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Rizobacter Argentina S.A. — Capital/Financing Update 2020
Aug 11, 2020
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Capital/Financing Update
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Rizobacter Argentina S.A. Emisora
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA Programa Global de Obligaciones Negociables Simples por hasta un valor nominal de U$S 40.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV
por hasta un valor nominal de U$$ 12.000.000 ampliables por hasta U$$ 17.000.000 denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”) corresponde a la emisión de las obligaciones negociables Serie IV denominadas en Dólares Estadounidenses (“Dólares”) a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) a tasa fija con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie IV” u “ON Serie IV”) por un valor nominal de hasta U$S 12.000.000 (Dólares doce millones), ampliables por hasta U$S 17.000.000 (Dólares diecisiete millones) (el “Monto Máximo”), que podrán ser emitidas por RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (“Rizobacter”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 40.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las ON Serie IV estarán denominadas en Dólares, deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Su denominación mínima es de U$S 1 (Dólares uno). El capital de las ON Serie IV se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (conforme se define más adelante) y devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las Obligaciones Negociables Serie IV serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples, sin garantía. Las Obligaciones Negociables Serie IV tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gocen de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie IV serán (i) documentadas en un certificado global permanente que será depositado en Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”); y (ii) colocadas en Argentina de conformidad con las normas (T.O. 622/2013) (las “Normas de la CNV”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan de Distribución”.
Se solicitará el listado de las ON Serie IV a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas.
Rizobacter tiene su sede social en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. CUIT: 30-59317405-7, Tel: 02477 409429 / Fax: +54 2477 432893. http://www.rizobacter.com.ar/. Dirección de correo electrónico: [email protected]; [email protected] y [email protected].
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO QUIE HA OTORGADO LA SIGUIENTE CALIFICACIÓN: A-(arg).
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LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”) POR RESOLUCIÓN N° 17.737 DEL 16 DE JULIO DE 2015 Y LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV NRO DI-2020-6-APN-GE#CNV DE FECHA 30 DE ENERO DE 2020. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA ASÍ COMO TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE SUPLEMENTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV EN EL MARCO DEL PROGRAMA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, SECCIÓN V, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV. ESTE SUPLEMENTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 51, SECCIÓN V, CAPÍTULO V, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE SUSCRIPTAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV LA SOCIEDAD PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA RELATIVA A LAS MISMAS ANTE LA CNV.
LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
El presente Suplemento debe leerse junto con el Prospecto del Programa autorizado por la CNV para cada emisión de valores negociables bajo el Programa publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”) el 3 de febrero de 2020 (el “Prospecto”). Los responsables del presente documento, manifiestan con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes. El Prospecto y el Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad, www.cnv.gov.ar (la “Página web de la CNV ”), en www.bolsar.com (la “Página web de la BCBA”), y www.mae.com.ar (la “Página web del MAE”).
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, el Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte (20) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el Prospecto y en este Suplemento. Invertir en las ON Serie IV implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en el Prospecto y en el presente Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A. y Cohen S.A como colocadores (los “Colocadores).
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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Banco Santander Río S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula de Negociación Integral, Número de matrícula asignado 22 de la CNV asignado Nº 72 de la CNV. Tte. Gral. Juan. D. Perón 430, CABA. Av Juan de Garay 151 – CABA Teléfono: 6329-0000 Teléfono: 4341-1000
Teléfono: 6329-0000
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Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV Bartolomé Mitre 434 Piso 5, CABA Teléfono: 4324-8000
COLOCADORES
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Allaria Ledesma & Cia. S.A
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado N°24 de la CNV 25 de Mayo 359 Piso 12 – CABA – Argentina Teléfono: 5555-6000
AR Partners S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 31 de la CNV Arenales 707, Piso 6, CABA Teléfono: 4850-2500
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Cohen S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado 21 de la CNV 25 de mayo 195 Piso 7, C.A.B.A Teléfono: 5218-1100
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La Fecha de este Suplemento es 11 de agosto de 2020.
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INDICE
I.- AVISO A LOS INVERORES Y DECLARACIONES ............................................................... 6 II.- OFERTA DE LAS ON SERIE IV ............................................................................................ 10 III.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS ............................................................................................. 19 IV.- PLAN DE DISTRIBUCION .................................................................................................... 19 V.- FACTORES DE RIESGO ......................................................................................................... 25 VI.- INFORMACIÓN FINANCIERA ............................................................................................ 59 VII.-DESTINO PROYECTADO DE LOS FONDOS ................................................................... 64 VIII.- GASTOS DE EMISIÓN ........................................................................................................ 65 IX.- CONTRATO DE COLOCACIÓN .......................................................................................... 65 X.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ................................................................................ 65 XI .- CONTROLES DE CAMBIO .................................................................................................. 65
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I.- AVISO A LOS INVERORES Y DECLARACIONES
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LAS ONS SERIE IV ESTARÁN DOCUMENTADAS EN UN CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE, A SER DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. EN EL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO (LEY 20.643). LA CAJA DE VALORES S.A. SE ENCUENTRA AUTORIZADA A PERCIBIR DE LOS DEPOSITANTES ARANCELES POR LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO COLECTIVO Y POR LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS; ESTOS ARANCELES ESTARÁN A CARGO DE LOS DEPOSITANTES, QUE PODRÁN TRASLADARLOS A LOS INVERSORES.
La decisión de inversión respecto de las ON Serie IV deberá basarse en las consideraciones del Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las ON Serie IV, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las ON Serie IV y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las ON Serie IV. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las ON Serie IV.
No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las ON Serie IV que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las ON Serie IV (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las ON Serie IV utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las ON Serie IV y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las ON Serie IV requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
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Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de ON Serie IV en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significarán que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
Asimismo, todo potencial inversor debe tener presente la incertidumbre con respecto a la futura situación del país y la situación financiera de la Emisora, así como los importantes riesgos relacionados con la inversión (al respecto, ver la sección “Factores de Riesgo” del Suplemento). No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Inversores Calificados
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a los inversores calificados que se indican en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”). Por lo tanto, en el mercado primario, las Obligaciones Negociables sólo serán ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la administración nacional de la seguridad social (ANSES) – fondo de garantía de sustentabilidad (“FGS”); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Aviso a los Inversores Sobre Normativa Referente a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control del dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
La Ley Nº25.246, modificada y/o complementada posteriormente por las Leyes N°26.087, N°26.119, Nº26.268, Nº26.683, Nº26.831, Nº26.860 y Nº27.304 (en conjunto, la “Ley de Lavado de Activos”), tipifica el lavado de activos como un delito que se comete en ocasión de la conversión, transferencia, administración, venta o cualquier otro uso de dinero u otros activos provenientes de un acto ilícito por una persona que no ha tenido participación en el delito original, con la consecuencia posible de que dichos activos originales (o los nuevos activos resultantes de dichos activos originales) adquieran la apariencia de haber sido obtenidos a través de medios lícitos. A pesar del hecho de que existe un monto específico para la categoría de lavado de activos ($300.000), los delitos cometidos por un monto inferior también son punibles, aunque la condena de prisión es reducida.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley Nº26.683, el lavado de activos fue incorporado al Código Penal como un delito independiente contra el orden económico y financiero y fue separado del capítulo “Encubrimiento” como había sido originalmente previsto. Por ende, el lavado de activos es un delito que podrá ser objeto de acción penal en forma independiente.
La Ley de Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), la cual se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de, entre otros:
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a)delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº23.737); b)delito de contrabando de armas (Ley Nº22.415);
c)delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o una asociación terrorista;
d)delitos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e)delitos contra la administración pública;
f)delitos de prostitución de menores y pornografía infantil; y g)delitos de financiación del terrorismo.
La UIF analiza la información recibida por las entidades que se encuentran obligadas a dar cuenta de actividades u operaciones sospechosas y, según corresponda, informa al Ministerio Público para que se lleven a cabo las investigaciones que se consideren pertinentes o necesarias. Una vez que recibe la información, la UIF puede solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. Una vez terminado el análisis, la UIF está facultada para (i) recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas, (ii) requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente, (iii) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación, (iv) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación, (v) solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen, (vi) aplicar sanciones, entre otros.
El marco legal para la prevención del lavado de activos y/o financiación del terrorismo en Argentina también asigna deberes de información y control a determinadas entidades del sector privado, tales como bancos, agentes, organizaciones sin fines de lucro, mercados, compañías de seguro, de conformidad con las regulaciones de la UIF. Estas regulaciones son de aplicación a muchas empresas argentinas. Principalmente busca que todas las entidades financieras, los agentes autorizados, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de valores negociables que operen bajo la órbita de mercados autorizados, y demás sujetos previstos por el art. 20 de la Ley de Lavado de Activos (los “Sujetos Obligados”) cuenten con un sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que abarque la gestión de riesgo y los elementos de cumplimiento. El componente referido a la “gestión de riesgos” se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de los riesgos a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, identificados en el marco de una autoevaluación. Los “elementos de cumplimiento” consisten principalmente en: (i) mantener políticas y procedimientos internos destinados a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial por medio de la aplicación de políticas “conozca a su cliente”; (ii) informar acerca de cualquier actividad u operación sospechosa y (iii) actuar de acuerdo con la Ley de Lavado de Activos con respecto a la confidencialidad de la información recabada de los clientes. A tal fin, cada entidad involucrada debe designar a un funcionario con responsabilidades de monitoreo y control en virtud de la Ley de Lavado de Activos.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Nº360/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, el gobierno argentino creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo” en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya misión es reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y las exigencias globales en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). Con posterioridad, el Decreto Nº331/2019 de fecha 3 de mayo de 2019, modifica el decreto antes mencionado y crea el Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
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encargado, entre otros puntos, de conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Asimismo, la Ley Nº27.260, que introdujo ciertas modificaciones impositivas y un nuevo régimen para que los residentes efectúen un sinceramiento respecto de bienes no declarados. A su vez, la Resolución Nº4/2017 de la UIF exige la adopción de ciertos procedimientos específicos de debida diligencia (comúnmente denominados, “conozca su cliente”) que deberán llevarse a cabo al momento en que un depositante nacional o extranjero abre una cuenta bancaria con fines de inversión.
El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº156/2018 de la UIF mediante la cual se aprobaron los textos ordenados de la Resolución UIF Nº30-E/2017 (Anexo I), la Resolución UIF Nº 21/2018 (Anexo II) y la Resolución UIF Nº 28/2018 (Anexo IV), en los términos del Decreto Nº891/2017 de Buenas Practicas en Materia de Simplificación, en línea con la Recomendación N° 1 del GAFI que establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados. Estas Resoluciones establecen los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de cumplimiento mínimo que deben adoptarse para la prevención del lavado de activos, incluyendo lo relacionado al mercado de capitales.
De este modo, los Sujetos Obligados deben identificar y evaluar sus riesgos y, dependiendo de ello, adoptar las medidas de gestión y mitigación. En este marco, se encuentran autorizados para implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo los procedimientos a distancia, sin exhibición personal de la información, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia.
Asimismo, como complemento a dicha sección se informa que en agosto de 2018, de conformidad con la Resolución Nº97/2018 de la UIF, se aprobó la regulación del deber de cooperación del Banco Central con la UIF para adecuar dicha regulación a la Resolución Nº30-E/2017.
En noviembre de 2018, la UIF publicó la Resolución Nº134/2018, modificada por las Resoluciones UIF Nº15/2019 y Nº128/2019, que actualiza la lista de personas que deberían considerarse “políticamente expuestas” (PEP) en Argentina, considerando las funciones que desempeñan o han realizado, así como su relación de cercanía o afinidad con terceros que realizan o han desempeñado tales funciones.
El 26 de diciembre de 2018, la UIF publicó la Resolución Nº154/2018, que modificó los procedimientos de supervisión actuales a través de nuevos diseños adaptados y de acuerdo con las normas internacionales promovidas por el GAFI en función de los riesgos. Como consecuencia, la UIF aprobó los “Procedimientos de supervisión basados en los riesgos de la Unidad de Información Financiera”, que deroga las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº104/2010 de la UIF, el artículo 7º y las disposiciones de los Anexos V y VI de la Resolución Nº165/2011 de la UIF y del Anexo III de la Resolución Nº229/2014 de la UIF.
Asimismo, a través de la Resolución Nº 117/2019, la UIF aumentó el monto mínimo a partir del cual ciertos Sujetos Obligados deben notificar operaciones que podrían ser investigadas como sospechosas de lavado de dinero, o tomar ciertas medidas. A su vez, la actualización de los umbrales establecidos, repercute para la clasificación de los clientes de los distintos Sujetos y la determinación en su calidad de “habituales” u “ocasionales”. Para mayor información, véase la sección “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” del Prospecto.
Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie IV
Mediante la presentación de órdenes de compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Serie IV, se entenderá que los adquirentes habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Organizadores y Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Serie IV; (ii) que han recibido copia, y han
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revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie IV; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Organizadores y Colocadores y (iv) reconoce y acepta que (1) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (2) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie IV, (3) la inversión en las Obligaciones Negociables Serie IV será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo.
II.- OFERTA DE LAS ON SERIE IV
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie IV, que complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.
Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos tendrán el significado que se asigna en el Prospecto del Programa.
