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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2021

Dec 17, 2021

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE ACTUALIZACION

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PROSPECTO

Programa global de Obligaciones Negociables Simples

por hasta un valor nominal de U$S 80.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al Programa de Obligaciones Negociables (el “Programa”) de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora” o “Rizobacter”, en forma indistinta), en el marco del cual la misma podrá, conforme con la ley 23.576 de Obligaciones Negociables (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”) y demás normas vigentes, emitir obligaciones negociables simples (las “Obligaciones Negociables” o las “ON” en forma indistinta), con o sin garantías, subordinadas o no. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo la vigencia del Programa no podrá exceder de U$S 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones), o su equivalente en otras monedas.

Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una serie (la “Serie”), que a su vez podrán ser emitidas en diferentes clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases (las “Clases”). Las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos.

El valor nominal, denominación, moneda, precio de emisión, vencimiento e intereses y los demás términos y condiciones de cada Clase o Serie de Obligaciones Negociables estarán detallados en un suplemento de prospecto separado relacionado con cada una de dichas Clases o Series de Obligaciones Negociables (cada uno de ellos denominado un “Suplemento de Prospecto” o “Suplemento”).

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones directas, con garantía común e incondicionales de la Emisora y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones con tratamiento preferencial según la ley aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Suplemento de Prospecto respectivo podrá establecer respecto de una Clase y/o Serie en particular, que las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie estén subordinadas a otros pasivos de la Sociedad o bien cuenten con garantía o privilegio de algún tipo.

La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión.

Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en el respectivo Suplemento de Prospecto.

Rizobacter tiene su sede social en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. CUIT: 30-59317405-7, Tel: 02477 409429 / Fax: +54 2477 432893. http://www.rizobacter.com.ar/. Dirección de correo electrónico: [email protected]; [email protected] y [email protected].

La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) por resolución N° 17.737 del 16 de julio de 2015, la prórroga del Programa fue autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro DI-

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2020-6-APN-GE#CNV de fecha 30 de enero de 2020 y el aumento del monto del Programa por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro DI-2020-56-APN-GE#CNV de fecha 28 de diciembre de 2020. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera así como toda otra información suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la ley 26.831 y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las normas de la CNV según el texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas”) se declara que ni la Sociedad ni sus accionistas registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

A menos que las Obligaciones Negociables y las garantías se encuentren registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América de 1933 (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos”), las Obligaciones Negociables solo serán ofrecidas en transacciones exceptuadas de registro bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América y las leyes de valores negociables de otras jurisdicciones. Consecuentemente, las Obligaciones Negociables solo serán ofrecidas y vendidas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o en transacciones exceptuadas de registración bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos a “compradores institucionales calificados” o qualified institutional buyers (“QIBs”) según los define la Rule 144A (la “Regla 144A”) bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, o fuera de los Estados Unidos bajo la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la “Regulación S”).

La fecha del presente Prospecto es 17 de diciembre de 2021. Podrán obtenerse copias del presente Prospecto en la sede social de la Sociedad sita en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires y en las oficinas del Colocador (conforme dicho término se define más adelante), en todos los supuestos en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, estará disponible en www.argentina.gob.ar/cnv. Se lo publicará en forma reducida en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables.

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Índice

I.- DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA ...................................... 3 II.- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ...................................................................................................... 4 III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN ........................................................................ 5 IV.- NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO .................................................... 5 V.- PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ................................. 7 VI.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ......................................................................... 10 VII.- TRANSPARENCIA DEL MERCADO ..................................................................................................... 12 VIII.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL ....... 12 IX.- RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA .................................. 13 X.- SUPLEMENTOS DE PROSPECTO .......................................................................................................... 13 XI.- DATOS ESTADISTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ................................................... 13 XII.- INFORMACIÓN DE LA EMISORA ....................................................................................................... 17 XIII FACTORES DE RIESGO ........................................................................................................................ 30 XIV POLITICAS DE LA EMISORA ................................................................................................................ 58 XV.- INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN.................................................................................................................... 61 XVI ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS ......................................... 67 XVII. ACTIVOS FIJOS ................................................................................................................................. 72 XVIII ANTECEDENTES FINANCIEROS ........................................................................................................ 73 XIX INFORMACION ADICIONAL................................................................................................................ 79 XX. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA ..................................................................................... 97 XXI.- CALIFICACIÓN DE RIESGO.............................................................................................................. 104 XXII.-RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS. ............................................................ 104 XXIII.- ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................................... 105

I.- DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA

La Sociedad pondrá a disposición de los interesados todos los documentos incorporados por referencia al presente, incluyendo la información contable. Ésta última se encuentra asimismo disponible en www.argentina.gob.ar/cnv.

A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.

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A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Sociedad o al Colocador.

II.- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “ LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “ LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN ”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

El presente Prospecto no está destinado a suministrar la base de ninguna evaluación crediticia o de otra índole, y no debe ser considerado una recomendación formulada por la Sociedad ni el o los colocadores en el sentido de que cualquier destinatario de este Prospecto o de cualquier otra información suministrada en relación con el mismo debe comprar las ON que se emitan en el marco del mismo. Asimismo, bajo ningún supuesto se entenderá que mediante la entrega del presente Prospecto o de cualquier otra información relacionada con la Sociedad o el o los Colocadores proveen asesoramiento y/o recomendación legal, contable, impositiva, financiera y/o regulatoria. Todo inversor que considere la posibilidad de comprar ON emitidas en el marco del presente Prospecto de Programa debe realizar su propia investigación independiente acerca de la situación patrimonial y los asuntos de la Sociedad, así como su propia evaluación de la solvencia de éstos, consultando en caso de considerarlo necesario a sus propios asesores financieros, legales e impositivos.

El presente Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular ofertas de compra respecto de las ON que se emitan bajo el mismo: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de una jurisdicción de baja o nula tributación, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de ON, utilicen una cuenta localizada o abierta en una jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el artículo 24 del decreto 862/19 Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las ON y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de ON requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Sociedad ni el o los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Las ON a ser emitidas sólo podrán ser ofrecidas a inversores constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado del decreto 862/19 Reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 y modificatorios, publicado

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por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en www.argentina.gob.ar/uif. Asimismo, cuando se trate de inversores constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no se encuentren incluidos dentro del listado mencionado en el párrafo anterior, que revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberán dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública conforme a lo previsto por las Normas , siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.

Los inversores deberán basarse exclusivamente en la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto respectivo. No se ha autorizado a los Colocadores ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Sociedad y de las ON que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto respectivo y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas o consentidas por la Sociedad o los Colocadores.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN

Posición en el mercado . En el presente Prospecto, la Sociedad realiza declaraciones respecto de su posición competitiva y su participación en el mercado, así como respecto de dicho mercado. Las declaraciones se realizan sobre la base de estadísticas e información proporcionada por terceros que, a juicio de la Sociedad, son confiables. Si bien no existen motivos para suponer que dicha información o informes sean inexactos en algún aspecto sustancial, la Sociedad y los Colocadores no han verificado en forma independiente los datos relativos a la posición competitiva de la Sociedad, su participación en, y el tamaño y crecimiento del mercado.

Redondeo. Algunas cifras que se incluyen en el presente Prospecto han sido redondeadas. En consecuencia, es probable que las cifras que figuran como totales en algunos cuadros no sean la suma aritmética de las cifras que las preceden.

IV.- NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO

En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” e “Información sobre la Sociedad”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias financieras que incidirán en el futuro en los negocios de la Sociedad. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto (y de los que, en particular, sean descriptos en cada Suplemento), podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:

  1. Cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;

  2. Inflación;

  3. Variaciones en las tasas de interés y en los costos de los depósitos;

  4. Normativas del gobierno de la República Argentina (el “Gobierno Argentino”);

  5. Fallos adversos en procesos legales o administrativos;

  6. Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;

  7. Competencia en el mercado;

  8. Cambios en los precios de las materias primas utilizadas en el proceso productivo de la Emisora; 9. El aumento de costos;

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  1. Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional;

  2. Fluctuaciones en el tipo de cambio del peso;

  3. Nuestra capacidad y habilidad para desarrollar y comercializar productos biotecnológicos;

  4. Nuestra capacidad para mantener nuestras asociaciones, sociedades y contratos de asociación ( joint ventures ) con nuestros actuales socios;

  5. Nuestra capacidad y la de nuestros colaboradores de desarrollar productos comerciales y completar los procesos de aprobación regulatoria;

  6. Nuestra capacidad para adaptarnos a los continuos cambios tecnológicos en nuestra industria;

  7. Nuestras expectativas para acelerar el crecimiento del producto Microstar®, nuestra marca líder en fertilizantes micro-granulados;

  8. Nuestras expectativas respecto al futuro crecimiento de la agricultura global, de la agricultura biotecnológica y de los mercados de los productos biológicos y de la biotecnología agroindustrial;

  9. Nuestra capacidad para desarrollar canales de venta propios para nuestros productos biotecnológicos;

  10. Nuestro cumplimiento de las normas y regulaciones que impactan en nuestro negocio y los cambios en tales normas y regulaciones:

  11. Nuestra capacidad para organizar, archivar, integrar y analizar cantidad significativa de información pública y privada;

  12. Nuestra capacidad para proteger nuestra propiedad intelectual a través de patentes, marcas, secretos comerciales, know-how; y

  13. Varios otros factores, incluyendo, sin limitación los factores de riesgo analizados en la sección “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posible o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas. En vista de los riesgos e incertidumbres mencionados más arriba, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.

También se incluyen en las declaraciones sobre hechos futuros otros factores y supuestos no identificados precedentemente, cuyo incumplimiento o su falta de realización también podrían originar que los resultados reales difieran sustancialmente de los proyectados.

Todas las declaraciones escritas o verbales sobre hechos futuros atribuibles a la Emisora se encuentran expresamente condicionadas en su totalidad a los factores antes expuestos. Se advierte que no deberán basarse en las declaraciones sobre hechos futuros que se expresan a la fecha de este Prospecto. La Emisora no asume obligación alguna de revisar, actualizar ni informar públicamente los resultados de revisiones de estas declaraciones para reflejar nueva información, los resultados, hechos o acontecimientos reales, cambios en las presunciones o cambios en otros factores que afecten las declaraciones sobre hechos futuros. Considerando estas limitaciones, ningún análisis debería basarse en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en este Prospecto.

Los actuales auditores externos de la Emisora, Price Waterhouse & Co. S.R.L, no examinaron o compilaron las declaraciones referidas al futuro y, en consecuencia, no formulan ninguna aseveración en relación con esas declaraciones. Estas declaraciones de advertencia deben tomarse en cuenta en relación con cualquier declaración referida al futuro que se puedan emitir en forma verbal o escrita en lo sucesivo.

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V.- PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Habitualmente, el concepto de “lavado de activos” es usado para referir a transacciones en las que se tiene como objeto introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y a partir de la acción antes descriptas, transformar ganancias obtenidas por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.

El Congreso Nacional Argentino aprobó la Ley N° 25.246, modificada por, entre otras, las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683, N° 26.734 (en adelante, la “Ley de Prevención de Lavado de Activos”) y las normas reglamentarias emitidas en la materia por la UIF, estableciendo un régimen penal administrativo, y de ese modo tipificando el lavado de activos como un delito penal. Asimismo, la Ley de Prevención de Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), como organismo responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo. Con el dictado de la Ley N° 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/2016, la UIF pasó a estar bajo la órbita del entonces Ministerio de Finanzas, actualmente, el Ministerio de Economía de la Nación.

El Código Penal Argentino, tipifica, en el artículo 303, el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

  1. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

  2. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

  3. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes autorizados, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras

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delictivas. Además, impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Las personas jurídicas pueden ser condenadas por el delito de lavado de activos cuando el hecho delictivo haya sido cometido en su nombre, con su intervención o en su beneficio, y en ese caso quedarán sujetas a las siguientes sanciones, las cuales podrán ser aplicadas de forma conjunta o alternativa: (i) multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito; (ii) suspensión total o parcial de actividades, salvo cuando fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular; (iii) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad de la entidad, la que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; (iv) cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad, salvo cuando fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular; (v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; (vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Los jueces tendrán consideración, y en su caso graduarán las sanciones:

  • (i) el incumplimiento de reglas y procedimientos internos;

  • (ii) la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes;

  • (iii) la extensión del daño causado;

  • (iv) el monto de dinero involucrado en la comisión del delito;

  • (v) el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Siguiendo los lineamientos aceptados internacionalmente, la Ley de Prevención de Lavado de Activos atribuye, no solo la responsabilidad de controlar las transacciones objetos del presente apartado a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también les asignas un mínimo de obligaciones a diversas entidades del sector privado, considerados como sujetos obligados. Como ejemplos de estas entidades privadas obligadas, a bancos, agentes de mercado y compañías de seguros, entre otras. Las mismas se encuentran enumeradas en el Art. 20 de la presente ley. Asimismo, se encuentran dentro de las categorías de sujetos obligados, entre otros, las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

Las personas humanas y jurídicas sujetas a la Ley de Prevención de Lavado de Activos deben cumplir entre otras obligaciones:

(i) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, demás datos que en cada caso se estipule (el principio básico de la normativa es la internacionalmente conocida política de “ conozca a su cliente ”);

(ii) reportar cualquier hecho u operación sospechosa, entendiéndose por operaciones sospechosas aquellas operaciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada (independientemente de su monto);

(iii)abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.

Ante un reporte de operación sospechosa, las personas humanas o jurídicas antes mencionadas no podrán oponerse a divulgar información ante la UIF bajo el argumento de que dicha información se

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encuentra protegida por secreto bancario, bursátil o profesional, así como tampoco podrán alegar la existencia de compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP podrá revelar a la UIF la información en su posesión únicamente en los casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por la AFIP y con relación a las personas humanas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal quien dispondrá que la AFIP divulgue la información en su poder.

En virtud del listado de sujetos obligados previsto en la Ley de Prevención de Lavado de Activos, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables. Asimismo, dichos sujetos obligados deberán emitir un reporte de operación sospechosa a la UIF en aquellos casos en los que se encontrasen con operaciones inusuales que puedan ser consideradas sospechosas (ya sea por carecer de justificación económica, jurídica, por ser innecesariamente complejas, entre otros motivos), independientemente de que fueran realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.

En agosto de 2016, la Resolución UIF N° 94/2016 estableció que las partes obligadas legalmente a informar bajo la Resolución UIF N° 121/2011 – actualmente derogada por la Resolución UIF 30 (conforme se define más adelante) – pueden aplicar medidas de due diligence simplificado para la identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorros (por ejemplo, presentación de identificación, declaración PEP y verificación de que el titular no se encuentra incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas) en los casos en que el cliente cumpla con ciertos requisitos específicos. De acuerdo con esta resolución, las medidas de identificación simplificada no liberan al sujeto obligado de la obligación de monitorear las operaciones desarrolladas por dicho cliente.

Las Normas de la CNV incluyen un capítulo especial respecto de “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” y dejan constancia de que los sujetos alcanzados por dicha normativa (Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Negociación y las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, y las personas humanas o jurídicas que intervengan en fideicomisos financieros registrados en la Comisión Nacional de Valores) deberán observar lo establecido en la Ley N° 25.246, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y las Normas de la CNV, así como los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, las Normas de la CNV imponen ciertas restricciones en relación con los acuerdos de pago (limitando, entre otras cuestiones, el monto en efectivo que las entidades tienen permitido recibir o pagar por día y por cliente) e imponen ciertas obligaciones de información.

Las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas humanas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. En virtud de ello, los adquirentes de las obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.

Las Normas de la CNV prevén también que los agentes que operan bajo su jurisdicción solo den curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por

  • (i) personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en los de países que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013, o

  • (ii) por personas o entidades que, si bien constituidas, domiciliadas y/o residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados no incluidos dentro del listado de jurisdicciones

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cooperadoras antes mencionado, se encuentren bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dicho país, y tal organismo hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.

Respecto de entidades emisoras, éstas deben identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, y deberán cumplir con los requisitos exigidos a los demás sujetos participantes en la oferta pública, por las normas de la UIF, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.

En línea con lo expuesto, los agentes colocadores correspondientes podrían solicitar, y los inversores deben presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los agentes colocadores correspondientes para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de activos, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y de las Normas de la CNV y/o el Banco Central. La Emisora y los agentes colocadores correspondientes podrán rechazar manifestaciones de interés y/u órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos, y dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Sociedad, los organizadores y/o los correspondientes agentes colocadores.

Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.infoleg.gob.ar/) o de la Unidad de Información Financiera (https://www.argentina.gob.ar/uif). Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios.

VI.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

El presente Prospecto contiene nuestros estados financieros consolidados e individuales al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019s (en conjunto, “Estados Financieros Anuales”)Adicionalmente, el presente Prospecto contiene un resumen de la información contable y financiera consolidada que ha sido obtenida de nuestros Estados Financieros Anuales , los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse juntamente con los capítulos “Antecedentes Financieros” y “ Reseña y perspectiva operativa y financiera ”.

La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley de Mercado de Capitales, ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.

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De este modo, los Estados Financieros Anuales han sido preparados de conformidad con las NIIF, emitidas por el IASB .

Adicionalmente, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.

La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.

A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.

De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.

Respecto de la información contenida en el presente Prospecto, cabe señalar que:

• Los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2021 y por el ejercicio económico finalizado a dicha fecha presentados en forma comparativa, fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de los mismos, incluyendo la información comparativa, se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de junio de 2021.

• Los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2020 y por el ejercicio económico finalizado a

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dicha fecha presentados en forma comparativa, fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de los mismos, incluyendo la información comparativa, se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de junio de 2020.

• Los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2019 y por el ejercicio económico finalizado a dicha fecha presentados en forma comparativa, fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de los mismos, incluyendo la información comparativa, se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de junio 2019.

LA SITUACIÓN EXPUESTA ANTERIORMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIC 29 “INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS” AFECTA SIGNIFICATIVAMENTE LA COMPARABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA EXPUESTA EN EL PRESENTE PROSPECTO, RAZÓN POR LA CUAL, EL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA MISMA DEBE LLEVARSE A CABO TENIENDO EN CUENTA ESTA SITUACIÓN.

VII.- TRANSPARENCIA DEL MERCADO

La Ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Economía(http://wwwargentina.gob.ar/economia) o de la UIF (http://www.argentina.gob.ar/uif).

VIII.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos.

A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual establece:

Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

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El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “ e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”

IX.- RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa fue aprobado por asamblea de la Sociedad del 31 de marzo de 2015, su prórroga fue aprobada por asamblea de la Sociedad de fecha 7 de octubre de 2019, el aumento del monto del Programa a la suma de U$S 80.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue aprobado por la asamblea de la Emisora de fecha 27 de octubre de 2020 y el presente Prospecto por resolución de su directorio del 14 de octubre de 2021.

X.- SUPLEMENTOS DE PROSPECTO

El Suplemento para cada Serie de Obligaciones Negociables incluirá como mínimo la siguiente información según sea aplicable en relación con dichas Obligaciones Negociables:

(i) el número de Serie, y en su caso la identificación de la Clase;

(ii) la fecha en que se colocarán las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Colocación") o el plazo de duración del Período de Colocación;

(iii) el valor nominal total de las Obligaciones Negociables;

(iv) la moneda especificada en la que se denominarán las Obligaciones Negociables;

(v) en su caso, el interés que devengarán, y las bases para la determinación, devengamiento y pago de intereses de las Obligaciones Negociables;

(vi) las bases para la amortización del capital de las Obligaciones Negociables;

(vii) compromisos de la Sociedad, si modificaran o ampliaran los contemplados en las Condiciones Generales del Programa;

(viii) causales de incumplimiento, si modificaran o ampliaran las contemplados en las Condiciones Generales del Programa;

(ix) si las Obligaciones Negociables listaran en algún mercado de valores o se negociarán en algún otro mercado;

(x) los métodos para la colocación, determinación del precio y asignación de las Obligaciones Negociables;

(xi) la designación del Colocador o Colocadores o del consorcio de Colocadores a cargo de la oferta y colocación de las Obligaciones Negociables;

(xii) cualquier otra condición que modificara o ampliara las Condiciones Generales del Programa;

y

(xiii) en su caso, la calificación de riesgo asignada a las Obligaciones Negociables.

XI.- DATOS ESTADISTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

La siguiente síntesis de los términos y condiciones básicos del Programa debe leerse junto con la información más detallada que aparece en otras Secciones del presente Prospecto, las que lo condicionan

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en su totalidad y a las cuales está sujeto.

Emisión y monto de
Obligaciones
Negociables
Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del
capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en
cualquier fecha no superará el monto revolvente de U$S 80.000.000 (dólares
estadounidenses ochenta millones) o el equivalente en otras monedas. Una vez
cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir
nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen
en forma total o parcial.
Plazo del Programa El Programa tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde el vencimiento del
plazo original. Su vencimiento operará el 16 de julio de 2025, sin perjuicio que
el mismo pueda ser prorrogado por la Sociedad
Moneda Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos o cualquier
otra moneda conforme se indique en cada Serie y/o Clase, sujeto a todos los
requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda.
Emisión en Series y
Clases
Durante la vigencia del Programa, las Obligaciones Negociables se emitirán en
una o más Series, pudiendo dentro de éstas emitirse una o más Clases. Las
Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los
mismos derechos.
Tasa de interés Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se
establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con
intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se
contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique.
Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Tasa
de Interés”.
Pago de interés y
amortizaciones
Plazo de amortización
Los intereses y/o amortizaciones de capital (los “Servicios”) respecto de las
Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las
condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento
correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido
cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma
adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una
tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que
se determine en cada Serie. Para más información ver “CONDICIONES
GENERALES DEL PROGRAMA – Pagos de Interés y Amortizaciones”.
Garantías Se emitirán con o sin garantía.
Forma de las
Obligaciones
Negociables
Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo:
(i) en forma escritural; o (ii) estar representadas por participaciones en un
certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión
de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo,
conforme se determinará en el Suplemento pertinente.
Precio de emisión Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento, o con
prima sobre la par según se indique para cada Serie y/o Clase en los
Suplementos correspondientes.

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Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán
efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de
cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de
transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Para más
información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Aspectos
Impositivos”.
Calificación de riesgo En caso que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de
Obligaciones Negociables, las mismas podrán contar con una o más
calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión.
Uso de fondos Los fondos netos provenientes de la emisión de cada Serie y/o Clase de
Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad, para uno o más de
los siguientes fines: (i) capital de trabajo (la integración de dicho capital será
efectuada en el país), (ii) refinanciamiento de pasivos, (iii) inversiones en activos
físicos ubicados en el país, (iv) a la integración de aportes de capital en
sociedades controladas o vinculadas a la Emisora (el producido de la integración
se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la
Ley de Obligaciones Negociables).
Reembolso anticipado a
opción de la Sociedad
La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o
Clase se especifique de otro modo) rembolsar anticipadamente la totalidad o
una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se
encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados
hasta la fecha de pago del valor de reembolso. Para más información ver
“CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Reembolso anticipado a opción
de la Sociedad”.
Reembolso anticipado
por razones impositivas
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes,
las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas
a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que
tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones
Negociables.
Reembolso anticipado a
opción de los
obligacionistas
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a
opción de los obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de
vencimiento, ni los obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Sociedad la
adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha,
excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondiente y
de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.
Causales de
Incumplimiento
Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se describen
en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Causales de Incumplimiento”.
En cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de Obligaciones
Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación
que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de
dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de
todas las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses
devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por
escrito a la Sociedad, a la CNV y a los mercados donde listen o negocien las
Obligaciones Negociables; salvo que de otro modo se estipule con relación a
una Serie. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL
PROGRAMA – Causales de Incumplimiento”.

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Compromisos generales
de la Sociedad
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con
relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se
compromete a cumplir los compromisos indicados en “CONDICIONES
GENERALES DEL PROGRAMA – Compromisos Generales de la Sociedad”, sin
perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase.
Avisos Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro
modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán
cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información donde
las Obligaciones Negociables se listen o en un diario de gran circulación en la
Ciudad de Buenos Aires, y en la AIF de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv).
Colocación.
Condicionamiento.
Resultado
Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el
país conforme a las normas legales aplicables. Una oferta podrá subordinarse a
la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la
colocación de la totalidad -o de la cantidad parcial prevista-, el contrato de
suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno
derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin
intereses.
Prelación de las
Obligaciones
Negociables
Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas
a otros pasivos de la Sociedad.
Asambleas de
obligacionistas
Las asambleas de obligacionistas de realizarán de conformidad con los
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23.576 y en el presente Prospecto. Para
más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Asambleas
de Obligacionistas”.
Acción ejecutiva El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, en caso
de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto
adeudado bajo una Obligación Negociable, el tenedor de dicha Obligación
Negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su
cobro. Los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales establecen
que se podrán expedir comprobantes de las Obligaciones Negociables
representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan
una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para
reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será
suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro
requisito.
Legislación aplicable Si así se estableciera en el Suplemento de Prospecto aplicable de la Serie
respectiva, las Obligaciones Negociables se podrán regir y deberán ser
interpretadas de acuerdo con una legislación distinta a la legislación
argentina.
Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la debida autorización y emisión
de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y las cuestiones
relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones
Negociables califiquen como tales conforme a la legislación argentina, se
regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de
Capitales,la LeyGeneral de Sociedades N° 19.550ysus modificacionesy

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complementarias (la “Ley General de Sociedades”) y otras normas Argentinas aplicables.

XII.- INFORMACIÓN DE LA EMISORA

a) Reseña Histórica

Rizobacter Argentina S.A. (“Rizobacter”) es una empresa argentina, con sede en el Parque Industrial de la ciudad de Pergamino (provincia de Buenos Aires), inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. Su sede social es en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. CUIT: 30-59317405-7, Tel: 02477 409429 / Fax: +54 2477 432893. http://www.rizobacter.com.ar/. Dirección de correo electrónico: [email protected] y [email protected]. Los libros societarios y comerciales se encuentran en la sede social.

Historia

Rizobacter Argentina S.A. (“Rizobacter” o la “Empresa” indistintamente), empresa nacida en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, y líder en el mercado de microbiología agrícola, opera desde 1977 en la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sus principales líneas de productos.

La Emisora es una compañía argentina líder en microbiología agrícola, que investiga, desarrolla y comercializa soluciones innovadoras para el mejor crecimiento de los cultivos en el mundo.

La Sociedad tiene presencia comercial en más de 30 países y continúa expandiendo fronteras, con la acción de sus principales líneas de productos: inoculantes, terápicos de semillas, coadyuvantes y fertilizantes. Tiene llegada a productores de distintas latitudes con tecnologías de última generación que promueven, desde la siembra, los altos rindes que se necesitan para la elaboración de alimentos sanos y nutritivos. Trabaja bajo un sistema de gestión sustentable, con una política de calidad integrada y certificada por las normas internacionales ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 y OHSAS 18001:2007. Desde 1977 está presente en el campo con un modo de producir comprometido con el cuidado de los recursos naturales, la salud y el buen desarrollo de las comunidades.

Creación de valor con tecnologías sustentables

Rizobacter está impulsando un sistema de producción agrícola cada vez más eficiente y sustentable, liderando programas de investigación y desarrollo en microbiología que ofrecen herramientas innovadoras, basadas en las propiedades naturales de biocontrol y nutrición que aportan microorganismos seleccionados presentes en el suelo.

Como se describe más adelante, Rizobacter integra el Grupo Bioceres (el “Grupo” y/o el “Grupo Bioceres”). El Grupo desarrolla sus actividades principales a través de los siguientes segmentos:

  • Protección de cultivos

  • Semillas y productos integrados

  • Nutrición de cultivos

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Su Misión es trabajar con productos de alto valor agregado, con tecnología de punta, con altos niveles de calidad, ya sea con medios propios o a través de alianzas estratégicas, para entregar productos y soluciones al mercado agropecuario nacional y global. Su visión es liderazgo en investigación, desarrollo, producción y comercialización de productos microbiológicos para el tratamiento de semillas aplicados a la agricultura.

Rizobacter se orienta a cuidar y potenciar la vida de las semillas. Como consecuencia de ello, la compañía posee certificación de normas ISO 9001, ISO 14001 y OSHAS 18001, obteniendo Certificación Tri-norma de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud.

El origen de su actividad reside en trabajar con organismos vivos que en simbiosis con las semillas desarrollan una relación que fortalece al cultivo optimizando los resultados. El aumento considerable en los rindes y en el cuidado del medioambiente por el uso de insumos biológicos ha sido ampliamente demostrado. El mundo necesita producir mayor cantidad de alimentos de alto nivel proteico para sostener la vida de una población en acelerado crecimiento. Por esto, Rizobacter afirma con orgullo que está cumpliendo con su visión y misión empresarial.

Rizobacter está fuertemente posicionada en el mercado local e internacional, con sede en el Parque Industrial de Pergamino; zona núcleo de la producción agropecuaria de la República Argentina y sus filiales en Brasil, Paraguay, Uruguay, Estados Unidos, Bolivia, Sudáfrica, Colombia y Francia. A su vez, ya se encuentra comercializando sus productos a más de 40 países, consolidándose como empresa líder de productos microbiológicos en el mercado internacional

Con una facturación consolidada superior a 180 millones de dólares durante el ejercicio 2020-2021, nuestra compañía se ha convertido en una fuerte referencia en el sector agrícola, haciéndose un lugar entre las grandes compañías multinacionales del agro.

