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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2021

Dec 20, 2021

68520_rns_2021-12-20_04bba4cc-1575-457d-b7c7-05bce40dd604.pdf

Capital/Financing Update

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII POR HASTA UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE U$$ 5.000.000 AMPLIABLES POR HASTA U$$ 20.000.000 QUE SERÁN INDISTINTAMENTE

CLASE A

Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

CLASE B

Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES POR HASTA UN VALOR NOMINAL DE U$S 80.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por reunión de directorio de fecha 27 de agosto de 2021 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VI conforme los siguientes datos:

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII

Monto de las ON Serie VII Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta
U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones) (el “Monto Máximo de
Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie VII Clase A
y las ON Serie VII Clase B. El monto definitivo de la emisión será
determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e
informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado
de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del
resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones
Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del
presente Suplemento de Prospecto.
Moneda de denominación
y pago de los servicios
Las Obligaciones Negociables Serie VII estarán denominadas en Dólares
y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha
de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en
la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante),
según fuera el caso.
Moneda de Integración La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de
la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500
(o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja
del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días
Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto
de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de cierre
del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de
Colocación.
Tipo de Cambio Aplicable Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio
publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre
y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la
liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de
Referencia (según éste término se define más adelante), el cual será
calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no
reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de
la exportación de los Productos de Referencia , circunstancia que deberá
ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho
relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA y en la
Página Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha
determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio
aritmético del tipo de cambio comprador de los pesos equivalentes a un
Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación
de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al
cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por
cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la
cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas
proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por
los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la
República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and
Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus
operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por
la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados
en cuatro decimales.
Productos de Referencia Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos
en los capítulos N° 10 (cereales), 12 (Semillas y frutos oleaginosos;
semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
forraje), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal
o vegetal) y 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales) del Nomenclador Común del
Mercosur,
disponible
en
http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf.
Fecha de Cálculo Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización, será
aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a
la fecha de efectivo pago.
Servicios de Interés Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a
una tasa nominal anual fija (la“Tasa Fija”).
La Tasa Fija de cada clase será determinada con anterioridad a la Fecha
de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de
Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV
“Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.
Devengamiento de Interés Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el
primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive)
y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el
“Período de Interés”). Los intereses de cada clase se pagarán
trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en
cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de
Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual
de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad
de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base
de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Intereses Moratorios Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie VII que no sea abonado en la correspondiente fecha y
forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses
Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido
abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una
vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán Intereses
Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida
que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos
en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los
Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie VII en la
correspondiente fecha de pago.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones
Negociables Serie VII de cada clase (los “Servicios”) serán pagaderos,
según corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de
Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro
de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil,
quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre
dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las
obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida
en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos
correspondientes.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos
en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no
estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar
dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos
Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de
Buenos Aires.
Garantía Común
Fecha
de
Emisión
y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al
cierre del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de
Colocación.
Período
de
Colocación
Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el
público de las ON Serie VII el que comprende el Período de Difusión y
el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil
para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en
el Aviso de Colocación.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON
Serie VII otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el
capital, actualizaciones e intereses.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase
serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá
expedir comprobantes de los valores representados en certificados
globales a favor de las personas que tengan una participación en los
mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o
ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si
correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o
participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho
comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme
lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo
afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades
administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones
en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo
administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos
directamente por las primeras.
Reembolso anticipado por
razones impositivas
Las Obligaciones Negociables Serie VII podrán ser rescatadas a opción
de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran
lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones
Negociables. Para mayor información ver “X_X. Condiciones Generales_
_del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”_del
Prospecto.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VII CLASE A

Monto de las ON
Serie VII Clase A
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta
el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las
ON Serie VII Clase A y las ON Serie VII Clase B. El monto definitivo
de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que
se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el
“Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será
efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación
de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de
Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie VII Clase A se producirá a los 18 meses
desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de
las ON Serie VII Clase A”).
Amortización El capital de las ON Serie VII Clase A se pagará en forma íntegra en la
Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase A (la “Fecha de
Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el
Aviso de Resultado de la Colocación.
Reembolso
anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte
de las Obligaciones Negociables Serie VII Clase A. El importe a pagar
a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar
al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase A (conforme
dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso –
los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta
el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la
igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie
VII Clase A. La decisión será publicada en los sistemas de información
de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII
Clase A y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente
para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no
mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase A” será a
un precio de: U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1
(Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso
desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento
de las ON Serie VII Clase A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VII CLASE B

