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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2024
Jun 19, 2024
68520_rns_2024-06-18_f325c391-619f-46e0-8ac3-88af89f1950a.pdf
Capital/Financing Update
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Ciudad de Buenos Aires, 18 de junio de 2024
Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores Presente
Ref: “Rizobacter Argentina S.A. s/ OP ON Serie IX”
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de presidente de Rizobacter Argentina S.A. (la “Emisora”) a fin de ratificar, conforme las facultades conferidas por acta de directorio de fecha 14 de junio de 2024, que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie IX son las siguientes: TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX
| Emisor: | Rizobacter Argentina S.A. | |
|---|---|---|
| Colocadores: | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Max Capital S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Latin Securities S.A., Allaria S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A., PP Inversiones S.A., Invertironline S.A.U y Balanz Capital Valores S.A.U. (los “Colocadores”). |
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| “ | ||
| Agente de Liquidación: | Banco Supervielle S.A. | |
| Tipo de Valores Negociables Ofrecidos: |
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones Negociables Serie IX tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie IX serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley General de Sociedades y demás normas vigentes. |
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| Servicios de Interés: | Se pagarán intereses en forma trimestral por períodos vencidos contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”). La Tasa Fija será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV _“Plan de Distribución”_del Suplemento de Prospecto. |
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| Devengamiento de Interés: |
Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) ylapróxima Fecha de Pago de Intereses(exclusive)-para los restantes |
| (el “Período de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
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|---|---|---|
| Intereses Moratorios: | Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables Serie IX que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una tasa equivalente a una vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IX en la correspondiente fecha de pago. |
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| Vencimiento: | El vencimiento de las ON Serie IX de cada clase se producirá a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Serie IX”). |
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Vencimiento de las ON Serie IX”). |
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| Denominación Mínima: | Las Obligaciones Negociables Serie IX tendrán una denominación mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) superiores a dicho monto. |
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| Monto Mínimo de Suscripción: |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie IX será de U$S 100 (Dólares cien) (el “Monto Mínimo de Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto. |
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| y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por | ||
| Unidad Mínima de Negociación: |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie IX será de U$S 1 (Dólares uno). |
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| Precio de Emisión: | 100% del valor nominal. | |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie IX: |
Las Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase serán documentadas en un certificado global permanente depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Privados N° 24.587 y sus complementarias y modificatorias (la “Ley de Nominatividad”). Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie IX sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Serie IX podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la ley 20.643 y sus posteriores modificaciones. |
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| modificaciones. | ||
| Fecha de Pago de Servicios: |
Los servicios de intereses y | |
| Negociables Serie IX (los “ | ||
| Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil (conforme este término se define a continuación) de ese mes calendario. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ciudad de Pergamino y/o de la Provincia de Buenos Aires y/o los mercados autorizados, estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. |
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|---|---|
| Cuadro de Pago de Servicios: |
Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios. |
| Aviso de Suscripción: | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie IX y en la AIF de la CNV, por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie IX. |
| Garantía: | Común |
| Aspectos impositivos: | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie IX serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie IX cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables Serie IX, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente |
| Factores de Riesgo: | Véase la Sección_“Factores de Riesgo”_en el presente Suplemento y en el Prospecto. |
| Rango: | Las Obligaciones Negociables Serie IX tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. |
| Listado: | Se solicitará el listado en BYMA y en el MAE.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar que las ON Serie IX sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank SA/NV, cuya aceptación de la solicitud dependerá de dicha central de depósito, no teniendo la Sociedad ni Colocadores responsabilidad alguna respecto de ello. |
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| Método de colocación: | Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV_“Plan_ _de Distribución”_del presente Suplemento. |
| Destino Proyectado de los fondos: |
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie IX serán aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la sección “Destino Proyectado de los Fondos” del presente Suplemento. |
