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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 27, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

EMISORA

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Rizobacter Argentina S.A

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VI

POR HASTA UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE U$$ 5.000.000 AMPLIABLES POR HASTA U$$ 20.000.000 QUE SERÁN INDISTINTAMENTE

CLASE A

CLASE B

Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación..

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES

POR HASTA UN VALOR NOMINAL DE U$S 80.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado Nº22 de la CNV

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Banco Santander Río S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado Nº 72 de la CNV.

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Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado Nº57 de la CNV

COLOCADORES

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AR Partners S.A.

Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de

Negociación Integral Número de matrícula asignado Negociación Integral Número de matrícula asignado N°24 de la CNV Nº31 de la CNV

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Cohen S.A.

Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado Nº21 de la CNV

Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nº 49 de la CNV. Agente MAE Nº142.

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Futuros del Sur S.A.

Agente de Negociación, Número de matrícula asignado 341 de la CNV

Rizobacter Argentina S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad” en forma indistinta) ofrece en suscripción a los Inversores Calificados (según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV) las obligaciones negociables Serie VI (las “Obligaciones Negociables Serie VI”) denominadas en Dólares Estadounidenses (“Dólares”) que serán emitidas en dos clases: (i) las obligaciones negociables clase A denominadas en Dólares a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) a tasa fija con vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie VI Clase A” u “ON Serie VI Clase A”) y (ii) las obligaciones negociables clase B denominadas en Dólares a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable a tasa fija con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie VI Clase B” u “ON Serie VI Clase B”) por un valor nominal en conjunto de hasta U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones), ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 80.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

Las condiciones de emisión constan en el Prospecto del Programa (el “Prospecto”) publicado en su versión resumida en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) – por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.(“ByMA”) - el día 7 de enero de 2021 , y en el Suplemento de Prospecto (el “Suplemento de Prospecto”, y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Emisión”) publicado en su versión resumida en el boletín diario de la BCBA – por cuenta y orden de ByMA.- en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”), en el micrositio de Colocaciones Primarias en la WEB del MAE (www.mae.com.ar) el día 27 de agosto de 2021. Asimismo, los Documentos de la Emisión se encuentran a disposición en la sede social de la Sociedad y de los Colocadores y en la AIF.

La colocación estará a cargo de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio en Tte. Gral. Juan. D. Perón 430, CABA. (“Banco Galicia”) (At: Juan Ignacio Roldán/ Teléfono +54(11) 6329-3084/ E-mail: [email protected]), Banco Supervielle S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 434 Piso 5, CABA, (“Banco Supervielle”) (At: Manuel Alvarado, Agustina Zorraquin/ Teléfono +54(11) 4324-8265, 43428312/ E-mail: [email protected], [email protected] ); Banco Santander Río S.A. con domicilio en Av Juan de Garay 151, CABA (“Santander Argentina”) (At: María Laura Segura. Tel 4341-1140. E-mail [email protected]); Cohen S.A. con domicilio en Ortiz de Campo 3302, Módulo 4 Piso 1 y 2 (C1425), C.A.B.A. (“Cohen”) (At: Martin Durruty. Tel +54 11 5218 1100. E-mail [email protected]); Allaria Ledesma & Cía. S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359 Piso 12, C.A.B.A (“Allaria”) (At: Matías Aizpeolea/Juliana Rojido. Teléfono +54 (11) 5555 6078/+54 (11) 5555 6058). E-mail: [email protected]); AR Partners S.A. con domicilio en Arenales 707, Piso 6, C.A.B.A. (At. Mariano Parras, Nahuel García, Martín Tapia, Raffi Gechidjian) /Tel: +54(11) 4850-2548, 2549, 2541, 2534/E-

mail: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]), Banco Mariva S.A con domicilio en Sarmiento 500 (C1041AAJ) C.A.B.A, (At: Gonzalo Wolfenson / Samuel Wainstein / Martín Campbell/ Tel 4321-2236/ 2209/ 2275 /E-mail [email protected] / [email protected] / [email protected] ) y Futuros del Sur S.A. con domicilio en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe (“Futuros”) (At: Edgardo Sawaya Castro . Teléfono (011 68772896) . E mail [email protected] . (“Banco Mariva” y junto con Allaria, Banco Galicia, Banco Supervielle, Santander Argentina, Cohen, AR Partners y Futuro, los “Colocadores”).

