a las expectativas y necesidades de los mercados agrícolas nacional y global, brindando productos microbiológicos, fertilizantes y fitosanitarios junto con servicios de avanzada tecnología, investigación y calidad.
b) Descripción del sector donde desarrolla su actividad
La industria global de agribusiness comprende todos aquellos negocios que participan o se benefician directamente de la agricultura. Las empresas en esta industria pueden producir o comprar productos agrícolas, suministros y servicios a establecimientos agrícolas. La tecnología juega un papel cada vez más importante en el crecimiento de los ingresos de la industria, con avances relevantes que van desde cultivos genéticamente modificados hasta mejoras en la infraestructura de procesamiento.
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Para el futuro se espera que la industria de agribusiness experimente un crecimiento constante a medida que crezca el rendimiento de los cultivos y la eficiencia en la cadena de suministro de alimentos. La industria estará cada vez más integrada a medida que aumente la participación de corporaciones, atraídas por precios más altos. También se prevé que la demanda sostenida de alimentos de los países emergentes, como India y China, y el apoyo gubernamental a la producción de biocombustibles continúen impulsando la demanda de productos agrícolas.
Asimismo, la presencia de corporaciones multinacionales en la industria también continuará expandiéndose a medida que los beneficios de la integración vertical atraigan una mayor inversión. Tanto el aumento de la mecanización y la mejora de las prácticas científicas, como la modificación genética (MG), permitirán la producción en áreas de menor tamaño con mayor volumen y mayor eficiencia. El mercado local se encuentra conformado por decenas de miles de productores, aunque la mayor parte de las tierras son trabajadas por grandes empresas. La producción se concentra principalmente en las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Córdoba, siendo el complejo de aceite vegetal de Rosario el mayor del mundo.
En términos de exportaciones, los principales complejos productivos agrarios representan algo más del 45% de las colocaciones externas. Solamente el complejo oleaginoso –soja y girasol– supone alrededor de un tercio del total exportado. Una perspectiva de largo plazo indica que la actividad se ha tornado sumamente dinámica con contribuciones sustantivas al PIB, saldos netos en el comercio exterior, recaudación y ocupación.
Rizobacter participa de la cadena como proveedora de insumos que permiten afrontar uno de los mayores desafíos del sector: el uso más eficiente de la tecnología, que permita aumentar la productividad y lograr mayores rendimientos, atendiendo al crecimiento de la demanda mundial. Las mejoras en biotecnología constituyen una alternativa para aumentar los rendimientos y lograr el aumento de la producción de granos. La biotecnología aplicada a la semilla tiende a lograr la tolerancia al estrés térmico, hídrico (resistente a las sequías) y a la salinidad Son necesarios también la aplicación de genética, semillas fiscalizadas, el uso de agroquímicos, el manejo del suelo y el mayor uso de fertilizantes, teniendo en cuenta la sustentabilidad ambiental y social de dichas técnicas.
c) Descripción de las actividades y negocios.
Alta tecnología y personal especializado
La planta de formulación de Rizobacter es una de las más modernas de América. Las plantas de la Sociedad incluyen la planta de formulación de aproximadamente 4 millones de litros, una planta de fermentación de aproximadamente 92 mil litros, así como también operaciones de logística y empaquetado con más de 23.400 metros cuadrados de espacio de almacenamiento. Además, cuenta con la planta de fertilizantes de 23.900 metros cuadrados, como parte de su joint venture con De Sangosse.
Los laboratorios poseen equipamiento de última generación que se encuentra bajo el manejo de personal altamente especializado. La empresa cuenta con un equipo permanente de más de 400 personas en las áreas de investigación, desarrollo, producción y comercialización, sumado a la contratación de personal temporario.
Se utilizan las mejores técnicas conocidas para optimizar los productos y conseguir la satisfacción del cliente. Un ejemplo de ello es el sector de producción de inoculantes que utiliza fermentadores capaces de producir más de 210.000 dosis diarias.
La inversión en infraestructura edilicia y tecnología es una constante en Rizobacter esto permite estar a la altura de las exigencias del mercado internacional.
En el 2019 se realizó una importante mejora del sistema de logística que triplica la capacidad de almacenamiento de la empresa, que pasó de tener 4 mil posiciones disponibles a 11.800. “Esto fue posible debido a que se diseñó un sistema de racks que permitió optimizar la capacidad aérea del
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depósito, que ocupa 8.700 metros cuadrados. Este sistema también mejora la logística de Synertech Industrias S.A. Contempla además la adopción de luminarias LED para reducir el consumo de energía y contribuir a la disminución de la Huella de Carbono, un compromiso que asumió la empresa y que está profundizando en todas sus áreas de producción.
También se instaló una sofisticada red antiincendios, que demandó la inversión de 500 mil dólares, y se diseñaron instalaciones anexas para los operarios que, al igual que el depósito cuentan con todas las medidas de seguridad y las reglamentaciones medioambientales que exige la normativa de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), entidad que se encargará de certificar las mejoras.
PROTECCION DE CULTIVOS
Inoculantes y Bio-Inductores
La inoculación de semillas es el proceso tecnológico por el cual se pone en íntimo contacto dos seres vivos: uno microbiano (bacterias del género Rhizobium) y otro superior (semillas de plantas leguminosas). De esa manera ambos son capaces de asociarse y desarrollar una estructura común que es el nódulo donde tienen lugar procesos que los benefician mutuamente: las plantas se encargan de proveer las fuentes hidrocarbonadas tan necesarias para el desarrollo de las bacterias y éstas, por su parte, suministran a las plantas el nitrógeno presente en el aire mediante la Fijación Biológica de Nitrógeno (FBN) permitiendo así a las plantas producir las proteínas.
El Proceso de Fijación Biológica de Nitrógeno (FBN) es, con la fotosíntesis, uno de los procesos más relevantes que existe en el planeta para asegurar la supervivencia de los seres vivos. El hombre puede manejarlo a través de la elaboración, selección y producción de inoculantes bacterianos de alta calidad y cantidad de bacterias.
Por lo tanto, los inoculantes son las herramientas eficientes con las que contamos para incorporar cepas de alta calidad de FBN. Además, permiten un manejo más práctico bajo las condiciones de uso que generalmente encontramos en el campo.
Esto explica la evolución registrada en los últimos años desde los primeros inoculantes basados en turba hasta los inoculantes líquidos de última generación con los que contamos en la actualidad.
Las más avanzadas biotecnologías para el desarrollo de las leguminosas
En Rizobacter se crean las tecnologías de inoculación más avanzadas para la producción agrícola sustentable. Sus formulaciones garantizan máxima eficiencia en el proceso de Fijación Biológica del Nitrógeno (FBN), esencial para el buen desarrollo de las leguminosas.
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Tecnología Osmoprotectora TOP® (Tecnología Osmo Protectora): La inclusión de sustancias OsmoProtectoras promueven un alto rendimiento metabólico y fisiológico de las bacterias que integran el inoculante.
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Tecnología de Bioinducción : Rizobacter es la primera empresa en desarrollar un inoculante con tecnología de bio-inducción, que permite al mismo tiempo nutrir y proteger a las leguminosas del estrés abiótico.
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Tecnología LLI®- Larga Vida : La tecnología LLI (por su sigla en inglés Long Life Inoculant), permite tratar la semilla hasta 60 días antes de su siembra junto a fungicidas e insecticidas, una supervivencia bacteriana que hasta hace muy poco era impensada en la integración del inoculante con productos de origen químico.
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Tecnología inoculante resistente a sequías y altas temperaturas : Rizobacter ha desarrollado una tecnología que promueve la nodulación y la eficiente FBN, aun en condiciones adversas, que pueden afectar a la supervivencia bacteriana, como son las altas temperaturas y las sequías.
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- High Concentration : Todas las líneas de inoculantes de Rizobacter incluyen la fórmula HC -High Concentration- que ofrece con una menor dosis de aplicación, la más alta concentración bacteriana sobre la semilla.
Packs
El uso de productos de origen químico en combinación con productos de origen biológico debe ser muy cuidadoso. Es clave asegurar una adecuada compatibilidad y, sobre todo, una muy alta supervivencia de las bacterias presentes en el inoculante frente a los principios activos de los curasemillas o fertilizantes líquidos de aplicación a la semilla.
De ahí, entonces, que resulte sumamente importante hacer una selección conjunta de ambos componentes o productos que conforman los packs, para lograr una adecuada sinergia y performance.
Los packs tienen como principal finalidad ofrecer a los usuarios productos de excelente calidad:
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Los inoculantes aseguran una adecuada Fijación Biológica de Nitrógeno.
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Los curasemillas controlan un amplio espectro de patógenos.
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Los fertilizantes de aplicación a la semilla permiten una adecuada nutrición de las plantas.
Además, los packs Rizobacter, complementan y potencian el efecto con la combinación de sus componentes. El manejo de los productos es más simple y de gran practicidad bajo las condiciones extensivas de campo.
Terápicos de Semillas
El curado de la semilla con terápicos, antes de la siembra, es una práctica muy importante, porque es el primer paso para obtener un buen stand de plantas en el cultivo y, fundamentalmente para eliminar los posibles patógenos que tengan las semillas. El curado de la semilla permite eliminar los patógenos y prevenir las posibles enfermedades que provengan del suelo.
Los curasemillas pueden ser de acción fungicida específicamente o integrales, donde se agrega la protección insecticida para los primeros estadíos del cultivo. A su vez tenemos 2 categorías dentro de los terápicos de semillas, los de origen biológico y aquellos de origen químico.
Curasemilla de origen Biológico:
Protección más eficiente y prolongada
Rizobacter ha desarrollado un curasemilla para trigo, cebada y soja de origen biológico que logra un mayor control de enfermedades con menor impacto ambiental. Esta biotecnología ha demostrado ser una alternativa muy eficiente a los productos químicos para el control de hongos fitopatógenos.
Su formulación es totalmente biológica en base a la cepa Trichoderma harzianum 2 (Th2), seleccionada por ser la más efectiva para combatir el desarrollo de las enfermedades más importantes en los cereales de invierno como Fusarium graminearum, Bipolaris sorokiniana y Drechslera tritici repentis que habitan en el suelo y la semilla.
En el caso de la soja, controla eficientemente enfermedades de semilla comocercospora kikuchii, phomopsis y fusarium spp.
Los grandes beneficios naturales de Trichoderma harzianum 2 radican en su rápido crecimiento y fuerte capacidad colonizadora. Esto le otorga una importante ventaja en competición por espacio y nutrientes
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con los hongos patógenos de plantas. Pero la acción es más amplia ya que también otorga un efecto vigor que favorece el fortalecimiento de las plántulas durante todo el período de germinación y emergencia.
Curasemilla de Origen Químico
Gracias a los años de relación con la compañía Syngenta, Rizobacter cuenta con una amplia línea de curasemillas para el tratamiento de semillas de trigo, cebada y soja, para la protección de los cultivos, de acción fungicida e insecticida. Los mismos están formulados con las moléculas más avanzadas del mercado para el control de patógenos.
Fertilizantes biológicos
Mayor crecimiento y productividad
El fósforo es uno de los nutrientes más importantes y necesarios para la correcta nutrición vegetal. Los biofertilizantes de Rizobacter para semillas de trigo, maíz y girasol, elaborados a base de bacterias promotoras de crecimiento (PGPR), solubilizan el fósforo del suelo, mejoran la performance de los fertilizantes fosforados, favorecen el desarrollo radical y la evolución del cultivo.
La línea de fertilizantes biológicos para ser aplicados en el tratamiento de semillas de Rizobacter, está formulada con bacterias PGPR de la especie Pseudomonas fluorescens, especialmente seleccionadas y evaluadas por nuestros investigadores porque ofrecen propiedades sobresalientes para incrementar el crecimiento y productividad vegetal.
Promueven sustancias estimuladoras del crecimiento (fitohormonas: auxinas, giberelinas y citoquininas) que inducen a la iniciación radicular e incrementan la formación de raíces y pelos radiculares, beneficiando el desarrollo general de los cultivos.
Producen, además, antibióticos y sideróforos que protegen a las plantas de patógenos fúngicos y mejoran su estado sanitario.
Adyuvantes
La preparación de los caldos de pulverización no sólo debe considerar la correcta elección de los agroquímicos para resolver los problemas de las malezas, hongos o insectos. También es necesario seleccionar adecuadamente el o los coadyuvantes a incorporar para hacer más eficientes las aplicaciones.
Entre los destacados del mercado se encuentra Extremo®, desarrollado especialmente para que al actuar sobre las superficies físicas y químicas de los caldos de pulverización, nos permitan lograr una más eficiente performance del agroquímico empleado. Mayor cobertura, menor deriva, mayor absorción de los productos a pulverizar y mejor calidad de agua son algunos de los beneficios que se obtienen con su uso.
NUTRICIÓN DE CULTIVOS
Nutrición eficiente para crecimientos temprano
Rizobacter ofrece productos de alto valor agregado que garantizan la llegada más efectiva de los nutrientes esenciales para el buen crecimiento del cultivo.
Fertilizantes microgranulados
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A partir de una alianza con la empresa francesa De Sangosse, Rizobacter introdujo en Latinoamérica la tecnología de los fertilizantes micro-granulados, generando un salto cualitativo hacia la eficacia y precisión en el proceso de fertilización, facilitando el rápido acceso a los nutrientes, fundamentales para la emergencia y buen desarrollo del cultivo. La correcta nutrición de los cultivos a partir del uso de fertilizantes tiene un papel fundamental para generar buenos rindes y mantener la calidad de la producción en un sistema sustentable.
La tecnología de mezcla química asegura la homogeneidad en la distribución de los nutrientes ya que cada granulo contiene el total de la composición mientras que su presentación micro-granulada y su posicionamiento junto a la semilla sin problemas de fitotoxicidad a las dosis recomendadas, permite una rápida disolución y disponibilidad de los nutrientes maximizando la asimilación por parte de las raíces incluso de los nutrientes con muy poca movilidad en el suelo como lo son Fosforo (P);y el Zinc (Zn) aún en situaciones de suelos fríos o sequías momentáneas.
Por último la Tecnología de preservación del fósforo (TPP) asegura la disponibilidad del Ion Ortofosfato (forma en que el fosforo se moviliza en la solución de suelo) debido a que los ácidos orgánicos que lo componen tienen mayor afinidad e impiden el bloqueo por parte de las cargas positivas de Cationes presentes en el suelo como ser Calcio (Ca++), Hierro (Fe++) y Aluminio (Al+++) presentes en el suelo como también de las cargas positivas de los complejos Húmicos Arcillosos.
Fertilización líquida para el tratamiento de semillas
Rizobacter ha desarrollado un fertilizante líquido para la aplicación de Zinc en tratamientos de semillas de arroz, maíz trigo y sorgo. Su formulación floable (suspensión concentrada) constituye una alternativa nutricional de fácil uso para el productor. Corrige tempranamente la deficiencia de este nutriente, impactando favorablemente sobre el crecimiento de la raíz y la parte aérea. De esta manera, se promueve el crecimiento temprano de las plantas y un mayor rendimiento de los cultivos.
Es compatible con terápicos de semillas biológicos y de síntesis químicas y complementa exponencialmente la acción de nuestro fertilizante micro-granulado que se aplica que en la línea de siembra.
Control de plagas
Cebos para el control de Plagas
En alianza con la empresa francesa De Sangosse, Rizobacter provee al mercado cebos para combatir plagas de babosas, caracoles y bichos bolita que aparecen en los cultivos, especialmente en aquellos implantados en siembra directa.
Insecticidas para Granos Almacenados
Soluciones eficaces para el control y prevención de infestaciones durante el almacenaje de granos y semillas. Incluye productos especialmente desarrollados en base a una selecta combinación de componentes para controlar un espectro total de plagas sin dejar residuos peligrosos ni afectar el poder germinativo de la semilla.
SERVICIOS
Pildorado de semillas
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La tecnología de pildorado de semillas provee importantes ventajas y beneficios para los cultivos entre los que se pueden mencionar:
Uno de sus efectos positivos es la uniformidad y homogenización de las semillas de especies forrajeras, lo cual facilita sustancialmente la tarea de siembra.
Por otra parte, permite incorporar a las semillas -generalmente de tamaño pequeño-, un complejo de fungicidas, insecticidas e incluso fertilizantes específicamente recomendados para lograr una mejor nutrición de los cultivos tratados, convirtiendo así a la semilla en un “paquete de tecnología”.
La incorporación en las especies de leguminosas de las bacterias específicas para cada una de estas especies del género Rhizobium para maximizar el aprovechamiento de la capacidad de nodular de esta familia de plantas.
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SEMILLAS
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Rizobacter comercializa todas las variedades de trigo y soja de Bioceres Semillas®.
Con ciclos bien diferenciados para cubrir todas las fechas de siembra y diversos ambientes productivos, todas las variedades promueven el mejor equilibrio entre rendimiento y calidad que demanda el mercado.
Desde la plataforma biotecnológica más avanzada de Latinoamérica, innovamos a cada paso para brindarte la mejor genética, tratamientos de semillas y soluciones de manejo de cultivos.
Semillas de TRIGO
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Alianzas estratégicas
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De Sangosse
Rizobacter es el representante en Argentina de la firma francesa De Sangosse, empresa pionera y líder en la producción de cebos granulados para plagas. Los productos Clartex® + R TDS y Clartex® BB se utilizan masivamente en los exigentes mercados de la Comunidad Económica Europea. Los cebos han demostrado estar a la vanguardia de las necesidades del productor agropecuario, brindando una novedosa solución a los problemas de babosas, caracoles y bichos bolita.
Es así como, a través de esta alianza estratégica, Rizobacter provee al mercado agropecuario de cebos para combatir las nuevas plagas que se presentan en siembra directa. Son una excelente herramienta para controlar las especies que tienen comportamientos diferenciales comparados con otras más
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tradicionales, ya que son generalmente de hábitos nocturnos, viven debajo de los rastrojos y proliferan en lugares donde se acumula mayor cantidad de humedad.
Los productos Clartex® + R TDS y Clartex® BB de De Sangosse y distribuidos por Rizobacter son dos instrumentos esenciales a tener presentes a la hora de controlar estas nuevas plagas.
Además, la Sociedad junto con De Sangosse constituyeron la joint venture Synertech Industrias S.A. para la producción y comercialización de fertilizantes microgranulados. Synertech inauguró su propia planta de producción del mundialmente conocido producto Microstar® en junio 2016 en Pergamino. La planta tiene una capacidad para producir 50.000 toneladas anuales de fertilizantes microgranulados.
Colaboraciones sin Joint Ventures
Syngenta
Rizobacter tiene una alianza estratégica con Syngenta, una de las compañías globales líderes en la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas. Syngenta instaló su Seed Care Institute en las instalaciones principales de Rizobacter ubicadas en Pergamino, para la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas de Syngenta en Argentina, incluyendo Maxim® Integral, Maxim® Evolution, Suren® Plus, Rizopack® 420 HC, Ekey Top®, Function Pack® and Cruiser Pack®. También compramos de Syngenta, para nuestra posterior distribución, productos de tratamiento de semillas incluyendo Maxim® XL, Maxim® Integral, Maxim® Evolution, Suren® Plus, Compinche®, Compinche® SX, Tenacius®, Tenacius® SX, entre otros. Con la excepción de Rizopack®, el resto de las marcas registradas mencionadas en este párrafo, son de propiedad de Syngenta
El objetivo de Rizobacter, en esta relación comercial, es llegar rápidamente y con la agilidad que la caracteriza, a todos los puntos de demanda para cumplir con la premisa de "Satisfacción Total de los Clientes".
En el contexto de la alianza estratégica con Syngenta, se celebró en fecha 16 de septiembre de 2022, un acuerdo de colaboración comercial y de I+D entre la controlante de la Sociedad, Bioceres Crop Solutions y el negocio de Seedcare de Syngenta Crop Protection.
La colaboración entre Bioceres Crops Solutions Corp y Syngenta se basa en una exitosa relación comercial de más de 20 años en Argentina. En virtud del acuerdo, Syngenta Seedcare se convertirá en el distribuidor de comercialización global de las soluciones de tratamiento biológico de semillas de Bioceres Crops Solutions Corp, excepto en Argentina, donde seguiremos operando bajo el marco existente, referido en párrafos anteriores.
En cuanto a la colaboración a largo plazo en materia de I+D, las empresas emprenderán conjuntamente el desarrollo de nuevos productos, al tiempo que acelerarán el registro de los productos que ya están en fase de desarrollo.
Syngenta Seedcare y Bioceres ampliarán su cooperación en mercados clave como Brasil y China, así como en otras regiones del mundo. La implementación del acuerdo estará sujeta a las autorizaciones regulatorias.
Otras colaboraciones
A los fines de continuar con su expansión comercial, Rizobacter tiene vigentes contratos de distribución y comercialización de sus productos, con diversas empresas tanto locales como del exterior, siendo algunos de los más importantes: el Contrato de suministro y distribución celebrado con la firma Acuerdo
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Marco de Suministro de producto, celebrado con la firma Biogrow Argentina S.A., en el mes de agosto de 2022, para la distribución de productos de este último en Argentina, así como también el Contrato de Distribución celebrado con Corteva, para la distribución de su producto Balboa®. Continuando con el desarrollo de la prestación de servicios de calidad en formulación y producción a terceros, se han firmado recientemente diversos contratos de este tipo con empresas de primera línea en el rubro, tales como la adenda N° 1 al Contrato de Industrialización cuya contraparte es FMC Química S.A. y el Anexo 6 al Contrato Marco de Formulación con Syngenta Agro S.A.
Crecimiento en el mercado internacional
Rizobacter está en constante crecimiento. En los últimos años amplió su presencia en el mercado internacional con la comercialización de sus productos en Estados Unidos, Brasil, Paraguay, Bolivia, Canadá, Uruguay, entre otros, a través de sus sociedades subsidiarias, siendo las mismas en la actualidad:
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Rizobacter Do Brasil Ltda.
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Rizobacter del Paraguay SA
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Rizobacter Uruguay SA
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Comercializadora Agropecuaria Rizobacter de Bolivia SA
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Rizobacter Colombia SAS
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Rizobacter USA LLC
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Rizobacter France SAS 8. Rizobacter South Africa (PTY) Ltd.
En la actualidad Rizobacter, participa en los principales mercados mundiales productores de leguminosas, siendo líder en inoculantes de soja con una participación mundial de 23%, seguida por empresas multinacionales. El objetivo de nuestra empresa es potenciar y complementar las ventas de inoculantes junto al resto de las líneas de productos que poseemos y que estamos complementando junto a nuevos productos, con el objetivo de ofrecer una oferta superadora y diferenciada.
Muy importante para Rizobacter ha resultado la implementación de un sistema de aduana en planta que simplificada la operatoria del comercio internacional. Además de descentralizar la operatoria, agiliza considerablemente los procesos de exportación, aumenta la capacidad operativa, reduce costos y riesgos de daños o roturas por manipuleo de personas ajenas a la empresa; y asegura la cadena de frío, en los casos que sea necesario
Esta medida profundiza el perfil exportador de la empresa presente en más de 40 países de América, Europa, Asia y África.
En los últimos años se logró la aprobación de más de 150 nuevos registros de biotecnologías para ser comercializadas en mercados internacionales.
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Canales de distribución
La Emisora cuenta con una amplia red de distribuidores que abarca toda la zona agrícola de la República Argentina, desde el sur de la provincia de Buenos Aires hasta el Norte del país.
En los países donde los productos de Rizobacter están presentes, la distribución está a cargo de empresas locales que cubren las necesidades del mercado de las más importantes áreas agrícolas del mundo.
Mediante la constante comunicación con los distribuidores se obtiene un diagnóstico exacto de las tendencias para satisfacer las necesidades de los clientes.
Atención al cliente
Con el objetivo de satisfacer la demanda de los clientes Rizobacter se esfuerza por interpretar sus necesidades y hacerles llegar conocimientos técnicos que permitan optimizar la producción.
El Departamento de Comercialización mantiene reuniones periódicas con los Distribuidores para presentar nuevas líneas de productos, lanzar campañas de ventas y desarrollar programas de capacitación, atendiendo las solicitudes de los productores agropecuarios.
A través de la activa participación de la Empresa en convenciones, días de campo y ensayos se les acerca la tecnología de punta aplicada a los productos.
El equipo de trabajo de Rizobacter está siempre al servicio del cliente.
Vinculación tecnológica
Rizobacter mantiene una activa política de vinculación tecnológica con Universidades y Centros de Investigación Nacionales y del Exterior. El objetivo es canalizar en la industria privada las investigaciones de estas instituciones sobre el desarrollo de productos novedosos y eficientes. Las relaciones se concretan mediante la firma de importantes convenios que exploran nuevas posibilidades que llegan hasta la comercialización.
Protección del medio ambiente
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La protección del medio ambiente es una preocupación permanente de todos los que trabajan en Rizobacter.
El cumplimiento de las reglamentaciones vigentes se extiende a la capacitación del personal, la adaptación de la infraestructura y al tratamiento de los residuos sólidos y líquidos, así como también al cumplimiento de las pautas necesarias para obtener la Certificación en Gestión Ambiental (norma ISO 14001:2015).
Responsabilidad Social Empresaria
La Dirección tiene un compromiso permanente con la mejora continua de su sistema de gestión integrado (Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional), la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales de su personal, la prevención de la contaminación ambiental y el cumplimiento de la legislación pertinente; brindando los recursos para el crecimiento en la formación y competencia de su personal y en la infraestructura necesaria para la satisfacción de sus clientes.
Nuestro compromiso con la sociedad se corona con los programas de Responsabilidad Social Empresaria y nuestra destacada participación en acciones solidarias en ONG, fundaciones, hospitales y colegios, destacando nuestro programa de becas a estudiantes secundarios de escuelas técnicas, agrícolas, bachilleres y comerciales.
– Compliance Programa de Integridad
Rizobacter tiene un Código de Ética y un conjunto de políticas de Compliance junto con un canal de denuncias anónimo para notificar cualquier incumplimiento y activar un proceso de investigación que integran su Programa de Integridad. Posee un sitio web conteniendo toda la información relacionada a políticas y procedimientos, estando a disposición de su personal.
XIII FACTORES DE RIESGO
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto, así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que puedan incluirse en los Suplementos de cada Serie que se emita bajo el Programa. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables.
La información contenida en el presente capítulo incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.
Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores de riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla
En general:
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Una parte importante de nuestras operaciones, activos y clientes están ubicados en Argentina. En consecuencia, los resultados de nuestras operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes habitualmente en Argentina, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en el marco regulatorio de la actividad bancaria, en la política de gobierno e inestabilidad social, entre otros. Las medidas del Gobierno Argentino y otros acontecimientos políticos, económicos, nacionales o internacionales que puedan tener impacto en Argentina o que la afecten de alguna manera en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, modificaciones en el marco regulatorio de la actividad bancaria, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, inestabilidad social y cambios en la política de gobierno, han tenido y podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado.
Por otro lado, Rizobacter opera en más de 40 países y las consecuencias macroeconómicas de cada país pueden tener influencia en los resultados de la empresa. A la fecha Rizobacter tiene sociedades subsidiarias, en países estratégicos a nivel regional y global, siendo las mismas: (a) Rizobacter do Brasil Ltda; (b) Rizobacter del Paraguay S.A.; (c) Rizobacter Uruguay S.A.; (d) Rizobacter Colombia SAS; (e) Comercializadora Agropecuaria Rizobacter de Bolivia S.A.; (f) Rizobacter France SAS; (g) Rizobacter South Africa (PTY) LTD; (h) Rizobacter USA LLC. En el resto de los países en los que Rizobacter comercializa sus productos, lo hace a través de distribuidores locales que tienen experiencia y conocimiento del mercado de cada país. Asimismo, los responsables comerciales de Rizobacter en algunas subsidiarias, se encargan también del desarrollo comercial y expansión de mercado en países aledaños a donde está ubicada dicha subsidiaria (i. e. el responsable comercial en Rizobacter Francia, se encarga de cerrar negocios en toda la Unión Europea; el responsable comercial en Rizobacter Sudáfrica lo hace en el resto del centro y sur de África; el responsable comercial en Rizobacter USA, también maneja comercialmente Canadá y México).
Los mercados financieros y de capitales de la Argentina se encuentran, hasta cierto punto - y al margen de los riesgos estrictamente locales-, influenciados por las condiciones económicas y de mercado de otros países. Si bien las condiciones macroeconómicas son diferentes en cada país, la reacción del inversor ante los acontecimientos de un país puede tener un efecto importante en los títulos de una emisora en otros países, incluyendo la Argentina. En el pasado, inversores y depositantes nacionales e internacionales respondieron a la incertidumbre regional retirando los capitales invertidos en activos financieros y en bancos de la Argentina. En dichas ocasiones, esta fuga de capitales redujo las reservas internacionales del BCRA, así como el suministro de dinero y la liquidez del sistema financiero y del mercado de capitales argentino.
Diferentes crisis de los mercados extranjeros con incidencia a nivel mundial han generado recesiones o dificultades económicas en los países desarrollados, con influencia directa e indirecta en los países como la República Argentina. El mercado financiero argentino se encuentra expuesto, en un alto grado de sensibilidad, a la influencia de las condiciones económicas vigentes en mercados extranjeros.
Situaciones de fuerza mayor, cierre de mercados, controles de gobiernos, crisis globales, competencia desleal también podrían afectar significativamente las operaciones de Rizobacter y consecuentemente perjudicar el repago de las Obligaciones Negociables.
En particular:
Las actividades de la Sociedad dependen de las condiciones económicas de los países en los que opera o se propone operar.
Debido a que la demanda de productos agropecuarios y agrícolas en general se correlaciona con las condiciones económicas prevalecientes en el mercado local, que a su vez depende de la situación
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macroeconómica del país en el que está ubicado el mercado, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad dependen, en gran medida, de las condiciones políticas y económicas periódicamente prevalecientes en los países en los que operamos o nos proponemos operar. Los países latinoamericanos históricamente han experimentado períodos irregulares de crecimiento económico, así como recesión, períodos de alta inflación e inestabilidad económica. Algunos países han experimentado graves crisis económicas, que todavía podrían tener efectos futuros. En consecuencia, los gobiernos podrían no contar con los recursos financieros necesarios para implementar reformas e impulsar el crecimiento. Cualquier situación económica adversa podría tener un efecto adverso significativo en las actividades de la Sociedad.
Podemos ser afectados negativamente por las condiciones económicas mundiales.
Nuestra capacidad para continuar desarrollando y haciendo crecer nuestro negocio, construir canales de distribución y generar ingresos por ventas de productos puede verse afectada negativamente por las condiciones económicas mundiales en el futuro, incluida la inestabilidad en los mercados crediticios, la disminución de la confianza de los consumidores y las empresas, la fluctuación de los precios de los productos y tasas de interés, tipos de cambio volátiles y otros desafíos que podrían afectar la economía global, como el cambiante entorno de regulación financiera. Por ejemplo, nuestros clientes pueden experimentar un deterioro de sus negocios, escasez de flujo de efectivo o dificultades para obtener financiamiento, lo que podría afectar negativamente la demanda de nuestras tecnologías, productos y servicios. Además, nuestras ganancias pueden verse negativamente afectadas por las fluctuaciones en el precio de ciertos productos, como granos, leche, carne, biocombustibles y biomateriales. Si los precios de los productos básicos se ven afectados negativamente, el valor de nuestros productos podría verse afectado directa y negativamente. Además, los ingresos de los productores han sido históricamente afectados negativamente por los precios de los productos básicos. Como resultado, las fluctuaciones en los precios de los productos básicos podrían tener un impacto en las decisiones de compra de los productores y afectar negativamente su capacidad y decisiones para comprar nuestras semillas o productos que incorporan nuestra tecnología patentada. No podemos anticipar todas las formas en que el clima económico actual y las condiciones del mercado financiero podrían afectar negativamente a nuestro negocio.
