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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2021
Dec 20, 2021
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Capital/Financing Update
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Rizobacter Argentina S.A. Emisora
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII POR HASTA UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE U$$ 5.000.000 AMPLIABLES POR HASTA U$$ 20.000.000 QUE SERÁN INDISTINTAMENTE
CLASE A Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
CLASE B
Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES POR HASTA UN VALOR NOMINAL DE U$S 80.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”) corresponde a la emisión de las obligaciones negociables Serie VII (las “Obligaciones Negociables Serie VII”) denominadas en Dólares Estadounidenses (“Dólares”) que serán emitidas en dos clases: (i) las obligaciones negociables clase A denominadas en Dólares a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) a tasa fija con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie VII Clase A” u “ON Serie VII Clase A”) y (ii) las obligaciones negociables clase B denominadas en Dólares a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable a tasa fija con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie VII Clase B” u “ON Serie VII Clase B”) por un valor nominal en conjunto de hasta U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones), ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones ) (el “Monto Máximo de la Emisión”), que podrán ser emitidas por RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (“Rizobacter”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 80.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las ON Serie VII Clase A estarán denominadas en Dólares, deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Su denominación mínima es de U$S 1 (Dólares uno). El capital de las ON Serie VII Clase A se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase A (conforme se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las ON Serie VII Clase B estarán denominadas en Dólares, deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Su denominación mínima es de U$S 1 (Dólares uno). El capital de las ON Serie VII Clase B se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase B (conforme se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Las Obligaciones Negociables Serie VII serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples, sin garantía. Las Obligaciones Negociables Serie VII tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gocen de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase serán (i) documentadas en un certificado global permanente que será depositado en Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”); y (ii) colocadas en Argentina de conformidad con las normas (T.O. 622/2013) (las “Normas de la CNV”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan de Distribución”.
Se solicitará el listado de las ON Serie VII a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar que las ON Serie VII sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank SA/NV, cuya aceptación de la solicitud dependerá de dicha central de depósito, no teniendo la Sociedad ni Colocadores responsabilidad alguna respecto de ello.
Rizobacter tiene su sede social en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. CUIT: 30-59317405-7, Tel: 02477 409429 / Fax: +54 2477 432893. http://www.rizobacter.com.ar/. Dirección de correo electrónico: [email protected]; [email protected] y [email protected].
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO QUIEN HA OTORGADO LA CALIFICACION PARA LA CLASE A y B DE A (arg).
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”) POR RESOLUCIÓN N° 17.737 DEL 16 DE JULIO DE 2015, LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV NRO DI-2020-6-APN-GE#CNV DE FECHA 30 DE ENERO DE 2020 Y EL AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV NRO DI-2020-56-APN-GE#CNV DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA ASÍ COMO TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE SUPLEMENTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV EN EL MARCO DEL PROGRAMA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, SECCIÓN V, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV. ESTE SUPLEMENTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO
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ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 51, SECCIÓN V, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII LA SOCIEDAD PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A LAS MISMAS ANTE LA CNV.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII ESTA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
El presente Suplemento debe leerse junto con el Prospecto del Programa autorizado por la CNV para cada emisión de valores negociables bajo el Programa publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”) el 17 de diciembre de 2021 (el “Prospecto”). Los responsables del presente documento, manifiestan con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes. El Prospecto y el Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad, www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página web de la CNV”), en www.byma.com.ar (la “Página web de BYMA”), y www.mae.com.ar (la “Página web del MAE”).
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, el Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte (20) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el Prospecto y en este Suplemento. Invertir en las ON Serie VII implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en el Prospecto y en el presente Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
La Sociedad ha designado a Zuma Advisors S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A, Futuros del Sur S.A, Rosario Valores S.A. y Galicia Securities S.A. como colocadores (los “Colocadores”).
COLOCADORES
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Zuma Advisors S.A.
Agente de Negociación. Matrícula 595 de la CNV Salguero 3350, piso 1, oficina 104 C.A.B.A. Código Postal C1425DFR Te./Fax 3984-1900/5252-4700
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV Tte. Gral. Juan. D. Perón 430, CABA. Teléfono: 6329-0000
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Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV Bartolomé Mitre 434 Piso 5, CABA Teléfono: 4324-8000
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AR Partners S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 31 de la CNV Arenales 707, Piso 6, CABA Teléfono: 4850-2500
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Banco Mariva S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nro. 49 de la CNV. Agente MAE 142. Sarmiento 500 (C1041AAJ) C.A.B.A Tel./ Fax (011) 4321-2200
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Futuros del Sur S.A.
Agente de Negociación, Número de matrícula asignado 341 de la CNV Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe Código Postal 2000 Tel: (011) 4324-8287
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado Nº 72 de la CNV.
Av Juan de Garay 151 – CABA Teléfono: 4341-1000
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Allaria Ledesma & Cia. S.A
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado N°24 de la CNV
25 de Mayo 359 Piso 12 – CABA – Argentina Teléfono: 5555-6000
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Cohen S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado 21 de la CNV Ortiz de Campo 3302, Módulo 4 Piso 1 y 2 (C1425), C.A.B.A. Teléfono: 5218-1100
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Rosario Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) Matrícula Nro. 39 de la CNV. Paraguay 777, piso 8, Rosario Prov Sta Fe Tel./ Fax 341-446-9100
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Galicia Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Colocacion y Distribución Integral de FCI, Números de Matrícula 684 y 134, respectivamente de la CNV. Tte. Gral Juan D. Peron 430, piso 33 CABA Tel 6329-0000
La Fecha de este Suplemento es 20 de diciembre de 2021.
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INDICE
I.- AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ............................................................. 6 II.- OFERTA DE LAS ON SERIE VII ........................................................................................... 10 III.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS ............................................................................................. 20 IV.- PLAN DE DISTRIBUCION .................................................................................................... 20 V.- FACTORES DE RIESGO ......................................................................................................... 27 VI.- INFORMACIÓN FINANCIERA ............................................................................................ 29 VII.-DESTINO PROYECTADO DE LOS FONDOS ................................................................... 35 VIII.- GASTOS DE EMISIÓN ........................................................................................................ 35 IX.- CONTRATO DE COLOCACIÓN .......................................................................................... 35 X.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ................................................................................ 36 XI.- INFORMACIÓN ADICIONAL .............................................................................................. 36 XII.- RESOLUCIONES DE LA EMISORA .................................................................................. 37
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I.- AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LAS ONS SERIE VII DE CADA CLASE ESTARÁN DOCUMENTADAS EN UN CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE, A SER DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. EN EL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO (LEY 20.643). LA CAJA DE VALORES S.A. SE ENCUENTRA AUTORIZADA A PERCIBIR DE LOS DEPOSITANTES ARANCELES POR LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO COLECTIVO Y POR LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS; ESTOS ARANCELES ESTARÁN A CARGO DE LOS DEPOSITANTES, QUE PODRÁN TRASLADARLOS A LOS INVERSORES.