| Fecha de Emisión y Liquidación: |
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Suscripción. |
| Período de Colocación: | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie IX el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Suscripción. |
| Período de Difusión: | Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) Días Hábiles para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción. |
| Período de Licitación: | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción. |
| Acción ejecutiva: | Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie IX otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses. En virtud de que cada clase de las Obligaciones Negociables Serie IX serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. |
| Rescate anticipado por razones impositivas: |
Las Obligaciones Negociables Serie IX podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “XX. Condiciones Generales _del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”_del Prospecto. |
| Asamblea de Obligacionistas: |
Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase, y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado “Causales de Incumplimiento”). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) de la clase en cuestión o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, que se especifica en el Prospecto en el apartado_“Causales de Incumplimiento”_ para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”): 1. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión; |
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|---|---|---|
| 2. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión; 3. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión; 4. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; 5. eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie IX de la clase en cuestión y/o 6. modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no. Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas de la clase en cuestión cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas de la clase en cuestión que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie IX en circulación de la clase en cuestión, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe o cualquier otro método que determine la Sociedad. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas. |
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|---|---|
| Obligaciones Negociables Adicionales: |
La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase emitir nuevas Obligaciones Negociables Serie IX de una o ambas clases, en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IX en circulación de la clase en cuestión, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente apagar en laprimera fecha depago de intereses después de |
| su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables Serie IX en circulación de la clase en cuestión, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión como una sola clase. |
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|---|---|
| Ley aplicable y jurisdicción: |
Las Obligaciones Negociables Serie IX se regirán por las leyes de la República Argentina, no siéndoles aplicables ninguna ley extranjera. Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las Obligaciones Negociables Serie IX, y cualquier tercero con relación a lo previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie IX contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie IX, acudiendo a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE IX CLASE A
| Monto de las ON Serie IX Clase A: |
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones)(el “Monto Máximo de Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie IX Clase A y las ON Serie IX Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV_“Plan de Distribución”_del presente Suplemento de Prospecto. |
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|---|---|---|
| LA EMISORA, PODRÁ CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE A LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITAN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE A. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE A, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, IMPLICARÁ QUE LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD, NI PARA LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. |
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|---|---|
| Descripción: | Obligaciones Negociables Serie IX Clase A denominadas en Dólares, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija nominal anual a licitar. |
| Moneda de denominación y pago de los servicios: |
Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Pago de Amortización, según fuera el caso. |
| Moneda y forma de integración: |
Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A podrán ser integradas: (i) en la Fecha de Emisión y Liquidación en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme este término se define más adelante), y/o (ii) en o antes de la Fecha de Integración en Especie (conforme este término se define más adelante), en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (según se define más adelante) conforme a la Relación de Canje (según se define más adelante) que corresponda. Los inversores deberán presentar, a través de cualquiera de los Colocadores u otro Agente Habilitado, una Orden de Compra para aquellas ON Serie IX Clase A que en caso de serle adjudicadas, desean integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas ON Serie IX Clase A que en caso de serle adjudicadas, desean integrar en Pesos. TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN DINERO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS. El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que no integre las ON Serie IX Clase A en especie no verá afectados en absoluto los términos y condiciones de sus obligaciones negociables,las cuales continuarán |
| rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a dichos valores publicado oportunamente en los boletines informativos de los mercados autorizados en donde se listan y/o negocian dichas obligaciones negociables y en la Página web de la CNV. |