Riesgo por aumento de costos y limitación de importaciones
Una suba significativa de costos y una limitación en la importación de materias primas o productos terminados podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.
El riesgo de disponibilidad de materias primas, creemos que es un riesgo acotado, debido a que operamos en su gran mayoría con empresas multinacionales. Sin perjuicio de ello, efectos imprevistos derivados de la coyuntura, de decisiones gubernamentales, o de la situación financiera por la que atraviesa la Sociedad, podría tener un impacto en dicha disponibilidad.
Riesgos climáticos
La inversión en Obligaciones Negociables de una empresa como Rizobacter, dedicada a ofrecer productos y servicios para el sector agro, pueden estar influenciadas básicamente por el factor climático, siendo el riesgo principal del sector.
Factores climáticos extremos en el país o en el exterior, como los sufridos particularmente en Argentina durante la campaña 22/23, Si bien las campañas 24/25 fueron más normales, los factores climáticos podrían tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.
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La creación de nuevos impuestos relacionados con el sector agropecuario podría tener un impacto adverso en el resultado operativo de la Sociedad
Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad. Un incremento en los impuestos a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio neto de los productos de la Sociedad, y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos. Asimismo, un incremento en el impuesto inmobiliario sobre parcelas rurales podría acarrear aumentos en los precios de los convenios de arrendamiento y en la rentabilidad de los productores. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el gobierno argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.
La implementación de la estrategia de negocios de la Sociedad depende de su primera línea gerencial
El éxito de la Sociedad depende en gran medida del desempeño de su Management y otros ejecutivos claves y de su capacidad para contratar ejecutivos de primera línea y otros empleados altamente capacitados. Las futuras operaciones de la Sociedad podrían verse afectadas si sus ejecutivos de primera línea y otro personal clave se desvincularan de la empresa. El nivel de competencia para captar ejecutivos de primera línea es intenso y no puede garantizarse que la Sociedad podrá conservar a su personal actual o atraer personal idóneo adicional. La mayoría de los ejecutivos de primera línea y personal clave de la Sociedad no ha firmado contratos de no competencia. La desvinculación de un ejecutivo de primera línea podría obligar a los demás a desviar su atención inmediata del cumplimiento de sus obligaciones para buscar un reemplazo. Si la Sociedad no pudiera incorporar ejecutivos de primera línea para cubrir vacantes de manera oportuna, su capacidad para implementar su estrategia de negocios podría verse limitada, afectando sus negocios y los resultados de sus operaciones.
Dependemos de nuestro personal clave y colaboradores de investigación y podemos vernos afectados negativamente si no podemos atraer y retener personal científico y comercial calificado.
Nuestro negocio depende de nuestra capacidad de reclutar y mantener personas altamente calificadas a través de acuerdos directos de empleo o colaboración, con experiencia en una variedad de disciplinas, que incluyen biología, química, agronomía, programación matemática y otras materias relevantes para nuestro negocio. Nuestra capacidad para reclutar una fuerza laboral de este tipo depende en parte de nuestra capacidad para mantener nuestro liderazgo en Argentina y América Latina. Mantener nuestra capacidad para atraer trabajadores altamente calificados e instituciones científicas líderes depende en parte de nuestra capacidad para mantener una plataforma tecnológica sólida e instalaciones de vanguardia, así como nuestra capacidad para comercializar nuestra tecnología de manera consistente y exitosa. No se puede garantizar que podamos mantener capacidades científicas líderes o continuar manteniendo con éxito tecnología avanzada en el mercado.
No celebramos acuerdos de no competencia con nuestros empleados y, por lo tanto, es posible que no podamos evitar que nuestros competidores se beneficien de la experiencia de nuestros antiguos empleados.
No celebramos acuerdos de no competencia con nuestros empleados, lo que nos impide limitar a nuestros empleados clave a unirse a nuestros competidores o competir directamente contra nosotros. Como resultado, es posible que no podamos evitar que nuestros competidores se beneficien de la experiencia de dichos empleados. La competencia directa de un exempleado podría afectar de manera adversa nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la capacidad de capitalizar nuestra información.
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La competencia en el segmento de productividad de cultivos es alta y requiere continuo desarrollo tecnológico.
Actualmente nos enfrentamos a una competencia, directa e indirecta, significativa en los mercados en los que operamos. Los mercados de productividad de cultivos son intensamente competitivos y rápidamente cambiantes. Muchas compañías dedicadas al desarrollo de productos en el segmento y la rápida comercialización de un nuevo producto puede ser una desventaja competitiva importante.
Como ejemplo, algunos de nuestros competidores tienen presupuestos más significativos en Investigación y Desarrollo para la productividad de cultivos. Asimismo, nuestros pasados colaboradores, en virtud de haber tenido acceso a nuestra tecnología, pueden utilizar tal conocimiento para hacer sus propios desarrollos.
En la mayoría de los segmentos de los mercados de productividad de cultivos, el número de productos disponibles para los clientes finales aumenta constantemente a medida que se introducen nuevos productos. Es posible que no podamos competir con éxito contra nuestros competidores actuales y futuros, lo que puede resultar en reducciones de precios, márgenes reducidos y la incapacidad de lograr la aceptación del mercado para productos que contienen nuestra tecnología Además, muchos de nuestros competidores tienen recursos financieros, de marketing, ventas, distribución y técnicos sustancialmente mayores a los nuestros y algunos de nuestros competidores tienen más experiencia en investigación y desarrollo (“I + D”), asuntos regulatorios, fabricación y comercialización. Anticipamos una mayor competencia en el futuro a medida que nuevas compañías ingresen al mercado y nuevas tecnologías estén disponibles. Los programas para mejorar la genética y los productos químicos para la protección de cultivos generalmente se concentran en un número relativamente pequeño de grandes empresas, mientras que los enfoques no genéticos están en marcha con un conjunto más amplio de empresas. Las fusiones y adquisiciones en las industrias de ciencias de las plantas, ingredientes alimentarios especializados y biotecnología agrícola, semillas y productos químicos pueden dar lugar a que se concentren aún más recursos entre un número menor de nuestros competidores.
Nuestra tecnología puede quedar obsoleta o resultar antieconómica por los avances tecnológicos o enfoques completamente diferentes desarrollados por uno o más de nuestros competidores, lo que impedirá o limitará nuestra capacidad de generar ingresos de la comercialización de nuestra tecnología. Nuestra capacidad para competir eficazmente y lograr el éxito comercial depende, en parte, de nuestra capacidad para controlar los costos de fabricación y comercialización; fijar precios y comercializar nuestros productos de manera efectiva, desarrollar con éxito un programa de comercialización efectivo y una cadena de suministro eficiente, desarrollar nuevos productos con propiedades atractivas para los productores y comercializar nuestros productos rápidamente sin incurrir en costos regulatorios importantes. Es posible que no tengamos éxito en el logro de estos factores y cualquier falla de este tipo puede afectar negativamente nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.
Podemos no ser exitosos en el desarrollo de nuevas tecnologías comercializables.
Nuestro éxito depende, en parte, de nuestra capacidad para identificar y desarrollar nuevas tecnologías de alto valor para la productividad de cultivos para su uso en productos comerciales. Sin perjuicio de nuestros esfuerzos y la de nuestros colaborados para conseguir este objetivo, puede tomar varios años el desarrollo de un producto y su comercialización.
Los tratamientos biológicos que desarrollamos pueden no ser exitosos o no ser comercializados, por cualquiera de las siguientes razones:
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nuestros tratamientos biológicos pueden no ser exitosamente validados en los cultivos específicos para los que fueron desarrollados;
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nuestros tratamientos biológicos pueden no lograr el efecto deseado en los cultivos
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respectivos;
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nosotros o nuestros socios o colaboradores pueden no obtener las aprobaciones regulatorias para nuestros tratamientos biológicos;
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nuestros competidores pueden lanzar en el mercado tratamientos biológicos más efectivos;
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puede no existir un mercado para nuestros tratamientos biológicos o tales productos pueden no ser no exitosos comercialmente;
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podemos no obtener derechos de propiedad intelectual para nuestras tecnologías en algunas jurisdicciones u, obtenidos, pueden ser cuestionados por nuestros competidores.
Nuestro negocio y la comercialización de nuestros productos en proceso de desarrollo están sujetos a varias regulaciones gubernamentales y puede existir un retraso en la obtención de tales aprobaciones regulatorias.
Nuestro negocio está sujeto generalmente a dos clases de regulaciones: (i) aquellas que aplican a nuestras operaciones; y (ii) las que se aplican a los productos que contienen nuestra tecnología. Somos responsables para solicitar y mantener las aprobaciones regulatorias necesarias para nuestras operaciones. Si no se reciben tales aprobaciones o si no se cumple con el régimen regulatorio aplicable, podría afectar negativamente nuestras operaciones y nuestra estrategia comercial. Además, podemos enfrentar dificultades para obtener aprobaciones regulatorias en jurisdicciones en las que no hemos operado previamente o en las que tenemos experiencia limitada.
El desarrollo de nuevos productos es lento, riesgoso e incierto.
La I + D en la industria es costosa, compleja, prolongada e incierta. Podemos pasar muchos años y dedicar importantes recursos financieros y de otro tipo a desarrollar productos que nunca generen ingresos o lleguen al mercado. Nuestro proceso de desarrollo y comercialización de tecnologías implica varias fases y puede llevar varios años desde el descubrimiento hasta la comercialización de un producto. Algunos productos nunca alcanzarán las etapas finales de desarrollo.
El desarrollo de productos agrícolas nuevos implica riesgos de falla inherentes al desarrollo de productos basados en tecnologías innovadoras y complejas. Estos riesgos incluyen la posibilidad de que:
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nuestros productos no funcionen como se espera en el campo;
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nuestros productos no reciban los permisos regulatorios necesarios y las autorizaciones gubernamentales en los mercados en los que pretendemos venderlos;
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nuestros productos puedan tener efectos adversos en los consumidores;
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nuestros competidores desarrollen nuevos productos que tienen otras características más atractivas que nuestros productos;
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nuestros productos sean vistos como demasiado caros por los productores en comparación con los productos competitivos;
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es posible que no podamos obtener protección de propiedad intelectual para nuestros desarrollos en las jurisdicciones necesarias; y
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terceros puedan desarrollar productos superiores o equivalentes.
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La insolvencia de los clientes podría impactar en la situación financiera de la Emisora
Otros factores de riesgos están relacionados a la particularidad del mercado en que opera, tanto local como de exportación, en su mayoría operando a través de clientes bajo la estructura de distribución, grandes empresas y en forma directa a productores. Las condiciones económicas del país, las fluctuaciones de los precios de los commodities, los factores climáticos o bien malas decisiones de negocios de nuestros clientes pueden afectar la rentabilidad de nuestra empresa, y verse perjudicada a través de incobrabilidad. Las decisiones de otorgamiento de crédito los clientes están sustentadas en la trayectoria de cumplimiento y en el conocimiento territorial de los clientes por parte de la red comercial de la Sociedad. Para mitigar el riesgo de incobrabilidad, la empresa cuenta con un seguro de créditos suscripto con la firma Compañía de Seguros InSur S.A., cuyo principal objetivo es una evaluación conjunta de riesgo crediticio de la cartera de clientes y un intercambio de información para la toma de decisiones. A la fecha de presentación del presente Prospecto, la cobertura de nuestras cuentas a cobrar supera el 60%.
Podemos experimentar dificultades en los cobros.
Vendemos algunos de nuestros productos en forma directa y a través de nuestros distribuidores. En cada caso, es posible que no recibamos los pagos a los que tenemos derecho, debido a la falta o la negativa de las partes responsables de pagar los montos adeudados. No recibir los montos adeudados a nosotros podría tener un impacto adverso en nuestro negocio.
Nuestro negocio es altamente estacional y se ve afectado por factores que están fuera de nuestro control, lo que puede causar que nuestras ventas y resultados operativos fluctúen significativamente.
La venta de nuestros productos depende de las temporadas de siembra y crecimiento, que varían de un año a otro, y se espera que den como resultado patrones altamente estacionales y fluctuaciones en las ventas y la rentabilidad. Las condiciones climáticas y los desastres naturales, como lluvias torrenciales, granizo, inundaciones, condiciones de congelación, tormentas de viento, sequías o incendios, también afectan las decisiones de nuestros distribuidores, clientes directos y usuarios finales sobre los tipos y cantidades de productos a utilizar. A medida que aumentamos nuestras ventas en nuestros mercados actuales y nos expandimos a nuevos mercados en diferentes geografías, es posible que experimentemos diferentes patrones de estacionalidad en nuestro negocio. Las interrupciones pueden ocasionar demoras en la cosecha o siembra por parte de los productores, lo que puede llevar a que los pedidos se trasladen a un trimestre futuro, lo que podría afectar negativamente los resultados del trimestre en cuestión y causar fluctuaciones en nuestros resultados operativos. Las variaciones estacionales pueden ser especialmente pronunciadas porque nuestras líneas de productos se venden principalmente en el hemisferio sur. Nuestras ventas de productos biológicos y otros productos de insumos para cultivos tienden a ser comparativamente bajas durante el tercer y cuarto trimestre de nuestro año fiscal, ya que las ventas relacionadas con la soja alcanzan su punto máximo en el segundo trimestre. Sin embargo, las estaciones de siembra y crecimiento, las condiciones climáticas y otras variables de las que dependen las ventas de nuestros productos varían de año a año y de trimestre a trimestre. Como resultado, podemos experimentar fluctuaciones sustanciales en las ventas trimestrales.
La Sociedad posee deuda en el corto plazo y no puede asegurar que la misma pueda ser restructurada y en dicho caso cancelada en tiempo y forma
La Sociedad ha obtenido financiamiento mediante préstamos a corto plazo. A la fecha, la Sociedad tiene préstamos que están impagos. En el marco de la situación financiera general, se encuentra realizando activas negociaciones con dichas entidades financieras, para poder reestructurar los referidos préstamos. Las perspectivas de las negociaciones son buenas, teniendo en cuenta que ya se ha concretado la restructuración de deudas con algunas de las entidades financieras con las que la Sociedad opera, como
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Banco BBVA Argentina S.A., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank Of China (Argentina) S.A.U. y Nuevo Banco de Entre Rios S.A. En ese contexto, no puede asegurarse que el financiamiento de corto plazo esté disponible en el futuro, lo que podría tener un efecto significativamente adverso sobre la situación patrimonial, económica o financiera, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de repago en general de la Emisora, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.
Entre otras, las consecuencias adversas incluyen:
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limitar nuestra capacidad de obtener financiamiento adicional para financiar capital de trabajo futuro, gastos de capital, adquisiciones u otros requisitos corporativos generales;
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exigir que una parte sustancial de nuestros flujos de efectivo se destine a los pagos del servicio de la deuda en lugar de otros fines, reduciendo así la cantidad de flujos de efectivo disponibles para capital de trabajo, gastos de capital, adquisiciones y otros fines corporativos generales;
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aumentar nuestra vulnerabilidad a las condiciones económicas e industriales adversas en general;
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limitar nuestra flexibilidad para planificar y reaccionar a los cambios en la industria en la que competimos;
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colocarnos en desventaja en comparación con otros competidores menos apalancados; y
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aumentar el costo del financiamiento.
Los cambios en las leyes y regulaciones a los que estamos sujetos, o de los cuales podemos estar sujetos en el futuro, pueden aumentar significativamente nuestros costos de operación, disminuir nuestros ingresos operativos y afectar nuestro negocio.
Las leyes y las regulaciones que afectan nuestro negocio cambian continuamente. Responder a estos cambios y cumplir con los requisitos existentes y nuevos puede ser costoso y oneroso. Pueden ocurrir cambios en las leyes y regulaciones que podrían:
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deteriorar nuestra capacidad de obtener tecnología y desarrollar nuestros productos;
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aumentar nuestros costos de cumplimiento o aumentos en el costo para obtener las aprobaciones regulatorias necesarias para comercializar nuestros productos;
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hacer que nuestra tecnología y productos que la incorporan sean menos rentables o menos atractivos en comparación con los productos de la competencia; y
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nos desalienta a nosotros y a otros colaboradores a ofrecer, y a los mercados finales a comprar, productos que incorporen nuestra tecnología.
Cualquiera de estos eventos podría tener un efecto adverso importante en nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.
Es posible que se nos requiera pagar daños sustanciales como resultado de reclamos de responsabilidad del producto para los cuales no tenemos seguro.
Los reclamos de responsabilidad del producto son un riesgo comercial para nuestro negocio, particularmente porque estamos involucrados en la venta de tecnología y el suministro de productos biotecnológicos, algunos de los cuales pueden mostrarse en el futuro como nocivos para las personas y el medio ambiente. Podemos ser responsables si algún producto que desarrollamos no es adecuado
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durante la comercialización, venta o consumo. Actualmente no tenemos cobertura de seguro para tales reclamos. Los tribunales han recaudado daños sustanciales en los Estados Unidos y en otros lugares contra una serie de empresas de la industria agrícola en los últimos años con base en reclamos por lesiones presuntamente causadas por el uso de sus productos.
Las demandas de responsabilidad del producto contra nosotros, nuestras Joint Venture (“JV”) o terceros que vendan nuestros productos que contengan nuestra tecnología podrían dañar nuestra reputación, dañar nuestras relaciones con nuestros colaboradores y otras contrapartes comerciales y afecta material y adversamente nuestro negocio, resultados de operaciones, situación financiera y perspectivas.
Nuestras operaciones están sujetas a diversos riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con nuestro uso, manejo y eliminación de materiales potencialmente tóxicos.
No podemos descartar el riesgo de contaminación o descarga y cualquier daño resultante de estos materiales. Si estos riesgos se materializaran, podríamos estar sujetos a multas, responsabilidad, daños a la reputación u otros efectos adversos en nuestro negocio. Se nos puede demandar por cualquier daño o contaminación que resulte de nuestro uso o el uso por parte de terceros de estos materiales, o se nos puede exigir que remedien la contaminación, y nuestra responsabilidad puede exceder cualquier cobertura de seguro y nuestros activos totales. Además, el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, de salud y seguridad puede ser costoso y puede perjudicar nuestros esfuerzos de I + D. Si no cumplimos con estos requisitos, podríamos incurrir en costos y responsabilidades sustanciales, incluidas multas y sanciones civiles o penales, costos de limpieza o gastos de capital para el equipo de control o los cambios operativos necesarios para lograr y mantener el cumplimiento. Además, no podemos predecir el impacto en nuestro negocio de las leyes o regulaciones medioambientales, de salud y seguridad nuevas o modificadas o cualquier cambio en la forma en que se interpretan y hacen cumplir las leyes y regulaciones existentes y futuras. Estas leyes y regulaciones actuales o futuras pueden perjudicar nuestros esfuerzos de investigación, desarrollo o producción.
Es posible que necesitemos financiamiento adicional en el futuro y es posible que no podamos obtener dicho financiamiento en términos favorables, si es que lo hacemos, lo que podría obligarnos a retrasar, reducir o terminar algunas de nuestras actividades.
Es posible que necesitemos capital adicional para financiar nuestros proyectos de tecnología y desarrollo de productos y para proporcionar capital de trabajo para financiar otros aspectos de nuestro negocio. El contexto financiero actual de la Sociedad, presenta complejidades con relación al flujo de caja, equivalentes de efectivo y valores negociables para proporcionar recursos adecuados para financiar nuestras operaciones, incluidos los gastos de abastecimiento de tecnología y desarrollo de productos, los gastos de capital planificados y los requisitos de capital de trabajo para el futuro previsible. En dicha coyuntura, es altamente probable que necesitemos financiamiento adicional futuro, para poder continuar con el curso ordinario de los negocios La Sociedad se encuentra realizando sus mejores esfuerzos en miras a la reestructuración de su situación financiera y relación con entidades bancarias y/o financieras y mercado de capitales. A la fecha la Sociedad restructuró las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B y lanzará un proceso de reestructuración de las Obligaciones Negociables Series IX y X en miras de adecuar sus vencimientos a los flujos del negocio. No obstante, no puede asegurarse el que proceso de restructuración se lleve a cabo con éxito.
Podemos tratar de emitir valores o aumentar el financiamiento de deuda adicional, lo que podría someternos a pactos restrictivos que limitan nuestra flexibilidad operativa y nos obligan a cumplir con ciertos índices financieros. Todo ello, en el caso de que obtengamos líneas de financiamiento. Alternativamente, es posible que no podamos recaudar fondos adicionales suficientes en términos que sean favorables para nosotros. Si no recaudamos los fondos que requerimos, nuestra capacidad para financiar nuestras operaciones, aprovechar las oportunidades estratégicas, desarrollar y comercializar productos o tecnologías, o responder de otro modo a presiones competitivas podría verse significativamente limitada. En tal caso, podemos vernos obligados a retrasar o finalizar nuestras
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iniciativas de desarrollo o la comercialización de nuestra tecnología y productos, restringir las operaciones u otorgar licencias a nuestra tecnología en términos que no nos favorecen. Si no hay fondos adecuados disponibles, es posible que no podamos ejecutar con éxito nuestra estrategia comercial o continuar nuestro negocio.
Nuestra incapacidad para pronosticar y administrar con precisión el inventario podría resultar en un déficit inesperado o un excedente de productos que podrían dañar nuestro negocio.
Estamos obligados a producir inventarios de algunos de nuestros productos y controlamos nuestros niveles de inventario en función de nuestras propias proyecciones de la demanda futura. Un pronóstico inexacto de la demanda puede deprimir los volúmenes de ventas y afectar negativamente las relaciones con los clientes. Un pronóstico inexacto también podría dar como resultado un exceso de productos que puede aumentar los costos, afectar negativamente el flujo de caja, reducir la calidad del inventario y, en última instancia, crear cancelaciones de inventario.
Nuestros negocios y operaciones podrían verse afectados en caso de fallas en el sistema informático, ataques cibernéticos o una deficiencia en nuestra seguridad informática.
A pesar de la implementación constante de medidas de seguridad y de nuestros programas de seguridad implementados, nuestros sistemas informáticos internos y los de terceros en los que confiamos son vulnerables a daños causados por virus informáticos, malware , desastres naturales, telecomunicaciones de guerra contra el terrorismo y fallas eléctricas, ataques cibernéticos o intrusiones cibernéticas. Internet, archivos adjuntos a correos electrónicos, personas dentro de nuestra organización o personas con acceso a sistemas dentro de nuestra organización. El riesgo de una violación o interrupción de la seguridad, particularmente a través de ataques cibernéticos o intrusiones cibernéticas, incluidos piratas informáticos, gobiernos extranjeros y terroristas cibernéticos, generalmente ha aumentado a medida que aumenta la intensidad y la sofisticación de los intentos de ataques e intrusiones de todo el mundo. Si tal evento ocurriera y causara interrupciones en nuestras operaciones, podría resultar en una interrupción material de nuestros programas de desarrollo de productos. Por ejemplo, la pérdida de datos de ensayos de campo completos o en curso o planificados podría ocasionar demoras en nuestros esfuerzos de aprobación regulatoria y aumentar significativamente nuestros costos para recuperar o reproducir los datos. En la medida en que cualquier interrupción o violación de la seguridad resulte en la pérdida o daño de nuestros datos o aplicaciones, o la divulgación inapropiada de información confidencial o de propiedad, podríamos incurrir en reclamos legales y responsabilidad, daños a nuestra reputación y más. El desarrollo de nuestros productos podría retrasarse.
Los sindicatos pueden solicitar, y han solicitado, la sindicalización de algunos de nuestros empleados.
En diciembre de 2016 y marzo de 2017, el Sindicato Argentino de Camioneros (Sindicato de Choferes de Camiones) (“SCC”) y el Sindicato Argentino de Trabajadores Rurales y Estibadores (“Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores” (“UATRE”), respectivamente, solicitaron la sindicalización de algunos empleados de la Sociedad. Con respecto al primero, el SCC solicitó sindicalizar a los empleados involucrados en la logística y la operación de auto-elevadores. UATRE solicitó sindicalizar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de granos relacionados con nuestro proceso de tratamiento de semillas que se realiza estacionalmente. Después de las negociaciones, tanto SCC como UATRE llegaron a un acuerdo con la Sociedad en el que la Sociedad acordó contratar empresas para llevar a cabo las operaciones cubiertas por cada sindicato. Cada empresa contratada acordó indemnizar y mantener indemne a la Sociedad en relación con cualquier reclamo posterior de los trabajadores registrados con el SCC o la UATRE, según sea el caso, ante la Sociedad.
Si surgen nuevos conflictos sindicales, pueden llevar mucho tiempo su resolución. La ocurrencia de una disputa sindical podría tener un efecto material adverso en nuestros costos y negocios, resultados de operaciones y condición financiera.
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Estamos sujetos a las leyes anticorrupción y contra el lavado de dinero con respecto a nuestras operaciones nacionales e internacionales, y el incumplimiento de dichas leyes puede aparejar responsabilidad penal y civil y dañar nuestro negocio.
Estamos sujetos a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos de 1977 ( U.S. Foreign Corrupt Practices Act ), conforme fuere modificada, a la ley 27.401 y a las leyes antisoborno y antilavado de dinero dictadas en países en los que realizamos actividades. Las leyes anticorrupción se interpretan de manera amplia y nos prohíben a nosotros y a nuestros colaboradores autorizar, ofrecer o proporcionar pagos o beneficios indebidos directa o indirectamente a los destinatarios del sector público o privado. Nosotros o nuestros colaboradores podemos tener interacciones directas e indirectas con agencias gubernamentales y entidades relacionadas con el Estado en el transcurso de nuestro negocio. También es posible que ciertos asuntos se presenten ante organizaciones públicas internacionales. Utilizamos colaboradores externos, empresas conjuntas y socios estratégicos, estudios de abogados y otros representantes para el cumplimiento normativo, registro de derechos de propiedad intelectual, defensa de la desregulación, y otros fines en una variedad de países, incluidos aquellos que se sabe que presentan un alto riesgo de corrupción como India, China y países latinoamericanos. Podemos ser responsables de las actividades corruptas u otras actividades ilegales de estos terceros colaboradores, nuestros empleados, representantes, contratistas, socios y agentes, incluso si no autorizamos explícitamente dichas actividades. Además, aunque hemos implementado políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las leyes anticorrupción y relacionadas, no podemos garantizar que todos nuestros empleados, representantes, contratistas, socios o agentes cumplan con estas leyes en todo momento. El incumplimiento de estas leyes podría someternos a quejas de denunciantes, investigaciones, sanciones, acuerdos, enjuiciamientos, otras o medidas cautelares, suspensión y exclusión de la contratación con ciertos gobiernos u otras personas, la pérdida de privilegios de exportación, daños a la reputación, cobertura de medios adversos y otras consecuencias colaterales Si se inician investigaciones, o se imponen sanciones gubernamentales o de otro tipo, o si no prevalecemos en ningún posible litigio civil o penal, nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la condición financiera podrían verse gravemente dañados. Además, responder a cualquier acción probablemente resultará en una desviación materialmente significativa de la atención y los recursos de la gerencia y costos de defensa significativos y otros honorarios profesionales. Las acciones y sanciones que fueren aplicables podrían dañar nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la condición financiera.
Algunas acciones de Rizobacter están sujetas a una orden judicial.
El 44% del capital accionario total de Rizobacter está sujeto a una medida cautelar en los autos “Gorostiza María Victoria c/Mac Mullen Jorge y otros s/Medidas Cautelares”, Expediente N° 76.745, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás. En dicha causa, en fecha 5 de noviembre de 2012 la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Nicolás confirmó el embargo sobre el 44% del capital social de Rizobacter cuya titularidad detentan Marcela Silvia Ripoll, Javier E. G. Ripoll y Pamela F. Ripoll en la proporción del 15%, María Marta Mac Mullen y Pedro E. Mac Mullen en la proporción del 10%, Stella Maris Muñoz en la proporción del 4% y Isabel Giménez Acosta en la proporción del 15% . La medida cautelar también afecta el 30% de los dividendos que dichas acciones produzcan, sumas que están depositadas judicialmente, y conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.
La medida cautelar se refiere a los litigios entre accionistas históricos de Rizobacter sobre una transferencia de acciones ocurrida en 1995 en los autos “Harnan, Miguel, Marcos y Martina c/ Mac Mullen Jorge Enrique y otros s/ Acción de nulidad”, Expediente N° 76.806, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. La Sociedad no es parte del proceso judicial.
El 29 de agosto de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia y resolvió : a) Rechazar por unanimidad, el recurso extraordinario de nulidad, y desestimar por mayoría, el recurso de inaplicabilidad de ley, interpuestos por la tutora ad litem de los actores, contra la sentencia
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de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento San Nicolás que había revocado – parcialmente- la resolución de primera instancia en cuanto supeditaba la liberación y restitución de los fondos embargados en demasía a sus legítimos dueños al cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 hasta la oportunidad en que pudiera precisarse la base regulatoria y que para determinarse dicha cuantía debía realizarse una pericia contable. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que: (i) las sumas cuya restitución se persiguen nunca debieron formar parte del proceso, y (ii) dejó sin efecto la producción del informe contable ordenado en la sentencia primera instancia pues el informe emitido por el Banco Nación Argentina da cumplimiento con la normativa aplicable. Todo ello con costas a la recurrente vencida. En el mes de marzo de 2019, se presentó acuerdo entre las partes, a los fines de distribuir los fondos embargados en demasía, y el Juez actuante ordenó librar las transferencias conforme lo acordado, previa regulación en forma provisoria de los honorarios de los letrados intervinientes y su correspondiente pago. La Sociedad no es parte del proceso judicial.
Asimismo, La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en contra de los accionistas históricos al declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en el expediente denominado “Giménez Acosta, Isabel c/ Mac Mullen Jorge E s/ cumplimiento de contrato”, Expediente N° 45007, y acumulados, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Pergamino (el “Juicio de Cumplimiento de Contrato”) y quedar firme la decisión de la Cámara de Apelaciones de Pergamino que hizo lugar a la demanda y dispuso el cumplimiento de las prestaciones pendientes por parte de los demandados, esto es, el pago de las ganancias o dividendos que generaron las acciones objeto del usufructo constituido a favor de Miguel Harnan dentro del plazo de su vigencia. Los demandados, en cumplimiento de la sentencia, depositaron judicialmente las sumas ordenadas. Es así que la validez de la compraventa de acciones instrumentada en el año 1995 se encuentra reconocida por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. La Sociedad no fue parte de la acción judicial.
Sin perjuicio de ello, los mismos accionistas históricos de Rizobacter solicitaron una medida de no innovar adicional relativa a la misma transferencia de acciones en litigio, en los autos “Harnan Miguel y otros c/Ripoll Javier Enrique Gaspar y otros s/Medidas Cautelares”, Expediente N° SN – 11660-2016, que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, Departamento Judicial de San Nicolás . Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la medida de no innovar con costas a la vencida, con fecha 17 de abril de 2018. Posteriormente, el Juez de Primera Instancia, ordenó efectuar ciertas medidas para mejor proveer, las cuales fueron dejadas sin efecto por sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, de fecha 6 de septiembre de 2018 por improcedentes e inconducentes ya que el proceso cautelar se encuentra agotado. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora vencida. Se deja expresa constancia que la detallada en este párrafo es la única causa judicial en la que la Sociedad es parte.
Con fecha 7 de agosto de 2020 la Sociedad publicó en la AIF bajo el ID 2642258 una nota informando el estado de las causas indicadas precedentemente. Todo ello fue ratificado por el directorio en su reunión de fecha 10 de agosto de 2020 conforme acta que se encuentra publicada en la AIF bajo el ID 2642910 y posteriormente, fue nuevamente ratificada por el directorio en su reunión de fecha 27 de agosto de 2021, conforme acta que se encuentra publicada en AIF bajo el ID 2786479.