| Emisor | Rizobacter Argentina S.A. |
|---|---|
| Organizadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A. y Banco Supervielle S.A. |
| Colocadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A. y Cohen S.A. |
| Agente de Liquidación | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
| Descripción | Obligaciones Negociables Serie IV denominadas en Dólares, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
| Tipo de Valores Negociables Ofrecidos |
Obligaciones Negociables simples sin garantía. Las Obligaciones Negociables Serie IV tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales. Las Obligaciones Negociables Serie IV serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
| Monto de las ON Serie IV | Hasta V/N U$S 12.000.000 (Dólares doce millones) ampliables por hasta U$S 17.000.000 (Dólares diecisiete millones). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación, el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección IV “Plan de Distribución” delpresente Suplemento de Prospecto. |
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| Moneda de denominación y pago de los servicios |
Las Obligaciones Negociables Serie IV estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) y en la Fecha de Amortización (conforme este término se define más adelante), según fuera el caso. |
| Moneda de Integración | La integración será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Tipo de Cambio Inicial | Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, que surja del promedio aritmético simple de los valores de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al día en que finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de Cambio Inicial será calculado el día de cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultado de Colocación. |
| Tipo de Cambio Aplicable | Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más adelante), el cual será calculado por la Sociedad. En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia , circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF, Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por la Sociedad. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales. |
| Productos de Referencia | Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los capítulos N° 10 (cereales), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal)y 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentospreparados |
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| para animales)del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/noticias/documentos/20170103AnexoI.pdf. |
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|---|---|
| Fecha de Cálculo | Para cada Fecha de Pago de Interés y para la Fecha de Amortización, será aquél Día Hábil correspondiente a los 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha de efectivo pago. |
| Servicios de Interés | Se pagarán intereses en forma trimestral contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), a una tasa nominal anual fija (la “Tasa Fija”). La Tasa Fija será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultado de Colocación. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección IV “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto. |
| Devengamiento de Interés | Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en cada Fecha de Pago de Intereses indicada en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Intereses Moratorios | Todo importe adeudado por la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables Serie IV que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a una vez y medio el último servicio de interés. No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que la Sociedad haya puesto a disposición de Caja de Valores los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para proceder al pago a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IV en la correspondiente fecha de pago. |
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie IV se producirá a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). |
| Amortización | El capital de las ON Serie IV se pagará en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será informada mediante el Aviso de Resultado de la Colocación. |
| Denominación Mínima | Las Obligaciones Negociables Serie IV tendrán una denominación mínima de U$S1 (Dólares uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) superiores a dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie IV será de U$S 200 (Dólares doscientos) (el “Monto Mínimo de Suscripción”) y múltiplos de U$S1 (Dólares uno) por encima de dicho monto. |
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| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie IV será de U$S 1 (Dólares uno). |
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie IV |
Las Obligaciones Negociables Serie IV serán documentadas en un certificado global permanente depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Serie IV sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la ley 20.643. |
| Fecha de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Serie IV (los “Servicios”) serán pagaderos, según corresponda, en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización (las “Fechas de Pago de Servicios”) indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires. |
| Cuadro de Pago de Servicios |
Es el cuadro que será incluido en el Aviso de Resultado de Colocación en el que se indicará las Fechas de Pago de Servicios. |
| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie IV y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie IV. |
| Garantía | Común |
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| Aspectos impositivos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie IV serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables Serie IV cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables Serie IV, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente |
|---|---|
| Ley aplicable y jurisdicción |
Las Obligaciones Negociables Serie IV no se regirán por ninguna ley extranjera. Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las Obligaciones Negociables Serie IV, y cualquier tercero con relación a lo previsto en el presente Suplemento y/o en su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral que la CNV autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que todas las personas mencionadas anteriormente conocen y aceptan, quedando a salvo el derecho de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie IV contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie IV, acudiendo a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal será inapelable renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los recursos de nulidad y aclaratoria. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al Tribunal. |
| Rango | Las Obligaciones Negociables Serie IV tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales |
| Listado | Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado Abierto Electrónico S.A.Sin perjuicio de ello la Sociedad no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas. |
| Método de colocación | Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la Sección IV “Plan de Distribución”. |
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| Destino Proyectado de los fondos |
Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie IV serán aplicados a cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley 23.576. Para mayor información véase la sección “Destino Proyectado de los Fondos” del presente Suplemento. |
|---|---|
| Calificación de riesgo | Las ON Serie IV han sido calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo quien ha calificado a las ON Serie IV con “A- (arg)” perspectiva estable, con fecha 7 de agosto de 2020. Significado de la calificación: Una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. La perspectiva de la calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno o dos años. La perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva positiva o negativa no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes que se modifique a positiva o negativa si existieren elementos que lo justifiquen. El dictamen de la calificadora de riesgo puede ser consultado en www.fixscr.com. A continuación, se realiza una breve síntesis de los principales aspectos del Informe de Calificación. Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie IV lean el Informe de Calificación completo. Perspectiva Estable:FIX mantiene la perspectiva estable en el sector agroindustrial debido a su menor exposición relativa al impacto negativo generado por el COVID-19 comparada con el resto de las industrias. Acotada liquidez mitigada por capital de trabajo positivo:A mar-20, la deuda de corto plazo de Rizobacter era de USD 70 millones, mientras que la posición de caja era de aproximadamente USD 7 millones. No obstante, la compañía posee un capital de trabajo positivo por USD 52 millones y USD 6 millones de cheques diferidos lo que le proporciona un colchón de liquidez adicional. FIX considera que el riesgo de refinanciación es bajo, fundamentalmente por una adecuada posición de capital de trabajo y la reciente emisión de Obligaciones Negociables. Generación de flujo operativo creciente:En el período 2016-2019, Rizobacter ha presentado un Flujo Generado por las Operaciones (FGO) promedio en torno a los USD 10 millones. A mar-20 (año móvil), el FGO fue de USD 5.3 millones explicado en gran medida por un crecimiento de ventas a una tasa anual compuesta del 10% y a una mayor generación de EBITDA relacionada a la expansión del segmento de coadyuvantes y a una mayor utilización de la capacidad instalada en el segmento de fertilizantes. FIX estima que la compañía presentará en los próximos años márgenes de rentabilidad relativamente estables en torno al 25% con un crecimiento de ventas anuales en dólares entre el 5- 7%.Elevadas necesidades de capital de trabajo:El Flujo de Fondos Libres(FFL)ha sido históricamente negativopor aproximadamente |
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| USD 11 millones debido principalmente a elevadas necesidades de capital de trabajo promedio de USD 15 millones consistentes con la etapa de rápido crecimiento que está atravesando la compañía. Hacia adelante, FIX espera que la compañía comience a generar un FFL positivo debido a una mayor generación de flujo operativo esperado y a un menor costo financiero futuro.Sensibilidad de la Calificación Factores que podrían individual o colectivamente presionar la calificación a la baja: Estrategia de crecimiento agresiva financiada con endeudamiento adicional que se traduzca en coberturas de intereses con EBITDA por debajo de 1.5x. Limitada liquidez producto de mayores presiones sobre el capital de trabajo que impliquen un aumento en el ciclo de conversión de caja y un debilitamiento de su estructura patrimonial. Liquidez y Estructura de Capital. Menor apalancamiento esperado:A mar-20, Rizobacter presentaba una deuda financiera total por USD 82 millones, de los cuales un 85% se concentraba en el corto plazo y un 65% se encontraba denominado en dólares. A mar-20 (año móvil), la compañía ha reducido sus niveles de endeudamiento con EBITDA a 2.2x desde 3.6x promedio 2016-2019 y similar cobertura de intereses con EBITDA a 1.4x comparado con 1.5x promedio 2016-2019. La calificación no constituye y no representa una recomendación por parte de la Emisora ni de los Colocadores de compra, tenencia o venta de las ON Serie IV a ser emitidas. |
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|---|---|
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Tendrá lugar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Licitación conforme se indique en el Aviso de Colocación. |
| Período de Colocación | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie IV el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación. |
| Período de Difusión | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Acción ejecutiva | Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie IV otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses. En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie IV serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificadosglobales inscriptos en sistemas de |
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| depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. |
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|---|---|
| Reembolso anticipado a opción de la Sociedad |
La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie IV. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso (conforme dicho término se define más adelante) - total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables Serie IV. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. El “Valor Nominal de Reembolso” será a un precio de: a) U$S 1,03 (Dólares uno coma cero tres) por cada U$S 1 (Dólares uno), en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 12 meses; b) U$S 1,02 (Dólares uno coma cero dos) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 meses Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 meses; y c) de U$S 1,01 (Dólares uno coma cero uno) por cada U$S 1 (Dólares uno) en caso en que la Emisora decida realizar el reembolso en el plazo desde cumplidos los 24 meses desde Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento. |
| Reembolso anticipado por razones impositivas |
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “IX. Condiciones Generales _del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”_del Prospecto. |
| Asamblea de Obligacionistas |
Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IV y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie IV (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas descriptas en el Prospecto bajo el apartado “Causales de Incumplimiento”). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria)o la mayoría(en el caso de una asamblea |
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ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV , y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV que se especifica en el Prospecto en el apartado “Causales de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el 70% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie IV en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
-
cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IV;
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reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie IV;
-
cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie IV;
-
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IV, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie IV, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie IV y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
-
eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie IV y/o
-
modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie IV necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie IV, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie IV en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante
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| notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas. |
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|---|---|
| Renuncia de la Emisora | La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IV denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Serie IV y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie IV con causa en una violación a dichoprecepto legal. |
III.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O
DE SUS REGISTROS
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registros, los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
IV.- PLAN DE DISTRIBUCION
Se han designado colocadores a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, Banco Santander Río S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A. y Cohen S.A, (los “Colocadores”). Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,75% sobre el monto efectivamente colocado. La oferta pública en el mercado primario de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados.
La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.
1.- La colocación se realizará conforme al procedimiento establecido en el Cap. IV del Tít. VI de las Normas de la CNV, a través del módulo de licitaciones del sistema informático del MAE (“Sistema SIOPEL”) bajo la modalidad de licitación pública “abierta”.
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Los inversores interesados en suscribir las ON Serie IV deberán presentar sus correspondientes órdenes de suscripción a los Colocadores o a agentes habilitados para operar a través del Sistema SIOPEL (las “Órdenes de Compra”). Tales Órdenes de Compra, que constituirán ofertas irrevocables de compra, deberán ser ingresadas como ofertas por aquéllos al Sistema SIOPEL, donde identificaron a los inversores que presenten dichas Órdenes de Compra.
Todos aquellos Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgadas por los Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/o demás agentes habilitados, según corresponda (los “Agentes Habilitados”). El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión.
Aquellos Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión, para lo cual tales Agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Serie IV deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo.
Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Cada Orden de Compra deberá detallar, entre otra, la siguiente información:
-
(a) Datos identificatorios del inversor (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc.);
-
(b) El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables Serie IV (el cual no podrá superar el Monto Máximo) (el “Monto Solicitado”);
-
(c) Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define a continuación), además del Monto Solicitado, deberán indicar la tasa de interés solicitada que deberá expresarse en nominal anual como un porcentaje múltiplo de 0,01%, truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”); y
-
(d) Otras características mencionadas en dicha solicitud.
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasas Solicitadas; y diferente Montos Solicitados que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Serie IV pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.
Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, ya sea que se trate de una Orden de Compra del Tramo No Competitivo (tal como este término se define a continuación) o del Tramo Competitivo; en este último caso aun cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada, inferior o igual a la Tasa Fija de Corte (tal como este término se define más adelante).
Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con la normativa vigente relativa a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
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Terrorismo”. En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.
El rechazo de cualquier Orden de Compra en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores.
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie IV; (b) se le ha puesto a disposición y ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie IV y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Serie IV basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes) y/o de los Colocadores; (d) no ha recibido de la Emisora información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie IV; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo el Capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento; (f) entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (1) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables Serie IV solicitado en la Orden de Compra; ni que (2) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Serie IV a la Tasa Solicitada, según corresponda; (g) conoce y acepta que la Emisora y/o los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento; (h) acepta que la Emisora podrá declarar desierta la oferta de las Obligaciones Negociables Serie IV en los casos detallados en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) y modificatorias (la “Ley de Procedimiento Tributario”) y del artículo 24 del Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie IV; (j) (1) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie IV son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (2) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (3) que tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable en la materia; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables Serie IV no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión y Liquidación; (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables Serie IV sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra; (m) conoce y acepta que es un “inversor calificado” según se los define en el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV; (n) conoce y acepta que la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie IV estará dirigida exclusivamente a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12, Sección II, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV; y (ñ) asimismo, reconoce y acepta que como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa Fija de Corte de las Obligaciones Negociables Serie IV sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso dichas Obligaciones Negociables Serie IV no generarán rendimiento alguno.
2.- En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores según las condiciones del mercado, se publicará el Aviso de Colocación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) –por cuenta y orden de ByMA.-, en el Micrositio web del MAE y en la AIF en el que se indicará entre otras cosas, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Emisión y Liquidación, y el domicilio de los Colocadores a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción.
3.- El período de colocación incluirá un plazo mínimo de un (1) día hábil bursátil para la difusión y un plazo mínimo de un (1) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de
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Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido en cualquier momento por la Emisora y los Colocadores de común acuerdo, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA –por cuenta y orden de ByMA-, en el Micrositio web del MAE y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación.
La prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de suscripción, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado órdenes de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna.
4.- Las Obligaciones Negociables Serie IV serán colocadas conforme a la tasa fija ofrecidas en las solicitudes de suscripción recibidas durante el Período de Licitación.
5.- Tramo Competitivo. Se considerarán Ofertas del Tramo Competitivo aquellas que indiquen la Tasa Solicitada expresada como un porcentaje nominal anual, truncado a dos decimales (ejemplos: 0,00, 3,25%%).
Tramo no Competitivo. Se considerarán Ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$ 100.000 (Dólares cien mil) y que no indiquen una Tasa Solicitada.
Para determinar la Tasa Fija de Corte en el Tramo Competitivo, las ofertas ingresadas al SIOPEL serán ordenadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo que alcancen hasta el 50% de las ON Serie IV y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten la menor tasa de rendimiento y continuando hasta agotar las ON Serie IV ofrecidas que la Emisora decida colocar. La Tasa Fija de Corte para las ON Serie IV será única para todas las ofertas aceptadas y se corresponderá con la mayor tasa que agote la cantidad de ON Serie IV que la Emisora decida colocar (“Tasa Fija de Corte”).
La Emisora podrá reducir la cantidad de las ON Serie IV a emitir a efectos de obtener una Tasa Fija de Corte inferior.
6.- Determinada la Tasa Fija de Corte, las ON Serie IV serán adjudicadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de la siguiente forma: (i) Si las Ofertas en el Tramo no Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal y luego continuarán la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con aquellas ofertas que hubieran solicitado la menor tasa fija para las ON Serie IV hasta agotar el monto de emisión decidido; (ii) Si las ofertas en el Tramo no Competitivo no superan el 50% del valor nominal la totalidad de las ofertas en este último tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (i).
En caso que la/s Oferta/s de Suscripción que hubiera/n solicitado una tasa igual a la Tasa Fija de Corte, supere/n el valor nominal pendiente de adjudicar, será/n adjudicada/s parcialmente y a prorrata entre sí, respetando la igualdad de trato entre los inversores.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento antes descripto el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V/N U$S 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON Serie IV a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N U$S 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de V/N U$S 1 según el caso, de las ON Serie IV a adjudicar.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán ON Serie IV y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con mayor monto solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor monto solicitado.
7.- La Emisora, podrá declarar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la
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totalidad de las ON Serie IV ofrecidas, o (ii) no aceptar la Emisora Tasa Fija de Corte alguna. En dicho caso, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a éstos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna.
8.- Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie IV ofrecidas en caso de: (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las ON Serie IV ofrecidas, o (ii) que se acepte una Tasa Fija de Corte que tan solo permita colocar parte de las ON Serie IV ofrecidas.
9.- En cualquier caso, las ofertas de suscripción que no alcancen la Tasa Fija de Corte quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
10.-Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados la Tasa Fija de Corte y las cantidades asignadas debiendo pagarse el precio consiguiente en la Fecha de Emisión y Liquidación.
11.- A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie IV, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246.
12.- Los Colocadores se comprometen a conservar la totalidad de la documentación que acredite los esfuerzos realizados para la colocación de las ON Serie IV mediante oferta pública y a llevar un registro de asistentes a la totalidad de los road shows y/o reuniones informativas, en caso de celebrarse, acerca de las características de la emisión y que se realicen con el mismo fin.
13.-Suscripción e Integración
La liquidación e integración de las ON Serie IV se efectuará a través del sistema de compensación MAE Clear o a través de los Colocadores.
Cada inversor (en el caso de Ofertas presentadas a través de algún Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las ON Serie IV que le fueren adjudicadas.
Cada uno de los inversores que hubieren presentado sus Ofertas a través de los Colocadores y cada Agente Habilitado, deberán indicar, en sus correspondientes Ofertas si optan por la suscripción e integración de las ON Serie IV que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE Clear o a través de los Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL”. Para mayor información respecto de la utilización del Sistema “SIOPEL”, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario – Colocadores ” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
MAE Clear
Si se optare por el sistema de compensación MAE Clear, cada Oferta presentada por cualquier inversor a través de los Colocadores deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las ON Serie IV adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE Clear para la liquidación e integración de las ON Serie IV a través del sistema de compensación MAE Clear.
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En tal sentido, cada uno de los inversores y Agentes Habilitados deberá causar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de la ON Serie IV según corresponda, (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear indicadas por el Inversor adjudicado y el Agente Habilitado adjudicado, a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las ON Serie IV las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear que hubiese indicado el inversor y/o el Agente Habilitado. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas ON Serie IV a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes presentadas a través suyo.
Colocadores
Cada inversor (en el caso de ofertas presentadas a través de los Colocadores) y cada Agente Habilitado (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las ON Serie IV a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar los pesos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: (i) cada uno de tales inversores deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la orden, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la orden respectiva; y; (ii) cada uno de tales Agentes Habilitados deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes Habilitados que correspondieran no liberará a dichos Agentes Habilitados de su obligación de integrar el valor nominal de las ON Serie IV solicitado en las correspondientes ofertas que le hubiere sido adjudicado.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las ON Serie IV, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes órdenes presentadas por inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores o por Agentes Habilitados que hubieren ingresado sus ofertas a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes Habilitados que hayan recibido ON Serie IV en virtud de ofertas presentadas como consecuencia de la recepción de órdenes de parte de inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Agente Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las ON Serie IV objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos inversores; y (ii) transferirá a las cuentas en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente Habilitado, las ON Serie IV objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través del Colocador y de los Agentes Habilitados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso, las correspondientes ON Serie IV, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON Serie IV a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.
Incumplimientos
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En caso que cualquiera de las ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las ON Serie IV en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación, ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes) y que no hayan integrado totalmente las ON Serie IV adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.
Los Colocadores y los Agentes Habilitados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las órdenes realizadas por los inversores, cuando así lo consideren necesario, respetándose siempre las condiciones de igualdad con los otros inversores. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes Habilitados resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las órdenes realizadas por los inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes Habilitados, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Habilitados serán responsables frente a la Emisora y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione a la Emisora y/o al Colocador.
LA EMISORA SE RESERVA EL DERECHO DE REABRIR EL PERÍODO DE COLOCACIÓN EN CASO DE HABERSE COLOCADO UN MONTO MENOR AL MONTO MAXIMO. EN DICHO CASO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV REMANENTES SERÁN COLOCADAS A LICITACIÓN DE PRECIO, CONSIDERANDO EL CAPITAL Y EL INTERÉS DEVENGADO.
V.- FACTORES DE RIESGO
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie IV, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en el Prospecto y en otros capítulos de este Suplemento. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables Serie IV.
Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables Serie IV, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores de riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla
En general:
Una parte importante de nuestras operaciones, activos y clientes están ubicados en Argentina. En consecuencia, los resultados de nuestras operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes habitualmente en Argentina, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en el marco regulatorio de la actividad bancaria, en la política de gobierno e inestabilidad social, el control de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, entre otros. Las medidas del Gobierno argentino y otros acontecimientos políticos, económicos, nacionales o internacionales que puedan tener impacto en Argentina o que la afecten de alguna manera en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, modificaciones en el marco regulatorio de la actividad bancaria, tasas de interés,
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controles de precios, controles de cambio e impuestos, inestabilidad social y cambios en la política de gobierno, han tenido y podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado.
Por otro lado, Rizobacter opera en más de 25 países y las consecuencias macroeconómicas de cada país pueden tener influencia en los resultados de la empresa. A la fecha, y conforme se encuentra debidamente detallado en el Prospecto, Rizobacter tiene sociedades subsidiarias, en países estratégicos a nivel regional y global, siendo las mismas: (a) Rizobacter do Brasil Ltda; (b) Rizobacter del Paraguay S.A.; (c) Rizobacter Uruguay S.A.; (d) Rizobacter Colombia SAS; (e) Comercializadora Agropecuaria Rizobacter de Bolivia S.A.; (f) Rizobacter France SAS; (g) Rizobacter South Africa (PTY) LTD; (h) Rizobacter USA LLC. En el resto de los países en los que Rizobacter comercializa sus productos, lo hace a través de distribuidores locales que tienen experiencia y conocimiento del mercado de cada país. Asimismo, los responsables comerciales de Rizobacter en algunas subsidiarias, se encargan también del desarrollo comercial y expansión de mercado en países aledaños a donde está ubicada dicha subsidiaria (i. e. el responsable comercial en Rizobacter Francia, se encarga de cerrar negocios en toda la Unión Europea; el responsable comercial en Rizobacter Sudáfrica lo hace en el resto del centro y sur de África; el responsable comercial en Rizobacter USA, también maneja comercialmente Canadá y México).