Monto de las ON
Serie VII Clase B
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta
el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las
ON Serie VII Clase A y las ON Serie VII Clase B. El monto definitivo
de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que
se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el
“Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será
efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación
de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de
Distribución”delpresente Suplemento deProspecto.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie VII Clase B se producirá a los 36 meses
desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de
las ON Serie VII Clase B”).
Amortización El capital de las ON Serie VII Clase B se pagará en forma íntegra en la
Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase B (la “Fecha de
Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el
Aviso de Resultado de la Colocación.
Reembolso
anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte
de las Obligaciones Negociables Serie VII Clase B. El importe a pagar
a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar
al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase B (conforme
dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso –
los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta
el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la
igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie
VII Clase B. La decisión será publicada en los sistemas de información
de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII
Clase B y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente
para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no
mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase B” será a
un precio de: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1
(Dólares uno), en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso
en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los
12 meses; b) U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada U$S 1
(Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en
el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 meses desde la Fecha
de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 meses; y c) de U$S
1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso
de que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza
a partir de cumplidos los 24 meses desde la Fecha de Emisión y
Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase
B.

II. DATOS DEL EMISOR: Rizobacter Argentina S.A. (a) Domicilio social: Avda. Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, el 22 de agosto de 1983, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. (c) Plazo: 99 años desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. (d) Objeto social: Tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Comerciales: mediante la compra, venta y/o comercialización como mayorista y/o minorista y/o permutas de materia prima, mercaderías, máquinas, herramientas, muebles y útiles, granos, semillas, forrajes, semovientes y demás frutos y productos, y, en especial todos los relacionados con la producción agropecuaria; comercialización de medicamentos de uso humano y animal, cosméticos y perfumerías; e inclusive la exportación e importación en todos sus aspectos.- Industriales: mediante la producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de inoculantes, fertilizantes,

plaguicidas de uso agrícola, industrial y doméstico, y todo tipo de agroquímicos, biocidas y productos destinados al agro.- La producción de alimentos balanceados.- La industrialización de productos y subproductos agropecuarios.- El tratamiento de semillas.- La producción, elaboración y fraccionamiento de productos de uso veterinario.- La producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de medicamentos de uso humano cosméticos y perfumes.- De Servicios: mediante la prestación de servicios de laboratorio de análisis de suelo, de semillas, de contenido de aceites, de aguas, y de todo tipo de análisis relacionados con las necesidades del agro, la industria y el uso doméstico.- La prestación de servicios de administración y asesoramiento de explotaciones agropecuarias, forestales, frutícolas, hortícolas, avícolas, y todo lo vinculado a la floricultura.Agropecuarias: mediante la siembra y recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras, legumbres, hortalizas y toda explotación agrícola.- La reproducción, cría y recría y mejoramiento de animales vacunos, porcinos, equinos, lanares y demás especies.- La compraventa, comercialización y consignación de semovientes, cereales, oleaginosas, semillas, productos forestales, frutícolas y hortícolas, sus productos, subproductos y derivados; comercialización en todas sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades.- Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad. Actividad principal: Fabricación y comercialización de productos microbiológicos para el agro. (e) Capital social al 30 de septiembre de 2021: $ 511.554 miles de pesos. Patrimonio neto al 30 de septiembre de 2021: $ 6.548.411 miles de pesos (f) La sociedad tiene en circulación: las Obligaciones Negociables Serie IV por un saldo de capital de U$S 17.000.000; Obligaciones Negociables Serie V Clases A y B por un saldo de capital de U$S 26.012.704 y Obligaciones Negociables Serie VI Clases A y B por un saldo de capital de U$D 16.145.699.

Ricardo Luis Yapur