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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2020

Jun 8, 2020

68520_rns_2020-06-08_a282892d-28b7-41e8-915b-098a340ee8e0.pdf

Capital/Financing Update

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RIZOBACTER ARGENTINA S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III

por hasta un valor nominal de U$$ 10.000.000 ampliables por hasta U$$ 15.000.000 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por reunión de directorio de fecha 4 de junio de 2020 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Serie III conforme los siguientes datos:

Emisor Rizobacter Argentina S.A.
Organizadores AR Partners S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Supervielle S.A. y Banco Santander Rio S.A.
Colocadores AR Partners S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Supervielle S.A., Banco Santander Rio SA., Cohen S.A, y Allaria Ledesma
& Cía. S.A.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Descripción Obligaciones Negociables Serie III denominadas en Dólares, a ser
suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo
de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con
vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión
y Liquidación.
Tipo
de
Valores
Negociables Ofrecidos
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones
Negociables Serie III tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre
sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad,
presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en
virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones
Negociables Serie III serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones
Negociables y demás normas vigentes.
Monto de las ON Serie
III
Hasta V/N U$S 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliables por
hasta U$S 15.000.000 (Dólares quince millones). El monto definitivo de la
emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y
Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se
publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de
Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base
del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones
Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Moneda
de
denominación y pago de los
servicios
Las Obligaciones Negociables Serie III estarán denominadas en
Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada
Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y
en la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante),
según fuera el caso.
Forma y Moneda de
Integración
La suscripción e integración será efectuada en Pesos al Tipo de
Cambio Inicial.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco
Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación
“A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en
base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que
surja del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3)
Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El
monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de
cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de
Colocación.
Tipo
de
Cambio
Aplicable
Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio
publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al
procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y
cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación
de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia
(según éste término se define más abajo), el cual será calculado por la
Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de
cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los
Productos de Referencia (conforme este término se define más adelante),
circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante
publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF,
Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario de la BCR y en la Página
Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y
publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de
cambio comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la
liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los
Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o
(y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en
segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar divisa
comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de
Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: la Sucursal de
Citibank N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río
S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al
cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea
calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán
expresados en cuatro decimales.
Productos
de
Referencia
Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran
descriptos en los capítulos N° 10, 12, 15 y 23 del Nomenclador Común del
Mercosur, disponible enhttp://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
Fecha de Cálculo Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de
Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días
Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago.
Servicios de Interés Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de Emisión
y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa
nominal anual fija (la Tasa Fija).
Tasa Fija”: será una tasa fija a ser determinada con anterioridad a la Fecha
de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de
Colocación.
Dicha
determinación
resultará
del
procedimiento
de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV
“Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.
Devengamiento
de
Interés
Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el
primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la
próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el
“Período de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados
desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses
indicada en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el
saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada
Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés,
considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días
transcurridos/365).
Intereses Moratorios Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones
Negociables Serie III que no sea abonado en la correspondiente fecha y
forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses
Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado
inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una vez y medio
el último servicio de interés. No se devengarán Intereses Moratorios cuando
la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Sociedad haya
puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la
anticipación necesaria para proceder al pago a los Tenedores de las
Obligaciones Negociables Serie III en la correspondiente fecha de pago.
Vencimiento El vencimiento de las ON Serie III se producirá a los 18 meses
desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”).
Amortización El capital de las ON Serie III se pagará en forma íntegra en la Fecha
de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización
será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación.
Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables Serie III tendrán una denominación
mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno)
superiores a dicho monto.
Monto
Mínimo
de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables
Serie III será de U$S 200 (Dólares doscientos) (el “Monto Mínimo de
Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho
monto.
Unidad
Mínima
de
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables
Negociación Serie III será de U$S 1 (Dólares uno).
Precio de Emisión 100% del valor nominal
Forma
de
las
Obligaciones Negociables Serie
III
Las Obligaciones Negociables Serie III serán documentadas en un
certificado global permanente depositado en el sistema de depósito colectivo
que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no tendrán derecho a
exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las
Obligaciones Negociables Serie III sólo podrá ser mantenida en el sistema de
depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por
dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de
Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito
colectivo conforme a la ley 20.643.
Fecha
de
Pago
de
Servicios
Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones
Negociables Serie III (los “Servicios”) serán pagaderos, según corresponda,
en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización (las
“Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios.
Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al
siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días
que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán
cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de
Caja de Valores los fondos correspondientes.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo
aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma,
no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar
dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos
Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos
Aires.
Cuadro de Pago de Servicios Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de
Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los
mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie III
y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio del
cual serán ofrecidas las ON Serie III.
Garantía Común
Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie III
serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de
cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de
transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”),
excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de
retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de
servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie III cuyo pago corresponda
a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las
Obligaciones Negociables Serie III, en cuyo caso las sumas adeudadas a los
obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo
correspondiente
Ley aplicable y jurisdicción Las Obligaciones Negociables Serie III se regirán por, y serán interpretadas
de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las
Obligaciones Negociables Serie III, y cualquier tercero con relación a lo
previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez, calificación,
interpretación,
alcance,
cumplimiento
o
resolución,
se
resolverá
definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la CNV
autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación de
facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de
Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación vigente para el
arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas anteriormente
conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los inversores en las
Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de
Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales
competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los
agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de
dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada
por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie III, acudiendo a los
tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será
inapelable renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio
de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto
de los recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción
ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del
domicilio de la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del
procedimiento
arbitral
serán
determinados
de
conformidad
a
la
reglamentación aplicable al Tribunal.
Listado Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado
Abierto Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede
garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Método de colocación Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el
sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV
“Plan de Distribución”.
Destino
Proyectado
de
los
fondos
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie III serán
aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley
23.576. Para mayor información véase la sección “Destino Proyectado de los
Fondos” del presente Suplemento.
Calificación de riesgo Las ON Serie III contarán con una calificación de riesgo otorgada por FIX
SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo la que será informada en un
aviso complementario al Aviso de Colocación.
Fecha
de
Emisión
y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al
cierre del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de
Colocación.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público
de las ON Serie III el que comprende el Período de Difusión y el Período de
Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para
la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso
de Colocación.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON
Serie III otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital,
actualizaciones e intereses.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie III serán
documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir
comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor
de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de
legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en
su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar
solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales
para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de
autenticación u otro requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de
Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera
el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito
colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en
sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los
comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Reembolso anticipado a opción
de la Sociedad
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las
Obligaciones Negociables Serie III. El importe a pagar a los obligacionistas
será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de
Reembolso (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial,
según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de
emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará
la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie
III. La decisión será publicada en los sistemas de información de los
mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF. Tal
publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El
valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde
la publicación del aviso correspondiente.
El “Valor Nominal de Reembolso” será a un precio del: a) U$S 1,03
(Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1 (Dólares uno), en caso en que
la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la Fecha de
Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 6 meses; b) USD 1,02 (Dólares
uno coma cero dos) por cada USD 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora
decida realizar el reembolso en el plazo de los 6 meses Fecha de Emisión y
Liquidación hasta cumplidos los 12 meses; y c) de USD 1,01 (Dólares uno
coma cero uno) por cada USD 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora
decida realizar el reembolso en el plazo desde los 12 meses desde Fecha de
Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento.
.
Reembolso
anticipado
por
razones impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad
en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos
cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar
montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor
información ver “IX. Condiciones Generales del Programa – Reembolso
_anticipado por razones impositivas” _del Prospecto.
Asamblea de Obligacionistas Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones
Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que
determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier
autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que
no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la
asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones
de las Obligaciones Negociables Serie III y (ii) las dispensas a cualquier
disposición de las Obligaciones Negociables Serie III (incluyendo, pero no
limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de
Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado
“Causales de Incumplimiento”).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por
obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una
asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria)
del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III
que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares
que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las
Obligaciones Negociables Serie III que corresponda (en el caso de una
asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha
asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la
asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que se especifica en el Prospecto en el apartado “Causales de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie III en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):