En la actualidad nuestra empresa emplea a más de 540 personas entre personal efectivo y contratado, mayormente en la ciudad de Pergamino y todo el interior del país. En tan solo cuatro años hemos incrementado la dotación en más de 200 personas fruto de las oportunidades presentadas. Nuestro personal muestra un alto grado de fidelización y orgullo con nuestra marca, situación que se ve reflejada en las encuestas de clima interno que año tras año así lo demuestran. La capacitación constante interna y externa de nuestra gente es un pilar altamente valorado por nuestros empleados.

Nuestro compromiso con el país ha llevado a nuestra empresa a invertir en tierras, maquinarias, equipos, por valores superior a los 20 millones de dólares en los últimos ejercicios, situación que nos posiciona a dar el gran salto, generando por todo lo expuesto un enorme impulso de las economías regionales.

Como muestra de nuestra excelencia, hemos sido galardonados con dos importantísimos premios internacionales a la innovación, “Medalla Phelps a la innovación” por contribuciones al mejoramiento de la producción agrícola con una mayor protección del medio ambiente, y el “Premio Cita” por la innovación tecnológica en procesos de microbiología, en este sentido, cabe mencionar la inversión anual en investigación y desarrollo ronda cifras superiores a 2,5 millones de dólares en los últimos años.

Compromiso con la excelencia

En 1998 Rizobacter Argentina S.A. comenzó a desarrollar un sistema de Calidad Total que culminó con la certificación de su Gestión de Calidad bajo la norma internacional ISO 9001:2008.

Este paso respaldó la política exportadora de la Empresa orientada a mercados agrícolas de alta exigencia de calidad y permitió la consolidación en un nivel internacional. Actualmente contamos con la Certificación actualizada bajo la norma internacional ISO-9001-2015.

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Hoy continuamos con el proceso de mejora continua y estamos orgullosos de exhibir las certificaciones de nuestro Sistema de Gestión Integrado. Esto acredita los estándares internacionales de la Calidad en nuestros procesos, La Gestión Ambiental (norma ISO 14001:2015) y la Gestión de Seguridad. Higiene y Salud Ocupacional (norma OHSAS 18001:2007).

En el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2021, se produjo la-migración y certificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo la norma internacional ISO 45001:2018; y la recertificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo norma de ISO 9001:2015 ISO y del Sistema de Gestión de Medioambiente bajo norma 14001:2015 en sus sitios Planta 1, Planta 2 G-120, Planta 3 – CEF y P 4 Centro de Distribución Necochea.

Asimismo, la Emisora cuenta con un Laboratorio de Semillas certificado por el INASE (Instituto Nacional de Semillas)

El Directorio tiene un compromiso permanente con la mejora continua de su sistema de gestión integrado (Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional), la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales de su personal, la prevención de la contaminación ambiental y el cumplimiento de la legislación pertinente; brindando los recursos para el crecimiento en la formación y competencia de su personal y en la infraestructura necesaria para la satisfacción de sus clientes. Prueba de ello, es que se está trabajando en la implementación de la Medición de la huella de carbono; tanto en el proceso de contabilidad y reporting de la huella, como la automatización del proceso de exploración e introducción de los datos de actividad requeridos para el cálculo.

El compromiso con la excelencia que ostenta en la empresa se ha visto reflejado en la obtención de varios premios entregados por distintos operadores del sector, tales como:

  • a) Medalla Phelps a la INNOVACIÓN 2012 Facultad de Derecho (UBA)

  • b) CITA Innovación Tecnológica 2018 por Rizoliq DAKAR®

  • c) CITA Innovación Tecnológica 2012 por Signum®

  • d) Premio Excelencia Agropecuaria (Diario La Nación-Banco Galicia) 2012 Signum®

  • e) Premio Fortuna a la mejor empresa del Agro 2018 y 2016

  • f) Premio Sustentar Edición 2014 (Signum® y Rizoderma®)

  • g) Premio Clarín a la Innovación Tecnológica a Ricardo Yapur

  • h) Mención Especial a Rizoderma® – Fundación ArgenINTA 2018

El propósito fundamental de la Sociedad es responder a las expectativas y necesidades de los mercados agrícolas nacional y global, brindando productos microbiológicos, fertilizantes y fitosanitarios junto con servicios de avanzada tecnología, investigación y calidad.

b) Descripción del sector donde desarrolla su actividad

La industria global de agribusiness comprende todos aquellos negocios que participan o se benefician directamente de la agricultura. Las empresas en esta industria pueden producir o comprar productos agrícolas, suministros y servicios a establecimientos agrícolas. La tecnología juega un papel cada vez más importante en el crecimiento de los ingresos de la industria, con avances relevantes que van desde cultivos genéticamente modificados hasta mejoras en la infraestructura de procesamiento. Para el futuro se espera que la industria de agribusiness experimente un crecimiento constante a medida que crezca el rendimiento de los cultivos y la eficiencia en la cadena de suministro de alimentos. La industria estará cada vez más integrada a medida que aumente la participación de corporaciones, atraídas por precios más altos. También se prevé que la demanda sostenida de alimentos de los países emergentes, como India y China, y el apoyo gubernamental a la producción de biocombustibles continúen impulsando la demanda de productos agrícolas.

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Asimismo, la presencia de corporaciones multinacionales en la industria también continuará expandiéndose a medida que los beneficios de la integración vertical atraigan una mayor inversión. Tanto el aumento de la mecanización y la mejora de las prácticas científicas, como la modificación genética (MG), permitirán la producción en áreas de menor tamaño con mayor volumen y mayor eficiencia. El mercado local se encuentra conformado por decenas de miles de productores, aunque la mayor parte de las tierras son trabajadas por grandes empresas. La producción se concentra principalmente en las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Córdoba, siendo el complejo de aceite vegetal de Rosario el mayor del mundo.

En términos de exportaciones, los principales complejos productivos agrarios representan algo más del 45% de las colocaciones externas. Solamente el complejo oleaginoso –soja y girasol– supone alrededor de un tercio del total exportado. Una perspectiva de largo plazo indica que la actividad se ha tornado sumamente dinámica con contribuciones sustantivas al PIB, saldos netos en el comercio exterior, recaudación y ocupación.

Rizobacter participa de la cadena como proveedora de insumos que permiten afrontar uno de los mayores desafíos del sector: el uso más eficiente de la tecnología, que permita aumentar la productividad y lograr mayores rendimientos, atendiendo al crecimiento de la demanda mundial. Las mejoras en biotecnología constituyen una alternativa para aumentar los rendimientos y lograr el aumento de la producción de granos. La biotecnología aplicada a la semilla tiende a lograr la tolerancia al estrés térmico, hídrico (resistente a las sequías) y a la salinidad Son necesarios también la aplicación de genética, semillas fiscalizadas, el uso de agroquímicos, el manejo del suelo y el mayor uso de fertilizantes, teniendo en cuenta la sustentabilidad ambiental y social de dichas técnicas.

c) Descripción de las actividades y negocios.

Alta tecnología y personal especializado

La planta de formulación de Rizobacter es una de las más modernas de América. Las plantas de la Sociedad incluyen la planta de formulación de aproximadamente 4 millones de litros, una planta de fermentación de aproximadamente 92 mil litros, así como también operaciones de logística y empaquetado con más de 23.400 metros cuadrados de espacio de almacenamiento. Además, cuenta con la planta de fertilizantes de 23.900 metros cuadrados, como parte de su joint venture con De Sangosse.

Los laboratorios poseen equipamiento de última generación que se encuentra bajo el manejo de personal altamente especializado. La empresa cuenta con un equipo permanente de más de 400 personas en las áreas de investigación, desarrollo, producción y comercialización, sumado a la contratación de personal temporario.

Se utilizan las mejores técnicas conocidas para optimizar los productos y conseguir la satisfacción del cliente. Un ejemplo de ello es el sector de producción de inoculantes que utiliza fermentadores capaces de producir más de 210.000 dosis diarias.

La inversión en infraestructura edilicia y tecnología es una constante en Rizobacter esto permite estar a la altura de las exigencias del mercado internacional.

En el 2019 se realizó una importante mejora del sistema de logística que triplica la capacidad de almacenamiento de la empresa, que pasó de tener 4 mil posiciones disponibles a 11.800. “Esto fue posible debido a que se diseñó un sistema de racks que permitió optimizar la capacidad aérea del depósito, que ocupa 8.700 metros cuadrados. Este sistema también mejora la logística de Synertech Industrias S.A. Contempla además la adopción de luminarias LED para reducir el consumo de energía y contribuir a la disminución de la Huella de Carbono, un compromiso que asumió la empresa y que está profundizando en todas sus áreas de producción.

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También se instaló una sofisticada red antiincendios, que demandó la inversión de 500 mil dólares, y se diseñaron instalaciones anexas para los operarios que, al igual que el depósito cuentan con todas las medidas de seguridad y las reglamentaciones medioambientales que exige la normativa de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), entidad que se encargará de certificar las mejoras.

PROTECCION DE CULTIVOS

Inoculantes y Bio-Inductores

La inoculación de semillas es el proceso tecnológico por el cual se pone en íntimo contacto dos seres vivos: uno microbiano (bacterias del género Rhizobium) y otro superior (semillas de plantas leguminosas). De esa manera ambos son capaces de asociarse y desarrollar una estructura común que es el nódulo donde tienen lugar procesos que los benefician mutuamente: las plantas se encargan de proveer las fuentes hidrocarbonadas tan necesarias para el desarrollo de las bacterias y éstas, por su parte, suministran a las plantas el nitrógeno presente en el aire mediante la Fijación Biológica de Nitrógeno (FBN) permitiendo así a las plantas producir las proteínas.

El Proceso de Fijación Biológica de Nitrógeno (FBN) es, con la fotosíntesis, uno de los procesos más relevantes que existe en el planeta para asegurar la supervivencia de los seres vivos. El hombre puede manejarlo a través de la elaboración, selección y producción de inoculantes bacterianos de alta calidad y cantidad de bacterias.

Por lo tanto, los inoculantes son las herramientas eficientes con las que contamos para incorporar cepas de alta calidad de FBN. Además, permiten un manejo más práctico bajo las condiciones de uso que generalmente encontramos en el campo.

Esto explica la evolución registrada en los últimos años desde los primeros inoculantes basados en turba hasta los inoculantes líquidos de última generación con los que contamos en la actualidad.

Las más avanzadas biotecnologías para el desarrollo de las leguminosas

En Rizobacter se crean las tecnologías de inoculación más avanzadas para la producción agrícola sustentable. Sus formulaciones garantizan máxima eficiencia en el proceso de Fijación Biológica del Nitrógeno (FBN), esencial para el buen desarrollo de las leguminosas.

  • Tecnología TOP (Tecnología Osmo Protectora): La inclusión de sustancias OsmoProtectoras promueven un alto rendimiento metabólico y fisiológico de las bacterias que integran el inoculante.

  • Tecnología de Bioinducción : Rizobacter es la primera empresa en desarrollar un inoculante con tecnología de bio-inducción, que permite al mismo tiempo nutrir y proteger a las leguminosas del estrés abiótico.

  • Tecnología LLI- Larga Vida : La tecnología LLI (por su sigla en inglés Long Life Inoculant), permite tratar la semilla hasta 60 días antes de su siembra junto a fungicidas e insecticidas, una supervivencia bacteriana que hasta hace muy poco era impensada en la integración del inoculante con productos de origen químico.

  • Tecnología inoculante resistente a sequías y altas temperaturas : Rizobacter ha desarrollado una tecnología que promueve la nodulación y la eficiente FBN, aun en condiciones adversas, que pueden afectar a la supervivencia bacteriana, como son las altas temperaturas y las sequías.

  • High Concentration : Todas las líneas de inoculantes de Rizobacter incluyen la fórmula HC -High Concentration- que ofrece con una menor dosis de aplicación, la más alta concentración bacteriana sobre la semilla.

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Packs

El uso de productos de origen químico en combinación con productos de origen biológico debe ser muy cuidadoso. Es clave asegurar una adecuada compatibilidad y, sobre todo, una muy alta supervivencia de las bacterias presentes en el inoculante frente a los principios activos de los curasemillas o fertilizantes líquidos de aplicación a la semilla.

De ahí, entonces, que resulte sumamente importante hacer una selección conjunta de ambos componentes o productos que conforman los packs, para lograr una adecuada sinergia y performance.

Los packs tienen como principal finalidad ofrecer a los usuarios productos de excelente calidad:

  1. Los inoculantes aseguran una adecuada Fijación Biológica de Nitrógeno.

  2. Los curasemillas controlan un amplio espectro de patógenos.

  3. Los fertilizantes de aplicación a la semilla permiten una adecuada nutrición de las plantas.

Además, los packs Rizobacter, complementan y potencian el efecto con la combinación de sus componentes. El manejo de los productos es más simple y de gran practicidad bajo las condiciones extensivas de campo.

Terápicos de Semillas

El curado de la semilla con terápicos, antes de la siembra, es una práctica muy importante, porque es el primer paso para obtener un buen stand de plantas en el cultivo y, fundamentalmente para eliminar los posibles patógenos que tengan las semillas. El curado de la semilla permite eliminar los patógenos y prevenir las posibles enfermedades que provengan del suelo.

Los curasemillas pueden ser de acción fungicida específicamente o integrales, donde se agrega la protección insecticida para los primeros estadíos del cultivo. A su vez tenemos 2 categorías dentro de los terápicos de semillas, los de origen biológico y aquellos de origen químico.

Curasemilla de origen Biológico:

Protección más eficiente y prolongada

Rizobacter ha desarrollado un curasemilla para trigo, cebada y soja de origen biológico que logra un mayor control de enfermedades con menor impacto ambiental. Esta biotecnología ha demostrado ser una alternativa muy eficiente a los productos químicos para el control de hongos fitopatógenos.

Su formulación es totalmente biológica en base a la cepa Trichoderma harzianum 2 (Th2), seleccionada por ser la más efectiva para combatir el desarrollo de las enfermedades más importantes en los cereales de invierno como Fusarium graminearum, Bipolaris sorokiniana y Drechslera tritici repentis que habitan en el suelo y la semilla.

En el caso de la soja, controla eficientemente enfermedades de semilla comocercospora kikuchii, phomopsis y fusarium spp.

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Los grandes beneficios naturales de Trichoderma harzianum 2 radican en su rápido crecimiento y fuerte capacidad colonizadora. Esto le otorga una importante ventaja en competición por espacio y nutrientes con los hongos patógenos de plantas. Pero la acción es más amplia ya que también otorga un efecto vigor que favorece el fortalecimiento de las plántulas durante todo el período de germinación y emergencia.

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Curasemilla de Origen Químico

Gracias a los años de relación con la compañía Syngenta, Rizobacter cuenta con una amplia línea de curasemillas para el tratamiento de semillas de trigo, cebada y soja, para la protección de los cultivos, de acción fungicida e insecticida. Los mismos están formulados con las moléculas más avanzadas del mercado para el control de patógenos.

Fertilizantes biológicos

Mayor crecimiento y productividad

El fósforo es uno de los nutrientes más importantes y necesarios para la correcta nutrición vegetal. Los biofertilizantes de Rizobacter para semillas de trigo, maíz y girasol, elaborados a base de bacterias promotoras de crecimiento (PGPR), solubilizan el fósforo del suelo, mejoran la performance de los fertilizantes fosforados, favorecen el desarrollo radical y la evolución del cultivo.

La línea de fertilizantes biológicos para ser aplicados en el tratamiento de semillas de Rizobacter, está formulada con bacterias PGPR de la especie Pseudomonas fluorescens, especialmente seleccionadas y evaluadas por nuestros investigadores porque ofrecen propiedades sobresalientes para incrementar el crecimiento y productividad vegetal.

Promueven sustancias estimuladoras del crecimiento (fitohormonas: auxinas, giberelinas y citoquininas) que inducen a la iniciación radicular e incrementan la formación de raíces y pelos radiculares, beneficiando el desarrollo general de los cultivos.

Producen, además, antibióticos y sideróforos que protegen a las plantas de patógenos fúngicos y mejoran su estado sanitario.

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Adyuvantes

La preparación de los caldos de pulverización no sólo debe considerar la correcta elección de los agroquímicos para resolver los problemas de las malezas, hongos o insectos. También es necesario seleccionar adecuadamente el o los coadyuvantes a incorporar para hacer más eficientes las aplicaciones.

Entre los destacados del mercado se encuentra Extremo®, desarrollado especialmente para que al actuar sobre las superficies físicas y químicas de los caldos de pulverización, nos permitan lograr una más eficiente performance del agroquímico empleado. Mayor cobertura, menor deriva, mayor absorción de

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los productos a pulverizar y mejor calidad de agua son algunos de los beneficios que se obtienen con su uso.

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NUTRICIÓN DE CULTIVOS

Nutrición eficiente para crecimientos temprano

Rizobacter ofrece productos de alto valor agregado que garantizan la llegada más efectiva de los nutrientes esenciales para el buen crecimiento del cultivo.

Fertilizantes microgranulados

A partir de una alianza con la empresa francesa De Sangosse, Rizobacter introdujo en Latinoamérica la tecnología de los fertilizantes micro-granulados, generando un salto cualitativo hacia la eficacia y precisión en el proceso de fertilización, facilitando el rápido acceso a los nutrientes, fundamentales para la emergencia y buen desarrollo del cultivo. La correcta nutrición de los cultivos a partir del uso de fertilizantes tiene un papel fundamental para generar buenos rindes y mantener la calidad de la producción en un sistema sustentable.

La tecnología de mezcla química asegura la homogeneidad en la distribución de los nutrientes ya que cada granulo contiene el total de la composición mientras que su presentación micro-granulada y su posicionamiento junto a la semilla sin problemas de fitotoxicidad a las dosis recomendadas, permite una rápida disolución y disponibilidad de los nutrientes maximizando la asimilación por parte de las raíces incluso de los nutrientes con muy poca movilidad en el suelo como lo son Fosforo (P);y el Zinc (Zn) aún en situaciones de suelos fríos o sequías momentáneas.

Por último la Tecnología de preservación del fósforo (TPP) asegura la disponibilidad del Ion Ortofosfato (forma en que el fosforo se moviliza en la solución de suelo) debido a que los ácidos orgánicos que lo componen tienen mayor afinidad e impiden el bloqueo por parte de las cargas positivas de Cationes presentes en el suelo como ser Calcio (Ca++), Hierro (Fe++) y Aluminio (Al+++) presentes en el suelo como también de las cargas positivas de los complejos Húmicos Arcillosos.

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Fertilización líquida para el tratamiento de semillas

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Rizobacter ha desarrollado un fertilizante líquido para la aplicación de Zinc en tratamientos de semillas de arroz, maíz trigo y sorgo. Su formulación floable (suspensión concentrada) constituye una alternativa nutricional de fácil uso para el productor. Corrige tempranamente la deficiencia de este nutriente, impactando favorablemente sobre el crecimiento de la raíz y la parte aérea. De esta manera, se promueve el crecimiento temprano de las plantas y un mayor rendimiento de los cultivos.

Es compatible con terápicos de semillas biológicos y de síntesis químicas y complementa exponencialmente la acción de nuestro fertilizante micro-granulado que se aplica que en la línea de siembra.

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Control de plagas

Cebos para el control de Plagas

En alianza con la empresa francesa De Sangosse, Rizobacter provee al mercado cebos para combatir plagas de babosas, caracoles y bichos bolita que aparecen en los cultivos, especialmente en aquellos implantados en siembra directa.

Insecticidas para Granos Almacenados

Soluciones eficaces para el control y prevención de infestaciones durante el almacenaje de granos y semillas. Incluye productos especialmente desarrollados en base a una selecta combinación de componentes para controlar un espectro total de plagas sin dejar residuos peligrosos ni afectar el poder germinativo de la semilla.

SERVICIOS

Pildorado de semillas

La tecnología de pildorado de semillas provee importantes ventajas y beneficios para los cultivos entre los que se pueden mencionar:

Uno de sus efectos positivos es la uniformidad y homogenización de las semillas de especies forrajeras, lo cual facilita sustancialmente la tarea de siembra.

Por otra parte, permite incorporar a las semillas -generalmente de tamaño pequeño-, un complejo de fungicidas, insecticidas e incluso fertilizantes específicamente recomendados para lograr una mejor nutrición de los cultivos tratados, convirtiendo así a la semilla en un “paquete de tecnología”.

La incorporación en las especies de leguminosas de las bacterias específicas para cada una de estas especies del género Rhizobium para maximizar el aprovechamiento de la capacidad de nodular de esta familia de plantas.

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SEMILLAS

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Rizobacter comercializa todas las variedades de trigo y soja de Bioceres Semillas®.

Con ciclos bien diferenciados para cubrir todas las fechas de siembra y diversos ambientes productivos, todas las variedades promueven el mejor equilibrio entre rendimiento y calidad que demanda el mercado.

Desde la plataforma biotecnológica más avanzada de Latinoamérica, innovamos a cada paso para brindarte la mejor genética, tratamientos de semillas y soluciones de manejo de cultivos.

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Semillas de TRIGO
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Alianzas estratégicas

De Sangosse

Rizobacter es el representante en Argentina de la firma francesa De Sangosse, empresa pionera y líder en la producción de cebos granulados para plagas. Los productos Clartex® + R TDS y Clartex® BB se utilizan masivamente en los exigentes mercados de la Comunidad Económica Europea. Los cebos han demostrado estar a la vanguardia de las necesidades del productor agropecuario, brindando una novedosa solución a los problemas de babosas, caracoles y bichos bolita.

Es así como, a través de esta alianza estratégica, Rizobacter provee al mercado agropecuario de cebos para combatir las nuevas plagas que se presentan en siembra directa. Son una excelente herramienta para controlar las especies que tienen comportamientos diferenciales comparados con otras más tradicionales, ya que son generalmente de hábitos nocturnos, viven debajo de los rastrojos y proliferan en lugares donde se acumula mayor cantidad de humedad.

Los productos Clartex® + R TDS y Clartex® BB de De Sangosse y distribuidos por Rizobacter son dos instrumentos esenciales a tener presentes a la hora de controlar estas nuevas plagas.

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Además, la Sociedad junto con De Sangosse constituyeron la joint venture Synertech Industrias S.A. para la producción y comercialización de fertilizantes microgranulados. Synertech inaguró su propia planta de producción del mundialmente conocido producto Microstar® en junio 2016 en Pergamino. La planta tiene una capacidad para producir 50.000 toneladas anuales de fertilizantes microgranulados.

Colaboraciones sin Joint Ventures

Syngenta

Rizobacter tiene una alianza estratégica con Syngenta, una de las compañías globales líderes en la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas. Syngenta instaló su Seed Care Institute en las instalaciones principales de Rizobacter ubicadas en Pergamino, para la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas de Syngenta en Argentina, incluyendo Maxim® Integral, Maxim® Evolution, Suren® Plus, Rizopack® 420 HC, Ekey Top®, Function Pack® and Cruiser Pack®. También compramos de Syngenta, para nuestra posterior distribución, productos de tratamiento de semillas incluyendo Maxim® XL, Maxim® Integral, Maxim® Evolution, Suren® Plus, Compinche®, Compinche® SX, Tenacius®, Tenacius® SX, entre otros. Con la excepción de Rizopack®, el resto de las marcas registradas mencionadas en este párrafo, son de propiedad de Syngenta

El objetivo de Rizobacter, en esta relación comercial, es llegar rápidamente y con la agilidad que la caracteriza, a todos los puntos de demanda para cumplir con la premisa de "Satisfacción Total de los Clientes".

Otras colaboraciones

Rizobacter participa en una asociación estratégica con Momentive para la distribución y comercialización del conocido adyuvante de espray de silicona de Momentive, Silwet®, en Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay, México y Paraguay. .

A los fines de continuar con su expansión comercial, en el transcurso del ejercicio Rizobacter celebró contratos de distribución y comercialización de sus productos, con diversas empresas tanto locales como del exterior, siendo los más importantes:

  • a) el Contrato de suministro y distribución para distintos países de Europa celebrado con la firma De Sangosse, aliada estratégica de la empresa, en el mes de septiembre de 2020El Contrato de Suministro y Distribución celebrado en el mes de abril de 2021, con la firma Summit Agro Paraguay, para la distribución de nuestros productos en dicho país.

Rizobacter también suscribió contratos para la provisión de servicios de formulación, en sus instalaciones con distintas compañías, siendo las más importantes BASF, Syngenta, Summit Agro, Corteva, entre otras.

Asimismo, en el mes de agosto de 2020, se celebró un Contrato de Distribución Internacional con la firma Marrone Bioinnovations Inc (MBI) para la comercialización de sus productos bajo la marca VITAGROW®, marca de propiedad de nuestra empresa, en Argentina, Uruguay, Bolivia y Paraguay, siendo este contrato el inicio de una alianza estratégica con esta empresa de primera línea en nuestro sector. Crecimiento en el mercado internacional

Rizobacter está en constante crecimiento. En los últimos años amplió su presencia en el mercado internacional con la comercialización de sus productos en Estados Unidos, Brasil, Paraguay, Bolivia, Canadá, Uruguay, entre otros, a través de sus sociedades subsidiarias, siendo las mismas en la actualidad: 1. Rizobacter Do Brasil Ltda.

  1. Rizobacter del Paraguay SA

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  1. Rizobacter Uruguay SA

  2. Comercializadora Agropecuaria Rizobacter de Bolivia SA

  3. Rizobacter Colombia SAS

  4. Rizobacter USA LLC

  5. Rizobacter France SAS

  6. Rizobacter South africa (PTY) Ltd.

En la actualidad Rizobacter, participa en los principales mercados mundiales productores de leguminosas, siendo líder en inoculantes de soja con una participación mundial de 23%, seguida por empresas multinacionales. El objetivo de nuestra empresa es potenciar y complementar las ventas de inoculantes junto al resto de las líneas de productos que poseemos y que estamos complementando junto a nuevos productos, con el objetivo de ofrecer una oferta superadora y diferenciada.

Muy importante para Rizobacter ha resultado la implementación de un sistema de aduana en planta que simplificada la operatoria del comercio internacionalAdemás de descentralizar la operatoria, agiliza considerablemente los procesos de exportación, aumenta la capacidad operativa, reduce costos y riesgos de daños o roturas por manipuleo de personas ajenas a la empresa; y asegura la cadena de frío, en los casos que sea necesario

Esta medida profundiza el perfil exportador de la empresa presente en más de 40 países de América, Europa, Asia y África.

En los últimos años se logró la aprobación de más de 150 nuevos registros de biotecnologías para ser comercializadas en mercados internacionales.

Apertura por línea de productos global durante el ejercicio 2020/2021

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Inoculantes
Otros
9%
17%
Curasemillas
10%
Cebos
2%
Fertilizantes
Coadyuvantes
23%
26%
Packs
13%
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Canales de distribución

La Emisora cuenta con una amplia red de distribuidores que abarca toda la zona agrícola de la República Argentina, desde el sur de la provincia de Buenos Aires hasta el Norte del país.

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En los países donde los productos de Rizobacter están presentes, la distribución está a cargo de empresas locales que cubren las necesidades del mercado de las más importantes áreas agrícolas del mundo.

Mediante la constante comunicación con los distribuidores se obtiene un diagnóstico exacto de las tendencias para satisfacer las necesidades de los clientes.

Atención al cliente

Con el objetivo de satisfacer la demanda de los clientes Rizobacter se esfuerza por interpretar sus necesidades y hacerles llegar conocimientos técnicos que permitan optimizar la producción.

El Departamento de Comercialización mantiene reuniones periódicas con los Distribuidores para presentar nuevas líneas de productos, lanzar campañas de ventas y desarrollar programas de capacitación, atendiendo las solicitudes de los productores agropecuarios.

A través de la activa participación de la Empresa en convenciones, días de campo y ensayos se les acerca la tecnología de punta aplicada a los productos.

El equipo de trabajo de Rizobacter está siempre al servicio del cliente.

Vinculación tecnológica

Rizobacter mantiene una activa política de vinculación tecnológica con Universidades y Centros de Investigación Nacionales y del Exterior. El objetivo es canalizar en la industria privada las investigaciones de estas instituciones sobre el desarrollo de productos novedosos y eficientes. Las relaciones se concretan mediante la firma de importantes convenios que exploran nuevas posibilidades que llegan hasta la comercialización.

Protección del medio ambiente

La protección del medio ambiente es una preocupación permanente de todos los que trabajan en Rizobacter.

El cumplimiento de las reglamentaciones vigentes se extiende a la capacitación del personal, la adaptación de la infraestructura y al tratamiento de los residuos sólidos y líquidos, así como también al cumplimiento de las pautas necesarias para obtener la Certificación en Gestión Ambiental (norma ISO 14001:2015).

Responsabilidad Social Empresaria

La Dirección tiene un compromiso permanente con la mejora continua de su sistema de gestión integrado (Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional), la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales de su personal, la prevención de la contaminación ambiental y el cumplimiento de la legislación pertinente; brindando los recursos para el crecimiento en la formación y competencia de su personal y en la infraestructura necesaria para la satisfacción de sus clientes.

Nuestro compromiso con la sociedad se corona con los programas de Responsabilidad Social Empresaria y nuestra destacada participación en acciones solidarias en ONG, fundaciones, hospitales y colegios,

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destacando nuestro programa de becas a estudiantes secundarios de escuelas técnicas, agrícolas, bachilleres y comerciales.

– Compliance Programa de Integridad

Rizobacter tiene un Código de Ética y un conjunto de políticas de Compliance junto con un canal de denuncias anónimo para notificar cualquier incumplimiento y activar un proceso de investigación que integran su Programa de Integridad. Posee un sitio web conteniendo toda la información relacionada a políticas y procedimientos, estando a disposición de su personal.