A la fecha de emisión del presente, no hubo novedades relevantes sobre los temas de fondo en relación a las acciones judiciales detalladas.
RASA Holding, es titular del 80% de las acciones de Rizobacter.
Del total de las acciones adquiridas por RASA Holding, 11,6 millones de acciones (que representan el 29% del capital social de Rizobacter), se encuentran sujetas a la medida cautelar arriba mencionada
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Rasa Holding compró su participación de control en Rizobacter con sujeción a la medida cautelar y a los litigios conexos en curso conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad. Si tales contingencias fueran levantadas, Rasa Holding estaría obligado a pagar un precio de compra contingente de US$17,3 millones a ciertos accionistas vendedores de Rizobacter. A la inversa, si el tribunal decidiera contra la libre transmisibilidad de las acciones afectadas, Rasa Holding estaría obligado a devolver ciertas acciones, reduciendo así su participación en el capital social de Rizobacter en función del éxito del litigio en curso y suprimiendo la obligación del precio de compra contingente. Dado que validez de la compraventa de acciones instrumentada en el año 1995 se encuentra reconocida por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la caducidad de la instancia extraordinaria no es probable que la participación accionaria de Rasa Holding en Rizobacter se vea afectada, y por lo tanto hay elementos probables para considerar que Rasa Holding se verá obligada a pagar el precio de compra contingente de US$17,3 millones.
En el caso de que Rasa Holding esté obligada a devolver ciertas acciones debido al litigio en curso, dicha reducción en la participación accionaria de Rizobacter no afectaría el control de Rasa Holding sobre Rizobacter.
Lo informado precedentemente pueden ser consultado en la AIF, en la sección “Hechos relevantes”, bajo los siguientes números de ID:
| 03- Dic 2021 | 03 Dic 2021 10:20 | HECHO RELEVANTE | 2829108 |
|---|---|---|---|
| 07- Ago 2020 | 07 Ago 2020 18:10 |
INFORMACION JUDICIAL | 4-2642258-D |
| 11- Sep 2018 | 11 Sept 2018 12:00 |
HECHO RELEVANTE | 4-588042-D |
| 06- Sep 2018 | 06 Sept 2018 12:00 |
HECHO RELEVANTE | 4-587209-D |
| 23 Abr 2018 | 23 Abr 2018 18:04 | HR Sentencia de Cámara medida de no innovar | 4-568505-D |
| 20 Ene 2017 | 20 Ene 2017 17:51 | Aclara medida cautelar | 4-449948-D |
| 27 Oct 2016 | 27 Oct 2016 08:33 | Acciones legales iniciadas por accionistas | 4-429740-D |
Efectos de las Fluctuaciones del Tipo de Cambio.
Parte de las deudas financieras de la Sociedad están denominadas en Dólares Estadounidenses. Por consiguiente, la devaluación del Peso frente al Dólar incrementaría el nivel de endeudamiento medido en Pesos de la Sociedad. Por otra parte, las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas podrían afectar negativamente la actividad económica en Argentina e incrementar el riesgo de incumplimiento por parte de ciertos clientes de la Sociedad con respecto a los contratos denominados en Dólares Estadounidenses obligados a esa moneda.
Consideración respecto de los riesgos referidos a dependencia de commodities, necesidad de capital de trabajo y cobertura financiera, especialmente en el corto plazo.
La Emisora desarrolla su actividad en el sector agropecuario y, por consiguiente, su desempeño económico-financiero se encuentra vinculado a la evolución de los precios internacionales y locales de granos y subproductos ( commodities ). En términos operativos, la concreción de ventas y el cobro de las mismas presuponen que los clientes —distribuidores y productores agrícolas— obtengan márgenes adecuados en la comercialización de sus cosechas, lo cual configura un riesgo.
Asimismo, el modelo de negocios propio de la industria implica requerimientos elevados y estacionales de capital de trabajo, tanto por la diversificación de productos a lo largo del ciclo productivo como por la práctica habitual de financiamiento a clientes (plazos vinculados a cosecha). Tales características demandan una administración eficiente para evitar tensiones de liquidez en ventanas de mayor exigencia.
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En el ejercicio 2025-2026, y también en miras al ejercicio 2026/2027, la Emisora enfrenta vencimientos relevantes en el mercado de capitales y bancario y no puede asegurar que pueda hacer frente a los mismos, lo que incrementa la posibilidad de considerar procedimientos de refinanciación -y por consiguiente el riesgo de que dichos procedimientos resulten exitosos- en un contexto de menor flexibilidad financiera y menores flujos operativos que los previstos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Emisora ha intensificado acciones de gestión orientadas a (i) optimizar el capital de trabajo, priorizando la rotación de cuentas por cobrar y la administración de inventarios conforme a la estacionalidad del negocio; (ii) diversificar portafolio y mercados, a fin de morigerar la exposición a ciclos de precios, y; (iii) la gestión continua de fuentes de liquidez mediante la combinación de líneas bancarias disponibles, eventuales líneas incrementales y la gestión proactiva de vencimientos en el mercado de capitales.
A la fecha la Sociedad restructuró las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B y lanzará un proceso de reestructuración de las Obligaciones Negociables Series IX y X en miras de adecuar sus vencimientos a los flujos de su negocio. No obstante, no pude asegurarse el que proceso de restructuración se lleve a cabo con éxito.
Riesgo de Incumplimiento Asociado a su estructura de endeudamiento
La Emisora ha emitido cheques de pago diferido, obligaciones negociables y tiene acordados préstamos bancarios como parte de su estrategia de financiamiento, conforme se describe en la Sección “Antecedentes Financieros” del presente Prospecto. Debido a la naturaleza de los referidos instrumentos, existe un riesgo de incobrabilidad, el cual puede incrementarse en función del alto nivel de endeudamiento de la Emisora, y puede verse afectado por factores imprevistos tales como una disminución en la liquidez y/o en la rentabilidad de sus operaciones, un deterioro en los flujos de caja o cambios adversos en las condiciones del mercado o en la economía en general. Adicionalmente, la volatilidad de los mercados financieros y las fluctuaciones en los tipos de cambio, tasas de interés y el acceso al crédito podrían afectar la capacidad de la Emisora para refinanciar sus deudas, lo que aumentaría el riesgo de incumplimiento.
Tal como se expuso en el informe de Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, de fecha 13 de febrero de 2026 e individualizado en el párrafo siguiente, la Sociedad enfrentó un proceso de reconversión de sus proyectos durante 2025 para reducir el capital de trabajo, revirtiéndolo a positivo por USD 94 millones a diciembre 2025 (año móvil). El manejo eficiente del capital de trabajo le permitió generar flujos de fondos libres positivos por USD 80 millones a diciembre 2025 (año móvil), logrando reducir la deuda en USD 54 millones aproximadamente y un estimado de caja acumulada por USD 11 millones a dicha fecha.
Asimismo, y no obstante la buena posición de mercado y la mejora en el manejo del capital de trabajo de la Sociedad, su diversificación geográfica de ventas y activos, la Emisora deberá afrontar vencimientos en un contexto de menor flexibilidad financiera y menores flujos tanto por parte de la Sociedad como así también respecto de su controlante Bioceres Crops Solutions Corp., aumentando la incertidumbre sobre la generación de fondos suficientes para hacer frente a dichos pagos e incrementando, en consecuencia, el riesgo de refinanciación. Lo expuesto se refleja en el informe emitido por Fix SCR S.A., Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada a FitchRatings), de fecha 13 de febrero de 2026 -el cual es complementario del informe integral de fecha 1 de julio de 2025-. Para mayor información al respecto, véase apartado “ d) Calificación de Riesgo” previsto en la Sección “XVI. Estructura de la Emisora, Accionistas y Partes Relacionadas” del presente Prospecto, encontrándose dichos dictámenes de calificación de riesgo publicados en la página Web de Fix www.fixscr.com.
A la fecha del presente Prospecto, la Emisora se encuentra generando flujos y administrando su capital de trabajo para poder generar fondos a los fines de realizar el pago de sus obligaciones. Sin perjuicio de
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ello, la Emisora no puede garantizar que los fondos sean suficientes para afrontar sus vencimientos, lo que la llevaría a implementar un plan de refinanciamiento de su deuda. En tal sentido, la Sociedad ha reestructurado las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B por el monto de valor residual de USD 3.803.867,25 y, además, ha asumido el compromiso de realizar una solicitud de consentimiento para reestructurar totalmente las (i) Obligaciones Negociables Serie IX Clases A por un V/N de U$S 12.984.397, y un Valor Residual de U$S 9.738.297,75, las Obligaciones Negociables Serie IX Clase B por un V/N de U$S 7.015.603, ambas emitidas el 28 de junio de 2024 y las (ii) las Obligaciones Negociables Serie X Clases A por un V/N de U$S 2.396.825, y las Obligaciones Negociables Serie X Clase B por un V/N de U$S 23.529.711, ambas emitidas el 28 de noviembre de 2024. En caso de que la Sociedad no logre la reestructuración de las Obligaciones Negociables Serie IX y X, las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B vencerán anticipadamente el 20 de junio de 2026, debiendo pagarse en esa fecha la totalidad del capital en circulación pendiente de pago, junto con los intereses.
En caso de que no sea posible implementar el referido plan, la Emisora podría no contar con alternativas razonables para atender a sus obligaciones financieras, comerciales y bursátiles en los plazos previstos. En tal escenario, la Sociedad podría considerar otras alternativas de reestructuración o de asistencia financiera que se encuentren disponibles, incluidos los procedimientos contemplados en la Ley de Concursos y Quiebras tales como un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) o la apertura de otros procesos concursales.
En dicho caso, la situación patrimonial, económica o financiera de la Emisora podría verse afectada, lo que comprometería los resultados, las operaciones, los negocios y/o la capacidad de repago general de la Emisora. Esto podría generar dificultades para cumplir con sus obligaciones bajo la deuda contraída, afectando adversamente su capacidad para acceder a nuevos financiamientos y aumentando el riesgo de incurrir en incumplimiento o de tener que enfrentar un proceso de reestructuración de deuda.
Riesgos relacionados con Argentina
Introducción
Rizobacter Argentina S.A. es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina. Su situación financiera y los resultados de sus operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, políticas y regulatorias imperantes en ese país. Las medidas del Gobierno Argentino (el “Gobierno”) en relación con la economía, incluyendo medidas respecto de la inflación, el endeudamiento público, las tasas de interés, los precios, las importaciones, las regulaciones cambiarias, los impuestos, las retenciones y los subsidios a los servicios públicos, entre otras cuestiones, han tenido y podrían seguir teniendo un efecto significativo sobre las entidades del sector privado, incluyendo a la Emisora y sobre los precios y rendimientos de los títulos valores, incluidas las Obligaciones Negociables. No es posible garantizar que en el futuro los acontecimientos económicos, políticos y sociales que ocurran en Argentina, sobre los que la Emisora carece de control, no afectarán negativamente sus negocios, su situación financiera o el resultado de sus operaciones, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en general y en particular bajo las Obligaciones Negociables.
Los negocios de la Emisora dependen en gran medida de las condiciones políticas y económicas de la Argentina.
La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo diversos períodos de crecimiento alto, de crecimiento bajo e, incluso, de contracción económica. En consecuencia, los negocios y operaciones de la Emisora, han resultado y pueden en el futuro continuar siendo afectados y en distinta medida por acontecimientos económicos y políticos que afectan la situación económica argentina. Entre dichos hechos significativos se destacan la inflación, las crisis
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bancarias, las regulaciones de precios, los controles de cambio, las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras y las tasas de interés, las políticas de gobierno relacionadas al gasto e inversión, el aumento de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas que incrementen la participación del gobierno en la actividad económica, los disturbios civiles y las preocupaciones de seguridad locales.
De acuerdo con cifras revisadas publicadas por el INDEC, principal organismo estadístico del gobierno argentino, el Producto Bruto Interno (PBI) disminuyó en gran medida durante la década pasada. En 2021 el PBI cerró con un crecimiento de 10,3% interanual y en 2022 registró una variación interanual de 5,9%. En el año 2023, el PBI cerró con un descenso del 1,6% interanual. En el año 2024 el PBI cerró con un descenso del 1,7% interanual. En el tercer trimestre de 2025, el PBI, en comparación con igual período del año anterior, mostró un incremento de 3,3%. Entre los componentes de la demanda, el mayor aumento se observó en la formación bruta de capital fijo, con 10,3% interanual (ia). Por el lado de los sectores de actividad, se destacaron los incrementos en intermediación financiera (28,4% ia), explotación de minas y canteras (10,3% ia) y hoteles y restaurantes (7,1% ia). En términos desestacionalizados, el PBI creció 0,3% respecto al segundo trimestre del año. En cuanto a la demanda, aumentaron, en términos desestacionalizados, las exportaciones, con 6,4%; el consumo privado, con 0,2%; y el consumo público, con 0,5%. La formación bruta de capital fijo tuvo una caída de 6,0%.
Por otra parte, con fecha 24 de junio de 2021, la República Argentina fue reclasificada como MSCI Standalone Market (independiente) por Morgan Stanley Capital International (“MSCI”), de esta manera dejo de formar parte de la categoría de mercado emergente, en la cual había sido clasificada por MSCI en 2018 e incorporada efectivamente en 2019. La reclasificación como Standalone Market pone al mercado argentino dentro de un pequeño grupo (del que también forman parte Jamaica, Panamá, Trinidad & Tobago, Bosnia, Malta, Zimbabue, Líbano y Palestina), ello en virtud de que MSCI estableció que los controles cambiarios establecidos en Argentina desde el 1° de septiembre de 2019 no están en línea con los criterios de accesibilidad a los índices MSCI Emerging Markets Index y MSCI Frontier Markets Index. La firma global de información financiera MSCI (Morgan Stanley Capital International), decidió el 24 de junio del 2025 mantener a la Argentina en la categoría de mercado “standalone”. Esto significa que el país continúa excluido de los índices de “mercados frontera” y “mercados emergentes”, lo que limita el acceso de capitales internacionales que invierten en función de esas clasificaciones. Según MSCI, Argentina aún no cumple con los criterios mínimos en cuanto a liquidez, acceso al mercado y marco regulatorio, condiciones necesarias para una eventual mejora de estatus. En este contexto, el país recién podría ser considerado para su inclusión en la lista de revisión en junio de 2026, con una posible reclasificación a partir de junio de 2027. Esta situación implica que las acciones argentinas evaluadas por MSCI permanecen fuera de los principales índices seguidos por fondos globales, restringiendo su potencial de atracción de inversiones externas.
Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (el “FMI”), en su informe sobre la Actualización de Perspectivas Económicas Mundiales publicado en enero del 2026, recalculó la estimación de crecimiento para la economía argentina y proyectó un fuerte crecimiento de 4,0% en 2026 como consecuencia del “efecto rebote” tras ajuste del 2025. Asimismo, se anticipa una expansión también del 4,0% para 2027. En cuanto al resto del mundo, las proyecciones sitúan el crecimiento mundial en 3,3% en 2026 y en 3,2% en 2027. En este sentido, el FMI, en su informe sobre perspectivas de la economía mundial de enero de 2026, prevé que la inflación general mundial disminuya al 3,8% a nivel mundial en 2026 y al 3,4% en 2027.
El 19 de noviembre de 2023 tuvieron lugar elecciones presidenciales en las que el candidato presidencial de La Libertad Avanza, Javier Milei, resultó electo como presidente, asumiendo el cargo el 10 de diciembre de 2023.
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El nuevo gobierno enfrenta grandes desafíos en materia macroeconómica, tales como, reducir la inflación, alcanzar superávit comercial y fiscal, acumular reservas, contener el tipo de cambio y refinanciar la deuda con ciertos acreedores.
Tras la asunción de Javier Milei, el Gobierno Argentino implementó una nueva devaluación del tipo de cambio. Así las cosas, al 20 de diciembre de 2023 el Dólar Estadounidense de acuerdo a la Comunicación “A” 3500 del BCRA cotizó en $803,7250, siendo que al 20 de marzo de 2026 cotiza a $ 1393,4380 por Dólar Estadounidense.
Con fecha 20 de diciembre de 2023 el nuevo gobierno dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” por medio del cual estableció un gran número de modificaciones a leyes y decretos. Entre las principales medidas pueden destacarse:
1.- Derogación de la ley de alquileres.
2.- Derogación de la ley de abastecimiento.
3.- Derogación de la ley de góndolas.
4.- Derogación de la ley de compra nacional.
5.- Derogación del observatorio de precios de Ministerio de Economía.
6.- Derogación de la ley de promoción industrial.
7.- Derogación de la ley de promoción comercial.
8.- Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
9.- Derogación del régimen de sociedades del Estado.
10.- Transformación de todas las empresas del estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
11.- Modernización del régimen laboral.
12.- Reforma del código aduanero. Prohibición de prohibir exportaciones.
13.- Derogación de la ley de tierras.
14.- Modificación de la ley de fuego.
15.- Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
16.- Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
17.- Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera.
18.- Autorización para la sesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas. 19.Implementación de la política de cielos abiertos.
20.- Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
21.- Modificación marco de regulación de la medicina prepaga y obras sociales.
22.- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
- 23.- Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
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24.- Restablecimiento de las recetas electrónicas.
25.- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas.
26.- Modificación de la ley de sociedades para que los clubes de futbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
27.- Desregulación de los servicios de internet satelital para permitir el ingreso de empresas como Starlink.
28.- Desregulación del sector turístico.
29.- Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
Es relevante señalar que se han interpuesto ante el sistema judicial varios recursos de amparo y solicitudes de declaración de inconstitucionalidad con el propósito de suspender la implementación del mencionado DNU.
En línea con ello, posteriormente, el 27 de diciembre de 2023 se elevó al Congreso de la Nación un proyecto de ley llamado Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, también llamada “Ley Ómnibus”. Este busca superar la crisis en Argentina mediante la adopción de medidas de emergencia. Se destaca la promoción de la libertad económica, la consolidación de la estabilidad económica y la eliminación de regulaciones que restrinjan la libertad de los ciudadanos. Se propone declarar la emergencia pública en diversas áreas hasta diciembre de 2025, permitiendo al Poder Ejecutivo tomar medidas necesarias. Entre las propuestas se incluyen cambios en la organización administrativa, calidad regulatoria, privatización de empresas no esenciales, mediación en conflictos con el Estado, entre otros. Además, se abordan reformas en sectores como energía, agricultura, seguridad, propiedad intelectual, justicia, divorcio, sucesiones, turismo, y se plantea una reforma del sistema político y un régimen de incentivos para grandes inversiones. También se propone un examen integrador en el sistema educativo y cambios en el transporte de cargas. El proyecto aborda una amplia gama de aspectos para revitalizar la economía y mejorar la eficiencia del Estado. También, se propone la ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. El 2 de febrero de 2024 la Honorable Cámara de Diputados aprobó la ley en general, sin embargo, el 7 de febrero de 2024 se llevó adelante la votación en particular en la misma Cámara, resultando la sesión levantada tras aprobarse una moción para que la Ley vuelva al tratamiento en comisiones, esto es, a fojas cero. Tras meses de debate, el 28 de junio de 2024 la Cámara de Diputados sancionó la Ley Bases por 147 votos positivos contra 107 negativos y 2 abstenciones. Finalmente, en fecha 8 de julio de 2024, la Ley Bases fue publicada en el Boletín Oficial como Ley N° 27.742.
Con fecha 11 de abril de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8226, mediante la cual se estableció una flexibilización en las condiciones de acceso al mercado de cambios, modificando así el esquema cambiario vigente a partir del 14 de abril de 2025.
Entre las principales modificaciones, se destaca la eliminación del límite de US$ 200 para el acceso al Mercado Libre de Cambios (el “MLC”) para personas humanas y la supresión de las restricciones vinculadas a asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros. Además, se dispuso que las entidades financieras podrán autorizar el acceso al mercado de cambios a sus clientes para efectuar giros al exterior por utilidades y dividendos a accionistas no residentes cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.
El nuevo esquema cambiario implementa una flotación del tipo de cambio dentro de bandas, permitiendo que el dólar fluctúe entre $1.000 y $1.400. Estas bandas se actualizarán mensualmente en
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un 1%, y dentro de ese rango el dólar flotará libremente. El BCRA intervendrá en el mercado comprando dólares si el tipo de cambio cae hacia el límite inferior de la banda, o vendiendo divisas si el valor alcanza el límite superior. Asimismo, el BCRA podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales, así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual.
El 15 de diciembre de 2025, el BCRA anunció que, a partir del 1 de enero de 2026, el techo y el piso de la banda de flotación cambiaria evolucionarán cada mes al ritmo correspondiente al último dato de inflación mensual informado por el INDEC (T-2).
Con fecha 26 de octubre de 2025 se llevaron a cabo Elecciones Legislativas, en virtud de las cuales la Libertad Avanza obtuvo una amplia victoria a nivel nacional con un 40,72%. De este modo han obtenido 51 bancas en la Cámara de Diputados y 12 bancas en la Cámara de Senadores.
El 27 de febrero de 2026 el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Modernización Laboral, mediante la cual se introducen modificaciones al régimen laboral vigente en la República Argentina. Entre otros aspectos, la norma contempla cambios en materia de modalidades de contratación, mecanismos vinculados a la extinción de las relaciones laborales, regulación de determinadas formas de prestación de servicios y otros institutos del derecho del trabajo. La normativa entrará en vigencia una vez que sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial. Dichas modificaciones podrían implicar cambios en el marco regulatorio laboral aplicable.
No es posible predecir el impacto de estos resultados en la economía argentina ni el de las medidas adoptadas y/o a adoptar por el nuevo Gobierno Nacional en la determinación del rumbo económico del país y, en consecuencia, en la actividad económica y/o financiera de la Emisora. Tampoco se puede garantizar que los futuros desarrollos económicos, sociales y políticos en la Argentina, sobre los que la Emisora no tiene control, no afecten sus actividades ni su situación financiera o patrimonial o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad en perjuicio de los inversores.
La Emisora no puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina y/o la implementación de nuevas políticas gubernamentales, sobre las que no tiene control, no afectarán sus actividades, su situación patrimonial o el resultado de sus operaciones. Tampoco puede garantizar que la economía no se contraerá, en cuyo caso los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones de la Emisora, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en general y en particular bajo las Obligaciones Negociables podrían verse adversamente afectados.
Altos niveles de inflación pueden tener un efecto negativo sobre la situación económica del país.
Argentina ha experimentado períodos de inflación alta e incluso de hiperinflación que tuvieron impactos negativos sobre la actividad económica.
Según datos oficiales publicados por el INDEC se registró que la inflación en 2020 fue del 36,1%, en 2021 del 50,9%, en 2022 del 94,3%, en 2023 de 211,4%, en 2024 de 117,8% y en 2025 de 31,5%.
El nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró en enero de 2026 un alza mensual de 2,9% y en febrero de 2026 un alza mensual del 2,9%.
Si bien a la fecha del presente Prospecto se registra la tasa de inflación más baja de los últimos cuatro años, ello no obsta la posibilidad de que la inflación se incremente en los próximos meses. La persistencia del entorno de altas tasas de inflación y la incertidumbre sobre su evolución futura podría afectar negativamente la disponibilidad de crédito a largo plazo, el mercado agropecuario y podría también
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socavar la competitividad de Argentina en el extranjero, afectando así de modo negativo el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Ello provocaría, como consecuencia, un efecto negativo sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora. Además, altas y volátiles tasas de inflación dificultan la planificación a mediano y largo plazo, lo que también podría tener un impacto negativo sobre la Emisora.
La economía argentina y su mercado financiero pueden verse afectados por la situación de terceros países y de los mercados globales.
Los mercados financieros y de valores en Argentina y la economía argentina están influenciados por los efectos de crisis financieras globales o regionales y por las condiciones de mercado en otros mercados del mundo, y la inestabilidad económica global e incertidumbre sobre las políticas comerciales globales podría afectar a la economía argentina y poner en peligro la capacidad de Argentina para estabilizar su economía, como, el deterioro de las condiciones económicas en Brasil (el principal socio comercial de Argentina) y de las economías de otros socios comerciales importantes de Argentina, como China o Estados Unidos, los aumentos en las tasas de interés en los Estados Unidos y otros países desarrollados, las tensiones geopolíticas entre Estados Unidos y varios países extranjeros, conflictos regionales como el de Rusia y Ucrania o en Medio Oriente (incluyendo el conflicto de Israel, Estados Unidos e Irán), discordias idiosincrásicas, políticas y sociales, ataques terroristas, degradaciones de la deuda soberana y una enfermedad pandémica.
Aunque las condiciones económicas varían de un país a otro, las reacciones de los inversores a los eventos que ocurren en un país a veces demuestran un efecto de "contagio" en el que toda una región o clase de inversión es desfavorecida por los inversores internacionales.
En consecuencia, no podemos asegurar que la economía argentina y los mercados de valores no se verán negativamente afectados por acontecimientos en las economías de los países desarrolladas, en los mercados emergentes o en cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina, lo que podría afectar negativamente nuestro negocio, situación financiera y resultados de las operaciones.
Demandas Internacionales
En mayo de 2014, la Argentina arribó a un acuerdo con el Club de Paris para cancelar la deuda que ascendía a US$ 9.700 millones. Los puntos centrales del acuerdo se traducen en la cancelación de la totalidad de la deuda en 5 años. El primero de dichos pagos, por la suma de US$ 642 millones, se efectuó el 29 de julio de 2014.
A su vez, existen accionistas extranjeros de algunas empresas argentinas que iniciaron demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), alegando que algunas medidas de emergencia implementadas por el Gobierno durante la crisis económica de 2001-2002 fueron incongruentes con las normas de tratamiento justo y equitativo establecidas en diversos tratados de inversión bilaterales en los cuales la Argentina era sujeto obligado oportunamente. El CIADI decidió varios casos, obligando al Gobierno Nacional a pagar a los demandantes.
Los demandantes también han presentado demandas ante los tribunales de arbitraje bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la “CNUDMI”) y en las normas de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”). Ambos tribunales también se han pronunciado en contra de la Argentina en varios laudos.
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A la fecha del presente Prospecto aún existen demandas pendientes de resolver ante el CIADI y otros tribunales arbitrales.
Si bien el Gobierno Nacional ha mostrado una clara intención de regularizar la situación con todos sus acreedores, tanto los litigios como los reclamos instaurados ante el CIADI y la CNUDMI pueden dar lugar a nuevos fallos adversos al Gobierno Argentino, incluyendo medidas que afecten activos del país. Las limitaciones al acceso al financiamiento en los mercados internacionales podrían afectar la capacidad del Gobierno Argentino de obtener los recursos necesarios para financiar obras de infraestructura necesarias para incentivar el crecimiento del país y para refinanciar sus vencimientos de deuda futuros o encarecer su costo, lo que a su vez podría tener un impacto negativo sobre la economía del país y podría afectar la capacidad de la Emisora para acceder a financiamiento internacional, en caso de necesitarlo.
Por otro lado, el 15 de septiembre de 2023 la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York dictó sentencia respecto de la demanda iniciada por Burford Capital y Eton Park por deficiencias en el proceso de estatización de YPF llevada a cabo por el entonces gobierno nacional en el año 2012, al comprar el 51% de las acciones de REPSOL sin realizar una Oferta Pública de Adquisición a los demás accionistas, como prevé el estatuto de la compañía. En dicho contexto, la jueza obligó a Argentina a pagar la suma de US$16.000 millones a favor de los demandantes.
El pasado 22 de febrero de 2024 el actual gobierno apeló ante los tribunales de Nueva York el referido fallo, sosteniendo que el caso tiene que ser juzgado en Argentina en atención a que la parte demandada es la República Argentina y los hechos juzgados ocurrieron en el país. Además, en la apelación se argumentó que los daños fueron incrementados excesivamente por supuestos errores en la aplicación del tipo de cambio, la determinación fecha del presunto incumplimiento y la tasa de interés aplicada.
Por su parte, el 15 de septiembre de 2025, la jueza Loretta Preska puso fin al litigio al ordenar al gobierno argentino el pago de US$ 16.100 millones por la reestatización de YPF. Sin embargo, el 30 de junio de 2025, el gobierno anticipó que apelaría esta decisión, lo que efectivamente ocurrió el 1 de julio mediante un escrito presentado ante el juzgado de Preska. En él, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia y la elevación del caso a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Esta última corte, el 15 de julio de 2025, suspendió preventivamente la orden de la jueza Preska, lo que eximió a la Argentina, por el momento, de entregar las acciones de YPF. Por su parte, el Gobierno de los Estados Unidos notificó al tribunal que volverá a presentarse como amicus curiae en el expediente, en apoyo a la posición argentina.
No es posible prever el resultado que pueda tener la apelación presentada por la República Argentina, ni el impacto que pueda generar en la economía argentina la obtención de un resultado adverso. De no prosperar la apelación presentada, el Gobierno Argentino podría tener dificultades para afrontar el pago de una eventual sanción, lo que a su vez podría tener un impacto negativo sobre la economía del país y podría afectar los negocios de la Emisora.
Fluctuaciones significativas en el valor del Peso podrían tener un impacto negativo sobre la economía argentina y sobre el desempeño de la Emisora.
El valor del Peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del Peso ocurrida en 2002, a pesar de los efectos positivos producidos en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. Dicha devaluación tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas en moneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de los salarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito depende de la demanda del mercado local.
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Luego de un período de relativa estabilidad el Peso sufrió varios procesos devaluatorios. El peso argentino se depreció por 41,14% entre el 31 de diciembre de 2021 y el 22 de diciembre del 2022.
Asimismo, tras el resultado de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (las “PASO”) del 13 de agosto de 2023, el Gobierno devaluó el tipo de cambio en un 22% elevándose de $298,5 a $365,50. Asimismo, tras la asunción de Javier Milei, el Gobierno Argentino implementó una nueva devaluación del tipo de cambio. Así las cosas, al 20 de marzo de 2026 el Dólar Estadounidense conforme cotización del Banco de la Nación Argentina cotiza $ 1390,5000.
No es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará o apreciará considerablemente en el futuro. Si el Peso se devaluara en forma significativa, podrían repetirse todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación, con consecuencias adversas para los negocios de la Emisora. Por otro lado, un incremento sustancial en el valor del Peso frente al Dólar Estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del Peso frente al Dólar Estadounidense impactaría negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, una apreciación real significativa del Peso afectaría adversamente las exportaciones. Esto podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento del PBI y el empleo y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación de impuestos en términos reales, dado que parte de los ingresos del sector público provienen de los impuestos a las exportaciones.
El BCRA ha intervenido regularmente en el mercado de cambios mediante operaciones de compra y venta de Dólares en el mercado abierto a fin de estabilizar el valor del Peso. Las compras de pesos realizadas por el BCRA podrían causar una disminución en las reservas internacionales del BCRA. La caída del nivel de reservas del Banco Central, por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad. En los últimos años, el nivel de reservas internacionales fluctuó significativamente. Al 18 de marzo de 2026, el BCRA publicó que, a dicha fecha, las reservas internacionales equivalían a U$S 44.495 millones.
Las reservas del BCRA registran un alza gradual desde la asunción del actual Gobierno. Sin embargo, no es posible determinar si se trata de tendencia momentánea o si dicha recuperación puede sostenerse en el tiempo. Si las reservas del BCRA registran una caída abrupta, el sistema bancario puede resultar afectado.
En tal sentido, tanto una apreciación como una depreciación del peso o una caída pronunciada en el nivel de reservas podrían tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían verse afectados negativamente.
Como resultado de la volatilidad del peso, se han anunciado varias medidas para restaurar la confianza del mercado y estabilizar el valor del peso argentino.