Los mercados financieros y de capitales de la Argentina se encuentran, hasta cierto punto - y al margen de los riesgos estrictamente locales-, influenciados por las condiciones económicas y de mercado de otros países. Si bien las condiciones macroeconómicas son diferentes en cada país, la reacción del inversor ante los acontecimientos de un país puede tener un efecto importante en los títulos de una emisora en otros países, incluyendo la Argentina. En el pasado, inversores y depositantes nacionales e internacionales respondieron a la incertidumbre regional retirando los capitales invertidos en activos financieros y en bancos de la Argentina. En dichas ocasiones, esta fuga de capitales redujo las reservas internacionales del BCRA, así como el suministro de dinero y la liquidez del sistema financiero y del mercado de capitales argentino.
Diferentes crisis de los mercados extranjeros con incidencia a nivel mundial han generado recesiones o dificultades económicas en los países desarrollados, con influencia directa e indirecta en los países como la República Argentina. El mercado financiero argentino se encuentra expuesto, en un alto grado de sensibilidad, a la influencia de las condiciones económicas vigentes en mercados extranjeros.
Situaciones de fuerza mayor, cierre de mercados, controles de gobiernos, crisis globales, competencia desleal también podrían afectar significativamente las operaciones de Rizobacter y consecuentemente perjudicar el repago de las Obligaciones Negociables Serie IV.
En particular:
Las actividades de la Sociedad dependen de las condiciones económicas de los países en los que opera o se propone operar.
Debido a que la demanda de productos agropecuarios y agrícolas en general se correlaciona con las condiciones económicas prevalecientes en el mercado local, que a su vez depende de la situación macroeconómica del país en el que está ubicado el mercado, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad dependen, en gran medida, de las condiciones políticas y económicas periódicamente prevalecientes en los países en los que operamos o nos proponemos operar. Los países latinoamericanos históricamente han experimentado períodos irregulares de crecimiento económico, así como recesión, períodos de alta inflación e inestabilidad económica. Algunos países han experimentado graves crisis económicas, que todavía podrían tener efectos futuros. En consecuencia, los gobiernos podrían no contar con los recursos financieros necesarios para implementar reformas e impulsar el crecimiento. Cualquier situación económica adversa podría tener un efecto adverso significativo en las actividades de la Sociedad.
Podemos ser afectados negativamente por las condiciones económicas mundiales.
Nuestra capacidad para continuar desarrollando y haciendo crecer nuestro negocio, construir canales de distribución y generar ingresos por ventas de productos puede verse afectada negativamente por las
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condiciones económicas mundiales en el futuro, incluida la inestabilidad en los mercados crediticios, la disminución de la confianza de los consumidores y las empresas, la fluctuación de los precios de los productos y tasas de interés, tipos de cambio volátiles y otros desafíos que podrían afectar la economía global, como el cambiante entorno de regulación financiera. Por ejemplo, nuestros clientes pueden experimentar un deterioro de sus negocios, escasez de flujo de efectivo o dificultades para obtener financiamiento, lo que podría afectar negativamente la demanda de nuestras tecnologías, productos y servicios. Además, nuestras ganancias pueden verse negativamente afectadas por las fluctuaciones en el precio de ciertos productos, como granos, leche, carne, biocombustibles y biomateriales. Si los precios de los productos básicos se ven afectados negativamente, el valor de nuestros productos podría verse afectado directa y negativamente. Además, los ingresos de los productores han sido históricamente afectados negativamente por los precios de los productos básicos. Como resultado, las fluctuaciones en los precios de los productos básicos podrían tener un impacto en las decisiones de compra de los productores y afectar negativamente su capacidad y decisiones para comprar nuestras semillas o productos que incorporan nuestra tecnología patentada. No podemos anticipar todas las formas en que el clima económico actual y las condiciones del mercado financiero podrían afectar negativamente a nuestro negocio.
Riesgo por aumento de costos y limitación de importaciones
Una suba significativa de costos y una limitación en la importación de materias primas o productos terminados podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.
El riesgo de disponibilidad de materias primas, creemos que es un riesgo acotado, debido a que operamos en su gran mayoría con empresas multinacionales.
Riesgos climáticos
La inversión en Obligaciones Negociables de una empresa como Rizobacter, dedicada a ofrecer productos y servicios para el sector agro, pueden estar influenciadas básicamente por el factor climático, siendo el riesgo principal del sector.
Factores climáticos extremos en el país o en el exterior podrían tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.
La creación de nuevos impuestos relacionados con el sector agropecuario podría tener un impacto adverso en el resultado operativo de la Sociedad
Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad. Un incremento en los impuestos a las exportaciones podría tener como resultado una reducción del precio neto de los productos de la Sociedad, y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos. Asimismo, un incremento en el impuesto inmobiliario sobre parcelas rurales podría acarrear aumentos en los precios de los convenios de arrendamiento y en la rentabilidad de los productores. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el gobierno argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.
La implementación de la estrategia de negocios de la Sociedad depende de su primera línea gerencial
El éxito de la Sociedad depende en gran medida del desempeño de su Management y otros ejecutivos claves y de su capacidad para contratar ejecutivos de primera línea y otros empleados altamente capacitados. Las futuras operaciones de la Sociedad podrían verse afectadas si sus ejecutivos de primera línea y otro personal clave se desvincularan de la empresa. El nivel de competencia para captar ejecutivos de primera línea es intenso y no puede garantizarse que la Sociedad podrá conservar a su personal actual o atraer personal idóneo adicional. La mayoría de los ejecutivos de primera línea y personal clave de la Sociedad no ha firmado contratos de no competencia. La desvinculación de un ejecutivo de primera línea podría obligar a los demás a desviar su atención inmediata del cumplimiento de sus obligaciones para buscar un reemplazo. Si la Sociedad no pudiera incorporar ejecutivos de primera línea para cubrir vacantes
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de manera oportuna, su capacidad para implementar su estrategia de negocios podría verse limitada, afectando sus negocios y los resultados de sus operaciones.
Dependemos de nuestro personal clave y colaboradores de investigación y podemos vernos afectados negativamente si no podemos atraer y retener personal científico y comercial calificado.
Nuestro negocio depende de nuestra capacidad de reclutar y mantener personas altamente calificadas a través de acuerdos directos de empleo o colaboración, con experiencia en una variedad de disciplinas, que incluyen biología, química, agronomía, programación matemática y otras materias relevantes para nuestro negocio. Nuestra capacidad para reclutar una fuerza laboral de este tipo depende en parte de nuestra capacidad para mantener nuestro liderazgo en Argentina y América Latina. Mantener nuestra capacidad para atraer trabajadores altamente calificados e instituciones científicas líderes depende en parte de nuestra capacidad para mantener una plataforma tecnológica sólida e instalaciones de vanguardia, así como nuestra capacidad para comercializar nuestra tecnología de manera consistente y exitosa. No se puede garantizar que podamos mantener capacidades científicas líderes o continuar manteniendo con éxito tecnología avanzada en el mercado.
No celebramos acuerdos de no competencia con nuestros empleados y, por lo tanto, es posible que no podamos evitar que nuestros competidores se beneficien de la experiencia de nuestros antiguos empleados.
No celebramos acuerdos de no competencia con nuestros empleados, lo que nos impide limitar a nuestros empleados clave a unirse a nuestros competidores o competir directamente contra nosotros. Como resultado, es posible que no podamos evitar que nuestros competidores se beneficien de la experiencia de dichos empleados. La competencia directa de un exempleado podría afectar de manera adversa nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la capacidad de capitalizar nuestra información.
La competencia en el segmento de productividad de cultivos es alta y requiere continuo desarrollo tecnológico.
Actualmente nos enfrentamos a una competencia, directa e indirecta, significativa en los mercados en los que operamos. Los mercados de productividad de cultivos son intensamente competitivos y rápidamente cambiantes. Muchas compañías dedicadas al desarrollo de productos en el segmento y la rápida comercialización de un nuevo producto puede ser una desventaja competitiva importante.
Como ejemplo, algunos de nuestros competidores tienen presupuestos más significativos en Investigación y Desarrollo para la productividad de cultivos. Asimismo, nuestros pasados colaboradores, en virtud de haber tenido acceso a nuestra tecnología, pueden utilizar tal conocimiento para hacer sus propios desarrollos.
En la mayoría de los segmentos de los mercados de productividad de cultivos, el número de productos disponibles para los clientes finales aumenta constantemente a medida que se introducen nuevos productos. Es posible que no podamos competir con éxito contra nuestros competidores actuales y futuros, lo que puede resultar en reducciones de precios, márgenes reducidos y la incapacidad de lograr la aceptación del mercado para productos que contienen nuestra tecnología Además, muchos de nuestros competidores tienen recursos financieros, de marketing, ventas, distribución y técnicos sustancialmente mayores a los nuestros y algunos de nuestros competidores tienen más experiencia en investigación y desarrollo (“I + D”), asuntos regulatorios, fabricación y comercialización. Anticipamos una mayor competencia en el futuro a medida que nuevas compañías ingresen al mercado y nuevas tecnologías estén disponibles. Los programas para mejorar la genética y los productos químicos para la protección de cultivos generalmente se concentran en un número relativamente pequeño de grandes empresas, mientras que los enfoques no genéticos están en marcha con un conjunto más amplio de empresas. Las fusiones y adquisiciones en las industrias de ciencias de las plantas, ingredientes alimentarios especializados y biotecnología agrícola, semillas y productos químicos pueden dar lugar a que se concentren aún más recursos entre un número menor de nuestros competidores.
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Nuestra tecnología puede quedar obsoleta o resultar antieconómica por los avances tecnológicos o enfoques completamente diferentes desarrollados por uno o más de nuestros competidores, lo que impedirá o limitará nuestra capacidad de generar ingresos de la comercialización de nuestra tecnología. Nuestra capacidad para competir eficazmente y lograr el éxito comercial depende, en parte, de nuestra capacidad para controlar los costos de fabricación y comercialización; fijar precios y comercializar nuestros productos de manera efectiva, desarrollar con éxito un programa de comercialización efectivo y una cadena de suministro eficiente, desarrollar nuevos productos con propiedades atractivas para los productores y comercializar nuestros productos rápidamente sin incurrir en costos regulatorios importantes. Es posible que no tengamos éxito en el logro de estos factores y cualquier falla de este tipo puede afectar negativamente nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.
Podemos no ser exitosos en el desarrollo de nuevas tecnologías comercializables.
Nuestro éxito depende, en parte, de nuestra capacidad para identificar y desarrollar nuevas tecnologías de alto valor para la productividad de cultivos para su uso en productos comerciales. Sin perjuicio de nuestros esfuerzos y la de nuestros colaborados para conseguir este objetivo, pude tomar varios años el desarrollo de un producto y su comercialización.
Los tratamientos biológicos que desarrollamos pueden no ser exitosos o no ser comercializados, por cualquiera de las siguientes razones:
-
nuestros tratamientos biológicos pueden no ser exitosamente validados en los cultivos específicos para los que fueron desarrollados;
-
nuestros tratamientos biológicos pueden no lograr el efecto deseado en los cultivos respectivos;
-
nosotros o nuestros socios o colaboradores pueden no obtener las aprobaciones regulatorias para nuestros tratamientos biológicos;
-
nuestros competidores pueden lanzar en el mercado tratamientos biológicos más efectivos;
-
puede no existir un mercado para nuestros tratamientos biológicos o tales productos pueden no ser no exitosos comercialmente;
-
podemos no obtener derechos de propiedad intelectual para nuestras tecnologías en algunas jurisdicciones u, obtenidos, pueden ser cuestionados por nuestros competidores.
Nuestro negocio y la comercialización de nuestros productos en proceso de desarrollo están sujetos a varias regulaciones gubernamentales y puede existir un retraso en la obtención de tales aprobaciones regulatorias.
Nuestro negocio está sujeto generalmente a dos clases de regulaciones: (i) aquellas que aplican a nuestras operaciones; y (ii) las que se aplican a los productos que contienen nuestra tecnología. Somos responsables para solicitar y mantener las aprobaciones regulatorias necesarias para nuestras operaciones. Si no se reciben tales aprobaciones o si no se cumple con el régimen regulatorio aplicable, podría afectar negativamente nuestras operaciones y nuestra estrategia comercial. Además, podemos enfrentar dificultades para obtener aprobaciones regulatorias en jurisdicciones en las que no hemos operado previamente o en las que tenemos experiencia limitada.
El desarrollo de nuevos productos es lento, riesgoso e incierto.
La investigación y desarrollo en la industria es costosa, compleja, prolongada e incierta. Podemos pasar muchos años y dedicar importantes recursos financieros y de otro tipo a desarrollar productos que nunca generen ingresos o lleguen al mercado. Nuestro proceso de desarrollo y comercialización de tecnologías implica varias fases y puede llevar varios años desde el descubrimiento hasta la comercialización de un producto. Algunos productos nunca alcanzarán las etapas finales de desarrollo.
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El desarrollo de productos agrícolas nuevos implica riesgos de falla inherentes al desarrollo de productos basados en tecnologías innovadoras y complejas. Estos riesgos incluyen la posibilidad de que:
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nuestros productos no funcionen como se espera en el campo;
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nuestros productos no reciban los permisos regulatorios necesarios y las autorizaciones gubernamentales en los mercados en los que pretendemos venderlos;
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nuestros productos puedan tener efectos adversos en los consumidores;
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nuestros competidores desarrollen nuevos productos que tienen otras características más atractivas que nuestros productos;
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nuestros productos sean vistos como demasiado caros por los productores en comparación con los productos competitivos;
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es posible que no podamos obtener protección de propiedad intelectual para nuestros desarrollos en las jurisdicciones necesarias; y
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terceros puedan desarrollar productos superiores o equivalentes.
La insolvencia de los clientes podría impactar en la situación financiera de la Emisora
Otros factores de riesgos están relacionados a la particularidad del mercado en que opera, tanto local como de exportación, en su mayoría operando a través de clientes bajo la estructura de distribución, grandes empresas y en forma directa a productores. Las condiciones económicas del país, las fluctuaciones de los precios de los commodities, los factores climáticos o bien malas decisiones de negocios de nuestros clientes pueden afectar la rentabilidad de nuestra empresa, y verse perjudicada a través de incobrabilidad. Las decisiones de otorgamiento de crédito los clientes están sustentadas en la trayectoria de cumplimiento y en el conocimiento territorial de los clientes por parte de la red comercial de la Sociedad. Para mitigar el riesgo de incobrabilidad, la empresa cuenta con un seguro de créditos suscripto con la firma Insur, cuyo principal objetivo es una evaluación conjunta de riesgo crediticio de la cartera de clientes y un intercambio de información para la toma de decisiones. A la fecha de presentación del presente Suplemento, la cobertura de nuestras cuentas a cobrar supera el 52%.
Podemos experimentar dificultades en los cobros.
Vendemos algunos de nuestros productos en forma directa y a través de nuestros distribuidores. En cada caso, es posible que no recibamos los pagos a los que tenemos derecho, debido a la falta o la negativa de las partes responsables de pagar los montos adeudados. No recibir los montos adeudados a nosotros podría tener un impacto adverso en nuestro negocio.
Nuestro negocio es altamente estacional y se ve afectado por factores que están fuera de nuestro control, lo que puede causar que nuestras ventas y resultados operativos fluctúen significativamente.
La venta de nuestros productos depende de las temporadas de siembra y crecimiento, que varían de un año a otro, y se espera que den como resultado patrones altamente estacionales y fluctuaciones en las ventas y la rentabilidad. Las condiciones climáticas y los desastres naturales, como lluvias torrenciales, granizo, inundaciones, condiciones de congelación, tormentas de viento, sequías o incendios, también afectan las decisiones de nuestros distribuidores, clientes directos y usuarios finales sobre los tipos y cantidades de productos a utilizar. A medida que aumentamos nuestras ventas en nuestros mercados actuales y nos expandimos a nuevos mercados en diferentes geografías, es posible que experimentemos diferentes patrones de estacionalidad en nuestro negocio. Las interrupciones pueden ocasionar demoras en la cosecha o siembra por parte de los productores, lo que puede llevar a que los pedidos se trasladen a un trimestre futuro, lo que podría afectar negativamente los resultados del trimestre en cuestión y causar fluctuaciones en nuestros resultados operativos. Las variaciones estacionales pueden ser especialmente pronunciadas
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porque nuestras líneas de productos se venden principalmente en el hemisferio sur. Nuestras ventas de productos biológicos y otros productos de insumos para cultivos tienden a ser comparativamente bajas durante el tercer y cuarto trimestre de nuestro año fiscal, ya que las ventas relacionadas con la soja alcanzan su punto máximo en el segundo trimestre. Sin embargo, las estaciones de siembra y crecimiento, las condiciones climáticas y otras variables de las que dependen las ventas de nuestros productos varían de año a año y de trimestre a trimestre. Como resultado, podemos experimentar fluctuaciones sustanciales en las ventas trimestrales.
