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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2020

Sep 11, 2020

68520_rns_2020-09-11_517d5d5f-e25a-477b-b5e4-332dc9fcc707.pdf

Capital/Financing Update

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Ciudad de Buenos Aires, 11 de agosto de 2020

Sr. Presidente de la

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref: “Rizobacter Argentina S.A. s/ OP ON Serie IV”

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de delegado de Rizobacter Argentina S.A. (la “Emisora”) conforme acta de directorio de fecha 6 de agosto de 2020, a fin de ratificar que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie IV son las siguientes:

Emisor Rizobacter Argentina S.A.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A. y
Banco Supervielle S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A.,
Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners
S.A. y Cohen S.A.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Descripción Obligaciones Negociables Serie IV denominadas en Dólares, a ser
integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos
al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual a
licitar, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde
la Fecha de Emisión y Liquidación.
Tipo de Valores Negociables
Ofrecidos
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones
Negociables Serie IV tendrán en todo momento igual prioridad de
pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de
la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren
de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las
Obligaciones Negociables Serie IV serán emitidas conforme con la
Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
Monto de las ON Serie IV Hasta V/N U$S 12.000.000 (Dólares doce millones) ampliables por
hasta U$S 17.000.000 (Dólares diecisiete millones). El monto
definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha
de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de
colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”).
Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Moneda de denominación y
pago de los servicios
Las Obligaciones Negociables Serie IV estarán denominadas en
Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en
cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define
más adelante) yen la Fecha de Amortización(conforme este término
se define más adelante), según fuera el caso.
Moneda de Integración La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central
de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A”
3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en
base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la
misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los
últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período
de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial
será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado
en el Aviso de Resultado de Colocación.
Tipo de Cambio Aplicable Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de
cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500
(o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma,
siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio
para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los
Productos de Referencia (según éste término se define más adelante),
el cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho
tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de
divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia ,
circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante
publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF,
Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE, o (ii) el
BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x)
en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador
de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de
divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de
Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si
este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en
segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar
divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la
exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes
bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República
Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial
Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus
operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado
por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán
expresados en cuatro decimales.
Productos de Referencia Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran
descriptos en los capítulos N° 10 (cereales), 12 (Semillas y frutos
oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje), 15 (Grasas y aceites animales o
vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal) y 23 (Residuos y
desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados
para animales) del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en
http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf.
Fecha de Cálculo Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización,
será aquél Día Hábil correspondiente a los6 (seis)Días Hábiles
anteriores a la fecha de efectivo pago.
Servicios de Interés Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”),
a una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”).
La Tasa Fija será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de
Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección
IV “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.
Devengamiento de Interés Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para
el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses
(inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para
los restantes (el “Período de Interés”). Los intereses se pagarán
trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en
cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de
Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor
residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés
por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para
su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días
transcurridos/365).
Intereses Moratorios Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie IV que no sea abonado en la correspondiente fecha
y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses
Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido
abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a
una vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán
Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor,
en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de
Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para
proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables
Serie IV en la correspondiente fecha de pago.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie IV se producirá a los 36 meses desde
la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”).
Amortización El capital de las ON Serie IV se pagará en forma íntegra en la Fecha
de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de
Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la
Colocación.
Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables Serie IV tendrán una denominación
mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno)
superiores a dicho monto.
Monto
Mínimo
de
El monto mínimo de suscripción de lasObligacionesNegociables
Suscripción Serie IV será de U$S 200 (Dólares doscientos) (el “Monto Mínimo de
Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de
dicho monto.
Unidad
Mínima
de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables
Serie IV será de U$S 1 (Dólares uno).
Precio de Emisión 100% del valor nominal
Forma de las Obligaciones
Negociables Serie IV
Las Obligaciones Negociables Serie IV serán documentadas en un
certificado global permanente depositado en el sistema de depósito
colectivo que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no
tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo
cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie IV sólo
podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado
por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la
cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones
Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito
colectivo conforme a la ley 20.643.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones
Negociables Serie IV (los “Servicios”) serán pagaderos, según
corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de
Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el
Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un