El éxito de cualquier medida tomada por el gobierno argentino para restaurar la confianza del mercado y estabilizar el valor del peso argentino es incierto y la continua depreciación del peso podría tener un efecto adverso significativo en nuestra condición financiera y el resultado de nuestras operaciones.
La renegociación de los términos del acuerdo con el FMI puede afectar negativamente a la economía argentina.
Durante los últimos años Argentina ha experimentado dificultades financieras, lo que ha llevado a un aumento en la incurrencia de deuda pública.
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El 28 de enero de 2022 el gobierno argentino llegó a un acuerdo con el FMI, aprobado mediante Ley N° 27.668, para refinanciar US$ 44,0 billones de la deuda contraída entre 2018 y 2019 bajo un Acuerdo Stand-By, originalmente programada para ser pagada en los años 2021, 2022 y 2023.
El 25 de marzo de 2022, el FMI aprobó un acuerdo de 30 meses (el Programa de Facilidades Extendidas, “EFF”) a favor de Argentina por un monto de US$ 44,0 billones. Este acuerdo incluye 10 revisiones trimestrales para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas para cada período de revisión que debe cumplir el gobierno argentino durante un período de dos años y medio, y los desembolsos se harán públicos después de cada examen. El plazo de amortización de cada desembolso es de 10 años, con un periodo de gracia de cuatro años y medio, a partir de 2026 y hasta 2034. Con respecto al cumplimiento por parte de Argentina de las metas establecidas en el acuerdo para cada período, en marzo de 2023, el FMI completó la cuarta revisión trimestral y en agosto de 2023 concluyó la quinta y sexta revisión (combinadas), lo que permitió desembolsos de US$ 5.400 millones y US$ 7.500 millones después de cada revisión, respectivamente. En enero de 2024, el FMI concluyó la séptima revisión trimestral, determinando que las metas clave previstas para fines de diciembre de 2023 no se cumplieron debido a desviaciones en la política económica, por lo que fue necesario aprobar exenciones por incumplimiento. Sin embargo, el FMI habilitó un desembolso de US$ 4.700 millones. Además, el FMI modificó las metas del acuerdo en función de los planes de estabilización de la nueva administración del gobierno argentino y aprobó extender el acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024 y recalibró los desembolsos previstos.
El 11 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 179/2025, aprobando las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el FMI. Con fecha 19 de marzo del corriente, la Cámara de Diputados aprobó el referido Decreto, con 129 votos a favor, 108 votos en contra y 6 abstenciones. De esta manera, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para suscribir los instrumentos necesarios para la implementación del acuerdo con el FMI, delegando esta función en el Ministerio de Economía o en la autoridad que se designe.
En este contexto, el pasado 11 de abril de 2025, el FMI aprobó formalmente el Programa de Facilidades Extendidas por un total de US$ 20.000 millones. El programa tendrá una duración de cuatro años, con revisiones trimestrales de metas y 10 años de plazo de devolución del préstamo. Los desembolsos del año 2025 serán de US$ 15.000 millones, de los cuales US$ 12.000 millones ingresarán en forma inmediata, US$ 2.000 millones adicionales dentro de los próximos 60 días y US$ 1.000 millones adicionales en el resto del año. Los fondos se destinarán a cancelar letras intransferibles del BCRA y a cubrir pagos correspondientes al acuerdo anterior. Asimismo, el programa incluye metas fiscales, de acumulación de reservas y control de la inflación, en línea con las reformas económicas impulsadas por el gobierno de Javier Milei. Conforme lo mencionado, el 15 de abril de 2025, el gobierno argentino recibió el primer desembolso del FMI por USD 12.000 millones. y las reservas brutas terminaron así en los 36.799 millones de dólares. El Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la primera revisión del referido acuerdo de 48 meses en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) para Argentina.
No podemos asegurar que se alcancen los objetivos de los próximos exámenes. No podemos asegurar que las condiciones del FMI no afecten la capacidad de Argentina para implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico. Tampoco podemos predecir el impacto de la implementación de este acuerdo en la capacidad de Argentina (e indirectamente nuestra) para acceder a los mercados internacionales de capitales. Además, el impacto a largo plazo de estas medidas y de cualquier medida futura que tome el gobierno argentino en la economía local sigue siendo incierto. No podemos garantizar que las calificaciones crediticias de Argentina se mantendrán o que no serán degradadas, suspendidas o canceladas. Cualquier rebaja, suspensión o cancelación de la calificación crediticia de la deuda soberana de Argentina puede tener un efecto adverso en la economía argentina, nuestra capacidad para acceder a los mercados internacionales de capitales y nuestro negocio. Como tal,
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cualquier efecto adverso en nuestro negocio debido en parte a cambios en la calificación crediticia de Argentina puede afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de nuestras obligaciones negociables.
Incidencia del déficit/ superávit fiscal en la economía argentina
A lo largo de su historia, Argentina ha sido poco prudente en cuanto a sus políticas fiscales, manteniendo altos déficits durante períodos prolongados que han desembocado en financiamiento monetario y/o altos niveles de endeudamiento que a su vez desencadenaron crisis recurrentes.
En el pasado reciente el país atravesó uno de estos períodos de alto gasto público y déficits sostenidos lo que, entre otras razones, terminó generando una crisis de confianza y una corrida contra el Peso en abril de 2018. Como respuesta a esa crisis y a la imposibilidad de renovar los vencimientos de la deuda pública en el mercado el Gobierno Argentino llegó a un acuerdo con el FMI en el que se comprometió a avanzar en una reducción del déficit fiscal primario. Tanto en 2018 como en 2019 el Gobierno cumplió con la meta prevista en el acuerdo, cerrando 2019 con un déficit primario de sólo 0,4% del PBI.
Si bien el esfuerzo por reducir el déficit fue significativo, es posible que este no sea suficiente para volver sustentable la situación de la deuda pública, ya que el déficit financiero continúa siendo elevado y los mercados voluntarios de deuda se encuentran cerrados.
Adicionalmente, el gobierno introdujo ciertos programas en marco de la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541 como así también en el marco de la pandemia del COVID-19, que resultaron en un aumento significativo del gasto público. En 2020, el gasto del sector público aumentó un 52,7% respecto del año 2019, lo cual dio como resultado un déficit fiscal primario del 6,5% del PBI para 2020. Las erogaciones del sector público nacional en 2021 alcanzaron un incremento del 77,0% i.a., guarismo que asciende a 78,9% i.a. luego de excluir gastos extraordinarios asociados al COVID-19 en 2020 y 2021. De esta manera, el 2021 cerró con un déficit fiscal primario del 3% del PBI. Por su parte, el 2022, cerró con un déficit primario del 2,4% del PBI.
Durante el primer semestre de 2023, el déficit primario se redujo 26,2% en términos reales, es decir, descontando la inflación. Y el déficit financiero o total, que incluye intereses, fue 14% menor que el obtenido en igual período del año anterior. Durante octubre de 2023, el Sector Público Nacional registró un déficit primario de $330.338,2 millones. Por otra parte, se registró un déficit financiero de $ 454.248,9 millones, producto del pago de intereses de la deuda pública neto de pagos intra-sector público, que alcanzó los $ 123.910,7 millones.
Desde la asunción del nuevo gobierno nacional el 10 de diciembre de 2023, se llevó adelante un ajuste del gasto del sector público con el objetivo de alcanzar el equilibrio fiscal. En dicho sentido, según lo publicado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía en el mes de diciembre de 2024, el Sector Público Nacional registró un resultado financiero por -$1.557.305 millones, lo cual redundó en un superávit financiero para el año 2024 de $ 1.764.786 millones.
En el año 2025, el Sector Público Nacional acumuló superávit financiero. El mismo resultó de $ 1.453.819 millones (aproximadamente 0,2% del PIB), producto de un resultado primario de $ 11.769.219 millones (aproximadamente 1,4% del PIB), y el pago de intereses de deuda pública neto de los intra-sector público por $ 10.315.400 millones.
En el mes de febrero de 2026, el Sector Público Nacional registró un resultado financiero por $144.421 millones, producto de un resultado primario de $1.410.640 millones, y de un pago de intereses de deuda pública neto de los intra-sector público por $1.266.218 millones. Así, el Sector Público Nacional acumuló
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en los primeros dos meses del año un superávit financiero de aproximadamente 0,1% del PIB (superávit primario de aproximadamente 0,4% del PIB). Los ingresos totales del Sector Público Nacional en el mes alcanzaron los $11.793.012 millones (+21,2% i.a.). En lo que respecta a los recursos tributarios, los mismos presentaron un crecimiento de +19,7% i.a. explicado principalmente por la variación de los ingresos correspondientes a Ganancias (+27,9% i.a.), los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (+26,0% i.a.), y los Débitos y Créditos (+22,7% i.a.). Por su parte, el IVA neto de reintegros creció 15,7% i.a. y los Derechos de exportación cayeron 20,4% i.a.
A la fecha del presente Prospecto existe incertidumbre acerca de la evolución futura de los saldos fiscales y de los efectos que estos puedan tener en la economía argentina y los negocios de la Emisora.
La existencia de regulaciones cambiarias puede tener impacto sobre la economía argentina
A partir de 2001 y 2002, la Argentina estableció regulaciones cambiarias y a la transferencia de fondos al exterior que limitaron sustancialmente la capacidad de las empresas de conservar divisas o de realizar pagos al exterior. Se introdujeron además ciertas regulaciones con respecto al repago de obligaciones con no residentes.
Las medidas sobre el mercado cambiario que restringen la entrada y salida de divisas, establecen la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios. Estas medidas aumentan el costo de obtener fondos extranjeros y limita el acceso a dichos financiamientos.
El actual gobierno argentino podría tomar nuevas medidas en el mercado cambiario que podrían afectar la economía argentina y limitar nuestra capacidad para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera de la Emisora.
Mayores regulaciones podrían tener un impacto negativo sobre la actividad económica del país ya sea limitando el acceso a bienes importados o a fuentes de financiamiento externas o desincentivando el ingreso de inversiones de no residentes ante la incertidumbre sobre su capacidad de repatriar sus ganancias. No se puede asegurar que cambios en esta regulación no afectarán adversamente la capacidad de la Emisora de honrar sus deudas en moneda extranjera actuales o que asuma en el futuro (ya sean comerciales o financieras). Para un análisis más extenso sobre las medidas adoptadas y el marco regulatorio cambiario vigente a la fecha ver “Controles de Cambio” en el presente Prospecto.
Factores de riesgo relacionados con las ON
Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON
La Sociedad podría solicitar el listado de las ON en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., en el Mercado Argentino de Valores de Buenos Aires S.A. y eventualmente en cualquier otro mercado o en cualquier sistema autorizado en la Argentina o en el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Prospecto correspondiente. Podrán listarse en paneles específicos (como ser entre otros el Panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad de ByMA) siguiendo las normas y lineamientos de los mercados y en su caso la CNV. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.
La Sociedad podría rescatar las ON antes de su vencimiento
Las ON podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad conforme se menciona bajo el título “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA - Reembolso Anticipado” Sección XX del Prospecto. En consecuencia, un
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inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios .
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nro. 24.522) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las ON no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las ON puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las ON, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de las personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso de que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las ON en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
Ciertas cuestiones relativas a las Obligaciones Negociables en UVAS o UVIS.
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Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco del Decreto 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública con plazos de amortización no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso que dicho Decreto 146/17 fuese rechazado por las Cámaras de Diputados y Senadores, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de las Obligaciones Negociables en caso de ser denominadas en UVAS actualizables por CER y/o UVIS actualizables por ICC y/o.
En caso que de acuerdo a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables resultare aplicable un índice sustituto que pueda utilizarse en reemplazo de las UVAS y/o UVIS, dicho índice sustituto podría ser aplicado en la medida que ello esté permitido por la normativa vigente, y, de aplicarse, podría resultar en un valor distinto del que hubiera resultado en caso de la aplicación de las UVASS y/o UVIS, respectivamente.
Considerando que el valor de las UVAS y/o UVSI se determina principalmente por la inflación, y siendo que a la fecha del presente Prospecto la inflación se encuentra en aumento, es posible que un incremento en el valor de las UVAS y/o UVIS, incida en una mayor morosidad de los pagos de los préstamos otorgados por la Sociedad lo que podría afectar adversamente el flujo de fondos de la Emisora, no pudiéndose garantizar en consecuencia su capacidad de cumplir con las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables, en perjuicio de los inversores.
XIV POLITICAS DE LA EMISORA
a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales.
Rizobacter Argentina S.A., tiene como objetivo principal trabajar con productos de alto valor agregado, con tecnología de punta, con altos niveles de calidad, ya sea con medios propios o a través de alianzas estratégicas, para entregar productos y soluciones al mercado agropecuario nacional y global.
En función de ello, se mencionan a continuación las principales inversiones y proyectos de los últimos tres ejercicios:
Proyecto construcción nueva planta de adyuvantes Brasil
En el mes de agosto de 2023, fue inaugurada y quedó operativa la nueva planta de adyuvantes, con capacidad de producción de 10 millones de litros anuales para abastecer el mercado brasilero y de otras unidades de negocio del Grupo. La Planta, que cuenta con aproximadamente 11.100 m2 construidos, será también la sede de las oficinas administrativas de Rizobacter do Brasil, subsidiaria de la Emisora.
El monto final de la inversión es de aproximadamente USD 11.0 MM y representa el fuerte compromiso de apuesta al crecimiento que caracteriza a la Emisora.
Proyecto Centrifuga Industrial
Durante el Ejercicio 23/24 se concluyeron las obras relativas a este proyecto, poniendo en marcha procesos de centrifugación, formulación de pastas y envasado/ congelado de las mismas, de suma utilidad para el escalado y puesta a punto del producto industrial UHC de cepas de Bradyrhizobium. Se prevé prestar servicio a terceros que requieran de centrifugaciones o concentraciones vía este tipo de procesos.
Proyecto ampliación planta de producción de biotecnológicos – Planta 2
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Del análisis del forecast trianual, surgió la necesidad de incrementar la capacidad de producción instalada de la planta actual de Biotecnológicos, para garantizar el cumplimiento en tiempo forma de las campañas productivas. En los proyectados comerciales se observaron incrementos importantes en líneas de productos que demandan elevados tiempos de proceso productivo y esto limitaba la capacidad instalada. Contar con una segunda planta independiente dentro del predio donde se encuentra la planta N°1, permite procesar campañas productivas en paralelo, ganando capacidad de respuesta y asegurando el cumplimiento en tiempo y forma del plan de producción.
La nueva planta, situada dentro del predio de planta N° 1, cuenta con una capacidad instalada de 33000 litros útiles de capacidad fermentativa.
La mencionada planta posee dos líneas de envasados independientes provenientes de la planta de fermentación. Cada línea cuenta con un fermentador de 1500 litros, uno de 5000 litros y uno de 10000 litros conectados por una línea de acero inoxidable sanitaria con toma muestras estériles y sistema de trampeo de vapor. Las líneas están conectadas a dos envasadoras automáticas de envases tipo Bag In Box montadas dentro de una sala sanitaria clasificada y presurizada apta para envasados en condiciones de esterilidad y asepsia.
Se incrementa en un 37% el volumen de producción actual. Inversión: USD 10,0 MM
Proyecto ampliación Centro de Elaboración de Fitosanitarios (CEF)
Se finalizó con el proyecto de ampliación de capacidad de formulación para terceros con el objetivo de cumplir con el aumento de producción de productos formulados para los clientes del CEF. La ampliación consistió en la compra e instalación de diferentes equipos para poder aumentar la capacidad de producción. La capacidad instalada en volumen para la formulación de SC es de 70 mil litros con una productividad de 460.000 litros de formulación por mes.
Inversión: 3,0 MM
Proyecto ampliación capacidad de producción Synertech
El propósito del proyecto es ampliar la capacidad de producción de la línea de semielaborado de fertilizantes microgranulados para atender a los incrementos proyectados de la demanda comercial. Se prevé elevar la producción a 60.000 toneladas anuales para el ejercicio 2025/26.
El proyecto se realizará en etapas estratégicas para la búsqueda de la optimización de las actuales instalaciones, profundización del know how e implementación de las inversiones necesarias para el logro del objetivo planteado. Es por ello que el proyecto tiene etapas incrementales de capacidad productiva basadas en análisis de resultados de ensayos y análisis utilizando las actuales instalaciones y encontrando puntos de mejoras para eficientizar la planta paulatinamente con inversiones, implementaciones que impacten con flujos de cajas equilibrados.
El proyecto se divide en dos fases:
FASE 1: incluye estudio, análisis de factibilidad e inversiones requeridas y ajustes de procesos para aumentar la productividad industrial estable de las actuales 187 ton/día (en promedio) a 205 ton/día de productos granulados (45.000 ton anuales, trabajando once meses).
FASE 2: Estudio, análisis de factibilidad, inversiones requeridas y ajustes de procesos para aumentar la capacidad de producción base mínima a 270 ton/día de productos granulados (60.000 ton anuales). Se realizará luego de finalizada la fase 1 y se prevé, en principio, inversiones sobre los equipos actuales y agregado de nuevos equipos.
Fase 1: Finalizada
Se está trabajando en proyectar la finalización de la Fase 2, aún sin fecha estimada
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Proyecto validación/certificación de GLP en laboratorios de calidad
En el marco de estándares cada vez más exigentes para la comercialización de productos en el mundo, es necesario validar/certificar GLP en nuestros laboratorios de Calidad.
Las GLP Son un conjunto de procedimientos operacionales, reglas y prácticas promulgadas por organismos como la Organization for Economic Cooperation and Development (OCDE) o la Food and Drug Administration (FDA).
Si bien aún estas no son obligatorias en laboratorios de control de calidad de productos para el agro, su implementación es una oportunidad de mayor competitividad, ya que garantizan la calidad e integridad de los datos que se producen, constituyendo en esencia una filosofía de trabajo, un sistema de labor que debe intervenir en la realización de algún estudio o procedimiento.
Fecha finalización primera etapa (revisión completa): diciembre 2022 Esta primera etapa se encuentra finalizada. Se trató de un diagnóstico dónde se definieron las líneas de trabajo: documentación, instalaciones e infraestructura.
Fecha finalización segunda etapa (validación entes regulatorios): diciembre 2023
Para avanzar con la validación ante entes regulatorios, es necesario finalizar previamente con las líneas de trabajo definidas en la primera etapa.
Debido a reestructuraciones y cambios en los diferentes procesos de la empresa, se define una nueva fecha para finalizar con la documentación.
Documentación: Diciembre 2026
Instalaciones e infraestructura: a definir en Plan de inversiones 2026-2027.
Proyecto implementación de USP en análisis de materias primas
En el marco del programa “Jóvenes profesionales”, en el Laboratorio de calidad química, se trabajó en un proyecto destinado a implementar los estándares de USP en las materias primas de biotecnológicos. El proyecto incluyó: revisión bibliográfica, armado de nuevos procedimientos y especificaciones técnicas, calibración de equipos, puesta a punto y validación de metodologías.
El trabajo realizado durante este proyecto resultó clave para avanzar durante el ejercicio 22/23 con la implementación de un cambio fundamental para la nueva estructura de calidad: la realización de los controles físico-químicos de materias primas de biotecnológicos en el laboratorio de calidad química.
Esta implementación ya se encuentra finalizada.
Investigación, desarrollo e innovación
Rizobacter cuenta con un portafolio integrado de nutrición y protección de cultivos orientado a incrementar la productividad de los cultivos con menor huella.
En el área de nutrición actualmente se encuentra trabajando en el desarrollo de fertilizantes foliares diferenciales priorizando la eficiencia de uso y respuesta consistente. Como así también en una nueva generación de inoculantes y consorcios microbianos.
En el área de protección de cultivos los desarrollos incluyen tecnologías aplicables a múltiples cultivos, como adyuvantes que mejoran la eficacia y estabilidad de las aplicaciones foliares en campo; tecnologías biológicas y químicas para el tratamiento de semillas que permiten combinar diferentes modos de acción de forma complementaria para lograr un mejor control de los patógenos y/o insectos.
Política ambiental
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La protección del medio ambiente es una preocupación permanente de todos los integrantes de Rizobacter que se asegura demostrando que los resultados de la gestión de sus aspectos ambientales se encuentran bajo control, y que ninguna de las actividades, productos y servicios que desarrolla contaminan el ambiente, asegurando en definitiva un correcto desempeño ambiental.
Es este contexto la certificación y mantenimiento de la norma ISO 14001 ha sido la herramienta elegida para dar una respuesta adecuada al cumplimiento de la legislación vigente a la luz de los potenciales impactos que nuestras actividades, productos o servicios pudieran generar, permitiéndonos responder en forma oportuna y planificada a los cambios que se producen tanto en la legislación como en las exigencias internas de la organización.
Transitando este camino pretendemos asegurar el control de nuestro desempeño ambiental, protegiendo de este modo nuestra comunidad, evitando la contaminación y conservando el equilibrio con las necesidades socioeconómicas, en un permanente proceso de mejora continua.
b) Políticas de Dividendos.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, el Estatuto Social y las Normas de la CNV, las ganancias realizadas y liquidadas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Síndico y Directorio; c) el saldo, en todo o en parte a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.
La Sociedad no tiene una política de dividendos permanente ya que esta se ajusta año a año en función de las restricciones legales y contractuales, los resultados económicos operativos y las necesidades de financiamiento que resultan del negocio de la Sociedad.
XV.- INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
a) DIRECTORIO
| Cargo | Nombre y apellido |
DNI y CUIT | Fecha de Nacimiento |
Fecha de designación |
Fecha vencimiento de mandato |
Carácter |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Presidente | GERÓNIMO WATSON |
DNI 26.836.951, CUIT 20- 26836951-2 |
29/08/1978 | 23 de octubre de 2025 |
octubre 2028 | No independiente |
| Vicepresidente | PABLO GUSTAVO FORCAT |
DNI 27.776.289, CUIT 20- 27776289-8 |
20/11/1979 |
23 de octubre de 2025 |
octubre 2028 | No independiente |
| Director titular | FACUNDO JAVIER RODENAS |
DNI 30.686.492, CUIT 20- 30686492-1 |
16/01/1984 |
23 de octubre de 2025 |
octubre 2028 | No independiente |
| Director suplente |
JORGE ALBERTO WAGNER |
DNI 20.991.624, CUIT 20- 20991624-0 |
6/08/1969 |
23 de octubre de 2025 |
octubre de 2028 |
No independiente |
| Director Suplente |
JOSÉ RAFAEL CRICCO |
DNI 26.536.720, CUIT 20- 26536720-9 |
25/02/1978 |
23 de octubre de 2025 |
Octubre de 2028 |
No independiente |
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b) COMISIÓN FISCALIZADORA
| Cargo | Nombre y apellido | DNI y CUIL | Fecha de designación |
Fecha vencimiento mandato |
|---|---|---|---|---|
| Presidente | Eugenio de Miguel | DNI 27.937.751, CUIT 20- 27937751-7 |
23 octubre 2025 |
octubre 2028 |
| Síndico titular | Luis Antonio Gritti | DNI 12.112.066, CUIT 20- 12112066-7 |
23 octubre 2025 |
octubre 2028 |
| Síndico titular | Araceli Bas | DNI 28.894.880, CUIT 27- 28894880-7 |
23 octubre 2025 |
octubre 2028 |
| Síndico suplente | María Gritti | DNI 36.742.809, CUIT 27- 36742809-6 |
23 octubre 2025 |
octubre 2028 |
| Síndico suplente | Ornela Lis de Antoni | DNI 32.153.569, CUIT 27- 32153569-6 |
23 octubre 2025 |
octubre 2028 |
Antecedentes de los miembros del directorio
Gerónimo Watson. El Sr. Watson es Director General de Rizobacter Argentina S.A. desde septiembre de 2025, y Presidente del Directorio desde el 23 de octubre de 2025. Es también Presidente del Directorio de Bioceres Semillas S.A.U. y de Insumos Agroquímicos S.A. Se desempeño como Director de Tecnologías de Bioceres Crop Solutions Corp entre 2019 y 2022. El Sr. Watson obtuvo una Maestría en agronomía de la Universidad del Estado de Kansas y obtuvo su título de Ingeniero Agrónomo en la Universidad Católica de Córdoba, Argentina.
Pablo Gustavo Forcat. El Sr. Forcat se incorporó a Rizobacter Argentina S.A. en el año 2013 y se desempeña como Gerente de Finanzas desde el año 2017. Con anterioridad, durante más de diez (10) años, se desempeñó como Gerente de Impuestos en Ernst & Young y en McEwan & Asociados. Es director titular de Rizobacter Argentina S.A. desde el 23 de octubre de 2025. Es asimismo director titular de Bioceres Semillas S.A.U., de Insumos Agroquímicos S.A. y de Bioceres Crops S.A. El Sr. Forcat es Contador Público, graduado en la Universidad de Buenos Aires, y cuenta con estudios de posgrado en Finanzas y en Agronegocios, cursados en la Universidad Católica Argentina y en la Universidad de Buenos Aires, respectivamente.
Facundo Javier Rodenas . El Sr. Rodenas se ha desempeñado como Gerente de Asuntos Legales de Rizobacter Argentina S.A. desde el año 2017. Desde el año 2022, se desempeña también como Head of Legal Department Latam (excepto Brasil) de Bioceres Crops Solutions Corp. Es Director titular de Rizobacter Argentina S.A. desde el 23 de octubre de 2025. Es asimismo Director titular de Bioceres Semillas S.A.U., de Insumos Agroquímicos S.A. y de Bioceres Crops S.A. desde octubre de 2025. Durante el período 2010-2016 se desempeñó como Abogado Senior en el Estudio Jurídico “Romera, Ongay, Romano, Castellani y Figueroa Casas”, de la ciudad de Rosario. El Sr. Rodenas obtuvo su título de Abogado en la Universidad Nacional de Rosario, y cursó, como estudio de posgrado, la Especialización en Derecho Empresario, en la Universidad Nacional de Rosario.
Jorge Alberto Wagner: El Sr. Wagner es el Director suplente desde octubre de 2022. Es Contador Público Nacional egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y tiene una Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Es director suplente de la Sociedad desde octubre de 2025. Asimismo, es director suplente en Bioceres Semillas S.A.U. y Bioceres Crops S.A. y se desempeña como director titular en Insumos Agroquímicos S.A.
63
José Rafael Cricco. El Sr. Cricco se incorporó a Rizobacter Argentina S.A. en el año 2003 y actualmente se desempeña como director comercial de la compañía. Es director suplente de Rizobacter Argentina S.A. desde el 23 de octubre de 2025, en Bioceres Crops S.A. y Bioceres Semillas S.A.U. Asimismo, es director titular en Insumos Agroquímicos S.A. El Sr. Cricco es Ingeniero Agrónomo, graduado en la Universidad Nacional de Rosario, y cuenta con una Maestría en Administración de Empresas (MBA) en el IAE Business School de la Universidad Austral.
Antecedentes de los síndicos
Eugenio de Miguel. El Sr. De Miguel es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2025, Síndico Titular de Insumos Agroquímicos S.A. y Síndico Titular de Bioceres Semillas S.A.U. Actualmente, es Escribano Titular del Registro N° 19 de Pergamino y Vicepresidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Pergamino. El Sr. De Miguel es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires, año 2004, y posee la Especialización en Derecho Notarial para el Discernimiento de Concursos Notariales de la Universidad Notarial Argentina.
Araceli Bas. La Sra. Bas es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2025, Síndico Titular de Insumos Agroquímicos S.A. y Síndico Suplente de Bioceres Semillas S.A.U. La Sra. Bas es contadora pública de la Universidad Católica Argentina egresada en el año 2006. Actualmente, ejerce la profesión de forma independiente.
Luis Gritti . El Sr. Gritti es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2025 y Síndico Titular de Insumos Agroquímicos S.A. El Sr. Gritti es contador público egresado de la Universidad Nacional de Rosario, en el año 1986, y socio fundador del Estudio GRITTI & ASOCIADOS, fecha desde la cual viene desarrollando sus actividades en la ciudad de Rosario.
María Gritti. La Sra. Gritti es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Insumos Agropecuarios S.A. y de Rizobacter Argentina S.A. desde octubre de 2025. La Sra. Gritti es contadora pública egresada de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2015, Especialista en Tributación por la misma casa de estudios, con cursado completo de la Maestría en Tributación y tesis en elaboración, socia del Estudio Gritti & Asociados, y docente en la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario desde el año 2022.
Ornela Lis de Antoni. La Sra. De Antoni es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2025 y de Insumos Agroquímicos S.A. La Sra. De Antoni es abogada egresada de la Universidad Católica de Salta desde el año 2012. Actualmente ejerce la profesión de forma independiente.
c) Nómina de gerentes de primera línea:
Gerónimo Watson: Nos remitimos a la descripción realizada previamente en páginas anteriores.
Pablo Gustavo Forcat: Nos remitimos a la descripción realizada previamente en páginas anteriores.
José Rafael Cricco: Nos remitimos a la descripción realizada previamente en páginas anteriores.
Nómina de gerentes de primera línea de Bioceres Crop Solutions:
Federico Trucco: El Dr. Trucco fue Director de la Sociedad desde octubre de 2016 hasta octubre de 2025. Asimismo, el Dr. Trucco es Presidente y CEO de Bioceres Crop Solutions Corp. También fue designado y se desempeña como Presidente de Bioceres Crops S.A., director de Trigall Genetics S.A y gerente de Verdeca LLC, Presidente de Rasa Holding LLC, Presidente de BCS Holding Inc., director de Synertech
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Industrias S.A. En diciembre de 2019 fue designado como Presidente de la Cámara Argentina de Biotecnología. El Dr. Trucco obtuvo un Doctorado en Ciencias Agrarias y una licenciatura de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Illinois, una Maestría en Patología de Plantas y Malacología de la Universidad del Estado de Louisiana y estudios de Bioquímica graduado de la Universidad del Estado de Louisiana. Domicilio especial: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi N° 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
d) Asesores
Nicholson y Cano Abogados (Nicholson y Cano S.R.L.) es asesor legal de la Sociedad respecto del presente Programa Global de Obligaciones Negociables.
e) Auditores
Los Estados Financieros Anuales han sido auditados por Price Waterhouse & Co. S.R.L., Bouchard 557, piso 8, Ciudad de Buenos Aires, Argentina a través del contador Andrés Suarez, matrícula CPCECABA T° 245, F° 061, CPCE Prov de Bs As, T° 181, F° 237, DNI17.203.505, CUIT: 20-17203505-2, domicilio Bouchard 557, piso 8, Ciudad de Buenos Aires.
f) Empleados
En referencia al ejercicio cerrado 2023-2024, la Emisora contaba con la cantidad de 641 empleados. Resultando, de dicho plantel, la cantidad de 552 personas bajo relación de dependencia de la Sociedad y la cantidad de 89 personas en condición de eventual.
