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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2020

Dec 11, 2020

68520_rns_2020-12-11_b5bd88e9-c57d-49d9-9d5d-c08472e77a5e.pdf

Capital/Financing Update

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Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores Presente

Ref: "Rizobacter Argentina S.A. s/ OP ON Serie III"

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de delegado de Rizobacter Argentina S.A. (la "Emisora") conforme acta de directorio de fecha 4 de junio de 2020. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie III son las siguientes:

Emisor Rizobacter Argentina S.A.
Organizadores AR Partners S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Supervielle S.A. y Banco Santander Rio S.A.
Colocadores AR Partners S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Supervielle S.A., Banco Santander Rio SA., Cohen S.A, y Allaria
Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Descripción Obligaciones Negociables Serie III denominadas en Dólares, a ser
suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al
Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual a
licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación.
Tipo de Valores Negociables
Ofrecidos
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones
Negociables Serie III tendrán en todo momento igual prioridad de
pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de
la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren
de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las
Obligaciones Negociables Serie III serán emitidas conforme con la
Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
Monto de las ON Serie III Hasta V/N U\$S 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliables por
hasta U\$S 15.000.000 (Dólares quince millones). El monto definitivo
de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de
colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión
y Liquidación (el "Aviso de Resultado de Colocación"). Dicha
determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la sección IV "Plan de Distribución" del presente
Suplemento de Prospecto.
Moneda de denominación y
pago de los servicios
Las Obligaciones Negociables Serie III estarán denominadas en
Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en
cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define
más adelante) y en la Fecha de Amortización (conforme este término
se define más adelante), según fuera el caso.
Moneda
Forma
de
y
Integración
La suscripción e integración será efectuada en Pesos al Tipo de
Cambio Inicial.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central
de la República Argentina ("BCRA") mediante la Comunicación "A"
3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en
base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la
misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los
últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período
de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial
será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado
en el Aviso de Resultado de Colocación.
Tipo de Cambio Aplicable Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de
cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500
(o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma,
siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio
para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los
Productos de Referencia (según éste término se define más abajo), el
cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo
de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de
divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia
(conforme este término se define más adelante), circunstancia que
deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una
nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de
la BCBA, en el Boletín Diario de la BCR y en la Página Web del
MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y
publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo
de cambio comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por
la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de
los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de
operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por
cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la
cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas
proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada
por los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en
la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and
Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al
cierre de sus operaciones; en los supuesto $(x)$ e $(y)$ anteriores según
sea calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio
aritmético serán expresados en cuatro decimales.
Productos de Referencia Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran
descriptos en los capítulos $N^{\circ}$ 10, 12, 15 y 23 del Nomenclador
Común
del
Mercosur,
disponible
en
http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
Fecha de Cálculo Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización,
será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles
anteriores a la fecha de efectivo pago.
Servicios de Interés Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de

$\label{eq:u_1} u = \frac{1}{2} \left( \begin{array}{cc} \frac{1}{2} & \frac{1}{2} \left( \begin{array}{cc} \frac{1}{2} & \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac{1}{2} & \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac{1}{2} & \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac{1}{2} \right) & \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac{1}{2} \right) & \frac{1}{2} \left( \begin{array}{ccc} \frac$

$\sim$ $\sim$ $\sim$

$\frac{\partial \mathcal{B}}{\partial \mathcal{A}}$

Emisión y Liquidación (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"),
a una tasa nominal anual fija (la Tasa Fija).
"Tasa Fija": será una tasa fija a ser determinada con anterioridad a la
Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de
Resultado de Colocación. Dicha determinación resultará del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en la Sección IV "Plan de Distribución" del Suplemento de
Prospecto.
Devengamiento de Interés Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) - para
el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses
(inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para
los restantes (el "Período de Interés"). Los intereses se pagarán
trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en
cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de
Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor
residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés
por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para
su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días
transcurridos/365).
Intereses Moratorios Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie III que no sea abonado en la correspondiente fecha
y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses
Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido
abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a
una vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán
Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor,
en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de
Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para
proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables
Serie III en la correspondiente fecha de pago.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie III se producirá a los 18 meses desde
la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento").
Amortización El capital de las ON Serie III se pagará en forma íntegra en la Fecha
de Vencimiento (la "Fecha de Amortización"). La Fecha de
Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la
Colocación.
Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables Serie III tendrán una denominación
mínima de U\$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U\$S1 (Dólares uno)
superiores a dicho monto.
Monto
Mínimo
de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables
Serie III será de U\$S 200 (Dólares doscientos) (el "Monto Mínimo de
Suscripción") y múltiplos de U\$S1 (Dólares uno) por encima de dicho
monto.
Unidad
Mínima
de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables
Serie III será de U\$S 1 (Dólares uno).
Precio de Emisión 100% del valor nominal
Forma de las Obligaciones
Negociables Serie III
Las Obligaciones Negociables Serie III serán documentadas en un
certificado global permanente depositado en el sistema de depósito
colectivo que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no
tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo
cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie III sólo
podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado
por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la
cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones
Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito
colectivo conforme a la ley 20.643.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones
Negociables Serie III (los "Servicios") serán pagaderos, según
corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de
Amortización (las "Fechas de Pago de Servicios") indicadas en el
Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un
día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando
intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el
vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y
liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja
de Valores los fondos correspondientes.
Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día lunes a viernes, salvo
aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra
forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción
para operar dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
en la Provincia de Buenos Aires.
Cuadro de Pago de Servicios Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de
Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie III y
en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio
del cual serán ofrecidas las ON Serie III.
Garantía Común