La Sociedad posee deuda en el corto plazo y no puede asegurar que dicho financiamiento esté disponible en el futuro
La Sociedad ha obtenido financiamiento mediante préstamos a corto plazo, y otorgado fianzas, los cuales al día de la fecha han sido cancelados y/o renovados periódicamente. Sin perjuicio de ello, no puede asegurarse que el financiamiento de corto plazo esté disponible en el futuro, lo que podría tener un efecto significativamente adverso sobre la situación patrimonial, económica o financiera, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de repago en general de la Emisora, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Serie IV.
Entre otras, las consecuencias adversas incluyen:
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limitar nuestra capacidad de obtener financiamiento adicional para financiar capital de trabajo futuro, gastos de capital, adquisiciones u otros requisitos corporativos generales;
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exigir que una parte sustancial de nuestros flujos de efectivo se destine a los pagos del servicio de la deuda en lugar de otros fines, reduciendo así la cantidad de flujos de efectivo disponibles para capital de trabajo, gastos de capital, adquisiciones y otros fines corporativos generales;
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aumentar nuestra vulnerabilidad a las condiciones económicas e industriales adversas en general;
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limitar nuestra flexibilidad para planificar y reaccionar a los cambios en la industria en la que competimos;
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colocarnos en desventaja en comparación con otros competidores menos apalancados; y
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aumentar el costo del financiamiento.
Al 30 de junio de 2019, debido a las condiciones macroeconómicas en Argentina, la Empresa no cumplió con un ratio de índice financiero bajo el Préstamo Sindicado y obtuvo una exención de los acreedores mayoritarios. Si alguno de nuestros endeudamientos se acelera como resultado de nuestro incumplimiento de ciertos convenios, los riesgos descritos anteriormente podrían intensificarse.
Los cambios en las leyes y regulaciones a los que estamos sujetos, o de los cuales podemos estar sujetos en el futuro, pueden aumentar significativamente nuestros costos de operación, disminuir nuestros ingresos operativos y afectar nuestro negocio.
Las leyes y las regulaciones que afectan nuestro negocio cambian continuamente. Responder a estos cambios y cumplir con los requisitos existentes y nuevos puede ser costoso y oneroso. Pueden ocurrir cambios en las leyes y regulaciones que podrían:
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deteriorar nuestra capacidad de obtener tecnología y desarrollar nuestros productos;
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aumentar nuestros costos de cumplimiento o aumentos en el costo para obtener las aprobaciones regulatorias necesarias para comercializar nuestros productos;
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hacer que nuestra tecnología y productos que la incorporan sean menos rentables o menos atractivos en comparación con los productos de la competencia; y
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- nos desalienta a nosotros y a otros colaboradores a ofrecer, y a los mercados finales a comprar, productos que incorporen nuestra tecnología.
Cualquiera de estos eventos podría tener un efecto adverso importante en nuestro negocio, resultados de operaciones y condición financiera.
Es posible que se nos requiera pagar daños sustanciales como resultado de reclamos de responsabilidad del producto para los cuales no tenemos seguro.
Los reclamos de responsabilidad del producto son un riesgo comercial para nuestro negocio, particularmente porque estamos involucrados en la venta de tecnología y el suministro de productos biotecnológicos, algunos de los cuales pueden mostrarse en el futuro como nocivos para las personas y el medio ambiente. Podemos ser responsables si algún producto que desarrollamos no es adecuado durante la comercialización, venta o consumo. Actualmente no tenemos cobertura de seguro para tales reclamos. Los tribunales han recaudado daños sustanciales en los Estados Unidos y en otros lugares contra una serie de empresas de la industria agrícola en los últimos años con base en reclamos por lesiones presuntamente causadas por el uso de sus productos.
Las demandas de responsabilidad del producto contra nosotros, nuestras Joint Venture (“JV”) o terceros que vendan nuestros productos que contengan nuestra tecnología podrían dañar nuestra reputación, dañar nuestras relaciones con nuestros colaboradores y otras contrapartes comerciales y afecta material y adversamente nuestro negocio, resultados de operaciones, situación financiera y perspectivas.
Nuestras operaciones están sujetas a diversos riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con nuestro uso, manejo y eliminación de materiales potencialmente tóxicos.
No podemos descartar el riesgo de contaminación o descarga y cualquier daño resultante de estos materiales. Si estos riesgos se materializaran, podríamos estar sujetos a multas, responsabilidad, daños a la reputación u otros efectos adversos en nuestro negocio. Se nos puede demandar por cualquier daño o contaminación que resulte de nuestro uso o el uso por parte de terceros de estos materiales, o se nos puede exigir que remedien la contaminación, y nuestra responsabilidad puede exceder cualquier cobertura de seguro y nuestros activos totales. Además, el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, de salud y seguridad puede ser costoso y puede perjudicar nuestros esfuerzos de I + D. Si no cumplimos con estos requisitos, podríamos incurrir en costos y responsabilidades sustanciales, incluidas multas y sanciones civiles o penales, costos de limpieza o gastos de capital para el equipo de control o los cambios operativos necesarios para lograr y mantener el cumplimiento. Además, no podemos predecir el impacto en nuestro negocio de las leyes o regulaciones medioambientales, de salud y seguridad nuevas o modificadas o cualquier cambio en la forma en que se interpretan y hacen cumplir las leyes y regulaciones existentes y futuras. Estas leyes y regulaciones actuales o futuras pueden perjudicar nuestros esfuerzos de investigación, desarrollo o producción.
Es posible que necesitemos financiamiento adicional en el futuro y es posible que no podamos obtener dicho financiamiento en términos favorables, si es que lo hacemos, lo que podría obligarnos a retrasar, reducir o terminar algunas de nuestras actividades.
Es posible que necesitemos capital adicional para financiar nuestros proyectos de tecnología y desarrollo de productos y para proporcionar capital de trabajo para financiar otros aspectos de nuestro negocio. Aunque actualmente creemos que nuestro efectivo y equivalentes de efectivo y valores negociables proporcionarán recursos adecuados para financiar nuestras operaciones, incluidos los gastos de abastecimiento de tecnología y desarrollo de productos, los gastos de capital planificados y los requisitos de capital de trabajo para el futuro previsible, sin embargo, es posible que necesitemos financiamiento adicional futuro, debido a cambios en nuestra estrategia comercial o la ocurrencia de eventos no anticipados.
Podemos tratar de emitir valores o aumentar el financiamiento de deuda adicional, lo que podría someternos a pactos restrictivos que limitan nuestra flexibilidad operativa y nos obligan a cumplir con ciertos índices financieros. Alternativamente, es posible que no podamos recaudar fondos adicionales
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suficientes en términos que sean favorables para nosotros. Si no recaudamos los fondos que requerimos, nuestra capacidad para financiar nuestras operaciones, aprovechar las oportunidades estratégicas, desarrollar y comercializar productos o tecnologías, o responder de otro modo a presiones competitivas podría verse significativamente limitada. En tal caso, podemos vernos obligados a retrasar o finalizar nuestras iniciativas de desarrollo o la comercialización de nuestra tecnología y productos, restringir las operaciones u otorgar licencias a nuestra tecnología en términos que no nos favorecen. Si no hay fondos adecuados disponibles, es posible que no podamos ejecutar con éxito nuestra estrategia comercial o continuar nuestro negocio.
Nuestra incapacidad para pronosticar y administrar con precisión el inventario podría resultar en un déficit inesperado o un excedente de productos que podrían dañar nuestro negocio.
Estamos obligados a producir inventarios de algunos de nuestros productos y controlamos nuestros niveles de inventario en función de nuestras propias proyecciones de la demanda futura. Un pronóstico inexacto de la demanda puede deprimir los volúmenes de ventas y afectar negativamente las relaciones con los clientes. Un pronóstico inexacto también podría dar como resultado un exceso de productos que puede aumentar los costos, afectar negativamente el flujo de caja, reducir la calidad del inventario y, en última instancia, crear cancelaciones de inventario.
Nuestros negocios y operaciones podrían verse afectados en caso de fallas en el sistema informático, ataques cibernéticos o una deficiencia en nuestra seguridad informática.
A pesar de la implementación de medidas de seguridad y de nuestros programas de seguridad implementados, nuestros sistemas informáticos internos y los de terceros en los que confiamos son vulnerables a daños causados por virus informáticos, malware , desastres naturales, telecomunicaciones de guerra contra el terrorismo y fallas eléctricas, ataques cibernéticos o intrusiones cibernéticas. Internet, archivos adjuntos a correos electrónicos, personas dentro de nuestra organización o personas con acceso a sistemas dentro de nuestra organización. El riesgo de una violación o interrupción de la seguridad, particularmente a través de ataques cibernéticos o intrusiones cibernéticas, incluidos piratas informáticos, gobiernos extranjeros y terroristas cibernéticos, generalmente ha aumentado a medida que aumenta la intensidad y la sofisticación de los intentos de ataques e intrusiones de todo el mundo. Si tal evento ocurriera y causara interrupciones en nuestras operaciones, podría resultar en una interrupción material de nuestros programas de desarrollo de productos. Por ejemplo, la pérdida de datos de ensayos de campo completos o en curso o planificados podría ocasionar demoras en nuestros esfuerzos de aprobación regulatoria y aumentar significativamente nuestros costos para recuperar o reproducir los datos. En la medida en que cualquier interrupción o violación de la seguridad resulte en la pérdida o daño de nuestros datos o aplicaciones, o la divulgación inapropiada de información confidencial o de propiedad, podríamos incurrir en reclamos legales y responsabilidad, daños a nuestra reputación y más. El desarrollo de nuestros productos podría retrasarse.
Los sindicatos pueden solicitar, y han solicitado, la sindicalización de algunos de nuestros empleados.
En diciembre de 2016 y marzo de 2017, el Sindicato Argentino de Camioneros (Sindicato de Choferes de Camiones) (“SCC”) y el Sindicato Argentino de Trabajadores Rurales y Estibadores (“Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores” (“UATRE”), respectivamente, solicitaron la sindicalización de algunos empleados de la Sociedad. Con respecto al primero, el SCC solicitó sindicalizar a los empleados involucrados en la logística y la operación de auto-elevadores. UATRE solicitó sindicalizar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de granos relacionados con nuestro proceso de tratamiento de semillas que se realiza estacionalmente. Después de las negociaciones, tanto SCC como UATRE llegaron a un acuerdo con la Sociedad en el que la Sociedad acordó contratar empresas para llevar a cabo las operaciones cubiertas por cada sindicato. Cada empresa contratada acordó indemnizar y mantener indemne a la Sociedad en relación con cualquier reclamo posterior de los trabajadores registrados con el SCC o la UATRE, según sea el caso, ante la Sociedad.
Si surgen nuevos conflictos sindicales, pueden llevar mucho tiempo su resolución. La ocurrencia de una disputa sindical podría tener un efecto material adverso en nuestros costos y negocios, resultados de operaciones y condición financiera.
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Estamos sujetos a las leyes anticorrupción y contra el lavado de dinero con respecto a nuestras operaciones nacionales e internacionales, y el incumplimiento de dichas leyes puede aparejar responsabilidad penal y civil y dañar nuestro negocio.
Estamos sujetos a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos de 1977 ( U.S. Foreign Corrupt Practices Act ), conforme fuere modificada, a la ley 27.401 y a las leyes antisoborno y antilavado de dinero dictadas en países en los que realizamos actividades. Las leyes anticorrupción se interpretan de manera amplia y nos prohíben a nosotros y a nuestros colaboradores autorizar, ofrecer o proporcionar pagos o beneficios indebidos directa o indirectamente a los destinatarios del sector público o privado. Nosotros o nuestros colaboradores podemos tener interacciones directas e indirectas con agencias gubernamentales y entidades relacionadas con el Estado en el transcurso de nuestro negocio. También es posible que ciertos asuntos se presenten ante organizaciones públicas internacionales. Utilizamos colaboradores externos, empresas conjuntas y socios estratégicos, estudios de abogados y otros representantes para el cumplimiento normativo, registro de derechos de propiedad intelectual, defensa de la desregulación, y otros fines en una variedad de países, incluidos aquellos que se sabe que presentan un alto riesgo de corrupción como India, China y países latinoamericanos. Podemos ser responsables de las actividades corruptas u otras actividades ilegales de estos terceros colaboradores, nuestros empleados, representantes, contratistas, socios y agentes, incluso si no autorizamos explícitamente dichas actividades. Además, aunque hemos implementado políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las leyes anticorrupción y relacionadas, no podemos garantizar que todos nuestros empleados, representantes, contratistas, socios o agentes cumplan con estas leyes en todo momento. El incumplimiento de estas leyes podría someternos a quejas de denunciantes, investigaciones, sanciones, acuerdos, enjuiciamientos, otras o medidas cautelares, suspensión y exclusión de la contratación con ciertos gobiernos u otras personas, la pérdida de privilegios de exportación, daños a la reputación, cobertura de medios adversos y otras consecuencias colaterales Si se inician investigaciones, o se imponen sanciones gubernamentales o de otro tipo, o si no prevalecemos en ningún posible litigio civil o penal, nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la condición financiera podrían verse gravemente dañados. Además, responder a cualquier acción probablemente resultará en una desviación materialmente significativa de la atención y los recursos de la gerencia y costos de defensa significativos y otros honorarios profesionales. Las acciones y sanciones que fueren aplicables podrían dañar nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la condición financiera.
Algunas acciones de Rizobacter están sujetas a una orden judicial.
El 44% del capital accionario total de Rizobacter está sujeto a una medida cautelar en los autos “Gorostiza María Victoria c/Mac Mullen Jorge y otros s/Medidas Cautelares”, Expediente N° 76.745, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás. En dicha causa, en fecha 5 de noviembre de 2012 la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Nicolás confirmó el embargo sobre el 44% del capital social de Rizobacter cuya titularidad detentan Marcela Silvia Ripoll, Javier E. G. Ripoll y Pamela F. Ripoll en la proporción del 15%, María Marta Mac Mullen y Pedro E. Mac Mullen en la proporción del 10%, Stella Maris Muñoz en la proporción del 4% y Isabel Giménez Acosta en la proporción del 15% . La medida cautelar también afecta el 30% de los dividendos que dichas acciones produzcan, sumas que están depositadas judicialmente, y conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.
La medida cautelar se refiere a los litigios entre accionistas históricos de Rizobacter sobre una transferencia de acciones ocurrida en 1995 en los autos “Harnan, Miguel, Marcos y Martina c/ Mac Mullen Jorge Enrique y otros s/ Acción de nulidad”, Expediente N° 76.806, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, quién, con fecha 26 de diciembre de 2019, se declaró incompetente y ordenó enviar el juicio al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás. Dicha resolución fue recurrida y se encuentra pendiente de envío a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento San Nicolás. La Sociedad no es parte del proceso judicial.
El 29 de agosto de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia y resolvió: a) Rechazar por unanimidad, el recurso extraordinario de nulidad, y desestimar por mayoría, el recurso de inaplicabilidad de ley, interpuestos por la tutora ad litem de los actores, contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento San Nicolás que había revocado – parcialmente- la resolución de primera instancia en cuanto supeditaba la liberación y restitución de los
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fondos embargados en demasía a sus legítimos dueños al cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 hasta la oportunidad en que pudiera precisarse la base regulatoria y que para determinarse dicha cuantía debía realizarse una pericia contable. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que: (i) las sumas cuya restitución se persiguen nunca debieron formar parte del proceso, y (ii) dejó sin efecto la producción del informe contable ordenado en la sentencia primera instancia pues el informe emitido por el Banco Nación Argentina da cumplimiento con la normativa aplicable. Todo ello con costas a la recurrente vencida. En el mes de marzo de 2019, se presentó acuerdo entre las partes, a los fines de distribuir los fondos embargados en demasía, y el Juez actuante ordenó librar las transferencias conforme lo acordado, previa regulación en forma provisoria de los honorarios de los letrados intervinientes y su correspondiente pago. La Sociedad no es parte del proceso judicial.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en contra de los accionistas históricos al declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en el expediente denominado “Giménez Acosta, Isabel c/ Mac Mullen Jorge E s/ cumplimiento de contrato”, Expediente N° 45007, y acumulados, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Pergamino (el “Juicio de Cumplimiento de Contrato”) y quedar firme la decisión de la Cámara de Apelaciones de Pergamino que hizo lugar a la demanda y dispuso el cumplimiento de las prestaciones pendientes por parte de los demandados, esto es, el pago de las ganancias o dividendos que generaron las acciones objeto del usufructo constituido a favor de Miguel Harnan dentro del plazo de su vigencia. Los demandados, en cumplimiento de la sentencia, depositaron judicialmente las sumas ordenadas. Es así que la validez de la compraventa de acciones instrumentada en el año 1995 se encuentra reconocida por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. La Sociedad no fue parte de la acción judicial.