Respecto al ejercicio cerrado 2024-2025, la Emisora contaba con la cantidad de 668 empleados. Los mismos se encontraban estructurados de la siguiente manera:
| Dotación Junio 2025 | Dotación Total |
||
|---|---|---|---|
| Efectivos | Temporarios | ||
| Asuntos Regulatorios | 6 | - | 6 |
| Comercio Internacional | 140 | 5 | 145 |
| Comex Central | 7 | - | 7 |
| RIBO | - | - | - |
| RICO | 4 | - | 4 |
| RIBRA | 106 | 5 | 111 |
| RIPA | 12 | - | 12 |
| RISU | - | - | - |
| RIFRA | 3 | - | 3 |
| RIFARM | 5 | 5 | |
| RIUSA | - | - | - |
| RIUY | 3 | - | 3 |
| Desarrollo de ProductosyServ. Técnico | 26 | - | 26 |
65
| Dir. Ej. | - | - | - |
|---|---|---|---|
| Investigación y Desarrollo | 4 | - | 4 |
| Servicio Técnico | 3 | - | 3 |
| Productos, tecnologías, experimental y proyectos | 19 | - | 19 |
| Directorio | 1 | - | 1 |
| CEO | 1 | - | 1 |
| Dir. Ej. Administración | 75 | - | 75 |
| Abastecimiento | 22 | - | 22 |
| Administración | 20 | - | 20 |
| Dir. Ej. | 1 | - | 1 |
| Finanzas | 15 | - | 15 |
| Pañol | 2 | - | 2 |
| Sistemas | 15 | - | 15 |
| Dir. Ej. Comercial | 57 | - | 57 |
| Administración de Ventas | 3 | - | 3 |
| Dir. Ej. | 1 | - | 1 |
| Región Este | 27 | - | 27 |
| Región Oeste | 26 | - | 26 |
| Dir. Ej. Marketing | 28 | - | 28 |
| Comunicacional | 4 | - | 4 |
| Directo | 2 | - | 2 |
| Dir. Ej. | 1 | - | 1 |
| Operacional | 10 | - | 10 |
| Productos | 11 | - | 11 |
| Dir. Ej. Operaciones | 199 | 107 | 306 |
| Biotecnológicos | 39 | 11 | 50 |
| Dir. Ej. | 1 | - | 1 |
66
| Fitosanitarios | 11 | 25 | 36 |
|---|---|---|---|
| Ingeniería | 4 | - | 4 |
| Logística | 14 | 4 | 18 |
| Manufacturas Integrada + Calidad | 107 | 66 | 173 |
| Mantenimiento | 23 | 1 | 24 |
| Legales | 4 | - | 4 |
| Recursos Humanos | 15 | - | 15 |
| Administración | 6 | - | 6 |
| Comunicacional | 1 | - | 1 |
| Selección y desarrollo | 4 | - | 4 |
| Servicios | 4 | - | 4 |
| Sistemas de Gestión Integradas | 5 | - | 5 |
| Total general | 556 | 112 | 668 |
XVI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
a) Estructura y organización de la Emisora y su grupo económico :
Rasa Holding LLC, accionista mayoritario de la Emisora con una participación del 80%, tiene un único accionista, que es BCS HOLDING INC., cuyo único accionista es Bioceres Crop Solutions. Bioceres Crop Solutions no tiene a la fecha un accionista que posea control o participación significativa y la misma tiene listadas sus acciones en el NASDAQ.
Rizobacter Argentina S.A. posee dos subsidiarias constituidas con más de 20 años de participación en los mercados de Brasil y Paraguay. Posteriormente, también ya con varios años de trayectoria se han incorporado las subsidiarias de Uruguay, Estados Unidos, Bolivia, Sudáfrica, Francia y Colombia, siempre en busca de tener mayor posicionamiento en el mercado de dichos países.
Synertech Industrias S.A. (en adelante “Synertech”) el joint venture de Rizobacter con De Sangosse, fue constituida en febrero de 2014, para la producción y comercialización de fertilizantes microgranulados. Rizobacter, junto con De Sangosse, opera su propia planta de producción para Synertech en Pergamino con una capacidad para producir 50.000 toneladas de fertilizantes microgranulados anualmente.
A continuación, un gráfico sobre la estructura societaria de la Emisora:
67
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Colaboraciones sin Joint Ventures
Rizobacter tiene una alianza estratégica con Syngenta, una de las compañías globales líderes en la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas. Syngenta instaló su Seed Care Institute en las instalaciones principales de Rizobacter ubicadas en Pergamino, para la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas de Syngenta en Argentina.
En el contexto de la alianza estratégica con Syngenta, se celebró en fecha 16 de septiembre de 2022, un acuerdo de colaboración comercial y de I+D entre la controlante de la Sociedad, Bioceres Crop Solutions y el negocio de Seedcare de Syngenta Crop Protection.
La colaboración entre Bioceres y Syngenta se basa en una exitosa relación comercial de más de 20 años en Argentina. En virtud del acuerdo, Syngenta Seedcare se convertirá en el distribuidor de comercialización global de las soluciones de tratamiento biológico de semillas de Bioceres, excepto en Argentina, donde seguiremos operando bajo el marco existente, referido en párrafos anteriores.
En cuanto a la colaboración a largo plazo en materia de I+D, las empresas emprenderán conjuntamente el desarrollo de nuevos productos, al tiempo que acelerarán el registro de los productos que ya están en fase de desarrollo.
Syngenta Seedcare y Bioceres ampliarán su cooperación en mercados clave como Brasil y China, así como en otras regiones del mundo. La implementación del acuerdo estará sujeta a las autorizaciones regulatorias.
b) Accionistas.
RASA HOLDING LLC, es el accionista mayoritario con una tenencia accionaria del 80%, y se encuentra registrada bajo el art. 123 de la Ley General de Sociedades en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos aires, por resolución n° 9748 de fecha 17/11/2016, bajo la Matrícula 131288, Legajo 227073, Folio de inscripción n° 132020. RASA HOLDING LLC, tiene un único accionista, que es BCS
68
HOLDING INC., cuyo único accionista es Bioceres Crop Solutions. Bioceres Crop Solutions no posee accionistas que tengan control ni participación significativa.
ISABEL GIMENEZ ACOSTA, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.
MIGUEL HARNAN, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.
MARCOS HARNAN, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.
MARTINA HARNAN, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.
Cambio significativo en el porcentaje de tenencia en los últimos años
El Grupo Bioceres, a través de RASA HOLDING LLC, adquirió un 29,99% adicional del paquete de acciones de Rizobacter, lo cual sumado a la participación que poseía del 50,01%, resulta tener una participación total de 80%. La presente transacción fue notificada y plasmada en el Acta de Directorio N° 349, de la Sociedad, de fecha 15 de marzo de 2019 y fue notificado como Hecho relevante en la AIF en fecha 18 de marzo de 2019.
De esta manera, la composición accionaria de la Emisora es:
==> picture [426 x 251] intentionally omitted <==
c) Transacciones con partes relacionadas
A continuación, se incluye un resumen de operaciones de compras y ventas de relevancia que la Sociedad ha celebrado con partes relacionadas. Se entiende que un acto o contrato es por un monto relevante cuando el mismo supera el 1% del patrimonio social medido conforme el último balance aprobado.
Los siguientes cuadros detallan las operaciones significativas entre el emisor y sus partes relacionadas en los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024 .
69
| 30/06/2025 | 30/06/2024 | |
|---|---|---|
| Bioceres Crops. S.A. | ||
| Préstamos |
3.008.777.000 |
- |
| Aportes irrevocables |
3.008.777.000 |
552.863.000 |
| Recupero de gastos |
382.028.000 |
307.450.000 |
| Synertech Industrias S.A. | ||
| Ventas |
4.106.508.000 |
13.968.979.000 |
| Prestación de servicios |
289.559.000 |
258.753.000 |
| Reintegro de gastos |
603.793.000 |
516.346.000 |
| Compras |
19.092.776.000 |
17.489.987.000 |
| Aporte de capital | ||
| Bioceres S.A. | ||
| Reintegro de gastos |
18.027.000 |
- |
| Honorarios profesionales |
88.468.000 |
18.017.000 |
| Préstamos |
172.451.000 |
- |
| Compras |
86.225.000 |
- |
| Bioceres Semillas S.A. | ||
| Ventas |
340.739.000 |
1.499.386.000 |
| Préstamos |
19.039.685.000 |
9.772.688.000 |
| Compras |
36.922.000 |
51.346.000 |
| Reintegro de gastos |
213.874.000 |
302.019.000 |
| Intereses de préstamos |
7.353.299.000 |
269.505.000 |
d) Calificación de Riesgo
Rizobacter Argentina S.A. se encuentra calificada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, quien conforme informe de calificación de fecha 13 de febrero de 2026 bajó a Categoría CC(arg) la calificación de Emisor de Largo Plazo de Rizobacter Argentina S.A . y de las siguientes Obligaciones Negociables previamente emitidas por la Compañía:
-
ON Serie VIII Clase B.
-
ON Serie IX Clase A.
-
ON Serie IX Clase B.
-
ON Serie X Clase A.
-
ON Serie X Clase B.
Asimismo, bajó a Categoría C(arg) la calificación de Emisor de Corto Plazo de la Emisora.
Significado de la calificación:
Categoría CC(arg): “CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios.
Categoría C(arg): “C” nacional de corto plazo indica una alta incertidumbre en cuanto a la capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones dentro
70
del mismo país. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros depende del desarrollo favorable y sostenido del ambiente económico y operativo.
Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará "(arg)".
Dicho informe de calificación de riesgo es complementario al informe integral de fecha 1 de julio de 2025 , ambos disponibles en www.fixscr.com y en la AIF de la CNV. El presente Prospecto debe ser leído junto con dichos informes de calificación de riesgo.
XVII. ACTIVOS FIJOS
Activos Fijos
Los activos fijos de la Sociedad al cierre de junio 2025 suman un total de $60.404.855.000, en su gran mayoría relacionados a la planta de producción ubicada en la ciudad de Pergamino en el Parque Industrial que junto a los edificios y maquinarias llevan los valores de mayor importancia.
Las altas de bienes de uso durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2025 fueron las siguientes:
| Las altas de bienes de uso durante el | ejercicio finalizado |
|---|---|
| Concepto/Período | jun-25 |
| Terrenos Edificios Instalaciones Maquinarias Rodados Muebles y Útiles Equipos de Computación Obras en Curso |
- - - 378.968.000 37.264.000 37.907.000 35.739.000 4.036.704.000 |
| Totales | 4.526.582.000 |
Las altas de bienes de uso durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 fueron las siguientes:
| Concepto/ Período | jun-24 |
|---|---|
| Terrenos Edificios Instalaciones Maquinarias Rodados Muebles y Útiles Equipos de Computación Obras en Curso |
- - 5.220.000 339.477.000 391.180.000 30.287.000 65.292.000 1.743.885.000 |
| Totales | 2.575.341.000 |
71
XVIII ANTECEDENTES FINANCIEROS
a) Información contable y financiera
En los siguientes cuadros presentamos una síntesis de nuestra información financiera consolidada y otra información a la fecha y para cada uno de los períodos indicados. Esta información debe leerse juntamente con nuestros Estados Financieros Anuales y los Estados Financieros Intermedios, ambos consolidados, sus notas y la sección “Presentación de la información financiera” del presente Prospecto.
La información seleccionada del estado de situación financiera consolidada al 30 de junio de 2025 y de los resultados consolidados por el ejercicio finalizado a dicha fecha, fueron extraídas de los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2025 y por tanto se encuentran convertidas a moneda de presentación en los términos de la NIC 21 “Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.
La información seleccionada del estado de situación financiera consolidada al 30 de junio de 2024 y de los resultados consolidados por el ejercicio finalizado a dicha fecha, fueron extraídas de los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2024 y por tanto se encuentran convertidas a moneda de presentación en los términos de la NIC 21 “Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.
La información seleccionada del estado de situación financiera consolidada al 31 de diciembre de 2025 y de los resultados consolidados por el período de seis meses finalizados al 31 de diciembre de 2025 y 2024, fueron extraídas de los Estados Financieros Intermedios. Los saldos al 31 de diciembre de 2024, que se exponen en estos estados financieros condensados intermedios a efectos comparativos, surgen de los estados.
Los estados financieros indicados presentemente se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo los siguientes ID y forman parte del presente Prospecto:
| EEFF al 30/06/2024 | ID 3250338 |
|---|---|
| EEFF al 30/06/2025 | ID 3414139 |
| EEFF al 31/12/2024 | ID 3317373 |
| EEFF al 31/12/2025 | ID 3482851 |
Ciertos montos, incluidos los montos expresados en porcentaje, publicados en este Prospecto han sido objeto de redondeo a efectos de su presentación. Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Prospecto han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales en este Prospecto pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Anuales. Adicionalmente, las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.
b) Estados Financieros.
1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:
| Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 2025 174.571.894 205.189.122 |
Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de |
|---|---|
| 2024 2025 |
|
| 122.868.799 174.181.721 |
72
| Resultado operativo Resultado antes de impuesto Resultado neto Otros resultados integrales Resultado integral total (Cifras expresadas en miles de pesos) Acciones ordinarias en circulación al cierre del período Resultado del período atribuible a los accionistas Resultado (básico y diluido) por acción |
20.936.640 3.671.258 10.039.509 (11.412.964) 6.254.783 (9.751.580) 71.947.798 32.185.725 78.202.581 22.434.145 Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 2025 40.000.000 40.000.000 6.255.297 (9.751.614) 156,38 (243,79) |
16.036.318 26.427.247 |
|---|---|---|
| 10.790.148 16.111.275 |
||
| 7.418.938 7.316.579 |
||
| 12.826.229 21.932.753 |
||
| 20.245.167 29.249.332 |
||
| Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de |
||
| 2024 2025 |
||
| 40.000.000 40.000.000 |
||
| 7.418.819 7.315.464 |
||
| 185,47 182,91 |
2. Estado de Situación Financiera:
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Activo no corriente Activo corriente Total activo Total patrimonio Pasivo no corriente Pasivo corriente Total pasivo Total patrimonio y pasivo |
Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 2025 89.372.272 237.465.022 314.611.109 238.033.974 403.983.381 475.498.996 105.212.739 110.778.315 63.581.324 145.609.939 235.189.318 219.110.742 298.770.642 364.720.681 403.983.381 475.498.996 |
Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|
| 2024 2025 |
||
| 102.784.579 266.866.826 |
||
| 350.483.569 281.669.675 |
||
| 453.268.148 548.536.501 |
||
| 125.738.309 140.027.647 |
||
| 95.370.953 160.276.962 |
||
| 232.158.886 248.231.892 |
||
| 327.529.839 408.508.854 |
||
| 453.268.148 548.536.501 |
3. Estado de Cambios en el Patrimonio:
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Capital social Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Total de resultados no asignados Otros resultados integrales Participaciones no controladas Total de Patrimonio neto |
Ejercicio finalizado el 30 dejunio de 2024 2025 40.000 40.000 727.612 727.612 75.965.045 91.222.837 12.464.669 -1.527.184 16.015.196 20.314.670 217 380 105.212.739 110.778.315 |
Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|
| 2024 2025 |
||
| 40.000 40.000 |
||
| 727.612 727.612 |
||
| 92.544.408 110.211.526 |
||
| 14.746.727 4.734.738 |
||
| 17.679.171 24.312.168 |
||
| 391 1603 |
||
| 125.738.309 140.027.647 |
- Estado de Flujo de Efectivo:
73
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Causas de las variaciones de fondos: Por actividades operativas Por actividades de inversión Por actividades de financiación Efectos de los tipos de cambio sobre efectivo y equivalentes de efectivo Aumento/ Disminución neto del efectivo |
Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 2025 10.572.968 52.026.523 (19.691.872) (26.845.485) 29.596.238 (37.304.379) 5.810.692 6.515.664 26.288.026 (5.607.677) |
Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|
| 2024 2025 |
||
| (1.106.148) 57.241.297 |
||
| (8.502.592) (14.549.748) |
||
| (201.459) (53.819.098) |
||
| 1.889.228 3.927.127 |
||
| (7.920.971) (7.200.422) |
c) Indicadores Financieros
| Liquidez inmediata Solvencia Inmovilización de capital Rentabilidad |
Ejercicio finalizado el 30 de junio de |
|---|---|
| 2024 2025 |
|
| 1,04 0,74 0,35 0,30 0,22 0,5 0,10 0,07 |
| Al 31 de diciembre de | Al 31 de diciembre de |
|---|---|
| 2024 | 2025 |
| 1,22 | 0,81 |
| 0,38 | 0,34 |
| 0,23 | 0,49 |
| 0,06 | 0,05 |
d) Capitalización y Endeudamiento al cierre del período:
| Deudas no garantizadas Deuda Total Capital social Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Resultados acumulados Patrimonio atribuible a participación controladora Patrimonio atribuible a participación no controladora Total capitalización |
31 de diciembre 2025 |
|---|---|
| 175.970.904 | |
| 175.970.904 40.000 727.612 110.211.526 29.046.906 140.026.044 |
|
| 1603 | |
| 140.027.647 |
Variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado, expresado en relación con:
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Deudas no garantizadas Total pasivo Total activo Total patrimonio Resultado del ejercicio/período |
Al 30 de junio de 2025 177.242.041 364.720.681 49% 475.498.996 37% 110.778.315 160% (9.751.580) -1818% |
Al 31 de diciembre de 2025 175.970.904 408.508.854 43% 548.536.501 32% 140.027.647 126% 7.316.579 2405% |
|---|---|---|
74
Se detalla la deuda bancaria, tomada en dólares estadounidenses, de la Sociedad al 28/02/2026:
| Capital tomado | Garantía | Fecha Vencimiento | Cuotas pend. | Capital pendiente |
|---|---|---|---|---|
| USD 300.000,00 |
NO |
24/2/2026 | 1 | USD 25.000,00 |
| USD 500.000,00 |
NO |
23/2/2026 | 1 | USD 41.666,66 |
| USD 1.800.000,00 |
NO |
12/6/2026 | 1 | USD 1.800.000,00 |
| USD 800.000,00 |
NO |
22/04/2026 | 1 | USD 800.000,00 |
| USD 800.000,00 |
NO |
12/05/2026 | 1 | USD 800.000,00 |
| USD 500.000,00 |
SI |
1/6/2026 | 1 | USD 500.000,00 |
| USD 1.900.000,00 |
SI |
1/7/2027 | 1 | USD 1.900.000,00 |
| USD 750.000,00 |
NO |
17/3/2026 | 1 | USD 750.000,00 |
| USD 750.000,00 |
NO |
2/3/2026 | 1 | USD 750.000,00 |
| USD 400.000,00 |
NO |
16/3/2026 | 1 | USD 400.000,00 |
| USD 3.000.000,00 |
NO |
2/3/2026 | 1 | USD 1.020.000,00 |
| USD 1.125.000,00 |
NO |
16/3/2026 | 1 | USD 382.500,00 |
| USD 1.800.000,00 |
NO |
10/4/2026 | 2 | USD 806.000,00 |
| USD 2.075.000,00 |
NO |
16/4/2026 | 2 | USD 1.390.250,00 |
| USD 4.000.000,00 |
NO |
17/7/2026 | 2 | USD 2.680.000,00 |
| USD 500.000,00 |
NO |
16/2/2026 | 1 | USD 500.000,00 |
| USD 1.000.000,00 |
NO |
15/12/2025 | 1 | USD 1.000.000,00 |
| USD 2.000.000,00 |
NO |
23/3/2026 | 1 | USD 2.000.000,00 |
| USD 2.000.000,00 |
NO |
25/3/2026 | 1 | USD 2.000.000,00 |
| USD 450.000,00 |
NO |
26/3/2026 | 1 | USD 450.000,00 |
| USD 450.000,00 |
NO |
26/3/2026 | 1 | USD 450.000,00 |
| USD 450.000,00 |
NO |
26/3/2026 | 1 | USD 450.000,00 |
| USD 450.000,00 |
NO |
26/3/2026 | 1 | USD 450.000,00 |
| USD 5.000.000,00 |
NO |
15/6/2029 | 7 | USD 5.000.000,00 |
| USD 12.000.000,00 |
NO |
15/6/2029 | 7 | USD 12.000.000,00 |
| USD 700.000,00 |
NO |
24/5/2026 | 1 | USD 700.000,00 |
| USD 350.000,00 |
NO |
2/6/2026 | 1 | USD 350.000,00 |
75
| USD 700.000,00 |
NO |
20/6/2026 | 1 | USD 700.000,00 |
|---|---|---|---|---|
| USD 327.136,32 |
NO |
15/3/2029 | 37 | USD 327.136,32 |
| Total | USD 40.422.552,98 |
Se detalla la deuda bancaria, tomada en pesos argentinos, de la Sociedad al 28/02/2026:
| Capital tomado | Garantía | Fecha Vencimiento |
Cuotas pend. | Capital pendiente |
|---|---|---|---|---|
| $ 1.300.000.000,00 |
NO |
24/10/2026 | 2 | $ 1.300.000.000,00 |
| $ 1.700.000.000,00 |
NO |
20/1/2026 | 1 | $ 1.700.000.000,00 |
| $ 2.500.000.000,00 |
NO |
22/12/2025 | 1 | $ 2.500.000.000,00 |
| $ 245.000.000,00 |
SI |
08/04/2026 | 1 | $ 245.000.000,00 |
| $ 115.000.000,00 |
SI |
27/05/2026 | 1 | $ 115.000.000,00 |
| $ 215.000.000,00 |
SI |
02/06/2026 | 1 | $ 215.000.000,00 |
| $ 354.000.000,00 |
SI |
02/07/2026 | 1 | $ 354.000.000,00 |
| $ 175.000.000,00 |
SI |
04/08/2026 | 1 | $ 175.000.000,00 |
| $ 78.000.000,00 |
SI |
18/08/2026 | 1 | $ 78.000.000,00 |
| $ 70.000.000,00 |
SI |
02/09/2026 | 1 | $ 70.000.000,00 |
| $ 58.000.000,00 |
SI |
25/09/2026 | 1 | $ 58.000.000,00 |
| $ 480.000.000,00 |
NO |
7/8/2028 | 31 | $ 248.000.000,00 |
| Total | $ 7.058.000.000,00 |
De acuerdo a lo informado por la Emisora en los cuadros (i) deuda bancaria en dólares estadounidenses y (ii) deuda bancaria en pesos argentinos, se desprende que, a la fecha, la Sociedad cuenta con la siguiente deuda bancaria vencida:
| Banco | Fecha de Vto. | Importe en USD | Importe en ARS |
|---|---|---|---|
| Banco de la Ciudad de Buenos Aires | 13/10/2025 | 194.000 | |
| Banco de la Ciudad de Buenos Aires | 16/10/2025 | 684.750 | |
| Banco de la Ciudad de Buenos Aires | 19/1/2026 | 1.320.000 | |
| Banco BBVA Argentina S.A.(*) | 15/12/2025 | 1.000.000 | |
| Banco BBVA Argentina S.A.(*) | 16/2/2026 | 500.000 | |
| Banco de la Nación Argentina | 23/2/2026 | 41.667 | |
| Banco de la Nación Argentina | 24/2/2026 | 25.000 | |
| Banco de la Provincia de Buenos Aires | 19/12/2025 | 2.500.000.000 | |
| Banco de la Provincia de Buenos Aires | 20/1/2026 | 1.700.000.000 | |
| 3.765.417 | 4.200.000.000 |
76
(*) La Emisora ha acordado con el Banco BBVA Argentina S.A. la reestructuración de la deuda financiera la cual quedó compuesta de la siguiente manera:
| Fecha de Vto | Monto otorgado | Cuotas | Capital Pendiente |
|---|---|---|---|
| 18/8/2028 | 2.612.500,00 | 1 | 2.612.500,00 |
| 15/2/2028 | 522.500,00 | 1 | 522.500,00 |
| 18/8/2027 | 1.045.000,00 | 1 | 1.045.000,00 |
| 15/2/2027 | 522.500,00 | 1 | 522.500,00 |
| 18/8/2026 | 522.500,00 | 1 | 522.500,00 |
| Total | 5.225.000,00 | 5.225.000,00 |
Además, La Emisora ha acordado con los siguientes bancos la reestructuración de su deuda financiera:
Con el Industrial and Commercial Bank Of China (Argentina) S.A.U. la Sociedad reestructuró la deuda financiera y quedó compuesta de la siguiente manera:
| Fecha de Vto |
Monto otorgado | Cuotas | Capital Pendiente |
|---|---|---|---|
| 20/9/2026 | 190.000,00 | 1 | 190.000,00 |
| 20/3/2027 | 190.000,00 | 1 | 190.000,00 |
| 20/9/2027 | 380.000,00 | 1 | 380.000,00 |
| 20/3/2028 | 190.000,00 | 1 | 190.000,00 |
| 20/9/2028 | 950.000,00 | 1 | 950.000,00 |
| Total | 1.900.000,00 | 1.900.000,00 |
Con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. la Sociedad reestructuró la deuda financiera y quedó compuesta de la siguiente manera:
| Fecha de Vto |
Monto otorgado | Cuotas | Capital Pendiente |
|---|---|---|---|
| 1/8/2026 | 175.000,00 | 1 | 175.000,00 |
| 1/2/2027 | 175.000,00 | 1 | 175.000,00 |
| 1/8/2027 | 350.000,00 | 1 | 350.000,00 |
| 1/2/2028 | 175.000,00 | 1 | 175.000,00 |
| 1/8/2028 | 875.000,00 | 1 | 875.000,00 |
| Total | 1.750.000,00 | 1.750.000,00 |
La Sociedad se encuentra en conversaciones con las referidas entidades financieras a los efectos de llegar a un acuerdo de reestructuración. No obstante ello, no puede asegurarse que dichas negociaciones resulten exitosas.
A continuación, se detallan los cheques de pago diferidos emitidos por la Sociedad al 28.02.2026
77
| N° de Cheque |
FECHA DE EMISIÓN |
FECHA DE PAGO |
IMPORTE | CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS AVALADO S |
CHEQUES DE PAGO DIFERIDO DIRECTO NO GARANTIZADO S |
CHEQUES DE PAGO DIFERIDO DIRECTO GARANTIZADO S |
CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PATROCINADO S |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0000019 3 |
06/11/202 5 |
02/02/202 6 |
$7.391.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000019 4 |
06/11/202 5 |
03/02/202 6 |
$7.391.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000019 5 |
06/11/202 5 |
04/02/202 6 |
$7.391.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000019 6 |
06/11/202 5 |
05/02/202 6 |
$7.393.496,88 | NO | NO | NO | NO |
| 0000023 3 |
12/11/202 5 |
03/02/202 6 |
$1.595.601,99 | NO | NO | NO | NO |
| 0000025 2 |
13/11/202 5 |
12/01/202 6 |
$4.305.013,80 | NO | NO | NO | NO |
| 0000025 8 |
14/11/202 5 |
04/02/202 6 |
$10.515.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000025 9 |
14/11/202 5 |
05/02/202 6 |
$10.515.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000026 0 |
14/11/202 5 |
06/02/202 6 |
$10.511.227,88 | NO | NO | NO | NO |
| 0000026 9 |
17/11/202 5 |
12/01/202 6 |
$12.695.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000027 0 |
17/11/202 5 |
13/01/202 6 |
$12.695.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000029 4 |
20/11/202 5 |
09/02/202 6 |
$2.348.503,38 | NO | NO | NO | NO |
| 0000033 5 |
28/11/202 5 |
26/01/202 6 |
$8.570.980,43 | NO | NO | NO | NO |
| 0000033 6 |
28/11/202 5 |
27/01/202 6 |
$2.146.159,50 | NO | NO | NO | NO |
| 0000035 6 |
04/12/202 5 |
02/02/202 6 |
$8.579.615,25 | NO | NO | NO | NO |
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$617.397,83 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 1 |
18/02/202 6 |
13/03/202 6 |
$302.260,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 2 |
18/02/202 6 |
12/03/202 6 |
$5.850.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 3 |
18/02/202 6 |
13/03/202 6 |
$5.850.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 4 |
18/02/202 6 |
08/04/202 6 |
$5.850.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 5 |
18/02/202 6 |
09/04/202 6 |
$5.736.258,03 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 6 |
19/02/202 6 |
16/03/202 6 |
$11.735.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 7 |
19/02/202 6 |
17/03/202 6 |
$11.735.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 8 |
19/02/202 6 |
18/03/202 6 |
$11.735.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000071 9 |
19/02/202 6 |
19/03/202 6 |
$11.735.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 0 |
19/02/202 6 |
20/03/202 6 |
$11.736.967,72 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 1 |
20/02/202 6 |
05/03/202 6 |
$454.761,96 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 2 |
20/02/202 6 |
20/04/202 6 |
$4.350.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 3 |
20/02/202 6 |
21/04/202 6 |
$4.350.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 4 |
20/02/202 6 |
22/04/202 6 |
$4.185.236,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 5 |
20/02/202 6 |
17/04/202 6 |
$5.723.275,55 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 6 |
20/02/202 6 |
15/05/202 6 |
$4.129.858,14 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 7 |
23/02/202 6 |
23/02/202 6 |
$2.324.955,79 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 8 |
23/02/202 6 |
23/02/202 6 |
$12.748.896,98 | NO | NO | NO | NO |
| 0000072 9 |
23/02/202 6 |
23/02/202 6 |
$10.012.100,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 0 |
23/02/202 6 |
12/03/202 6 |
$2.982.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 1 |
23/02/202 6 |
13/03/202 6 |
$1.315.744,96 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 2 |
23/02/202 6 |
12/03/202 6 |
$1.226.325,49 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 3 |
23/02/202 6 |
13/03/202 6 |
$41.918.524,45 | NO | NO | NO | NO |
86
| 0000073 4 |
23/02/202 6 |
13/03/202 6 |
$2.695.487,68 | NO | NO | NO | NO |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0000073 5 |
23/02/202 6 |
13/03/202 6 |
$19.521.295,09 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 6 |
24/02/202 6 |
14/03/202 6 |
$5.808.425,69 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 7 |
24/02/202 6 |
20/04/202 6 |
$5.506.941,48 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 8 |
24/02/202 6 |
19/05/202 6 |
$3.688.015,50 | NO | NO | NO | NO |
| 0000073 9 |
24/02/202 6 |
06/03/202 6 |
$772.865,10 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 0 |
24/02/202 6 |
14/03/202 6 |
$7.179.150,71 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 1 |
24/02/202 6 |
14/03/202 6 |
$9.739.883,11 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 2 |
25/02/202 6 |
16/03/202 6 |
$3.751.163,63 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 3 |
25/02/202 6 |
02/03/202 6 |
$1.730.180,65 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 4 |
25/02/202 6 |
23/03/202 6 |
$693.225,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 5 |
25/02/202 6 |
11/03/202 6 |
$10.575.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 6 |
25/02/202 6 |
12/03/202 6 |
$10.575.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 7 |
25/02/202 6 |
02/04/202 6 |
$10.575.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 8 |
25/02/202 6 |
03/04/202 6 |
$10.580.878,60 | NO | NO | NO | NO |
| 0000074 9 |
25/02/202 6 |
02/03/202 6 |
$8.146.436,85 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 0 |
25/02/202 6 |
02/03/202 6 |
$6.910.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 1 |
25/02/202 6 |
03/03/202 6 |
$6.910.000,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 2 |
25/02/202 6 |
04/03/202 6 |
$6.909.734,00 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 3 |
25/02/202 6 |
06/03/202 6 |
$4.614.140,40 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 4 |
26/02/202 6 |
24/04/202 6 |
$2.308.795,15 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 5 |
26/02/202 6 |
09/03/202 6 |
$3.616.287,25 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 6 |
26/02/202 6 |
14/03/202 6 |
$21.155.174,36 | NO | NO | NO | NO |
| 0000075 7 |
27/02/202 6 |
12/03/202 6 |
$47.428.857,52 | NO | NO | NO | NO |
| Total | $ 2.655.764.148,47 |
A continuación se detallan las obligaciones negociables de la Compañía al 28.02.2026:
| Obligación Negociable | Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
Valor nominal emitido USD |
Capital pendiente de amortización USD |
Tasa de interés aplicable |
|---|---|---|---|---|---|
| Serie VlII (Clase B)(*) | 10/2/2023 | 03/09/2029 | 5.071.823 | 3.803.867 | 9% |
| Serie IX (Clase A) | 28/6/2024 | 28/6/2026 | 12.984.397 | 9.738.298 | 5,00% |
87
| Serie IX (Clase B) | 28/6/2024 | 28/6/2026 | 7.015.603 | 7.015.603 | 7,50% |
|---|---|---|---|---|---|
| Serie X (Clase A) | 28/11/2024 | 28/11/2026 | 2.396.825 | 2.396.825 | 7,00% |
| Serie X (Clase B) | 28/11/2024 | 28/11/2027 | 23.529.711 | 23.529.711 | 8,00% |
| Total USD 50.998.359 USD 46.484.304 |
(*) Información con los nuevos términos y condiciones de emisión de conformidad con la Solicitud de Consentimiento .