XIII FACTORES DE RIESGO

Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto, así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que puedan incluirse en los Suplementos de cada Serie que se emita bajo el Programa. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables.

La información contenida en el presente capítulo incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.

Factores de riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla

En general:

Una parte importante de nuestras operaciones, activos y clientes están ubicados en Argentina. En consecuencia, los resultados de nuestras operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes habitualmente en Argentina, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en el marco regulatorio de la actividad bancaria, en la política de gobierno e inestabilidad social, el control de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, entre otros. Las medidas del Gobierno Argentino y otros acontecimientos políticos, económicos, nacionales o internacionales que puedan tener impacto en Argentina o que la afecten de alguna manera en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, modificaciones en el marco regulatorio de la actividad bancaria, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, inestabilidad social y cambios en la política de gobierno, han tenido y podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado.

Por otro lado, Rizobacter opera en más de 40 países y las consecuencias macroeconómicas de cada país pueden tener influencia en los resultados de la empresa. A la fecha Rizobacter tiene sociedades

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subsidiarias, en países estratégicos a nivel regional y global, siendo las mismas: (a) Rizobacter do Brasil Ltda; (b) Rizobacter del Paraguay S.A.; (c) Rizobacter Uruguay S.A.; (d) Rizobacter Colombia SAS; (e) Comercializadora Agropecuaria Rizobacter de Bolivia S.A.; (f) Rizobacter France SAS; (g) Rizobacter South Africa (PTY) LTD; (h) Rizobacter USA LLC. En el resto de los países en los que Rizobacter comercializa sus productos, lo hace a través de distribuidores locales que tienen experiencia y conocimiento del mercado de cada país. Asimismo, los responsables comerciales de Rizobacter en algunas subsidiarias, se encargan también del desarrollo comercial y expansión de mercado en países aledaños a donde está ubicada dicha subsidiaria (i. e. el responsable comercial en Rizobacter Francia, se encarga de cerrar negocios en toda la Unión Europea; el responsable comercial en Rizobacter Sudáfrica lo hace en el resto del centro y sur de África; el responsable comercial en Rizobacter USA, también maneja comercialmente Canadá y México).

Los mercados financieros y de capitales de la Argentina se encuentran, hasta cierto punto - y al margen de los riesgos estrictamente locales-, influenciados por las condiciones económicas y de mercado de otros países. Si bien las condiciones macroeconómicas son diferentes en cada país, la reacción del inversor ante los acontecimientos de un país puede tener un efecto importante en los títulos de una emisora en otros países, incluyendo la Argentina. En el pasado, inversores y depositantes nacionales e internacionales respondieron a la incertidumbre regional retirando los capitales invertidos en activos financieros y en bancos de la Argentina. En dichas ocasiones, esta fuga de capitales redujo las reservas internacionales del BCRA, así como el suministro de dinero y la liquidez del sistema financiero y del mercado de capitales argentino.

Diferentes crisis de los mercados extranjeros con incidencia a nivel mundial han generado recesiones o dificultades económicas en los países desarrollados, con influencia directa e indirecta en los países como la República Argentina. El mercado financiero argentino se encuentra expuesto, en un alto grado de sensibilidad, a la influencia de las condiciones económicas vigentes en mercados extranjeros.

Situaciones de fuerza mayor, cierre de mercados, controles de gobiernos, crisis globales, competencia desleal también podrían afectar significativamente las operaciones de Rizobacter y consecuentemente perjudicar el repago de las Obligaciones Negociables.

En particular:

Las actividades de la Sociedad dependen de las condiciones económicas de los países en los que opera o se propone operar.

Debido a que la demanda de productos agropecuarios y agrícolas en general se correlaciona con las condiciones económicas prevalecientes en el mercado local, que a su vez depende de la situación macroeconómica del país en el que está ubicado el mercado, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad dependen, en gran medida, de las condiciones políticas y económicas periódicamente prevalecientes en los países en los que operamos o nos proponemos operar. Los países latinoamericanos históricamente han experimentado períodos irregulares de crecimiento económico, así como recesión, períodos de alta inflación e inestabilidad económica. Algunos países han experimentado graves crisis económicas, que todavía podrían tener efectos futuros. En consecuencia, los gobiernos podrían no contar con los recursos financieros necesarios para implementar reformas e impulsar el crecimiento. Cualquier situación económica adversa podría tener un efecto adverso significativo en las actividades de la Sociedad.

Podemos ser afectados negativamente por las condiciones económicas mundiales.

Nuestra capacidad para continuar desarrollando y haciendo crecer nuestro negocio, construir canales de distribución y generar ingresos por ventas de productos puede verse afectada negativamente por las condiciones económicas mundiales en el futuro, incluida la inestabilidad en los mercados crediticios, la

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disminución de la confianza de los consumidores y las empresas, la fluctuación de los precios de los productos y tasas de interés, tipos de cambio volátiles y otros desafíos que podrían afectar la economía global, como el cambiante entorno de regulación financiera. Por ejemplo, nuestros clientes pueden experimentar un deterioro de sus negocios, escasez de flujo de efectivo o dificultades para obtener financiamiento, lo que podría afectar negativamente la demanda de nuestras tecnologías, productos y servicios. Además, nuestras ganancias pueden verse negativamente afectadas por las fluctuaciones en el precio de ciertos productos, como granos, leche, carne, biocombustibles y biomateriales. Si los precios de los productos básicos se ven afectados negativamente, el valor de nuestros productos podría verse afectado directa y negativamente. Además, los ingresos de los productores han sido históricamente afectados negativamente por los precios de los productos básicos. Como resultado, las fluctuaciones en los precios de los productos básicos podrían tener un impacto en las decisiones de compra de los productores y afectar negativamente su capacidad y decisiones para comprar nuestras semillas o productos que incorporan nuestra tecnología patentada. No podemos anticipar todas las formas en que el clima económico actual y las condiciones del mercado financiero podrían afectar negativamente a nuestro negocio.

Riesgo por aumento de costos y limitación de importaciones

Una suba significativa de costos y una limitación en la importación de materias primas o productos terminados podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.

El riesgo de disponibilidad de materias primas, creemos que es un riesgo acotado, debido a que operamos en su gran mayoría con empresas multinacionales.

Riesgos climáticos

La inversión en Obligaciones Negociables de una empresa como Rizobacter, dedicada a ofrecer productos y servicios para el sector agro, pueden estar influenciadas básicamente por el factor climático, siendo el riesgo principal del sector.

Factores climáticos extremos en el país o en el exterior podrían tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.

La creación de nuevos impuestos relacionados con el sector agropecuario podría tener un impacto adverso en el resultado operativo de la Sociedad

Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad. Un incremento en los impuestos a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio neto de los productos de la Sociedad, y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos. Asimismo, un incremento en el impuesto inmobiliario sobre parcelas rurales podría acarrear aumentos en los precios de los convenios de arrendamiento y en la rentabilidad de los productores. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el gobierno argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.

La implementación de la estrategia de negocios de la Sociedad depende de su primera línea gerencial

El éxito de la Sociedad depende en gran medida del desempeño de su Management y otros ejecutivos claves y de su capacidad para contratar ejecutivos de primera línea y otros empleados altamente capacitados. Las futuras operaciones de la Sociedad podrían verse afectadas si sus ejecutivos de primera línea y otro personal clave se desvincularan de la empresa. El nivel de competencia para captar ejecutivos de primera línea es intenso y no puede garantizarse que la Sociedad podrá conservar a su personal actual

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o atraer personal idóneo adicional. La mayoría de los ejecutivos de primera línea y personal clave de la Sociedad no ha firmado contratos de no competencia. La desvinculación de un ejecutivo de primera línea podría obligar a los demás a desviar su atención inmediata del cumplimiento de sus obligaciones para buscar un reemplazo. Si la Sociedad no pudiera incorporar ejecutivos de primera línea para cubrir vacantes de manera oportuna, su capacidad para implementar su estrategia de negocios podría verse limitada, afectando sus negocios y los resultados de sus operaciones.

Dependemos de nuestro personal clave y colaboradores de investigación y podemos vernos afectados negativamente si no podemos atraer y retener personal científico y comercial calificado.

Nuestro negocio depende de nuestra capacidad de reclutar y mantener personas altamente calificadas a través de acuerdos directos de empleo o colaboración, con experiencia en una variedad de disciplinas, que incluyen biología, química, agronomía, programación matemática y otras materias relevantes para nuestro negocio. Nuestra capacidad para reclutar una fuerza laboral de este tipo depende en parte de nuestra capacidad para mantener nuestro liderazgo en Argentina y América Latina. Mantener nuestra capacidad para atraer trabajadores altamente calificados e instituciones científicas líderes depende en parte de nuestra capacidad para mantener una plataforma tecnológica sólida e instalaciones de vanguardia, así como nuestra capacidad para comercializar nuestra tecnología de manera consistente y exitosa. No se puede garantizar que podamos mantener capacidades científicas líderes o continuar manteniendo con éxito tecnología avanzada en el mercado.

No celebramos acuerdos de no competencia con nuestros empleados y, por lo tanto, es posible que no podamos evitar que nuestros competidores se beneficien de la experiencia de nuestros antiguos empleados.

No celebramos acuerdos de no competencia con nuestros empleados, lo que nos impide limitar a nuestros empleados clave a unirse a nuestros competidores o competir directamente contra nosotros. Como resultado, es posible que no podamos evitar que nuestros competidores se beneficien de la experiencia de dichos empleados. La competencia directa de un exempleado podría afectar de manera adversa nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la capacidad de capitalizar nuestra información.

La competencia en el segmento de productividad de cultivos es alta y requiere continuo desarrollo tecnológico.

Actualmente nos enfrentamos a una competencia, directa e indirecta, significativa en los mercados en los que operamos. Los mercados de productividad de cultivos son intensamente competitivos y rápidamente cambiantes. Muchas compañías dedicadas al desarrollo de productos en el segmento y la rápida comercialización de un nuevo producto puede ser una desventaja competitiva importante.

Como ejemplo, algunos de nuestros competidores tienen presupuestos más significativos en Investigación y Desarrollo para la productividad de cultivos. Asimismo, nuestros pasados colaboradores, en virtud de haber tenido acceso a nuestra tecnología, pueden utilizar tal conocimiento para hacer sus propios desarrollos.

En la mayoría de los segmentos de los mercados de productividad de cultivos, el número de productos disponibles para los clientes finales aumenta constantemente a medida que se introducen nuevos productos. Es posible que no podamos competir con éxito contra nuestros competidores actuales y futuros, lo que puede resultar en reducciones de precios, márgenes reducidos y la incapacidad de lograr la aceptación del mercado para productos que contienen nuestra tecnología Además, muchos de nuestros competidores tienen recursos financieros, de marketing, ventas, distribución y técnicos sustancialmente mayores a los nuestros y algunos de nuestros competidores tienen más experiencia en investigación y desarrollo (“I + D”), asuntos regulatorios, fabricación y comercialización. Anticipamos una

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mayor competencia en el futuro a medida que nuevas compañías ingresen al mercado y nuevas tecnologías estén disponibles. Los programas para mejorar la genética y los productos químicos para la protección de cultivos generalmente se concentran en un número relativamente pequeño de grandes empresas, mientras que los enfoques no genéticos están en marcha con un conjunto más amplio de empresas. Las fusiones y adquisiciones en las industrias de ciencias de las plantas, ingredientes alimentarios especializados y biotecnología agrícola, semillas y productos químicos pueden dar lugar a que se concentren aún más recursos entre un número menor de nuestros competidores.

Nuestra tecnología puede quedar obsoleta o resultar antieconómica por los avances tecnológicos o enfoques completamente diferentes desarrollados por uno o más de nuestros competidores, lo que impedirá o limitará nuestra capacidad de generar ingresos de la comercialización de nuestra tecnología. Nuestra capacidad para competir eficazmente y lograr el éxito comercial depende, en parte, de nuestra capacidad para controlar los costos de fabricación y comercialización; fijar precios y comercializar nuestros productos de manera efectiva, desarrollar con éxito un programa de comercialización efectivo y una cadena de suministro eficiente, desarrollar nuevos productos con propiedades atractivas para los productores y comercializar nuestros productos rápidamente sin incurrir en costos regulatorios importantes. Es posible que no tengamos éxito en el logro de estos factores y cualquier falla de este tipo puede afectar negativamente nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.

Podemos no ser exitosos en el desarrollo de nuevas tecnologías comercializables.

Nuestro éxito depende, en parte, de nuestra capacidad para identificar y desarrollar nuevas tecnologías de alto valor para la productividad de cultivos para su uso en productos comerciales. Sin perjuicio de nuestros esfuerzos y la de nuestros colaborados para conseguir este objetivo, pude tomar varios años el desarrollo de un producto y su comercialización.

Los tratamientos biológicos que desarrollamos pueden no ser exitosos o no ser comercializados, por cualquiera de las siguientes razones:

  • nuestros tratamientos biológicos pueden no ser exitosamente validados en los cultivos específicos para los que fueron desarrollados;

  • nuestros tratamientos biológicos pueden no lograr el efecto deseado en los cultivos respectivos;

  • nosotros o nuestros socios o colaboradores pueden no obtener las aprobaciones regulatorias para nuestros tratamientos biológicos;

  • nuestros competidores pueden lanzar en el mercado tratamientos biológicos más efectivos;

  • puede no existir un mercado para nuestros tratamientos biológicos o tales productos pueden no ser no exitosos comercialmente;

  • podemos no obtener derechos de propiedad intelectual para nuestras tecnologías en algunas jurisdicciones u, obtenidos, pueden ser cuestionados por nuestros competidores.

Nuestro negocio y la comercialización de nuestros productos en proceso de desarrollo están sujetos a varias regulaciones gubernamentales y puede existir un retraso en la obtención de tales aprobaciones regulatorias.

Nuestro negocio está sujeto generalmente a dos clases de regulaciones: (i) aquellas que aplican a nuestras operaciones; y (ii) las que se aplican a los productos que contienen nuestra tecnología. Somos responsables para solicitar y mantener las aprobaciones regulatorias necesarias para nuestras operaciones. Si no se reciben tales aprobaciones o si no se cumple con el régimen regulatorio aplicable,

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podría afectar negativamente nuestras operaciones y nuestra estrategia comercial. Además, podemos enfrentar dificultades para obtener aprobaciones regulatorias en jurisdicciones en las que no hemos operado previamente o en las que tenemos experiencia limitada.

El desarrollo de nuevos productos es lento, riesgoso e incierto.

La I + D en la industria es costosa, compleja, prolongada e incierta. Podemos pasar muchos años y dedicar importantes recursos financieros y de otro tipo a desarrollar productos que nunca generen ingresos o lleguen al mercado. Nuestro proceso de desarrollo y comercialización de tecnologías implica varias fases y puede llevar varios años desde el descubrimiento hasta la comercialización de un producto. Algunos productos nunca alcanzarán las etapas finales de desarrollo.

El desarrollo de productos agrícolas nuevos implica riesgos de falla inherentes al desarrollo de productos basados en tecnologías innovadoras y complejas. Estos riesgos incluyen la posibilidad de que:

  • nuestros productos no funcionen como se espera en el campo;

  • nuestros productos no reciban los permisos regulatorios necesarios y las autorizaciones gubernamentales en los mercados en los que pretendemos venderlos;

  • nuestros productos puedan tener efectos adversos en los consumidores;

  • nuestros competidores desarrollen nuevos productos que tienen otras características más atractivas que nuestros productos;

  • nuestros productos sean vistos como demasiado caros por los productores en comparación con los productos competitivos;

  • es posible que no podamos obtener protección de propiedad intelectual para nuestros desarrollos en las jurisdicciones necesarias; y

  • terceros puedan desarrollar productos superiores o equivalentes.

La insolvencia de los clientes podría impactar en la situación financiera de la Emisora

Otros factores de riesgos están relacionados a la particularidad del mercado en que opera, tanto local como de exportación, en su mayoría operando a través de clientes bajo la estructura de distribución, grandes empresas y en forma directa a productores. Las condiciones económicas del país, las fluctuaciones de los precios de los commodities, los factores climáticos o bien malas decisiones de negocios de nuestros clientes pueden afectar la rentabilidad de nuestra empresa, y verse perjudicada a través de incobrabilidad. Las decisiones de otorgamiento de crédito los clientes están sustentadas en la trayectoria de cumplimiento y en el conocimiento territorial de los clientes por parte de la red comercial de la Sociedad. Para mitigar el riesgo de incobrabilidad, la empresa cuenta con un seguro de créditos suscripto con la firma Insur, cuyo principal objetivo es una evaluación conjunta de riesgo crediticio de la cartera de clientes y un intercambio de información para la toma de decisiones. A la fecha de presentación del presente Prospecto, la cobertura de nuestras cuentas a cobrar supera el 56 %.

Podemos experimentar dificultades en los cobros.

Vendemos algunos de nuestros productos en forma directa y a través de nuestros distribuidores. En cada caso, es posible que no recibamos los pagos a los que tenemos derecho, debido a la falta o la negativa

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de las partes responsables de pagar los montos adeudados. No recibir los montos adeudados a nosotros podría tener un impacto adverso en nuestro negocio.

Nuestro negocio es altamente estacional y se ve afectado por factores que están fuera de nuestro control, lo que puede causar que nuestras ventas y resultados operativos fluctúen significativamente.

La venta de nuestros productos depende de las temporadas de siembra y crecimiento, que varían de un año a otro, y se espera que den como resultado patrones altamente estacionales y fluctuaciones en las ventas y la rentabilidad. Las condiciones climáticas y los desastres naturales, como lluvias torrenciales, granizo, inundaciones, condiciones de congelación, tormentas de viento, sequías o incendios, también afectan las decisiones de nuestros distribuidores, clientes directos y usuarios finales sobre los tipos y cantidades de productos a utilizar. A medida que aumentamos nuestras ventas en nuestros mercados actuales y nos expandimos a nuevos mercados en diferentes geografías, es posible que experimentemos diferentes patrones de estacionalidad en nuestro negocio. Las interrupciones pueden ocasionar demoras en la cosecha o siembra por parte de los productores, lo que puede llevar a que los pedidos se trasladen a un trimestre futuro, lo que podría afectar negativamente los resultados del trimestre en cuestión y causar fluctuaciones en nuestros resultados operativos. Las variaciones estacionales pueden ser especialmente pronunciadas porque nuestras líneas de productos se venden principalmente en el hemisferio sur. Nuestras ventas de productos biológicos y otros productos de insumos para cultivos tienden a ser comparativamente bajas durante el tercer y cuarto trimestre de nuestro año fiscal, ya que las ventas relacionadas con la soja alcanzan su punto máximo en el segundo trimestre. Sin embargo, las estaciones de siembra y crecimiento, las condiciones climáticas y otras variables de las que dependen las ventas de nuestros productos varían de año a año y de trimestre a trimestre. Como resultado, podemos experimentar fluctuaciones sustanciales en las ventas trimestrales.

La Sociedad posee deuda en el corto plazo y no puede asegurar que dicho financiamiento esté disponible en el futuro

La Sociedad ha obtenido financiamiento mediante préstamos a corto plazo, los cuales al día de la fecha han sido cancelados y/o renovados periódicamente. Sin perjuicio de ello, no puede asegurarse que el financiamiento de corto plazo esté disponible en el futuro, lo que podría tener un efecto significativamente adverso sobre la situación patrimonial, económica o financiera, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de repago en general de la Emisora, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.

Entre otras, las consecuencias adversas incluyen:

  • limitar nuestra capacidad de obtener financiamiento adicional para financiar capital de trabajo futuro, gastos de capital, adquisiciones u otros requisitos corporativos generales;

  • exigir que una parte sustancial de nuestros flujos de efectivo se destine a los pagos del servicio de la deuda en lugar de otros fines, reduciendo así la cantidad de flujos de efectivo disponibles para capital de trabajo, gastos de capital, adquisiciones y otros fines corporativos generales;

  • aumentar nuestra vulnerabilidad a las condiciones económicas e industriales adversas en general;

  • limitar nuestra flexibilidad para planificar y reaccionar a los cambios en la industria en la que competimos;

  • colocarnos en desventaja en comparación con otros competidores menos apalancados; y

  • aumentar el costo del financiamiento.

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Los cambios en las leyes y regulaciones a los que estamos sujetos, o de los cuales podemos estar sujetos en el futuro, pueden aumentar significativamente nuestros costos de operación, disminuir nuestros ingresos operativos y afectar nuestro negocio.

Las leyes y las regulaciones que afectan nuestro negocio cambian continuamente. Responder a estos cambios y cumplir con los requisitos existentes y nuevos puede ser costoso y oneroso. Pueden ocurrir cambios en las leyes y regulaciones que podrían:

  • deteriorar nuestra capacidad de obtener tecnología y desarrollar nuestros productos;

  • aumentar nuestros costos de cumplimiento o aumentos en el costo para obtener las aprobaciones regulatorias necesarias para comercializar nuestros productos;

  • hacer que nuestra tecnología y productos que la incorporan sean menos rentables o menos atractivos en comparación con los productos de la competencia; y

  • nos desalienta a nosotros y a otros colaboradores a ofrecer, y a los mercados finales a comprar, productos que incorporen nuestra tecnología.

Cualquiera de estos eventos podría tener un efecto adverso importante en nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.

Es posible que se nos requiera pagar daños sustanciales como resultado de reclamos de responsabilidad del producto para los cuales no tenemos seguro.

Los reclamos de responsabilidad del producto son un riesgo comercial para nuestro negocio, particularmente porque estamos involucrados en la venta de tecnología y el suministro de productos biotecnológicos, algunos de los cuales pueden mostrarse en el futuro como nocivos para las personas y el medio ambiente. Podemos ser responsables si algún producto que desarrollamos no es adecuado durante la comercialización, venta o consumo. Actualmente no tenemos cobertura de seguro para tales reclamos. Los tribunales han recaudado daños sustanciales en los Estados Unidos y en otros lugares contra una serie de empresas de la industria agrícola en los últimos años con base en reclamos por lesiones presuntamente causadas por el uso de sus productos.

Las demandas de responsabilidad del producto contra nosotros, nuestras Joint Venture (“JV”) o terceros que vendan nuestros productos que contengan nuestra tecnología podrían dañar nuestra reputación, dañar nuestras relaciones con nuestros colaboradores y otras contrapartes comerciales y afecta material y adversamente nuestro negocio, resultados de operaciones, situación financiera y perspectivas.

Nuestras operaciones están sujetas a diversos riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con nuestro uso, manejo y eliminación de materiales potencialmente tóxicos.

No podemos descartar el riesgo de contaminación o descarga y cualquier daño resultante de estos materiales. Si estos riesgos se materializaran, podríamos estar sujetos a multas, responsabilidad, daños a la reputación u otros efectos adversos en nuestro negocio. Se nos puede demandar por cualquier daño o contaminación que resulte de nuestro uso o el uso por parte de terceros de estos materiales, o se nos puede exigir que remedien la contaminación, y nuestra responsabilidad puede exceder cualquier cobertura de seguro y nuestros activos totales. Además, el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, de salud y seguridad puede ser costoso y puede perjudicar nuestros esfuerzos de I + D. Si no cumplimos con estos requisitos, podríamos incurrir en costos y responsabilidades sustanciales, incluidas multas y sanciones civiles o penales, costos de limpieza o gastos de capital para el equipo de control o los cambios operativos necesarios para lograr y mantener el cumplimiento. Además, no podemos predecir el impacto en nuestro negocio de las leyes o regulaciones medioambientales, de salud y seguridad nuevas o modificadas o cualquier cambio en la forma en que se interpretan y hacen cumplir

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las leyes y regulaciones existentes y futuras. Estas leyes y regulaciones actuales o futuras pueden perjudicar nuestros esfuerzos de investigación, desarrollo o producción.

Es posible que necesitemos financiamiento adicional en el futuro y es posible que no podamos obtener dicho financiamiento en términos favorables, si es que lo hacemos, lo que podría obligarnos a retrasar, reducir o terminar algunas de nuestras actividades.

Es posible que necesitemos capital adicional para financiar nuestros proyectos de tecnología y desarrollo de productos y para proporcionar capital de trabajo para financiar otros aspectos de nuestro negocio. Aunque actualmente creemos que nuestro efectivo y equivalentes de efectivo y valores negociables proporcionarán recursos adecuados para financiar nuestras operaciones, incluidos los gastos de abastecimiento de tecnología y desarrollo de productos, los gastos de capital planificados y los requisitos de capital de trabajo para el futuro previsible, sin embargo, es posible que necesitemos financiamiento adicional futuro, debido a cambios en nuestra estrategia comercial o la ocurrencia de eventos no anticipados.

Podemos tratar de emitir valores o aumentar el financiamiento de deuda adicional, lo que podría someternos a pactos restrictivos que limitan nuestra flexibilidad operativa y nos obligan a cumplir con ciertos índices financieros. Alternativamente, es posible que no podamos recaudar fondos adicionales suficientes en términos que sean favorables para nosotros. Si no recaudamos los fondos que requerimos, nuestra capacidad para financiar nuestras operaciones, aprovechar las oportunidades estratégicas, desarrollar y comercializar productos o tecnologías, o responder de otro modo a presiones competitivas podría verse significativamente limitada. En tal caso, podemos vernos obligados a retrasar o finalizar nuestras iniciativas de desarrollo o la comercialización de nuestra tecnología y productos, restringir las operaciones o otorgar licencias a nuestra tecnología en términos que no nos favorecen. Si no hay fondos adecuados disponibles, es posible que no podamos ejecutar con éxito nuestra estrategia comercial o continuar nuestro negocio.

Nuestra incapacidad para pronosticar y administrar con precisión el inventario podría resultar en un déficit inesperado o un excedente de productos que podrían dañar nuestro negocio.

Estamos obligados a producir inventarios de algunos de nuestros productos y controlamos nuestros niveles de inventario en función de nuestras propias proyecciones de la demanda futura. Un pronóstico inexacto de la demanda puede deprimir los volúmenes de ventas y afectar negativamente las relaciones con los clientes. Un pronóstico inexacto también podría dar como resultado un exceso de productos que puede aumentar los costos, afectar negativamente el flujo de caja, reducir la calidad del inventario y, en última instancia, crear cancelaciones de inventario.

Nuestros negocios y operaciones podrían verse afectados en caso de fallas en el sistema informático, ataques cibernéticos o una deficiencia en nuestra seguridad informática.

A pesar de la implementación constante de medidas de seguridad y de nuestros programas de seguridad implementados, nuestros sistemas informáticos internos y los de terceros en los que confiamos son vulnerables a daños causados por virus informáticos, malware , desastres naturales, telecomunicaciones de guerra contra el terrorismo y fallas eléctricas, ataques cibernéticos o intrusiones cibernéticas. Internet, archivos adjuntos a correos electrónicos, personas dentro de nuestra organización o personas con acceso a sistemas dentro de nuestra organización. El riesgo de una violación o interrupción de la seguridad, particularmente a través de ataques cibernéticos o intrusiones cibernéticas, incluidos piratas informáticos, gobiernos extranjeros y terroristas cibernéticos, generalmente ha aumentado a medida que aumenta la intensidad y la sofisticación de los intentos de ataques e intrusiones de todo el mundo. Si tal evento ocurriera y causara interrupciones en nuestras operaciones, podría resultar en una interrupción material de nuestros programas de desarrollo de productos. Por ejemplo, la pérdida de datos de ensayos de campo completos o en curso o planificados podría ocasionar demoras en nuestros esfuerzos de aprobación regulatoria y aumentar significativamente nuestros costos para recuperar o

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reproducir los datos. En la medida en que cualquier interrupción o violación de la seguridad resulte en la pérdida o daño de nuestros datos o aplicaciones, o la divulgación inapropiada de información confidencial o de propiedad, podríamos incurrir en reclamos legales y responsabilidad, daños a nuestra reputación y más. El desarrollo de nuestros productos podría retrasarse.

Los sindicatos pueden solicitar, y han solicitado, la sindicalización de algunos de nuestros empleados.

En diciembre de 2016 y marzo de 2017, el Sindicato Argentino de Camioneros (Sindicato de Choferes de Camiones) (“SCC”) y el Sindicato Argentino de Trabajadores Rurales y Estibadores (“Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores” (“UATRE”), respectivamente, solicitaron la sindicalización de algunos empleados de la Sociedad. Con respecto al primero, el SCC solicitó sindicalizar a los empleados involucrados en la logística y la operación de auto-elevadores. UATRE solicitó sindicalizar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de granos relacionados con nuestro proceso de tratamiento de semillas que se realiza estacionalmente. Después de las negociaciones, tanto SCC como UATRE llegaron a un acuerdo con la Sociedad en el que la Sociedad acordó contratar empresas para llevar a cabo las operaciones cubiertas por cada sindicato. Cada empresa contratada acordó indemnizar y mantener indemne a la Sociedad en relación con cualquier reclamo posterior de los trabajadores registrados con el SCC o la UATRE, según sea el caso, ante la Sociedad.

Si surgen nuevos conflictos sindicales, pueden llevar mucho tiempo su resolución. La ocurrencia de una disputa sindical podría tener un efecto material adverso en nuestros costos y negocios, resultados de operaciones y condición financiera.

Estamos sujetos a las leyes anticorrupción y contra el lavado de dinero con respecto a nuestras operaciones nacionales e internacionales, y el incumplimiento de dichas leyes puede aparejar responsabilidad penal y civil y dañar nuestro negocio.