La decisión de inversión respecto de las ON Serie VII deberá basarse en las consideraciones del Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las ON Serie VII, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las ON Serie VII y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las ON Serie VII. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las ON Serie VII.
No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las ON Serie VII que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las ON Serie VII (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las ON Serie VII utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las ON Serie VII y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las ON Serie VII requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
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Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de ON Serie VII en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significarán que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
Asimismo, todo potencial inversor debe tener presente la incertidumbre con respecto a la futura situación del país y la situación financiera de la Emisora, así como los importantes riesgos relacionados con la inversión (al respecto, ver la sección “Factores de Riesgo” del Suplemento). No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Inversores Calificados
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie VII está destinada exclusivamente a los inversores calificados que se indican en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”). Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo serán ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la administración nacional de la seguridad social (ANSES) – fondo de garantía de sustentabilidad (“FGS”); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Aviso a los Inversores Sobre Normativa Referente a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control del dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
La Ley Nº25.246, modificada y/o complementada posteriormente por las Leyes N°26.087, N°26.119, Nº26.268, Nº26.683, Nº26.831, Nº26.860 y Nº27.304 (en conjunto, la “Ley de Lavado de Activos”), tipifica el lavado de activos como un delito que se comete en ocasión de la conversión, transferencia, administración, venta o cualquier otro uso de dinero u otros activos provenientes de un acto ilícito por una persona que no ha tenido participación en el delito original, con la consecuencia posible de que dichos activos originales (o los nuevos activos resultantes de dichos activos originales) adquieran la apariencia de haber sido obtenidos a través de medios lícitos. A pesar del hecho de que existe un monto específico para la categoría de lavado de activos ($300.000), los delitos cometidos por un monto inferior también son punibles, aunque la condena de prisión es reducida.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley Nº26.683, el lavado de activos fue incorporado al Código Penal como un delito independiente contra el orden económico y financiero y fue separado del capítulo “Encubrimiento” como había sido originalmente previsto. Por ende, el lavado de activos es un delito que podrá ser objeto de acción penal en forma independiente.
La Ley de Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), la cual se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de, entre otros:
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a) delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº23.737); b) delito de contrabando de armas (Ley Nº22.415);
c) delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o una asociación terrorista;
d) delitos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) delitos contra la administración pública;
f) delitos de prostitución de menores y pornografía infantil; y
g) delitos de financiación del terrorismo.
La UIF analiza la información recibida por las entidades que se encuentran obligadas a dar cuenta de actividades u operaciones sospechosas y, según corresponda, informa al Ministerio Público para que se lleven a cabo las investigaciones que se consideren pertinentes o necesarias. Una vez que recibe la información, la UIF puede solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. Una vez terminado el análisis, la UIF está facultada para (i) recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas, (ii) requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente, (iii) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación, (iv) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación, (v) solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen, (vi) aplicar sanciones, entre otros.
El marco legal para la prevención del lavado de activos y/o financiación del terrorismo en Argentina también asigna deberes de información y control a determinadas entidades del sector privado, tales como bancos, agentes, organizaciones sin fines de lucro, mercados, compañías de seguro, de conformidad con las regulaciones de la UIF. Estas regulaciones son de aplicación a muchas empresas argentinas. Principalmente busca que todas las entidades financieras, los agentes autorizados, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de valores negociables que operen bajo la órbita de mercados autorizados, y demás sujetos previstos por el art. 20 de la Ley de Lavado de Activos (los “Sujetos Obligados”) cuenten con un sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que abarque la gestión de riesgo y los elementos de cumplimiento. El componente referido a la “gestión de riesgos” se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de los riesgos a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, identificados en el marco de una autoevaluación. Los “elementos de cumplimiento” consisten principalmente en: (i) mantener políticas y procedimientos internos destinados a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial por medio de la aplicación de políticas “conozca a su cliente”; (ii) informar acerca de cualquier actividad u operación sospechosa y (iii) actuar de acuerdo con la Ley de Lavado de Activos con respecto a la confidencialidad de la información recabada de los clientes. A tal fin, cada entidad involucrada debe designar a un funcionario con responsabilidades de monitoreo y control en virtud de la Ley de Lavado de Activos.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Nº360/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, el gobierno argentino creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo” en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y las exigencias globales en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). Con posterioridad, el Decreto Nº331/2019 de fecha 3 de mayo de 2019, modifica el decreto antes mencionado y crea el Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva encargado, entre otros puntos, de conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las
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Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Asimismo, la Ley Nº27.260, que introdujo ciertas modificaciones impositivas y un nuevo régimen para que los residentes efectúen un sinceramiento respecto de bienes no declarados. A su vez, la Resolución Nº4/2017 de la UIF exige la adopción de ciertos procedimientos específicos de debida diligencia (comúnmente denominados, “conozca su cliente”) que deberán llevarse a cabo al momento en que un depositante nacional o extranjero abre una cuenta bancaria con fines de inversión.
El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº156/2018 de la UIF mediante la cual se aprobaron los textos ordenados de la Resolución UIF Nº30-E/2017 (Anexo I), la Resolución UIF Nº 21/2018 (Anexo II) y la Resolución UIF Nº 28/2018 (Anexo IV), en los términos del Decreto Nº891/2017 de Buenas Practicas en Materia de Simplificación, en línea con la Recomendación N° 1 del GAFI que establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados. Estas Resoluciones establecen los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de cumplimiento mínimo que deben adoptarse para la prevención del lavado de activos, incluyendo lo relacionado al mercado de capitales.
De este modo, los Sujetos Obligados deben identificar y evaluar sus riesgos y, dependiendo de ello, adoptar las medidas de gestión y mitigación. En este marco, se encuentran autorizados para implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo los procedimientos a distancia, sin exhibición personal de la información, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia.
Asimismo, como complemento a dicha sección se informa que en agosto de 2018, de conformidad con la Resolución Nº97/2018 de la UIF, se aprobó la regulación del deber de cooperación del Banco Central con la UIF para adecuar dicha regulación a la Resolución Nº30-E/2017.
En noviembre de 2018, la UIF publicó la Resolución Nº134/2018, modificada por las Resoluciones UIF Nº15/2019 y Nº128/2019, que actualiza la lista de personas que deberían considerarse “políticamente expuestas” (PEP) en Argentina, considerando las funciones que desempeñan o han realizado, así como su relación de cercanía o afinidad con terceros que realizan o han desempeñado tales funciones.