Sin perjuicio de ello, los mismos accionistas históricos de Rizobacter solicitaron una medida de no innovar adicional relativa a la misma transferencia de acciones en litigio, en los autos “Harnan Miguel y otros c/Ripoll Javier Enrique Gaspar y otros s/Medidas Cautelares”, Expediente N° SN – 11660-2016, que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, Departamento Judicial de San Nicolás . Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la medida de no innovar con costas a la vencida, con fecha 17 de abril de 2018. Posteriormente, el Juez de Primera Instancia, ordenó efectuar ciertas medidas para mejor proveer, las cuales fueron dejadas sin efecto por sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, de fecha 6 de septiembre de 2018 por improcedentes e inconducentes ya que el proceso cautelar se encuentra agotado. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora vencida. Se deja expresa constancia que la detallada en este párrafo es la única causa judicial en la que la Sociedad es parte.
Con fecha 7 de agosto de 2020 la Sociedad publicó en la AIF bajo el ID 2642258 una nota informando el estado de las causas indicadas precedentemente. Todo ello fue ratificado por el directorio en su reunión de fecha 10 de agosto de 2020 conforme acta que se encuentra publicada en la AIF bajo el ID 2642910.
RASA Holding, es titular del 80% de las acciones de Rizobacter.
Del total de las acciones adquiridas por RASA Holding, 11,6 millones de acciones (que representan el 29% del capital social de Rizobacter), se encuentran sujetas a la medida cautelar arriba mencionada.
Rasa Holding compró su participación de control en Rizobacter con sujeción a la medida cautelar y a los litigios conexos en curso conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad. Si tales contingencias fueran levantadas, Rasa Holding estaría obligado a pagar un precio de compra contingente de US$17,3 millones a ciertos accionistas vendedores de Rizobacter. A la inversa, si el tribunal decidiera contra la libre transmisibilidad de las acciones afectadas, Rasa Holding estaría obligado a devolver ciertas acciones, reduciendo así su participación en el capital social de Rizobacter en función del éxito del litigio en curso y suprimiendo la obligación del precio de compra contingente. Dado que validez de la compraventa de acciones instrumentada en el año 1995 se encuentra reconocida por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la caducidad de la instancia extraordinaria es poco probable que la participación accionaria de Rasa Holding en Rizobacter se vea afectada, y por lo tanto Bioceres se verá obligada a pagar el precio de compra contingente de US$17,3 millones.
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En el caso de que Rasa Holding esté obligada a devolver ciertas acciones debido al litigio en curso, dicha reducción en la participación accionaria de Rizobacter no afectaría el control de Rasa Holding sobre Rizobacter.
Las causas referidas precedentemente pueden ser consultadas a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) y en también en la AIF, en la sección “Hechos relevantes”, bajo los siguientes números de ID:
| 07- Ago 2020 | 07 Ago 2020 18:10 |
INFORMACION JUDICIAL 4-2642258-D |
|---|---|---|
| 11- Sep 2018 | 11 Sept 2018 12:00 |
HECHO RELEVANTE 4-588042-D |
| 06- Sep 2018 | 06 Sept 2018 12:00 |
HECHO RELEVANTE 4-587209-D |
| 23 Abr 2018 | 23 Abr 2018 18:04 | HR Sentencia de Cámara medida de no innovar 4-568505-D |
| 20 Ene 2017 | 20 Ene 2017 17:51 | Aclara medida cautelar 4-449948-D |
| 27 Oct 2016 | 27 Oct 2016 08:33 | Acciones legales iniciadas por accionistas 4-429740-D |
Asimismo, la tenencia de RASA Holding está sujeta a ciertas prendas que representan el 51,03% de su tenencia en el capital social de la Sociedad que garantizan ciertas obligaciones financieras, conforme surge del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.
La Sociedad no prevé declarar dividendos en el futuro próximo.
La Sociedad no prevé declarar dividendos en efectivo a los tenedores de las acciones ordinarias en el futuro próximo tanto el Préstamo Sindicado (conforme se detalla en el Prospecto), como las Obligaciones Negociables Privadas y ciertas obligaciones contractuales, contienen restricciones a las facultades de la Sociedad de distribuir dividendos durante el plazo de vida de ambos créditos. Para más información, véase el apartado “Capitalización y Endeudamiento” del Prospecto. Todo pago de futuros dividendos quedará a propuesta del Directorio de la Sociedad y aprobación de los accionistas, y dependerá, entre otras cosas, de sus ingresos, la situación financiera, los requerimientos de capital, el nivel de endeudamiento, las restricciones legales y contractuales que se apliquen al pago de dividendos y otras consideraciones que los accionistas y que los directores estimen relevantes.
Efectos de las Fluctuaciones del Tipo de Cambio.
Parte de las deudas financieras de la Sociedad están denominadas en Dólares Estadounidenses. Por consiguiente, la devaluación del Peso frente al Dólar incrementaría el nivel de endeudamiento medido en Pesos de la Sociedad. Por otra parte, las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas podrían afectar negativamente la actividad económica en Argentina e incrementar el riesgo de incumplimiento por parte de ciertos clientes de la Sociedad con respecto a los contratos denominados en Dólares Estadounidenses o ligados a esa moneda.
En tal sentido, es de destacar que la reimplantación de los controles y restricciones al mercado cambiario a partir de septiembre de 2019, fundamentalmente a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, ha generado una situación de incertidumbre respecto del mercado cambiario argentino, provocando, entre otras cosas, el surgimiento de otros tipos de dólares en el mercado cambiario, como por ejemplo, “dólar contado con liquidación” y “dólar mercado electrónico de pago o dólar bolsa”, “dólar turista”, además de surgir nuevamente el tipo de cambio ilegal o “dólar blue o dólar no oficial”, todo lo cual podría repercutir negativamente en los negocios de la Sociedad.
Por lo tanto, una devaluación del tipo cambio oficial, nuevas restricciones cambiarias impuestas por el gobierno argentino, o bien el agravamiento de las ya existentes, podrían restringir aún más o impedir el acceso de la Sociedad a la divisa estadounidense, afectando su capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda denominada en Dólares Estadounidenses, incluyendo el pago de las Obligaciones Negociables Clase IV. Véase la sección “Una significativa fluctuación del valor del peso contra el Dólar podría afectar adversamente a la economía argentina” .
Riesgos relacionados con Argentina
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Los negocios de la Emisora dependen en gran medida de las condiciones económicas y políticas de la Argentina
La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo diversos períodos de crecimiento alto, de crecimiento bajo e, incluso, de contracción económica. En consecuencia, los negocios y operaciones de la Emisora, han resultado y pueden en el futuro continuar ser afectados y en distinta medida por acontecimientos económicos y políticos; y otros hechos significativos que afectan la economía argentina, como: la inflación, crisis bancarias, los controles de precios, los controles de cambio; variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras y tasas de interés, las políticas de gobierno relacionadas al gasto e inversión, aumento de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas que incrementen la participación del gobierno en la actividad económica, los disturbios civiles y las preocupaciones de seguridad locales.
En el período de 4 años que comenzó el 10 de diciembre de 2015 y finalizó el 10 de diciembre de 2019 la Argentina fue administrada por el gobierno nacional dirigido por Mauricio Macri. Durante la administración Macri se han implementado varias reformas económicas y políticas importantes, entre ellas (i) reformas al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos con el objetivo de corregir la información distorsionada que dicho organismo publicó durante los últimos años en relación a la inflación, (ii) reformas en las operaciones cambiarias a fin de eliminar restricciones en el mercado de cambios, (iii) reformas en las operaciones de comercio exterior tendientes a eliminar las retenciones a las exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y a la reducción del 35% al 30% en el caso de la soja, (iv) ajustes a las tarifas de gas, transporte, agua y electricidad, (v) implementación de un régimen de sinceramiento fiscal con el objeto de promover la declaración voluntaria de activos por parte de los residentes argentinos, (v) fijación de una política fiscal para reducir el déficit fiscal primario, (vi) plan de jubilaciones y pensiones, (vii) modificaciones al Impuesto a las Ganancias (viii) reforma previsional, (ix) reforma tributaria y (x) la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introdujo importantes modificaciones a las leyes de Mercado de Capitales, de Obligaciones Negociables y de Fondos Comunes de Inversión, entre otra legislación complementaria y relevante en la materia.
Durante el periodo abril a septiembre de 2018 el peso sufrió una significativa devaluación con respecto al dólar estadounidense ante un panorama internacional más desafiante como consecuencia de una confluencia de factores. En respuesta, el gobierno de Macri anuncio varias medidas para estabilizar la economía y afianzar la confianza del mercado entre las que se pueden destacar el aumento de las tasas de interés a corto plazo y la celebración de un acuerdo “stand-by” con el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) por un monto de US$ 50 millones y tres años de plazo. Para mayor información sobre los efectos de la depreciación del peso y variación del tipo de cambio ver “ Una significativa fluctuación del valor del peso contra el Dólar podría afectar adversamente a la economía argentina ” del presente capitulo.
En septiembre de 2019, como consecuencia de los acontecimientos económico-financieros desencadenados luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias de agosto de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 609/19 y modificatorio, y el BCRA por la Comunicación “A” 6770 y sus modificatorias y complementarias, ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado cambiario. Asimismo, ante la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, el gobierno reperfiló los vencimientos de determinados títulos públicos por medio del Decreto 596/19. Posteriormente, tales vencimientos fueron nuevamente diferidos por el Decreto N° 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 conforme se explica más adelante.
El 27 de octubre de 2019 tuvieron lugar elecciones presidenciales y legislativas en las que el candidato presidencial de la coalición Frente de Todos, Alberto Fernández, resultó electo como presidente. Fernández asumió el cargo el día 10 de diciembre de 2019 y a la fecha ha anunciado e implementado una serie de reformas económicas y políticas significativas, entre las que se destacan: (i) dejar sin efecto, por medio del Decreto 37/19, el límite de pesos 4 por cada dólar estadounidense establecido por el Decreto 793/18 y fijar una alícuota de derecho de exportación del 9% para las demás exportaciones allí enumeradas; (ii) la suspensión del Consenso Fiscal, (iii) la declaración por medio del Decreto 34/19 y modificatorio, de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 10 de diciembre de 2020, (iv) la aprobación de la ley Nº 27.541 “ Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública ” por
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la cual se declara la emergencia pública e implementan importantes modificaciones en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; como ser: (a) el congelamiento y revisión del marco de las tarifas de luz y gas por 180 días (plazo prorrogado por 180 días adicionales mediante el Decreto 543/20 del 19 de junio de 2020), (b) la suspensión y modificación hasta el 31 de diciembre de 2020 de las fórmulas de actualización jubilatoria, (c) un impuesto del 30% a, entre otras operaciones, la compra de divisivas extranjeras para atesoramiento, (d) aumento de las alícuotas de Bienes Personales, (e) eliminación del impuesto cedular, y (f) el otorgamiento al poder ejecutivo de la facultad –hasta el 31 de diciembre de 2021- para fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB, (v) el incremento de las retenciones a la soja al 33% y la reducción de las alícuotas aplicables a arvejas, porotos, garbanzos, lentejas, al 5%; al maní, al 7%; a la harina de trigo, a 7%; y al girasol, a 7%, entre otros; (vi) el establecimiento por medio del Decreto 297/20 y modificatorios del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia del COVID-19, junto a otras medidas relativas a la pandemia que se explicarán a continuación; (vii) diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina; (viii) la sanción de la Ley N° 27.544 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera; (ix) la sanción de la Ley de Góndolas N° 27.545; (x) la sanción de la Ley de Alquileres N° 27.551; (xi) el relanzamiento del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar; (xii) la sanción de la ley que regula el “teletrabajo”; (xiii) la presentación ante la Cámara de Senadores de la Nación del proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal, (xiv) la sanción de la ley de restauración de la sostenibilidad de la deuda en dólares emitida bajo ley argentina, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional; y (xv) la presentación de un proyecto de ley para declarar hasta el 31 de marzo de 2021 la emergencia en materia de concursos preventivos y quiebras.
Cabe destacar que como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19, el Estimador Mensual de la Actividad Económica (“EMAE”) exhibió, en el mes de mayo, una contracción interanual del 20,6%, y del 10% respecto del mes anterior. En tanto, la actividad acumuló una caída de 13,2% en los primeros cinco meses del año con relación al mismo período de 2019.
En este sentido, en el marco de la actual pandemia del COVID-19, el relevamiento sobre expectativas de mercado elaborado por el Banco Central en junio de 2020, denominado Relevamiento de Expectativas de Mercado (“REM”), estima una inflación minorista del 40,7% para 2020 y una contracción del PBI real para 2020 de 12%, es decir, una caída de 2,6 puntos porcentuales con respecto a la pronosticada el mes previo. A su vez, prevén que en 2021 la actividad económica alcance un crecimiento de 5%.
Asimismo, la recaudación impositiva del estado nacional cayó en términos reales un 22,5% en mayo comparativamente con los valores de un año, atrás por efecto del aislamiento obligatorio. Asimismo, la recaudación impositiva durante junio fue de $545.963 millones, lo que significó un aumento nominal del 20,1% respecto al mismo mes de 2019, pero una contracción real en torno al 15%, teniendo en cuenta la inflación del último año.
El actual gobierno tiene el desafío de lograr una renegociación exitosa de la deuda externa tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública y evitar el default. En tal sentido, por todo lo mencionado, Argentina podría ver complicado su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Por ello, la renegociación de la deuda y su resultado impactará directamente en la economía argentina. Si se dilatan mucho los tiempos, la incertidumbre de los mercados será mayor y el riesgo país seguirá en alza. En caso que la Argentina logre un resultado favorable y acuerde la reestructuración de su deuda con el FMI y con los tenedores de deuda pública , esto podría impactar favorablemente en la economía argentina, en el mediano y largo plazo.
A la fecha del presente Suplemento la capacidad del gobierno para renegociar exitosamente los términos del Acuerdo con el FMI o con los tenedores de la deuda pública nacional es incierta. No se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina y, en consecuencia, en la economía y la situación financiera de la Emisora, la falta de éxito; pero ello podrían
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afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, la capacidad de la Emisora para acceder a estos mercados también podría ser limitada. Véase, “ El gobierno argentino podría no tener éxito en la renegociación de la deuda tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública, lo que podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico, obtener financiación de los mercados internacionales y, en última instancia, podría implicar que se declare el default de la deuda ”.
Asimismo, aún no es posible realizar un análisis completo sobre la efectividad de las medidas adoptadas o anunciadas en materia económica, política o social ni el que tendrán en la economía argentina otras que en el futuro se adopten. No se puede asegurar que puedan generarse incertidumbres futuras y en su caso, que éstas vayan a tener o no un efecto adverso sobre la economía y/o el mercado de valores de Argentina. La Sociedad no puede garantizar qué impacto tendrán sobre su situación patrimonial, económica y/o financiera ni los eventuales cambios en las políticas adoptadas por el nuevo gobierno.
Desde diciembre 2019, una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado previamente en seres humanos empezó a esparcirse a nivel mundial. Dichos eventos ocasionaron una disrupción significativa en la sociedad y los mercados, incluso llegando a tener un impacto adverso sobre la economía argentina.
El 3 de marzo de 2020 se registró el primer caso de COVID-19 en el país, en virtud de lo cual el gobierno de Alberto Fernández implementó una serie de medidas sanitarias de aislamiento, que provocaron un estancamiento en la economía local.
Entre ellas destacamos las siguientes: la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, el cierre total de fronteras, la suspensión de vuelos internacionales y de cabotaje, la suspensión del transporte terrestre de media y larga distancia, la suspensión de espectáculos artísticos y deportivos, cierre de centros comerciales y hoteles y el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive (el que podría prorrogarse el tiempo que dure la situación epidemiológica), en virtud del cual todos los residentes (salvo excepciones) deben permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a los establecimientos de trabajo.
Esta serie de medidas obligaron a la mayor parte de las compañías argentinas a suspender sus operaciones comerciales durante su vigencia, estresando su situación financiera en el corto y mediano plazo, no solo debido a la caída de sus ingresos, sino por el aumento del riesgo de que sus propios deudores incumplan con los pagos pactados. En este marco, el gobierno argentino anunció distintas medidas destinadas a paliar la crisis financiera de las compañías afectadas por la pandemia del COVID-19. Para más información al respecto, véase “ Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora ”.
Asimismo, cabe destacar que, al estancamiento de la economía argentina, se suma un contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En este escenario se espera una fuerte caída de exportaciones y menos ingreso de divisas, lo que complejiza aún más la posibilidad de que el gobierno argentino logre reactivar la economía durante el año en curso.
Otra disminución del crecimiento económico de Argentina o un incremento de la inestabilidad de la economía podrían afectar en forma adversa nuestro negocio, la situación patrimonial o los resultados de nuestras operaciones. Mayores tasas de inflación, cualquier caída en los índices de crecimiento del PBI y/u otros acontecimientos económicos, sociales y políticos futuros en Argentina, las fluctuaciones en el tipo de cambio del peso frente a otras monedas, y la disminución de los niveles de confianza entre los consumidores o de la inversión extranjera directa, entre otros factores, podrían afectar en forma significativamente adversa el desarrollo de la economía argentina lo que podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y resultado de las operaciones.
Aún existen litigios pendientes con acreedores del país que podrían impactar negativamente en las condiciones bajo las cuales Argentina puede financiarse en los mercados internacionales.
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Debido a diversas razones como las fuerzas del mercado o la regulación gubernamental, las perspectivas para las empresas argentinas de acceder a los mercados financieros pueden ser limitadas en términos del financiamiento disponible, y las condiciones y el costo de esta financiación.