Estamos sujetos a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos de 1977 ( U.S. Foreign Corrupt Practices Act ), conforme fuere modificada, a la ley 27.401 y a las leyes antisoborno y antilavado de dinero dictadas en países en los que realizamos actividades. Las leyes anticorrupción se interpretan de manera amplia y nos prohíben a nosotros y a nuestros colaboradores autorizar, ofrecer o proporcionar pagos o beneficios indebidos directa o indirectamente a los destinatarios del sector público o privado. Nosotros o nuestros colaboradores podemos tener interacciones directas e indirectas con agencias gubernamentales y entidades relacionadas con el Estado en el transcurso de nuestro negocio. También es posible que ciertos asuntos se presenten ante organizaciones públicas internacionales. Utilizamos colaboradores externos, empresas conjuntas y socios estratégicos, estudios de abogados y otros representantes para el cumplimiento normativo, registro de derechos de propiedad intelectual, defensa de la desregulación, y otros fines en una variedad de países, incluidos aquellos que se sabe que presentan un alto riesgo de corrupción como India, China y países latinoamericanos. Podemos ser responsables de las actividades corruptas u otras actividades ilegales de estos terceros colaboradores, nuestros empleados, representantes, contratistas, socios y agentes, incluso si no autorizamos explícitamente dichas actividades. Además, aunque hemos implementado políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las leyes anticorrupción y relacionadas, no podemos garantizar que todos nuestros empleados, representantes, contratistas, socios o agentes cumplan con estas leyes en todo momento. El incumplimiento de estas leyes podría someternos a quejas de denunciantes, investigaciones, sanciones, acuerdos, enjuiciamientos, otras o medidas cautelares, suspensión y exclusión de la contratación con ciertos gobiernos u otras personas, la pérdida de privilegios de exportación, daños a la reputación, cobertura de medios adversos y otras consecuencias colaterales Si se inician investigaciones, o se imponen sanciones gubernamentales o de otro tipo, o si no prevalecemos en ningún posible litigio civil o penal, nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la condición financiera podrían verse gravemente dañados. Además, responder a cualquier acción probablemente resultará en una desviación materialmente significativa de la atención y los recursos de la gerencia y costos de defensa significativos

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y otros honorarios profesionales. Las acciones y sanciones que fueren aplicables podrían dañar nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la condición financiera.

Algunas acciones de Rizobacter están sujetas a una orden judicial.

El 44% del capital accionario total de Rizobacter está sujeto a una medida cautelar en los autos “Gorostiza María Victoria c/Mac Mullen Jorge y otros s/Medidas Cautelares”, Expediente N° 76.745, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás. En dicha causa, en fecha 5 de noviembre de 2012 la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Nicolás confirmó el embargo sobre el 44% del capital social de Rizobacter cuya titularidad detentan Marcela Silvia Ripoll, Javier E. G. Ripoll y Pamela F. Ripoll en la proporción del 15%, María Marta Mac Mullen y Pedro E. Mac Mullen en la proporción del 10%, Stella Maris Muñoz en la proporción del 4% y Isabel Giménez Acosta en la proporción del 15% . La medida cautelar también afecta el 30% de los dividendos que dichas acciones produzcan, sumas que están depositadas judicialmente, y conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.

La medida cautelar se refiere a los litigios entre accionistas históricos de Rizobacter sobre una transferencia de acciones ocurrida en 1995 en los autos “Harnan, Miguel, Marcos y Martina c/ Mac Mullen Jorge Enrique y otros s/ Acción de nulidad”, Expediente N° 76.806, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, quién, con fecha 26 de diciembre de 2019, se declaró incompetente y ordenó enviar el juicio al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás. Dicha resolución fue recurrida y se encuentra pendiente de envío a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento San Nicolás. La Sociedad no es parte del proceso judicial.

El 29 de agosto de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia y resolvió : a) Rechazar por unanimidad, el recurso extraordinario de nulidad, y desestimar por mayoría, el recurso de inaplicabilidad de ley, interpuestos por la tutora ad litem de los actores, contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento San Nicolás que había revocado – parcialmente- la resolución de primera instancia en cuanto supeditaba la liberación y restitución de los fondos embargados en demasía a sus legítimos dueños al cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 hasta la oportunidad en que pudiera precisarse la base regulatoria y que para determinarse dicha cuantía debía realizarse una pericia contable. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que: (i) las sumas cuya restitución se persiguen nunca debieron formar parte del proceso, y (ii) dejó sin efecto la producción del informe contable ordenado en la sentencia primera instancia pues el informe emitido por el Banco Nación Argentina da cumplimiento con la normativa aplicable. Todo ello con costas a la recurrente vencida. En el mes de marzo de 2019, se presentó acuerdo entre las partes, a los fines de distribuir los fondos embargados en demasía, y el Juez actuante ordenó librar las transferencias conforme lo acordado, previa regulación en forma provisoria de los honorarios de los letrados intervinientes y su correspondiente pago. La Sociedad no es parte del proceso judicial.

Asimismo, La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en contra de los accionistas históricos al declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en el expediente denominado “Giménez Acosta, Isabel c/ Mac Mullen Jorge E s/ cumplimiento de contrato”, Expediente N° 45007, y acumulados, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Pergamino (el “Juicio de Cumplimiento de Contrato”) y quedar firme la decisión de la Cámara de Apelaciones de Pergamino que hizo lugar a la demanda y dispuso el cumplimiento de las prestaciones pendientes por parte de los demandados, esto es, el pago de las ganancias o dividendos que generaron las acciones objeto del usufructo constituido a favor de Miguel Harnan dentro del plazo de su vigencia. Los demandados, en cumplimiento de la sentencia, depositaron judicialmente las sumas ordenadas. Es así que la validez de la compraventa de acciones instrumentada en el año 1995 se encuentra reconocida por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. La Sociedad no fue parte de la acción judicial.

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Sin perjuicio de ello, los mismos accionistas históricos de Rizobacter solicitaron una medida de no innovar adicional relativa a la misma transferencia de acciones en litigio, en los autos “Harnan Miguel y otros c/Ripoll Javier Enrique Gaspar y otros s/Medidas Cautelares”, Expediente N° SN – 11660-2016, que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, Departamento Judicial de San Nicolás . Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la medida de no innovar con costas a la vencida, con fecha 17 de abril de 2018. Posteriormente, el Juez de Primera Instancia, ordenó efectuar ciertas medidas para mejor proveer, las cuales fueron dejadas sin efecto por sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, de fecha 6 de septiembre de 2018 por improcedentes e inconducentes ya que el proceso cautelar se encuentra agotado. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora vencida. Se deja expresa constancia que la detallada en este párrafo es la única causa judicial en la que la Sociedad es parte.

Con fecha 7 de agosto de 2020 la Sociedad publicó en la AIF bajo el ID 2642258 una nota informando el estado de las causas indicadas precedentemente. Todo ello fue ratificado por el directorio en su reunión de fecha 10 de agosto de 2020 conforme acta que se encuentra publicada en la AIF bajo el ID 2642910 y posteriormente, fue nuevamente ratificada por el directorio en su reunión de fecha 27 de agosto de 2021, conforme acta que se encuentra publicada en AIF bajo el ID 2786479.

RASA Holding, es titular del 80% de las acciones de Rizobacter.

Del total de las acciones adquiridas por RASA Holding, 11,6 millones de acciones (que representan el 29% del capital social de Rizobacter), se encuentran sujetas a la medida cautelar arriba mencionada

Rasa Holding compró su participación de control en Rizobacter con sujeción a la medida cautelar y a los litigios conexos en curso conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad. Si tales contingencias fueran levantadas, Rasa Holding estaría obligado a pagar un precio de compra contingente de US$17,3 millones a ciertos accionistas vendedores de Rizobacter. A la inversa, si el tribunal decidiera contra la libre transmisibilidad de las acciones afectadas, Rasa Holding estaría obligado a devolver ciertas acciones, reduciendo así su participación en el capital social de Rizobacter en función del éxito del litigio en curso y suprimiendo la obligación del precio de compra contingente. Dado que validez de la compraventa de acciones instrumentada en el año 1995 se encuentra reconocida por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la caducidad de la instancia extraordinaria no es probable que la participación accionaria de Rasa Holding en Rizobacter se vea afectada, y por lo tanto Bioceres se verá obligada a pagar el precio de compra contingente de US$17,3 millones.

En el caso de que Rasa Holding esté obligada a devolver ciertas acciones debido al litigio en curso, dicha reducción en la participación accionaria de Rizobacter no afectaría el control de Rasa Holding sobre Rizobacter.

Lo informado precedentemente pueden ser consultado en la AIF, en la sección “Hechos relevantes”, bajo los siguientes números de ID:

03- Dic 2021 03 Dic 2021 10:20 HECHO RELEVANTE
2829108
07- Ago 2020
07 Ago 2020 18:10
INFORMACION JUDICIAL
4-2642258-D
11- Sep 2018
11 Sept 2018 12:00
HECHO RELEVANTE
4-588042-D
06- Sep 2018
06 Sept 2018 12:00
HECHO RELEVANTE
4-587209-D
23 Abr 2018 23 Abr 2018 18:04 HR Sentencia de Cámara medida de no innovar
4-568505-D
20 Ene 2017 20 Ene 2017 17:51 Aclara medida cautelar
4-449948-D
27 Oct 2016 27 Oct 2016 08:33 Acciones legales iniciadas por accionistas
4-429740-D

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Asimismo, la tenencia de RASA Holding está sujeta a ciertas prendas que representan el 41,3% de su tenencia en el capital social de la Sociedad que garantizan ciertas obligaciones financieras, conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.

Efectos de las Fluctuaciones del Tipo de Cambio.

Parte de las deudas financieras de la Sociedad están denominadas en Dólares Estadounidenses. Por consiguiente, la devaluación del Peso frente al Dólar incrementaría el nivel de endeudamiento medido en Pesos de la Sociedad. Por otra parte, las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas podrían afectar negativamente la actividad económica en Argentina e incrementar el riesgo de incumplimiento por parte de ciertos clientes de la Sociedad con respecto a los contratos denominados en Dólares Estadounidenses obligados a esa moneda.

Riesgos relacionados con Argentina

Los negocios de la Emisora dependen en gran medida de las condiciones económicas y políticas de la Argentina

La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo diversos períodos de crecimiento alto, de crecimiento bajo e, incluso, de contracción económica. En consecuencia, los negocios y operaciones de la Emisora, han resultado y pueden en el futuro continuar ser afectados y en distinta medida por acontecimientos económicos y políticos; y otros hechos significativos que afectan la economía argentina, como: la inflación, crisis bancarias, los controles de precios, los controles de cambio; variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras y tasas de interés, las políticas de gobierno relacionadas al gasto e inversión, aumento de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas que incrementen la participación del gobierno en la actividad económica, los disturbios civiles y las preocupaciones de seguridad locales.

Durante 2001 y 2002 Argentina atravesó un período de grave crisis política, económica y social que provocó una contracción económica significativa y generó la introducción de cambios radicales en las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.

En el período 10 de diciembre de 2015 – 10 de diciembre de 2019 asumió la presidencia de Argentina el ingeniero Mauricio Macri. Durante la administración Macri se han implementado varias reformas económicas y políticas importantes, entre ellas (i) reformas al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos con el objetivo de corregir la información distorsionada que dicho organismo publicó durante los últimos años en relación a la inflación, (ii) reformas en las operaciones cambiarias a fin de eliminar restricciones en el mercado de cambios, (iii) reformas en las operaciones de comercio exterior tendientes a eliminar las retenciones a las exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y a la reducción del 35% al 30% en el caso de la soja, (iv) ajustes a las tarifas de gas, transporte, agua y electricidad, (v) implementación de un régimen de sinceramiento fiscal con el objeto de promover la declaración voluntaria de activos por parte de los residentes argentinos, (v) fijación de una política fiscal para reducir el déficit fiscal primario, (vi) plan de jubilaciones y pensiones, (vii) modificaciones al Impuesto a las Ganancias (viii) reforma previsional, (ix) reforma tributaria y (x) la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introdujo importantes modificaciones a las leyes de Mercado de Capitales, de Obligaciones Negociables y de Fondos Comunes de Inversión, entre otra legislación complementaria y relevante en la materia.

Durante el periodo abril a septiembre de 2018 el peso sufrió una significativa devaluación con respecto al dólar estadounidense ante un panorama internacional más desafiante como consecuencia de una confluencia de factores. En respuesta, el gobierno de Macri anuncio varias medidas para estabilizar la economía y afianzar la confianza del mercado entre las que se pueden destacar el aumento de las tasas de interés a corto plazo y la celebración de un acuerdo “stand-by” con el Fondo Monetario Internacional

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(“FMI”) por un monto de US$ 50 millones y tres años de plazo. Para mayor información sobre los efectos de la depreciación del peso y variación del tipo de cambio ver “ Una significativa fluctuación del valor del peso contra el Dólar podría afectar adversamente a la economía argentina ” del presente capitulo.

A pesar de las medidas anunciadas el peso continuó su depreciación y, ante el agravamiento de otras variables como la inflación, pobreza, recesión y riesgo país; el gobierno anuncio a principios de septiembre de 2018 un nuevo grupo de medidas que incluyeron, entre otras, la aplicación con carácter transitorio de nuevas retenciones a las exportaciones del campo, industria y servicios; mayor reducción de subsidios e inversiones públicas y aumento de partidas sociales.

En septiembre de 2019, como consecuencia de los acontecimientos económico-financieros desencadenados luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias de agosto de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por medio del Decreto 609/19 y modificatorios, ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado cambiario. Asimismo, ante la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, el gobierno reperfiló los vencimientos de determinados títulos públicos por medio del Decreto 596/19.

El 27 de octubre de 2019 tuvieron lugar elecciones presidenciales y legislativas en las que el candidato presidencial de la coalición Frente de Todos, Alberto Fernández, resultó electo como presidente. Fernández asumió el cargo el día 10 de diciembre de 2019 y a la fecha ha anunciado e implementado una serie de reformas económicas y políticas significativas, entre las que se destacan: (i) dejar sin efecto, por medio del Decreto 37/19, el límite de pesos 4 por cada dólar estadounidense establecido por el Decreto 793/18 y fijar una alícuota de derecho de exportación del 9% para las demás exportaciones allí enumeradas; (ii) la suspensión del Consenso Fiscal, y (iii) la aprobación de la ley Nº 27.541 “ Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública ” por la cual se declara la emergencia pública e implementan importantes modificaciones en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; como ser: (a) el congelamiento y revisión del marco de las tarifas de luz y gas, (b) la suspensión y modificación hasta el 31 de diciembre de 2020 de las fórmulas de actualización jubilatoria, (c) un impuesto del 30% a, entre otras operaciones, la compra de divisivas extranjeras para atesoramiento, (d) aumento de las alícuotas de Bienes Personales, (e) eliminación del impuesto cedular, (f) el otorgamiento al poder ejecutivo de la facultad –hasta el 31 de diciembre de 2021 – para fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB, (g) el incremento de las retenciones a la soja al 33% y la reducción de las alícuotas aplicables a arvejas, porotos, garbanzos, lentejas, al 5%; al maní, al 7%; a la harina de trigo, a 7%; y al girasol, a 7%, entre otros; (h) el establecimiento por medio del Decreto 297/20 y modificatorios del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia del COVID19, junto a otras medidas relativas a la pandemia que se explicarán a continuación; (i) diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina; (j) la sanción de la Ley N° 27.544 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera; (k) la sanción de la Ley de Góndolas N° 27.545; (l) la sanción de la Ley de Alquileres N° 27.551; (m) el relanzamiento del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar; (n) la sanción de la ley que regula el “teletrabajo”; (ñ) la presentación ante la Cámara de Senadores de la Nación del proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal, (o) la sanción de la ley de restauración de la sostenibilidad de la deuda en dólares emitida bajo ley argentina, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional; (p) el establecimiento, por medio del Decreto N° 690/20, de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y (q) el establecimiento por medio del Decreto 790/20

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de una reducción temporal a las retenciones de la soja y la reimplantación de un diferencial de derechos de exportación para sus subproductos.

En septiembre de 2021, el Estimador mensual de actividad económica (EMAE) registró un alza de 1,25% respecto a agosto en la medición desestacionalizada. En la comparación interanual el EMAE evidenció un incremento de 11,6%. De esta manera, en los nueve meses del año el indicador acumuló un alza de 10,9%. El relevamiento sobre expectativas de mercado elaborado por el Banco Central en octubre de 2021, denominado Relevamiento de Expectativas de Mercado (“REM”), estima una inflación minorista del 50,3% para 2021 y un crecimiento del PBI real para 2021 de 8,3%. A su vez, prevén que para el primer trimestre de 2022 la actividad económica alcance un crecimiento de 0,6%.

Por su parte Morgan Stanley Capital International (MSCI), empresa que elabora índices bursátiles que orientan las apuestas de grandes fondos de inversión, bajó a la Argentina de la categoría mercados emergentes y la ubicó en “standalone”, también conocida como Mercados Independientes.

El actual gobierno tiene el desafío de lograr una renegociación exitosa de la deuda externa con el FMI y evitar el default. En tal sentido, por todo lo mencionado, Argentina podría ver complicado su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Por ello, la renegociación de la deuda y su resultado impactará directamente en la economía argentina. Si se dilatan mucho los tiempos, la incertidumbre de los mercados será mayor y el riesgo país seguirá en alza. En caso que la Argentina logre un resultado favorable y acuerde la reestructuración de su deuda con el FMI, esto podría impactar favorablemente en la economía argentina, en el mediano y largo plazo.

A la fecha del presente Prospecto la capacidad del gobierno para renegociar exitosamente los términos del Acuerdo con el FMI es incierta. No se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina y, en consecuencia, en la economía y la situación financiera de la Emisora, la falta de éxito; pero ello podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, la capacidad de la Emisora para acceder a estos mercados también podría ser limitada. Véase, “ El gobierno argentino podría no tener éxito en la renegociación de la deuda tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública, lo que podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico, obtener financiación de los mercados internacionales y, en última instancia, podría implicar que se declare el default de la deuda ”.

A la fecha del presente Prospecto, aún no es posible realizar un análisis completo sobre la efectividad de las medidas adoptadas o anunciadas en materia económica, política o social ni el que tendrán en la economía Argentina otras que en el futuro se adopten. No se puede asegurar que puedan generarse incertidumbres futuras y en su caso, que éstas vayan a tener o no un efecto adverso sobre la economía y/o el mercado de valores de Argentina. Asimismo, la Sociedad no puede garantizar qué impacto tendrán sobre su situación patrimonial, económica y/o financiera ni los eventuales cambios en las políticas adoptadas por el nuevo gobierno.

Los efectos del virus Covid-19 y ciertas medidas adoptadas por el Gobierno argentino para mitigar los efectos de la pandemia nos afectan negativamente, y no Podemos predecir con precisión su impacto final en nuestros resultados y nuestras operaciones.

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Desde diciembre 2019, una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado previamente en seres humanos empezó a esparcirse a nivel mundial. Dichos eventos ocasionaron una disrupción significativa en la sociedad y los mercados, incluso llegando a tener un impacto adverso sobre la economía argentina.

El 3 de marzo de 2020 se registró el primer caso de COVID-19 en el país, en virtud de lo cual el gobierno de Alberto Fernández implementó una serie de medidas sanitarias de aislamiento, que provocaron un estancamiento en la economía local.

Entre ellas destacamos las siguientes: la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, el cierre total de fronteras, la suspensión de vuelos internacionales y de cabotaje, la suspensión del transporte terrestre de media y larga distancia, la suspensión de espectáculos artísticos y deportivos, cierre de centros comerciales y hoteles y el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive , en virtud del cual todos los residentes (salvo excepciones) debieron permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a los establecimientos de trabajo.

Esta serie de medidas obligaron a la mayor parte de las compañías argentinas a suspender sus operaciones comerciales durante su vigencia, estresando su situación financiera en el corto y mediano plazo, no solo debido a la caída de sus ingresos, sino por el aumento del riesgo de que sus propios deudores incumplan con los pagos pactados. En este marco, el gobierno argentino anunció distintas medidas destinadas a paliar la crisis financiera de las compañías afectadas por la pandemia del COVID19. Para más información al respecto, véase “ Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora ”.

Otra disminución del crecimiento económico de Argentina o un incremento de la inestabilidad de la economía podrían afectar en forma adversa nuestro negocio, la situación patrimonial o los resultados de nuestras operaciones. Mayores tasas de inflación, cualquier caída en los índices de crecimiento del PBI y/u otros acontecimientos económicos, sociales y políticos futuros en Argentina, las fluctuaciones en el tipo de cambio del peso frente a otras monedas, y la disminución de los niveles de confianza entre los consumidores o de la inversión extranjera directa, entre otros factores, podrían afectar en forma significativamente adversa el desarrollo de la economía argentina lo que podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y resultado de las operaciones.

Aún existen litigios pendientes con acreedores del país que podrían impactar negativamente en las condiciones bajo las cuales Argentina puede financiarse en los mercados internacionales.

Debido a diversas razones como las fuerzas del mercado o la regulación gubernamental, las perspectivas para las empresas argentinas de acceder a los mercados financieros pueden ser limitadas en términos del financiamiento disponible, y las condiciones y el costo de esta financiación.

Argentina sufrió defaults de deuda soberana en los años 2001 y 2002. En 2005, Argentina completó la reestructuración de una parte sustancial de su deuda y liquidó toda su deuda con el FMI. Adicionalmente, en junio de 2010, Argentina completó la reestructuración de una parte significativa de los bonos morosos (en default) que no fueron canjeados en la reestructuración de 2005. Como resultado del canje de deuda en 2005 y 2010, la Argentina reestructuró aproximadamente el 91% de su deuda impaga que podía acogerse a la reestructuración.

Los litigios de acreedores holdout y otros reclamos en contra del gobierno argentino, han resultado y pueden resultar en nuevos juicios materiales contra el gobierno, llevar a embargos o interdictos relacionados con los activos de Argentina, o pueden llevar a Argentina a incumplir con sus otras obligaciones, y dichas ocurrencias pueden impedir que Argentina obtenga términos o tasas de interés

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favorables cuando acceda a los mercados internacionales de capital o acceda al financiamiento internacional. . Además, el litigio en curso de Argentina con los acreedores ( holdout ) restantes y otros tribunales arbitrales; y otros reclamos contra el gobierno argentino, o cualquier incumplimiento futuro de Argentina con sus obligaciones financieras, pueden impedir que las empresas argentinas accedan a los mercados internacionales de capitales o que las condiciones de dichas transacciones resulten menos favorables que las que se proporcionan a empresas de otros países de la región, lo que podría afectar la situación financiera de la Sociedad.

Efecto de la inflación sobre la actividad económica y financiera

En los últimos años, la inflación socavó fuertemente el desempeño de la economía de la Argentina y la capacidad de los distintos gobiernos para crear condiciones que permitieran estimular el crecimiento económico.

De acuerdo al INDEC la inflación de 2017 fue del 24,8%, la del 2018 del 34,28, la del 2019 del 53,55, la del 2020 del 42,02 y en los primeros diez meses del año es del 41,8%.

Los índices de inflación elevados también podrían afectar de modo negativo el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Asimismo, la dilución de los efectos positivos de la devaluación del peso en los sectores orientados a la exportación de la economía argentina podría reducir el nivel de actividad económica del país. A su vez, una porción de la deuda soberana del país se ajusta a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), que es un índice de la moneda ligado a la inflación. Por lo tanto, cualquier aumento significativo de la inflación podría provocar un aumento de la deuda de Argentina denominada en pesos y, en consecuencia, en las obligaciones financieras del país. Además, las estabilizaciones transitorias realizadas por el Banco Central como abandonar la meta de crecimiento cero de la base monetaria y convalidar la suba de precios en un contexto de caída de la demanda de dinero, podrían determinar un posible inicio de un proceso hiperinflacionario.

La persistencia de un entorno de alta inflación podría quebrantar la competitividad de la República Argentina en el extranjero mediante la dilución de los efectos de la devaluación del peso, afectando negativamente el nivel de actividad económica. Aumentos generalizados de salarios, del gasto público y el ajuste de las tarifas de los servicios públicos podrían tener un impacto directo sobre la inflación. Todo ello podría afectar de modo adverso los resultados de las actividades de la Sociedad.

No podemos asegurar que ciertas medidas paliativas del estado de emergencia social logren controlar la inflación.

En los últimos años el gobierno argentino ha tomado ciertas medidas para controlar la inflación, como ser la implementación de un programa de “precios cuidados”, que obliga a los supermercados a ofrecer ciertos productos a un precio determinado por el gobierno, y acuerdos sectoriales para implementar aumentos salariales. Adicionalmente, el gobierno argentino sancionó la Ley Nº 26.991 (“Ley de Abastecimiento”), que le permite intervenir en ciertos mercados cuando considere que cualquier parte de los mismos intenta imponer precios o restricciones al suministro. La Ley de Abastecimiento impone, entre otras sanciones pecuniarias, la suspensión, la toma de operaciones y la confiscación de bienes.

El gobierno argentino fortaleció aún más el programa de “precios cuidados” al incluir más productos básicos de consumo y más lugares de distribución en todo el país dicho programa se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021. Asimismo, la Subsecretaría de Comercio Interior prorrogó, hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado a través de la Resolución N° 671/2014 del Ministerio de Economía, cuyo objeto es estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades

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de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía a nivel nacional.

Recientemente, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y controlar precios el gobierno negoció un acuerdo con empresas y supermercados para congelar el precio de aproximadamente 1.650 productos de consumo masivo (alimentos, limpieza e higiene personal) hasta el 7 de enero de 2022.

Asimismo, el incremento de la expansión monetaria como política del gobierno argentino, destinada a los gastos de la salud pública y los subsidios al sector privado para paliar la crisis generada por la pandemia del COVID-19 podría provocar una aceleración de la inflación.

A la fecha del presente, no se puede asegurar que el programa de precios cuidados y la política de congelamiento de precios sobre ciertos bienes y servicios dispuesta por el gobierno argentino, resulten exitosas para desacelerar la inflación.

No podemos asegurar que las medidas adoptadas o que puedan ser adoptadas por el gobierno argentino para controlar la inflación serán eficaces o exitosas o que los índices de inflación no seguirán aumentando en el futuro. Una inflación significativa podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina y, a su vez, podría aumentar nuestros costos de operaciones, en particular los costos laborales, y afectar negativamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

Incidencia de los aumentos de tarifas en los servicios públicos

Como resultado de varios años de caída en la inversión en el sector, de la pesificación y del congelamiento de las tarifas del gas y de la electricidad en Argentina, se ha producido una falta de inversión en la capacidad de abastecimiento y transporte del gas y electricidad, en años recientes en relación al aumento de la demanda de energía que creció de la mano de la recuperación económica. Asimismo, la demanda de gas natural y electricidad ha aumentado substancialmente, ello debido a una recuperación de las condiciones económicas y a las limitaciones en los precios lo cual ha generado la adopción de medidas de gobierno que implicaron desabastecimiento para la industria y/o incremento en los costos

En consecuencia, el gobierno de Macri declaró el estado de emergencia del sistema eléctrico nacional, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. El estado de emergencia permitió al Gobierno Argentino tomar acciones designadas para garantizar el suministro de electricidad. Además, a través de diversas Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del Ente Nacional Regulador del Gas; se eliminaron algunos subsidios a la energía vigentes y un aumento sustancial de las tarifas eléctricas y de gas.

El 23 de diciembre de 2019 se promulgo la ley 27.541 mediante la cual se congelan por 180 días las tarifas actuales de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y se faculta al Gobierno nacional a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario para fijar los nuevos valores de los servicios públicos. Dicho plazo fue prorrogado por 180 días adicionales desde su vencimiento por medio del Decreto N° 443 del 18 de junio de 2020.

El 17 de diciembre del 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 1020/2020, que determina el inicio del proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente (la RTI ) correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal.

Según los considerandos del Decreto, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley 27.541 y por expresa recomendación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ( ENRE ) y el Ente Nacional Regulador del Gas ( ENARGAS ). En efecto, de acuerdo con los considerandos del Decreto, sendos organismos llegaron a la conclusión a través de auditorías y revisiones que las tarifas de ambos servicios públicas no resultan ni justas, razonables y transparentes. Conforme el

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artículo 2 del Decreto, el plazo de renegociación no podrá exceder los (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de la medida, debiendo suspenderse hasta entonces, los acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores.

Si estas medidas resultan ser insuficientes, o si la inversión requerida para incrementar capacidad de producción y transporte de gas natural y la capacidad de generación y transporte de energía eléctrica, en el mediano y largo plazo, no se efectuara a tiempo, la actividad económica argentina se podría ver seriamente afectada y con ella el resultado de las operaciones de la Emisora.

El gobierno argentino podría no tener éxito en la renegociación de la deuda tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública, lo que podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico, obtener financiación de los mercados internacionales y, en última instancia, podría implicar que se declare el default de la deuda.

Frente a la tendencia alcista del dólar estadounidense en relación al peso, y en miras a posibilitar la gestión gradualista propuesta por la administración Macri, el Gobierno Argentino acordó un préstamo con el FMI por un monto de US$ 50.000 millones con una duración de 36 meses, bajo la modalidad standby (el “Acuerdo”) cuyos términos fueron aprobados por el Directorio del FMI el 20 de junio de 2018. Ello, en un marco de presión cambiaria local y volatilidad internacional debida a la suba de la tasa de interés en Estados Unidos.

