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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2020
Jun 8, 2020
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Capital/Financing Update
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RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III
por hasta un valor nominal de U$$ 10.000.000 ampliables por hasta U$$ 15.000.000 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por reunión de directorio de fecha 4 de junio de 2020 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Serie III conforme los siguientes datos:
| Emisor | Rizobacter Argentina S.A. |
|---|---|
| Organizadores | AR Partners S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A. y Banco Santander Rio S.A. |
| Colocadores | AR Partners S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Rio SA., Cohen S.A, y Allaria Ledesma & Cía. S.A. |
| Agente de Liquidación | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
| Descripción | Obligaciones Negociables Serie III denominadas en Dólares, a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
| Tipo de Valores Negociables Ofrecidos |
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones Negociables Serie III tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie III serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
| Monto de las ON Serie III |
Hasta V/N U$S 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliables por hasta U$S 15.000.000 (Dólares quince millones). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. |
| Moneda de denominación y pago de los servicios |
Las Obligaciones Negociables Serie III estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante), |
| según fuera el caso. | |
|---|---|
| Forma y Moneda de Integración |
La suscripción e integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Tipo de Cambio Inicial | Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de Colocación. |
| Tipo de Cambio Aplicable |
Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más abajo), el cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (conforme este término se define más adelante), circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario de la BCR y en la Página Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales. |
| Productos de Referencia |
Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los capítulos N° 10, 12, 15 y 23 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible enhttp://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado. |
| Fecha de Cálculo | Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago. |
| Servicios de Interés | Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa nominal anual fija (la Tasa Fija). “Tasa Fija”: será una tasa fija a ser determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto. |
| Devengamiento de Interés |
Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Intereses Moratorios | Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables Serie III que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie III en la correspondiente fecha de pago. |
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie III se producirá a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). |
| Amortización | El capital de las ON Serie III se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación. |
| Denominación Mínima | Las Obligaciones Negociables Serie III tendrán una denominación mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) superiores a dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie III será de U$S 200 (Dólares doscientos) (el “Monto Mínimo de Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto. |
| Unidad Mínima de |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables |
| Negociación | Serie III será de U$S 1 (Dólares uno). |
|---|---|
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie III |
Las Obligaciones Negociables Serie III serán documentadas en un certificado global permanente depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie III sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la ley 20.643. |
| Fecha de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Serie III (los “Servicios”) serán pagaderos, según corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires. |
| Cuadro de Pago de Servicios | Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios. |
| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie III y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie III. |
| Garantía | Común |
| Aspectos impositivos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie III serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”), excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie III cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables Serie III, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente |
|---|---|
| Ley aplicable y jurisdicción | Las Obligaciones Negociables Serie III se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las Obligaciones Negociables Serie III, y cualquier tercero con relación a lo previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie III, acudiendo a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal. |
| Listado | Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado Abierto Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas. |
| Método de colocación | Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan de Distribución”. |
|---|---|
| Destino Proyectado de los fondos |
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie III serán aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley 23.576. Para mayor información véase la sección “Destino Proyectado de los Fondos” del presente Suplemento. |
| Calificación de riesgo | Las ON Serie III contarán con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo la que será informada en un aviso complementario al Aviso de Colocación. |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Colocación. |
| Período de Colocación | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie III el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación. |
| Período de Difusión | Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Acción ejecutiva | Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie III otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses. En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie III serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. |
| Reembolso anticipado a opción de la Sociedad |
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie III. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará |
| la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie III. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. El “Valor Nominal de Reembolso” será a un precio del: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1 (Dólares uno), en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 6 meses; b) USD 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada USD 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo de los 6 meses Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 12 meses; y c) de USD 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada USD 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo desde los 12 meses desde Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento. . |
|
|---|---|
| Reembolso anticipado por razones impositivas |
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “IX. Condiciones Generales del Programa – Reembolso _anticipado por razones impositivas” _del Prospecto. |
| Asamblea de Obligacionistas | Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie III y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie III (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado “Causales de Incumplimiento”). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. |
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III que se especifica en el Prospecto en el apartado “Causales de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie III en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
-
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie III; 2. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie III; 3. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie III; 4. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie III, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie III, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie III y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
-
eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie III y/o
-
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie III necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie III, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie III en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.
| Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas. |
|
|---|---|
| Renuncia de la Emisora | La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie III denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Serie III y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie III con causa en una violación a dicho precepto legal. |
II. DATOS DEL EMISOR: Rizobacter Argentina S.A. (a) Domicilio social: Avda. Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Pergamino, Partido de Pergamino, el 22 de agosto de 1983, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15.284, Legajo 1/32.501. (c) Plazo: 99 años desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas. (d) Objeto social: Tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Comerciales: mediante la compra, venta y/o comercialización como mayorista y/o minorista y/o permutas de materia prima, mercaderías, máquinas, herramientas, muebles y útiles, granos, semillas, forrajes, semovientes y demás frutos y productos, y, en especial todos los relacionados con la producción agropecuaria; comercialización de medicamentos de uso humano y animal, cosméticos y perfumerías; e inclusive la exportación e importación en todos sus aspectos.- Industriales: mediante la producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de inoculantes, fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, industrial y doméstico, y todo tipo de agroquímicos, biocidas y productos destinados al agro.- La producción de alimentos balanceados.- La industrialización de productos y subproductos agropecuarios.- El tratamiento de semillas.- La producción, elaboración y fraccionamiento de productos de uso veterinario.- La producción, elaboración, transformación y fraccionamiento de medicamentos de uso humano cosméticos y perfumes.- De Servicios: mediante la prestación de servicios de laboratorio de análisis de suelo, de semillas, de contenido de aceites, de aguas, y de todo tipo de análisis relacionados con las necesidades del agro, la industria y el uso doméstico.- La prestación de servicios de administración y asesoramiento de explotaciones agropecuarias, forestales, frutícolas, hortícolas, avícolas, y todo lo vinculado a la floricultura.- Agropecuarias: mediante la siembra y recolección de cereales, oleaginosas, forrajeras, legumbres, hortalizas y toda explotación agrícola.- La reproducción, cría y recría y mejoramiento de animales vacunos, porcinos, equinos, lanares y demás especies.- La compraventa, comercialización y consignación de semovientes, cereales, oleaginosas, semillas, productos forestales, frutícolas y hortícolas, sus productos, subproductos y derivados; comercialización en todas
sus etapas y modalidades de dichos productos u otros provenientes de esas actividades.Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad. Actividad principal: Fabricación y comercialización de productos microbiológicos para el agro. (e) Capital social al 31 de marzo de 2020: $ 295.760.895. Patrimonio neto al 31 de marzo de 2020: $2.003.977.149 . (f) La sociedad tiene en circulación obligaciones negociables emitidas en forma privada por un saldo de capital de U$S 12.000.000 y las Obligaciones Negociables Serie II Clases A y B por un saldo de capital de U$S 7.620.411 y (g) Deudas garantizadas con garantías reales al 31 de marzo de 2020: $ 1.666.878.230 .