Argentina sufrió defaults de deuda soberana en los años 2001 y 2002. En 2005, Argentina completó la reestructuración de una parte sustancial de su deuda y liquidó toda su deuda con el FMI. Adicionalmente, en junio de 2010, Argentina completó la reestructuración de una parte significativa de los bonos morosos (en default) que no fueron canjeados en la reestructuración de 2005. Como resultado del canje de deuda en 2005 y 2010, la Argentina reestructuró aproximadamente el 91% de su deuda impaga que podía acogerse a la reestructuración.
En noviembre de 2008, el gobierno argentino sancionó la Ley Nº 26.425 que determinó la nacionalización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (las “AFJP”). En abril de 2012, el gobierno argentino nacionalizó YPF S.A. e impuso cambios significativos en la operatoria de las empresas petroleras, principalmente a través de la promulgación de la Ley Nº 26.714 y del Decreto Nº 1277/2012. En febrero de 2014, el gobierno argentino y Repsol S.A. (ex accionista principal de YPF S.A.) anunciaron el arribo a un acuerdo sobre los términos de la indemnización a ser pagada a Repsol S.A. por la expropiación de sus acciones de YPF S.A. Tal indemnización ascendió a la suma de US$5.000 millones a ser pagada mediante la entrega de bonos soberanos argentinos con distintos vencimientos. El 23 de abril de 2014, el acuerdo con Repsol S.A. fue aprobado por el Congreso Nacional y, en consecuencia, el 8 de mayo de 2014, Repsol S.A. recibió los respectivos bonos del gobierno argentino. El 10 de julio de 2018, el Tribunal de Apelaciones Federal de los Estados Unidos para el Segundo Circuito ratificó la decisión del tribunal de primera instancia federal de los Estados Unidos donde se resuelve que el reclamo de Burford Capital Ltd. por más de US$3.000 millones en indemnización por daños y perjuicios entablado contra el gobierno argentino en relación con la nacionalización de YPF S.A. está sujeto a la competencia de los tribunales federales de los Estados Unidos. El reclamo de Burford Capital Ltd. ha sido derivado al tribunal de primera instancia para su tramitación. El 21 de mayo de 2019, el gobierno de los Estados Unidos expresó ante la Corte Suprema de ese país su opinión no vinculante en contra de la petición de Argentina de llevar a los tribunales argentinos la demanda por la nacionalización de YPF S.A. El 3 de junio de 2019, el gobierno argentino junto con YPF S.A. presentó ante la Corte Suprema de Estados Unidos un escrito suplementario en respuesta a la opinión no vinculante del gobierno de los Estados Unidos, y se espera que la Corte Suprema de Estados Unidos confirme si tendrá jurisdicción sobre el caso. En tal caso, el juicio comenzaría formalmente en el tribunal de primera instancia del Distrito Sur de Manhattan a cargo de la jueza Loretta Preska. En tal sentido, la jueza Loretta Preska citó para el 11 de julio de 2019 a los representantes de la Argentina y los demandantes de Burford Capital Ltd. y Eaton Park a una audiencia para exponer sus argumentos para defender sus posiciones en la causa por la manera en que el país estatizó YPF S.A. en 2012 sin hacer la OPA obligatoria del Estatuto de la compañía.
Loretta Preska congeló todas las acciones, recursos y pedidos dentro de la causa hasta decidir si hace lugar o no al pedido por parte de la demandada de que el conflicto sea resuelto en Argentina.
En consecuencia, los tribunales americanos fijaron una agenda de cuatro puntos, entre los cuales: (i) los demandados presentaron sus argumentos para fundar el forum non conveniens el 30 de agosto; (ii) los demandantes contestaron el 30 de octubre de 2019; (iii) los demandados presentaron sus respuestas a las oposiciones el 29 de noviembre de 2019; y (iv) todos los demás plazos y procedimientos en las acciones se mantienen en espera hasta la resolución.
Argentina debía contestar a Burford antes que termine el 2019. Sin embargo, el gobierno argentino decidió reclamarle más tiempo a la jueza, para analizar el caso nuevamente ante el cambio de gestión. En febrero de 2019, el gobierno argentino presentó nuevos argumentos en la causa para intentar que el juicio se lleve a cabo en Argentina. Luego de varios meses, la jueza Loretta Preska fallo en contra del país, estableciendo que la causa continuará en Estados Unidos. Por lo tanto, Argentina podría verse expuesta a enfrentar un pago que en principio se calculaba en US$ 3.000 millones, pero otras estimaciones indican que el mismo podría alcanzar los US$12.000 millones.
Por otro lado, el 30 de mayo de 2019 se dio a conocer la denegación por parte del tribunal arbitral del Banco Mundial, del pedido de anulación del laudo arbitral solicitado en el año 2017 por el Estado Nacional, mediante el cual se obligaba al Estado Nacional a resarcir al fondo Burford Capital Ltd. por la
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expropiación en el año 2008 de Aerolíneas Argentinas al grupo Marsans por la suma de US$320,7 millones. Desde la Procuración de la Nación advierten que existe una instancia adicional para presentar un último recurso de revisión.
El litigio se originó debido a la expropiación de Aerolíneas Argentinas mediante el decreto N° 2347, sin acuerdo sobre la valuación de la compañía. El Tribunal de Tasación de la Nación consideró que la misma se encontraba quebrada y por tanto se hallaba valuada en 832 millones de dólares, mientras que el consorcio español reclamaba 600 millones de dólares.
Los litigios de acreedores holdout y otros reclamos en contra del gobierno argentino, han resultado y pueden resultar en nuevos juicios materiales contra el gobierno, llevar a embargos o interdictos relacionados con los activos de Argentina, o pueden llevar a Argentina a incumplir con sus otras obligaciones, y dichas ocurrencias pueden impedir que Argentina obtenga términos o tasas de interés favorables cuando acceda a los mercados internacionales de capital o acceda al financiamiento internacional. El levantamiento de las medidas cautelares para los tenedores participantes de los canjes de 2005 y 2010 elimina un obstáculo importante para el acceso del país al mercado de capitales, lo que ha quedado demostrado por las exitosas emisiones de bonos que el gobierno realizó en abril de 2016 y enero de 2017, respectivamente. No obstante, la capacidad de Argentina para obtener financiamiento privado internacional o multilateral o inversión extranjera directa puede ser limitada, lo que a su vez puede afectar su capacidad para implementar reformas y políticas públicas que fomenten el crecimiento económico. Además, el litigio en curso de Argentina con los acreedores ( holdout ) restantes y otros tribunales arbitrales; y otros reclamos contra el gobierno argentino, o cualquier incumplimiento futuro de Argentina con sus obligaciones financieras, pueden impedir que las empresas argentinas accedan a los mercados internacionales de capitales o que las condiciones de dichas transacciones resulten menos favorables que las que se proporcionan a empresas de otros países de la región, lo que podría afectar la situación financiera de la Sociedad.
Efecto de la inflación sobre la actividad económica y financiera
En los últimos años, la inflación socavó fuertemente el desempeño de la economía de la Argentina y la capacidad de los distintos gobiernos para crear condiciones que permitieran estimular el crecimiento económico.
La devaluación del peso en enero de 2002 creó presiones sobre los precios internos, generando altas tasas de inflación (medida por el Índice de Precios al Consumidor, el “IPC”) después de varios años de estabilidad de precios, antes de estabilizarse en 2003. Sin embargo, en los últimos años la inflación aumentó nuevamente. De acuerdo al INDEC, en 2004 aumentó 6,1%, en 2005 12,3%, en 2006 9,8%, en 2007 8,5%, en 2008 7,2%, en 2009 7,7%, en 2010 10,9%, en 2011 9,5%, en 2012 10,8%, en 2013 10,9%, y en 2014 23,9%.
En el periodo de nueve meses finalizado el 31 de octubre de 2015 el aumento del IPC fue de 11.8% de acuerdo a datos oficiales. Sin embargo, las estimaciones del sector privado en Argentina reportaron mayores niveles de inflación que los calculados por el INDEC, informando en promedio tasas de inflación en 2012, 2013, 2014 y el período de nueve meses al 30 de septiembre de 2015 del 25,3%, 28,0%, 38,5% y 18,6%, respectivamente. Ver “La precisión de las mediciones del INDEC ha sido cuestionada en el pasado, y el actual índice de precios al consumidor y el índice de precios al por mayor podrían ser mayores a los indicados por el INDEC” en este Suplemento de Prospecto.
En junio de 2016 el INDEC reanudó la publicación de las tasas de inflación bajo una nueva metodología e informó un aumento del 16,9% en el periodo de mayo a diciembre de 2016; de 24,8% en 2017, de 47,6% en 2018 y de 53,8% en 2019. Durante el primer semestre de 2020, la inflación acumulada fue del 12,8% correspondiente a la suma de 2,3%, 2% 3,3%, 1,5%, 1,5% y 2,2% por los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo y junio, respectivamente.
Por otra parte, según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) de junio de 2020, mediante el cual el Banco Central realiza un seguimiento sistemático de los principales pronósticos macroeconómicos
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de corto y mediano plazo que habitualmente realizan analistas especializados, locales y extranjeros, la inflación de los próximos 12 meses se ubicara en 40%.
Los índices de inflación elevados también podrían afectar de modo negativo el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Asimismo, la dilución de los efectos positivos de la devaluación del peso en los sectores orientados a la exportación de la economía argentina podría reducir el nivel de actividad económica del país. A su vez, una porción de la deuda soberana del país se ajusta a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), que es un índice de la moneda ligado a la inflación. Por lo tanto, cualquier aumento significativo de la inflación podría provocar un aumento de la deuda de Argentina denominada en pesos y, en consecuencia, en las obligaciones financieras del país. Además, las estabilizaciones transitorias realizadas por el Banco Central como abandonar la meta de crecimiento cero de la base monetaria y convalidar la suba de precios en un contexto de caída de la demanda de dinero, podrían determinar un posible inicio de un proceso hiperinflacionario.
La persistencia de un entorno de alta inflación podría quebrantar la competitividad de Argentina en el extranjero mediante la dilución de los efectos de la devaluación del peso, afectando negativamente el nivel de actividad económica. Aumentos generalizados de salarios, del gasto público y el ajuste de las tarifas de los servicios públicos podrían tener un impacto directo sobre la inflación. Todo ello podría afectar de modo adverso los resultados de las actividades de la Sociedad.
No podemos asegurar que ciertas medidas paliativas del estado de emergencia social logren controlar la inflación.
En los últimos años el gobierno argentino ha tomado ciertas medidas para controlar la inflación, como ser la implementación de un programa de “precios cuidados”, que obliga a los supermercados a ofrecer ciertos productos a un precio determinado por el gobierno, y acuerdos sectoriales para implementar aumentos salariales. Adicionalmente, el gobierno argentino sancionó la Ley Nº 26.991 (“Ley de Abastecimiento”), que le permite intervenir en ciertos mercados cuando considere que cualquier parte de los mismos intenta imponer precios o restricciones al suministro. La Ley de Abastecimiento impone, entre otras sanciones pecuniarias, la suspensión, la toma de operaciones y la confiscación de bienes.
El 3 de septiembre de 2018, el gobierno argentino fortaleció aún más el programa de “precios cuidados” al incluir más productos básicos de consumo y más lugares de distribución en todo el país. Asimismo, la Subsecretaría de Comercio Interior prorrogó, hasta el 30 de abril de 2019, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado a través de la Resolución N° 671/2014 del Ministerio de Economía, cuyo objeto es estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía a nivel nacional. El 17 de abril de 2019, el gobierno argentino anunció un paquete de medidas económicas para mitigar los efectos de la inflación que incluye: (i) un acuerdo con varias empresas con el fin de mantener los precios de 60 productos de la canasta básica durante seis meses, (ii) descuentos de entre el 10% y el 25% en supermercados, negocios de ropa, iluminación, viajes y turismo, electrodomésticos, línea blanca y materiales para la construcción para las personas que reciben beneficios de la ANSES, (iii) descuentos de hasta el 70% en medicamentos para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), y (iv) un nuevo plan de pagos para regularizar deudas tributarias vencidas, con una tasa menor y un plazo mayor para cancelarlas.
El 7 de septiembre de 2019, luego de la finalización del programa de “precios cuidados”, el gobierno argentino anunció su renovación hasta el 7 de enero de 2020 incluyendo 553 productos y un aumento de precios promedio de 4,66%. Posteriormente, el 7 de enero de 2020 el gobierno argentino anunció nuevamente la renovación del programa de “precios cuidados” pero con una duración anual y revisiones trimestrales de los precios de los productos. Esta nueva versión del programa incluye 310 productos.
Recientemente, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y controlar precios durante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/20 el gobierno argentino estableció precios máximos para alimentos
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de la canasta básica y productos de primera necesidad hasta el 30 de agosto de 2020. Por otra parte, se renovó y prorrogó el programa “AHORA 12” hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, el incremento de la expansión monetaria como política del gobierno argentino, destinada a los gastos de la salud pública y los subsidios al sector privado para paliar la crisis generada por la pandemia del COVID-19 podría provocar una aceleración de la inflación.
A la fecha del presente, no se puede asegurar que el programa de precios cuidados y la política de congelamiento de precios sobre ciertos bienes y servicios dispuesta por el gobierno argentino, resulten exitosas para desacelerar la inflación.
No podemos asegurar que las medidas adoptadas o que puedan ser adoptadas por el gobierno argentino para controlar la inflación serán eficaces o exitosas o que los índices de inflación no seguirán aumentando en el futuro. Una inflación significativa podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina y, a su vez, podría aumentar nuestros costos de operaciones, en particular los costos laborales, y afectar negativamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones
Incidencia de los aumentos de tarifas en los servicios públicos
Como resultado de varios años de caída en la inversión en el sector, de la pesificación y del congelamiento de las tarifas del gas y de la electricidad en Argentina, se ha producido una falta de inversión en la capacidad de abastecimiento y transporte del gas y electricidad, en años recientes en relación al aumento de la demanda de energía que creció de la mano de la recuperación económica. Asimismo, la demanda de gas natural y electricidad ha aumentado substancialmente, ello debido a una recuperación de las condiciones económicas y a las limitaciones en los precios lo cual ha generado la adopción de medidas de gobierno que implicaron desabastecimiento para la industria y/o incremento en los costos
En consecuencia, el gobierno de Macri declaró el estado de emergencia del sistema eléctrico nacional, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. El estado de emergencia permitió al Gobierno Argentino tomar acciones designadas para garantizar el suministro de electricidad. Además, a través de diversas Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del Ente Nacional Regulador del Gas; se eliminaron algunos subsidios a la energía vigentes y un aumento sustancial de las tarifas eléctricas y de gas.
En ese sentido, y de acuerdo con cifras del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, el incremento interanual del servicio de electricidad para los años 2016, 2017 y 2018 fue de 253,3%, 174,3% y 46,2%, respectivamente; mientras que el del servicio de gas por red para los mismos años fue de 153,2%, 87% y 76,6%, respectivamente. Por otra parte, los aumentos durante el 2019 fueron 43,64% en las tarifas de electricidad y del 29,49% en las de gas.
El 23 de diciembre de 2019 se promulgo la ley 27.541 mediante la cual se congelan por 180 días las tarifas actuales de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y se faculta al Gobierno nacional a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario para fijar los nuevos valores de los servicios públicos.
Recientemente, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 los precios del petróleo cayeron significativamente, lo cual podría dificultar materialmente la consumación de los proyectos de producción local de petróleo, al menos en el corto y mediano plazo.
Asimismo, a través del Decreto Nº 488/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional fijó transitoriamente, desde el día de la publicación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito el precio U$S 45 por barril (USD 45/bbl), ajustado por calidad y flete. El decreto consiste de un precio sostén, más alto que el precio internacional, revisable cada 3 meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria en sus
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distintas etapas, mantener la inversión y las fuentes de trabajo como preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.
Por otra parte, como consecuencia de la expansión del COVID-19, el gobierno argentino resolvió a través del Decreto 311/2020 (reglamentada por la Resolución 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo), según fuera modificado, que las empresas que prestan servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, T.V. por cable no podrán por 180 días, suspender o cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta 6 facturas con vencimiento desde el 01/03/2020.
Asimismo, el 10 de abril de 2020, la Secretaría de Energía emitió la nota N° 25148550-APN-SEMDP, en la cual instruye a los productores de gas a extender la vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaba el 31 de marzo de 2020, hasta la finalización del período de congelamiento de tarifas de 180 días establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social.
Si estas medidas resultan ser insuficientes, o si la inversión requerida para incrementar capacidad de producción y transporte de gas natural y la capacidad de generación y transporte de energía eléctrica, en el mediano y largo plazo, no se efectuara a tiempo, la actividad económica argentina se podría ver seriamente afectada y con ella el resultado de las operaciones de la Emisora.
El gobierno argentino podría no tener éxito en la renegociación de la deuda tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública, lo que podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico, obtener financiación de los mercados internacionales y, en última instancia, podría implicar que se declare el default de la deuda.
Frente a la tendencia alcista del dólar estadounidense en relación al peso, y en miras a posibilitar la gestión gradualista propuesta por la administración Macri, el Gobierno Argentino acordó un préstamo con el FMI por un monto de US$ 50.000 millones con una duración de 36 meses, bajo la modalidad stand-by (el “Acuerdo”) cuyos términos fueron aprobados por el Directorio del FMI el 20 de junio de 2018. Ello, en un marco de presión cambiaria local y volatilidad internacional debida a la suba de la tasa de interés en Estados Unidos.