Entre los compromisos y lineamientos asumidos por el gobierno en el marco del Acuerdo se destacan (i) una más rápida convergencia al equilibrio fiscal cumpliendo la nueva metas de déficit primario; (ii) la reducción del gasto público a niveles adecuados y sostenibles; (iii) reforzar la autonomía del BCRA mediante él envió de un proyecto de ley para modificar su Carta Orgánica; (iv) cumplimiento de las nuevas metas inflacionarias; (v) mantener un tipo de cambio flexible y determinado por el mercado y (vi) la protección de los sectores sociales más vulnerables.

A fines de septiembre de 2018 el gobierno llego a un acuerdo adicional con el FMI para reforzar una serie de políticas económicas que apuntalaran el Acuerdo. De esta manera, el Acuerdo revisado refuerza la etapa inicial de financiamiento del FMI aumentando los recursos disponibles por US$ 19.000 millones hasta fines de 2019, y eleva el monto total disponible en el marco del programa a US$ 57.100 millones hasta 2021. Adicionalmente, los recursos disponibles en el marco del programa ya no se considerarán de carácter precautorio.

Con el cambio de gobierno, y tras haberse desembolsado la suma de US$ 44.149 millones, el Gobierno decidió no solicitar los fondos remanentes del Acuerdo suscripto con el FMI y comenzar negociaciones para alcanzar un programa nuevo.

El 29 de agosto de 2019 mediante el Decreto N° 596/2019 el gobierno argentino anunció el denominado reperfilamiento de “Letes” y “Lecaps”, el cual consistió en la extensión del plazo de pago para los bonos nacionales de corto vencimiento, solo válido para personas jurídicas, quienes recibirían el pago total en un plazo de 3 y 6 meses (15% en el plazo original de vencimiento, 25% y 60% en el tercer y sexto mes desde el día de vencimiento original respectivamente), y no para personas humanas que hayan adquirido los títulos previo al 31 de julio de 2019, los cuales recibirían su pago total en el plazo original de vencimiento. Posteriormente, tales vencimientos fueron nuevamente diferidos por el Decreto N° 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 conforme se explica a continuación. En esa dirección, el gobierno argentino anunció (i) el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional de extender el plazo de vencimiento de otros bonos nacionales, sin quita alguna en el capital o interés; (ii) la propuesta de extender el plazo de vencimiento en bonos extranjeros; y (iii) una vez alcanzadas las metas fiscales, empezar conversaciones con el FMI en orden a reperfilar la fecha límite de pago, para evitar así el riesgo

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de incumplimiento para 2020 y 2023. Por último, se definió que las personas humanas que invirtieron en fondos comunes de inversión cuyas carteras tenían títulos públicos de corto plazo alcanzados por la medida, tendrían el mismo derecho que se otorga a las personas humanas que invirtieron directamente en estos activos. A su vez, con fecha 19 de diciembre de 2019, el nuevo gobierno dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 49/2019 mediante el cual resolvió la postergación hasta el 31 de agosto de 2020 de las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las letras del tesoro en dólares estadounidenses. A su vez, durante el mes de mayo de 2020, el gobierno argentino ofreció un canje voluntario a los tenedores de Letes a cambio de la entrega un instrumento financiero denominado en pesos, el cual recibió buena aceptación de parte de la mayoría de los tenedores.

Por su parte, con fecha 20 de enero de 2020 el gobierno nacional logró una adhesión de aproximadamente Ps.99.611 millones que tenía comprometidos por deuda emitida durante 2019 en letras capitalizables en pesos, también llamadas LECAP, entregando en canje por esos títulos Ps.83.353,1 millones en nuevas letras en pesos ajustables por Badlar (Lebad), con vencimientos en 240 y 335 días. A su vez, como parte de su estrategia para alargar los plazos y pagar menos intereses, el gobierno nacional ofreció canjear el Bono Dual 2020 (AF20) por cuatro instrumentos combinables que se ajustarán por distintos mecanismos: CER más 1%, Badlar más 100 puntos básicos, evolución del tipo de cambio más 4% y tasa de interés dual. Como resultado de esta oferta consiguió canjear US$ 164,4 millones, lo que implica una reducción del stock de la deuda por US$ 7,1 millones.

Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2020, por medio del Decreto N° 141/2020, el gobierno argentino dispuso, como regla general y sujeta a ciertas excepciones, que el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN ARARGE320622) sea postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, interrumpiendo el devengamiento de los intereses, y sin perjuicio de que dicha postergación no interrumpa el pago de los intereses devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.

A su vez, con fecha 12 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 27.554 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera la cual autoriza al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

El 9 de marzo de 2020, el gobierno estableció - por medio del Decreto N° 250/20- en US$ 68.842.528.826 o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en dicho decreto; y que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que no supere el indicado anteriormente, que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio.

Asimismo, con fecha 6 de abril de 2020 a través del Decreto N° 346/2020, el gobierno argentino dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitida bajo ley argentina y exceptúa a algunos instrumentos que se listan en el artículo 2° del mencionado decreto. El gobierno argentino fundamenta esta decisión en la actual inconsistencia macroeconómica la cual requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.

En dicho contexto, el 20 de abril de 2020 el gobierno argentino dispuso la reestructuración de los títulos públicos elegibles emitidos bajo ley extranjera en el marco de la reestructuración del año 2005 y bajo el

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contrato de fideicomiso del 2016 (los “Bonos Elegibles”); mediante una invitación a su canje (la “Oferta de Canje”) de acuerdo con los términos del suplemento de prospecto de la misma fecha, según fuera enmendado. El 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía anuncio que el día 28 de agosto de 2020, los tenedores del 93,55% del monto total de capital pendiente de todos los Bonos Elegibles aceptaron la Oferta de Canje y brindaron su consentimiento a las acciones propuestas en la Oferta de Canje; y que, en consecuencia, obtuvo los consentimientos requeridos para canjear y/o modificar el 99,01% del monto total de capital pendiente de todas las series de Bonos Elegibles.

A su vez, el 4 de agosto de 2020, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.556 de " Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo la ley de la República Argentina ", la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, en términos comerciales sustancialmente similares a los ofrecidos para el canje los títulos emitidos bajo ley extranjera. El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía anuncio que la invitación al canje recibió una adhesión del 99,41% del monto total de capital pendiente de todos los títulos elegibles a ser reestructurados.

Por su parte, el Banco Central suscribió la renovación de sus acuerdos de swap de monedas con el Banco de la República Popular de China, por unos u$s18.500 millones, que tendrán una vigencia de 3 años.

A la fecha del presente Prospecto, no se puede asegurar si el alivio de la deuda pública nacional logrado como resultado de las reestructuraciones señaladas será suficiente para la recuperación de la sostenibilidad de la deuda pública de Argentina, o si el gobierno argentino tendrá éxito en la renegociación de la deuda con el FMI. En tal sentido, por todo lo mencionado, Argentina podría ver complicada su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Las potenciales consecuencias de la falta de éxito son poco claras, pero podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales, hasta inclusive podría decretarse el default de la deuda y, en consecuencia, nuestra capacidad de acceso a estos mercados también podría ser limitada.

Una significativa fluctuación del valor del peso contra el Dólar podría afectar adversamente a la economía argentina.

El valor del peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del peso ocurrida en 2002, a pesar de los efectos positivos producidos en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. Dicha devaluación tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas en moneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de los salarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito depende de la demanda del mercado local.

En 2018, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó un 104% en comparación con 2017. En 2019, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó 58% en comparación con 2018. En 2020, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó 40%. Asimismo, al 1 de diciembre de 2021 cada dólar estadounidense, equivalía a Ps. 101,01, de acuerdo con la Comunicación “A” 3.500 del BCRA.

Cabe destacar que conforme la Ley 27.541 y su decreto reglamentario se establece un impuesto del 30% sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para entre otras operaciones, atesoramiento, pago de adquisición de bienes y prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de debito

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Como consecuencia de la nueva regulación de control de cambios que estableció el Banco Central a través de la Comunicación “A” 6770 (junto con sus modificatorias y complementarias) y de la sanción del Decreto N° 609/2019 por parte del Poder Ejecutivo, y con la introducción de medidas que limitaron el acceso a las divisas por parte de empresas privadas y personas humanas, surgieron otros tipos de dólares en el mercado cambiario como por ejemplo, “dólar contado con liquidación” y “dólar mercado electrónico de pago o dólar Bolsa”, además de surgir nuevamente el tipo de cambio ilegal o “dólar blue o dólar no oficial”.

No podemos predecir el valor futuro del peso frente al dólar estadounidense. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. En contrapartida, un incremento sustancial en el valor del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del peso frente al dólar estadounidense impactaría negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente las exportaciones. Esto podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento del PBI y el empleo y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación de impuestos en términos reales, dado que en la actualidad el sector público se basa fuertemente en los impuestos a las exportaciones.

En suma, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.

La existencia de regulaciones cambiarias puede tener impacto sobre la economía argentina

A partir de 2001 y 2002, la Argentina estableció regulaciones cambiarias y a la transferencia de fondos al exterior que limitaron sustancialmente la capacidad de las empresas de conservar divisas o de realizar pagos al exterior. Se introdujeron además ciertas regulaciones con respecto al repago de obligaciones con no residentes.

Las medidas sobre el mercado cambiario que restringen la entrada y salida de divisas, establecen la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios. Estas medidas aumentan el costo de obtener fondos extranjeros y limita el acceso a dichos financiamientos.

El gobierno argentino puede prorrogar las restricciones en el mercado cambiario actuales o, en el futuro, imponer controles adicionales en el mercado cambiario y en los flujos de capital desde y hacia Argentina, los que podría afectar la economía argentina y limitar nuestra capacidad para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera de la Emisora.

Mayores regulaciones podrían tener un impacto negativo sobre la actividad económica del país ya sea limitando el acceso a bienes importados o a fuentes de financiamiento externas o desincentivando el ingreso de inversiones de no residentes ante la incertidumbre sobre su capacidad de repatriar sus ganancias. No se puede asegurar que cambios en esta regulación no afectarán adversamente la capacidad de la Emisora de honrar sus deudas en moneda extranjera actuales o que asuma en el futuro

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(ya sean comerciales o financieras). Para un análisis más extenso sobre las medidas adoptadas y el marco regulatorio cambiario vigente a la fecha ver “Controles de Cambio” en el presente Prospecto.

La economía argentina podría verse afectada negativamente por los sucesos económicos en otros mercados y por los efectos de "contagio".

Los mercados financieros y de valores negociables de Argentina están influenciados, en diversos grados, por la situación económica y financiera de otros mercados globales. El escenario internacional muestra señales contradictorias de crecimiento global, junto con una gran incertidumbre financiera y cambiaria. Si bien dichas condiciones pueden variar de país en país, las reacciones de los inversores frente a los acontecimientos que suceden en un país pueden afectar el flujo de capital hacia las emisoras de otros países, y en consecuencia afectar los precios de negociación de sus valores negociables. Un menor flujo de capitales y precios más bajos en el mercado de valores negociables de un país podrían tener un efecto adverso sobre la economía real de dichos países en la forma de tasas de interés más elevadas y volatilidad cambiaria.

Si bien las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los acontecimientos que se producen en un país podría afectar sustancialmente el flujo de capitales hacia otros países. Las reacciones de los inversores internacionales respecto de los hechos que ocurren en un mercado a veces reflejan un efecto “contagio” por el cual toda una región o clase de inversión se ve desfavorecida debido a los inversores internacionales. La Argentina podría verse afectada por hechos económicos o financieros negativos ocurridos en otros países, que a su vez pueden causar un efecto adverso en nuestra situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones. Los menores flujos de capitales y la baja en los precios de valores negociables afectan negativamente la economía real de un país a través de tasas de interés elevadas o volatilidad de la moneda. La economía argentina se vio impactada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que tuvieron lugar en diversas economías emergentes durante la década del 90, incluyendo los de México de 1994, el colapso de diversas economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica de Rusia en 1998 y la devaluación brasileña en enero de 1999.

En este sentido, la economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio comercial de Argentina y afectar negativamente su crecimiento económico. La demanda decreciente de las exportaciones argentinas podría tener un efecto negativo sustancial en el crecimiento económico argentino. En especial, si bien las perspectivas económicas de Brasil, el mayor mercado de exportación de la Argentina y su principal fuente de importaciones, parecen mejorar, un deterioro de las condiciones económicas de Brasil podría reducir la demanda de exportaciones de Argentina y originar ventajas para las importaciones de Brasil. La economía argentina también puede verse negativamente afectada por los efectos "contagio". Las reacciones de los inversores internacionales a los eventos que ocurren en un país en desarrollo a veces parecen seguir un patrón de "contagio", en el que toda una región o una clase de inversión está desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina se ha visto afectada negativamente por efectos contagio en varias ocasiones, incluyendo la crisis financiera mexicana de 1994, la crisis financiera asiática de 1997, la crisis financiera rusa de 1998, la devaluación de 1999 del real brasileño, el colapso del régimen de tipo de cambio fijo de Turquía del año 2001 y la crisis financiera mundial que comenzó en 2008.

Por otra parte, Argentina también puede verse afectada por otros países que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales, como los Estados Unidos o China. En particular, China, que es el principal

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importador de los commodities argentinos, experimentó una devaluación del yuan frente al dólar estadounidense desde fines de 2015, lo que ha afectado adversamente a varias empresas con una sustancial exposición a ese país. La desaceleración de la economía china y el aumento de la volatilidad de sus mercados financieros podrían tener un impacto en los mercados financieros a nivel mundial, lo cual, a su vez, podría aumentar el costo y la disponibilidad de la financiación para las compañías argentinas, tanto a nivel local como internacional

Por otra parte, la economía argentina también podría verse afectada por las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. A partir de 2018 el gobierno de los Estados Unidos aplicó nuevos o mayores aranceles a ciertos productos importados de China; quien, a su vez, en represalia por los aranceles actuales y los propuestos, aplicó y anunció un plan para aplicar, aranceles adicionales a un amplio rango de productos estadounidenses. Asimismo, existe la preocupación de que la imposición de aranceles adicionales por parte de los Estados Unidos o China podría resultar en la imposición de aranceles por parte de otros países también, conduciendo a una potencial “guerra” comercial que, a su vez, podría afectar adversamente el crecimiento económico mundial.

La economía argentina también puede verse afectada por las condiciones en las economías desarrolladas, como Estados Unidos, que son importantes socios comerciales de Argentina o que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales. Si las tasas de interés aumentan significativamente en los desarrollados, entre ellos Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales con economía en desarrollo, como Brasil, podría resultar más difícil y costoso pedir capital y refinanciar la deuda existente, lo que podría afectar negativamente el crecimiento económico en esos países. Una disminución del crecimiento por parte de los socios comerciales de la Argentina podría tener un efecto adverso significativo en los mercados de las exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar negativamente el crecimiento económico.

Si las tasas de interés aumentan significativamente en economías desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otras economías de mercados emergentes podrían encontrar más difícil y costoso acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países en desarrollo, que también son socios comerciales de Argentina, caen en recesión, la economía argentina sería afectada por una caída en las exportaciones. Todos estos factores podrían tener un impacto negativo en nosotros, nuestro negocio, operaciones, situación patrimonial y perspectivas.

Las condiciones económicas a nivel global han generado una devaluación de monedas y tipos de cambio regionales, incluido el peso, lo que probablemente causará volatilidad en Argentina

A la fecha del presente Prospecto, es incierto si la pandemia del COVID-19 y sus efectos se extenderán o no por un período prolongado de tiempo. No obstante, en cualquier caso, podría dar lugar a una significativa recesión económica. Las volatilidades de los mercados resultantes, los cambios dramáticos en las tasas de interés y las condiciones económicas desfavorables podrían llegar a tener un impacto adverso sustancial sobre el desempeño de la economía global.

El efecto de las condiciones económicas globales sobre la Argentina podría reducir las exportaciones y la inversión extranjera directa, resultando en una disminución de los ingresos fiscales y en una restricción al acceso a los mercados de capitales internacionales, lo que podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones. Una nueva crisis global económica y/o financiera a nivel mundial o los efectos del deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, en consecuencia, los resultados de nuestras operaciones, nuestra situación patrimonial y el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

La estabilidad del sistema bancario argentino podría verse afectada

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En 2001 y la primera mitad de 2002, el sistema financiero argentino experimentó un masivo retiro de depósitos en un período corto de tiempo, dada la pérdida de confianza de los depositantes en la capacidad del Gobierno de repagar su deuda externa y de sostener la paridad del peso frente al dólar. Como consecuencia de ello, el Gobierno Argentino adoptó ciertas medidas, en particular la limitación del derecho de los depositantes a retirar libremente su dinero de los bancos y la pesificación y reestructuración de sus depósitos, que generaron fuerte oposición de los depositantes, por las pérdidas generadas a sus ahorros, y socavaron la confianza en el sistema financiero.

Si bien la situación del sistema financiero ha mejorado y las regulaciones se han flexibilizado considerablemente, es importante considerar que este equilibrio podría no sostenerse en el futuro. La confianza de los depositantes es una variable volátil y diversas cuestiones podrían impactarla desfavorablemente.

Cualquier deterioro del sistema financiero local tendría un impacto negativo en la economía argentina, lo que podría influir a su vez sobre la situación financiera o el resultado de las operaciones de la Emisora.

El alto nivel de gasto público en Argentina podría tener consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

Durante los últimos años, el gobierno argentino ha aumentado significativamente su gasto público. Si el gasto del sector público continúa superando los ingresos fiscales, el déficit fiscal probablemente aumentará y podrán ser requeridas para su utilización las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit, tales como el Banco Central y la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).

En el marco de la pandemia del Coronavirus, el gobierno argentino resolvió aumentar significativamente las partidas de gastos del Presupuesto Nacional, los cuales parte se financiará con la recaudación del “impuesto para una argentina inclusiva y solidaria” dispuesto por la Ley de Solidaridad y el resto incrementará el déficit fiscal. Efectivamente, en el 2020, las cuentas terminaron con un déficit primario de 6,5% del PBI.

Dicho aumento del déficit podría tener un efecto negativo sobre la capacidad del gobierno argentino de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, podría limitar el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados, lo cual podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, cuya propagación se extendió a todo el mundo ocasionando consecuencias fatales con el deceso de miles de personas lo que llevo a adoptar medidas preventivas de aislamiento social para mitigar el contagio y la propagación. Las medidas tomadas para contenerlo o mitigarlo, han tenido consecuencias adversas dramáticas para la economía, incluyendo en la demanda, las operaciones, las cadenas de suministro y los mercados financieros. La naturaleza y el alcance de las consecuencias hasta la fecha son difíciles de evaluar con precisión, y su curso futuro es imposible de predecir con confianza.

A nivel nacional, el día 3 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de persona infectada por el COVID19 en Argentina.

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Frente a una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, el gobierno argentino se vio obligado a tomar medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que transitan la circulación del virus pandémico COVID -19 y han transitado SARS-CoV2.}

En respuesta, el gobierno amplió mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año. Por otra parte, ante el agravamiento de la situación epidemiológica a nivel internacional y a nivel nacional, mediante los Decretos N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios; y Nº 520/20 del 7 de junio de 2020 y modificatorios; el gobierno estableció hasta el 9 de abril de 2021 (i) el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas con transmisión comunitaria del virus o que no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos; con los alcances y salvedades allí indicados; y (ii) el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas sin transmisión comunitaria del virus y con los alcances y salvedades allí indicados.

Luego de estas medidas en función de la situación sanitaria y del avance en la vacunación se dictaron sucesivos Decretos ampliando o limitando las actividades. Actualmente a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se encuentra en vigencia el Decreto Nº 678/2021 que establece medidas preventivas generales y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario

A su vez, a fin de aliviar la crisis generada por esta pandemia, el gobierno argentino adoptó una serie de medidas económicas destinadas a atenuar la recesión ocasionada como consecuencia del impacto de la pandemia de Coronavirus sobre la salud de la población y el nivel de actividad económica la cuales pueden ser consultadas en (www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno).

Con fecha 13 de noviembre de 2020, mediante el Decreto N° 891/2020, el gobierno argentino prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/2020. Actualmente mediante el Decreto Nº 413/2021 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo.

Con fecha 19 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria, que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios (sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos relativos a la acreditación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia): (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; (ii) Salario complementario: Consiste en una asignación abonada por el gobierno argentino para los empleados en relación de dependencia del sector privado al cual la Sociedad accedió en el mes de abril; (iii) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos; y (iv) Sistema integral de prestaciones por desempleo. Asimismo, para acceder al beneficio las empresas deberán acreditar uno o varios de los siguientes criterios: (i) contener actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, (ii) contener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, y (iii) una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

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Según se precisa en la Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada con fecha 3 de junio de 2020 en el B.O., las restricciones durarán:

  • para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico;

  • para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico;

  • para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.

Al respecto, los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.

A la fecha de este Prospecto, la Emisora resultó beneficiaria del ATP únicamente en el mes de abril de 2020.

Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). Con fecha 22 de mayo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que América Latina se convirtió en el nuevo epicentro del COVID-19, con Brasil como el país más afectado en la zona, con más de 300.000 casos y 20.000 fallecidos desde el inicio de la pandemia. La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.

En lo que respecta a las actividades de la Sociedad desde la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 297/2020 por el cual se dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, Rizobacter ha establecido un estricto protocolo sanitario para llevar adelante sus actividades. Las operaciones desarrolladas por la Emisora desde inicio se han encontrado exceptuadas según lo establecido en el Art 6 del decreto, permitiéndole desarrollar las actividades con cierta normalidad.

En tal sentido, y con las consideraciones mencionadas, todas las operaciones productivas en planta, comerciales y administrativas se han llevado a cabo y se siguen llevando sin mayores inconvenientes sin afectación significativa. Los equipos comerciales y administrativos han desarrollado sus funciones remotamente, no viéndose afectadas las ventas y cobranzas. Asimismo, se informa que, desde mediados del mes de agosto, con el incremento significativo de empleados vacunados (constatado por medio de relevamiento realizado al efecto) se ha ido retomando la presencialidad en el staff administrativo, de manera gradual, siempre con medidas preventivas y respetando los protocolos vigentes. La Sociedad ha

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emitido protocolos de actuación, detallando las medidas de seguridad a tomar por parte de los empleados (i. e. recomendación de trabajo remoto, medición de temperatura corporal antes del ingreso a planta, uso de tapabocas obligatorio, recomendación de lavado de manos frecuente, ventilación y desinfección de ambientes, etc). Los protocolos de actuación se han elaborado en base a las normativas dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y han sido notificados por distintas vías a los trabajadores. No obstante, no podemos predecir si el asilamiento se extenderá y, en tal caso, por cuánto tiempo o si se implementarán restricciones adicionales y/o nuestras operaciones seguirán exceptuadas.

El virus COVID-19 y las volátiles condiciones económicas locales, regionales y globales derivadas de la pandemia, así como las reacciones a futuras pandemias o resurgimientos de COVID-19, también podrían precipitar o agravar los otros factores de riesgo que identificamos en este Prospecto, lo que a su vez podría afectar de manera adversa a nuestro negocio, situación financiera, liquidez, resultados de operaciones (incluidos ingresos y rentabilidad) y/o de alguna otra manera que actualmente no conocemos o que actualmente no consideramos que resulta ser un riesgo significativo para nuestras operaciones.

No se puede prever que impacto tendrán las medidas adoptadas y las que pueda adoptar el gobierno nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico-financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos. Asimismo, resulta difícil prever el impacto que el actual deterioro de las condiciones macroeconómicas tendría sobre la capacidad de pago de nuestros clientes.

En este punto, el impacto que COVID-19 y las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por el gobierno nacional, podrían tener en nuestro negocio, condición financiera, posición de liquidez y resultados de operaciones es incierto. No es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre la Emisora.

Factores de riesgo relacionados con las ON

Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON

La Sociedad podría solicitar el listado de las ON en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., en el Mercado Argentino de Valores de Buenos Aires S.A. y eventualmente en otro mercado de valores o en cualquier sistema autorizado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.

La Sociedad podría rescatar las ON antes de su vencimiento

Las ON podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad conforme se menciona bajo el título “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA - Reembolso Anticipado” Sección IX del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables

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(incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nro 24.522) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las ON no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las ON puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.

En particular, la Ley de Concursos establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las ON, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de las personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso de que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las ON en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

XIV POLITICAS DE LA EMISORA

a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales.

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Rizobacter Argentina S.A., tiene como objetivo principal trabajar con productos de alto valor agregado, con tecnología de punta, con altos niveles de calidad, ya sea con medios propios o a través de alianzas estratégicas, para entregar productos y soluciones al mercado agropecuario nacional y global.

En función de ello, se mencionan a continuación las principales inversiones y proyectos de los últimos tres ejercicios:

Proyecto Centrifuga Industrial

El objetivo de este proyecto es poner en marcha procesos de centrifugación, formulación de pastas y envasado/ congelado de las mismas. También servirá para el escalado y puesta a punto del producto industrial UHC de cepas de Bradyrhizobium y para otros proyectos de concentrados bacterianos que están en el entorno I+D. Se prevé prestar servicio a terceros que requieran de centrifugaciones o concentraciones vía este tipo de procesos.

Durante el ejercicio 20-21, se pudo avanzar cerrando el año fiscal con el montaje y puesta en marcha de los procesos auxiliares, montaje de las cañerías principales, tareas de mantenimientos críticos en la centrífuga industrial y la puesta en marcha e inclusión de la centrífuga y los equipos auxiliares a la red de procesos y sistema SCADA. Esto permitió dejar todo el equipamiento y procesos en un alto grado de avance para la puesta en marcha hidráulica de la centrífuga y los procesos principales previstas a iniciarse a fines de agosto de 2021.

Es interesante mencionar que los montajes y puestas en marchas ejecutadas hasta el momento han sido realizados a la par de los procesos productivos de Biotecnológicos, sin tener grandes sobresaltos ni intervenciones que hayan generado problemas en las producciones del sector.

Por su parte, se lograron los registros de las líneas de productos denominados PASTA y UHC en los mercados más importantes, destino de esta tecnología de formulación.

Es destacable el hecho de que, a pesar de la pandemia y la incertidumbre más el cambiante e impredecible escenario pandémico, el proyecto pudo avanzar dentro de los plazos esperables dentro de una situación tan compleja y adversa.

Proyecto Laboratorio de Inóculos

El proceso de Producción de Inóculos, es uno de los procesos previos al escalado de un inóculo microbiano a reactor de producción y es de vital importancia para la calidad del producto final. El desvío de algunos parámetros podría comprometer posteriormente el crecimiento bacteriano durante las etapas fermentativas como por ejemplo la estabilidad del producto ya envasado

Objetivos operativos logrados:

  • Incremento de 10 veces el volumen del inóculo para siembra de fermentador.

  • Reducción del número de operaciones para obtener un inóculo para siembra.

  • Reducción de la posibilidad de contaminación al reducir el número de operaciones.

  • Reducción del tiempo de proceso para la obtención de inoculo para siembra.

  • Aumento de la capacidad de almacenamiento controlado de inóculo para siembra.

Proyecto Laboratorio Biología Molecular

En los últimos años, entre los principales cambios en materia de registro y fiscalización de productos microbiológicos, surge el uso de la biología molecular como herramienta para la identificación de cepas y el control cualitativo de presencia de la/s cepa/s que contiene el inoculante.

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Por otro lado, el mercado es cada vez más demandante de respuestas técnicas, que apuntan a la calidad de un producto microbiano.

Es por eso que fue necesario renovar las herramientas actuales, para dar un paso cualitativo en el área de calidad de biotecnológicos, con la adopción de nuevas tecnologías como la genética molecular que aportarán soluciones más rápidas y de mayor certidumbre.

Objetivos específicos del proyecto:

  • Implementar métodos de detección molecular de cepas, a través de las tecnologías de PCR.

  • Montar un laboratorio exclusivo, que unifique las tareas de identificación y cuantificación

Investigación, desarrollo innovación

Debemos destacar que Rizobacter se sumó a la tendencia global de fertilización micro-granulada incorporando Microstar® PZ a su cartera de productos. A raíz de este lanzamiento, nació Synertech Industrias S.A., la sociedad constituida por De Sangosse y Rizobacter para avanzar en la construcción en el Parque Industrial Pergamino de la recientemente inaugurada y más moderna planta de fertilizantes micro-granulados denominado Microstar®.

Rizobacter, bajo la consigna de anticipar futuro, ya se encuentra trabajando en el desarrollo de fertilizantes microgranulados diferenciales por ambiente y cultivo. Cada cultivo evidencia diferentes requerimientos nutricionales a lo largo del ciclo productivo, a la vez que cada ambiente ofrece diferente disponibilidad de nutrientes. Para ello Rizobacter avanza en el desarrollo de fertilizantes específicos para cada necesidad.

En abril de 2014 Rizobacter lanzó al mercado una nueva tecnología biológica para el control de enfermedades en las semillas de trigo. Rizobacter junto al área de bioinsumos microbianos de INTA Castelar, desarrollaron Rizoderma®, el primer y único controlador biológico de patógenos de semillas de trigo del mercado.

Actualmente Rizobacter se encuentra desarrollando esta tecnología para otros cultivos, a la vez que el desarrollo contempla el accionar de nuevos patógenos.

Rizobacter recibió el Premio Sustentar por sus productos Rizoderma® y Signum®, una distinción a las iniciativas que promueven la sustentabilidad en los sistemas agroalimentarios. Su meta es poner en valor, aumentar la visibilidad y promover la difusión de aplicaciones que demuestren un desempeño superior en aspectos ambientales, sociales y económicos. El trabajo sobre la bioinducción posibilita conocer con mayor precisión la comunicación entre plantas y microorganismos, resultando en mejores tecnologías aplicadas al desarrollo productivo,

Política ambiental

La protección del medio ambiente es una preocupación permanente de todos los integrantes de Rizobacter que se asegura demostrando que los resultados de la gestión de sus aspectos ambientales se encuentran bajo control, y que ninguna de las actividades, productos y servicios que desarrolla contaminan el ambiente, asegurando en definitiva un correcto desempeño ambiental.