La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.

Todos aquellos Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/o demás agentes habilitados, según corresponda (los “Agentes Habilitados”). El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas del inicio del Período de Difusión.

Aquellos Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas del inicio del Período de Difusión, para lo cual tales Agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto o en el Suplemento de Precio, según corresponda. A continuación, se detallan los principales términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables:

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VI

Monto de las ON Serie VI: Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones) ( el “Monto Máximo de Emisión”) en forma individual o conjunta entre las ON Serie VI Clase A y las ON Serie VI Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.

Denominación Mínima: Las Obligaciones Negociables Serie VI tendrán una denominación mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) superiores a dicho monto.

Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VI será de U$S 100 (Dólares cien) (el “Monto Mínimo de Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie VI será de U$S 1 (Dólares uno).

Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

Moneda de Denominación y Pago de los Servicios: Las Obligaciones Negociables Serie VI estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante), según fuera el caso.

Moneda de Integración: La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la modifique) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio

Inicial será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de Colocación.

Tipo de Cambio Aplicable: Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más adelante), el cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia, circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales.

Productos de Referencia: Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los capítulos N° 10 ( cereales ), 12 ( Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje ), 15 ( Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal ) y 23 ( Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales ) del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf.

Fecha de Cálculo: Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago.

Servicios de Interés : Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”). La Tasa Fija de cada clase será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto

Calificación de Riesgo: Las ON Serie VI serán calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. La Calificación de Riesgo será informada en un aviso complementario al Aviso de Colocación.

Duration : Será informada en el Aviso de Resultado de Colocación.

Forma de las Obligaciones Negociables Serie VI: Las Obligaciones Negociables Serie VI de cada clase serán documentadas en un certificado global permanente depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie VI sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la ley 20.643.

Devengamiento de Interés: Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”). Los intereses de cada clase se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de Servicios a ser publicado en el Aviso de Resultado de la Colocación. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

Fecha de Pago de Servicios: Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Serie VI de cada clase (los “Servicios”) serán pagaderos, según corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires.

Cuadro de Pago de Servicios : Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios de cada clase.

Garantía: Común

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VI CLASE A

Monto de las ON Serie VI Clase A: Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Serie VI Clase A y las ON Serie VI Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.

Vencimiento: El vencimiento de las ON Serie VI Clase A se producirá a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase A”).

Amortización: El capital de las ON Serie VI Clase A se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase A (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación.

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie VI Clase A. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase A (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie VI Clase A. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VI Clase A y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase A” será a un precio de: U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso desde Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ON SERIE VI CLASE B

Monto de las ON Serie VI Clase B: Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliables por hasta el Monto Máximo de Emisión en forma individual o conjunta entre las ON Serie VI Clase A y las ON Serie VI Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.

Vencimiento: El vencimiento de las ON Serie VI Clase B se producirá a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase B”).

Amortización: El capital de las ON Serie VI Clase B se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase B (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación.

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie VI Clase B. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase B (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie VI Clase B. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VI Clase B y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie VI Clase B” será a un precio de: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1 (Dólares uno), en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 12 meses; b) U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 meses; y c) de U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso de que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 24 meses desde Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las ON Serie VI Clase B.

Listado: Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado Abierto Electrónico S.A.

Método de Colocación : La colocación se realizará conforme al procedimiento establecido en el Cap. IV del Tít. VI de las Normas de la CNV, a través del módulo de licitaciones del sistema informático del MAE (“Sistema SIOPEL”) bajo la modalidad de licitación pública “abierta”. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de la licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie VI.