A continuación, se presenta un cuadro que clasifica las obligaciones indicadas previamente, de acuerdo a su vencimiento, al 28/02/2026:
| Vencimiento Menor a dos |
Obligaciones Negociables en |
Pagarés Bursátiles en |
Préstamos en USD 14.985.416,66 9.270.000 1.530.000 14.637.136,32 40.422.552,98 |
Préstamos en ARS 5.119.000.000 969.000.000 826.000.000 144.000.000 7.058.000.000 |
Cheques de pago |
|---|---|---|---|---|---|
diferido ARS 2.636.534.696,63 19.229.451,84 - - 2.655.764.148,47 |
|||||
USD 3.803.867 16.753.901 2.396.825 23.529.711 46.484.304 |
USD - - - - - |
||||
| meses Menor a seis |
|||||
| meses Menor a un año Mayor a un año |
Emisión de Obligaciones Negociables Régimen de oferta pública
Con fecha 7 de febrero de 2023 la Sociedad emitió la Serie VIII de obligaciones negociables, en el marco de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal en conjunto de hasta U$S 10.000.000 (Dólares diez millones), ampliables por hasta U$S 30.000.000 (Dólares treinta millones), las cuales fueron colocadas en forma pública, conforme se detalla a continuación:
Serie VIII Clase B (Dólares)
Monto de la Emisión: U$S 5.071.823
Fecha de Emisión y Liquidación: 10 de febrero de 2023.
Tasa Aplicable: 3,98% nominal anual
Fecha de Vencimiento: 10 de febrero de 2026.
Amortización: el capital se pagará en dos cuotas, la primera a los treinta meses desde la Fecha de Emisión por el 25% del capital nominal emitido y la segunda cuota a los treinta y seis meses desde la Fecha de Emisión, que será equivalente al 75% restante del capital nominal emitido.
A la fecha, la Sociedad ha reestructurado las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B por el monto residual de U$S 3.803.867,25. Por ello, y en virtud de la obtención del consentimiento de la mayoría necesaria de los tenedores para realizar la reestructuración, el cuadro de pago de servicios quedó conformado de la siguiente manera:
88
Monto de la Emisión: U$S 5.071.823
Monto residual reestructurado: U$S 3.803.867,25
Tasa Aplicable: 9% nominal anual
Fecha de Vencimiento: 03/09/2029.
Amortización: el capital se amortizará de la siguiente manera:
-
3/03/2026: 20%
-
3/09/2027: 20%
-
3/03/2028: 5%
-
3/09/2028: 20%
-
3/03/2029: 5%
-
3/09/2029: 30%
Los intereses se amortizarán de forma semestral, a partir 03 de marzo de 2026, sobre el saldo de capital residual de las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B.
Con fecha 3 de marzo de 2026 la Sociedad procedió a realizar el pago de la primer cuota de capital y los intereses devengados desde la última fecha de pago de servicios hasta el 3 de marzo de 2026.
Serie lX: Con fecha 28 de junio de 2024 la Sociedad emitió la Serie IX de obligaciones negociables, en el marco de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal en conjunto de hasta U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones), ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones), las cuales fueron colocadas en forma pública, conforme se detalla a continuación:
Serie lX Clase A (Dólares)
Monto de la Emisión: U$S 12.984.397
Fecha de Emisión y Liquidación: 28 de junio de 2024.
Tasa Aplicable: 5% nominal anual
Fecha de Vencimiento: 28 de junio de 2026.
Amortización:
el capital se pagará en dos cuotas, la primera a los dieciocho meses desde la Fecha de Emisión por el 25% del capital nominal emitido y la segunda cuota a los veinticuatro meses desde la Fecha de Emisión, que será equivalente al 75% restante del capital nominal emitido.
En oportunidad de la reestructuración de las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B, la Sociedad ha asumido el compromiso de realizar una solicitud de consentimiento para reestructurar totalmente las Obligaciones Negociables Serie IX Clases A por un V/N de U$S 12.984.397, y un Valor Residual de U$S 9.738.297,75, las Obligaciones Negociables Serie IX Clase B por un V/N de U$S 7.015.603, ambas emitidas el 28 de junio de 2024.
Serie IX (Clase B) (Dólares)
Monto de la Emisión: U$S 7.015.603
Fecha de Emisión e Integración: 28 de junio de 2024.
Tasa Aplicable: 7,50% nominal anual
89
Fecha de Vencimiento: 28 de junio de 2026
Amortización: el capital se pagará en una cuota, a los veinticuatro meses desde la Fecha de Emisión, que será equivalente al 100% del capital nominal emitido.
En oportunidad de la reestructuración de las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B, la Sociedad ha asumido el compromiso de realizar una solicitud de consentimiento para reestructurar totalmente las Obligaciones Negociables Serie IX Clases A por un V/N de U$S 12.984.397, y un Valor Residual de U$S 9.738.297,75, las Obligaciones Negociables Serie IX Clase B por un V/N de U$S 7.015.603, ambas emitidas el 28 de junio de 2024.
Serie X (Clase A) (Dólares)
Monto de la Emisión: U$S 2.396.825
Fecha de Emisión e Integración: 28 de noviembre de 2024.
Tasa Aplicable: 7,00% nominal anual
Fecha de Vencimiento: 28 de noviembre de 2026
Amortización: el capital se pagará en una cuota que será equivalente al 100% del capital nominal emitido.
En oportunidad de la reestructuración de las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B, la Sociedad ha asumido el compromiso de realizar una solicitud de consentimiento para reestructurar totalmente las Obligaciones Negociables Serie X Clases A por un V/N de U$S 2.396.825, y las Obligaciones Negociables Serie X Clase B por un V/N de U$S 23.529.711, ambas emitidas el 28 de noviembre de 2024.
Serie X (Clase B) (Dólares)
Monto de la Emisión: U$S 23.529.711
Fecha de Emisión e Integración: 28 de noviembre de 2024.
Tasa Aplicable: 8,00% nominal anual
Fecha de Vencimiento: 28 de noviembre de 2027
Amortización: el capital se pagará en una cuota que será equivalente al 100% del capital nominal emitido.
En oportunidad de la reestructuración de las Obligaciones Negociables Serie VIII Clase B, la Sociedad ha asumido el compromiso de realizar una solicitud de consentimiento para reestructurar totalmente las Obligaciones Negociables Serie X Clases A por un V/N de U$S 2.396.825, y las Obligaciones Negociables Serie X Clase B por un V/N de U$S 23.529.711, ambas emitidas el 28 de noviembre de 2024.
Préstamo con COÖPERATIEVE RABOBANK U.A. En agosto de 2024, Rizobacter suscribió un mutuo con el banco Coöperatieve Rabobank U.A. (“Rabobank”), modalidad línea de crédito, por el monto de hasta Dólares Estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000), con pagos de interés semestral y cancelación de capital, cada seis meses, a partir del tercer pago de interés. Los desembolsos realizados por Rabobank, a la fecha, vencen aproximadamente en 54 meses desde el otorgamiento en enero de 2025.
Notas convertibles emitidas por Bioceres Crop Solutions Crop. El 6 de marzo de 2020, la controlante indirecta de Rizobacter, Bioceres Crop Solutions Corp (en adelante, indistintamente, “BIOX” o “Bioceres Crop Solutions Corp”) emitió una nota convertible por la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta y
90
Dos Millones Quinientos Mil (U$S 42.500.000.-), a favor de Solel Partners LP y sus afiliadas, un fondo de inversión con base en Boston, Estados Unidos (en adelante la “Nota Convertible Solel 2020”). La Nota Convertible Solel 2020 tenía su vencimiento en marzo de 2023, salvo que fuera convertida en forma anticipada. La Nota Convertible Solel 2020 era convertible en dinero, acciones o una combinación de ambos a opción de los tenedores al vencimiento o el acaecimiento de un cambio de control. En agosto de 2022, Bioceres Crop Solutions Corp ejerció su derecho de convertir en forma parcial la Nota Convertible Solel 2020, refinanciando el monto de Dólares Estadounidenses Veinticuatro millones Cuatrocientos diecinueve mil quinientos noventa (U$S24.419.590.-), bajo la emisión de una nueva Nota, con vencimiento en agosto 2026 (en adelante la “Nota Solel 2022"). La Nota Solel 2022 devenga un interés del 9,0% anual, el cual 5% es pagadero en dinero y 4% es pagadero en acciones. Bioceres Crop Solutions Corp puede recomprar la Nota Solel 2022 al finalizar los meses 24 y 36, y en el caso de no ejercer su derecho a cancelación anticipada, la tasa de interés se incrementará al 13% anual entre los meses 25 y 36, y al de 14% anual entre los meses 37 y 48. La Nota Solel 2022 no es convertible en acciones ordinarias de Bioceres Crop Solutions Corp.
Asimismo, en agosto de 2022, Bioceres Crop Solutions Corp emitió también una nota convertible por la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta y Cinco Millones (U$S 55.000.000.-), a favor de Jasper Lake Ventures One LLC (“Jasper”), Redwood Enhanced Income Corp. (“Redwood”) y Liminality Partners, LP (“Liminality”) (en adelante la “Nota Convertible JRL 2022”). La Nota Convertible JRL 2022 tiene su vencimiento en agosto de 2026, salvo que fuere convertida en forma anticipada. La Nota Convertible JRL 2022 es convertible en acciones, por parte de los tenedores, en cualquier momento a un precio predeterminado por acción. A partir de los 30 meses desde la fecha de emisión, el deudor tiene derecho de recomprar la Nota Convertible JRL 2022, a su sola voluntad. La Nota Convertible JRL 2022 devenga un interés del 9% anual pagadero en acciones (4%) y en dinero (5%).
Rizobacter ha garantizado las obligaciones de Bioceres Crops Solutions Corp. bajo la Nota Solel 2022 y bajo la Nota Convertible JRL 2022, de manera conjunta con otras empresas controladas por Bioceres Crop Solutions Corp.
Como consecuencia de determinadas condiciones adversas de mercado, ciertos indicadores financieros de BIOX se vieron afectados, lo que derivó en el incumplimiento de determinados covenants financieros previstos en las Notas Convertibles JRL 2022. En dicho contexto, con fecha 10 de noviembre de 2025, BIOX recibió una declaración de vencimiento anticipado y, con fecha 11 de noviembre de 2025, los tenedores de las notas iniciaron acciones judiciales contra BIOX solicitando el pago total de los importes adeudados. En el marco de dichas actuaciones, el tribunal interviniente dictó una medida cautelar mediante la cual se dispuso la prohibición de transferir, ceder, gravar o disponer de cualquier modo de los bienes dados en garantía. El 20 de enero de 2026, se realizó una subasta judicial de ejecución sobre los activos dados en garantía, como resultado de la cual determinados bienes fueron adjudicados a entidades vinculadas con los tenedores de las notas, por una contraprestación ofrecida de USD 15 millones. A la fecha, el proceso de ejecución judicial no se encuentra formalmente concluido, encontrándose BIOX en instancias de negociación de un acuerdo de transición con los tenedores de las notas. Asimismo, además de los activos sujetos a ejecución judicial, las Notas Garantizadas cuentan con fianzas adicionales otorgadas por BCS Holding Inc., Bioceres Crops do Brasil Ltda., Bioceres Crops S.A., Bioceres Semillas S.A.U., Verdeca LLC, Rasa Holding LLC, Rizobacter Argentina S.A., Rizobacter del Paraguay S.A., Rizobacter do Brasil Ltda., Rizobacter South Africa, Rizobacter Uruguay, Rizobacter USA, LLC, Pro Farm Group, Inc., Pro Farm Michigan Manufacturing LLC, Pro Farm, Inc., Pro Farm Technologies Comércio de Insumos Agrícolas do Brasil Ltda., Glinatur S.A. y Pro Farm OU.
BIOX cuestiona los incumplimientos alegados, la procedencia del vencimiento anticipado de las notas y la razonabilidad comercial del proceso de ejecución, y ha promovido las defensas y acciones correspondientes en el marco de los procesos judiciales en curso, incluyendo la interposición de una reconvención contra determinados directores, que fueron oportunamente designados para representar
91
a los tenedores de las notas en el Directorio de BIOX. En este sentido, BIOX se ha reservado expresamente todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle.
e) Capital Social
Al 30 de junio de 2024 el capital de la Sociedad es de $ 40.000.000 representado por 40.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de V/N$1 con derecho a 5 votos por acción.
f) Factores de riesgo al cierre del período:
Gestión del riesgo financiero
| Gestión del riesgo financiero | |
|---|---|
| Al 31 de diciembre 2025 | Costo amortizado Valor razonable con cambios en resultados |
| (1) Activos según Estado de Situación Financiera |
|
| Efectivo y equivalentes de efectivo | 12.206.686 2.177.819 |
| Otros activos financieros | 4.217 1.756.926 |
| Créditos por ventas y otros créditos Créditos por ventas y otros créditos con partes relacionadas |
156.519.933 - |
| 107.107.469 - |
|
| Total | 275.838.305 3.934.745 |
| Al 31 de diciembre 2025 | Costo amortizado Valor razonable con cambios en resultados |
| (1) Pasivos según Estado de Situación Financiera Deudas comerciales y otras deudas Deudas comerciales y otras deudas con partes relacionadas Préstamos Préstamos con partes relacionadas Remuneraciones y cargas sociales Remuneraciones y cargas sociales con partes relacionadas Pasivo por arrendamiento Total |
|
| 86.558.631 1.502.349 |
|
| 73.738.401 - |
|
| 175.970.904 - |
|
| 9.714.953 - |
|
| 5.704.408 - |
|
| 157.286 - |
|
| 15.633.272 - |
|
| 367.477.855 1.502.349 |
RIESGO CREDITICIO
Medición hecha a valor razonable al 31 de diciembre de 2025
| Descripción | Nivel 1 | Nivel 2 |
|---|---|---|
| Activos financieros al valor razonable con | ||
| cambios en resultados |
92
| Otros activos financieros | 10.869 | - |
|---|---|---|
| Fondos comunes de inversión | 3.923.876 | |
| Pasivos financieros al valor razonable con | ||
| cambios en resultados | ||
| Deudas comerciales y otras cuentas por pagar | - | 1.502.349 |
| Total | 3.934.745 | 1.502.349 |
RIESGO CAMBIARIO
Posición neta por riesgo cambiario al 31/12/2025
| Posición Neta en Moneda extranjera | 31/12/2025 |
|---|---|
| Monto expresado en ARS | 20.486.150 31/12/2025 9.433.943 48.006.549 2.198.029 |
| Activos | |
| Efectivo y equivalentes de efectivo | |
| Créditos por ventas y otros créditos | |
| Créditos por ventas y otros créditos con partes relacionadas Total Pasivos Deudas comerciales y otras deudas Deudas comerciales y otras deudas con partes relacionadas Préstamos Préstamos con partes relacionadas Remuneraciones y cargas sociales Remuneraciones y cargas sociales con partes relacionadas |
|
| 59.638.521 | |
| 30.657.386 647.020 41.979.110 1.075.810 5.608.059 157.286 |
|
| 80.124.671 |
g) Cambios Significativos
Se informa que no han ocurrido cambios significativos, adicionales a los ya descriptos en el presente Prospecto, a la fecha con posterioridad al cierre de los Estados Financieros Trimestrales al 31 de diciembre de 2025 o los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2025 como así también en la situación patrimonial y de resultados.
Ello sin perjuicio de la Solicitud de Consentimiento lanzada a los tenedores de la ON Serie VIII Clase B, conforme hecho relevante publicado en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores con fecha 13 de febrero de 2026 bajo ID #3482999, el aviso de resultado de la Solicitud de Consentimiento publicado con fecha 26 de febrero de 2026 bajo ID #3487024 y sus avisos rectificatorios publicados con fecha 2 de marzo de 2026 bajo ID #3488593 y con fecha 6 de marzo de 2026 bajo ID #3491222), los que se incorporan por referencia.
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La Sociedad asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
h) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera.
Las consideraciones y el análisis de nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones incluidas a continuación deben leerse juntamente con nuestros Estados Financieros Anuales incluidos en el presente Prospecto y con la descripción de nuestro negocio.
El análisis se ha realizado teniendo en cuenta los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 y por el período finalizado en dicha fecha, presentados en forma comparativa.
Resultado operativo.
Al finalizar el primer semestre del ejercicio económico Nº43, comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, el Grupo Rizobacter obtuvo un total de ingresos por ventas de $ 173.774 millones de pesos, un 41% más que el año anterior en el mismo período.
El margen bruto fue de $ 68.386 millones de pesos, lo que representa un margen del 39% sobre los ingresos por ventas.
Los gastos administrativos, comerciales y de investigación en el período fueron de $ 42.299 millones de pesos, representando un 24% de los ingresos por ventas, comparados con los $ 34.991 millones de pesos del mismo período del ejercicio anterior.
El resultado operativo consolidado del período fue de $ 26.427 millones de pesos versus los $ 16.036 millones del mismo período del ejercicio anterior.
Los resultados financieros netos alcanzaron los $ 10.316 millones de pérdida, comparado con la pérdida neta de $ 5.246 millones del período del año anterior.
El resultado antes de impuestos consolidado arrojó una ganancia de $ 16.111 millones de pesos comparado con la ganancia del mismo período del año anterior de $ 10.790 millones de pesos.
Liquidez y recurso de capital.
Al 31 de diciembre de 2025 el nivel de liquidez del Grupo asciende a $33.438 millones registrando un aumento de $14.515 millones con respecto a la posición al inicio del período.
El flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas ascendió a $ 57.242 millones, el flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión es de $ 14.550 millones y el flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación ascendió a $ 53.819 millones.
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La deuda financiera al cierre del período asciende a $175.971 millones, estructurada en un 72% a corto plazo y un 28% a largo plazo. Al 30 de junio de 2025, la composición de la deuda se encontraba estructurada en un 76% a corto plazo y un 24% a largo plazo.
| Millones de pesos Deuda financiera corriente Deuda financiera no corriente Total de deuda financiera |
31/12/2025 126.428 49.543 175.971 |
30/06/2025 |
|---|---|---|
| 135.017 42.225 |
||
| 177.242 |
Información sobre tendencias.
El crecimiento mundial muestra una expansión moderada, en un contexto de mayores barreras comerciales y persistente incertidumbre en materia de políticas económicas. El IMF y la OECD estiman que el crecimiento global se ubicará en torno al 3,2% en 2026, con una dinámica similar esperada para 2027. Este escenario podría empeorar si se intensifican las restricciones comerciales o persiste la incertidumbre política. Otros riesgos incluyen un menor crecimiento en las principales economías, conflictos geopolíticos y fenómenos meteorológicos extremos.
Para contrarrestar estos desafíos, se requieren esfuerzos multilaterales que promuevan un entorno más previsible y transparente. Los responsables de políticas deben mantener la inflación bajo control, fortalecer los balances fiscales y avanzar en reformas estructurales que mejoren la calidad institucional, estimulen la inversión privada y fortalezcan el capital humano y el mercado laboral.
Las regiones de los mercados emergentes y economías en desarrollo (MEED) enfrentan un panorama complejo. Las proyecciones de crecimiento para 2026 se mantienen en niveles moderados, condicionadas por un contexto externo menos dinámico y mayores restricciones financieras. Se prevé una desaceleración en Asia oriental, Europa y Asia central, y un crecimiento más estable en Asia meridional. América Latina y el Caribe continúan entre las regiones de menor crecimiento, con tasas cercanas al 2%–2,5% en 2026, y una mejora gradual hacia 2027. En las economías exportadoras de commodities, el menor dinamismo del comercio internacional continúa influyendo sobre la actividad.
Argentina
Para 2026, los organismos internacionales anticipan una continuidad del crecimiento económico, aunque a un ritmo más moderado respecto del rebote observado en 2025. El IMF proyecta +4% y encuestas de mercado ubican el crecimiento anual en torno al 3%–3,5%, en la medida en que se consolide el proceso de estabilización macroeconómica.
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Inflación y política cambiaria
Se espera que la inflación continúe desacelerándose durante 2026, con proyecciones que la ubican significativamente por debajo de los niveles registrados en ejercicios anteriores. En el frente cambiario, durante 2025 se avanzó hacia un esquema de mayor flexibilidad cambiaria, abandonándose el régimen de crawling peg vigente a comienzos del período, con el objetivo de contribuir a la normalización del mercado de cambios.
Sector externo y reservas
Se proyecta una cuenta corriente levemente deficitaria por mayor importación asociada a la normalización de la actividad, parcialmente compensada por exportaciones agrícolas y energéticas. Las reservas internacionales siguen como punto de atención, con esfuerzos de recomposición gradual por parte del BCRA.
Agroindustria
Trigo: Producción estable en torno a 15 millones de toneladas, con buen desempeño en zonas núcleo.
Maíz: Recuperación de superficie tras la caída de 2025, con estimaciones de más de 50 millones de toneladas.
Soja: Se mantiene como cultivo dominante, aunque con menor superficie que en años anteriores por rotación hacia maíz y cultivos especiales.
Exportaciones agroindustriales: Se proyecta un crecimiento sostenido, con foco en mercados asiáticos y europeos, apalancado por acuerdos como Mercosur-UE.
XIX INFORMACION ADICIONAL
a) Acta constitutiva y estatuto:
Inscripción. Domicilio. Plazo. La Sociedad fue inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. Su sede social es en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. Su plazo de duración es de noventa y nueve años contado desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas.
Objeto La Sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Comerciales : mediante la compra, venta y/o comercialización como mayorista y/o minorista y/o permutas de materia prima, mercaderías, máquinas, herramientas, muebles y útiles, granos, semillas, forrajes, semovientes y demás frutos y productos, y, en especial todos los relacionados con la producción agropecuaria; comercialización de medicamentos de uso humano y animal, cosméticos y perfumerías; e inclusive la exportación e importación en todos sus aspectos.- Industriales : mediante la
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producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de inoculantes, fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, industrial y doméstico, y todo tipo de agroquímicos, biocidas y productos destinados al agro.- La producción de alimentos balanceados.- La industrialización de productos y subproductos agropecuarios.- El tratamiento de semillas.- La producción, elaboración y fraccionamiento de productos de uso veterinario.- La producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de medicamentos de uso humano cosméticos y perfumes.- De Servicios : mediante la prestación de servicios de laboratorio de análisis de suelo, de semillas, de contenido de aceites, de aguas, y de todo tipo de análisis relacionados con las necesidades del agro, la industria y el uso doméstico.- La prestación de servicios de administración y asesoramiento de explotaciones agropecuarias, forestales, frutícolas, hortícolas, avícolas, y todo lo vinculado a la floricultura.- Agropecuarias : mediante la siembra y recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras, legumbres, hortalizas y toda explotación agrícola.- La reproducción, cría y recría y mejoramiento de animales vacunos, porcinos, equinos, lanares y demás especies.- La compraventa, comercialización y consignación de semovientes, cereales, oleaginosas, semillas, productos forestales, frutícolas y hortícolas, sus productos, subproductos y derivados; comercialización en todas sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades.- Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad, incluyendo, pero no limitado a la facultad de otorgar cualquier tipo de fianzas y prestar garantías, personales o reales, en operaciones propias o a favor de terceros, en cuyos casos gozará de plena capacidad jurídica para todos ellos, asimismo para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin otra limitación que la surgida de las leyes o de estos estatutos.
Asambleas: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio a una asamblea ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 243, 237 y concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a asamblea ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento (5%) del capital social.
Las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley 19.550; sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa la publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Se podrán realizar simultáneamente primeras y segundas convocatorias, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la ley 19.550.- Para poder asistir a las Asambleas los accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley 19.550. Se podrá celebrar asamblea a distancia, conforme a las reglas siguientes: 1. La sociedad deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto. 2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital. 3. En la convocatoria se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales, consignándose además una dirección de correo electrónico a efectos de lo dispuesto en el punto siguiente. 4. Los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea dentro del plazo legal por el correo electrónico que la sociedad habilite al efecto. 5. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los medios técnicos utilizados, bajo firma del presidente. El cómputo del quórum de las asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, o imagen y sonido actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente. 6. La sociedad debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos.
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El Directorio podrá disponer la emisión de acciones y obligaciones negociables, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Estatuto. Atento a ello, en la cláusula cuarta establece que el capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, de conformidad con la Ley General de Sociedades.
b) Controles de Cambio
El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las Obligaciones Negociables.
El 1 de septiembre de 2019, con el objeto de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del MLC, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, el gobierno nacional dictó el Decreto N° 609/2019 por el cual, en otros, se reestablecieron transitoriamente controles cambiarios. El decreto mencionado entre otras medidas: (i) reestableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de los exportadores de ingresar en el país en divisas y/o negociar en el MLC, el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios, en las condiciones y plazos que se establezcan en las normas reglamentarias a ser dictadas por el BCRA; y (ii) autorizó al BCRA, en ejercicio de sus competencias a: (a) regular el acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y su transferencia al exterior; y (b) establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el referido decreto. Mediante el Decreto N° 91/2019 se modificó el artículo 1 del Decreto N° 609/2019 por medio del cual se dejó sin efecto el plazo el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 inicialmente establecido.
En la misma fecha, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6770, que fue luego complementada por sucesivas comunicaciones; la cual implementó un amplio régimen de control de cambios.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 7490 de fecha 12/04/2022, el BCRA publicó un nuevo texto ordenado de todas las restricciones cambiarias vigentes a la fecha, el cual fue posteriormente actualizado -incluido, pero no limitado a la Comunicación “A” 8307- a medida que se emitían nuevas disposiciones por parte del BCRA.
Con fecha 11 de abril de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8226 en virtud de la cual dicha autoridad regulatoria estableció cierta flexibilización en las condiciones para el acceso al mercado de cambios a partir del día 14 de abril de 2025. Asimismo, a través del Decreto 269/2025 se deroga el Decreto 28/2023, relativo al Programa de Incremento Exportador (80/20 o dólar blend), y se dispone que el contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, se regirá por las
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disposiciones generales establecidas en el Decreto N° 609/2019 y sus normas modificatorias y concordantes.
A continuación, se transcribe un breve resumen de las normas de control de cambios vigentes a la fecha.
(i) Aspectos Generales.
Pueden sintetizarse en términos generales los siguientes aspectos relevantes de la normativa cambiaria, entre otros: (i) límites a la compra de billete en moneda extranjera para atesoramiento mediante el uso de efectivo en moneda local (personas humanas residentes por hasta U$S 100 mensuales); (ii) se deja sin efecto el límite equivalente a U$S 200 para la compra de moneda extranjera y sus deducciones a dicho límite, siendo que las personas humanas residentes pueden acceder al mercado de cambios sin requerir la conformidad previa del BCRA en la medida que se cumplan ciertos requisitos previstos en la normativa; (iii) obligatoriedad para liquidación de exportaciones de bienes y servicios; (iv) limitación en la adquisición de moneda extranjera por parte de no residentes; (v) las nuevas deudas financieras con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019 deben ingresarse y liquidarse en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses; (vi) restricciones al pago de importaciones; (vii) limitación a pagos de servicios a empresas vinculadas no residentes; (viii) limitación a constitución de garantías para operaciones de derivados; (ix) restricción a pagos de deudas en moneda extranjera entre residentes; y (ix) restricciones para operaciones de egresos a través del MLC.
(ii) Cobros de exportaciones
El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada debe ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios.
En el caso que el cliente sea un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que declaró ante la Autoridad de Aplicación que preveía hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 198 de la Ley 27.742 en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios resultará aplicable lo dispuesto en los puntos 14.1.1. y 14.1.2., según corresponda.
El ingreso y liquidación de las divisas por el mercado de cambios deberá concretarse dentro de plazos que se extienden desde los treinta (30) días a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos según la posición arancelaria de los bienes involucrados en la exportación.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la fecha de cobro.
La posibilidad de utilizar este plazo quedará supeditada en todos los casos al cumplimiento de los plazos previstos en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. de las normas de “Exterior y Cambios”.
Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta obligación.
El exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por mecanismos establecidos a tal efecto.
(iii) Importaciones de Bienes y Servicios
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El 12/10/22 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Conjunta 5271/22 de AFIP y la Secretaría de Comercio que introdujo 2 (dos) cambios en el sistema para cursar importaciones, que entró en vigor a partir del 13/10/22 y se aplica para las registraciones efectuadas a partir del 17/10/22.
A través de dicha resolución se crea el Sistema de Importaciones de la República Argentina (el “SIRA”) para las destinaciones definitivas de importación de bienes para consumo de los importadores, y deroga el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”).
No obstante, el nuevo Gobierno Argentino impulsó nuevas medidas en torno a la importación de bienes.
Mediante la Comunicación “A” 7917, el BCRA estableció que a partir del 13 de diciembre del 2023:
- No será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRA en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios, ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre del 2023, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta en la norma según el tipo de bien.
En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes:
-
No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
-
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando se den las condiciones que se enumeran en la referida comunicación.
Además, se aclara que, el acceso de las entidades financieras para cancelar cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13 de diciembre del 2023 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la referida comunicación, según corresponda.
Asimismo, el acceso de las entidades financieras para cancelar líneas de crédito del exterior aplicadas a partir del 13 diciembre del 2023 a las financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de otorgamiento de la financiación al importador, la fecha de vencimiento de la financiación era compatible con los plazos y condiciones previstos en los puntos 1.2. y 2.2. de la referida comunicación, según corresponda.
Asimismo, la Comunicación “A” 7917 del BCRA deroga los puntos 3.19., 3.20., 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.3.2.7., 10.4.2.8., 10.4.2.9. y 10.4.2.10., 10.4.3.7., 10.4.3.8., 10.4.3.9., 10.10., 10.11., 10.12, 10.13., 10.14., 12.1., 12.4., 12.5. y 12.6. de las normas de “Exterior y Cambios”, y lo dispuesto por la Comunicación “A” 7904.
Por otra parte, a través de la Comunicación “A” 7918 de fecha 13 de diciembre de 2023 se dispuso que el BCRA ofrecerá al mercado notas en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios pendientes de pago con opción de rescate y con un plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2027. Las
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mismas podrán ser suscriptas en pesos al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 del día hábil previo a la fecha de licitación siendo que la amortización se realizará en Dólares Estadounidenses. La opción de rescate anticipado sólo podrá ser en pesos al tipo de cambio antes mencionado. Posteriormente, mediante las Comunicaciones “A” 7925 y “B” 12695 de fecha 22 de diciembre de 2023 el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), así como también los términos y condiciones de emisión de dichos bonos.
Con posterioridad, dicha entidad extendió la vigencia de las restricciones para pagos entre vinculadas y modificó la operatoria en el mercado de valores para suscriptores de BOPREAL. En virtud de ello, se extendió hasta el 31 de enero de 2024 el incentivo en materia de acceso al mercado de cambios a los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido.
Asimismo, se dispuso que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 01 de enero de 2024, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
A través de las Comunicaciones “A” 7941 y “C” 97065 de fecha 11 de enero de 2024 el BCRA estableció cierta flexibilización para que los importadores puedan cancelar deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha. Dicha flexibilización está vinculada al importe de la suscripción de BOPREAL por parte de los importadores.
La Comunicación A” 8191 actualizó el texto ordenado de “Exterior y Cambios”, el cual contempla, entre otros, en el punto 3.3 lo relativo al pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
Finalmente, mediante la Comunicación “A” 8226 el BCRA, estableció cierta flexibilización en las condiciones para el acceso al mercado de cambios a partir del día 14 de abril de 2025, vinculadas a la importación de bienes y servicios. A continuación se describen los principales aspectos:
- Cambios en el Régimen de Importaciones. Nuevos Plazos.