$\label{eq:2.1} \begin{array}{ccccc} \mathbf{a} & & & \mathbf{a}^H & & & \ & \mathbf{a} & & & \mathbf{a} & & \ & \mathbf{a} & & & \mathbf{a} & & \ \end{array}$

$\tilde{\mathcal{M}}$

Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie
III serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a
cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas,
retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza,
presentes o futuros (los "Tributos"), excepto que la Emisora esté
legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier
Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las
Obligaciones Negociables Serie III cuyo pago corresponda a los
obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las
Obligaciones Negociables Serie III, en cuyo caso las sumas
adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o
retención del Tributo correspondiente
Ley aplicable y jurisdicción Las Obligaciones Negociables Serie III se regirán por, y serán
interpretadas de conformidad con, las leyes de la República
Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de
las Obligaciones Negociables Serie III, y cualquier tercero con
relación a lo previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia,
validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o
resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje
General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") o el
tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el "Tribunal"),
en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la
BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV,
de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho
que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan,
quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones
Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de
Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes
en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que
actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos
inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada
por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie III, acudiendo
a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el
Tribunal será inapelable renunciando las partes a la interposición de
recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código
Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad y
aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que
tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.
La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral
serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al
Tribunal.
Listado Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y
Mercado Abierto Electrónico S.A. Sin perjuicio de ello la Sociedad
no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Método de colocación Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el
sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la
Sección IV "Plan de Distribución".
Destino Proyectado de los Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie III serán
fondos aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la
ley 23.576. Para mayor información véase la sección "Destino
Proyectado de los Fondos" del presente Suplemento.
Calificación de riesgo Las ON Serie III contarán con una calificación de riesgo otorgada
por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo la que será
informada en un aviso complementario al Aviso de Colocación.
Fecha de Emisión y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre
del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de
Colocación.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el
público de las ON Serie III el que comprende el Período de Difusión
y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de
Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles
para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de
Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el
Aviso de Colocación.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las
ON Serie III otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el
capital, actualizaciones e intereses.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie III serán
documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir
comprobantes de los valores representados en certificados globales a
favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a
efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante
jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si
correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o
participar en procesos universales para lo que será suficiente título
dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito,
conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la
cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante.
Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo
tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas
depósito
de
colectivo administrados por
otra
entidad,
los

$\frac{1}{2} \sqrt{2} \sqrt{2}$

$\frac{1}{2}$

$\overline{\mathcal{M}}_{\mathcal{G}}$ . The set of $\mathcal{G}$

$\mathcal{R}^{\mathcal{C}}$ .

comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Reembolso
anticipado
a
opción de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una
parte de las Obligaciones Negociables Serie III. El importe a pagar a
los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar
al Valor Nominal de Reembolso (conforme dicho término se define
más adelante) - total o parcial, según el caso - los intereses
devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de
pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de
trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie III. La
decisión será publicada en los sistemas de información de los
mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF.
Tal
publicación constituirá notificación suficiente
para
los
obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no
mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso
correspondiente.
El "Valor Nominal de Reembolso" será a un precio del: a) U\$S 1,03
(Dólares uno coma cero tres) por cada U\$S 1 (Dólares uno), en caso
en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la
Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 6 meses; b)
USD 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada USD 1 (Dólares
uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el
plazo de los 6 meses Fecha de Emisión y Liquidación hasta
cumplidos los 12 meses; y c) de USD 1,01 (Dólares uno coma cero
uno) por cada USD 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida
realizar el reembolso en el plazo desde los 12 meses desde Fecha de
Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento.
Reembolso anticipado por
razones impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la
Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran
lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones
Negociables. Para mayor información ver "IX. Condiciones
Generales del Programa - Reembolso anticipado por razones
impositivas" del Prospecto.
Asamblea de Obligacionistas Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de
Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y
en el lugar que determine la Emisora.
asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias
Las
extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración
de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general,
todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea
extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda
modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones
Negociables Serie III y (ii) las dispensas a cualquier disposición de

$\mathcal{L}$

$\mathbb{R}^3$

$\label{eq:zeta} \overline{\omega} = -\overline{\omega}$

$\widetilde{\mathcal{D}}$

las Obligaciones Negociables Serie III (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado "Causales de Incumplimiento").

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que se especifica en el Prospecto en el apartado "Causales de Incumplimiento" para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie III en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):

  1. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie III;

$2.$ reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie III:

  1. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie III:

$4.$ reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie III, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa baio las Obligaciones Negociables Serie III, cuando sea aplicable a las

Obligaciones Negociables Serie III y/o reducir los requisitos para
votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
5.
eliminación y/o modificación
de
las
Causales
de
Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie III y/o
6.
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del
porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones
Negociables Serie III necesario para dispensar una Causal de
Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y
vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables
Serie III, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o
no y de que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si
se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de
obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la
asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de
Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se
requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el
setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables Serie III en circulación, si los
obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito
dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la
firma y facultades de quien suscribe.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de
Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes
establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones
negociables estén listadas.
Renuncia de la Emisora La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables Serie III denominadas en Dólares
Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y
voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el
riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la
integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad
de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales
de las Obligaciones Negociables Serie III y de sus obligaciones de
pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un
mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas,
prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y normas
modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado
expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago
en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie III

$\tilde{\mathcal{C}}$

con causa en una violación a dicho precepto legal.

Saludo a Ud. atentamente,

$\mathbb{S}^{\mathbb{Z}}$

$\omega$

1 keeswegelijk

Ricardo Luis Yapur