Es este contexto la certificación y mantenimiento de la norma ISO 14001 ha sido la herramienta elegida para dar una respuesta adecuada al cumplimiento de la legislación vigente a la luz de los potenciales impactos que nuestras actividades, productos o servicios pudieran generar, permitiéndonos responder en forma oportuna y planificada a los cambios que se producen tanto en la legislación como en las exigencias internas de la organización.

60

Transitando este camino pretendemos asegurar el control de nuestro desempeño ambiental, protegiendo de este modo nuestra comunidad, evitando la contaminación y conservando el equilibrio con las necesidades socioeconómicas, en un permanente proceso de mejora continua.

b) Políticas de Dividendos.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades, el Estatuto Social y las Normas de la CNV, las ganancias realizadas y liquidadas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Síndico y Directorio; c) el saldo, en todo o en parte a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.

La Sociedad no tiene una política de dividendos permanente ya que esta se ajusta año a año en función de las restricciones legales y contractuales, los resultados económicos operativos y las necesidades de financiamiento que resultan del negocio de la Sociedad.

XV.- INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS

DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

a) DIRECTORIO

Cargo Nombre y
apellido
DNI y CUIT Fecha de
Nacimiento
Fecha de
designación
Fecha
vencimiento
de mandato
Carácter
Presidente MARCELO
ADOLFO
CARRIQUE
DNI 13.211.208,
CUIT
20-
13.211.208-9

07/03/1959
7 de octubre
2019
octubre 2022 No
independiente
Vicepresidente RICARDO
LUIS
YAPUR

DNI 12.032.392.,
CUIT
20-
12032390-4

06/05/1958
7 de octubre
2019
octubre 2022 No
independiente
Director titular FEDERICO
TRUCCO
DNI 25.401.962,
CUIT
20-
25.401.962-4

27/05/1977
7 de octubre
2019
octubre 2022 No
independiente
Director suplente GERÓNIMO
WATSON
DNI 26.836.951
CUIT
20-
26836951-2

29/08/1978
7 de octubre
2019
octubre de
2022
No
independiente

Honorarios a directores: Los honorarios a los directores por funciones técnico- administrativas por el ejercicio 2020-2021 ascendieron a $ 24.641.876.-, los que fueron aprobados por la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 7 de octubre de 2021.

b) COMISIÓN FISCALIZADORA

Cargo Nombre y apellido DNI y CUIL Fecha de
designación
Fecha
vencimiento
mandato
Presidente Alberto
Antonio
Romano

DNI
12.804.542,
CUIT
20—
12804542-3
07/10/2019 octubre 2022
Síndico titular Humberto
Domingo
Santoni

DNI
11.387.740,
CUIT
20-
11387740-6
07/10/2019 octubre 2022
Síndico titular Mauricio Forcat DNI 24.329.763, CUIT 20-
24329763-0
07/10/2019 octubre 2022

61

Síndico suplente Pedro Jose Figueroa
Casa

DNI 20.298.197 CUIT 20-
20298197-7
07/10/2019 octubre 2022
Síndico suplente Daniel Edmundo Juan
Vigna

DNI
11.028.486
CUIT
20-
11028486-2
07/10/2019 octubre 2022
Síndico suplente Juan Daniel Alvarez DNI
22.509.843
CUIT
20-
22509843-4
07/10/2019 octubre 2022

Honorarios a síndicos : Los honorarios a los síndicos por el ejercicio 2020-2021 ascendieron a $ 3.582.000, que fueron aprobados por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad de fecha 7 de octubre de 2021.

Antecedentes de los miembros del directorio

Marcelo Adolfo Carrique. El Sr. Carrique es el Presidente del Directorio de la Sociedad desde octubre de 2016. También es Presidente de Bioceres S.A. y Director Titular Clase A de Synertech Industrias S.A.. Es miembro del Directorio de Berria Energía S.A. desde el año 2014, de Fullagro S.R.L. desde el año 2004 y en Sorbona Combustibles S.A. desde el año 1997. El Sr. Carrique también se desempeña como Presidente del Directorio de Espartina S.A. desde el año 2010, y previamente como Presidente de AACREA. El Sr. Carrique es Ingeniero Agrónomo de la Universidad de Buenos Aires y tiene dos títulos de posgrado con orientación en economía y negocios de la Universidad Austral y el Instituto de Altos Estudios (IAE), respectivamente. Domicilio: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

Ricardo Luis Yapur: El Sr Yapur es Gerente General de la Sociedad desde noviembre de 2013 y se desempeña como Vicepresidente del Directorio desde octubre de 2016. El Sr. Yapur es co-fundador de la Sociedad y previamente se desempeñó en la Cooperativa de Arroyo Dulce. Asimismo, se desempeña como Presidente en la sociedad Bioceres Semillas S.A.U., Vicepresidente de la sociedad Synertech Industrias S.A. El Sr. Yapur egresó de la Universidad Nacional de La Plata como Ingeniero Agrónomo y se especializó en Microbiología del suelo en la Universidad Nacional de Tucumán. Domicilio: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

Federico Trucco . El Dr. Trucco es Director de la Sociedad desde octubre de 2016. Asimismo, el Dr. Trucco es Director de Bioceres S.A. y Presidente y CEO de Bioceres Crop Solutions Corp. También fue designado y se desempeña como Vicepresidente de la sociedad Bioceres Semillas S.A.U., Presidente de Bioceres Crops S.A. Asimismo, se desempeña como Presidente de Bioceres LLC, director de Trigall Genetics SA y gerente de Verdeca LLC, Es Pesidene de Rasa Holding LLC, Presidente de BCS Holding Inc., director de Synertech Industrias S.A., director de Heritas S.A. y director de Moolec Science Ltd. Desempeñó varios cargos en el INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A (INDEAR), incluyendo el de Gerente General entre el año 2009 y el año 2011, Director de Desarrollo de Productos entre el año 2008 y el año 2009 y líder del equipo de investigación del Proyecto Amaranto, desde el año 2005 hasta el año 2009. En Diciembre de 2019 fue designado como Presidente de la Cámara Argentina de Biotecnología. El Dr. Trucco obtuvo un Doctorado en Ciencias Agrícolas y una licenciatura de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Illinois, una Maestría en Patología de Plantas y Maleozología de la Universidad del Estado de Colorado y es Bioquímico graduado de la Universidad del Estado de Luisiana Domicilio: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

62

Gerónimo Watson . El Sr. Watson fue designado Director Suplente de la Sociedad desde octubre 2017. Asimismo, se desempeña como Director de Bioceres Semillas S.A.U. El Sr. Watson se desempeña como Director de Tecnologías de Bioceres Crop Solutions Corp. Es director de Trigall Genetics SA y gerente de Verdeca LLC. Desempeñó varios cargos en INDEAR, incluyendo el de Director del Departamento de Desarrollo de Productos desde el año 2011 hasta el año 2014, el de jefe de tecnología y pruebas de campo hasta el año 2011 y como miembro del equipo del Proyecto Amaranto desde el año 2005. El Sr. Watson obtuvo una Maestría en agronomía de la Universidad del Estado de Kansas y obtuvo su título de Ingeniero Agrónomo en la Universidad Católica de Córdoba, Argentina.

Antecedentes de los síndicos

Alberto Antonio Romano. El Sr. Romano es Presidente de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre 2016, Síndico Titular de Bioceres S.A. y Síndico Titular de Synertech Industrias S.A. Alberto es también director del departamento de derecho societario de la Universidad Austral de Rosario. Es socio fundador del estudio jurídico con sede en Rosario Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas Abogados en el cual se desempeña desde el año 1998. También se desempeña como presidente del Instituto de Derecho Societario y como árbitro en el Colegio de Abogados de Rosario. El Sr. Romano es abogado y doctor en ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Domicilio: 3 de febrero 8, Piso 5º de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Humberto Domingo Santoni. El Sr. Santoni es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2016, Síndico Titular de Bioceres S.A. y de Bioceres Semillas S.A.U. Actualmente, es socio del estudio contable y de auditoría con sede en Rosario Vigna, Santoni y Asociados, cargo que desempeña desde el año 1995. También fue gerente del departamento de auditoría de Gamarra, Lattuca y Asociados (actualmente, Deloitte & Co.) y se desempeñó como perito contador para el tribunal arbitral comercial de Rosario. El Sr. Santoni obtuvo su título de contador público de la Universidad Nacional de Rosario. Domicilio: San Luis nº 3912 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Mauricio Forcat: El Sr. Forcat es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde enero de 2017. Contador Público y Licenciado en administración de empresas egresado de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente desempeña actividad empresarial independiente, habiendo transitado previamente experiencias gerenciales en carácter de relación de dependencia em la firma MGH SA. Domicilio: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

Pedro Figueroa Casas : El Sr. Figueroa Casas es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2017. El Sr. Figueroa Casas es miembro de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas Abogados desde el año 1998. El Sr. Figueroa Casas tiene un título de abogado de la Universidad Austral de Rosario, Santa Fe. El Sr. Figueroa Casas tiene tu domicilio en la calle: San Lorenzo 840, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Daniel Edmundo Juan Vigna: El Sr. Vigna es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad desde octubre de 2017. Asimismo, también es Síndico Suplente de Bioceres S.A. El Sr. Vigna es socio de Vigna, Santoni y Asociados desde el año 1985. También se desempeña como miembro del Comité Impositivo y Previsional de la Bolsa de Comercio de Rosario desde el año 1989. El Sr. Vigna tiene un título de contador público de la Universidad Nacional de Rosario. El Sr. Vigna tiene su domicilio en la calle: Rioja 1023, Piso 1, Dpto. 4, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Juan Daniel Alvarez: El Sr. Alvarez es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Rizobacter Argentina S.A. desde octubre de 2017. El Sr. Alvarez es miembro del Estudio Alvarez & Alvarez Contadores Públicos desde el año 1997. El Sr. Alvarez tiene un título de Contador Público de la Universidad Nacional

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de Rosario, Santa Fe. El Sr. Alvarez tiene su domicilio en la calle Mitre 850 PB, de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

c) Nómina de gerentes de primera línea:

Ricardo Luis Yapur: El Sr Yapur es Gerente General de la Sociedad desde noviembre de 2013 y se desempeña como Vicepresidente del Directorio desde octubre de 2016. El Sr. Yapur es co-fundador de la Sociedad y previamente se desempeñó en la Cooperativa de Arroyo Dulce. Asimismo, se desempeña como Presidente en la sociedad Bioceres Semillas S.A.U., Presidente de la sociedad Synertech Industrias S.A. El Sr. Yapur egresó de la Universidad Nacional de La Plata como Ingeniero Agrónomo y se especializó en Microbiología del suelo en la Universidad Nacional de Tucumán. Domicilio: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

Pedro Enrique Mac Mullen : El Sr. Mac Mullen es Director de Marketing de la Sociedad desde junio de 2018. Con 20 años de antigüedad, se desempeñó en varios cargos dentro de la empresa. Previamente se desempeñó como Gerente de desarrollo de bases de datos en Banco Velox (Argentina y Paraguay) y previamente en el Banco de Galicia. El Sr. Mac Mullen es licenciado en sistemas, egresado de la Universidad CAECE.

Mariano Guillermo Curia: El Sr. Curia es Director de Ventas de la Sociedad desde diciembre de 2006. Es Ingeniero Agrónomo egresado de la Facultad de Ciencias Agrarias de Rosario, cuenta con Post Grado de Agronegocios y Negociación y Cambio de la FAUBA (Facultad de Agronomía de la Universidad de Bs As).

Jorge Alberto Wagner: El Sr. Wagner es el Director de Administración y Finanzas desde febrero de 2013 y el COO de Bioceres Crop Solutions Corp. Se desempeña como director de Bioceres Crops S.A. Previamente, se desempeñó como Director de Finanzas y Administración regional (Paraguay, Uruguay, Argentina y Bolivia) de Syngenta Agro S.A. desde el año 2010 hasta el año 2013. Es Contador Público Nacional egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y tiene una Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Nómina de gerentes de primera línea de Bioceres Crop Solutions:

Federico Trucco: El Dr. Trucco es CEO de Bioceres S.A. y Presidente Crop Solutions Corp. y es Director de Bioceres S.A. desde diciembre de 2014. Asimismo, fue designado y se desempeña como Vicepresidente de la sociedad Bioceres Semillas S.A.U., Presidente de Bioceres Crops S.A. Asimismo, se desempeña como Presidente de Bioceres LLC, director de Trigall Genetics SA y gerente de Verdeca LLC, Es Pesidene de Rasa Holding LLC, Presidente de BCS Holding Inc., director de Synertech Industrias S.A., director de Heritas S.A. y director de Moolec Science Ltd. Desempeñó varios cargos en el INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A (INDEAR), empresa del Grupo Bioceres incluyendo el de Gerente General entre el año 2009 y el año 2011, Director de Desarrollo de Productos entre el año 2008 y el año 2009 y líder del equipo de investigación del Proyecto Amaranto, desde el año 2005 hasta el año 2009. En Diciembre de 2019 fue designado como Presidente de la Cámara Argentina de Biotecnología. El Dr. Trucco obtuvo un Doctorado en Ciencias Agrícolas y una licenciatura de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Illinois, una Maestría en Patología de Plantas y Maleozología de la Universidad del Estado de Colorado y es Bioquímico graduado de la Universidad del Estado de Luisiana Domicilio: Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

Jorge Alberto Wagner: El Sr. Wagner es COO de Bioceres Crop Solution y es el Director de Administración y Finanzas de la Emisora desde febrero de 2013. Previamente, se desempeñó como Director de Finanzas y Administración regional (Paraguay, Uruguay, Argentina y Bolivia) de Syngenta Agro S.A. desde el año 2010 hasta el año 2013. Es Contador Público Nacional egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y tiene una Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

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Enrique López Lecube: El Sr. Enrique López Lecube es CFO de Bioceres Crop Solutions Corp desde marzo de 2019. Es Director Titular de Bioceres Crop Solutions Corp., Bioceres Semillas S.A.U. En el pasado se desempeñó como Director de M&A en Lartirigoyen & Cia S.A. donde lideró diversas transacciones de adquisición de activos y compañías. Previamente se desempeñó en la firma Cargill. El Sr. López Lecube es Ingeniero Industrial egresado del ITBA (Instituto Tecnológico de Buenos Aires) y ha obtenido un Master en Administración de Negocios (MBA) de la Escuela de Negocios de Kellogg en Northwestern University.

Gerónimo Watson . El Sr. Watson es el Director de Bioceres Semillas S.A.U. El Sr. Watson se desempeña como Director de Tecnologías de Bioceres Crop Solutions Corp. Es director de Trigall Genetics SA y gerente de Verdeca LLC. Desempeñó varios cargos en INDEAR, incluyendo el de Director del Departamento de Desarrollo de Productos desde el año 2011 hasta el año 2014, el de jefe de tecnología y pruebas de campo hasta el año 2011 y como miembro del equipo del Proyecto Amaranto desde el año 2005. El Sr. Watson obtuvo una Maestría en agronomía de la Universidad del Estado de Kansas y obtuvo su título de Ingeniero Agrónomo en la Universidad Católica de Córdoba, Argentina.

d) Asesores

Nicholson y Cano Abogados (Nicholson y Cano SRL) es asesor legal de la Sociedad respecto del presente Programa Global de Obligaciones Negociables.

e) Auditores

Los Estados Financieros Anuales han sido auditados por Price Waterhouse & Co. S.R.L., Bouchard 557, piso 8, Ciudad de Buenos Aires, Argentina a través del contador Gabriel Marcelo Perrone, matrícula CPCECABA Tº 182, Fº 010, CPCE Prov de Bs As, Tº 153, Tº 90, Legajo 39.710/5, DNI 16.976.548, CUIT 2016.976.548-1, domicilio Bouchard 557, piso 8, Ciudad de Buenos Aires.

f) Empleados

En referencia al ejercicio cerrado que abarca el período 2018-2019, la Emisora contaba con la cantidad de 433 empleados. Resaltamos que, en relación a esa dotación, 374 personas estaban en condición de efectivos y 59 personas en condición de eventual.

En cuanto al período cerrado 2019-2020, la Emisora contaba con la cantidad de 467 empleados. Resultando, de dicho plantel, la cantidad de 392 personas bajo relación de dependencia de la Sociedad y la cantidad de 75 personas en condición de eventual.

Respecto al ejercicio cerrado 2020-2021, la Emisora contaba con la cantidad de 548 empleados. Los mismos se encontraban estructurados de la siguiente manera:

Dotación Junio 2021 Dotación
Total
Efectivos
Temporarios
Asuntos Regulatorios 5 5
Auditoría Interna
Comercio Internacional 105 2 107

65

Comex Central 6 6
RIBO 2 2
RICO 1 1
RIBRA 79 2 81
RIPA 11 11
RISU 2 2
RIFRA 2 2
RIUSA
RIUY 2 2
Desarrollo de Productosy Serv. Técnico 22 2 24
Dir. Ej. 0
InvestigaciónyDesarrollo 5 5
Servicio Técnico 1 1
Productos, tecnologías, experimentaly proyectos 16 2 18
Directorio 1 1
CEO 1 1
Directores
Dir. Ej. Administración 63 1 64
Abastecimiento 12 12
Administración 14 14
Dir. Ej. 1 1
Finanzas 18 1 19
Pañol 2 2
Sistemas 16 16
Dir. Ej. Comercial 49 49
Administración de Ventas 2 2
Dir. Ej. 1 1
Región Este 22 22
Región Oeste 24 24
Dir. Ej. Marketing 22 22
Comunicacional 3 3
Directo 2 2
Dir. Ej. 1 1
Operacional 5 5
Productos 11 11
Dir. Ej. Operaciones 153 101 254

66

Biotecnológicos 38 17 55
Dir. Ej. 1 1
Fitosanitarios 31 18 49
Ingeniería 3 3
Logística 22 22
Manufacturas Integrada 40 66 106
Mantenimiento 18 18
Legales 2 2
Recursos Humanos 14 14
Administración 4 4
Comunicacional 3 3
Selecciónydesarrollo 3 3
Servicios 4 4
Sistemas de Gestión Integradas 4 4
HB4 2 2
Total general 442 106 548

XVI ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS

a) Estructura y organización de la Emisora y su grupo económico :

El 19 de octubre de 2016, RASA Holding LLC, una sociedad constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, 100% controlada en ese momento por Bioceres Inc., quién a la vez era 100% controlada por Bioceres S.A., adquirió el 50,01% del paquete accionario de la Sociedad.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2019, Bioceres LLC, empresa 100% controlada por Bioceres S.A. cerró la operación de intercambio de acciones con Union Acquisition Corp (“UAC”), que pasó en llamarse Bioceres Crop Solutions Corp. (“BIOX”) (New York Stock Exchange American: BIOX) consolidando a septiembre 2019 el 76,9% de participación en BIOX. Las acciones resultantes de la operación fueron destinadas para aumentar la participación de Rasa Holding LLC en la Emisora del 50.01% al 80%.

Rasa Holding LLC, accionista mayoritario de la Emisora, tiene un único accionista, que es BCS HOLDING INC., cuyo único accionista es Bioceres Crop Solutions. Bioceres Crop Solutions es controlada por Bioceres LLC, que ostenta un poder de voto del 57.4% del paquete accionario de BIOX. Bioceres LLC es controlada por Bioceres SA, titular del 100% del paquete accionario.

Bioceres es una sociedad constituida en la República Argentina, con domicilio en calle Ocampo 210 bis, Predio CCT, Edificio Indear de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Bioceres es un proveedor de

67

soluciones completamente integradas para la productividad de cultivos, que incluyen semillas, eventos tecnológicos, tratamientos de semillas, productos biológicos, adyuvantes y fertilizantes de alto valor. A diferencia de la mayoría de los participantes de la industria que se especializan en una sola tecnología, por ejemplo, la química, o programas de mejoramiento, o productos por la protección de semillas o tratamiento de semillas, Bioceres ha desarrollado una plataforma multidisciplinaria y multiproducto capaz de proporcionar soluciones durante todo el ciclo del cultivo, desde la siembra previa hasta el transporte y almacenamiento.

Bioceres S.A., hoy cuenta con la participación de 404 accionistas, en su mayoría productores agropecuarios, cooperativas y otras instituciones relacionadas al mundo del agro. El capital de la sociedad está atomizado al máximo, ya que ningún accionista posee participación significativa, conforme lo definido en las Normas CNV..

Rizobacter Argentina S.A. posee dos subsidiarias constituidas con más de 20 años de participación en los mercados de Brasil y Paraguay. Posteriormente, también ya con varios años de trayectoria se han incorporado las subsidiarias de Uruguay, Estados Unidos, Bolivia, Sudáfrica, y más recientemente , Francia y Colombia que nos permitirán tener mayor posicionamiento en el mercado de dichos países.

Synertech Industrias S.A. (en adelante “Synertech”) el joint venture de Rizobacter con De Sangosse, fue constituida en febrero de 2014, para la producción y comercialización de fertilizantes microgranulados. Rizobacter, junto con De Sangosse, opera su propia planta de producción para Synertech en Pergamino con una capacidad para producir 50.000 toneladas de fertilizantes microgranulados anualmente.

Indrasa Biotecnología S.A. es una sociedad constituida en el año 2014 con el objeto de desarrollar nuevos productos biológicos. Actualmente la Sociedad ostenta el 35% del paquete accionario.

A continuación, un gráfico sobre la estructura societaria de la Emisora:

==> picture [19 x 6] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

100%
----- End of picture text -----

==> picture [125 x 191] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Bioceres SA
(ARG)
100%
Bioceres LLC
(USA)
2
48,03% - 56,05%
Bioceres Crop
Solutions Corp
100%
----- End of picture text -----

==> picture [164 x 24] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Bioceres BCS Holding
Semilas SA INC (USA)
----- End of picture text -----

50% 68 Bioceres Crops S.A.

Colaboraciones sin Joint Ventures

Rizobacter tiene una alianza estratégica con Syngenta, una de las compañías globales líderes en la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas. Syngenta instaló su Seed Care Institute en las instalaciones principales de Rizobacter ubicadas en Pergamino, para la investigación, desarrollo, producción, comercialización y venta de productos y soluciones de tratamiento de semillas de Syngenta en Argentina.

Rizobacter participa en una asociación estratégica con Momentive para la distribución y comercialización del conocido adyuvante de espray de silicona de Momentive, Silwet, en Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay, México y Paraguay.

b) Accionistas.

RASA HOLDING LLC, es el accionista mayoritario con una tenencia accionaria del 80%, y se encuentra registrada bajo el art. 123 de la Ley General de Sociedades en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos aires, por resolución n° 9748 de fecha 17/11/2016, bajo la Matrícula 131288, Legajo 227073, Folio de inscripción n° 132020. RASA HOLDING LLC, tiene un único accionista, que es BCS HOLDING INC., cuyo único accionista es Bioceres Crop Solutions. Bioceres Crop Solutions es controlada por Bioceres LLC, que ostenta un poder de voto del 57,4% del paquete accionario. Bioceres LLC es controlada por Bioceres SA, titular del 100% del paquete accionario.

Bioceres S.A., es una sociedad argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo 83, Folio 1679, N° 106, en fecha 11/04/2002, que cuenta con 404 accionistas, y ningún accionista posee una participación significativa, conforme lo definido en las Normas de CNV.

ISABEL GIMENEZ ACOSTA, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.

MIGUEL HARNAN, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.

MARCOS HARNAN, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.

MARTINA HARNAN, es titular del 5 % del capital social de la Emisora.

Cambio significativo en el porcentaje de tenencia en los últimos tres (3) años

69

El Grupo Bioceres, a través de RASA HOLDING LLC, adquirió un 29,99% adicional del paquete de acciones de Rizobacter, lo cual sumado a la participación que poseía del 50,01%, resulta tener una participación total de 80%. La presente transacción fue notificada y plasmada en el Acta de Directorio N° 349, de la Sociedad, de fecha 15 de marzo de 2019 y fue notificado como Hecho relevante en la AIF en fecha 18 de marzo de 2019.

De esta manera, la composición accionaria de la Emisora es:

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c) Transacciones con partes relacionadas

A continuación, se incluye un resumen de operaciones de compras y ventas de relevancia que la Sociedad ha celebrado con partes relacionadas. Se entiende que un acto o contrato es por un monto relevante cuando el mismo supera el 1% del patrimonio social medido conforme el último balance aprobado.

Los siguientes cuadros detallan las operaciones significativas entre el emisor y sus partes relacionadas en los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2021, 2020 y 2019 . Las operaciones detalladas se exponen en moneda homogénea de junio de 2021 y 2020, respectivamente, como resultado de la aplicación la NIC 29 para economías hiperinflacionarias.

30/06/2021 30/06/2020 30/06/2019
Bioceres Crops. S.A.
Ventas - -
Préstamos 288.784.000 74.992.000 -
Intereses de préstamos 4.545.000 2.235.000 162.233
Aporte de capital - 44.987.000 5.933.323
Capitalización 46.039.637 - -
Synertech Industrias S.A.
Ventas 899.279.000 431.951.000 208.140.164
Prestación de servicios 35.445.000 28.960.000 4.295.936

70

Reintegro de gastos 16.243.000 7.787.000 1.954.253
Capitalización de deuda - - 4.468.755
Cancelación de préstamo - - 295.020.221
Intereses de préstamos - - 2.015.985
Honorarios/ Fee - - 10.339.316
Compras
2.266.449.000 1.429.241.000 718.544.819
Aporte de capital - -
Bioceres S.A.
Ventas - - -
Reintegro de gastos 40.790.000 216.463.000 3.919.926
Préstamos - 10.406.000 282.540.650
Intereses de préstamos - 19.086.000 5.702.127
Cancelación de préstamo - - 89.403.926
Traslado de deuda - 327.666.000 -
Bioceres Semillas S.A.
Ventas 175.406.000 38.838.000 1.188.721
Préstamos 810.869.000 56.804.000 36.088.506
Cancelación de préstamo - - 38.122.888
Compensación de préstamo - 3.215.000 -
Compras 10.022.000 2.197.000 91.347.875
Comisiones
9.589.000 13.021.000 -
Reintegro de gastos 76.000 494.000 7.572.667
Intereses de préstamos
6.072.000 1.207.000 1.908.408

Contratos de préstamos vigentes

Bioceres LLC. Línea de crédito con destino a capital de trabajo otorgada por la Compañía a Bioceres LLC con modalidad de tipo revolving por hasta US$ 1 millón (dólares estadounidenses un millón), por el plazo desde el 28 de octubre de 2020 al 30 de junio de 2021 con un interés del 9% anual.

d) Calificación de Riesgo

Rizobacter Argentina S.A. se encuentra calificada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo quien ha calificado con fecha 30 de agosto de 2021 con las siguientes calificaciones: (i) Emisor de Largo Plazo con A- (arg) y Emisor de Corto Plazo con A2 (arg).

La perspectiva es Estable.

Significado de la calificación: A(arg): “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. A2(arg): Indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la

71

categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg)”.

La perspectiva de la calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno o dos años. La perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva positiva o negativa no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes que se modifique a positiva o negativa si existieren elementos que lo justifiquen.

El informe de calificación puede ser consultado en www.fix.com

XVII. ACTIVOS FIJOS

Activos Fijos

Los activos fijos de la Sociedad al cierre de junio 2021 suman un total de $4.080.725.000,, en su gran mayoría relacionados a la planta de producción ubicada en la ciudad de Pergamino en el Parque Industrial que junto a los edificios y maquinarias llevan los valores de mayor importancia.

Las altas de bienes de uso durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021 fueron las siguientes (en moneda homogénea de junio 2021):

Concepto/ Período jun-21
Terrenos
Edificios
Instalaciones
Maquinarias
Rodados
Muebles y Útiles
Equipos de Computación
Obras en Curso
206.937.000
-
3.087.000
57.705.000
94.387.000
5.724.000
4.999.000
98.579.000
Totales 471.418.000

Las altas de bienes de uso durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020 fueron las siguientes (en moneda homogénea de junio 2020):

Concepto/Período jun-20
Terrenos
Edificios
Instalaciones
Maquinarias
Rodados
Muebles y Útiles
Equipos de Computación
Obras en Curso
-
229.000
1.054.000
39.095.000
17.506.000
2.965.000
1.586.000
52.753.000
Totales 115.188.000

Las altas de bienes de uso durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019 fueron las siguientes (en

72

moneda homogénea de junio 2019):

Concepto/Período jun-19
Terrenos
Edificios
Instalaciones
Maquinarias
Rodados
Muebles y Útiles
Equipos de Computación
Obras en Curso
5.335.000
-
57.000
4.153.000
46.334.000
1.297.000
3.184.000
25.973.000
Totales 86.333.000

XVIII ANTECEDENTES FINANCIEROS

a) Información contable y financiera

En los siguientes cuadros presentamos una síntesis de nuestra información financiera consolidada y otra información a la fecha y para cada uno de los períodos indicados. Esta información debe leerse juntamente con nuestros Estados Financieros Anuales y los Estados Financieros Intermedios, ambos consolidados, sus notas y la sección “Presentación de la información financiera” del presente prospecto.

