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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2021

Feb 24, 2021

68520_rns_2021-02-24_90002edd-10fb-4dd1-a7f0-547788163717.pdf

Capital/Financing Update

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RIZOBACTER ARGENTINA S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE V POR HASTA UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE U$$ 10.000.000 AMPLIABLES POR HASTA U$$ 30.000.000 QUE SERÁN INDISTINTAMENTE

CLASE A CLASE B
Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser
integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial,
pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable,
a tasa de interés fija nominal anual, con
vencimiento a los 12 meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación.
Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser
integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial,
pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable,
a tasa de interés fija nominal anual, con
vencimiento a los 36 meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación..

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES POR HASTA UN VALOR NOMINAL DE U$S 80.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por reunión de directorio de fecha 11 de diciembre de 2020 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Serie V conforme los siguientes datos:

Emisor Rizobacter Argentina S.A.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A. y
Banco Supervielle S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A.,
Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A., Banco
Mariva S.A. y Cohen S.A.
Agente
de
Liquidación
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Descripción Obligaciones Negociables Serie V denominadas en Dólares, a ser
integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de
Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual a licitar.
Tipo
de
Valores
Negociables Ofrecidos
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones
Negociables Serie V tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y
con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o
futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de
disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie V
serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás
normas vigentes.
Monto de las ON
Serie V
Hasta V/N U$S 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliables por
hasta U$S 30.000.000 (Dólares treinta millones) (el “Monto Máximo de
Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie V Clase A y las ON
Serie V Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con
anterioridad a la Fecha de EmisiónyLiquidación e informado en el aviso de
resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha
determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan
de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.
Moneda
de
denominación y pago de los
servicios
Las Obligaciones Negociables Serie V estarán denominadas en Dólares
y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago
de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en la Fecha de
Amortización (conforme este término se define más adelante), según fuera el
caso.
Moneda
de
Integración
La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Tipo
de
Cambio
Inicial
Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central
de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento
de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja del promedio
aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al
día en que finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de
Cambio Inicial será calculado el día de cierre del Período de Licitación e
informado en el Aviso de Resultado de Colocación.
Tipo
de
Cambio
Aplicable
Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio
publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación
que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta
de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio
reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la
exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más
adelante), el cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho
tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas
proveniente de la exportación de los Productos de Referencia , circunstancia que
deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho
relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA y en la Página
Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y
publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio
comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de
divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia
informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se
encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio
aritmético de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de
divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por
los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República
Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China
(Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú
Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e
(y) anteriores según sea calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del
promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales.
Productos
de
Referencia
Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran
descriptos en los capítulos N° 10 (cereales), 12 (Semillas y frutos oleaginosos;
semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 15
(Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal) y 23 (Residuos y
desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales)
del
Nomenclador
Común
del
Mercosur,
disponible
en
http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf.
Fecha de Cálculo Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización,
será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la
fecha de efectivo pago.
Servicios de Interés Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa nominal
anual fija (la “Tasa Fija”).
La Tasa Fija de cada clase será determinada con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de
Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de
las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV “Plan de Distribución”
del Suplemento de Prospecto.
Devengamiento
de
Interés
Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive)
y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el primer servicio- y
entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima Fecha de Pago
de Intereses (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”). Los intereses
de cada clase se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago
de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de
los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días
de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de
365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Intereses Moratorios Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie V que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma,
cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios desde
la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la
fecha de su efectivo pago exclusive, a una vez y medio el último servicio de
interés. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea
imputable al Emisor, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de
Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para
proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie V en la
correspondiente fecha de pago.
Denominación
Mínima
Las Obligaciones Negociables Serie V tendrán una denominación
mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) superiores a
dicho monto.
Monto Mínimo de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie
V será de U$S 200 (Dólares doscientos) (el “Monto Mínimo de Suscripción”) y
múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.
Unidad Mínima de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables
Serie V será de U$S 1 (Dólares uno).
Precio de Emisión 100% del valor nominal
Forma
de
las
Obligaciones
Negociables
Serie V
Las Obligaciones Negociables Serie V de cada clase serán documentadas en un
certificado global permanente depositado en el sistema de depósito colectivo que
administraCaja de Valores. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la
entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones
Negociables Serie V sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo
administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la
cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones
Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme
a la ley 20.643.
Fecha de Pago de
Servicios
Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones
Negociables Serie V de cada clase (los “Servicios”) serán pagaderos, según
corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización
(las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios.
Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente
Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se
posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y
liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores
los fondos correspondientes.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo
aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no
estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar
dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires.
Cuadro de Pago de Servicios Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación
en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios de cada clase.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie V y en la
Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio del cual serán
ofrecidas las ON Serie V.
Garantía Común
Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie V serán
efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de
cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de
transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”),
excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de
retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios
bajo las Obligaciones Negociables Serie V cuyo pago corresponda a los
obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones
Negociables Serie V, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas
serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente
Factores de Riesgo Véase la Sección “Factores de Riesgo” en el presente Suplemento y Prospecto.
Ley aplicable y jurisdicción Las Obligaciones Negociables Serie V no se regirán por ninguna ley extranjera.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las
Obligaciones Negociables Serie V, y cualquier tercero con relación a lo previsto
en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente
por el Tribunal de ArbitrajeGeneral de la Bolsa deComercio de Buenos Aires
(la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el
“Tribunal”), en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la
BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la
reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas
mencionadas anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de
los inversores en las Obligaciones Negociables Serie V contemplado en el
artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales
judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los
agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos
inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la
Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie V, acudiendo a los tribunales
judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable
renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los
dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los
recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de
cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.
La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán
determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal.
Rango Las Obligaciones Negociables Serie V tendrán en todo momento igual prioridad
de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la
Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios
envirtud de disposiciones legales o contractuales
Listado Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado Abierto
Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas
autorizaciones sean otorgadas.
Método de colocación Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema
de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan de
Distribución”.
Destino Proyectado de los
fondos
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie V serán aplicados a
cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley 23.576. Para mayor
información véase la sección “Destino Proyectado de los Fondos” del presente
Suplemento.
Calificación de riesgo Las ON Serie V han sido calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación
de Riesgo quien ha calificado a las ON Serie V Clase A con “A2” perspectiva
Estable y a las ON Serie V Clase B con “A-“, con fecha 24 de febrero de 2021.
Significado de la calificación: Una sólida calidad crediticia respecto de otros
emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o
condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y
forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas
con categorías superiores.
Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para
mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente
categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
La perspectiva de la calificación indica la posible dirección en que se podría
mover una calificación dentro de un período de uno o dos años. La perspectiva
puede serpositiva,negativa o estable.Unaperspectivapositiva o negativa no

implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes que se modifique a positiva o negativa si existieren elementos que lo justifiquen. El dictamen de la calificadora de riesgo puede ser consultado en www.fixscr.com. A continuación, se realiza una breve síntesis de los principales aspectos del Informe de Calificación. Perspectiva Estable: FIX confirma la Perspectiva Estable ante la expectativa de que la compañía comience a generar un Flujo de Fondos Libre (FFL) positivo derivado de la mayor generación de flujo operativo esperado y un menor costo financiero futuro debido a la decisión de la compañía de discontinuar la utilización de descuentos de cheques, que junto a la optimización de su estructura de deuda han logrado reducir sensiblemente el costo financiero promedio. A dic-20, la compañía ha reducido sus niveles de endeudamiento contra EBITDA a 2.2x desde 3.6x promedio 2016-2019 y mejorado la cobertura de intereses con EBITDA a 2.5x comparado con 1.5x promedio 2016-2019. Respecto a la comunicación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) “A 7106”, la compañía estaba expuesta a dicha resolución en su ON Serie II Clase B por su vencimiento de capital el 19/02/2021 por USD 4.3MM, donde la empresa logró el consentimiento del 74,2% para modificar ciertos términos y condiciones, dichos vencimientos serán cancelados en cinco cuotas mensuales iguales del 20% del capital original. Asimismo la empresa afrontará dichos vencimientos con caja y flujo propio en dólares. Adicionalmente, Rizobacter cuenta con la asistencia de Bioceres, la cual le aporta una mayor flexibilidad financiera. Acotada liquidez: A dic-20, la deuda de corto plazo de Rizobacter era de USD 82 millones, mientras que la posición de caja e inversiones al 31/12/2020 era de USD 8,4 millones (caja y bancos por USD 4 millones e inversiones financieras en plazo fijo por USD 4,4 millones). Generación de flujo operativo creciente: En el período 2016-2019, Rizobacter ha presentado un Flujo Generado por las Operaciones (FGO) promedio en torno a los USD 18,50 millones. A dic-20 (Año Móvil), el FGO fue de USD 15 millones explicado en gran medida por un crecimiento de ventas y a una mayor generación de EBITDA relacionada a la expansión internacional de coadyuvantes y packs. Esto fue acompañado por una mayor utilización de la capacidad instalada en el segmento de fertilizantes micro granulados. FIX estima que la compañía presentará en los próximos años márgenes de rentabilidad relativamente estables en torno al 25% con un crecimiento de ventas anuales en dólares entre el 5-7%. Elevadas necesidades de capital de trabajo: El Flujo de Fondos Libres (FFL) ha sido históricamente negativo por aproximadamente USD 15 millones debido principalmente a elevadas necesidades de capital de trabajo promedio de USD 18 millones consistentes con la etapa de rápido crecimiento que está atravesando la compañía. A dic-20 (Año Móvil), el Flujo de Fondos Libres (FFL) fue negativo por USD 18 millones debido a una variación en el capital de trabajo negativo por USD 30 millones. Sensibilidad de la Calificación Factores que podrían individual o colectivamente presionar la calificación a la baja: Estrategia de crecimiento agresiva financiada con endeudamiento adicional que se traduzca en coberturas de intereses con EBITDA por debajo de 1.5x. Limitada liquidez producto de mayores presiones sobre el capital de trabajo que impliquen un aumento en el ciclo de conversión de caja y un debilitamiento de su estructura patrimonial. Liquidez y Estructura de Capital