  1. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie III; 2. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie III; 3. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie III; 4. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie III, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie III, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie III y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;

  2. eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie III y/o

  3. modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie III, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie III en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones
Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la
CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.
Renuncia de la Emisora La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las
Obligaciones
Negociables
Serie
III
denominadas
en
Dólares
Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de
endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su
endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los
servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento
de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Serie III
y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser
tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de
deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas
modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente
a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos
previstos en las Obligaciones Negociables Serie III con causa en una
violación a dicho precepto legal.

II. DATOS DEL EMISOR: Rizobacter Argentina S.A. (a) Domicilio social: Avda. Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, el 22 de agosto de 1983, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. (c) Plazo: 99 años desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. (d) Objeto social: Tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Comerciales: mediante la compra, venta y/o comercialización como mayorista y/o minorista y/o permutas de materia prima, mercaderías, máquinas, herramientas, muebles y útiles, granos, semillas, forrajes, semovientes y demás frutos y productos, y, en especial todos los relacionados con la producción agropecuaria; comercialización de medicamentos de uso humano y animal, cosméticos y perfumerías; e inclusive la exportación e importación en todos sus aspectos.- Industriales: mediante la producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de inoculantes, fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, industrial y doméstico, y todo tipo de agroquímicos, biocidas y productos destinados al agro.- La producción de alimentos balanceados.- La industrialización de productos y subproductos agropecuarios.- El tratamiento de semillas.- La producción, elaboración y fraccionamiento de productos de uso veterinario.- La producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de medicamentos de uso humano cosméticos y perfumes.- De Servicios: mediante la prestación de servicios de laboratorio de análisis de suelo, de semillas, de contenido de aceites, de aguas, y de todo tipo de análisis relacionados con las necesidades del agro, la industria y el uso doméstico.- La prestación de servicios de administración y asesoramiento de explotaciones agropecuarias, forestales, frutícolas, hortícolas, avícolas, y todo lo vinculado a la floricultura.- Agropecuarias: mediante la siembra y recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras, legumbres, hortalizas y toda explotación agrícola.- La reproducción, cría y recría y mejoramiento de animales vacunos, porcinos, equinos, lanares y demás especies.- La compraventa, comercialización y consignación de semovientes, cereales, oleaginosas, semillas, productos forestales, frutícolas y hortícolas, sus productos, subproductos y derivados; comercialización en todas

sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades.Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad. Actividad principal: Fabricación y comercialización de productos microbiológicos para el agro. (e) Capital social al 31 de marzo de 2020: $ 295.760.895. Patrimonio neto al 31 de marzo de 2020: $2.003.977.149 . (f) La sociedad tiene en circulación obligaciones negociables emitidas en forma privada por un saldo de capital de U$S 12.000.000 y las Obligaciones Negociables Serie II Clases A y B por un saldo de capital de U$S 7.620.411 y (g) Deudas garantizadas con garantías reales al 31 de marzo de 2020: $ 1.666.878.230 .