La información seleccionada del estado de situación financiera consolidada al 30 de junio de 2021 y de los resultados consolidados por el ejercicio finalizado a dicha fecha, fueron extraídas de los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2021 y por tanto se encuentran reexpresadas a moneda homogénea a dicha fecha en los términos de la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.

La información seleccionada del estado de situación financiera consolidada al 30 de junio de 2020 y de los resultados consolidados por el ejercicio finalizado a dicha fecha, fueron extraídas de los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2020 y por tanto se encuentran reexpresadas a moneda homogénea a dicha fecha en los términos de la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.

La información seleccionada del estado de situación financiera consolidada al 30 de junio de 2019 y de los resultados consolidados por el ejercicio finalizado a dicha fecha, fueron extraídas de los Estados Financieros Anuales al 30 de junio de 2019 y por tanto se encuentran reexpresadas a moneda homogénea a dicha fecha en los términos de la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.

Los estados financieros indicados presentemente se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo los siguientes ID y forman parte del presente Prospecto:

EEFF al 30/06/2019 ID 4-2519488-D
EEFF al 30/06/2020 ID 4-2661063-D
EEFF al 30/06/2021 ID 2791411

Ciertos montos, incluidos los montos expresados en porcentaje, publicados en este Prospecto han sido objeto de redondeo a efectos de su presentación. Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Prospecto han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por

73

esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales en este Prospecto pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Anuales . Adicionalmente, las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.

b) Estados Financieros.

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:

(Cifras expresadas en miles de pesos) Ejercicio finalizado el 30 de junio de

Ingresos ordinarios
Resultado operativo
Resultado antes de impuesto
Resultado neto
Otros resultados integrales
Resultado integral total
2019
2020
2021
6.640.058
11.477.236
18.292.327
1.584.682
2.611.531
4.192.271
577.734
633.862
3.192.676
259.074
369.358
1.846.658
(56.595)
365.984
(93.504)
202.479
735.342
1.753.154

(Cifras expresadas en miles) Ejercicio finalizado al 30 de junio de

Acciones ordinarias en circulación al
cierre del período
Resultado del período atribuible a los
accionistas
Resultado (básico y diluido) por acción
2019
2020
2021
40.000
40.000
40.000
258.800
369.725
1.846.870

6,47
9,24
46,17

.

2. Estado de Situación Financiera:

(Cifras expresadas en miles de pesos)
Activo no corriente
Activo corriente
Total activo
Total patrimonio
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
Total pasivo
Total patrimonio y pasivo
Al 30 dejunio de
2019
2020
2021
2.099.946
3.613.239
5.834.217
4.894.916
10.431.351
16.812.629
6.994.862
14.044.590
22.646.846
1.241.434
2.570.320
5.653.275
1.492.095
2.338.801
5.522.377
4.261.333
9.135.469
11.471.194
5.753.428
11.474.270
16.993.571
6.994.862
14.044.590
22.646.846

3. Estado de Cambios en el Patrimonio:

74

(Cifras expresadas en miles de pesos)

Ejercicio finalizado al 30 de junio de

Capital social
Ajuste de capital y revalúo legal
Total reservas
Total de resultados no asignados
Otros resultados integrales
Participaciones no controladas
Total de Patrimonio neto
2019
2020
2021
40.000
40.000
40.000
178.310
271.660
428.113
408.965
1.007.465
1.552.712
252.891
369.725
2.402.197
361.221
881.350
1.230.011
47
120
242
1.241.434
2.570.320
5.653.275

4. Estado de Flujo de Efectivo:

(Cifras expresadas en miles de pesos) Ejercicio finalizado al 30 de junio de

Causas de las variaciones de fondos:
Por actividades operativas
Por actividades de inversión
Por actividades de financiación
Efecto del REI sobre el efectivo y
equivalente de efectivo
Aumento neto del efectivo
2019
2020
2021
1.290.941 2.868.640 2.100.280
(673.554) (1.455.251) (2.057.498)
(540.546) (1.261.161) 940.597
(25.095) (36.754) (533.957)
51.746 115.474 449.422

c) Indicadores Financieros

Ejercicio finalizado al 30 de junio de

Liquidez
Solvencia
Inmovilización de capital
Rentabilidad
2019
2020
2021
0,87
0,93
1,20
0,23
0,22
0,33
0,35
0,26
0,26
0,26
0,17
0,39

d) Capitalización y Endeudamiento al cierre de cada ejercicio:

Deudas garantizadas
Deudas no garantizadas
Deuda Total
Capital social
Ajuste de capital y revalúo legal
30 de junio
2021
1.043.397
8.295.025
7.176.910
40.000
428.113

75

Total reservas
Resultados acumulados
Patrimonio atribuible a participación
controladora
Patrimonio atribuible a participación
no controladora
Total capitalización
2.782.723
2.402.197
5.653.033
242
5.653.275

Emisión de Obligaciones Negociables Régimen de oferta pública

Con fecha 18 de junio de 2020 la Sociedad emitió la Serie IIl de obligaciones negociables, en el marco de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal total de U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) las cuales fueron colocadas en forma pública, conforme se detalla a continuación:

  • (i) Serie III (Dólares)

  • Monto de la Emisión: U$S 15.000.000

Fecha de Emisión e Integración: 18 de junio de 2020.

Tasa Aplicable: 4,73% nominal anual

Fecha de Vencimiento: 18 de diciembre de 2021.

Tipo de Cambio Inicial: 69,2450 $/U$S

Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020 la Sociedad emitió la Serie lV de obligaciones negociables, en el marco de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal total de U$S 17.000.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones) las cuales fueron colocadas en forma pública, conforme se detalla a continuación:

  • (i) Serie IV (Dólares)

Monto de la Emisión: U$S 17.000.000

Fecha de Emisión e Integración: 18 de agosto de 2020.

Tasa Aplicable: 0,00% nominal anual

Fecha de Vencimiento: 18 de agosto de 2023.

Tipo de Cambio Inicial: 72,9017 $/U$S

Con fecha 5 de marzo de 2021 la Sociedad emitió la Serie V clase A y B de obligaciones negociables, en el marco de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal total de U$S 26.012.974 (Dólares Estadounidenses veintiséis millones doce mil novecientos setenta y cuatro) las cuales fueron colocadas en forma pública, conforme se detalla a continuación:

Serie V (Clase A) (Dólares)

Monto de la Emisión: U$S 5.225.851

Fecha de Emisión e Integración: 5 de marzo de 2021.

76

Tasa Aplicable: 0,98% nominal anual

Fecha de Vencimiento: 5 de marzo de 2022.

Tipo de Cambio Inicial : 89,8878 $/U$S

Serie V (Clase B) (Dólares)

Monto de la Emisión: U$S 20.787.123

Fecha de Emisión e Integración: 5 de marzo de 2021.

Tasa Aplicable: 5,5% nominal anual

Fecha de Vencimiento: 5 de marzo de 2024.

Tipo de Cambio Inicial : 89,8878 $/U$S

Con fecha 7 de septiembre de 2021 la Sociedad emitió la Serie VI clase A y B de obligaciones negociables, en el marco de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal total de U$S 16.145.699 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones ciento cuarenta y cico mil seiscientos noventa y nueve) las cuales fueron colocadas en forma pública, conforme se detalla a continuación:

Serie VI (Clase A) (Dólares)

Monto de la Emisión: U$S 12.717.475.

Fecha de Emisión e Integración: 7 de septiembre de 2021.

Tasa Aplicable: 3,75% nominal anual

Fecha de Vencimiento: 7 de marzo de 2023.

Tipo de Cambio Inicial : 97,6095 $/U$S

Serie VI (Clase B) (Dólares)

Monto de la Emisión: U$S 3.428.224

Fecha de Emisión e Integración: 7 de septiembre de 2021.

Tasa Aplicable: 5,25% nominal anual

Fecha de Vencimiento: 7 de septiembre de 2024.

Tipo de Cambio Inicial : 97,6095 $/U$S

Nota convertible emitida por Bioceres Crop Solutions Crop. El 6 de marzo de 2020, la controlante indirecta de Rizobacter, Bioceres Crop Solutions Corp emitió una nota convertible por la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta y Dos Millones Quinientos Mil (U$S 42.500.000.-), a favor de Solel Partners LP y sus afiliadas, un fondo de inversión con base en Boston, Estados Unidos (en adelante la “Nota Convertible”). La Nota Convertible tiene su vencimiento en marzo de 2023, salvo que fuere convertida en forma anticipada. La Nota Convertible es convertible en dinero, acciones o una combinación de ambos a opción de los tenedores al vencimiento o el acaecimiento de un cambio de control. En determinadas circunstancias y antes del vencimiento, el deudor tiene derecho de convertir en forma mandatario la

77

Nota Convertible. La Nota Convertible devenga un interés pagadero semestralmente del 11,5% anual pagadero en acciones o en dinero a opción del acreedor

Rizobacter ha garantizado las obligaciones de Bioceres Crops Solutions Corp. bajo la Nota Convertible, por hasta un monto inicial máximo de Dólares Estadounidenses Cinco Millones (U$S 5.000.000.-), y asimismo, en el marco de las garantías de la Nota Convertible, se han prendado a favor de los acreedores las acciones que representan el 41,3% de la tenencia de Rasa Holding LLC en el capital social de la Sociedad. Asimismo, la Nota Convertible es garantizada por fianzas y otro tupo de garantías otorgadas por compañías del grupo.

Se informa que podría existir una afectación directa de la Emisora, bajo la referida Nota Convertible si frente a un supuesto de incumplimiento el acreedor decidiera ejecutar la garantía (fianza) otorgada por la Sociedad a su favor (que fuera informada a CNV mediante Hecho relevante bajo ID2683426). El acreedor también tiene un derecho en primer grado de prelación y privilegio sobre el 41,3% de la tenencia accionaria de Rasa Holding LLC en la Emisora. En caso de que se proceda a su ejecución, de darse un supuesto de incumplimiento, ello no afectaría a Rizobacter Argentina S.A., sino a la composición accionaria de la Sociedad.

e) Capital Social

Al 30 de junio de 2021 el capital de la Sociedad es de $ 40.000.000 representado por 40.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de V/N$1 con derecho a 5 votos por acción.

f) Cambios Significativos

Se informa que no han ocurrido cambios significativos, adicionales a los ya descriptos en el presente Prospecto, con posterioridad al cierre de los Estados Financieros Anuales como así también en la situación patrimonial y de resultados.

Asimismo, se informa que a la fecha la asamblea de accionistas celebrada el 7 de octubre de 2021 no ha sido objeto de impugnación por parte de los accionistas.

g) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera.

Las consideraciones y el análisis de nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones incluidas a continuación deben leerse juntamente con nuestros Estados Financieros Anuales incluidos en el presente Prospecto y con la descripción de nuestro negocio.

El análisis se ha realizado teniendo en cuenta los estados financieros al 30 de junio de 2021 y por el ejercicio finalizado en dicha fecha, presentados en forma comparativa. Por lo expuesto, el análisis de la situación financiera y de resultados se ha realizado en moneda homogénea a la fecha de su presentación.

a) Resultado operativo.

Al finalizar el ejercicio económico N.º 38, comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, el Grupo Rizobacter obtuvo un total de ingresos de $18.292 millones de pesos, un 6,11% más que el ejercicio anterior.

El margen bruto fue de $8.013 millones de pesos, lo que representa un margen del 44% sobre los ingresos por ventas.

Los gastos administrativos, comerciales y de investigación en el ejercicio fueron de $3.907 millones de pesos, representando un 22% de los ingresos por ventas, comparados con los $4.100 millones de pesos del ejercicio anterior. La disminución de los gastos durante el corriente ejercicio se debe

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fundamentalmente a la instrumentación de un fuerte control de gastos implementado por la organización.

El resultado operativo consolidado del ejercicio fue de $4.192 millones de pesos versus los $4.124 millones del ejercicio anterior, incremento generado por una disminución de gastos operativos del ejercicio.

Los resultados financieros, alcanzaron los $1000 millones de pérdida, un 68% menos que en el ejercicio anterior, formado principalmente por $1.288 millones de pérdida de intereses financieros (intereses ganados neto de intereses perdidos), $954 millones de pérdida de diferencias de cambio y $1009 millones de ganancia por el resultado por exposición a la inflación.

El resultado antes de impuestos consolidado arrojó una ganancia de $3.193 millones de pesos, lo que representa un aumento en la ganancia respecto al ejercicio anterior del 235%, que fue de $952 millones de pesos.

b) Liquidez y recurso de capital.

En relación al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2021, sobre un total de deuda financiera consolidada de $9.338.422.000, el 58% corresponde a deuda de corto plazo, mientras que el 42% corresponde a compromisos no corrientes.

Vale la pena resaltar la excelente performance en cobranzas, lo cual pone de manifiesto la adecuada política llevada a cabo por la empresa. En segundo término, debemos destacar una orientación hacia un trabajo de integración financiera a nivel región, el cual permitió brindar un adecuado manejo de los fondos y soporte financiero a las subsidiarias de Brasil y Paraguay.

La Sociedad ha logrado en este último tiempo incrementar su capacidad financiera crediticia gracias a la incorporación de nuevas calificaciones y entidades bancarias que se unieron en este último ejercicio, esto nos permitirá seguir en la senda del crecimiento, con un adecuado nivel crediticio y sano crecimiento.

c). Información sobre tendencias.

El flujo comercial de la industria no tuvo mayor complicación durante la pandemia más allá de que la misma aporto gran incertidumbre en cuanto al correcto abastecimiento. Adicionalmente se sumó que la actual crisis económica fue generando un año de ventas anormal si lo comparamos con los últimos 3 años donde el productor se volcó a tomar posiciones tempranas con los comodities como una forma de dolarizarse y aprovechar los bajos costos que presentaron este año. Actualmente el clima y su impacto sobre la campaña de granos gruesos (soja/maíz) es el que está liderando el termómetro de las ventas bajando su demanda. La potencial situación de una Niña (faltante de agua) también está generando una reducción de las aplicaciones sobre los cultivos, lo que impacta directamente en la línea de productos coadyuvantes.

XIX INFORMACION ADICIONAL

a) Acta constitutiva y estatuto:

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Inscripción. Domicilio. Plazo. La Sociedad fue inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. Su sede social es en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. Su plazo de duración es de noventa y nueve años contado desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas.

Objeto La Sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Comerciales : mediante la compra, venta y/o comercialización como mayorista y/o minorista y/o permutas de materia prima, mercaderías, máquinas, herramientas, muebles y útiles, granos, semillas, forrajes, semovientes y demás frutos y productos, y, en especial todos los relacionados con la producción agropecuaria; comercialización de medicamentos de uso humano y animal, cosméticos y perfumerías; e inclusive la exportación e importación en todos sus aspectos.- Industriales : mediante la producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de inoculantes, fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, industrial y doméstico, y todo tipo de agroquímicos, biocidas y productos destinados al agro.- La producción de alimentos balanceados.- La industrialización de productos y subproductos agropecuarios.- El tratamiento de semillas.- La producción, elaboración y fraccionamiento de productos de uso veterinario.- La producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de medicamentos de uso humano cosméticos y perfumes.- De Servicios : mediante la prestación de servicios de laboratorio de análisis de suelo, de semillas, de contenido de aceites, de aguas, y de todo tipo de análisis relacionados con las necesidades del agro, la industria y el uso doméstico.- La prestación de servicios de administración y asesoramiento de explotaciones agropecuarias, forestales, frutícolas, hortícolas, avícolas, y todo lo vinculado a la floricultura.- Agropecuarias : mediante la siembra y recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras, legumbres, hortalizas y toda explotación agrícola.- La reproducción, cría y recría y mejoramiento de animales vacunos, porcinos, equinos, lanares y demás especies.- La compraventa, comercialización y consignación de semovientes, cereales, oleaginosas, semillas, productos forestales, frutícolas y hortícolas, sus productos, subproductos y derivados; comercialización en todas sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades.- Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad, incluyendo, pero no limitado a la facultad de otorgar cualquier tipo de fianzas y prestar garantías, personales o reales, en operaciones propias o a favor de terceros, en cuyos casos gozará de plena capacidad jurídica para todos ellos, asimismo para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin otra limitación que la surgida de las leyes o de estos estatutos.

  • Por asamblea de fecha 27 de octubre de 2020 se incorporó en el objeto social lo resaltado precedentemente, dicha reforma se encuentra pendiente de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose iniciado el trámite correspondiente.

Asambleas: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio a una asamblea ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 243, 237 y concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a asamblea ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento (5%) del capital social.

Las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley 19.550; sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa la publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Se podrán realizar simultáneamente primeras y segundas convocatorias, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la ley 19.550.- Para poder asistir a las Asambleas los accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley 19.550. Se podrá celebrar asamblea a distancia, conforme a las reglas siguientes: 1. La sociedad deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto. 2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de

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sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital. 3. En la convocatoria se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales, consignándose además una dirección de correo electrónico a efectos de lo dispuesto en el punto siguiente. 4. Los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea dentro del plazo legal por el correo electrónico que la sociedad habilite al efecto. 5. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los medios técnicos utilizados, bajo firma del presidente. El cómputo del quórum de las asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, o imagen y sonido actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente. 6. La sociedad debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos.

  • Por asamblea de fecha 27 de octubre de 2020 se incorporó en el objeto social lo resaltado precedentemente, dicha reforma se encuentra pendiente de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose iniciado el trámite correspondiente.

El Directorio podrá disponer la emisión de acciones y obligaciones negociables, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Estatuto. Atento a ello, en la cláusula cuarta establece que el capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, de conformidad con la Ley General de Sociedades.

b) Controles de Cambio

El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las Obligaciones Negociables.

El 1 de septiembre de 2019, con el objeto de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, el gobierno nacional dictó el Decreto N° 609/2019 por el cual, en otros, se reestablecieron transitoriamente controles cambiarios. El decreto mencionado entre otras medidas: (i) reestableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de los exportadores de ingresar en el país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios, el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios, en las condiciones y plazos que se establezcan en las normas reglamentarias a ser dictadas por el BCRA; y (ii) autorizó al Banco Central, en ejercicio de sus competencias, (a) a regular el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y su transferencia al exterior; y (b) establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el referido decreto. Mediante el Decreto 91/2019 se modificó el artículo 1 del Decreto 609/2019 por medio del cual se dejó sin efecto el plazo el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 inicialmente establecido.

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En la misma fecha, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 6770, que fue luego complementada por sucesivas comunicaciones (la “Comunicación”); la cual implementó un amplio procedimiento de control de cambios. Con fecha 24.06.21, el BCRA publicó un nuevo texto ordenado de todas las restricciones cambiarias vigentes a esta fecha. Posteriormente el BCRA emitió la Comunicación "A" 7327 vinculada a nuevas restricciones para el egreso a través del mercado de cambios y declaraciones juradas del cliente respecto a operaciones con títulos valores.

De la Comunicación pueden sintetizarse los siguientes puntos: (i) límites a la compra de divisas para atesoramiento (personas humanas por hasta US$ 200 mensuales); (ii) obligatoriedad para liquidación de exportaciones de bienes y servicios; (iii) limitación en la adquisición de moneda extranjera por parte de no residentes; (iv) la conformidad previa para el pago de dividendos por parte de entidades financieras; (v) obligatoriedad de ingreso y liquidación de nuevas deudas financieras con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019, así como la obligación de demostrar el cumplimiento de dichos requisitos a fin de acceder al mercado de cambios para cancelar capital e intereses; (vi) limitación al pago de importaciones; (vii) limitación a pagos de servicios a empresas vinculadas no residentes; (viii) limitación a constitución de garantías para operaciones de derivados; y (ix) limitación a pagos de deudas en moneda extranjera entre residentes (x) restricciones para operaciones de egresos a través del mercado de cambios.. Para mayor aclaración acerca de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del Banco Central, textos ordenados de Exterior y Cambios del Banco Central y de la Ley Penal Cambiaria, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía, en www.infoleg.gov.ar, o en el sitio web del Banco Central,

El Banco Central estableció medidas, entre otras: (i) las personas humanas residentes deberán contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para operatorias con derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales (en lugar del límite anterior de US$ 10.000); (ii) para los no residentes, a excepción de ciertos casos expresamente individualizados en la normativa, se dispone la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y (iii) para los importadores locales (a) un plazo de 90 días corridos, para cumplir con la demostración del registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados, excepto pagos anticipados de importaciones bienes de capital para demostrar el registro de ingreso aduanero y 270 días para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital y (b) la necesidad de conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”, junto con aquellas normas de Exterior y Cambios que aún no fueron incorporadas al Texto Ordenado (el último texto ordenado se encuentra publicado por la Comunicación “A” 7272 de fecha 27de abril de 2021) el cual fue modificado por las Comunicaciones "A" 7273, "A" 7293, "A" 7301, "A" 7307, "A" 7308, "A" 7313 y “A” 7327 (las Comunicaciones).

La Comunicación “A” 7327 7106 dispuso el reemplazo del punto 3.16 de las normas de Exterior y Cambios estableciendo requisitos para egresos a través del acceso al mercado de cambios para residentes estableciendo como requisito adicional que quien pretenda acceder al mercado de cambios deberá manifestar mediante declaración jurada que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes y no lo ha hecho en los 90 días corridos

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anteriores al acceso al mercado de cambios. Por último, se establece que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

Requisitos generales para egresos por el MLC. Por medio de las Comunicaciones “A” 7001, 7030, 7272, 7327 (y sus modificatorias) se establecieron nuevos requisitos aplicables a la mayoría de las operaciones que refieren al egreso por el MLC. Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera por pagos al exterior, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales; (ii) al inicio de ese día, no cuentan con “activos externos líquidos disponibles” por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (salvo determinados casos); así, los sujetos que posean un monto superior de activos externos líquidos disponibles en el exterior, no tendrán acceso al MLC sin la previa conformidad del BCRA (excepto las personas humanas, para compras de atesoramiento o las remesas a familiares del exterior); y (iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020. Asimismo, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, tanto las personas humanas como las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada manifestando que en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y que se comprometen a no realizar dichas operaciones desde que se requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. A todo evento, se informa que la Sociedad no ha realizado en el período comprendido por la normativa, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Las personas jurídicas, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, deberán presentar a la entidad correspondiente una declaración jurada en la que conste el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre ellas y que en el día en que accede al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. Para una referencia completa de la nueva normativa del BCRA véase el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”, junto con aquellas normas de Exterior y Cambios que aún no fueron incorporadas al Texto Ordenado (el último texto ordenado se encuentra publicado por la Comunicación “A” 7313 de fecha 24 de Junio de 2021) y "A" 7327 y otras comunicaciones complementarias y concordantes, relacionadas a ingresos y egresos de fondos de la Argentina.

Recientemente la Comunicación “A 7340”, dispuso que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.”

Por su parte la Comunicación “A 7401” dispuso que: 1) las operaciones de canje y arbitraje de personas

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humanas no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una “Caja de ahorro para turistas” prevista en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y 2) que las operaciones de canje y arbitraje que concreten personas humanas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 1. de la presente o con el objeto de transferir al exterior los fondos remanentes en la “Caja de ahorro para turistas” al momento del cierre, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios”. En todos los casos, la entidad deberá verificar que se cumplen los requisitos que resulten de aplicación para la acreditación de fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

Otras comunicaciones complementarias y concordantes, relacionadas a operaciones de mercado de capitales de la Argentina: Operaciones con valores negociables.

Por medio de la Comunicación “A” 7106 del BCRA, conjuntamente con la Resolución General N° 856 de la CNV, se adoptaron ciertas medidas con efectos en las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil. Luego, por medio de la Resolución General N° 871 de la CNV, se establecieron modificaciones a los plazos de permanencia previamente adoptados, los cuales fueron modificados por la Resolución General Nº 895. Mediante esta última, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de UN (1) día hábil a computarse de igual forma. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera. Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de DOS (2) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido. Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido DOS (2) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de UN (1) día hábil a computarse de igual forma”.

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un (1) día hábil a computarse de igual forma. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en monera extranjera. Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.

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Por medio de la Resolución General Nº 911 de la CNV, se dispuso que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente. La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”. Asimismo, se dispuso que sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto precedentemente, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si: I. En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes. Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual se deje constancia del cumplimiento de esta normativa. La Comisión Nacional de Valores verificará su cumplimiento para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”..

Comunicado a Agentes de Mercado

De acuerdo a la información que fuera comunicada por BYMA a los agentes de ese mercado, a pedido de la CNV se hizo saber lo siguiente. “Por el presente se comunica que los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas”.

Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los

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interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía ( https://www.argentina.gob.ar/economia ) o el BCRA (www.bcra.gov.ar), a https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio?panel=2, según corresponda.

Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía ( https://www.argentina.gob.ar/economia ) o el BCRA (www.bcra.gov.ar), según corresponda.

d) Carga Tributaria

El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables.

Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha.

A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.

Impuesto a las Ganancias

Intereses y ganancias de capital percibidas por personas humanas y sucesiones indivisas residentes

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad a la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”) (T.O. 2019), se reestablecen las exenciones previstas por el Art. 36 bis inc. 3) y 4) de la ley 23.576 para la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas residentes en Argentina derivada de resultados en concepto de intereses o rendimientos (sin cláusula de ajuste) y de operaciones de enajenación de las Obligaciones Negociables en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y se satisfagan los requisitos de exención allí dispuestos (los “Requisitos y Condiciones de Exención”).

Los Requisitos y Condiciones de Exención son:

(i) que se trate de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV, en cumplimiento de la Ley de Mercados de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables de la CNV;

(ii) que los fondos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables sean utilizados por el emisor para inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina; la adquisición de fondos de comercio situados en el país; la integración de capital de trabajo en Argentina; la refinanciación de pasivos y/o; la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas al emisor; la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo

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producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y si la emisora fuera una entidad financiera en el marco de la Ley de Entidades Financieras, los fondos podrán ser destinados al otorgamiento de préstamos siempre y cuando los tomadores de dichos préstamos los utilicen para los destinos antes especificados; y

(iii) que el emisor acredite ante la CNV, en el tiempo y forma que determinen las reglamentaciones aplicables, que los fondos obtenidos de la oferta de las Obligaciones Negociables fueron utilizados para cualquiera de los fines descriptos en el apartado anterior.

Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, el emisor será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, el emisor debe tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la alícuota máxima aplicable a las personas humanas residentes prevista en el artículo 94 de la LIG sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. Mediante la Resolución General Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, la AFIP reglamentó el mecanismo de ingreso del impuesto a las ganancias por parte del emisor en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Intereses y ganancias de capital percibidos por sociedades y otras entidades residentes

Los contribuyentes corporativos (“Entidades Argentinas”) están sujetos al Impuesto a las Ganancias por los intereses percibidos y ganancias de capital realizadas, en el momento de su devengamiento, a una alícuota del 30% para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, y del 25% para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2020 en adelante. Dicha reducción de alícuota quedó suspendida por el Artículo 48 de la Ley de Solidaridad hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive. Sin embargo, el 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.630 que modifica la alícuota del Impuesto a las Ganancias aplicable a Entidades Argentinas con ejercicios fiscales iniciados a partir del 01 de enero de 2021, estableciendo una estructura de alícuotas escalonadas en tres segmentos, la cual varía en función de las ganancias netas acumuladas declaradas por la empresa: un 25% para las ganancias de hasta $5 millones anuales; un 30% para montos de entre $5 millones a $50 millones anuales; y un 35% para aquellas que obtuvieron una ganancia superior a los $50 millones en el año. Las Entidades Argentinas incluyen las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda a los socios comanditarios, las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N° 27.349 constituidas en Argentina y las sociedades de responsabilidad limitada; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en Argentina, en cuanto no corresponda por la LIG otro tratamiento impositivo; las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016; los fideicomisos constituidos en Argentina conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posee la calidad de beneficiario (a menos que el fiduciante beneficiario sea no residente o el fideicomiso sea un fideicomiso financiero); los fideicomisos financieros constituidos conforme al Decreto 471/18 sólo en la medida de que los certificados de participación y/o títulos de deuda no hubieran sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV; los fondos comunes de inversión cerrados constituidos en Argentina sólo en la medida de que las cuotas partes no hubieran sido colocadas por oferta pública con autorización de la CNV; las sociedades y fideicomisos fiscalmente transparentes (incluidos en los Artículos 53(b) y 53(c) de la LIG) que opten por tributar como Entidades Argentinas a los efectos del impuesto a las ganancias, y los Establecimientos Permanentes en Argentina de personas extranjeras (según se define más adelante).

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Los pagos de intereses a Entidades Argentinas también están sujetos a retención conforme al régimen previsto por la Resolución General (AFIP) N° 830. Dicha retención debe computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias a ser integrado por dichas Entidades Argentinas. Cualquier exclusión como sujeto pasible de retención deberá ser debidamente acreditada al agente de retención por quien la alegue.

Intereses y ganancias de capital percibidos por no residentes

Por último, tanto los intereses de obligaciones negociables como los resultados de operaciones de enajenación de valores por no residentes (o personas que no califican como residentes a los efectos impositivos conforme al Artículo 116 de la LIG; los “No Residentes”) se encuentran exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el Artículo 26(u) de la LIG, siempre que (i) dichos títulos constituyan obligaciones negociables conforme al Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; (ii) dichos No Residentes no residan en una jurisdicción no cooperante o los fondos invertidos para comprar las obligaciones negociables por dichos No Residentes no provengan de una jurisdicción no cooperante; y (iii) se cumplan los Requisitos y Condiciones de Exención. En relación con esta exención, la CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26(u) de la LIG de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.

El Artículo 19 de la LIG define a las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido Argentina.