Menor apalancamiento esperado: A dic-20, Rizobacter presentaba una deuda
financiera total por USD 103 millones, de los cuales un 80% se concentraba en
el corto plazo y un 71% se encontraba denominado en divisas. La deuda
financiera está compuesta por un 43% en obligaciones negociables, 49% de
préstamos bancarios y 9% en arrendamientos y con partes relacionadas. En jun-
20, la compañía emitió la ON Serie III por USD 15 MM con vencimiento a dic-
21 y en ago-20 emitió la ON Serie IV por USD 17 MM (dolár linked), con
vencimiento en ago-23, para financiar capital de trabajo y cancelación de pasivos
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de
inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie V lean el Informe de
Calificación completo.
La calificación no constituye y no representa una recomendación por parte de la
Emisora ni de los Colocadores de compra, tenencia o venta de las ON Serie V a
ser emitidas.
Fecha
de
Emisión
y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre
del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Colocación.
Período
de
Colocación
Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de
las ON Serie V el que comprende el Período de Difusión y el Período de
Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de
Colocación.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie V
otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones
e intereses.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie V de cada clase
serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir
comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las
personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al
titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso
mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación
de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título
dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo
en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los
valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de
sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales
inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los
comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Reembolso anticipado por
razones impositivas
Las Obligaciones Negociables Serie V podrán ser rescatadas a opción de la
Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos
cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos
adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “X_X.
_Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones

_impositivas”_del Prospecto.
Asamblea de Obligacionistas Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables.
Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización,
instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean
competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea
extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables Serie V y (ii) las dispensas a cualquier disposición de
las Obligaciones Negociables Serie V (incluyendo, pero no limitado a, las
dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las
mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado “Causales de
Incumplimiento”).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas
que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o
la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en
circulación de las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión, y si
no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos
del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie
V de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona
o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria)
constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera
o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de
obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en
circulación de las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión,
presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin
embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen
el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación
de las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión que se especifica
en el Prospecto en el apartado_“Causales de Incumplimiento”_para adoptar las
medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el
voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total
pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en
cuestión en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión,
incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las
“Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
1.
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro
monto bajo las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión;
2.
reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier
otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en
cuestión;
3.
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier
otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión;
4.
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie V necesario para modificar o enmendar los
términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en
cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones
Negociables Serie V de la clase en cuestión, cuando sea aplicable a las
Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión y/o reducir los
requisitospara votar o constituirquórum descriptos anteriormente;
5.
eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las
Obligaciones Negociables de la Serie V de la clase en cuestión y/o
6.
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje
del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie V de
la clase en cuestión necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes
para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie V de la clase en
cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de
que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se
obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas de la clase
en cuestión cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea
ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos
Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que
representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables Serie V de la clase en cuestión en circulación, si los
obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la
Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien
suscribe o cualquier otro método que determine la Sociedad.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones
Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y
los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.
Renuncia de la Emisora La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables Serie V denominadas en Dólares Estadounidenses y
pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y
asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la
integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica
en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones
Negociables Serie V y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser
tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas,
prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a
excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos
en las Obligaciones Negociables Serie V con causa en una violación a dicho
precepto legal.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON CLASE A

Monto de las ON Hasta V/N U$S 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliables Serie V Clase A por hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Serie V Clase A y las ON Serie V Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.