Entre los compromisos y lineamientos asumidos por el gobierno en el marco del Acuerdo se destacan (i) una más rápida convergencia al equilibrio fiscal cumpliendo la nueva metas de déficit primario; (ii) la reducción del gasto público a niveles adecuados y sostenibles; (iii) reforzar la autonomía del BCRA mediante él envió de un proyecto de ley para modificar su Carta Orgánica; (iv) cumplimiento de las nuevas metas inflacionarias; (v) mantener un tipo de cambio flexible y determinado por el mercado y (vi) la protección de los sectores sociales más vulnerables.
A fines de septiembre de 2018 el gobierno llego a un acuerdo adicional con el FMI para reforzar una serie de políticas económicas que apuntalaran el Acuerdo y se elevó el monto total disponible en el marco del programa a US$ 56.300 millones hasta 2021. Adicionalmente, los recursos disponibles en el marco del programa ya no se considerarán de carácter precautorio.
Con el cambio de gobierno, y tras haberse desembolsado la suma de US$ 44.149 millones, el Gobierno decidió no solicitar los fondos remanentes del Acuerdo suscripto con el FMI y comenzar negociaciones para alcanzar un programa nuevo.
El 29 de agosto de 2019 mediante el Decreto N° 596/2019 el gobierno argentino anunció el denominado reperfilamiento de “Letes” y “Lecaps”, el cual consistió en la extensión del plazo de pago para los bonos nacionales de corto vencimiento, solo válido para personas jurídicas, quienes recibirían el pago total en un plazo de 3 y 6 meses (15% en el plazo original de vencimiento, 25% y 60% en el tercer y sexto mes desde el día de vencimiento original respectivamente), y no para personas humanas que hayan adquirido los títulos previo al 31 de julio de 2019, los cuales recibirían su pago total en el plazo original de vencimiento. Posteriormente, tales vencimientos fueron nuevamente diferidos por el Decreto N° 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 conforme se explica a continuación. En esa dirección, el gobierno argentino anunció (i) el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional de extender el plazo de vencimiento de otros bonos nacionales, sin quita alguna en el capital o interés; (ii) la propuesta de extender el plazo de vencimiento en
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bonos extranjeros; y (iii) una vez alcanzadas las metas fiscales, empezar conversaciones con el FMI en orden a reperfilar la fecha límite de pago, para evitar así el riesgo de incumplimiento para 2020 y 2023. Por último, se definió que las personas humanas que invirtieron en fondos comunes de inversión cuyas carteras tenían títulos públicos de corto plazo alcanzados por la medida, tendrían el mismo derecho que se otorga a las personas humanas que invirtieron directamente en estos activos. A su vez, con fecha 19 de diciembre de 2019, el nuevo gobierno dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 49/2019 mediante el cual resolvió la postergación hasta el 31 de agosto de 2020 de las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las letras del tesoro en dólares estadounidenses. A su vez, durante el mes de mayo de 2020, el gobierno argentino ofreció un canje voluntario a los tenedores de Letes a cambio de la entrega un instrumento financiero denominado en pesos, el cual recibió buena aceptación de parte de la mayoría de los tenedores.
El 14 de enero de 2020, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció que no podría pagar un vencimiento de deuda de 275 millones de dólares previsto para el 26 de enero de 2020 respecto del Bono Buenos Aires 2021 (BP21), al 10,875% con vencimiento en 2021, y emplazó a los acreedores a aceptar un aplazamiento hasta mayo. El plazo para que los tenedores del bono BP21 dieran su consentimiento para diferir el pago del capital era, inicialmente, hasta el 22 de enero de 2020. Sin perjuicio de ello, atento a la escasa adhesión a la propuesta por parte de los acreedores, el mismo 22 de enero de 2020 la Provincia de Buenos Aires anunció la extensión del plazo hasta el 31 de enero de 2020. Posteriormente el plazo fue extendido hasta el 3 de febrero y luego hasta el 4 de febrero. Finalmente, ante la falta de apoyo de los acreedores, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció que haría frente a la obligación de pago y, en paralelo, anunció que iniciaría la reestructuración de la deuda global en divisa extranjera.
Por su parte, con fecha 20 de enero de 2020 el gobierno nacional logró una adhesión de aproximadamente Ps.99.611 millones que tenía comprometidos por deuda emitida durante 2019 en letras capitalizables en pesos, también llamadas LECAP, entregando en canje por esos títulos Ps.83.353,1 millones en nuevas letras en pesos ajustables por Badlar (Lebad), con vencimientos en 240 y 335 días. A su vez, como parte de su estrategia para alargar los plazos y pagar menos intereses, el gobierno nacional ofreció canjear el Bono Dual 2020 (AF20) por cuatro instrumentos combinables que se ajustarán por distintos mecanismos: CER más 1%, Badlar más 100 puntos básicos, evolución del tipo de cambio más 4% y tasa de interés dual. Como resultado de esta oferta consiguió canjear US$ 164,4 millones, lo que implica una reducción del stock de la deuda por US$ 7,1 millones.
Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2020, por medio del Decreto N° 141/2020, el gobierno argentino dispuso, como regla general y sujeta a ciertas excepciones, que el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN ARARGE320622) sea postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, interrumpiendo el devengamiento de los intereses, y sin perjuicio de que dicha postergación no interrumpa el pago de los intereses devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.
A su vez, con fecha 12 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 27.554 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera la cual autoriza al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.
El 9 de marzo de 2020, el gobierno estableció - por medio del Decreto N° 250/20- en US$ 68.842.528.826 o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en dicho decreto; y que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que no supere el indicado anteriormente, que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio.
Asimismo, con fecha 6 de abril de 2020 a través del Decreto N° 346/2020, el gobierno argentino dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitida bajo ley argentina y exceptúa a algunos instrumentos que se listan en el artículo 2°
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del mencionado decreto. El gobierno argentino fundamenta esta decisión en la actual inconsistencia macroeconómica la cual requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.
El 20 de abril de 2020, el gobierno argentino presentó ante la Securities and Exchange Comission una oferta de canje a los tenedores de bonos bajo ley extranjera que contempla 3 años de gracia en los pagos, una extensión de plazos, una quita de aproximadamente 5% en el capital y una quita de aproximadamente 62% en los intereses.
En este contexto, el gobierno argentino postergó el pago de una cuota de US$ 2.100 millones Club de París, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 de mayo de 2020. Conforme a lo anunciado por el gobierno argentino, el Club de París habría aceptado la postergación de pago de dicha cuota, en el marco de una negociación destinada a restructurar la deuda vigente con dicho organismo.
La reestructuración se desarrolla en forma simultánea con vencimientos de deuda tales como el ocurrido el 23 de abril de 2020 por la suma de US$503 millones correspondientes a intereses de los bonos Global 2021, 2024 y 2026 (bonos elegibles dentro de la oferta de canje), el cual no fue abonado por el gobierno argentino a la espera de un acuerdo en el marco de la reestructuración planteada. El plazo para el pago de este vencimiento tuvo lugar el pasado 22 de mayo de 2020. Sin perjuicio de ello, Argentina unilateralmente decidió extender el plazo hasta el 12 de junio para continuar las negociaciones con los acreedores.
La oferta de canje original tenía vencimiento el 8 de mayo de 2020. Atento al bajo nivel de aceptación de los tenedores de bonos, el gobierno argentino resolvió extender las fechas de anuncio de resultados y liquidación del canje de deuda soberana bajo ley extranjera hasta el 22 de mayo de 2020, fecha que coincidió con el vencimiento del pago de la suma de US$503 millones mencionada en el párrafo precedente y que el gobierno argentino decidió no pagar atento a que seguían las negociaciones con los bonistas y ese pago estaba dentro de la propuesta presentada.
Con fecha 26 de mayo de 2020, la calificadora de riesgo Fitch Ratings clasificó a la deuda soberana argentina en categoría de default luego de que el gobierno argentino no pagara el 22 de mayo de 2020 el vencimiento de US$503 millones. A su vez, en la misma fecha, la calificadora de riesgo Standard & Poor’s adecuó la calificación de crédito de cuatro bonos de Argentina a "D" desde “CC”, debido al incumplimiento de pago de intereses dentro del período de gracia estipulado.
Posteriormente, el Gobierno Argentino oficializó una nueva oferta para el canje deuda a los tenedores de bonos bajo ley extranjera, mediante el Decreto 582/2020 de fecha 6 de julio de 2020 (la “Nueva Oferta”), la cual fue presentada ante la Securities and Exchange Commission en la misma fecha.
La Nueva Oferta dispuso un incremento del pago de aproximadamente US$13.800 con respecto a la oferta inicial, y contempla la emisión de una gama amplia de bonos denominados en dólares y en euros, por un valor nominal en conjunto que no podrá superar los US$ 64.360.000.000 y con vencimientos desde 2030 a 2046.Asimismo, el Gobierno Argentino, extendió el plazo de adhesión hasta el 4 de agosto de 2020 para que los bonistas suscriban a la Nueva Oferta.
Además, el 28 de junio de 2020, el gobierno argentino no realizó pagos de interés vencidos y pagaderos sobre los Bonos 2117 en USD y el 30 de junio de 2020, tampoco realizó pagos de interés vencidos y pagaderos sobre los Bonos Descuento en Euros y los Bonos Descuento en USD.
Adicionalmente, con fecha 17 de julio de 2020, el gobierno canjeó aproximadamente U$S 4.109 millones de dólares en bonos emitidos bajo legislación argentina, por dos nuevos bonos emitidos en pesos ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Posteriormente, luego de diversas negociaciones entre el gobierno argentino y los bonistas, con fecha 4 de agosto de 2020, el gobierno argentino anunció que se había alcanzado un acuerdo con los principales grupos de acreedores, mediante el cual se mejoraron ciertas condiciones para los bonistas con respecto a la Oferta de Canje. En virtud de este acuerdo, el gobierno argentino extendió el plazo de adhesión hasta 24 de agosto de 2020. No obstante, el acuerdo está expresamente sujeto a que los documentos de los nuevos
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bonos de Argentina, incluya estos ajustes propuestos. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el gobierno argentino no ha publicado un nuevo decreto con las modificaciones acordadas.
En esta dirección, el 4 de agosto de 2020, el Congreso de la Nación sancionó la Ley para la reestructuración de deuda soberana en dólares bajo ley argentina, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, que se emitirán en términos comerciales sustancialmente similares a los ofrecidos para el canje los títulos emitidos bajo ley extranjera.
Asimismo, las calificadoras de riesgo Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch anunciaron que, una vez consumado el canje de deuda pública de Argentina, recategorizarán la deuda soberana argentina, ya que la misma saldrá de la categoría de default, obtenida el 26 de mayo de 2020.
Por su parte, el Banco Central suscribió la renovación de sus acuerdos de swap de monedas con el Banco de la República Popular de China, por unos u$s18.500 millones, que tendrán una vigencia de 3 años.
Sin embargo, no tenemos certeza de cuál será el nivel de aceptación de los tenedores de bonos respecto de la oferta definitiva de canje propuesta por el gobierno argentino y, en caso de que el gobierno argentino no logre un resultado favorable respecto de la oferta de canje, se vería obligado a cancelar los saldos vencidos de capital e intereses correspondientes a los bonos emitidos bajo ley extranjera, a riesgo de entrar en default por falta de pago.
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, existe cierta incertidumbre respecto a si el gobierno argentino tendrá éxito en la renegociación de la deuda tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública. En tal sentido, por todo lo mencionado, Argentina podría ver complicada su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Las potenciales consecuencias de la falta de éxito son poco claras, pero podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales, hasta inclusive podría decretarse el default de la deuda y, en consecuencia, nuestra capacidad de acceso a estos mercados también podría ser limitada.
Una significativa fluctuación del valor del peso contra el Dólar podría afectar adversamente a la economía argentina.
El valor del peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del peso ocurrida en 2002, a pesar de los efectos positivos producidos en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. Dicha devaluación tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas en moneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de los salarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito depende de la demanda del mercado local.
En 2015, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó un 53% en comparación con 2014. En 2016, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó un 22% en comparación con 2015. En 2017, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó un 18% en comparación con 2016. En 2018, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó un 104% en comparación con 2017. En 2019, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó 58% en comparación con 2018. En 2020, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó 7,6% en los primeros tres meses respecto al cierre de 2019. Asimismo, Al 6 de agosto de 2020 cada dólar estadounidense, equivalía a Ps. 72.695, de acuerdo con la Comunicación “A” 3.500 del BCRA.
Como consecuencia de la depreciación significativa del peso frente al dólar estadounidense, en agosto de 2019 el Banco Central elevó la tasa de política monetaria de pesos al 74,9% con el objetivo de atraer inversiones en esta moneda. Al 6 de agosto de 2020, la tasa de política monetaria era de 38%. Esta alta tasa de interés resultó en una reducción en la originación de nuevos préstamos y aumentó las tasas de reembolso de los préstamos existentes, lo que podría afectar adversamente nuestros negocios, situación
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patrimonial y el resultado de nuestras operaciones. Asimismo, elevadas tasas de interés en pesos podrían no ser sustentables en el mediano y/o largo plazo, lo que podría afectar la actividad económica a partir de una reducción del consumo.
Cabe destacar que conforme la Ley 27.541 y su decreto reglamentario se establece un impuesto del 30% sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para entre otras operaciones, atesoramiento, pago de adquisición de bienes y prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de debito
Como consecuencia de la nueva regulación de control de cambios que estableció el Banco Central a través de la Comunicación “A” 6770 (junto con sus modificatorias y complementarias) y de la sanción del Decreto N° 609/2019 por parte del Poder Ejecutivo, y con la introducción de medidas que limitaron el acceso a las divisas por parte de empresas privadas y personas humanas, surgieron otros tipos de dólares en el mercado cambiario como por ejemplo, “dólar contado con liquidación” y “dólar mercado electrónico de pago o dólar Bolsa”, además de surgir nuevamente el tipo de cambio ilegal o “dólar blue o dólar no oficial”.
No podemos predecir el valor futuro del peso frente al dólar estadounidense. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. En contrapartida, un incremento sustancial en el valor del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del peso frente al dólar estadounidense impactaría negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente las exportaciones. Esto podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento del PBI y el empleo y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación de impuestos en términos reales, dado que en la actualidad el sector público se basa fuertemente en los impuestos a las exportaciones.
En suma, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
La existencia de regulaciones cambiarias puede tener impacto sobre la economía argentina
A partir de 2001 y 2002, la Argentina estableció regulaciones cambiarias y a la transferencia de fondos al exterior que limitaron sustancialmente la capacidad de las empresas de conservar divisas o de realizar pagos al exterior. Se introdujeron además ciertas regulaciones con respecto al repago de obligaciones con no residentes (como por ejemplo las limitaciones para su repago anticipado).
Por otra parte, en 2005 el gobierno dictó varias normas y reglamentaciones que establecieron pautas al ingreso de capitales con el objetivo de desincentivar el ingreso de capitales especulativos para poner límite al impacto de esos flujos sobre el tipo de cambio.
En octubre de 2011, se implementaron nuevas medidas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. En el 2012, 2013 y 2014 se impusieron restricciones adicionales tanto a las compras de moneda extranjera como a las transferencias de divisas al exterior.
En diciembre de 2015, a través de una serie de comunicaciones del BCRA y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) y del Ministerio de Hacienda, el Gobierno Argentino flexibilizó sustancialmente las restricciones cambiarias impuestas durante la anterior administración. Adicionalmente el 8 de agosto de 2016, el Banco Central eliminó otras restricciones todavía en vigencia y el 19 de mayo de 2017, modificó y flexibilizó significativamente todas las normas que reglamentaban la operatoria en el mercado de cambios mediante la Comunicación “A” 6244, según fuera modificada.
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A pesar de lo anterior, el 1° de septiembre de 2019 se dictaron normas cambiarias que establecieron restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. Estas reglamentaciones están sujetas a constantes modificaciones.
Las nuevas medidas sobre el mercado cambiario que restringen la entrada y salida de divisas, establecen la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas. Estas medidas aumentan el costo de obtener fondos extranjeros y limita el acceso a dichos financiamientos.
Asimismo, de conformidad con las medidas aprobadas por el gobierno argentino sobre restricciones al mercado cambiario, la capacidad de realizar pagos en el exterior y pagos de capital e intereses bajo títulos corporativos, emitidos por emisores privados argentinos bajo ley argentina o ley extranjera, puede estar sujeto a demoras en el cobro por parte de inversores no residentes u otro tipo de restricciones. En este sentido, sugerimos consultar con los bancos custodios correspondientes sobre las regulaciones al mercado cambiario aplicables. No podemos garantizar que los pagos a inversores no residentes no sufrirán demoras ni estarán sujetos a restricciones adicionales, de acuerdo con las regulaciones actuales en el mercado cambiario o futuras regulaciones que puedan establecerse.
El gobierno argentino puede prorrogar las restricciones en el mercado cambiario actuales o, en el futuro, imponer controles adicionales en el mercado cambiario y en los flujos de capital desde y hacia Argentina, los que podría afectar la economía argentina y limitar nuestra capacidad para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera de la Emisora.