día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando
intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el
vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y
liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja
de Valores los fondos correspondientes.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo
aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra
forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna
restricción para operar dispuesta por el BCRA en la ciudad de
Pergamino, Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires.
Cuadro de Pago de Servicios Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de
Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie IV y
en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio
del cual serán ofrecidas las ON Serie IV.
Garantía Común
Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie
IV serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a
cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas,
retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza,
presentes o futuros (los “Tributos”),excepto que la Emisora esté
legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier
Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las
Obligaciones Negociables Serie IV cuyo pago corresponda a los
obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las
Obligaciones Negociables Serie IV, en cuyo caso las sumas
adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o
retención del Tributo correspondiente
Ley aplicable y jurisdicción Las Obligaciones Negociables Serie IV no se regirán por ninguna ley
extranjera.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de
las Obligaciones Negociables Serie IV, y cualquier tercero con
relación a lo previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia,
validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o
resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje
General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el
tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”),
en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la
BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV,
de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho
que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan,
quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones
Negociables Serie IV contemplado en el artículo 46 de la Ley de
Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales
competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los
agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho
de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma
adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie IV,
acudiendo a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que
dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes a la
interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del
Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de
nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de
cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de
la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del
procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la
reglamentación aplicable al Tribunal.
Rango Las Obligaciones Negociables Serie IV tendrán en todo momento
igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no
subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las
obligacionesquegozaren deprivilegios envirtud de disposiciones
legales o contractuales
Listado Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y
Mercado Abierto Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad
no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Método de colocación Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el
sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la
Sección IV“PlandeDistribución”.
Destino Proyectado de los
fondos
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie IV serán
aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la
ley 23.576. Para mayor información véase la sección “Destino
Proyectado de los Fondos” del presente Suplemento.
Calificación de riesgo Las ON Serie IV han sido calificadas por FIX SCR S.A. Agente de
Calificación de Riesgo quien ha calificado a las ON Serie IV con “A-
(arg)” perspectiva estable, con fecha 7 de agosto de 2020.
Significado de la calificación: Una sólida calidad crediticia respecto
de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las
circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad
de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas
obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional
para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la
correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a
la cual se los añade.
La perspectiva de la calificación indica la posible dirección en que se
podría mover una calificación dentro de un período de uno o dos
años. La perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una
perspectiva positiva o negativa no implica que un cambio en la
calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con
perspectiva estable puede ser cambiada antes que se modifique a
positiva o negativa si existieren elementos que lo justifiquen.
El dictamen de la calificadora de riesgo puede ser consultado en
www.fixscr.com.
A continuación, se realiza una breve síntesis de los principales
aspectos del Informe de Calificación. Se recomienda a los potenciales
inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las
Obligaciones Negociables Serie IV lean el Informe de Calificación
completo. Perspectiva Estable: FIX mantiene la perspectiva estable en
el sector agroindustrial debido a su menor exposición relativa al
impacto negativo generado por el COVID-19 comparada con el resto
de las industrias. Acotada liquidez mitigada por capital de trabajo
positivo:A mar-20,la deuda de cortoplazo de Rizobacter era deUSD
70 millones, mientras que la posición de caja era de aproximadamente
USD 7 millones. No obstante, la compañía posee un capital de trabajo
positivo por USD 52 millones y USD 6 millones de cheques diferidos
lo que le proporciona un colchón de liquidez adicional. FIX considera
que el riesgo de refinanciación es bajo, fundamentalmente por una
adecuada posición de capital de trabajo y la reciente emisión de
Obligaciones Negociables. Generación de flujo operativo creciente:
En el período 2016-2019, Rizobacter ha presentado un Flujo
Generado por las Operaciones (FGO) promedio en torno a los USD
10 millones. A mar-20 (año móvil), el FGO fue de USD 5.3 millones
explicado en gran medida por un crecimiento de ventas a una tasa
anual compuesta del 10% y a una mayor generación de EBITDA
relacionada a la expansión del segmento de coadyuvantes y a una
mayor utilización de la capacidad instalada en el segmento de
fertilizantes. FIX estima que la compañía presentará en los próximos
años márgenes de rentabilidad relativamente estables en torno al 25%
con un crecimiento de ventas anuales en dólares entre el 5-7%.
Elevadas necesidades de capital de trabajo: El Flujo de Fondos Libres
(FFL) ha sido históricamente negativo por aproximadamente USD 11
millones debido principalmente a elevadas necesidades de capital de
trabajo promedio de USD 15 millones consistentes con la etapa de
rápido crecimiento que está atravesando la compañía. Hacia adelante,
FIX espera que la compañía comience a generar un FFL positivo
debido a una mayor generación de flujo operativo esperado y a un
menor costo financiero futuro. Sensibilidad de la Calificación
Factores que podrían individual o colectivamente presionar la
calificación a la baja: Estrategia de crecimiento agresiva financiada
con endeudamiento adicional que se traduzca en coberturas de
intereses con EBITDA por debajo de 1.5x. Limitada liquidez
producto de mayores presiones sobre el capital de trabajo que
impliquen un aumento en el ciclo de conversión de caja y un
debilitamiento de su estructura patrimonial. Liquidez y Estructura de
Capital. Menor apalancamiento esperado: A mar-20, Rizobacter
presentaba una deuda financiera total por USD 82 millones, de los
cuales un 85% se concentraba en el corto plazo y un 65% se
encontraba denominado en dólares. A mar-20 (año móvil), la
compañía ha reducido sus niveles de endeudamiento con EBITDA a
2.2x desde 3.6x promedio 2016-2019 y similar cobertura de intereses
con EBITDA a 1.4x comparado con 1.5x promedio 2016-2019.
La calificación no constituye y no representa una recomendación por
parte de la Emisora ni de los Colocadores de compra, tenencia o venta
de las ON Serie IV a ser emitidas.
Fecha de Emisión y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre
del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de
Colocación.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el
público de las ON Serie IV el que comprende el Período de Difusión
y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de
Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de
Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el
Aviso de Colocación.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las
ON Serie IV otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el
capital, actualizaciones e intereses.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie IV serán
documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá
expedir comprobantes de los valores representados en certificados
globales a favor de las personas que tengan una participación en los
mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente,
o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción
ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de
crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente
título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro
requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo
de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el
comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de
depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales
inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra
entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las
primeras.
Reembolso anticipado a
opción de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una
parte de las Obligaciones Negociables Serie IV. El importe a pagar a
los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar
al Valor Nominal de Reembolso (conforme dicho término se define
más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses
devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de
pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de
trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie IV. La
decisión será publicada en los sistemas de información de los
mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF.
Tal publicación constituirá notificación suficiente para los
obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no
mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso
correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso” será a un precio de: a) U$S 1,03
(Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1 (Dólares uno), en caso
en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la
Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 12 meses; b)
U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada U$S 1 (Dólares uno)
en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo
que comienza a partir de cumplidos los 12 meses Fecha de Emisión y
Liquidación hasta cumplidos los 24 meses; y c) de U$S 1,01 (Dólares
uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso en que la
Emisora decida realizar el reembolso en el plazo desde cumplidos los
24 meses desde Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de
Vencimiento.
Reembolso anticipado por Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la
Sociedad en su totalidad,pero noparcialmente, en casoque tuvieran
razones impositivas lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones
Negociables. Para mayor información ver “IX. Condiciones
Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones
_impositivas”_del Prospecto.
Asamblea de Obligacionistas Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de
Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y
en el lugar que determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o
extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración
de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general,
todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea
extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda
modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones
Negociables Serie IV y (ii) las dispensas a cualquier disposición de
las Obligaciones Negociables Serie IV (incluyendo, pero no limitado
a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de
Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el
apartado “Causales de Incumplimiento”).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por
obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una
asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea
ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie IV , y si no se llegase a completar dicho quórum,
los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en
circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV (en el caso de
una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en
dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán
quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea
en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por
el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría
absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie IV, presentes o representados en las asambleas en
cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto
afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje
correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de
las Obligaciones Negociables Serie IV que se especifica en el
Prospecto en el apartado_“Causales de Incumplimiento”_para adoptar
las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se
requerirá el voto afirmativo de obligacionistasque representen el 70%
del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables
Serie IV en relación con toda modificación de términos esenciales de
la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes
modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de
Emisión”):
1.
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o
cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IV;
2.
reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de
cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables
Serie IV;
3.
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o
cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IV;
4.
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de
las Obligaciones Negociables Serie IV necesario para modificar o
enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones
Negociables Serie IV, y/o para prestar su consentimiento a una
dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie IV, cuando sea
aplicable a las Obligaciones Negociables Serie IV y/o reducir los
requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
5.
eliminación
y/o
modificación
de
las
Causales
de
Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie IV y/o
6.
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del
porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie IV necesario para dispensar una Causal de
Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y
vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables
Serie IV, independientemente de si estaban presentes en la asamblea
o no y de que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea,
si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de
obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la
asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de
Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se
requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el
setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables Serie IV en circulación, si los
obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito
dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la
firma y facultades de quien suscribe.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de
Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes
establecidospor la CNVylos mercados en losque las obligaciones

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negociables estén listadas.
Renuncia de la Emisora La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables Serie IV denominadas en Dólares
Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y
voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su
endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el
pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en
el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las
Obligaciones Negociables Serie IV y de sus obligaciones de pago en
Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste,
indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7
de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado
expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago
en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie IV
con causa en una violación a dicho precepto legal.

Saludo a Ud. atentamente,

_______ Ricardo Luis Yapur