El Artículo 24 de la reglamentación de la LIG enumera las 95 jurisdicciones no cooperantes a los efectos impositivos argentinos. Las autoridades fiscales argentinas deben informar cualquier novedad al Ministerio de Finanzas para modificar dicha lista.

En caso de que el No Residente resida en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de una jurisdicción no cooperante, los intereses pagados y ganancias de capital obtenidas por cualquier forma de disposición de las obligaciones negociables (cumplan o no con los requisitos y condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) estarán sujetos a retención impositiva en Argentina.

En el caso de intereses pagados respecto de las obligaciones negociables que no estén exentos, la alícuota efectiva de la de retención impositiva será (de acuerdo con la LIG, su decreto reglamentario y el Artículo 10 de la Resolución General (AFIP) N° 4227/2018): (i) del 15,05% cuando el No Residente sea una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente que esté radicado en una jurisdicción que no sea considerada de baja o nula tributación o en una jurisdicción que haya suscripto con Argentina un convenio de intercambio de información y además que, por aplicación de sus normas internas, no pueda negarse a revelar información a las autoridades argentinas en base al secreto financiero o bursátil; o (ii) del 35% en los demás casos.

En el caso de los beneficios resultantes de la enajenación de las obligaciones negociables, los mismos estarán sujetos a retención conforme a una alícuota efectiva del 31,5% en todos los casos.

Establecimiento permanente

El Art. 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en su redacción actual aprobada por Decreto 824/2019, define Establecimiento Permanente como un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad.

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Asimismo, el término “establecimiento permanente” comprende en especial: a) una sede de dirección o de administración; b) una sucursal; c) una oficina; d) una fábrica; e) un taller; f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar relacionado con la exploración, explotación o extracción de recursos naturales incluida la actividad pesquera.

El término “establecimiento permanente” también comprende:

a) una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos, cuando dichas obras, proyectos o actividades se desarrollen en el territorio de la Nación durante un período superior a seis (6) meses. Cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas vinculadas las actividades mencionadas en el párrafo anterior, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.

b) la prestación de servicios por parte de un sujeto del exterior, incluidos los servicios de consultores, en forma directa o por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan en el territorio de la Nación durante un período o períodos que en total excedan de seis (6) meses, dentro de un período cualquiera de doce (12) meses.

Para efectos del cómputo de los plazos a que se refieren los precedentes apartados a) y b), las actividades realizadas por sujetos con los que exista algún tipo de vinculación en los términos del primer artículo sin número agregado a continuación del 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme la reforma introducida por la Ley 27.430, deberán ser consideradas en forma conjunta, siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o similares.

El término “establecimiento permanente” no incluye las siguientes actividades en la medida en que posean carácter auxiliar o preparatorio: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad con tal carácter; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los apartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

No obstante, se considera que existe establecimiento permanente cuando un sujeto actúe en el territorio nacional por cuenta de una persona humana o jurídica, entidad o patrimonio del exterior y dicho sujeto: a) posea y habitualmente ejerza poderes que lo faculten para concluir contratos en nombre de la referida persona humana o jurídica, entidad o patrimonio del exterior, o desempeñe un rol de significación que lleve a la conclusión de dichos contratos; b) mantenga en el país un depósito de bienes o mercancías desde el cual regularmente entrega bienes o mercancías por cuenta del sujeto del exterior; c) asuma riesgos que correspondan al sujeto residente en el extranjero; d) actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del sujeto del exterior; e) ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades; o f) perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

No se considerará que un sujeto tiene un establecimiento permanente por la mera realización de negocios en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que goce de una situación independiente, siempre que éstos actúen en el curso habitual de sus propios negocios y en sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, las condiciones no difieran de aquellas generalmente acordadas

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por agentes independientes. No obstante, cuando un sujeto actúa total o principalmente por cuenta de una persona humana o jurídica, entidad o patrimonio del exterior, o de varios de éstos vinculados entre sí, ese sujeto no se considerará un agente independiente en el sentido de este párrafo con respecto a esas empresas.

Se recomienda a los potenciales inversores de las Obligaciones Negociables consultar a un asesor impositivo sobre las posibles implicancias impositivas que lo descripto precedentemente pueda tener sobre su situación particular.

Impuesto al Valor Agregado

Ninguna de las transacciones y operaciones financieras relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías se encuentra gravada por el IVA, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, siempre que dichas obligaciones negociables hayan sido colocadas por medio de una oferta pública y se hayan cumplido oportunamente los Requisitos del Art. 36.

Cabe recordar que el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece, que si la emisora no cumple los Requisitos del Art. 36, será responsable por el pago de cualquiera de los impuestos resultantes. En este caso la alícuota a aplicar será del 21%, salvo por ciertos casos especiales previstos en las reglamentaciones impositivas.

Impuestos sobre los Bienes Personales

Las personas humanas y sucesiones indivisas cuya residencia, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 y subsiguientes de la LIG sea en Argentina, se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales (“IBP”) situados en el país y en el exterior (tales como las Obligaciones Negociables) respecto de los cuales fueran titulares al 31 de diciembre de cada año. Las personas humanas que no tengan residencia en Argentina solo son responsables por este impuesto por sus bienes ubicados en Argentina al 31 de diciembre de cada año. Acciones, otro tipo de participaciones y otros títulos solo se reputan ubicados en Argentina si fueron emitidos por una entidad con residencia en Argentina.

En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas con residencia en la Argentina, el IBP recae sobre los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de cada año cuyo valor en conjunto supere $2.000.000 (aplicable para el período fiscal 2019 en adelante).

En caso de que el valor en conjunto de los bienes existentes al 31 de diciembre exceda la suma mencionada en el párrafo anterior, el IBP aplicará exclusivamente sobre los montos que excedan dicha suma, calculándose el impuesto de la siguiente manera:

Para las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en Argentina, las alícuotas aplicables sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto (incluyendo obligaciones negociables emitidas por sociedades domiciliadas en Argentina), son las siguientes:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo
no imponible
Valor total de los bienes que exceda el mínimo
no imponible
Pagarán $ Más el % Sobre el excedente
de $
Más de $ a $

90

0 3.000.000, inclusive 0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000, inclusive 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000, inclusive 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 En adelante 156.250 1,25% 18.000.000

El IBP se aplica sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables al 31 de diciembre de cada año fiscal.

En cuanto a las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el exterior tales sujetos están alcanzados por el IBP sobre el valor de los bienes de su titularidad situados en Argentina a una alícuota del 50% para los períodos fiscales 2019 y posteriores. No corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte igual o inferior a $255,75.

Si bien los títulos valores, como las Obligaciones Negociables, en poder de personas humanas residentes o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina técnicamente estarían sujetas al IBP, el procedimiento para el cobro de este impuesto no ha sido establecido en la Ley de IBP (Artículos aplicables de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias), reglamentada por el Decreto N°127/96 (y sus modificaciones). El sistema de “obligado sustituto” establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la ley de IBP (una persona domiciliada o residente en el país que tenga la tenencia, custodia, depósito o disposición de las Obligaciones Negociables) no se aplica a las obligaciones negociables (párrafo tercero del artículo 26 de la Ley de IBP).

La ley de IBP establece una presunción legal que no admite prueba en contrario, mediante la cual los títulos emitidos por emisores privados argentinos sobre los que tenga titularidad directa una sociedad extranjera que: (i) se encuentre domiciliada en una jurisdicción que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) (a) de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable tenga como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no pueda realizar determinadas actividades autorizadas en sus propios estatutos o por la ley aplicable en su jurisdicción de constitución, se considerarán propiedad de personas físicas o domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al IBP. En esos casos, la ley impone la obligación de abonar el IBP a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Argentina que tienen la posesión, uso, disposición, goce, depósito, titularidad, custodia o administración de las Obligaciones Negociables (el “Obligado Sustituto”), a una alícuota incrementada en un 100% para el emisor privado argentino, autorizándolo a recuperar el monto pagado, sin limitación alguna, mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.

Esa presunción legal no se aplica a las siguientes sociedades extranjeras que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de retiro y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Por otra parte, el Decreto Nº 988/2003, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a acciones y títulos de deudas privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados autorizados ubicadas en la Argentina o en el exterior, como es el caso de las Obligaciones Negociables. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como “Obligado Sustituto”, la Sociedad mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta

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pública de las Obligaciones Negociables y de la prueba que ese certificado se encontraba vigente al 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el hecho imponible, según lo establecido por la Resolución N° 2151 de la AFIP de fecha 31 de octubre de 2006. En caso de que el Fisco argentino considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados autorizados del país o del exterior, la Sociedad será responsable del ingreso del IBP.

Aporte Extraordinario y Solidario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia

El 18 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia la ley 27.605 que crea un “Aporte Extraordinario y Solidario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” (el “Aporte”) con carácter obligatorio y por única vez, conocido como “Impuesto a la Riqueza”.

El Aporte grava los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que su valor total sea superior a $200.000.000 a esa fecha. La valuación de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo establecido en la Ley del IBP, sin deducción de mínimo no imponible.

El Aporte alcanza a la totalidad de los bienes en Argentina y en el exterior de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (excluye a las personas jurídicas), y a los nacionales argentinos con domicilio o residencia en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación. Para estos sujetos, la base imponible se calcula incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior tributan sólo por sus bienes ubicados en Argentina.

A los efectos de determinar la residencia de las personas obligadas al pago del aporte, se considerarán los criterios previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias al 31 de diciembre de 2019.

La ley prevé que cuando las variaciones patrimoniales en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de la determinación del aporte.

Las alícuotas del aporte oscilan entre el 2% y el 3,5% para los bienes situados en el país, y del 3% al 5,25% para los situados en el exterior, lo cual da un importe mínimo a pagar de $4.000.000 para los sujetos alcanzados. La alícuota diferencial para los bienes situados en el exterior no aplicará en caso de repatriación, entendiéndose por tal el ingreso al país dentro de los 60 días -inclusive-, contados desde la entrada en vigencia de la ley, de (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo 30% del valor total de dichos activos.

El 29 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto Nº 42/2021, que reglamentó la citada ley y precisó algunos conceptos.

El 8 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General Nº 4930/2021 de la AFIP. Con esta norma la AFIP reglamentó algunos pormenores sobre la aplicación del Aporte en cuestión que se agregan a lo dispuesto por el Decreto Nº 42/2021. En el caso particular de ciertos activos entre los que se encuentra las obligaciones negociables de compañías argentinas con cotización en bolsas y mercados del país, la Resolución General Nº 4930/2021 previó a los fines de la

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valuación de dichos bienes, que se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables la información necesaria en el micrositio institucional “Aporte Solidario y Extraordinario”.

La presentación de la declaración jurada del aporte y el ingreso del importe que corresponda debió ser realizada por los contribuyentes y/o responsables sustitutos hasta el 16 de abril de 2021, de acuerdo a la prórroga otorgada por la Resolución General 4954/2021. Adicionalmente, la AFIP instrumentó un régimen de información para analizar las variaciones patrimoniales ocurridas dentro de los 180 días anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.605, y el eventual ardid evasivo que dichas variaciones pudieran presentar. Ese régimen es aplicable a los siguientes sujetos, que deberán informar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:

a) Sujetos alcanzados por el aporte;

b) Sujetos no comprendidos en a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encuentren valuados - conforme la declaración jurada de bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o mayor a $130.000.000;

c) Sujetos no comprendidos en a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 estén valuados -conforme la declaración jurada de bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en un importe igual o mayor a $80.000.000. Adicionalmente, los sujetos indicados en los puntos b) y c) antes referidos deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

Estas declaraciones juradas informativas deberán presentarse por la web, a través del servicio “DDJJ Informativa-Aporte solidario”, desde el 22 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2021.

Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente

En virtud de la Ley Nº 25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, modificada y regulada por la Ley N° 25.453, se creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley Nº 21.526, cualquiera fuere su naturaleza; (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de las mencionadas entidades financieras en las que no se utilicen cuentas bancarias; y a (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarlo a cabo. Los créditos y débitos en caja de ahorro, abiertas en entidades financieras, están exentos de este impuesto.

Con la Ley 27.541, se incluyó a los débitos originados en extracciones en efectivo bajo cualquier forma, como operaciones gravadas sujetas al doble de la tasa vigente para cada caso, con excepción de los efectuados en cuentas cuyos titulares sean personas físicas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del Artículo 2 de la Ley N° 24.467.

Si se acreditan montos a pagar respecto de las obligaciones negociables a tenedores que no gozan de un tratamiento especial, en cuentas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente estará sujeto al impuesto a una alícuota del 0,6% y el impuesto será retenido por la entidad bancaria.

De acuerdo con el Decreto 380/01 (con sus modificatorias), las siguientes operaciones se considerarán gravadas bajo la Ley 25.413: (i) ciertas operaciones realizadas por entidades financieras en las que no se utilicen cuentas abiertas; y (ii) todo movimiento o entrega de fondos, aun cuando fueran realizados en efectivo, que cualquier persona, incluyendo entidades financieras argentinas, realice a su nombre o a nombre de un tercero, cualesquiera sean los medios empleados para su formalización. La Resolución 2111/06 (AFIP) establece que “movimientos o entregas de fondos” son aquellos efectuados mediante sistemas de pago organizados reemplazando el uso de cuentas bancarias.

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De conformidad con el Decreto 409/18 (publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2018) los titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6% sobre cada débito y crédito bancario podrán considerar el 33% del impuesto pagado como crédito impositivo. Los titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota del 1,2%, podrán considerar el 33% del impuesto pagado como crédito impositivo. En ambos casos, dichos montos podrán ser utilizados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el porcentaje que puede ser utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias es mayor. El excedente no puede ser compensado con otros impuestos ni transferido a favor de terceros, pero puede ser trasladado, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales del impuesto a las ganancias.

El Artículo 10, inciso (s) del Decreto 380/01, con sus modificatorios, establece que se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en Argentina.

El Artículo 10, inciso (a) del Decreto 380/01, con sus modificatorios, también establece otra exención para ciertas operaciones, incluyendo las operaciones de débito y crédito relativas a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, por los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, las bolsas de comercio que no tengan mercados de valores organizados, las cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la CNV.

La Ley 27.432 estableció la prórroga de este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022 y estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto que no resulte en ese momento computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (66%), se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018.

Impuesto de Sellos

Se trata de un impuesto local, es decir, que es establecido independientemente por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por cada provincia de la Argentina.

Tanto en las provincias de la Argentina como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia de este impuesto, bajo la legislación local que resulte aplicable, con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables.

Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la Ley de Obligaciones Negociables están exentos de Impuestos de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

También se encuentran exentos del impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los instrumentos, actos y operaciones vinculados con la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención ampara también a las garantías vinculadas con dichas emisiones. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos

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valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.

En la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 inciso 46 del código fiscal, están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Provincia de Buenos Aires

Es un impuesto que se aplica únicamente en la Provincia de Buenos Aires con vigencia a partir del 1 de enero de 2010. También se aplicaba en la Provincia de Entre Ríos, para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 8 de febrero de 2013, pero el mismo fue derogado con fecha 9 de enero de 2018 a través de la Ley 10.553 de Entre Ríos.

Está sujeto a este impuesto todo aumento de riqueza obtenido como consecuencia de actos realizados a título gratuito que comprendan o afecten uno o más bienes situados en la Provincia de Buenos Aires y/o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma. Incluye las herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge.

Se encuentran sujetos a este impuesto, los valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, y que fueran emitidos por entes privados o sociedades domiciliadas en otra jurisdicción.

Son contribuyentes las personas humanas o jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos o –aun encontrándose fuera de esas jurisdicciones– cuando el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. En el primer caso, el impuesto recaerá sobre el monto total del enriquecimiento; mientras que en el segundo, sólo se gravará el monto del enriquecimiento originado por la transmisión de los bienes ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

El impuesto varía según el tipo y grado de parentesco entre el transmitente y el beneficiario y el monto imponible. En la casi totalidad de los casos, el impuesto contempla el pago de un importe fijo y, en todos los casos, un porcentual que varía según la base imponible.

En la Provincia de Buenos Aires se ha estipulado que no estarán alcanzados por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes los enriquecimientos a título gratuito cuyos montos totales (según ley impositiva N°15.226 de la Provincia de Buenos Aires con vigencia a partir de enero de 2021) no superen la suma de pesos trescientos veintidós mil ochocientos ($322.800). Dicha suma se elevará $1.344.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Cuando el valor de dichos bienes supere dichas sumas, quedará sujeta al gravamen a la transmisión gratuita la totalidad de los bienes, de acuerdo a la escala indicada en la referida ley.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para aquellos tenedores de Obligaciones Negociables que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de las Obligaciones Negociables podrían estar sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos.

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Ciertas jurisdicciones como la Provincia de Santa Fe, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires eximen los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables cuando estuvieran exentas del impuesto a las ganancias (es decir, se hayan cumplido los Requisitos y Condiciones de Exención).

Los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar relevante en función de su situación particular.

Considerando la autoridad autónoma conferida a cada jurisdicción provincial en relación con cuestiones impositivas, cualquier potencial efecto derivado de estas operaciones debe ser analizado, además del tratamiento impositivo establecido en las otras jurisdicciones provinciales.

Recientemente las jurisdicciones de Córdoba y Tucumán, han creado regímenes de retenciones para los ingresos provenientes de la colocación de capital (incluye intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables) aplicables a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto.

Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias

Distintos fiscos locales (por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera.) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%. Estas percepciones constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.

Los potenciales inversores deberán considerar las consecuencias impositivas de las jurisdicciones que en su caso resulten involucradas.

Tasa de Justicia

En el supuesto de que sea necesario interponer acciones judiciales en relación con las Obligaciones Negociables en Argentina, la promoción de cualquier proceso o procedimiento judicial ante los tribunales nacionales argentinos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará gravada con una tasa de justicia, cuya alícuota genérica es actualmente del 3% dispuesta por la Ley 23.898. No obstante, en ciertos procesos judiciales especiales como las reinscripciones de prendas o los juicios sucesorios (en los cuales puede verificarse la transmisión a título gratuito de las Obligaciones Negociables que formen parte de un acervo hereditario) la alícuota aplicable se ve reducida en un 50%, por lo que actualmente es del 1,5%.

Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación

De conformidad con la presunción legal prevista en el artículo 18.2 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998, sus modificatorias y complementarias), los ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate. En dicho caso,

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estarían sujetos a las siguientes consecuencias, entre otras: (a) se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 30% (para períodos fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020) y del 25% (para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021, en adelante) aplicable sobre el 110% del monto de los fondos transferidos y (b) el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21%, también aplicable sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.

El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.

De acuerdo con el Artículo 20 de la LIG, “jurisdicciones de baja o nula tributación”, son aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el Artículo 73(a) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con el Artículo 86(d) de la Ley de Reforma Tributaria. A su vez, el Artículo 25 del Decreto N° 862/2019 establece que, a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido.

El presente prospecto no constituye una oferta para vender ni una invitación a realizar ofertas para comprar, las obligaciones negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no esté permitida por las reglamentaciones aplicables; (ii) a aquellas personas o entidades domiciliadas, constituidas o residentes de un país considerado una “jurisdicción de baja o nula tributación”, o a aquellas personas o entidades que, para la adquisición de las obligaciones negociables, usen una cuenta localizada o abierta en un país considerado una “jurisdicción de baja o nula tributación”.

EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y LOS POSIBLES COMPRADORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBERÁN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA SITUACIÓN PARTICULAR

d) Declaración por parte de expertos

No se incluyó en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Emisora.

e) Documentos a disposición

Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Prospecto, los Estados Financieros anuales al 30 de junio de 2021, 2020 y 2019, pueden ser consultados en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem “ Empresas ”. Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto y de los Estados Financieros que lo integran en la sede social de la Sucursal, sita en Av. Dr. Arturo Frondizi n° 1150, Parque Industrial Pergamino, ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

XX. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

A continuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, sin perjuicio de lo cual

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en los Suplementos correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, los cuales complementarán o reemplazarán los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados a continuación y los términos y condiciones específicos que se detallen en los Suplementos correspondientes, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión.

Emisión y monto de las Obligaciones Negociables

Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples, el monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto revolvente de U$S 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones) o el equivalente en otras monedas. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial.

En caso de emisión de Obligaciones Negociables en distintas monedas, y a los efectos de establecer el monto de Obligaciones Negociables en circulación, se considerará la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor cotización divisas, publicada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de que se trate.

Plazo del Programa

El Programa tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde el vencimiento del plazo original. Su vencimiento operará el 16 de julio de 2025, sin perjuicio que el mismo podrá ser prorrogado por la Sociedad.

Moneda

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas dólares estadounidenses, en pesos o cualquier otra moneda conforme se indique en cada Serie, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda.

Emisión en Series y Clases

Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.

Pagos de Interés y Amortizaciones

Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el

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vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en las ciudades de Buenos Aires o Pergamino, Provincia de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA. El plazo de amortización será de no menos de treinta (30) días ni superiores a diez (10) años contados desde la fecha de emisión, según se establezca en cada emisión y en cada caso sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.

Garantías

Las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía.

Aspectos impositivos

Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios a fin de garantizar que los montos netos que reciban los titulares después de un pago, retención o deducción respecto de dicho gravamen u obligación, sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido con relación a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, en ausencia de dicha retención o deducción. Ello excepto que no deban pagarse Montos Adicionales respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus Obligaciones Negociables en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con la Sociedad, distinta de la simple titularidad de esos Obligaciones Negociables o el recibo del pago pertinente respecto del mismo.

Forma de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural; o (ii) estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente.

El registro de las Obligaciones Negociables será llevado por la Sociedad, o podrá ser asignado a un agente de registro, que será un banco comercial o a la Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).

Precio de emisión

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique para cada Serie y/o Clase en los Suplementos correspondientes.

Denominaciones

Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación de $ 1.000 y múltiplos de $ 1 por encima de dicho monto, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes.

Pagos

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el agente de registro será asimismo agente de pago, salvo que las Obligaciones Negociables estén documentadas en certificados globales, en cuyo caso los Servicios serán pagados mediante la transferencia de los importes

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correspondientes a la entidad que administre el régimen de depósito colectivo que corresponda, para su acreditación en las respectivas cuentas de los participantes o depositantes y comitentes con derecho al cobro.

Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias a cada Fecha de Pago de Servicios, la Sociedad publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.

Compromisos generales de la Sociedad

En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase (incluidas limitaciones al pago de dividendos, enajenación de activos, constitución de gravámenes y endeudamiento): (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades inmuebles utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sean pagados o extinguidos antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina y se encontraran siempre en la sede inscripta de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Sección I del Título II de las Normas.

Avisos

Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables o en un diario de gran circulación en la República Argentina, y en la AIF (www.argentina.gob.ar/cnv).

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad

La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables (los “Obligacionistas”). La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas

Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a

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solicitar a la Sociedad la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.

Reembolso anticipado por razones impositivas

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción de la Sociedad”. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los Obligacionistas.

Causales de Incumplimiento

Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie y/o Clase se establezca lo contrario, o se agreguen o modifiquen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los Servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en el apartado Compromisos Generales de la Sociedad, y en su caso aquellos que se establezcan en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia podría tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad y continuara sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que cualquier inversor – o el agente de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la ley 23.576, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. (d) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (e) la Sociedad solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (f) Si la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (g) Si el mercado donde se listen las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de listado; Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de Obligaciones Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a los mercados donde listen las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la

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totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esos Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.

Prelación de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad.

Agentes en los términos del artículo 13 de la ley de Obligaciones Negociables

La Sociedad podrá celebrar con relación a una emisión de Obligaciones Negociables contratos de agencia en los términos del artículo 13 de la LON, lo cual será especificado en los Suplementos correspondientes.

Colocación. Condicionamiento. Resultado

Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país, conforme con los términos de la ley 26.831 y las Normas de la CNV.

Otras emisiones de Obligaciones Negociables

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Sociedad, sin el consentimiento de los Obligacionistas de Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.

Uso de los fondos

Los fondos netos provenientes de la emisión de cada Serie o Clase de Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad, para uno o más de los siguientes fines: (i) capital de trabajo en la Argentina la integración de dicho capital será efectuada en el país), (ii) refinanciamiento de pasivos, (iii) inversiones en activos físicos ubicados en el país, (iv) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculas a la Emisora. El producido de la integración se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Asambleas de obligacionistas.

Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.

Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas).

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El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase que se especifica en “Causales de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):

  1. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; 2. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; 3. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;

  2. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;

  3. eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; y/o

  4. modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.

Acción Ejecutiva

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El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una Obligación Negociable, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. Los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales establecen que se podrán expedir comprobantes de las Obligaciones Negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Legislación aplicable

Si así se estableciera en el Suplemento de Prospecto aplicable de la Serie respectiva, las Obligaciones Negociables se podrán regir y deberán ser interpretadas de acuerdo con una legislación distinta a la legislación argentina.

Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la debida autorización y emisión de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales conforme a la legislación argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley General de Sociedades N°19.550 y sus modificaciones y complementarias (la “Ley General de Sociedades”) y otras normas argentinas aplicables.

XXI.- CALIFICACIÓN DE RIESGO

La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada en los Suplementos correspondientes.

En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas contarán solamente con una calificación de riesgo a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes. Asimismo, la Sociedad informará en el Suplemento de la respectiva Serie de las Obligaciones Negociables con que sociedad calificadora de riesgo ha contratado los servicios de calificación de la respectiva Serie y/o Clase.

XXII.-RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS.

Tal como se describe en el correspondiente Suplemento de Prospecto, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por la Emisora a uno o más de los siguientes fines: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, (v) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial del negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El producido de la integración se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables).

En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular. Asimismo, se podrá establecer que mientras se encuentre pendiente su aplicación,

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los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

XXIII.- ESTADOS FINANCIEROS

Forma parte integrante del presente prospecto los estados financieros de la Sociedad que se encuentran publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) conforme el siguiente detalle.

EEFF al 30/06/2019 ID 4-2519488-D
EEFF al 30/06/2020 ID 4-2661063-D
EEFF al 30/06/2021
EEFF al 30/09/2021
ID 2791411
ID 2821835

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ANEXO I INFORMACIÓN CONTABLE TRIMESTRAL AL 30/09/2021

a) Estados financieros

1- Estado de resultados y otros resultados integrales

(Cifras expresadas en miles de
pesos)
Ingresos ordinarios
Resultado operativo
Resultado antes de impuesto
Resultado neto
Otros resultados integrales
Resultado integral total
Período de tres meses finalizado
el 30 de septiembre de
2021
2020
5.420.473
4.697.797
1.082.912
1.085.770
801.029
616.382
518.771
355.189
(180.407)
70.752
338.364
425.941

(Cifras expresadas en miles)

Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de

Acciones ordinarias en
circulación al cierre del
período
Resultado del período
atribuible a los accionistas
Resultado (básico y diluido)
por acción
2021
2020
40.000
40.000
518.469
355.488
12,96
8,89

2- Estado de situación financiera

106

(Cifras expresadas en miles de
pesos)
Activo no corriente
Activo corriente
Total activo
Total patrimonio
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
Total pasivo
Total patrimonio y pasivo
Período de tres meses finalizado
el 30 de septiembre de
2021
2020
5.962.327
6.339.674
18.911.383
18.191.859
24.873.710
24.531.533
6.548.411
4.650.612
7.171.370
5.561.349
11.153.929
14.319.572
18.325.299
19.880.921
24.873.710
24.531.533

3- Estado de cambios en el patrimonio

(Cifras expresadas en miles de
pesos)
Capital social
Ajuste de capital y revalúo
legal
Total reservas
Total de resultados no
asignados
Otros resultados integrales
Participaciones no controladas
Total de Patrimonio neto
Período de tres meses finalizado
el 30 de septiembre de
2021
2020
40.000
40.000
471.554
471.554
2.335.816
1.659.474
2.536.726
962.329
1.163.767
1.517.075
548
180
6.548.411
4.650.612

4- Estado de flujo de efectivo

107

(Cifras expresadas en miles de
pesos)
Causas de las variaciones de
fondos:
Por actividades operativas
Por actividades de inversión
Por actividades de
financiación
Efecto del REI sobre el
efectivo y equivalente de
efectivo
(Disminución) / Aumento
neto del efectivo
Período de tres meses finalizado
el 30 de septiembre de
2021
2020
(14.525) 535.081
(202.297) (641.521)
(198.822)
670.292
(145.788)
(24.628)
(561.432)
539.224

b) Indicadores financieros

Liquidez
Solvencia
Inmovilización de capital
Rentabilidad
Período de tres meses finalizado
el 30 de septiembre de
2021
2020
1,70 1,27
0,36 0,23
0,24 0,26
0,120,08

c) Capitalización y endeudamiento

Deudas garantizadas
Deudas no garantizadas
Deuda Total
Capital social
30 de
septiembre de
2021
113.168
10.030.300
10.143.468(1)
40.000

108

Ajuste de capital y revalúo
legal
Total reservas
Resultados acumulados
Patrimonio atribuible a
participación controladora
Patrimonio atribuible a
participación no controladora
Total capitalización
471.554
2.335.816
3.700.493
6.547.863
548
16.691.879
  • (1) No incluye las deudas financieras con partes relacionadas

109

EMISORA

RIZOBACTER ARGENTINA S.A.

Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32) (B2701XAF) Parque Industrial Pergamino, Pcia. de Buenos Aires Tel/Fax: 02477-409400 www.rizobacter.com.ar [email protected]

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA NICHOLSON Y CANO ABOGADOS San Martín 140, piso 14º Ciudad de Buenos Aires

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Ricardo Luis Yapur

Vicepresidente

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