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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2024

Jun 19, 2024

68520_rns_2024-06-18_f325c391-619f-46e0-8ac3-88af89f1950a.pdf

Capital/Financing Update

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Ciudad de Buenos Aires, 18 de junio de 2024

Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores Presente

Ref: “Rizobacter Argentina S.A. s/ OP ON Serie IX”

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de presidente de Rizobacter Argentina S.A. (la “Emisora”) a fin de ratificar, conforme las facultades conferidas por acta de directorio de fecha 14 de junio de 2024, que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie IX son las siguientes: TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX

Emisor: Rizobacter Argentina S.A.
Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Max Capital S.A., Banco
Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Latin Securities S.A.,
Allaria S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A., PP Inversiones S.A.,
Invertironline
S.A.U
y
Balanz
Capital
Valores
S.A.U.
(los
“Colocadores”).
Agente de Liquidación: Banco Supervielle S.A.
Tipo de Valores
Negociables Ofrecidos:
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones
Negociables Serie IX tendrán en todo momento igual prioridad de pago
entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la
Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de
privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las
Obligaciones Negociables Serie IX serán emitidas conforme con la Ley
de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las
Normas de la CNV, la Ley General de Sociedades y demás normas
vigentes.
Servicios de Interés: Se pagarán intereses en forma trimestral por períodos vencidos contados
desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago
de Intereses”), a una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”).
La Tasa Fija será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión y
Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de la
Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV
_“Plan de Distribución”_del Suplemento de Prospecto.
Devengamiento de
Interés:
Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el
primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive)
ylapróxima Fecha de Pago de Intereses(exclusive)-para los restantes
(el “Período de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente
contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago
de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se
calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos)
al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período
de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días
(cantidad real de días transcurridos/365).
Intereses Moratorios: Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie IX que no sea abonado en la correspondiente fecha y
forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses
Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido
abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una
tasa equivalente a una vez y medio el último servicio de interés. No se
devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al
Emisor, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja
de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para
proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie
IX en la correspondiente fecha de pago.
Vencimiento: El vencimiento de las ON Serie IX de cada clase se producirá a los 24
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de
Vencimiento de las ON Serie IX”).

Vencimiento de las ON Serie IX”).
Denominación Mínima: Las Obligaciones Negociables Serie IX tendrán una denominación
mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno)
superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de
Suscripción:
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie
IX será de U$S 100 (Dólares cien) (el “Monto Mínimo de Suscripción”)
y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.
y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por
Unidad Mínima de
Negociación:
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie
IX será de U$S 1 (Dólares uno).
Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
Forma de las Obligaciones
Negociables Serie IX:
Las Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase serán documentadas
en un certificado global permanente depositado en el sistema de depósito
colectivo que administra Caja de Valores de acuerdo con lo establecido
por la Ley de Nominatividad de los Títulos Privados N° 24.587 y sus
complementarias y modificatorias (la “Ley de Nominatividad”). Los
obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas
individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables
Serie IX sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo
administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad
en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de
Obligaciones Negociables Serie IX podrán realizarse dentro del sistema
de depósito colectivo conforme a la ley 20.643 y sus posteriores
modificaciones.
modificaciones.
Fecha de Pago de
Servicios:
Los servicios de intereses y
Negociables Serie IX (los “
Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día
inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses
sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. En el
caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga
numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo,
el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el
último Día Hábil (conforme este término se define a continuación) de ese
mes calendario. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y
liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de
Valores los fondos correspondientes.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo
o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Ciudad de Pergamino y/o de la
Provincia de Buenos Aires y/o los mercados autorizados, estuvieran
autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra
forma, no estuvieran abiertos para operar.
Cuadro
de
Pago
de
Servicios:
Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en
el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios.
Aviso de Suscripción: Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie IX y en la
AIF de la CNV, por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie IX.
Garantía: Común
Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie IX
serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta
de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o
gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los
“Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar
como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre
los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie IX cuyo
pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o
disposición de las Obligaciones Negociables Serie IX, en cuyo caso las
sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción
o retención del Tributo correspondiente
Factores de Riesgo: Véase la Sección_“Factores de Riesgo”_en el presente Suplemento y en
el Prospecto.
Rango: Las Obligaciones Negociables Serie IX tendrán en todo momento igual
prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no
subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones
que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o
contractuales.
Listado: Se solicitará el listado en BYMA y en el MAE.Sin perjuicio de ello la
Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Asimismo, la Sociedad podrá solicitar que las ON Serie IX sean elegibles
para su transferencia a través de Euroclear Bank SA/NV, cuya aceptación
de la solicitud dependerá de dicha central de depósito, no teniendo la
Sociedad ni Colocadores responsabilidad alguna respecto de ello.