Se establece que el plazo para las importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025 será de cero (0) días corridos desde la fecha del registro aduanero.
- Anticipos de Pago en Importaciones – MiPyMe
Se permite pagos a la vista para importaciones realizadas por personas humanas o jurídicas calificadas como MiPyMe, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/2025.
- Nuevo Régimen para Bienes de Capital
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Se sustituye el anterior régimen relativo a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, estableciendo:
-
Un límite del 30% del valor FOB para la suma de pagos anticipados.
-
Un límite del 80% del valor FOB para la suma de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero.
-
Tratamiento para Importación de Servicios.
4.1. Servicios de Contraparte No Vinculada.
Los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025 que sean prestados por una contraparte no vinculada podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento.
4.2. Servicios de Contrapartida Vinculada.
En el caso de servicios prestados por una contraparte vinculada, el abono se realizará una vez transcurridos 90 días corridos desde la prestación o devengamiento del servicio, sujeto igualmente al cumplimiento de los requisitos normativos.
(iv) Requisitos generales para egresos por el MLC. Declaraciones juradas.
Activos externos líquidos.
Por medio de diferentes Comunicaciones del BCRA se establecieron nuevos requisitos aplicables a la mayoría de las operaciones que refieren al egreso por el MLC. Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera por pagos al exterior, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras; (ii) al inicio del día en que se solicita acceso al MLC, no poseía certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).; y (iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020..
Operaciones con títulos valores y otros activos.
Asimismo, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada en la que se deje constancia que:
(a) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los noventa (90) días corridos anteriores, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros:
(i) no se han concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) no se han realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) no se han realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) no se han adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no,
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recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y
(b) que se comprometen a no realizar dichas operaciones desde el momento en que se requiere el acceso al MLC y por los noventa (90) días corridos subsiguientes, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.
Por último, se establece que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Asimismo, las personas jurídicas -previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas- deberán presentar a la entidad correspondiente una declaración jurada en la que conste: (i) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre ellas y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico, y que (ii) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los noventa (90) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.
Por otro lado, las operaciones de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que concreten clientes que no sean personas humanas residentes deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, o
b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, o
c) contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior que no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de la venta de bonos BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre) adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria por operaciones elegibles en los puntos 4.4., 4.5.4.6.1 y 4.17 de las normas de “Exterior y Cambios”.
También se podrán liquidar en las condiciones indicadas otras ventas de títulos valores concretadas a partir del 1.4.24 en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria por deudas de importaciones de bienes y servicios elegibles en los puntos 4.4. y 4.5. de las normas de “Exterior y Cambios y su valor nominal, si el primero resultase menor.
En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros, excepto que se trate de operaciones contra cable que utilicen cuentas de terceros en el marco de lo contemplado en el punto 4.3.2.3. de las normas de “Exterior y Cambios”.
- (v) Restricciones para no residentes.
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El acceso al MLC para la repatriación de inversiones de no residentes y otras compras de moneda extranjera por parte de clientes no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto para – entre otras- las operaciones de: (i) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito; (ii) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; (iii) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones. (iv) Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley Nº 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos treinta (30) días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; (v) Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a Dólares Estadounidenses cien (U$S 100) en el conjunto de las entidades, en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los noventa (90) días corridos anteriores; (vi) Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas por los fondos que percibieron en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes N°24.043, N°24.411, y N°25.914 y concordantes; (vii) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 2.10.2020 y en la medida que: (a) la repatriación tenga lugar como mínimo 180(ciento ochenta) días corridos después de la liquidación de los fondos del aporte si el aporte fue ingresado y liquidado a partir del 21/04/25 o (b) la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su liquidación si el aporte fue ingresado y liquidado entre el 02/10/20 y el 20/04/25; (viii) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020 en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024" establecido el artículo 2º del Decreto Nº 892/20; b) la entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente; y c) el acceso se produce no antes de los 2 (dos) años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto; (ix) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que cuente con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios”, por el equivalente del monto a repatriar; (x) Repatriaciones de aportes de inversión directa de no residentes en una Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) encuadradas en el punto 14.2.3.; (xi) Repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV, fondos comunes de inversión sin cotización directa conformados por esos instrumentos y/o los depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras locales, siempre que: a) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25. El requisito de liquidación se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. b) Se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de
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la inversión realizada. En el caso que el cobro de los servicios o venta de la inversión sea percibido en moneda extranjera la repatriación podrá concretarse por hasta el equivalente de ese monto. (xii)Repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1.9.19, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, en la medida que la operación se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de los bonos BOPREAL.
Si una repatriación de una inversión directa de no residentes consiste en una reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, adicionalmente a los requisitos previstos en cada caso, la entidad deberá contar con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haber verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.
Por su parte las normas de “Exterior y Cambios” disponen que las entidades podrán realizar con sus clientes operaciones de canje y arbitrajes no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior, entre otros, en los siguientes casos:
(i)Las operaciones de canje y arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, destinadas a: (a) el pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23, elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.4 de las normas de Exterior y Cambios; (b) el pago de deudas comerciales por importaciones de servicios prestados o devengados hasta el 12.12.23, elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.5 de las normas de Exterior y Cambios; (c) el pago de deudas con accionistas no residentes por utilidades y dividendos elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.6.1 de las normas de Exterior y Cambios; y (d) la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1.9.19, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.6.2 de las normas de Exterior y Cambios; y (e) el pago de capital e intereses compensatorios de deudas con contrapartes vinculadas que resultaban elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.7 de las normas de “Exterior y Cambios”
(ii) Transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior.
(iii) Transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional o del BCRA, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.
(iv) Transferencia de divisas al exterior para realizar pago de importaciones de bienes y servicios en el marco de lo previsto en los puntos 10.10.2.13., 10.10.2.14. y 13.3.9. de las normas de “Exterior y Cambios” a partir de fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales.
(v) Las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local. En la medida que los fondos no sean debitados de una cuenta en moneda extranjera del cliente, estas operaciones sólo podrán ser realizadas, sin conformidad previa del BCRA, por
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personas humanas hasta el monto admitido para el uso de efectivo en los puntos 3.8., 3.9. y 3.13 de las normas de “Exterior y Cambios”.
(vi) Las restantes operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas cambiarias vigentes.
(vi) Consumos en el exterior.
Los consumos en el exterior con tarjeta de débito o cualquier modalidad que implique un débito inmediato en una cuenta en una entidad financiera local pueden ser efectuados con débito en cuentas del cliente en pesos o en moneda extranjera.
Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos a la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso de que la tuviera.
Por otro lado, la (“ ARCA”) , mediante la Resolución General N° 5617/2024, estableció un mecanismo de percepción del Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias que recae sobre las operaciones de compra de moneda extranjera en billetes o divisas, cambio de divisas mediante entidades financieras para adquirir servicios del exterior, adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, conforme se detalla en la Resolución General N° 5617/2024. La Resolución General N° 5672/2025 modifica la Resolución General N° 5671/2024, y a partir de su publicación en el boletín oficial en fecha 14/04/2025 se elimina la percepción del Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias para la compra de billetes o divisas en moneda extranjera por parte de personas humanas y sucesiones indivisas con destino al atesoramiento o sin un destino específico vinculado al cumplimiento de obligaciones; también se elimina la percepción para la compra de billetes o divisas en moneda extranjera destinada al pago de obligaciones por la importación de mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias, conforme se indica en la Resolución General N°5672/2025..
Los importes a percibir se determinarán aplicando una alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos en el importe total de cada operación alcanzada. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias; o como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias para los demás sujetos.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
(vii) Restricciones para el pago al exterior de deudas financieras.
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Se dispuso que las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero , o (ii) la operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos"; o (iii) el acceso al MLC se haya producido con una anterioridad no mayor a los tres (3) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar. En el caso de que se trate de un pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24 que se concreta con una transferencia al exterior, adicionalmente el acceso al mercado de cambios deberá producirse una vez transcurridos, como mínimo desde su fecha de emisión: (i) 12 (doce) meses si el título fue emitido entre el 8/11/24 y el 20/04/25, (ii) 6(seis) meses si el título fue emitido entre 21/04/25 y el 15/05/25; y (iii) 18 (dieciocho) meses si el título fue emitido a partir del 16/05/25.
Lo indicado en el inciso (i) del párrafo precedente se considerará cumplimentado en los siguientes casos, entre otros: (i) los endeudamientos desembolsados con anterioridad al 1.9.19; (ii) los endeudamientos originados a partir del 01.09.2019 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; (iii) por el monto de los gastos de otorgamiento y/o emisión que resulten aplicables y otros gastos debitados en el exterior por las operaciones bancarias involucradas; (iv) por la diferencia entre el valor efectivo y el valor nominal en emisiones de títulos de deuda con registro público colocados bajo la par; (v) por la porción que corresponda a una capitalización de intereses prevista en el contrato de endeudamiento; (vi) por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público realizadas entre el 9.10.2020 y el 31.12.23 con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años que fueron entregadas a acreedores de endeudamientos financieros con el exterior y/o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera con vencimientos entre el 15.10.2020 y el 31.12.23, como parte del plan de refinanciación oportunamente requerido en el punto 7. de la Comunicación "A" 7106 y concordantes ;(vii) por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público realizadas a partir del 07/01/21 que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 (dos) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los primeros 2 (dos) años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados; (viii) por la porción suscripta con moneda extranjera en el país de emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 05/02/21, en la medida que se cumplan la ciertas condiciones previstas en la normativa; (ix) por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregados por un residente a sus acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas de “Exterior y Cambios”, en la medida que: (i) el valor nominal de los nuevos títulos entregados, en concepto de prima de participación, recompra o rescate anticipado o similar, no supere el equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de capital de la deuda efectivamente canjeada o recomprada; y (ii) los nuevos títulos de deuda contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital e impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada.
Ello en base a los siguientes parámetros: (i) el monto de capital por el cual se accedió al MLC hasta el 31.12.2023 no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, excepto cuando
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por un monto igual o superior al excedente el deudor: (a) registraba liquidaciones en el MLC a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; o (b) registraba liquidaciones en el MLC a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país; o (c) contaba con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes“ para los años 2021 a 2023 emitida en el marco del punto 3.18. de las normas de “Exterior y Cambios”; o (d) contaba con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)" emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios”; y (ii) el resto del capital que vencía fue, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento con el exterior con una vida promedio de dos (2) años mayor a la vida promedio remanente del capital refinanciado.
Dichos parámetros resultarán asimismo aplicables a las emisiones realizadas entre el 9.10.2020 y el 31.12.23 de títulos de deuda con registro público con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años, que fueron entregadas a acreedores de endeudamientos financieros con el exterior y/o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera con vencimientos entre el 15.10.2020 y el 31.12.23, como parte del plan de refinanciación oportunamente requerido en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106 y concordantes.
(viii) Pagos de utilidades y dividendos.
Las entidades podrán dar acceso al MLC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
-
Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.
-
El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa.
-
Se haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos" por las operaciones involucradas.
-
El cliente encuadra en algunas de las siguientes situaciones (y cumple la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso por la normativa):
4.1. Se trata de utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.
4.2. Realiza una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
4.3. Es un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y las utilidades corresponden a aportes de inversión extranjera directa que encuadran en lo previsto en el punto 14.2.2.
El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte
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4.4 Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17.1.2020.
4.5. Posee utilidades generadas en proyectos enmarcados en el "PLAN GAS".
4.6. Cuenta con una Certificación de Aumento de Exportaciones de Bienes por los años 2021 a 2023, por el equivalente al valor de las utilidades y dividendos que se abona. .
4.4. Cuenta con una Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto Nº 277/22).
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios. Sin perjuicio de ello, a través de la Comunicación “A” 8226 se dispuso que se puede girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes siempre que dichos dividendos correspondan a utilidades distribuibles obtenidas de estados contables anuales regulares y auditados, relativos a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.
Para un detalle de la totalidad de la normativa cambiaria vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la misma, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del BCRA (www.bcra.gov.ar) -incluyendo su texto ordenado de las normas de “Exterior y Cambios”, del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia), o bien consultar el sitio web: www.infoleg.gov.ar.
Últimas comunicaciones del BCRA.
Comunicación “A” 8330
A través de la Comunicación “A” 8330 de fecha 18/09/25, el BCRA dispuso dejar sin efecto el límite anual de USD 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y habilitan para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto. En forma complementaria, aclaran que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Ello, sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia. Por último, dispone nuevas excepciones en el punto 7.1.1.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes.
Comunicación “A” 8331
A través de la Comunicación “A” 8331 de fecha 18/09/25, el BCRA incorpora nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios en relación a las repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes (punto 3.13 del T.O. de Exterior y Cambios). En ese sentido, entre otras cuestiones, indica que las repatriaciones directas de no residentes será aplicable (y en la medida que se cumplan los restantes requisitos previstos), a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ella.
Comunicación “A” 8332
A través de la Comunicación “A” 8332 de fecha 18/09/25, respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, el BCRA establece que cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el nuevo punto 3.8.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que
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requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Además, deberán cumplimentar los requisitos complementarios que constan en el punto 3.16 de las normas de “Exterior y Cambios”. que resulten aplicables en cada caso.
Comunicación “A” 8336
A través de la Comunicación “A” 8336 de fecha 26/09/25, en relación con la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, el BCRA modifica lo regulado recientemente por la Comunicación "A" 8332 indicando que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Comunicación “A” 8359
A través de la Comunicación “A” 8359 de fecha 04/12/25 , en relación con las disposiciones para la determinación del Tipo de Cambio de Referencia , el BCRA modifica lo regulado por la Comunicación "A" 3500 indicando que, con vigencia a partir del 02/01/26, el organismo determinará diariamente dicha tasa calculando el precio promedio ponderado de todas las operaciones concertadas por montos iguales o superiores a USD 500.000, considerando solo posturas visibles y operables por todos los participantes.
Comunicacion “A” 8361
A través de la Comunicación “A” 8361 de fecha 09/12/25, en relación con las adecuaciones en Exterior y Cambios , el BCRA reemplaza lo regulado recientemente por la Comunicación "A" 8332 y modificado por la Comunicación "A" 8336 , indicando que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Sin embargo, este compromiso no aplica a las compras de títulos realizadas en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda de residentes si se mantienen por 15 días hábiles, ni a las que provienen de la reinversión de cobros de capital o intereses de títulos del Tesoro Nacional o BCRA dentro de los 15 días hábiles siguientes al cobro.
Comunicación “A” 8390
A través de la Comunicación “A” 8390 de fecha 22/01/26, el BCRA modifica el punto 3.6.4.6. del texto ordenado de Exterior y Cambios y amplía la excepción a la conformidad previa para precancelaciones anticipadas, incorporando a las financiaciones locales en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior. Además, suma un nuevo punto a las excepciones de conformidad previa del BCRA, el 3.6.4.X . sobre Precancelación de capital e intereses devengados de un título valor comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local.
Otras comunicaciones complementarias y concordantes, relacionadas a operaciones de mercado de capitales de la Argentina: Operaciones con valores negociables.
Por medio de la Comunicación “A” 7106 del BCRA y modificatorias, conjuntamente con el Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV (que recepta lo dispuesto por la Resolución General N° 808/19 de la CNV -conforme fuera sucesivamente modificada y ampliada-), se adoptaron ciertas medidas con efectos en las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.
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(i) Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazos mínimos de tenencia. Cauciones Tomadoras y otras Operatorias. Transferencias Emisoras.
Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:
(i) compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción , o
(ii) ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes – personas humanas o jurídicas -en tanto éstos últimos mantengan, en moneda local, posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.
A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en moneda local en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las Normas de la CNV, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.
La limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la:
1.- venta de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total
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así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
2.- venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA; (ii) sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los valores negociables antes referidos.
(ii) Transferencias receptoras. Plazo mínimo.
Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes, los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido un (1) día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
(iii) Concertación y Liquidación de Operaciones en Moneda Nacional. Operaciones de Compraventa de valores negociables concertadas en Mercados del Exterior.
La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV.
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Las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la CNV, realizadas:
I.- Conforme instrucciones de terceros clientes:
(a) respecto de aquellos valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, deberán indefectiblemente ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que pertenezca a un país que no se encuentre incluido en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que no sea considerado de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y dicha entidad regulatoria tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU) con la CNV; y
(b) respecto de otros valores negociables o instrumentos no admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina y los activos subyacentes de certificados de depósito, podrán ser efectuadas en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a) o bien en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- “OTC”, por sus siglas en inglés); y/o
II.- Para cartera propia y con fondos propios de los mencionados Agentes: podrán ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a); o bien (b) en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- “OTC”, por sus siglas en inglés), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que corresponda a países que cumplan con las condiciones previstas en el apartado I.-(a) precedente, debiendo a todo evento observarse lo dispuesto por la UIF.
(iv) Operaciones de Clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.
Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables, deberán:
a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de Pesos doscientos millones ($ 200.000.000).
b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de Pesos doscientos millones (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para
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dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un mercado autorizado por la CNV y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o
c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso de que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de Pesos doscientos millones (ARS 200.000.000).
En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la UIF y el artículo 4° del Título XI de las Normas de la CNV.
Las exigencias previstas en el artículo 6 TER, Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (“ADRs”, por sus siglas en inglés), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.
Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el artículo 6 TER, Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV:
I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior: (i) de valores negociables: (a) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a dos (2) años desde la fecha de su emisión; y/o (b) emitidos por el Tesoro Nacional con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión; y/o (c) denominados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA, cuando su previa acreditación -en todos los casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.8.2., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional - cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, en la medida que aquellos hubieran sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los servicios de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional –pagaderos en pesos en el país, con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a ciento ochenta (180) días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie-, por hasta el importe correspondiente a dichos servicios y el producido de sus sucesivas reinversiones, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de tales condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de dichas transferencias y, a tales efectos, conservar en los respectivos legajos la documentación
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respaldatoria que acredite la adquisición de los referidos valores negociables, el cobro de sus servicios y su reinversión en otros valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, por hasta el importe antes señalado.
II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el artículo 6 TER, Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV.
III.- Para concertar ventas en el país de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.8.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
IV.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
La CNV verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 TER, Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma.
La excepción dispuesta en el apartado I.- (iii) del artículo 6 TER, Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV, será aplicable respecto de cualquiera de las transferencias emisoras allí previstas, que hubieran sido realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025.
Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economia (www.argentina.gob.ar/economia) o el BCRA (www.bcra.gov.ar), según corresponda.
d) Carga Tributaria
A continuación, se incluye un resumen de las principales implicancias impositivas en la Argentina relacionadas con la adquisición, titularidad y disposición de las Obligaciones Negociables. El presente análisis se refiere exclusivamente al tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables basado en la legislación y reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha de este Prospecto.
Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de Obligaciones Negociables. Se
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recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de las Obligaciones Negociables.
A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.
Impuesto a las Ganancias
El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (en adelante, “Ley Nº 27541” o “Ley de Emergencia”) en virtud de la cual se reestablece la exención de los puntos 3 y 4 del Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables.
Personas humanas y sucesiones indivisas
Los intereses de las Obligaciones Negociables y los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de Obligaciones Negociables obtenidos por personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina resultan exentos en la medida que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 36 de la mencionada Ley de Obligaciones Negociables (las “Condiciones del Artículo 36”):
(a) Las obligaciones negociables deben colocarse mediante una oferta pública autorizada por la CNV;
(b) Que los fondos obtenidos mediante la colocación de las Obligaciones Negociables, sean aplicados a uno o más de los siguientes destinos (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (ii) integración de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, y/o (vi) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y
(c) En el plazo y forma establecidos por las reglamentaciones, la Sociedad deberá suministrar a la CNV pruebas de que el producido de la oferta efectuada por el presente se ha empleado para cualquiera de los fines descriptos en el párrafo (b) que antecede.
Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Sociedad será responsable del pago del impuesto que hubiera correspondido al pago de intereses de las Obligaciones Negociables. En ese caso, la Emisora deberá tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, conforme la escala prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (con una tasa máxima del 35%) sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores.
Por su parte, de no aplicar la exención por no cumplirse con las Condiciones del Artículo 36, las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables obtenidas por las personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina quedarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias, cuya alícuota dependerá de la moneda, y modalidad de ajuste de la obligación negociable. De este modo se aplicará:
(i) La alícuota del 5% cuando los instrumentos se emitan en Pesos sin cláusula de ajuste; o
(ii) la alícuota del 15% cuando los instrumentos se emitan en Pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para incrementar la alícuota, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas hasta un máximo de 15%.
La ganancia bruta por la enajenación de las obligaciones negociables realizada por personas humanas domiciliadas en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en
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moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.
De acuerdo con el Decreto N° 1.170/2018, a los fines de calcular la ganancia neta sujeta a impuesto de las inversiones y operaciones, los contribuyentes podrán aplicar deducciones especiales.
Asimismo, de acuerdo con la Resolución (AFIP) N° 4.298 (publicada el 29 de agosto de 2018) modificada por la Resolución (ARCA) N° 5699 (publicada el 23 de mayo de 2025), a partir del 1 de enero de 2019, los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán actuar como agentes de información respecto de las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en Argentina.
Beneficiarios del exterior
Tanto los intereses de Obligaciones Negociables -en virtud de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- como las ganancias de capital obtenidas de la compraventa, cambio, permuta o disposición de Obligaciones Negociables -en virtud de lo dispuesto por el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- que obtienen los Beneficiarios del Exterior se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias en la medida en que se trate de Obligaciones Negociables a que se refiere el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (y se cumplan las condiciones establecidas en el mismo, las cuales han sido descriptas en el punto anterior) y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
En relación a esta exención se establece que la CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26 inciso u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.
De no aplicar la exención, las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables obtenidas por un Beneficiario del Exterior, quedará alcanzada por lo establecido en el inciso i) del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, en el segundo párrafo de este último artículo. Cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, este último deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto. En cambio, cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo de los Beneficiarios del Exterior a través de su representante legal domiciliado en Argentina. En los casos en que las operaciones se efectúen entre Beneficiarios del Exterior y el enajenante no posea un representante legal domiciliado en Argentina, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el sujeto enajenante.
Si los Beneficiarios del Exterior residen en y/o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, la tasa del impuesto a las ganancias aplicable será del 35%, aplicable sobre la presunción de ganancia neta sujeta a impuesto prevista en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias, se define por jurisdicciones no cooperantes aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que teniendo firmado un acuerdo no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo Nacional elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 862/2019. Este listado podría ser modificado, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultarlo.
De acuerdo con la Resolución General AFIP Nº 4.227/2018, en caso de que la exención no aplicara, el sujeto pagador argentino deberá actuar como agente de retención.
Cuando los tenedores de las Obligaciones Negociables sean Beneficiarios del Exterior, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del impuesto a las ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Sociedades de capital
Las sociedades de capital y, en general, entidades constituidas en Argentina, sucursales locales de entidades extranjeras, etc. (las “Entidades Argentinas”) tenedoras de Obligaciones Negociables que obtengan intereses y/o resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 27.630 abonaran el gravamen a la alícuota correspondiente conforme la siguiente escala, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025:
| Ganancia neta imponible acumulada | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |||
| $ 0,00 | $ 101.679.575,26 | $ 0,00 | 25% | $ 0,00 |
| $ 101.679.575,26 | $ 1.016.795.752,62 | $ 25.419.893,82 | 30% | $ 101.679.575,26 |
| $ 1.016.795.752,62 | En adelante | $ 299.954.747,02 | 35% | $ 1.016.795.752, 62 |
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición.
A través de la Resolución General AFIP N°4219/2018 se dispuso que los pagos a sujetos residentes de intereses por obligaciones negociables se encuentran sometidos al régimen de retención local (Resolución General N°830).
Adicionalmente, se establece una retención del 7% aplicable a cualquier distribución de dividendos o utilidades provenientes de ganancias originadas a partir del 1 de enero de 2018 que efectúen las Entidades Argentinas a personas humanas residentes en el país y Beneficiarios del Exterior.
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)
Las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, pago de intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías, se encuentran exentas del pago del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, se establece que esas Obligaciones Negociables deberán haber sido colocadas mediante oferta pública y que las Condiciones del Artículo 36 deberán haberse cumplido. Adicionalmente, la venta o transferencia de Obligaciones Negociables estará exenta de este impuesto conforme el artículo 7(b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)
El 8 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la cual introdujo ciertas modificaciones en el IBP, incluyendo un aumento en el mínimo no imponible del impuesto a $100.000.000 a partir del período fiscal 2023, inclusive (ajustable por el IPC sobre una base anual) y una reducción gradual de las tasas de impuestos a partir del año fiscal 2023 hasta el año fiscal 2027.
Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en la Argentina o en el extranjero deben incluir los títulos valores, como por ejemplo las Obligaciones Negociables, en su declaración jurada del IBP.
A partir del ejercicio 2021, conforme la Ley 27.638 reglamentada por el Decreto 621/2021, la tenencia de obligaciones negociables quedó eximida del Impuesto a los Bienes Personales, en tanto sean emitidas en moneda nacional y cumplan con los requisitos del Artículo 36 de la Ley 23.576, estos son:
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-
Se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV.
-
La emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto.
-
La emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que esta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
Si la exención no fuera de aplicación por no cumplirse los requisitos exigidos por la norma, el gravamen a ingresar será el que resulte a aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto la escala que se detalla a continuación:
Para el período fiscal 2025[1] :
| Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ | Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | a $ | |||
| 0 | 13.688.704,14, inclusive |
0 | 0,50% | 0 |
| 13.688.704,13 | 29.658.858,97, inclusive |
68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
| 29.658.858,97 | En adelante | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
Para el período fiscal 2026[2] :
| Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ | Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | a $ | |||
| 0 | 13.688.704,14, inclusive |
0 | 0,50% | 0 |
| 13.688.704,13 | En adelante | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
Para el período fiscal 2027[3] :
| Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ | Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|
1, 2, 3: Los montos previstos en las escalas deberán ajustarse, por el IPC sobre una base anual, en los términos de lo establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 24 de la Ley 23.966.
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| Más de $ | a $ | |||
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| 0 | En adelante | 0 | 0,25% | 0 |
El IBP no se aplica a títulos valores que pertenezcan a (i) sociedades domiciliadas en la Argentina, y (ii) Sociedades domiciliadas en el exterior (“Sociedades Extranjeras”) siempre que las mismas no estén alcanzadas por la presunción legal que se describe a continuación.
En general se presumirá en forma concluyente que todos los títulos emitidos por emisores privados argentinos sobre los que tenga titularidad directa una sociedad extranjera se considerarán propiedad de Personas Físicas domiciliadas en la Argentina o Sucesiones Indivisas ubicadas en el país y, por lo tanto, estarán sujetos al IBP, siempre que dicha Sociedad reúna las siguientes condiciones: (i) esté ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tenga como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no pueda realizar determinadas actividades en su propio país o no pueda realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país. En esos casos, la Ley del IBP impone la obligación de abonar el IBP a una alícuota incrementada en un 100% de la alícuota para el emisor privado argentino (el “Responsable Sustituto”). La Ley del IBP también autoriza al Responsable Sustituto a recuperar el monto pagado, sin limitación alguna, mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.
Esta presunción legal no se aplica a las siguientes Sociedades Extranjeras que tengan la titularidad directa de títulos valores como las Obligaciones Negociables: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de retiro y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Decreto N° 812/96, de fecha 22 de julio de 1996, establece que la presunción legal expuesta anteriormente no se aplicará a acciones y a títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se listen y/o negocien en bolsas de valores ubicadas en la Argentina o en el exterior. Para asegurar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no será responsable como un Responsable Sustituto, el emisor privado argentino debe conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o títulos de deuda privados y de la prueba que ese certificado de autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el pasivo impositivo.
Asimismo, la Ley 27.743 estableció modificaciones al IBP y un régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”). Entre las principales modificaciones a la Ley del IBP, se abrogó la diferencia en la alícuota aplicable para bienes situados en el país y bienes situados en el exterior.
La Ley 27.743 estableció como beneficio para aquellos contribuyentes del IBP calificados como cumplidores una reducción de 0,50% de la respectiva alícuota del IBP para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Los contribuyentes pudieron optar por adherir o no al REIBP, en tanto cumplieran las condiciones objetivas y subjetivas pertinentes. Quienes optaron por adherir al REIBP tributaron el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada. Para la determinación de la base imponible se tomaron en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y se siguieron las reglas de valuación del IBP junto con reglas específicas del REIBP.
Los contribuyentes que optaron por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP y de todo otro impuesto nacional que grave el patrimonio para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Los contribuyentes que optaron por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, sujeto a las condiciones del REIBP.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria
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La Ley N° 25.413 de Competitividad (publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2001), reglamentada por el Decreto N° 380/01 (publicado en el Boletín Oficial el 30 de marzo de 2001) y modificada, entre otras, por la Ley N° 25.453 (publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio 2001), y la Ley Nº 27.541 estableció un Impuesto sobre los Débitos y Créditos – de cualquier naturaleza – en todas las cuentas abiertas en bancos, con excepción de aquellos débitos o créditos específicamente excluidos por la Ley y sus reglamentaciones. Los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria están sujetos a una alícuota general del 0,6%, respectivamente; y las extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos (excepto para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan la calidad de PyME). Los pagos depositados en cajas de ahorros están exentos de este impuesto. El impuesto es percibido por la entidad bancaria.
Los movimientos vinculados con la suscripción, enajenación, percepción intereses y capital de las Obligaciones Negociables, efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota general del 0,6 % para los débitos y del 0,6% para los créditos.
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 409/2018 (Boletín Oficial 07/05/2018), el cual sustituyó el articulo 13 al Decreto Nº380/2001 (reglamentario de la Ley 25413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas debitadas y acreditadas en dichas cuentas, por los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2018.
Por otra parte, según lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 27.264, las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”, pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto a los Débitos y Créditos pagado; en tanto las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán computar hasta el 60% del impuesto pagado (porcentaje establecido por el Decreto 409/18).
Las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas de titularidad de personas jurídicas del exterior – Comunicación “A” 3250 del BCRA- para ser utilizadas en la realización de inversiones financieras en Argentina, se encuentran exentas del impuesto.
El 08 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 301/2021 que estableció que, a partir del 1 de agosto de 2021, se aplicará el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a los movimientos de fondos en cuentas de pago de proveedores de servicios de pago (“PSP”) y a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
En este sentido, el Decreto establece que, a partir de la fecha antedicha, cuando se trate de movimientos de fondos en cuentas de pago, los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de estas cuentas. Se aplicará la alícuota general del Impuesto que será del 0,6% tanto para los créditos como para los débitos, cuando se trate de movimientos de fondos en cuentas de pago. Por su parte, cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos a la tasa establecida en el 3° párrafo del artículo 1° de la Ley 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, no siendo aplicables a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se trata de un impuesto local, establecido independientemente por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por cada provincia argentina. La base imponible es el monto de los ingresos brutos recibidos como consecuencia del desarrollo de cualquier actividad comercial en forma habitual en cada jurisdicción.
En este contexto, los inversores que regularmente desarrollen sus actividades o que se presuma que desarrollan sus actividades en alguna jurisdicción en la que obtienen ingresos originados por la tenencia o por la venta o transferencia de Obligaciones Negociables están sujetos a un impuesto sobre los Ingresos Brutos a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada jurisdicción, a menos que se aplique una exención.
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Tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 303 inc. 1) del Código Fiscal para el 2025) como en la provincia de Buenos Aires (art. 207 inc. c) del Código Fiscal para el 2025) se ha establecido que toda operación sobre Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, la percepción de intereses y actualización devengadas y el valor de venta en caso de transferencia estarán exentos del tributo en la medida que se aplique la exención respecto del Impuesto a las Ganancias. En ese marco, entonces, las operaciones realizadas por personas humanas domiciliadas en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina, gozan de la exención dispuesta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto de Sellos
Se trata de un impuesto local, es decir, que es establecido independientemente por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por cada provincia de la República Argentina.
