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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2021
Feb 8, 2021
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Capital/Financing Update
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RIZOBACTER ARGENTINA S.A EMISOR
ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DEL 10 DE FEBRERO DE 2020
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE B A TASA FIJA, CON VENCIMIENTO EL 19 DE FEBRERO DE 2021 POR UN VALOR NOMINAL EN CIRCULACIÓN DE U$S 4.281.581
El presente documento constituye una adenda (la “Adenda”) de algunos términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase B a tasa fija con vencimiento el 19 de febrero de 2021 por un V/N en circulación de U$S 4.281.581 (las “ON Serie II Clase B”), emitidas por Rizobacter Argentina S.A. (“Rizobacter”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 40.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), descriptas en el suplemento de prospecto del 10 de febrero de 2020 (el “Suplemento de Prospecto”) publicado en la misma fecha en su versión resumida en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) – por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”).- en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (“BCR”) –por cuenta y orden del Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”)-, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”), y en el micrositio de Colocaciones Primarias en la WEB del MAE (www.mae.com.ar).
La presente Adenda deberá ser leída conjuntamente con el Suplemento de Prospecto y con el prospecto del Programa del 3 de febrero de 2020 publicado en el boletín diario de la BCBA, en el boletín diario de la BCR, en la AIF, y en el micrositio de Colocaciones Primarias en la web del MAE (el “Prospecto”).
La presente Adenda tiene como finalidad implementar la Modificación Propuesta contenida en la Solicitud de Consentimiento del 18 de enero de 2021 (la “Solicitud de Consentimiento”), que fuera aprobada por la Mayoría de Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II Clase B de acuerdo con lo dispuesto en el punto “Asambleas de Obligacionistas” de las condiciones generales del Programa (Sección IX del Prospecto del Programa, y en el procedimiento establecido en el apartado “ Procedimiento aplicable al otorgamiento de las Cartas de Aceptación” de la Solicitud de Consentimiento. La presente Adenda modifica ciertos términos del Suplemento Prospecto con relación a las Obligaciones Negociables Serie II Clase B y debe leerse conjuntamente con el mismo.
Los términos en mayúscula no definidos en la presente Adenda tienen el significado asignado en el Suplemento de Prospecto o en la Solicitud de Consentimiento.
En todo lo que no sea expresamente modificado por la presente Adenda mantiene su plena validez el Suplemento de Prospecto en sus términos originales.
LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ADENDA. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA PRESENTE ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA PRESENTE ADENDA CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE ADENDA Y LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.
El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y la presente Adenda se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en la AIF.
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MODIFICACIÓN AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
Habiéndose obtenido el consentimiento de la Mayoría de Tenedores para realizar la Modificación Propuesta, de conformidad con lo establecido en el punto “Asambleas de Obligacionistas” de las condiciones generales del Programa (Sección IX del Prospecto), y en el apartado “Procedimiento aplicable al otorgamiento de las Cartas de Aceptación” de la Solicitud de Consentimiento, se modifican los siguientes apartados del título “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE B” del Suplemento de Prospecto los que se reemplazan por los siguientes.
| Servicios de Interés | Se pagarán intereses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a una tasa nominal anual del 9,50 % (la Tasa Fija). Hasta el 19 de febrero de 2021 (inclusive) los intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase B se pagarán trimestralmente, contado cada trimestre desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Con posterioridad al 19 de febrero de 2021 los intereses se pagarán mensualmente en las siguientes fechas: 19 de marzo de 2021, 19 de abril de 2021, 19 de mayo de 2021 y 19 de junio de 2021 (cada una de ellas la “Fecha de Pago de Servicio de Interés”) |
|---|---|
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie II Clase B se producirá a los 16 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). |
| Amortización | El capital de las ON Serie II Clase B se pagará en 5 cuotas cada una equivalente al 20% del capital en las siguientes fechas: 19 de febrero de 2021, 19 de marzo de 2021, 19 de abril de 2021, 19 de mayo de 2021 y 19 de junio de 2021 (cada una de ellas la “Fecha de Pago de Servicio de Capital”). |
La Modificación Propuesta entra en vigencia en Fecha de Entrada en vigencia de la Modificación Propuesta, es decir el 8 de febrero de 2021.
El resto de los términos y condiciones del Suplemento de Prospecto permanecen vigentes y no han sufrido modificaciones. En caso de discrepancias entre cualquier contenido de la presente Adenda y el contenido del Suplemento, prevalecerá el contenido de la Adenda.
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La fecha de esta Adenda es 8 de febrero de 2021
Ricardo Yapur Vicepresidente Rizobacter Argentina S.A.
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