El 26 de diciembre de 2018, la UIF publicó la Resolución Nº154/2018, que modificó los procedimientos de supervisión actuales a través de nuevos diseños adaptados y de acuerdo con las normas internacionales promovidas por el GAFI en función de los riesgos. Como consecuencia, la UIF aprobó los “Procedimientos de supervisión basados en los riesgos de la Unidad de Información Financiera”, que deroga las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº104/2010 de la UIF, el artículo 7º y las disposiciones de los Anexos V y VI de la Resolución Nº165/2011 de la UIF y del Anexo III de la Resolución Nº229/2014 de la UIF.
Asimismo, a través de la Resolución Nº 117/2019, la UIF aumentó el monto mínimo a partir del cual ciertos Sujetos Obligados deben notificar operaciones que podrían ser investigadas como sospechosas de lavado de dinero, o tomar ciertas medidas. A su vez, la actualización de los umbrales establecidos, repercute para la clasificación de los clientes de los distintos Sujetos y la determinación en su calidad de “habituales” u “ocasionales”. Para mayor información, véase la sección “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” del Prospecto.
Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie VII
Mediante la presentación de órdenes de compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Serie VII, se entenderá que los adquirentes habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Serie VII; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores y (iv) reconoce y acepta que (1) cuenta con suficiente
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conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (2) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie VII, (3) la inversión en las Obligaciones Negociables Serie VII será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo.
II.- OFERTA DE LAS ON SERIE VII
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie VII, que complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.
Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos tendrán el significado que se asigna en el Prospecto del Programa.
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII
| Emisor | Rizobacter Argentina S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Zuma Advisors S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A., Futuros del Sur S.A., Rosario Valores S.A. y Galicia Securities S.A. |
| Agente de Liquidación | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
| Descripción | Obligaciones Negociables Serie VII denominadas en Dólares, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija nominal anual a licitar. |
| Tipo de Valores Negociables Ofrecidos |
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones Negociables Serie VII tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie VII serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
| Monto de las ON Serie VII |
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones)(el “Monto Máximo de Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie VII Clase A y las ON Serie VII Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. |
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| Moneda de denominación y pago de los servicios |
Las Obligaciones Negociables Serie VII estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante), según fuera el caso. |
|---|---|
| Moneda de Integración | La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Tipo de Cambio Inicial | Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de Colocación. |
| Tipo de Cambio Aplicable | Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más adelante), el cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia , circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales. |
| Productos de Referencia | Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los capítulos N° 10 (cereales), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal)y 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales)del |
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| Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf. |
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|---|---|---|
| Fecha de Cálculo | Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago. |
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| Servicios de Interés | Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”). La Tasa Fija de cada clase será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto. |
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| Devengamiento de Interés | Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”). Los intereses de cada clase se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
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| Intereses Moratorios | Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables Serie VII que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie VII en la correspondiente fecha de pago. |
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| Denominación Mínima | Las Obligaciones Negociables Serie VII tendrán una denominación mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) superiores a dicho monto. |
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| Monto Mínimo de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VII será de U$S 100 (Dólares cien) (el “Monto Mínimo de Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto. |
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| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie VII será de U$S 1 (Dólares uno). |
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| Precio de Emisión | 100% del valor nominal | |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie VII |
Las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase serán documentadas en un certificado global permanente depositado en el |
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| sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie VII sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la ley 20.643. |
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|---|---|
| Fecha de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase (los “Servicios”) serán pagaderos, según corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires. |
| Cuadro de Pago de Servicios |
Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios de cada clase. |
| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie VII. |
| Garantía | Común |
| Aspectos impositivos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie VII serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie VII cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables Serie VII, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente |
| Factores de Riesgo | Véase la Sección “Factores de Riesgo” en el presente Suplemento y Prospecto. |
| Ley aplicable y jurisdicción |
Las Obligaciones Negociables Serie VII no se regirán por ninguna ley extranjera. |
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| Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las Obligaciones Negociables Serie VII, y cualquier tercero con relación a lo previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie VII contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie VII, acudiendo a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal. |
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|---|---|
| Rango | Las Obligaciones Negociables Serie VII tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales |
| Listado | Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado Abierto Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.Asimismo, la Sociedad podrá solicitar que las ON Serie VII sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank SA/NV, cuya aceptación de la solicitud dependerá de dicha central de depósito, no teniendo la Sociedad ni Colocadores responsabilidad alguna respecto de ello. |
| Método de colocación | Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan deDistribución”. |
| Destino Proyectado de los fondos |
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie VII serán aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley 23.576. Para mayor información véase la sección “Destino Proyectado de los Fondos” del presente Suplemento. |
| Calificación de riesgo | Las ON Serie VII cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo con fecha 17 de diciembre de 2021, quien ha calificado a ambas clases con A (arg) con perspectiva estableSignificado de la calificación:A(arg):“A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado |
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mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg)”. La perspectiva de la calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno o dos años. La perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva positiva o negativa no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes que se modifique a positiva o negativa si existieren elementos que lo justifiquen.
El informe completo de calificación puede ser consultado en www.fix.com.
A continuación, se realiza una breve síntesis de los principales aspectos del Informe de Calificación.
Buen desempeño operativo: La compañía registró en los últimos tres ejercicios un crecimiento de sus ventas, manteniendo márgenes estables en torno al 25%, y niveles de apalancamiento de cerca de 2x respecto EBITDA (cerca de 5x en 2018). Adecuado apalancamiento: A sep-21 (año móvil), Rizobacter evidenció un apalancamiento bruto sobre EBITDA de 2.1x y neto de 1.6x, similar a los valores registrados al cierre de los últimos dos ejercicios y considerablemente mejor a los valores registrados en 2018. Respecto a la estructura de la deuda, a sept-21 el 46% de la deuda era de corto plazo y un 85% se encontraba denominado en dólares. En tanto, la cobertura de intereses era de 3.1x vs. 2.9x a jun-21 y 2.1x a jun-20. Hacia adelante FIX espera un nivel de apalancamiento Deuda/Ebitda menor a 2.5x con cobertura de intereses mayor a 2x.
Buena Generación de flujo operativo: En los últimos cinco años, Rizobacter ha presentado un Flujo Generado por las Operaciones (FGO) promedio en torno a los USD 23 MM, evidenciando cierta volatilidad. A jun-21, el FGO fue de USD 20 MM explicado en gran medida por un crecimiento de ventas y a una mayor generación de EBITDA relacionada a la expansión del segmento de coadyuvantes. FIX estima que la compañía presentará en los próximos años márgenes de rentabilidad relativamente estables en torno al 25% con un crecimiento de ventas anuales en dólares entre el 5-7%.