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Método de colocación: Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema
de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV_“Plan_
_de Distribución”_del presente Suplemento.
Destino Proyectado de los
fondos:
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie IX serán
aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la
Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la
sección “Destino Proyectado de los Fondos” del presente Suplemento.
Fecha
de
Emisión
y
Liquidación:
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre del
Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Suscripción.
Período de Colocación: Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el
público de las ON Serie IX el que comprende el Período de Difusión y el
Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Suscripción.
Período de Difusión: Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) Días Hábiles para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción.
Período de Licitación: Significa el período de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil para la subasta o
licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de
Suscripción.
Acción ejecutiva: Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON
Serie IX otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital,
actualizaciones e intereses.
En virtud de que cada clase de las Obligaciones Negociables Serie IX
serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá
expedir comprobantes de los valores representados en certificados
globales a favor de las personas que tengan una participación en los
mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o
ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si
correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o
participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho
comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme
lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta
sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando
entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan
participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito
colectivo administrados por otra entidad, de conformidad con los
términos de la Ley de Nominatividad, los comprobantes podrán ser
emitidos directamente por las primeras.
Rescate anticipado por
razones impositivas:
Las Obligaciones Negociables Serie IX podrán ser rescatadas a opción de
la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran
lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones
Negociables. Para mayor información ver “XX. Condiciones Generales
_del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”_del
Prospecto.
Asamblea
de
Obligacionistas:
Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones
Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que
determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier
autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos
que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la
asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y
condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase, y
(ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables
Serie IX de cada clase (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un
incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas
descriptas
en
el
Prospecto
bajo
el
apartado
“Causales
de
Incumplimiento”).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por
obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una
asamblea extraordinaria) de la clase en cuestión o la mayoría (en el caso
de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, y si no se
llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos
del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie IX de la clase en cuestión, (en el caso de una asamblea
extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en
el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea
convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en
primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto
afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del
valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IX
de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en
cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto
afirmativo
de
obligacionistas
que
representen
el
porcentaje
correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, que se
especifica en el Prospecto en el apartado_“Causales de Incumplimiento”_
para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo
anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que
representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones
Negociables Serie IX de la clase en cuestión, en relación con toda
modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin
carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones
a los Términos Esenciales de Emisión”):
1.
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier
otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en
cuestión;
2.
reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de
cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie
IX de la clase en cuestión;
3.
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o
cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IX de la
clase en cuestión;
4.
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie IX de la clase en cuestión, necesario para
modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones
Negociables Serie IX de la clase en cuestión, y/o para prestar su
consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie
IX de la clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones
Negociables Serie IX de la clase en cuestión y/o reducir los requisitos
para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
5.
eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento
de las Obligaciones Negociables de la Serie IX de la clase en cuestión y/o
6.
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del
porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie IX de la clase en cuestión, necesario para dispensar una
Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y
vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie
IX de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en
la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se
obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas de
la clase en cuestión cuando se trate de decisiones que correspondan a la
asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones
a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento
de obligacionistas de la clase en cuestión que representen el setenta por
ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones
Negociables Serie IX en circulación de la clase en cuestión, si los
obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito
dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma
y facultades de quien suscribe o cualquier otro método que determine la
Sociedad.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones
Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la
CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén
listadas.
Obligaciones Negociables
Adicionales:
La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las
Obligaciones Negociables Serie IX de cada clase emitir nuevas
Obligaciones Negociables Serie IX de una o ambas clases, en una o más
transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y
condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IX en circulación
de la clase en cuestión, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha
de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha
desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses
diferente apagar en laprimera fecha depago de intereses después de
su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar
cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación
negociable así emitida será consolidada y formará una sola serie con las
Obligaciones Negociables Serie IX en circulación de la clase en
cuestión, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las
obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las
asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones
Negociables Serie IX de la clase en cuestión como una sola clase.
Ley
aplicable
y
jurisdicción:
Las Obligaciones Negociables Serie IX se regirán por las leyes de la
República Argentina, no siéndoles aplicables ninguna ley extranjera.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las
Obligaciones Negociables Serie IX, y cualquier tercero con relación a lo
previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez,
calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se
resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la
CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación
de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución
de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación
vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas
anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los
inversores en las Obligaciones Negociables Serie IX contemplado en el
artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los
tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada
entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio
del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de
cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones
Negociables Serie IX, acudiendo a los tribunales judiciales competentes.
La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes
a la interposición de recursos, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 760
del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad
y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que
tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La
tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán
determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE IX CLASE A