Vencimiento El vencimiento de las ON Serie V Clase A se producirá a los 12
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de
Vencimiento de las ON Serie V Clase A”).
Amortización El capital de las ON Serie V Clase A se pagará en forma íntegra
en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie V Clase A (la “Fecha de
Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el
Aviso de Resultado de la Colocación.
Reembolso
anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte
de las Obligaciones Negociables Serie V Clase A. El importe a pagar a
los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar
al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie V Clase A (conforme
dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso –
los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta
el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la
igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie
V Clase A. La decisión será publicada en los sistemas de información
de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie V
Clase A y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente
para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no
mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie V Clase A” será a un
precio de: U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1
(Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso
desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento
de lasON SerieV Clase A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON CLASE B

Monto de las ON
Serie V Clase B
Hasta V/N U$S 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliables
por hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta
entre las ON Serie V Clase A y las ON Serie V Clase B. El monto
definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de
colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha
determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie V Clase B se producirá a los 36
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de
Vencimiento de las ON Serie V Clase B”).
Amortización El capital de las ON Serie V Clase B se pagará en forma íntegra
en la Fechade Vencimiento delas ONSerie V ClaseB(la “Fechade
Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el
Aviso de Resultado de la Colocación.
Reembolso
anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte
de las Obligaciones Negociables Serie V Clase B. El importe a pagar a
los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar
al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie V Clase B (conforme
dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso –
los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta
el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la
igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie
V Clase B. La decisión será publicada en los sistemas de información
de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie V
Clase B y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente
para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no
mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie V Clase B” será a un
precio de: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1
(Dólares uno), en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso
en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los
12 meses; b) U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada U$S 1
(Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en
el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 meses Fecha de
Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 meses; y c) de U$S 1,01
(Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso de
que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza a
partir de cumplidos los 24 meses desde la Fecha de Emisión y
Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las ON Serie V Clase B.

II. DATOS DEL EMISOR: Rizobacter Argentina S.A. (a) Domicilio social: Avda. Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, el 22 de agosto de 1983, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. (c) Plazo: 99 años desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. (d) Objeto social: Tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Comerciales: mediante la compra, venta y/o comercialización como mayorista y/o minorista y/o permutas de materia prima, mercaderías, máquinas, herramientas, muebles y útiles, granos, semillas, forrajes, semovientes y demás frutos y productos, y, en especial todos los relacionados con la producción agropecuaria; comercialización de medicamentos de uso humano y animal, cosméticos y perfumerías; e inclusive la exportación e importación en todos sus aspectos.- Industriales: mediante la producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de inoculantes, fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, industrial y doméstico, y todo tipo de agroquímicos, biocidas y productos destinados al agro.- La producción de alimentos balanceados.- La industrialización de productos y subproductos agropecuarios.- El tratamiento de semillas.- La producción, elaboración y fraccionamiento de productos de uso veterinario.- La producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de medicamentos de uso humano cosméticos y perfumes.- De Servicios: mediante la prestación de servicios de laboratorio de análisis de suelo, de semillas, de contenido de aceites, de

aguas, y de todo tipo de análisis relacionados con las necesidades del agro, la industria y el uso doméstico.- La prestación de servicios de administración y asesoramiento de explotaciones agropecuarias, forestales, frutícolas, hortícolas, avícolas, y todo lo vinculado a la floricultura.Agropecuarias: mediante la siembra y recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras, legumbres, hortalizas y toda explotación agrícola.- La reproducción, cría y recría y mejoramiento de animales vacunos, porcinos, equinos, lanares y demás especies.- La compraventa, comercialización y consignación de semovientes, cereales, oleaginosas, semillas, productos forestales, frutícolas y hortícolas, sus productos, subproductos y derivados; comercialización en todas sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades.- Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad. Actividad principal: Fabricación y comercialización de productos microbiológicos para el agro. (e) Capital social al 31 de diciembre de 2020: $ 373.524 miles de pesos. Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2020: $3.926.479 miles de pesos (f) La sociedad tiene en circulación obligaciones negociables emitidas en forma privada por un saldo de capital de U$S 4.000.000, las Obligaciones Negociables Serie II Clases A y B por un saldo de capital de U$S 6.764.095, las Obligaciones Negociables Serie III por un saldo de capital de U$S 15.000.000 y las Obligaciones Negociables Serie III por un saldo de capital de U$S 17.000.000; y (g) Deudas garantizadas con garantías reales al 31 de diciembre de 2020: $ 1.467.958 miles de pesos.

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Ricardo Luis Yapur