Elevadas necesidades de capital de trabajo: El Flujo de Fondos Libres (FFL) fue positivo en los últimos tres ejercicios, cuando hasta 2018 había sido históricamente negativo debido principalmente a elevadas necesidades de capital de trabajo consistentes con la etapa de rápido crecimiento que estaba atravesando la compañía. Hacia adelante, FIX espera que la compañía continúe generando un FFL positivo debido a una mayor generación de flujo operativo esperado y a un menor costo financiero.
Sensibilidad de la Calificación
La actual calificación contempla sólo el flujo relativo a la capacidad productiva actual de Rizobacter y la expansión esperada de las ventas de Rizobacter a partir de las aprobaciones obtenidas en la actualidad por Bioceres. En el caso de que Bioceres obtenga las distintas aprobaciones solicitadas y que esto derive en un fuerte crecimiento de sus ventas y consecuentemente de Rizobacter, obteniendo ingresos principalmente fuera de Argentina, la calificación de la compañía podría incrementarse en más de un notch.
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| En sentido opuesto, la calificación de la compañía podría bajar ante un deterioro de las métricas crediticias con afectación específica sobre la liquidez y que deriven en un apalancamiento consistentemente por encima de 3.0x. Mejora en la liquidez: Históricamente Rizobacter operó con acotados niveles de liquidez. Sin embargo, a sept-21, Rizobacter presentaba caja y equivalentes por cerca de USD 22 MM, muy por encima de sus valores históricos. A la misma fecha la caja y equivalentes + EBITDA cubrían 1.5x la deuda de corto plazo (1.1x a jun-21 y 0.9x a jun-20). FIX considera que el riesgo de refinanciación es bajo, considerando su actual generación de fondos, las recientes colocaciones de deuda con mayores plazos reduciendo el costo de fondeo, como también la flexibilidad financiera derivada de su controlante. Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie VII lean el Informe de Calificación completo. Lacalificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Serie VII. |
|
|---|---|
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Colocación. |
| Período de Colocación | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie VII el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación. |
| Período de Difusión | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Acción ejecutiva | Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie VII otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses. En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. |
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| Reembolso anticipado por razones impositivas |
Las Obligaciones Negociables Serie VII podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “X_X. Condiciones Generales_ _del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”_del Prospecto. |
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| Asamblea de Obligacionistas |
Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie VII (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado “Causales de Incumplimiento”). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión que se especifica en el Prospecto en el apartado_“Causales de Incumplimiento”_ para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”): |
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a los Términos Esenciales de Emisión”): |
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| 1. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión; 2. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión; 3. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión; 4. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VII necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; 5. eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie VII de la clase en cuestión y/o 6. modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no. Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas de la clase en cuestión cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie VII de la clase en cuestión en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe o cualquier otro método que determine la Sociedad. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas. |
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|---|---|
| Renuncia de la Emisora | La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Serie VII y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. |
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Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie VII con causa en una violación a dicho precepto legal.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VII CLASE A
| Monto de las ON Serie VII Clase A |
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Serie VII Clase A y las ON Serie VII Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. |
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|---|---|---|
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie VII Clase A se producirá a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase A”). |
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| Amortización | El capital de las ON Serie VII Clase A se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase A (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación. |
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| Reembolso anticipado a opción de la Sociedad |
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie VII Clase A. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase A (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie VII Clase A. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII Clase A y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase A” será a un precio de: U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase A. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VII CLASE B
| Monto de las ON Serie VII Clase B |
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Serie VII Clase A y las ON Serie VII Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación |
|---|---|
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| de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución”del presente Suplemento de Prospecto. |
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|---|---|
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie VII Clase B se producirá a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase B”). |
| Amortización | El capital de las ON Serie VII Clase B se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase B (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación. |
| Reembolso anticipado a opción de la Sociedad |
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie VII Clase B. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase B (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie VII Clase B. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII Clase B y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VII Clase B” será a un precio de: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1 (Dólares uno), en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 12 meses; b) U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 meses; y c) de U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VII Clase B. |
III.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registros, los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
IV.- PLAN DE DISTRIBUCION
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Se han designado colocadores a Zuma Advisors S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, Banco Santander Río S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A, Futuros del Sur S.A. Rosario Valores S.A. y Galicia Securities S.A. (los “Colocadores”). Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,75% sobre el monto efectivamente colocado.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie VII está destinada exclusivamente a Inversores Calificados.
La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.
1.- La colocación se realizará conforme al procedimiento establecido en el Cap. IV del Tít. VI de las Normas de la CNV, a través del módulo de licitaciones del sistema informático del MAE (“Sistema SIOPEL”) bajo la modalidad de licitación pública “abierta”.
Los inversores interesados en suscribir las ON Serie VII deberán presentar sus correspondientes órdenes de suscripción a los Colocadores o a agentes habilitados para operar a través del Sistema SIOPEL (las “Órdenes de Compra”). Tales Órdenes de Compra, que constituirán ofertas irrevocables de compra, deberán ser ingresadas como ofertas por aquéllos al Sistema SIOPEL, donde identificaron a los inversores que presenten dichas Órdenes de Compra.
Todos aquellos Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/o demás agentes habilitados, según corresponda (los “Agentes Habilitados”). El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente hasta las 16 horas del día del Período de Difusión.
Aquellos Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda hasta las 16 horas del día del Período de Difusión, para lo cual tales Agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Serie VII deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo.
Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Cada Orden de Compra deberá detallar, entre otra, la siguiente información:
-
(a) Datos identificatorios del inversor (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc.);
-
(b) El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase (el cual no podrá superar el Monto Máximo de la Emisión) (el “Monto Solicitado”);
-
(c) Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define a continuación), además del Monto Solicitado, deberán indicar la tasa de interés solicitada que deberá expresarse en nominal anual como un porcentaje múltiplo de 0,01%, truncado a dos decimales para las ON Serie VII Clase A (la “Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase A”) o para las ON Serie VII Clase B (la “Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase B”); y
-
(d) Otras características mencionadas en dicha solicitud.
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasa Solicitada de las
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ON Serie VII Clase A o Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase B; y diferente Montos Solicitados que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra de cada clase presentada por un mismo inversor podrá tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo de Emisión de cada clase.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión de cada clase, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.
Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, ya sea que se trate de una Orden de Compra del Tramo No Competitivo (tal como este término se define a continuación) o del Tramo Competitivo; en este último caso aun cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase A o un Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase B, inferior o igual a la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A (tal como este término se define más adelante) o la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B (tal como este término se define más adelante), respectivamente.
Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con la normativa vigente relativa a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.
El rechazo de cualquier Orden de Compra en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores.
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie VII; (b) se le ha puesto a disposición y ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Serie VII basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes) y/o de los Colocadores; (d) no ha recibido de la Emisora información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo el Capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento; (f) entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (1) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables Serie VII solicitado en la Orden de Compra; ni que (2) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Serie VII a la Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase A o a la Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase B, según corresponda; (g) conoce y acepta que la Emisora y/o los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento; (h) acepta que la Emisora podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables Serie VII de una o ambas clases en los casos detallados en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) y modificatorias (la “Ley de Procedimiento Tributario”) y del artículo 24 del Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VII; (j) (1) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VII son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (2) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (3) que tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y
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Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable en la materia; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables Serie VII no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión y Liquidación; (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables Serie VII sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra, (m) conoce y acepta que es un “inversor calificado” según se los define en el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV; (n) conoce y acepta que la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie VII estará dirigida exclusivamente a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV; y (ñ) asimismo, reconoce y acepta que como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A o la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B, sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso dichas Obligaciones Negociables Serie VII no generarán rendimiento alguno.
2.- En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores según las condiciones del mercado, se publicará el Aviso de Colocación en el sitio web de ByMA-, en el Micrositio web del MAE y en la AIF en el que se indicará entre otras cosas, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Emisión y Liquidación, y el domicilio de los Colocadores a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción.
3.- El período de colocación incluirá un plazo mínimo de un (1) día hábil bursátil para la difusión y un plazo mínimo de un (1) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido en cualquier momento por la Emisora y los Colocadores de común acuerdo, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el sitio web de ByMA, en el Micrositio web del MAE y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación.
La prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de suscripción, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado órdenes de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna.
4.- Las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase serán colocadas conforme a la tasa fija ofrecidas en las solicitudes de suscripción recibidas durante el Período de Licitación.
5.- Tramo Competitivo. Se considerarán Ofertas del Tramo Competitivo aquellas que indiquen la Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase A o la Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase B, según corresponda, expresada como un porcentaje nominal anual, truncado a dos decimales (ejemplos: 0,00, 3,25%%).
Tramo no Competitivo. Se considerarán Ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$ 100.000 (Dólares cien mil) y que no indiquen una Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase A o una Tasa Solicitada de las ON Serie VII Clase B, según corresponda.
Para determinar la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A y de las ON Serie VII Clase B, según corresponda, en el Tramo Competitivo, las ofertas ingresadas al SIOPEL de cada clase serán ordenadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B, según corresponda, que alcancen hasta el 50% de las ON Serie VII de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B, según corresponda, y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten la menor tasa de rendimiento y continuando hasta agotar las ON Serie VII de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B, según corresponda, ofrecidas que la Emisora decida colocar. La Tasa Fija de Corte para las ON Serie VII Clase A y para las ON Serie VII Clase B será única para todas las ofertas aceptadas y se corresponderá con la mayor tasa que agote la cantidad de ON Serie VII de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B, según corresponda, que la Emisora decida colocar (“Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A” y la “Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B”, respectivamente).
La Emisora podrá reducir la cantidad de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B a emitir a efectos de obtener una Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B inferior.
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Se aclara al público inversor que la Tasa de Corte de las ON Serie VII Clase A y la Tasa de Corte de las ON Serie VII Clase B, podrán ser iguales a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables Serie VII podrían no generar rendimiento alguno.
6.- Determinada la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A y la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B, las ON Serie VII Clase A y las ON Serie VII Clase B serán adjudicadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de la siguiente forma: (i) Si las Ofertas en el Tramo no Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal y luego continuarán la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con aquellas ofertas que hubieran solicitado la menor tasa fija para las ON Serie VII de cada clase hasta agotar el monto de emisión decidido de cada clase; (ii) Si las ofertas en el Tramo no Competitivo no superan el 50% del valor nominal la totalidad de las ofertas en este último tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (i).
En caso que la/s Oferta/s de Suscripción que hubiera/n solicitado una tasa igual a la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A o a la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B, supere/n el valor nominal pendiente de adjudicar, será/n adjudicada/s parcialmente y a prorrata entre sí, respetando la igualdad de trato entre los inversores.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento antes descripto el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V/N U$S 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON Serie VII de la clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N U$S 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de V/N U$S 1 según el caso, de las ON Serie VII de la clase a adjudicar.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán ON Serie VII de la clase respectiva y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas.
7.- La Emisora, podrá declarar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las ON Serie VII de cada clase ofrecidas, o (ii) no aceptar la Emisora Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B. En dicho caso, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a éstos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna.
8.- Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie VII de cada clase ofrecidas en caso de: (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las ON Serie VII ofrecidas de cada clase, o (ii) que se acepte una Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B que tan solo permita colocar parte de las ON Serie VII de las ON Serie VII Clase A o de las ON Serie VII Clase B ofrecidas.
9.- En cualquier caso, las ofertas de suscripción que no alcancen la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A o la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B, según corresponde, quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
10.-Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase A y la Tasa Fija de Corte de las ON Serie VII Clase B y las cantidades asignadas debiendo pagarse el precio consiguiente en la Fecha de Emisión y Liquidación.
11.- A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de
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Información Financiera creada por la ley 25.246.
12.- Los Colocadores se comprometen a conservar la totalidad de la documentación que acredite los esfuerzos realizados para la colocación de las ON Serie VII mediante oferta pública y a llevar un registro de asistentes a la totalidad de los road shows y/o reuniones informativas, en caso de celebrarse, acerca de las características de la emisión y que se realicen con el mismo fin.
13.-Suscripción e Integración
La liquidación e integración de las ON Serie VII se efectuará a través del sistema de compensación MAE Clear o a través de los Colocadores.
Cada inversor (en el caso de Ofertas presentadas a través de algún Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las ON Serie VII que le fueren adjudicadas.
Cada uno de los inversores que hubieren presentado sus Ofertas a través de los Colocadores y cada Agente Habilitado, deberán indicar, en sus correspondientes Ofertas si optan por la suscripción e integración de las ON Serie VII que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE Clear o a través de los Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL”. Para mayor información respecto de la utilización del Sistema “SIOPEL”, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario – Colocadores ” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
MAE Clear
Si se optare por el sistema de compensación MAE Clear, cada Oferta presentada por cualquier inversor a través de los Colocadores deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las ON Serie VII adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE Clear para la liquidación e integración de las ON Serie VII a través del sistema de compensación MAE Clear.