Monto de las ON Serie IX
Clase A:
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta
U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones)(el “Monto Máximo de
Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie IX Clase A
y las ON Serie IX Clase B. El monto definitivo de la emisión será
determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e
informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado
de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del
resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones
Negociables detallado en la sección IV_“Plan de Distribución”_del
presente Suplemento de Prospecto.
LA EMISORA, PODRÁ CON EL ASESORAMIENTO DE LOS
COLOCADORES, DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN
DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE A
LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITAN LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES SERIE IX CLASE A.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN
CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE A, POR
CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, IMPLICARÁ QUE LAS
RESPECTIVAS
ÓRDENES
DE
COMPRA
INGRESADAS
QUEDARÁN
AUTOMÁTICAMENTE
SIN
EFECTO.
TAL
CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE
NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD, NI PARA LOS
COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE
REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A
COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Descripción: Obligaciones Negociables Serie IX Clase A denominadas en Dólares, a
ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o en especie con las
Obligaciones Negociables Elegibles, y pagaderas en Pesos al Tipo de
Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija nominal anual a licitar.
Moneda de denominación
y pago de los servicios:
Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A estarán denominadas en
Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada
Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Pago de Amortización,
según fuera el caso.
Moneda y forma de
integración:
Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A podrán ser integradas:
(i) en la Fecha de Emisión y Liquidación en Pesos al Tipo de Cambio
Inicial (conforme este término se define más adelante), y/o (ii) en o antes
de la Fecha de Integración en Especie (conforme este término se define
más adelante), en especie mediante la entrega de Obligaciones
Negociables Elegibles (según se define más adelante) conforme a la
Relación de Canje (según se define más adelante) que corresponda.
Los inversores deberán presentar, a través de cualquiera de los
Colocadores u otro Agente Habilitado, una Orden de Compra para
aquellas ON Serie IX Clase A que en caso de serle adjudicadas, desean
integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas ON
Serie IX Clase A que en caso de serle adjudicadas, desean integrar en
Pesos.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO
TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ
DIFERENCIACIÓN
ALGUNA
ENTRE
AQUELLOS
INVERSORES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y
AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN
DINERO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.
El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que no integre las ON
Serie IX Clase A en especie no verá afectados en absoluto los términos y
condiciones de sus obligaciones negociables,las cuales continuarán
rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a dichos
valores publicado oportunamente en los boletines informativos de los
mercados autorizados en donde se listan y/o negocian dichas obligaciones
negociables y en la Página web de la CNV.
Obligaciones Negociables
Elegibles:
Las Obligaciones Negociables Elegibles serán:
(i)las obligaciones negociables serie VI clase B, denominadas en Dólares
y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija
de 5,25% nominal anual y con vencimiento el 7 de septiembre de 2024
(ISIN: ARRIAR5600D4/ Código de Especie Caja de Valores: 55610),
ticker RZ6BO emitidas por Rizobacter el 7 de septiembre de 2021 (las
“ON Serie VI Clase B”);
(ii)las obligaciones negociables serie VII clase B, denominadas en
Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de
interés fija de 1,49% nominal anual y con vencimiento el 28 de diciembre
de 2024 (ISIN: ARRIAR5600E2/ Código de Especie Caja de Valores:
55879), ticker RZ7BO emitidas por Rizobacter el 28 de diciembre de
2021 (las “ON Serie VII Clase B”); y
(iii)las obligaciones negociables serie VIII clase A, denominadas en
Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de
interés fija de 1,5% nominal anual y con vencimiento el 10 de febrero de
2025 (ISIN: ARRIAR5600F9/ Código de Especie Caja de Valores:
56833), ticker RZ8AO emitidas por Rizobacter el 10 de febrero de 2023
(las “ON Serie VIII Clase A” y junto con las ON Serie VI Clase B y las
ON Serie VII Clase B las “Obligaciones Negociables Elegibles”).
(las “ON Serie VIII Clase

