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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 27, 2021

68520_rns_2021-08-27_5308d95c-475a-4ddb-85c9-685a0cf92e7f.pdf

Capital/Financing Update

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Ciudad de Buenos Aires, 27 de agosto de 2021

Comisión Nacional de Valores Presente

Sr. Presidente de la

Ref: “Rizobacter Argentina S.A. s/ OP ON Serie VI”

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de delegado de

Rizobacter Argentina S.A. (la “Emisora”) conforme acta de directorio de fecha 27 de agosto de 2021, a fin de ratificar que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie VI son las siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VI

Emisor Rizobacter Argentina S.A.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A. y
Banco Supervielle S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A.,
Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners
S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A. y Futuros del Sur S.A.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Descripción Obligaciones Negociables Serie VI denominadas en Dólares, a ser
integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al
Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija nominal anual a
licitar.
Tipo de Valores
Negociables Ofrecidos
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones
Negociables Serie VI tendrán en todo momento igual prioridad de pago
entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la
Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de
privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las
Obligaciones Negociables Serie VI serán emitidas conforme con la Ley
de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
Monto de las ON Serie VI Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta
U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones)(el “Monto Máximo de
Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie VI Clase A
y las ON Serie VI Clase B. El monto definitivo de la emisión será
determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e
informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado
de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del
resultado delprocedimiento de adjudicación de lasObligaciones
Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del
presente Suplemento de Prospecto.
Moneda de denominación
y pago de los servicios
Las Obligaciones Negociables Serie VI estarán denominadas en Dólares
y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha
de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en
la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante),
según fuera el caso.
Moneda de Integración La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de
la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500
(o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja
del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días
Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto
de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de cierre
del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de
Colocación.
Tipo de Cambio Aplicable Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio
publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre
y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la
liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de
Referencia (según éste término se define más adelante), el cual será
calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no
reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de
la exportación de los Productos de Referencia , circunstancia que deberá
ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho
relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA y en la
Página Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha
determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio
aritmético del tipo de cambio comprador de los pesos equivalentes a un
Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación
de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al
cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por
cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la
cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas
proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por
los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la
República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and
Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus
operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por
la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados
en cuatro decimales.
Productos de Referencia Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos
en los capítulos N° 10 (cereales), 12 (Semillas y frutos oleaginosos;
semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja
y forraje), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de
su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de
origen animal o vegetal)y 23 (Residuos y desperdicios de las
industrias alimentarias; alimentos preparados para animales)del
Nomenclador
Común
del
Mercosur,
disponible
en
http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf.
Fecha de Cálculo Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización, será
aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a
la fecha de efectivo pago.
Servicios de Interés Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a
una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”).
La Tasa Fija de cada clase será determinada con anterioridad a la Fecha
de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de
Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV
“Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.
Devengamiento de Interés Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el
primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive)
y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes
(el “Período de Interés”). Los intereses de cada clase se pagarán
trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en
cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de
Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual
de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad
de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base
de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Intereses Moratorios Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie VI que no sea abonado en la correspondiente fecha y
forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses
Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido
abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una
vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán Intereses
Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida
que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos
en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los
Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie VI en la
correspondiente fecha de pago.
Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables Serie VI tendrán una denominación
mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno)
superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie
VI será de U$S 100 (Dólares cien) (el “Monto Mínimo de Suscripción”)
y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.
Unidad Mínima de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie
VI será de U$S 1 (Dólares uno).
Precio de Emisión 100% del valor nominal
Forma de las Obligaciones
Negociables Serie VI
Las Obligaciones Negociables Serie VI de cada clase serán documentadas
en un certificado global permanente depositado en el sistema de depósito
colectivo que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no tendrán
derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la
titularidad de las Obligaciones Negociables Serie VI sólo podrá ser
mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de
Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de
cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán
realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la ley
20.643.
Fecha de Pago de
Servicios
Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones
Negociables Serie VI de cada clase (los “Servicios”) serán pagaderos,
según corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de
Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro
de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil,
quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre
dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las
obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida
en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos
correspondientes.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos
en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no
estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar
dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos
Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de
Buenos Aires.
Cuadro
de
Pago
de
Servicios
Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en
el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios de cada clase.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VI y en la
Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio del cual
serán ofrecidas las ON Serie VI.
Garantía Común
Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie VI
serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta
de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o
gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los
“Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar
como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre
los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie VI cuyo
pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o
disposición de las Obligaciones Negociables Serie VI, en cuyo caso las
sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción
o retención del Tributo correspondiente
Factores de Riesgo Véase la Sección “Factores de Riesgo” en el presente Suplemento y
Prospecto.
Ley
aplicable
y
jurisdicción
Las Obligaciones Negociables Serie VI no se regirán por ninguna ley
extranjera.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las
Obligaciones Negociables Serie VI, y cualquier tercero con relación a lo
previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez,
calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se
resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la
CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación
de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución
de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación
vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas
anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los
inversores en las Obligaciones Negociables Serie VI contemplado en el
artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los
tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada
entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio
del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de
cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones
Negociables Serie VI, acudiendo a los tribunales judiciales competentes.
La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes
a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760
del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad
y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que
tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La
tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán
determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal.
Rango Las Obligaciones Negociables Serie VI tendrán en todo momento igual
prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no
subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones
que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o
contractuales
Listado Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado
Abierto Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede
garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Método de colocación Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema
de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan
deDistribución”.
Destino Proyectado de los
fondos
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie VI serán
aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley
23.576. Para mayor información véase la sección “Destino Proyectado de
los Fondos” del presente Suplemento.
Calificación de riesgo Las ON Serie VI serán calificadas por FIX SCR S.A. Agente de
Calificación de Riesgo. La Calificación de Riesgo será informada en un
aviso complementario al Aviso de Colocación.
Fecha
de
Emisión
y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre del
Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Colocación.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el
público de las ON Serie VI el que comprende el Período de Difusión y el
Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el
Aviso de Colocación.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON
Serie VI otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital,
actualizaciones e intereses.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie VI de cada clase
serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá
expedir comprobantes de los valores representados en certificados
globales a favor de las personas que tengan una participación en los
mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o
ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si
correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o
participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho
comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme
lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo
afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades
administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones
en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo
administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos
directamente por las primeras.
Reembolso anticipado por
razones impositivas
Las Obligaciones Negociables Serie VI podrán ser rescatadas a opción de
la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran
lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones
Negociables. Para mayor información ver “X_X. Condiciones Generales_
_del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”_del
Prospecto.
Asamblea
de
Obligacionistas
Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones
Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que
determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier
autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos
que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la
asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y
condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VI y (ii) las dispensas
a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie VI
(incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento
pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el
Prospecto bajo el apartado “Causales de Incumplimiento”).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por
obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una
asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea
ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie VI de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar
dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor
nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VI de la
clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona
o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea
ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda
convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en
primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto
afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del
valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VI
de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en
cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto
afirmativo
de
obligacionistas
que
representen
el
porcentaje
correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie VI de la clase en cuestión que se
especifica en el Prospecto en el apartado_“Causales de Incumplimiento”_
para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo
anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que
representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones
Negociables Serie VI de la clase en cuestión en relación con toda
modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin
carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones
a los Términos Esenciales de Emisión”):
1.
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier
otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie VI de la clase en
cuestión;
2.
reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de
cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie
VI de la clase en cuestión;
3.
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o
cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie VI de la
clase en cuestión;
4.
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie VI necesario para modificar o enmendar
los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VI de
la clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa
bajo las Obligaciones Negociables Serie VI de la clase en cuestión,
cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie VI de la clase
en cuestión y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum
descriptos anteriormente;
5.
eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento
de lasObligacionesNegociables de laSerieVI de la clase en cuestióny/o