En tal sentido, cada uno de los inversores y Agentes Habilitados deberá causar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de la ON Serie VII según corresponda, (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear indicadas por el Inversor adjudicado y el Agente Habilitado adjudicado, a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las ON Serie VII las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear que hubiese indicado el inversor y/o el Agente Habilitado. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas ON Serie VII a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes presentadas a través suyo.
Colocadores
Cada inversor (en el caso de ofertas presentadas a través de los Colocadores) y cada Agente Habilitado (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las ON Serie VII a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar los pesos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: (i) cada uno de tales inversores deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la orden, o (b) autorización al Colocador en
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cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la orden respectiva; y; (ii) cada uno de tales Agentes Habilitados deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes Habilitados que correspondieran no liberará a dichos Agentes Habilitados de su obligación de integrar el valor nominal de las ON Serie VII solicitado en las correspondientes ofertas que le hubiere sido adjudicado.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las ON Serie VII, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes órdenes presentadas por inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores o por Agentes Habilitados que hubieren ingresado sus ofertas a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes Habilitados que hayan recibido ON Serie VII en virtud de ofertas presentadas como consecuencia de la recepción de órdenes de parte de inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Agente Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las ON Serie VII objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos inversores; y (ii) transferirá a las cuentas en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente Habilitado, las ON Serie VII objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través del Colocador y de los Agentes Habilitados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso, las correspondientes ON Serie VII, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON Serie VII a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.
Incumplimientos
En caso que cualquiera de las ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las ON Serie VII en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación, ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes) y que no hayan integrado totalmente las ON Serie VII adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.
Los Colocadores y los Agentes Habilitados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las órdenes realizadas por los inversores, cuando así lo consideren necesario, respetándose siempre las condiciones de igualdad con los otros inversores. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes Habilitados resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las órdenes realizadas por los inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Habilitados, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Habilitados serán responsables frente a la Emisora y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione a la Emisora y/o al Colocador.
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LA EMISORA SE RESERVA EL DERECHO DE REABRIR EL PERÍODO DE COLOCACIÓN EN CASO DE HABERSE COLOCADO UN MONTO MENOR AL MONTO MAXIMO. EN DICHO CASO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII REMANENTES SERÁN COLOCADAS A LICITACIÓN DE PRECIO, CONSIDERANDO EL CAPITAL Y EL INTERÉS DEVENGADO.
V.- FACTORES DE RIESGO
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie VII, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en el Prospecto y en otros capítulos de este Suplemento. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables Serie VII.
Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables Serie VII, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores de riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo XII “Factores de Riego” del Prospecto para obtener información relativa a los Factores de riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla.
Riesgos relacionados con Argentina
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo XII “Factores de Riego” del Prospecto para obtener información relativa a los Riesgos relacionados con Argentina.
Factores de riesgo relacionados con las ON Serie VII
Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON Serie VII.
La Sociedad solicitará el listado de las ON Serie VII en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y eventualmente en otro mercado de valores o en cualquier sistema autorizado. No obstante, no puede asegurarse que dichas autorizaciones sean otorgadas y de otorgarse tampoco puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON Serie VII ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.
La Sociedad podría rescatar las ON Serie VII antes de su vencimiento
Las ON Serie VII podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad conforme se menciona bajo el título “Reembolso anticipado a opción de la Sociedad” de la Sección II “OFERTA DE LAS ON SERIE VII del Suplemento. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON Serie VII.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON Serie VII votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables Serie VII (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nro 24.522) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración
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empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables Serie VII puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las Obligaciones Negociables Serie VII, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de las personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso de que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie VII en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de Obligaciones Negociables Serie VII podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables Serie VII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, según lo previsto en el presente Suplemento de Prospecto. Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Serie VII en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar Estadounidense a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del Dólar Estadounidense a la fecha de pago que corresponda. Al respecto, la Emisora declara y garantiza que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII
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denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Sin perjuicio de ello, es importante resaltar que, en caso de declararse inválida la denominación de las Obligaciones Negociables Serie VII, en Dólar Estadounidense, por una sentencia firme de un tribunal competente (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Serie VII podría resultar en Pesos y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Serie VII en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
Los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio puede afectar el pago de las Obligaciones Negociables Serie VII.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase “XIX. Información Adicional — Controles de Cambio” en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto.
El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y por consiguiente, la Emisora no podría adquirir los fondos necesarios para hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del dólar.
De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “MEP” o “contado con liquidación”), creando una brecha durante el 2020, de aproximadamente un 67% con la cotización oficial al 31 de diciembre de 2020.
En este sentido, el gobierno argentino podría crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Además, el gobierno eventualmente podría disponer cuál será el tipo de cambio aplicable para este tipo de emisiones, y la Emisora tendría que pagar a ese tipo de cambio. En estos casos, el tipo de cambio aplicable podría resultar menor al que corresponde a la definición de Tipo de Cambio Aplicable no siendo responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos.
Además, la imposición por el gobierno de más controles y restricciones cambiarias y/o tomar otras medidas en respuesta a la salida de capitales o a la devaluación del peso, podría debilitar las finanzas públicas. Tal debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Emisora.
VI.- INFORMACIÓN FINANCIERA
El presente Suplemento contiene nuestros estados financieros intermedios condensados por los períodos de tres meses finalizados al 30 de septiembre de 2021 y 2020 (“Estados Financieros Intermedios”), los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV.
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Pandemia COVID-19
Durante el período de tres meses finalizado en 30 de septiembre de 2021, la compañía ha desarrollado sus operaciones bajo las desafiantes circunstancias derivadas de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020, a raíz del virus Covid-19.
La pandemia continúa generando consecuencias en los negocios y actividades económicas a nivel global y local.
A pesar del contexto actual, la Compañía no ha sufrido impactos significativos en los resultados del período como consecuencia de la pandemia.
El alcance final del brote de Coronavirus y su impacto en la economía global y del país es desconocido. Por lo tanto, no puede cuantificarse razonablemente en qué medida el Coronavirus y sus consecuencias en la economía afectarán a futuro el negocio de la Compañía y los resultados de sus operaciones.
El Directorio está monitoreando de cerca la situación y tomando todas las medidas necesarias a su alcance para preservar la vida humana y la operación de la compañía.
La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley de Mercado de Capitales, ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. De este modo, los Estados Financieros Anuales y los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con las NIIF, emitidas por el IASB.
Los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia” y por lo tanto los mismos deben ser leídos juntamente con los Estados Financieros Anuales. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con aquellas utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Anuales
Adicionalmente, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.
La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de
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Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.