ON Serie VII Clase B las “
Relación de Canje: La Emisora especificará
Suscripción la relación de
ON Serie VI Clase B a
Fecha de Integración en
Especie:
Será la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción en la que los
inversores que integren las ON Serie IX Clase A con Obligaciones
Negociables Elegibles deberán efectuar la integración.
Amortización: El capital de las ON Serie IX Clase A se pagará en dos cuotas, la primera
equivalente al 25% del valor nominal a los 18 meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación, y la segunda equivalente al 75% del
valor nominal en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie IX (cada una,
una“Fecha de Pago de Amortización”). Las Fechas de Pago de
Amortización serán informadas mediante el Aviso de
Colocación.
Resultado de la
Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por elBCRAmediante
la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare
en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido
en la misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de
los últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período
de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será
calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado en el
Aviso de Resultado de Colocación. El Tipo de Cambio Inicial será
truncado a cuatro decimales.
Tipo de Cambio
Aplicable:
Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio
publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el
supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y
publicación o (ii) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios,
será tomando el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente al promedio
aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un
Dólar divisas informado por el Banco de la Nación Argentina según sea
calculado por el Emisor. Todos los cálculos del promedio aritmético
serán expresados en cuatro decimales.
Fecha de Cálculo: Para cada Fecha de Pago de Intereses y para cada Fecha de Pago de
Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días
Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago.
Calificación de riesgo: Las ON Serie IX Clase A contarán con una calificación de riesgo que será
otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La
Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al
Aviso de Suscripción. Tal calificación podrá ser modificada, suspendida
o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo
47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
Renuncia de la Emisora: La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables Serie IX Clase A denominadas en Dólares y
pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en
Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda,
previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una
modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones
contractuales de las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A y de sus
obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un
mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido
bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado
expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en
los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie IX Clase A
con causa en una violación a dicho precepto legal.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE IX CLASE B

Monto de las ON Serie IX
Clase B:
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta
U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones)(el “Monto Máximo de
Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie IX Clase A
y las ON Serie IX Clase B. El monto definitivo de la emisión será
determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e
informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado
de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del
resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones
Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del
presente Suplemento de Prospecto.
LA
EMISORA,
CON
EL
ASESORAMIENTO
DE
LOS
COLOCADORES,
PODRÁ
DECLARAR
DESIERTA
LA
COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
SERIE IX CLASE B LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITAN
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE B.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN
CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IX CLASE B, POR
CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, IMPLICARÁ QUE LAS
RESPECTIVAS
ÓRDENES
DE
COMPRA
INGRESADAS
QUEDARÁN
AUTOMÁTICAMENTE
SIN
EFECTO.
TAL
CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE
NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD, NI PARA LOS
COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE
REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A
COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Descripción: Obligaciones Negociables Serie IX Clase B denominadas en Dólares, a
ser integradas en Dólares, a una tasa de interés fija nominal anual a licitar.
Moneda de denominación
integración y pago de los
servicios:
Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase B están denominadas, serán
integradas y pagaderas en Dólares en la República Argentina en cada
Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Pago de Amortización,
según fuera el caso.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones
cualquier pago en virtud de las ON Serie IX Clase B será realizado única
y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún
pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares siendo de
estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y
Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado el 21 de diciembre de 2023 (el
“Decreto 70/23”). En caso que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre
vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación
conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, la Sociedad
renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en
moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago
realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólar. En consecuencia,
la Emisora renuncia a invocar los institutos de imprevisión u onerosidad
sobreviniente. Para mayor información, ver_“Factores de Riesgo—
_Factores de Riesgo relacionados con las ON Serie IX—El pago de las
sumas adeudadas por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables
Serie IX Clase B podría verse afectado por disposiciones cambiarias del
_Banco Central”_en el Suplemento de Prospecto.
Amortización: El 100% del valor nominal de las ON Serie IX Clase B será amortizado
en 1 (un) único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las
ON Serie IX.
Calificación de riesgo: Las ON Serie IX Clase B contarán con una calificación de riesgo que será
otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La
Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al
Aviso de Suscripción. Tal calificación podrá ser modificada, suspendida
o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo
47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

Saludo a Ud. atentamente,

Marcelo Adolfo Carrique Presidente