Suscripción e integración. La liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Serie VI se efectuará a través del sistema de compensación MAE Clear o a través de los Colocadores.

Prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación. El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Emisor y los Colocadores de común acuerdo, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el sitio web de ByMA-, en el Micrositio web del MAE y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación. La prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de suscripción, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado órdenes de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo . Se considerarán Ofertas del Tramo Competitivo aquellas que indiquen la Tasa Solicitada de las ON Serie VI Clase A o la Tasa Solicitada de las ON Serie VI Clase B, según corresponda expresada como un porcentaje nominal anual, truncado a dos decimales (ejemplos: 0,00, 3,48%). Se considerarán Ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$ 100.000 (Dólares cien mil) y que no indiquen una Tasa Solicitada de las ON Serie VI Clase A o una Tasa Solicitada de las ON Serie VI Clase B, según corresponda.

Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasa Solicitada de las ON Serie VI Clase A o Tasa Solicitada de las ON Serie VI Clase B; y diferente Montos Solicitados que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Serie VI de cada clase pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra de cada clase presentada por un mismo inversor podrá tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo de Emisión de cada clase. Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión de cada clase, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.

Se aclara al público inversor que la Tasa de Corte de las ON Serie VI Clase A y la Tasa de Corte de las ON Serie VI Clase B, podrán ser iguales a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables Serie VI podrían no generar rendimiento alguno.

Prorrateo: El prorrateo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Suplemento de Prospecto, Sección IV, “PLAN DE DISTRIBUCIÓN”, apartado 6.

Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Período de Difusión: desde las 10 horas del día 30 de agosto de 2021, hasta las 10 horas del día 31 de agosto de 2021, salvo que la Emisora prorrogue este período, lo cual deberá ser informado mediante publicación en el sitio web de ByMA, en el MAE y en la AIF con anterioridad a su vencimiento. Durante este período, los Agentes del MAE no podrán ingresar posturas a través del Módulo Colocaciones Primarias del Sistema SIOPEL.

Período de Licitación: C omenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 31 de agosto de 2021, durante el cual los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie VI podrán presentar al Colocador o a los Agentes del MAE las Órdenes de Compra en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables Serie VI que deseen suscribir.

Fecha de Emisión y Liquidación: 7 de septiembre de 2021.

Ley Aplicable y Jurisdicción : Las Obligaciones Negociables Serie VI no se regirán por ninguna ley extranjera. Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las Obligaciones Negociables Serie VI, y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto y/o en su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie VI contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie VI, acudiendo a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VI se detallan en el Suplemento y en el Prospecto del Programa. La Emisora, los Organizadores y los Colocadores recomienda la lectura y examen de los Documentos de la Emisión en su totalidad y de sus estados contables, tal como se encuentran publicados en la Página Web de la CNV.

La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por el Directorio de la CNV por Resolución N° 17.737 del 16 de julio de 2015, la prórroga del Programa fue autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro Di-2020-6-APN-GE#CNV de fecha 30 de enero de 2020 y el aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nro DI-2020-56-APN-GE#CNV de fecha 28 de diciembre de 2020. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto.

La información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte del Mercado Abierto Electrónico S.A.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VI SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS”, POR LO TANTO, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VI SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS Y TRANSMITIDAS EN LOS MERCADOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS POR AQUELLOS INVERSORES CALIFICADOS LISTADOS EN EL ARTÍCULO 12, SECCIÓN I, CAPÍTULO VI, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.

Este aviso de suscripción debe ser leído juntamente con, y está totalmente calificado por referencia a, el Suplemento de Prospecto y el Prospecto.

Ciudad de Buenos Aires, 27 de agosto de 2021

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA ASESORES LEGALES DE LOS ORGANIZADORES Nicholson y Cano Abogados Y COLOCADORES San Martín 140 - Piso 14 Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (C1004AAD) Buenos Aires Suipacha 1111, Piso 18° Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Juan Martín Ferreiro Autorizado