Respecto de la información contenida en el presente Suplemento, cabe señalar que los Estados Financieros Intermedios fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de los mismos, incluyendo la información comparativa, se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de septiembre de 2021.
Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Suplemento han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Intermedios y las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.
Los Estados Financieros Intermedios de la Sociedad al 30 de septiembre de 2021 que se encuentran publicados en la AIF forman parte del presente Suplemento y los mismos son incorporados por referencia. A la fecha no existen cambios sustanciales respecto de la situación patrimonial y financiera desde el 30 de septiembre de 2021.
EEFF al 30/09/2021 ID 2821835
a) Estados financieros
1- Estado de resultados y otros resultados integrales
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Ingresos ordinarios Resultado operativo Resultado antes de impuesto Resultado neto Otros resultados integrales Resultado integral total |
Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 |
|
| 5.420.473 4.697.797 1.082.912 1.085.770 801.029 616.382 518.771 355.189 (180.407) 70.752 338.364 425.941 |
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Período de tres meses (Cifras expresadas en miles) finalizado el 30 de septiembre de
| de | |
|---|---|
| Acciones ordinarias en circulación al cierre del período Resultado del período atribuible a los accionistas Resultado (básico y diluido) por acción |
2021 2020 |
| 40.000 40.000 518.469 355.488 12,96 8,89 |
2- Estado de situación financiera
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Activo no corriente Activo corriente Total activo Total patrimonio Pasivo no corriente Pasivo corriente Total pasivo Total patrimonio y pasivo |
Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 |
|
| 5.962.327 6.339.674 18.911.383 18.191.859 24.873.710 24.531.533 6.548.411 4.650.612 7.171.370 5.561.349 11.153.929 14.319.572 18.325.299 19.880.921 24.873.710 24.531.533 |
3- Estado de cambios en el patrimonio
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Capital social Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Total de resultados no asignados Otros resultados integrales Participaciones no controladas Total de Patrimonio neto |
Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 |
|
| 40.000 40.000 471.554 471.554 2.335.816 1.659.474 2.536.726 962.329 1.163.767 1.517.075 548 180 6.548.411 4.650.612 |
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4- Estado de flujo de efectivo
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Causas de las variaciones de fondos: Por actividades operativas Por actividades de inversión Por actividades de financiación Efecto del REI sobre el efectivo y equivalente de efectivo (Disminución) / Aumento neto del efectivo |
Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 |
|
| (14.525) 535.081 (202.297) (641.521) (198.822) 670.292 (145.788) (24.628) (561.432) 539.224 |
b) Indicadores financieros
| Liquidez Solvencia Inmovilización de capital Rentabilidad |
Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 |
|
| 1,70 1,27 0,36 0,23 0,24 0,26 0,12 0,08 |
c) Capitalización y endeudamiento
| Deudas garantizadas Deudas no garantizadas Deuda Total Capital social Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Resultados acumulados Patrimonio atribuible a participación controladora |
30 de septiembre de 2021 113.168 10.030.300 10.143.468(1) 40.000 471.554 2.335.816 3.700.493 6.547.863 |
|---|---|
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Patrimonio atribuible a participación no 548 controladora Total capitalización 16.691.879
- (1) No incluye las deudas financieras con partes relacionadas
d) Obligaciones negociables en circulación
Con fecha 18 de agosto de 2020 la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Serie IV (denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos) por un valor nominal de U$S 17.000.000, tasa aplicable 0% nominal anual con vencimiento el 18 de agosto de 2023.
Con fecha 2 de marzo de 2021 la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Serie V Clase A y B por un valor nominal total de U$S 26.012.974,00 (Dólares Estadounidenses veinte seis millones doce mil novecientos setenta y cuatro) las cuales fueron colocadas por oferta pública conforme se detalle a continuación:
Serie V (Clase A) (denominada en Dólares y pagadera en Pesos). Monto de la Emisión U$S 5.225.851. Fecha de Emisión e Integración: 05 de marzo de 2021. Tasa Aplicable; 0.98% nominal anual. Fecha de Vencimiento: 05 de marzo de 2022.
Serie V (Clase B) (denominada en Dólares y pagadera en Pesos). Monto de la Emisión U$S 20.787.123. Fecha de Emisión e Integración: 05 de marzo de 2021. Tasa Aplicable; 5.50% nominal anual. Fecha de Vencimiento: 05 de marzo de 2024.
Con fecha 7 de septiembre de 2021 la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Serie VI Clase A y B por un valor nominal total de U$S 16.145.699 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve) las cuales fueron colocadas por oferta pública, conforme se detalla a continuación:
Serie VI (Clase A) Monto de la Emisión: U$S 12.717.475. Fecha de Emisión e Integración: 7 de septiembre de 2021. Tasa Aplicable: 3,75% nominal anual. Fecha de Vencimiento: 7 de marzo de 2023.
Serie VI (Clase B) Monto de la Emisión U$S 3.428.224. Fecha de Emisión e Integración: 7 de septiembre de 2021. Tasa Aplicable: 5,25% nominal anual. Fecha de Vencimiento: 7 de septiembre de 2023.
e) Reseña Informativa
Al finalizar el primer trimestre del ejercicio económico N.º 39, comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, el Grupo Rizobacter obtuvo un total de ingresos por ventas de $5.420 millones de pesos, un 15% más que el año anterior en el mismo período.
El margen bruto fue de $2.354 millones de pesos, lo que representa un margen del 43% sobre los ingresos
por ventas.
Los gastos administrativos, comerciales y de investigación en el período fueron de $1.190 millones de pesos, representando un 22% de los ingresos por ventas, comparados con los $1.096 millones de pesos del mismo período del ejercicio anterior.
El resultado operativo consolidado del período fue de $1.083 millones de pesos versus los $1.086 millones el mismo período del ejercicio anterior.
Los resultados financieros, alcanzaron los $282 millones de pérdida, un 40% menos que en el mismo período del año anterior, formado principalmente por $144 millones de pérdida de intereses financieros (intereses ganados neto de intereses perdidos), $122 millones de pérdida de diferencias de cambio y $75 millones de pérdida por el resultado por exposición a la inflación.
El resultado antes de impuestos consolidado arrojó una ganancia de $801 millones de pesos, lo que representa un aumento en la ganancia respecto del mismo período del año anterior del 30%, que fue de $616 millones de pesos.
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La Sociedad continúa con su política de mantener niveles adecuados de liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones. Al 30 de septiembre de 2021 el nivel de liquidez del Grupo asciende a $7.757 millones registrando un aumento de $1.920 con respecto a la posición al inicio del ejercicio.
El flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de operación ascendió a $ 14,52 millones, el flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación ascendió a $198,82 millones y el flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión ascendió a $202,3 millones.