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|---|---|---|
| Obligaciones Negociables Elegibles: |
Las Obligaciones Negociables Elegibles serán: (i)las obligaciones negociables serie VI clase B, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija de 5,25% nominal anual y con vencimiento el 7 de septiembre de 2024 (ISIN: ARRIAR5600D4/ Código de Especie Caja de Valores: 55610), ticker RZ6BO emitidas por Rizobacter el 7 de septiembre de 2021 (las “ON Serie VI Clase B”); (ii)las obligaciones negociables serie VII clase B, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija de 1,49% nominal anual y con vencimiento el 28 de diciembre de 2024 (ISIN: ARRIAR5600E2/ Código de Especie Caja de Valores: 55879), ticker RZ7BO emitidas por Rizobacter el 28 de diciembre de 2021 (las “ON Serie VII Clase B”); y (iii)las obligaciones negociables serie VIII clase A, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija de 1,5% nominal anual y con vencimiento el 10 de febrero de 2025 (ISIN: ARRIAR5600F9/ Código de Especie Caja de Valores: 56833), ticker RZ8AO emitidas por Rizobacter el 10 de febrero de 2023 (las “ON Serie VIII Clase A” y junto con las ON Serie VI Clase B y las ON Serie VII Clase B las “Obligaciones Negociables Elegibles”). |
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| (las “ON Serie VIII Clase | ||
ON Serie VII Clase B las “ |
||
| Relación de Canje: | La Emisora especificará | |
| Suscripción la relación de | ||
| ON Serie VI Clase B a | ||
| Fecha de Integración en Especie: |
Será la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción en la que los inversores que integren las ON Serie IX Clase A con Obligaciones Negociables Elegibles deberán efectuar la integración. |
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| Amortización: | El capital de las ON Serie IX Clase A se pagará en dos cuotas, la primera equivalente al 25% del valor nominal a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la segunda equivalente al 75% del valor nominal en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie IX (cada una, una“Fecha de Pago de Amortización”). Las Fechas de Pago de |
| Amortización serán informadas mediante el Aviso de Colocación. |
Resultado de la | |
|---|---|---|
| Tipo de Cambio Inicial: | Será el tipo de cambio determinado y publicado por elBCRAmediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de Colocación. El Tipo de Cambio Inicial será truncado a cuatro decimales. |
|
| Tipo de Cambio Aplicable: |
Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación o (ii) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será tomando el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente al promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar divisas informado por el Banco de la Nación Argentina según sea calculado por el Emisor. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales. |
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| Fecha de Cálculo: | Para cada Fecha de Pago de Intereses y para cada Fecha de Pago de Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago. |
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| Calificación de riesgo: | Las ON Serie IX Clase A contarán con una calificación de riesgo que será otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al Aviso de Suscripción. Tal calificación podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. |
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| Renuncia de la Emisora: | La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A con causa en una violación a dicho precepto legal. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE IX CLASE B
| Monto de las ON Serie IX Clase B: |
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones)(el “Monto Máximo de Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie IX Clase A y las ON Serie IX Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. LA EMISORA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE B LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITAN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE B. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE B, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, IMPLICARÁ QUE LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD, NI PARA LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. |
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|---|---|---|
| Descripción: | Obligaciones Negociables Serie IX Clase B denominadas en Dólares, a ser integradas en Dólares, a una tasa de interés fija nominal anual a licitar. |
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| Moneda de denominación integración y pago de los servicios: |
Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase B están denominadas, serán integradas y pagaderas en Dólares en la República Argentina en cada Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Pago de Amortización, según fuera el caso. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones cualquier pago en virtud de las ON Serie IX Clase B será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado el 21 de diciembre de 2023 (el “Decreto 70/23”). En caso que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, la Sociedad renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólar. En consecuencia, la Emisora renuncia a invocar los institutos de imprevisión u onerosidad sobreviniente. Para mayor información, ver_“Factores de Riesgo— _Factores de Riesgo relacionados con las ON Serie IX—El pago de las |
| sumas adeudadas por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables Serie IX Clase B podría verse afectado por disposiciones cambiarias del _Banco Central”_en el Suplemento de Prospecto. |
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| Amortización: | El 100% del valor nominal de las ON Serie IX Clase B será amortizado en 1 (un) único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie IX. |
| Calificación de riesgo: | Las ON Serie IX Clase B contarán con una calificación de riesgo que será otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al Aviso de Suscripción. Tal calificación podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. |
Saludo a Ud. atentamente,
Marcelo Adolfo Carrique Presidente