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6.
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del
porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie VI de la clase en cuestión necesario para dispensar una
Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y
vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie
VI de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en
la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se
obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas de
la clase en cuestión cuando se trate de decisiones que correspondan a la
asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones
a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento
de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital
total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie VI de la
clase en cuestión en circulación, si los obligacionistas manifiestan su
voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten
con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe o
cualquier otro método que determine la Sociedad.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones
Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la
CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén
listadas.
Renuncia de la Emisora La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las
Obligaciones
Negociables
Serie
VI
denominadas
en
Dólares
Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de
endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha
moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos
como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las
disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Serie VI y
de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como
un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas,
prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado
expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en
los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie VI con
causa en una violación a dichoprecepto legal.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VI CLASE A

Monto de las ON
Serie VI Clase A
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por
hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta
entre las ON Serie VI Clase A y las ON Serie VI Clase B. El monto
definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha
de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de
colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha
determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie VI Clase A se producirá a los 18
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de
Vencimiento de las ON Serie VI Clase A”).
Amortización El capital de las ON Serie VI Clase A se pagará en forma íntegra en
la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase A (la “Fecha de
Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante
el Aviso de Resultado de la Colocación.
Reembolso
anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una
parte de las Obligaciones Negociables Serie VI Clase A. El importe a
pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará
de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase
A (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial,
según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones
de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad
garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones
Negociables Serie VI Clase A. La decisión será publicada en los
sistemas de información de los mercados donde se listen las
Obligaciones Negociables Serie VI Clase A y en la AIF. Tal
publicación
constituirá
notificación
suficiente
para
los
obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor
a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase A” será a
un precio de: U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1
(Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso
desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de
Vencimiento de las ON Serie VI Clase A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VI CLASE B

Monto de las ON
Serie VI Clase B
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por
hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta
entre las ON Serie VI Clase A y las ON Serie VI Clase B. El monto
definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha
de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de
colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha
determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie VI Clase B se producirá a los 36
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de
Vencimiento de las ON Serie VI Clase B”).
Amortización El capital de las ON Serie VI Clase B se pagará en forma íntegra en
la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase B (la “Fecha de
Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante
el Aviso de Resultado de laColocación.
Reembolso
anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una
parte de las Obligaciones Negociables Serie VI Clase B. El importe a
pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará
de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase
B (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial,
según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones
de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad
garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones
Negociables Serie VI Clase B. La decisión será publicada en los
sistemas de información de los mercados donde se listen las
Obligaciones Negociables Serie VI Clase B y en la AIF. Tal
publicación
constituirá
notificación
suficiente
para
los
obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor
a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase B” será a
un precio de: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S
1 (Dólares uno), en caso de que la Emisora decida realizar el
reembolso en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta
cumplidos los 12 meses; b) U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos)
por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida
realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos
los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta
cumplidos los 24 meses; y c) de U$S 1,01 (Dólares uno coma cero
uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso de que la Emisora decida
realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos
los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha
de Vencimiento de las ON Serie VI Clase B.

Saludo a Ud. atentamente,

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Ricardo Luis Yapur
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