Tanto en las provincias de la República Argentina como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inversores deberán considerar la posible incidencia de este impuesto, bajo la legislación local que resulte aplicable, con relación a la Oferta de Compra.
Tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 370 inc. 30 del Código Fiscal para el 2025) como en la provincia de Buenos Aires (art. 297 inc. 45 del Código Fiscal para el 2025) están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme el régimen de las leyes 23576 y 23962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las Obligaciones Negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
También se encuentran exentos del Impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, los instrumentos, actos y operaciones vinculados con la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención ampara también a las garantías vinculadas con dichas emisiones. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)
El impuesto a la ITGB grava todo aumento de riqueza a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. Actualmente el impuesto es local, es decir no se grava a nivel federal, y sólo la provincia de Buenos Aires se encuentra aplicando dicho gravamen.
El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
Para los contribuyentes domiciliados en la provincia de Buenos Aires el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en dicha provincia como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la provincia de Buenos Aires el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la provincia de Buenos Aires.
Se consideran situados en la provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la respectivas provincias; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en las respectivas provincias al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores
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mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la provincia de Buenos Aires.
Están exentas del ITGB, en la provincia de Buenos Aires, las transmisiones gratuitas de bienes – incluyendo la transmisión de Obligaciones Negociables- cuando su valor en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sea igual o inferior a $2.038.752, monto que se elevará a $8.488.486 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.
En cuanto a las alícuotas, se han previsto, escalas progresivas del 1,6026% al 9,513% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Ingreso de fondos provenientes de una jurisdicción de baja o nula tributación o de una jurisdicción no cooperante .
De conformidad a lo previsto en el segundo artículo sin numerar agregado después del artículo 18 de la ley de Procedimiento Fiscal (Ley N°11.683), el ingreso de fondos provenientes de países considerados como "jurisdicciones de baja o nula tributación" (tal como se definen en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), independientemente de su naturaleza o tipo de transacción, se considerará como un incremento patrimonial no justificado para el receptor local.
El incremento patrimonial no justificado mencionado en el párrafo anterior quedará sujeto al siguiente tratamiento impositivo:
(i) Se determinará un Impuesto a las Ganancias sobre la emisora calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
(ii) Se determinará el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos Internos, sobre la emisora calculado sobre el 110% del monto de los fondos recibidos.
El residente argentino puede refutar dicha presunción legal acreditando ante la ARCA que los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por un tercero en dichos países, o que dichos fondos fueron declarados oportunamente.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las “jurisdicciones de baja o nula tributación” se definen como países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes fiscales especiales en los que la tributación máxima a la renta empresaria sea inferior al 60% de la alícuota del impuesto a las ganancias corporativas establecida en el artículo 73, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (actualmente del 15 %). A su vez, el artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que, a los efectos de determinar el nivel de imposición mencionado en el artículo 20 de la citada ley, los sujetos del impuesto a las ganancias deben considerar la tasa total de tributación que se aplica en cada jurisdicción, independientemente del nivel de gobierno que establezca dicha tasa.
La Ley de Impuesto a las Ganancias define "jurisdicciones no cooperantes" como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. El artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias también considera que aquellos países con los que Argentina ha firmado un acuerdo con el alcance definido anteriormente y no cumplen efectivamente con el deber de intercambiar información serán considerados no cooperantes. Además, los acuerdos antes mencionados deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina. Por último, el citado artículo 19 establece que el Poder Ejecutivo debe elaborar una lista de las jurisdicciones no cooperantes con base en los criterios descriptos anteriormente. El Poder Ejecutivo Nacional elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 862/2019. Este listado podría ser modificado, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultarlo antes de realizar inversiones relacionadas con las Obligaciones Negociables.
De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27.430 en relación con las "jurisdicciones no cooperantes" (es decir, países o jurisdicciones que no han celebrado ningún acuerdo de intercambio de información en materia tributaria con Argentina o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de
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intercambio de información), el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se considera que los acuerdos cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal cuando las partes se comprometen a utilizar sus facultades para obtener la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla sobre la base de que (i) dicha información obra en poder de un banco o cualquier otra institución financiera, un beneficiario o cualquier otra persona que actúe en su calidad de agente o fiduciario, o (ii) dicha información está relacionada con cualquier interés en un sujeto extranjero.
Ni el Prospecto ni el Suplemento de Prospecto respectivo constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilice una cuenta localizada o abierta en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier país en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y el Suplemento de Prospecto respectivo y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier país a las que se encontraran sujetos y/o en los que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Emisor ni los colocadores que sean designados por el Emisor, tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. El inversor deberá asumir que la información que consta en este Prospecto es exacta a la fecha de la portada del presente, y no así a ninguna otra fecha.
Convenios para evitar la doble imposición internacional
En caso de resultar aplicable algún tratado para evitar la doble imposición, el régimen impositivo aplicable podría no coincidir, total o parcialmente, con el de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
La Argentina ha suscripto tratados para evitar la doble imposición con Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay. Los convenios con Japón y Luxemburgo, se encuentran en proceso de ratificación, razón por la cual a la fecha de este Prospecto no se encuentran en vigor.
Se destaca que fue sancionada la Ley N° 27.788 que aprueba la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, celebrada en la ciudad de París, el 24 de noviembre de 2016 en el marco de la OCDE.
Los inversores deberán considerar el tratamiento aplicable bajo los mencionados convenios según su situación particular.
Tasa de Justicia
En el supuesto de que sea necesario interponer acciones judiciales en relación con las Obligaciones Negociables en Argentina, la promoción de cualquier proceso o procedimiento judicial ante los tribunales nacionales argentinos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará gravada con una tasa de justicia, cuya alícuota genérica es actualmente del 3% dispuesta por la Ley 23.898. No obstante, en ciertos procesos judiciales especiales como las reinscripciones de prendas o los juicios sucesorios (en los cuales puede verificarse la transmisión a título gratuito de las Obligaciones Negociables que formen parte de un acervo hereditario) la alícuota aplicable se ve reducida en un 50%, por lo que actualmente es del 1,5%.
EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA OFERTA DE COMPRA. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.
d) Declaración por parte de expertos
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No se incluyó en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Emisora.
e) Documentos a disposición
Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Prospecto, los Estados Financieros anuales al 30 de junio de 2025 y 2024, pueden ser consultados en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem “ Empresas ”. Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto y de los Estados Financieros que lo integran en la sede social de la Sucursal, sita en Av. Dr. Arturo Frondizi n° 1150, Parque Industrial Pergamino, ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 horas.
XX. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
A continuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, sin perjuicio de lo cual en los Suplementos correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, los cuales complementarán o reemplazarán los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados a continuación y los términos y condiciones específicos que se detallen en los Suplementos correspondientes, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión.
Emisión y monto de las Obligaciones Negociables
Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples, el monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto revolvente de U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o en otras unidades de valor. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrán emitir nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial.
En caso de emisión de Obligaciones Negociables en distintas monedas, y a los efectos de establecer el monto de Obligaciones Negociables en circulación, se considerará la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor cotización divisas, publicada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de que se trate.
Plazo del Programa
El Programa tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde el 16 de julio de 2025. En virtud de ello, su vencimiento operará el 16 de julio de 2030, sin perjuicio que el mismo podrá ser prorrogado por la Sociedad.
Moneda
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas dólares estadounidenses, en pesos o cualquier otra moneda o unidad de valor conforme se indique en cada Serie, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda.
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) —Ley N° 25.827, (“UVAS”) y/o en Unidades de Vivienda reguladas por la Ley N° 27.271 actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) (“UVIS”), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 146/17, la
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Comunicación “A” 6204 del Banco Central y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación, y/o en toda otra unidad de valor que se determine y sea autorizada por la CNV. A la fecha del presente Prospecto, las únicas unidades de valor reglamentadas por la CNV son las UVAS y las UVIS.
Emisión en Series y Clases
Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.
En su caso, las Obligaciones Negociables podrán tipificarse como Obligaciones Negociables Sociales, Verdes, o Sustentables (en conjunto, las “ON SVS”), siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables SVS (anexo III al Capítulo I del Título VI de las Normas), como así también podrán tipificarse y listarse en paneles específicos (como ser entre otros el Panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA” y las “ON VS”, respectivamente) siguiendo las normas y lineamientos de los mercados donde se listen y en su caso la CNV.
Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.
Pagos de Interés y Amortizaciones
Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en las ciudades de Buenos Aires o Pergamino, Provincia de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA. El plazo de amortización será de no menos de treinta (30) días ni superiores a diez (10) años contados desde la fecha de emisión, según se establezca en cada emisión y en cada caso sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.
Garantías
Las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía.
Aspectos impositivos
Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”), excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables, en cuyo
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caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente..
Forma de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural; o (ii) estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente.
El registro de las Obligaciones Negociables será llevado por la Sociedad, o podrá ser asignado a un agente de registro, que será un banco comercial o a la Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).
Precio de emisión
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique para cada Serie y/o Clase en los Suplementos correspondientes.
Denominaciones
Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación de U$S 100 y múltiplos de U$S 1 por encima de dicho monto, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes.
Pagos
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el agente de registro será asimismo agente de pago, salvo que las Obligaciones Negociables estén documentadas en certificados globales, en cuyo caso los Servicios serán pagados mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que administre el régimen de depósito colectivo que corresponda, para su acreditación en las respectivas cuentas de los participantes o depositantes y comitentes con derecho al cobro.
Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias a cada Fecha de Pago de Servicios, la Sociedad publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.
Compromisos generales de la Sociedad
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase (incluidas limitaciones al pago de dividendos, enajenación de activos, constitución de gravámenes y endeudamiento): (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades inmuebles utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sean pagados o extinguidos antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en
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la Argentina y se encontraran siempre en la sede inscripta de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Sección I del Título II de las Normas.
Avisos
Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables o en un diario de gran circulación en la República Argentina, y en la AIF (www.argentina.gob.ar/cnv).
Reembolso anticipado a opción de la Sociedad
La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables (los “Obligacionistas”). La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Sociedad la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.
Reembolso anticipado por razones impositivas
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción de la Sociedad”. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los Obligacionistas.
Causales de Incumplimiento
Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie y/o Clase se establezca lo contrario, o se agreguen o modifiquen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los Servicios de intereses y/o capital adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en el apartado Compromisos Generales de la Sociedad, y en su caso aquellos que se establezcan en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia podría tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación
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(financiera o económica) de la Sociedad y continuara sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que cualquier inversor – o el agente de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la ley 23.576, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. (d) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (e) la Sociedad solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (f) Si la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (g) Si el mercado donde se listen las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de listado; Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de Obligaciones Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a los mercados donde listen las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esos Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Prelación de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad.
Agentes en los términos del artículo 13 de la ley de Obligaciones Negociables
La Sociedad podrá celebrar con relación a una emisión de Obligaciones Negociables contratos de agencia en los términos del artículo 13 de la LON, lo cual será especificado en los Suplementos correspondientes.
Colocación. Condicionamiento. Resultado
Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país, conforme con los términos de la ley 26.831 y las Normas de la CNV.
Otras emisiones de Obligaciones Negociables
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Sociedad, sin el consentimiento de los Obligacionistas de Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o
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Clase en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.
Uso de los fondos
Los fondos netos provenientes de la emisión de cada Serie o Clase de Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad, para uno o más de los siguientes fines: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (iv) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, (v) a la adquisición de participaciones sociales, (vi) al financiamiento del giro comercial del negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El producido de la integración se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco del presente Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV (los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”) podrá destinarse a proyectos sociales, verdes o sustentables conforme se especifiquen el Suplemento de Prospecto correspondiente.
En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular.
Asambleas de obligacionistas.
Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase que se especifica en “Causales de Incumplimiento” para adoptar
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las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores que representen el 70% del capital en circulación pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
-
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
-
reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
-
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
-
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
-
eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; y/o
-
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital en circulación pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma, firma digital o certificación bancaria y en el caso de personas jurídicas, facultades de quien suscribe o cualquier otro método que admita la Emisora.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.
Acción Ejecutiva
El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una Obligación Negociable, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. Los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales establecen que se podrán expedir comprobantes de las Obligaciones Negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Listado y negociación
Las Obligaciones Negociables podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en A3 Mercados S.A. y eventualmente en cualquier otro mercado o en cualquier sistema de listado autorizado en la
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Argentina o en el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Prospecto correspondiente. Podrán listarse en paneles específicos (como ser entre otros el Panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad de ByMA) siguiendo las normas y lineamientos de los mercados y en su caso la CNV.
Legislación aplicable
Si así se estableciera en el Suplemento de Prospecto aplicable de la Serie respectiva, las Obligaciones Negociables se podrán regir y deberán ser interpretadas de acuerdo con una legislación distinta a la legislación argentina.
Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la debida autorización y emisión de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales conforme a la legislación argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley General de Sociedades N°19.550 y sus modificaciones y complementarias (la “Ley General de Sociedades”) y otras normas argentinas aplicables.
XXI.- CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada en los Suplementos correspondientes.
En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas contarán solamente con una calificación de riesgo a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes. Asimismo, la Sociedad informará en el Suplemento de la respectiva Serie de las Obligaciones Negociables con que sociedad calificadora de riesgo ha contratado los servicios de calificación de la respectiva Serie y/o Clase.
XXII.-RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS.
Tal como se describe en el correspondiente Suplemento de Prospecto, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por la Emisora a uno o más de los siguientes fines: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, (v) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial del negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El producido de la integración se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular. Asimismo, se podrá establecer que mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco del presente Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV (los “ Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina ”) podrá
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destinarse para financiar o refinanciar proyectos sociales, verdes o sustentables conforme se especifiquen el Suplemento de Prospecto correspondiente.
En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular.
En el caso de emitirse obligaciones negociables que califiquen cómo Sociales Verdes y Sustentables (las “ON SVS”), las mismas se emitirán siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina establecidos en el Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas conforme: (i) los Principios de Bonos Verdes (“ Green Bond Principles ”, o “GBP” por sus siglas en ingles) de la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (“ International Capital Market Association ” o “ICMA” por sus siglas en ingles), (ii) los Principios de los Bonos Sociales (“ Social Bond Principles ” o “SBP” por sus siglas en ingles) y (iii) la Guía de los Bonos Sostenibles (“Sustainability Bond Guidelines” “SBG” por sus siglas en ingles). Asimismo, se podrá seguir el Estándar internacional para los Bonos Climáticos (“ International Climate Bonds Standard ” o “CBS” por sus siglas en inglés) administrado por la Iniciativa de Bonos Climáticos (“ Climate Bonds Initiative ” o “CBI” por sus siglas en inglés).
Actualmente la CNV adopta en los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, las definiciones establecidas por el Comité Ejecutivo de ICMA.
I. Bonos Verdes: son definidos por los GBP como cualquier tipo de bono donde los recursos serán exclusivamente destinados para financiar, o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como ‘proyectos verdes’”. Los componentes principales son el uso de los fondos, la selección de proyectos, la administración de los fondos y la presentación de informes. Los fondos de la emisión se destinan exclusivamente a financiar actividades con beneficios ambientales, pudiendo incluir activos intangibles. Estos instrumentos contemplan beneficios ambientales como la mitigación y/o adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad, la conservación de recursos nacionales, o el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo. Los bonos verdes también pueden tener beneficios sociales.
II. Bonos Sociales : son definidos por los SBP como bonos cuyos recursos serán exclusivamente utilizados para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales elegibles, ya sea nuevos o existentes y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los SBP. Los proyectos sociales tienen como objeto abordar o mitigar un determinado problema social y/o conseguir resultados sociales positivos especial, pero no exclusivamente, para un determinado grupo de la población.” Al igual que los GBP, los SBP definen al uso de los fondos, el proceso de selección de proyectos, la gestión de fondos y la presentación de informes como sus componentes principales. Los fondos de la emisión se destinan a proyectos con beneficios sociales, incluyendo, sin limitarse, a: acceso a la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible. Los bonos sociales también pueden tener beneficios ambientales. Asimismo, el destino de los fondos también puede afectarse parcialmente a financiar gastos relacionados con el proyecto, como ser por ejemplo actividades de investigación, desarrollo, capacitación y difusión.
III. Bonos Sustentables: son aquellos que financian una combinación de proyectos ambientales y sociales.
Selección de proyectos
En caso de emitir ON SVS, la Sociedad definirá los proyectos que serán financiados en el Suplemento de Prospecto correspondiente, en el que se describirá los impactos estimados en base a su posibilidad de medición de acuerdo con lo establecido en el marco de la emisión respectiva incluyendo (a) una declaración sobre los objetivos ambientales y/o sociales, (b) los procesos para determinar la elegibilidad
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del proyecto, y (c) los criterios de elegibilidad, los criterios de exclusión, o cualquier otro proceso utilizado para identificar y gestionar los riesgos ambientales y/o sociales asociados con los proyectos.
Administración de los fondos
A los efectos de asegurar que los recursos provenientes de la emisión de ON SVS sean utilizados de acuerdo con los principios convenidos al momento de la emisión, estos serán, asignados a cuentas específicas, u otros mecanismos confiables que garanticen la trazabilidad y la transparencia en el uso de los fondos. Asimismo, se contará con un proceso formal para monitorear los fondos obtenidos hasta su asignación total, distinguiendo entre los recursos invertidos y aquellos que no han sido asignados. Los recursos que aún no han sido asignados a un proyecto podrán ser invertidos en forma temporal en otros instrumentos financieros y dicha información deberá ser comunicada a los inversores.
Revisión externa
La emisión podrá contar con una revisión externa a ser realizada de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina a los efectos de validar las credenciales verdes de las potenciales Clases o Series de ON SVS de acuerdo con los GBP/SBP/SBG y/o CBI. El revisor independiente deberá contar con experiencia en finanzas y sustentabilidad y asimismo, se encargará de realizar un informe indicando su opinión respecto a la categoría verde, social o sustentable del valor negociable elegido para canalizar los proyectos seleccionados y comprobará que los fondos percibidos por la emisión de las Obligaciones Negociables sean aplicados a los destinos descriptos en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Las ON SVS podrán contar con calificación de riesgo conforme se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Uso de los fondos
Los recursos de la emisión se utilizarán de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales y/o Sustentables (y sus gastos relacionados, tales como investigación y desarrollo). Todos los proyectos designados deben proporcionar claros beneficios ambientales y/o sociales, y se detallarán debidamente en el Suplemento de Prospecto correspondiente. La utilización de los fondos estará apropiadamente descripta en el Suplemento de Prospecto correspondiente y principalmente en el informe generado por el revisor externo independiente. Se suministrará información respecto a: las categorías de proyectos verdes, sociales o sustentables elegibles a los que se asignarán los fondos y en su caso la refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos han sido asignados
Presentación de informes
Siempre que la normativa así lo establezca, la Sociedad proporcionará y mantendrá información actualizada y fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, y posteriormente según sea necesario en caso de que haya un hecho relevante, a través de un reporte sobre el impacto del valor negociable emitido durante su vigencia, y hasta que la totalidad de los fondos hayan sido asignados (el “Reporte”). El Reporte incluirá: a) Una breve descripción de los proyectos y los montos desembolsados, incluyendo (cuando sea posible) el porcentaje de los ingresos que se han asignado a diferentes sectores elegibles y tipos de proyectos, y a la financiación y refinanciación. El impacto esperado de los proyectos y activos. b) Indicadores de desempeño cualitativos y, cuando sea factible, medidas cuantitativas de desempeño del impacto de los proyectos. c) La divulgación de la metodología y los supuestos subyacentes utilizados para preparar los indicadores de rendimiento y las métricas.
Información adicional
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El financiamiento obtenido será exclusivamente asignado a actividades o proyectos que califiquen como sociales, verdes o sustentables, que podrán o no estar garantizados por instituciones dedicadas exclusivamente a evaluar la transparencia de este tipo de proyectos, según se detallará en el respectivo Suplemento. Podrá asignarse o no una calificación de riesgo a dichas obligaciones negociables.
La Sociedad adoptará prácticas internacionales a fin de obtener una mayor armonización con los mercados en forma global.
Para que las obligaciones negociables sean calificadas como “Bonos Verdes”, “Bonos Sociales” y “Bonos Sustentables” deberán ser expresamente encuadrados de tal manera por los Mercados, no pudiendo hacer uso de estos calificativos si no cumplen los lineamientos especificados en la normativa aludida.
El Suplemento de Prospecto correspondiente contendrá la siguiente leyenda:
“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”
Obligaciones Negociables vinculadas a la sostenibilidad.
De emitirse obligaciones negociables que califiquen vinculadas a la sostenibilidad, las mismas podrán ser emitidas en línea con la guía y el reglamento para el listado de Obligaciones Negociables y Títulos Públicos para su incorporación al panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad de ByMA (las “ON VS”). Actualmente BYMA adopta los siguientes Principios de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (en adelante, “SLBPs” por sus siglas en inglés). Los SLBPs tienen cinco componentes principales: 1. Selección de indicadores clave de desempeño (KPIs por sus siglas en inglés). 2. Calibración de los objetivos de desempeño en sostenibilidad (SPTs por sus siglas en inglés). 3. Características del Bono. 4. Presentación de informes y 5 Verificación. En el Suplemento de Prospecto correspondiente se incorporará la información requerida por la Guía de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad y el Reglamento para el listado de Obligaciones Negociables y Títulos Públicos para su incorporación al Panel de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad.
Obligaciones Negociables conforme otros lineamientos
Asimismo, la Sociedad podrá emitir obligaciones negociables conforme otros lineamientos, parámetros o calificaciones publicados por (i) organismos nacionales o internaciones tales como ICMA ( International Capital Market Association ) incluyendo, sin limitación, los Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad ( Sustainability-Linked Bond Principles ), la ONU (Organización de las Naciones Unidas) ( the Ten Principles of the UN Global Compact ), OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) (OECD Principles of Corporate Governance ), la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ( ILO Principles ), o (ii) entidades públicas o privadas que asignen calificaciones conforme el grado de cumplimiento con ciertos parámetros. En tales casos la adecuación de las obligaciones negociables a dichos lineamiento o parámetros será debidamente informada en los Suplementos de Prospectos correspondientes en el que se incorporará la información correspondiente.
XXIII.- ESTADOS FINANCIEROS
Forma parte integrante del presente Prospecto los estados financieros de la Sociedad que se encuentran publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) conforme el siguiente detalle.
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| EEFF al 30/06/2024 EEFF al 30/06/2025 |
ID 3250338 ID 3414139 |
|---|---|
| EEFF al 31/12/2024 | ID 3317373 |
| EEFF al 31/12/2025 | ID 3482851 |
ANEXO I
1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:
| (Cifras expresadas en miles de pesos) | Ejercicio finalizado | el 30 de junio de | Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de |
Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de |
|
|---|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 | 2024 | 2025 | ||
| Ingresos ordinarios | 174.571.894 | 205.189.122 | 122.868.799 | 174.181.721 |
|
| Resultado operativo | 20.936.640 | 3.671.258 | 16.036.318 | 26.427.247 |
|
| Resultado antes de impuesto | 10.039.509 | (11.412.964) | 10.790.148 | 16.111.275 |
|
| Resultado neto | 6.254.783 | (9.751.580) | 7.418.938 | 7.316.579 |
|
| Otros resultados integrales | 71.947.798 | 32.185.725 | 12.826.229 | 21.932.753 |
|
| Resultado integral total | 78.202.581 | 22.434.145 | 20.245.167 | 29.249.332 |
| (Cifras expresadas en miles de pesos) | Ejercicio finalizado | el 30 de junio de | Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de |
Período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de |
|
|---|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 | 2024 | 2025 | ||
| Acciones ordinarias en circulación al cierre del período |
40.000.000 | 40.000.000 | 40.000.000 | 40.000.000 |
|
| Resultado del período atribuible a los accionistas |
6.255.297 | (9.751.614) | 7.418.819 | 7.315.464 |
|
| Resultado (básico y diluido) por acción |
156,38 | (243,79) | 185,47 | 182,91 |
|
| 2. Estado de Situación Financiera: |
| (Cifras expresadas en miles de pesos) | Ejercicio finalizado el 30 de junio de | Ejercicio finalizado el 30 de junio de | Al 31 de diciembre de | Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 | 2024 | 2025 | |
| Activo no corriente | 89.372.272 | 237.465.022 | 102.784.579 | 266.866.826 |
| Activo corriente | 314.611.109 | 238.033.974 | 350.483.569 | 281.669.675 |
| Total activo | 403.983.381 | 475.498.996 | 453.268.148 | 548.536.501 |
| Total patrimonio | 105.212.739 | 110.778.315 | 125.738.309 | 140.027.647 |
| Pasivo no corriente | 63.581.324 | 145.609.939 | 95.370.953 | 160.276.962 |
| Pasivo corriente | 235.189.318 | 219.110.742 | 232.158.886 | 248.231.892 |
| Total pasivo | 298.770.642 | 364.720.681 | 327.529.839 | 408.508.854 |
| Total patrimonio y pasivo | 403.983.381 | 475.498.996 | 453.268.148 | 548.536.501 |
| 3. Estado de Cambios en el | ||||
| Patrimonio: |
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| (Cifras expresadas en miles de pesos) | Ejercicio finalizado el 30 dejunio de | Ejercicio finalizado el 30 dejunio de | Al 31 de diciembre de | Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 | 2024 | 2025 | |
| Capital social | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 |
| Ajuste de capital y revalúo legal | 727.612 | 727.612 | 727.612 | 727.612 |
| Total reservas | 75.965.045 | 91.222.837 | 92.544.408 | 110.211.526 |
| Total de resultados no asignados | 12.464.669 | -1.527.184 | 14.746.727 | 4.734.738 |
| Otros resultados integrales | 16.015.196 | 20.314.670 | 17.679.171 | 24.312.168 |
| Participaciones no controladas | 217 | 380 | 391 | 1603 |
| Total de Patrimonio neto | 105.212.739 | 110.778.315 | 125.738.309 | 140.027.647 |
| 0 | 0 | |||
| 4. Estado de Flujo de Efectivo: |
| (Cifras expresadas en miles de pesos) | Ejercicio finalizado el 30 dejunio de | Ejercicio finalizado el 30 dejunio de | Al 31 de diciembre de | Al 31 de diciembre de | |
|---|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 | 2024 | 2025 | ||
| Causas de las variaciones de fondos: | |||||
| Por actividades operativas | 10.572.968 | 52.026.523 | (1.106.148) | 57.241.297 |
|
| Por actividades de inversión | (19.691.872) | (26.845.485) | (8.502.592) | (14.549.748) |
|
| Por actividades de financiación | 29.596.238 | (37.304.379) |
(201.459) | (53.819.098) |
|
| Efectos de los tipos de cambio sobre efectivo y equivalentes de efectivo |
5.810.692 | 6.515.664 | 1.889.228 | 3.927.127 |
|
| Aumento/ Disminución neto del efectivo |
26.288.026 | (5.607.677) |
(7.920.971) | (7.200.422) |
c) Indicadores Financieros
| Liquidez inmediata Solvencia Inmovilización de capital Rentabilidad |
Ejercicio finalizado el 30 dejunio de 2024 2025 1,04 0,74 0,35 0,30 0,22 0,5 0,10 0,07 |
Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|
| 2024 2025 |
||
| 1,22 0,81 |
||
| 0,38 0,34 |
||
| 0,23 0,49 |
||
| 0,06 0,05 |
Capitalización y Endeudamiento al cierre del período:
d) Capitalización y Endeudamiento al cierre del período:
| Deudas no garantizadas Deuda Total Capital social |
31 de diciembre 2025 |
|---|---|
| 175.970.904 | |
| 175.970.904 40.000 |
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| Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Resultados acumulados Patrimonio atribuible a participación controladora Patrimonio atribuible a participación no controladora Total capitalización |
727.612 110.211.526 29.046.906 140.026.044 |
|---|---|
| 1603 | |
| 140.027.647 |
| Composición del endeudamiento | 31 de diciembre 2025 |
|---|---|
| (Cifras expresadas en miles de pesos) | |
| Deudas bancarias y otras deudas financieras Obligaciones negociables Totales |
107.967.421 68.003.483 |
| 175.970.904 |
Variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado, expresado en relación con:
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Deudas no garantizadas Total pasivo Total activo Total patrimonio Resultado del ejercicio/período |
Al 30 de junio de 2025 177.242.041 364.720.681 49% 475.498.996 37% 110.778.315 160% (9.751.580) -1818% |
Al 31 de diciembre de 2025 175.970.904 408.508.854 43% 548.536.501 32% 140.027.647 126% 7.316.579 2405% |
|---|---|---|
Factores de riesgo al cierre del período
Gestión del riesgo financiero
| Gestión del riesgo financiero | |
|---|---|
| Al 31 de diciembre 2025 | Costo amortizado Valor razonable con cambios en resultados |
| (1) Activos según Estado de Situación Financiera |
|
| Efectivo y equivalentes de efectivo | 12.206.686 2.177.819 |
| Otros activos financieros | 4.217 1.756.926 |
| Créditos por ventas y otros créditos Créditos por ventas y otros créditos con partes relacionadas |
156.519.933 - |
| 107.107.469 - |
|
| Total | 275.838.305 3.934.745 |
| Valor razonable | |||
|---|---|---|---|
| Al 31 de diciembre 2025 | Costo amortizado | con cambios en | |
| resultados | |||
| (1) Pasivos | según Estado de Situación | ||
| Financiera | |||
| Deudas comerciales y otras deudas | 86.558.631 | 1.502.349 |
138
| Deudas comerciales y otras deudas con partes relacionadas Préstamos Préstamos con partes relacionadas Remuneraciones y cargas sociales Remuneraciones y cargas sociales con partes relacionadas Pasivo por arrendamiento Total |
73.738.401 - |
|---|---|
| 175.970.904 - |
|
| 9.714.953 - |
|
| 5.704.408 - |
|
| 157.286 - |
|
| 15.633.272 - |
|
| 367.477.855 1.502.349 |
RIESGO CREDITICIO
Medición hecha a valor razonable al 31 de diciembre de 2025
| Descripción | Nivel 1 | Nivel 2 |
|---|---|---|
| Activos financieros al valor razonable con | ||
| cambios en resultados | ||
| Otros activos financieros | 10.869 | - |
| Fondos comunes de inversión | 3.923.876 | |
| Pasivos financieros al valor razonable con | ||
| cambios en resultados | ||
| Deudas comerciales y otras cuentas por pagar | - | 1.502.349 |
| Total | 3.934.745 | 1.502.349 |
RIESGO CAMBIARIO
Posición neta por riesgo cambiario al 31/12/2025
| Posición Neta en Moneda extranjera | 31/12/2025 |
|---|---|
| Monto expresado en ARS | 20.486.150 31/12/2025 9.433.943 48.006.549 2.198.029 |
| Activos | |
| Efectivo y equivalentes de efectivo | |
| Créditos por ventas y otros créditos | |
| Créditos por ventas y otros créditos con partes relacionadas Total Pasivos Deudas comerciales y otras deudas Deudas comerciales y otras deudas con partes relacionadas Préstamos |
|
| 59.638.521 | |
| 30.657.386 647.020 41.979.110 |
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Préstamos con partes relacionadas 1.075.810 Remuneraciones y cargas sociales 5.608.059 Remuneraciones y cargas sociales con partes relacionadas 157.286 80.124.671
Forman parte integrante del presente Prospecto las notas a los Estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2024 y 2025 -las que se incorporan por referencia-. particularmente lo previsto en la Nota 2.3 de los estados financieros consolidados intermedios correspondiente al período de seis meses iniciado el 1° de julio de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025.
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