La deuda financiera al cierre del período asciende a $10.143 millones, estructurada en un 45% a corto plazo y un 55% a largo plazo, comparada con la estructuración al 30 de junio de 2021 donde se componía de 58% a corto plazo y 42% a largo plazo.
VII.-DESTINO PROYECTADO DE LOS FONDOS
Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII serán utilizados, a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para:
-
(i) integración de capital de trabajo en Argentina, entendiéndose como tal el activo corriente menos pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes; y/o
-
(ii) financiamiento del giro ordinario del negocio de la Emisora y/o de sus subsidiarias; y/o
-
(iii) inversión en bienes de capital (financiamiento del desarrollo de un nuevo laboratorio de inóculos y proyecto centrífuga)
La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora podrá alterar el orden de las prioridades antes descriptas conforme a su estrategia comercial, financiera y operativa.
Sin perjuicio de lo aquí expresado, los destinos particulares indicados en el segundo párrafo podrán variar (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) de acuerdo a las necesidades operativas de la Sociedad.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
VIII.- GASTOS DE EMISIÓN
Se prevén que los gastos de emisión y colocación que estarán a exclusivo cargo de la Emisora se estiman en 0.912% del Monto Máximo de Emisión, de acuerdo a la siguiente composición: Honorarios profesionales $ 913.725 publicaciones y otros gastos $ 678.867, aranceles $1.710.744 y comisión de colocación $ 15.274.500. Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las ON Serie VII.
A los efectos de su cálculo, se tomó un tipo de cambio equivalente a $ 101.83 por unidad de Dólar correspondiente a la cotización de cierre de la divisa según Comunicación del BCRA “A” 3500 publicada en la página web del BCRA del día 15 de diciembre de 2021.
IX.- CONTRATO DE COLOCACIÓN
La Emisora ha designado como colocadores a Zuma Advisors S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A., Banco Mariva S.A., Cohen S.A., Futuros del Sur S.A., Rosario Valores S.A. y Galicia Securities S.A.; con quienes celebrará un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores no asumen compromiso de colocación en firme, ni tampoco garantizan la colocación de las
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Obligaciones Negociables Serie VII, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad y sólo se obligan a realizar sus esfuerzos razonables , en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para colocar mediante oferta pública las ON Serie VII conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales argentino y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento. Por tales servicios los Colocadores recibirán una comisión por los servicios prestados. Dicho Contrato de Colocación establecerá los derechos y obligaciones entre los Colocadores y la Emisora.
El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el período de colocación en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.
X.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
No se han producido otros hechos, situaciones o circunstancias con posterioridad al 30 de septiembre de 2021 que no sean de público conocimiento, que incidan o puedan incidir significativamente sobre la situación patrimonial, económica o financiera de la Sociedad.
XI.- INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Acta Constitutiva y Estatuto
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo XIX “Información Adicional- a) Acta Constitutiva y Estatuto” del Prospecto para obtener información relativa a los datos de la Sociedad.
b) Contratos Importantes
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo XIX “Información Adicional- b) Contratos Importantes” del Prospecto para obtener información relativa a los datos de la Sociedad.
c) Controles de Cambio
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo XIX “Información Adicional – b) Controles de Cambio” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa cambiaria vigente.
d) Carga Tributaria.
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo XIX “Información Adicional – c) Carga Tributaria” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa cambiaria vigente.
e) Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo.
Se sugiere a los inversores revisar el Capítulo V “Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo” del Prospecto para obtener información relativa a la normativa de lavado de activos y financiación del terrorismo vigente.
f) Documentos a Disposición.
El Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en estos), en su versión completa y/o resumida, y toda otra documentación complementaria se encuentra a disposición del público inversor en la sede social de la Emisora ubicada en Av. Dr. Arturo Frondizi Nº1150, Parque Industrial Pergamino, Ciudad de pergamino, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se encontrarán publicados en la AIF de la CNV.
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XII.- RESOLUCIONES DE LA EMISORA
-
La creación y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad del 31 de marzo de 2015.
-
La prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad celebrada el 7 de octubre de 2019.
-
El aumento del monto del Programa fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad el 27 de octubre de 2020.
-
La actualización y aumento del Programa fue aprobada por la reunión de Directorio de fecha 10 de noviembre de 2020.
-
La emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII fue aprobada por la reunión de directorio del 14 de diciembre de 2021.
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EMISORA
Rizobacter Argentina S.A.
Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32) (B2701XAF) Parque Industrial Pergamino, Pcia. de Buenos Aires Tel/Fax: 02477-409400
COLOCADORES
Zuma Advisors S.A.
Agente de Negociación. Matrícula 595 de la CNV Salguero 3350, piso 1, oficina 104 C.A.B.A. .(C1425DFR) Te./Fax (011) 3984-1900/5252-4700
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente
de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV
Tte. Gral. Juan. D. Perón 430, CABA. Teléfono: 6329-0000
Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado Nº 72 de la CNV. Av Juan de Garay 151 – CABA Teléfono: 4341-1000
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV Bartolomé Mitre 434 Piso 5, CABA Teléfono: 4324-8000
Allaria Ledesma & Cia. S.A
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado N°24 de la CNV 25 de Mayo 359 Piso 12 – CABA – Argentina Teléfono: 5555-6000
AR Partners S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 31 de la CNV Arenales 707, Piso 6, CABA Teléfono: 4850-2500
Cohen S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado 21 de la CNV Ortiz de Campo 3302, Módulo 4 Piso 1 y 2 (C1425), C.A.B.A. Teléfono: 5218-1100
Banco Mariva S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nro. 49 de la CNV. Agente MAE 142. Sarmiento 500 (C1041AAJ) C.A.B.A Tel./ Fax (011) 4321-2200
Futuros del Sur S.A.
Agente de Negociación, Número de matrícula asignado 341 de la CNV Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe Código Postal 2000 Tel: (011) 4324-8287
Rosario Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) Matrícula Nro. 39 de la CNV. Paraguay 777, piso 8, Rosario Provincia de Santa Fe
Tel./ Fax (0341) 446-9100
Galicia Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Colocacion y Distribución Integral de FCI, Núemeros de Matrícula 684 y 134, respectivamente de la CNV. Tte. Gral Juan D. Peron 430, piso 33 CABA Tel 6329-0000
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ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
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NICHOLSON Y CANO ABOGADOS
San Martín 140 - piso 14 (C1004AAD) Buenos Aires Tel: 5167-1000 Fax: 5167-1072
ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES
==> picture [181 x 30] intentionally omitted <==
PÉREZ ALATI, GRONDONA, BENITES & ARNTSEN Suipacha 1111, Piso 18° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Firmado Ricardo Luis Yapur
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