Por su parte, el BCRA y la CNV adoptaron recientemente ciertas medidas para regular determinadas operaciones financieras, entre otras, destacamos: (a) a partir del 17 de abril de 2020, las entidades financieras se encontraban inhabilitadas para realizar operaciones de caución bursátil ni por posición tomadora ni por colocadora; (b) los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 5 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local; (c) para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, se establece un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario; (d) la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; (e) cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado local y/o compras en mercados del exterior como cliente; (f) el establecimiento de una tasa nominal anual mínima para los plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” de hasta $ 4.000.000, (g) la limitación a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos a i) 25% la tenencia de dólares en FCI en Pesos y ii) 25% la tenencia de dólares en FCI en Dólares pero que emitieron cuota partes en Pesos; y (h) se dispone que los FCI en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional.
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Mayores regulaciones podrían tener un impacto negativo sobre la actividad económica del país ya sea limitando el acceso a bienes importados o a fuentes de financiamiento externas o desincentivando el ingreso de inversiones de no residentes ante la incertidumbre sobre su capacidad de repatriar sus ganancias. No se puede asegurar que cambios en esta regulación no afectarán adversamente la capacidad de la Emisora de honrar sus deudas en moneda extranjera actuales o que asuma en el futuro (ya sean comerciales o financieras). Para un análisis más extenso sobre las medidas adoptadas y el marco regulatorio cambiario vigente a la fecha ver “XI. Controles de Cambio” en el presente Suplemento.
La economía argentina podría verse afectada negativamente por los sucesos económicos en otros mercados y por los efectos de "contagio".
Los mercados financieros y de valores negociables de Argentina están influenciados, en diversos grados, por la situación económica y financiera de otros mercados globales. El escenario internacional muestra señales contradictorias de crecimiento global, junto con una gran incertidumbre financiera y cambiaria. Si bien dichas condiciones pueden variar de país en país, las reacciones de los inversores frente a los acontecimientos que suceden en un país pueden afectar el flujo de capital hacia las emisoras de otros países, y en consecuencia afectar los precios de negociación de sus valores negociables. Un menor flujo de capitales y precios más bajos en el mercado de valores negociables de un país podrían tener un efecto adverso sobre la economía real de dichos países en la forma de tasas de interés más elevadas y volatilidad cambiaria.
Si bien las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los acontecimientos que se producen en un país podría afectar sustancialmente el flujo de capitales hacia otros países. Las reacciones de los inversores internacionales respecto de los hechos que ocurren en un mercado a veces reflejan un efecto “contagio” por el cual toda una región o clase de inversión se ve desfavorecida debido a los inversores internacionales. La Argentina podría verse afectada por hechos económicos o financieros negativos ocurridos en otros países, que a su vez pueden causar un efecto adverso en nuestra situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones. Los menores flujos de capitales y la baja en los precios de valores negociables afectan negativamente la economía real de un país a través de tasas de interés elevadas o volatilidad de la moneda. La economía argentina se vio impactada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que tuvieron lugar en diversas economías emergentes durante la década del 90, incluyendo los de México de 1994, el colapso de diversas economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica de Rusia en 1998 y la devaluación brasileña en enero de 1999.
Asimismo, la salida de flujos hacia mercados emergentes y el impacto a nivel mundial del Coronavirus, también afectó a la Argentina provocando un deterioro de su riesgo país que llegó a 2.677 puntos básicos al 27 de mayo 2020, según el J.P. Morgan EMBI+Index, deteriorando, a su vez, la capacidad para obtener nuevos financiamientos externos.
El 7 de noviembre de 2018, Fitch Ratings rebajó el panorama de calificación de Argentina de estable a ‘B’ (negativa). Según Fitch Ratings, la calificación de ‘B’ refleja la alta inflación y la volatilidad económica que han persistido a pesar de los esfuerzos para ajustar las políticas en los últimos años, una débil posición de liquidez externa y una elevada carga de deuda soberana altamente dolarizada. Con fecha 16 de agosto de 2019, Fitch Ratings volvió a rebajar las calificaciones soberanas de Argentina, incluida su Calificación de incumplimiento de emisor (IDR) de largo plazo en moneda extranjera a ‘CCC’, desde ‘B’. La calificadora indicó en su informe que la rebaja de las calificaciones se debe a una elevada incertidumbre política después de las elecciones primarias del 11 de agosto de 2019, un fuerte endurecimiento de las condiciones de financiación y un deterioro esperado en el entorno macroeconómico que aumentan la probabilidad de un incumplimiento soberano o una reestructuración de algún tipo. En diciembre de 2019, Fitch Ratings bajó la calificación a ‘CC’, desde ‘CCC’. Asimismo, luego de la decisión adoptada por el gobierno argentino de postergar el pago de la deuda emitida bajo legislación local hasta fin de año, la calificadora de riesgo Standard & Poor’s rebajó la calificación crediticia de Argentina de “CCC” a “Default Selectivo”.
En este sentido, la economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio
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comercial de Argentina y afectar negativamente su crecimiento económico. La demanda decreciente de las exportaciones argentinas podría tener un efecto negativo sustancial en el crecimiento económico argentino. En especial, si bien las perspectivas económicas de Brasil, el mayor mercado de exportación de la Argentina y su principal fuente de importaciones, parecen mejorar, un deterioro de las condiciones económicas de Brasil podría reducir la demanda de exportaciones de Argentina y originar ventajas para las importaciones de Brasil. A su vez, el 28 de octubre de 2018, el candidato liberal Jair Bolsonaro fue electo presidente. Si bien no puede estimarse el impacto de las políticas de la administración de Bolsonaro sobre Argentina o sobre nuestras operaciones, no podemos garantizar que una mayor crisis económica y política de Brasil no pueda generar más impacto negativo sobre la economía de Argentina y nuestras operaciones. La economía argentina también puede verse negativamente afectada por los efectos "contagio". Las reacciones de los inversores internacionales a los eventos que ocurren en un país en desarrollo a veces parecen seguir un patrón de "contagio", en el que toda una región o una clase de inversión está desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina se ha visto afectada negativamente por efectos contagio en varias ocasiones, incluyendo la crisis financiera mexicana de 1994, la crisis financiera asiática de 1997, la crisis financiera rusa de 1998, la devaluación de 1999 del real brasileño, el colapso del régimen de tipo de cambio fijo de Turquía del año 2001 y la crisis financiera mundial que comenzó en 2008.
El 18 de octubre de 2019 se desarrollaron protestas en Chile, provocadas por un aumento de tarifas del subterráneo, lo que reflejó enojo por los costos de vida y la desigualdad social del país. El ejército y la policía reprimieron a los manifestantes que salieron a protestar y se impuso el toque de queda en las principales ciudades de Chile. A la fecha de este Suplemento de Prospecto, el toque de queda fue suspendido, pero los disturbios y las protestas continúan latentes y no podemos predecir cuáles serán sus consecuencias.
El 20 de octubre de 2019 comenzaron en Bolivia protestas y manifestaciones tras la difusión de los resultados preliminares de las elecciones generales de octubre de 2019, en las que el actual presidente Evo Morales se encontraba cerca de ganar la reelección en la primera vuelta. El candidato opositor Carlos Mesa, junto a sus seguidores reclamaron fraude electoral, alegando que el tribunal electoral obedecía al interés del Movimiento al Socialismo (MAS) y de Evo Morales. Además de solicitar una segunda vuelta electoral, el candidato opositor reclamó por el cumplimiento de la decisión popular manifestada por el Referéndum del 21 de febrero de 2016, donde 51,3% de los participantes rechazaron que las autoridades sean reelectas dos veces de manera continua. Partidos afines al MAS se manifestaron reclamando el respeto al voto, declarándose en “estado de emergencia”, llamando a apoyar a ese partido y descartando la segunda vuelta. Con fecha 24 de octubre de 2019, la Unión Europea se sumó al pedido de la OEA, para que Bolivia celebre una segunda vuelta electoral, con el fin de “restablecer la confianza en el proceso electoral considerado escasamente transparente”, mientras tanto el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia otorgaba el triunfo a Evo Morales, quien habría obtenido según la página electrónica oficial el 47,07% de los sufragios, frente al 36,52 % de Carlos Mesa. El 10 de noviembre de 2019, un informe preliminar de la OEA recomendó nuevas elecciones. Poco después el presidente Evo Morales anunció la celebración de nuevas elecciones generales con un órgano electoral renovado. Esa misma fecha, presionado por los militares y la policía, Evo Morales anunció su renuncia tras casi 14 años en el poder en Bolivia. Con fecha 12 de noviembre de 2019, la senadora opositora Jeanine Áñez se autoproclamó como presidenta interina de Bolivia tras la renuncia de Evo Morales, pese a que la sesión extraordinaria convocada por el Parlamento no contó con el quórum necesario debido a la ausencia de los congresistas del partido gobernante MAS, donde son mayoría. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, aún siguen las distintas protestas y manifestaciones con lo que no podemos predecir lo que sucederá en esa región y qué implicancias tendrá en nuestro país.
Por otra parte, Argentina también puede verse afectada por otros países que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales, como los Estados Unidos o China. En particular, China, que es el principal importador de los commodities argentinos, experimentó una devaluación del yuan frente al dólar estadounidense desde fines de 2015, lo que ha afectado adversamente a varias empresas con una sustancial exposición a ese país. La devaluación del yuan ha continuado durante 2016 y el crecimiento del PBI de China se ha desacelerado en 2016 y 2017. La desaceleración de la economía china y el aumento de la volatilidad de sus mercados financieros podrían tener un impacto en los mercados financieros a nivel
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mundial, lo cual, a su vez, podría aumentar el costo y la disponibilidad de la financiación para las compañías argentinas, tanto a nivel local como internacional
Por otra parte, la economía argentina también podría verse afectada por las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. A partir de 2018 el gobierno de los Estados Unidos aplicó nuevos o mayores aranceles a ciertos productos importados de China; quien, a su vez, en represalia por los aranceles actuales y los propuestos, aplicó y anunció un plan para aplicar, aranceles adicionales a un amplio rango de productos estadounidenses. Asimismo, existe la preocupación de que la imposición de aranceles adicionales por parte de los Estados Unidos o China podría resultar en la imposición de aranceles por parte de otros países también, conduciendo a una potencial “guerra” comercial que, a su vez, podría afectar adversamente el crecimiento económico mundial. Al respecto, en su informe de Perspectivas de la Economía Mundial del 5 de octubre de 2018, el FMI advirtió que la intensificación de las tensiones comerciales y el consiguiente recrudecimiento de la incertidumbre en torno a las políticas podrían empañar el optimismo de las empresas y los mercados financieros, desencadenar volatilidad en los mercados financieros y ralentizar la inversión y el comercio internacional.
A partir de las reuniones de alto nivel realizadas en ocasión del G20 de Buenos Aires ambos países acordaron buscar una salida negociada a sus diferendos comerciales. Cuando parecía que ambos países habían alcanzado un principio de acuerdo, Trump acusó a China de no respetar lo acordado e impuso un 10% adicional de impuestos en ciertos productos importados de China a Estados Unidos, desatando un nuevo capítulo en esta disputa comercial. Sumado a ello, a fines de 2019 China ha sufrido de una enfermedad llamada Coronavirus de Wuhan (2019-nCoV) que ha infectado a una parte significativa de la población mundial, lo que ha generado mayor tensión entre ambas naciones. El 9 de marzo de 2020, la propagación del Coronavirus produjo una abrupta caída en los mercados financieros, los que se estima que se ven afectados por las medidas adoptadas para contener el virus. Sumado a ello, como consecuencia de los conflictos entre Arabia Saudita y Rusia, y como consecuencia de los efectos del COVID-19, el precio del petróleo ha registrado una caída de aproximadamente 58%. Asimismo, con fecha 19 de mayo de 2020 mediante el Decreto N° 488/2020, el gobierno argentino estableció que a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de dólares estadounidenses cuarenta y cinco por barril (US$45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local. De esta forma, si sigue avanzando el virus por todo el mundo, no se puede predecir cuales otras medidas serán adoptadas por los gobiernos y diferentes países afectados para contener la enfermedad y esto podría afectar de manera adversa nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones
La economía argentina también puede verse afectada por las condiciones en las economías desarrolladas, como Estados Unidos, que son importantes socios comerciales de Argentina o que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales. Si las tasas de interés aumentan significativamente en los desarrollados, entre ellos Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales con economía en desarrollo, como Brasil, podría resultar más difícil y costoso pedir capital y refinanciar la deuda existente, lo que podría afectar negativamente el crecimiento económico en esos países. Una disminución del crecimiento por parte de los socios comerciales de la Argentina podría tener un efecto adverso significativo en los mercados de las exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar negativamente el crecimiento económico.
Asimismo, en el contexto económico internacional, la Reserva Federal de los Estados Unidos (“FED”) redujo el rango de su tasa de referencia durante el año 2019, alcanzando el 1,50% - 1,75% hasta el 15 de marzo de 2020. Asimismo, a partir del 15 de marzo de 2020, con el objetivo de mitigar las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19, la FED redujo nuevamente las tasas de interés en cien puntos básicos, colocándola en un rango de 0 a 0,25% anual, y presentó una serie de programas de absorción de deuda federal e hipotecaria de modo de impedir que la pandemia amenace el crecimiento económico de la principal potencia mundial. Si la entidad resolviera aumentar las mismas, ello podría tener un profundo impacto en el financiamiento soberano y corporativo de la Argentina.
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Si las tasas de interés aumentan significativamente en economías desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otras economías de mercados emergentes podrían encontrar más difícil y costoso acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países en desarrollo, que también son socios comerciales de Argentina, caen en recesión, la economía argentina sería afectada por una caída en las exportaciones. Todos estos factores podrían tener un impacto negativo en nosotros, nuestro negocio, operaciones, situación patrimonial y perspectivas.
El 14 de septiembre de 2019, dos drones atacaron a una de las refinerías de petróleo más importantes de Arabia Saudita. Teniendo en cuenta que este país es el mayor exportador de petróleo del mundo, el ataque significo la pérdida del 5% de la producción mundial, lo que causó un aumento significativo del petróleo a nivel mundial. De todas formas, producto del conflicto entre Arabia Saudita y Rusia en marzo de 2020 y de la pandemia del COVID-19, hubo una abrupta baja del precio del petróleo, lo cual podría dificultar materialmente la consumación de los proyectos de producción local de petróleo, al menos en el corto y mediano plazo.
Las condiciones económicas a nivel global han generado una devaluación de monedas y tipos de cambio regionales, incluido el peso, lo que probablemente causará volatilidad en Argentina
A la fecha del presente Suplemento, es incierto si la pandemia del COVID-19 y sus efectos se extenderán o no por un período prolongado de tiempo. No obstante, en cualquier caso, podría dar lugar a una significativa recesión económica. Las volatilidades de los mercados resultantes, los cambios dramáticos en las tasas de interés y las condiciones económicas desfavorables podrían llegar a tener un impacto adverso sustancial sobre el desempeño de la economía global.
Al respecto, en su en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales del 14 de abril de 2020, el FMI proyectó que, como resultado de la pandemia del COVID-19, la economía mundial sufra una brusca contracción de 3% en 2020, mucho peor que la registrada durante la crisis financiera de 2008–09. En el escenario base, en el que se supone que la pandemia se disipa en el segundo semestre de 2020 y que las medidas de contención pueden ser replegadas gradualmente, se proyecta que la economía mundial crezca 5,8% en 2021, conforme la actividad económica se normalice gracias al apoyo brindado por las políticas. El pronóstico de crecimiento mundial está sujeto a una extrema incertidumbre. Las secuelas económicas dependen de factores cuyas interacciones son difíciles de predecir, como por ejemplo la trayectoria de la pandemia, la intensidad y eficacia de los esfuerzos de contención, el grado de las perturbaciones en la oferta, las repercusiones del endurecimiento drástico de las condiciones en los mercados financieros mundiales, variaciones de los patrones de gasto, cambios de comportamiento (como una renuencia de las personas a visitar centros comerciales y utilizar transporte público), efectos en la confianza y volatilidad de los precios de las materias primas. Posteriormente, en la edición del 24 de junio de 2020 de las Perspectivas de la Economía Mundial, el FMI proyectó una contracción de la economía mundial del 4,9% en 2020, 1,9% mayor que la pronosticada en la edición de abril, atento a que la pandemia del COVID-19 tuvo un impacto más negativo que lo previsto en el primer semestre de 2020; y que la recuperación será, según las nuevas proyecciones, más gradual de lo pronosticado, con un crecimiento mundial de 5,4% en 2021. Al igual que en el informe de abril de 2020, existe un grado de incertidumbre inusitadamente elevado en torno a las proyecciones, las que dependen de la profundidad de la contracción en el segundo trimestre de 2020 y de la magnitud y persistencia del shock adverso.
El efecto de las condiciones económicas globales sobre la Argentina podría reducir las exportaciones y la inversión extranjera directa, resultando en una disminución de los ingresos fiscales y en una restricción al acceso a los mercados de capitales internacionales, lo que podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones. Una nueva crisis global económica y/o financiera a nivel mundial o los efectos del deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, en consecuencia, los resultados de nuestras operaciones, nuestra situación patrimonial y el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Serie IV.
El alto nivel de gasto público en Argentina podría tener consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.
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Durante los últimos años, el gobierno argentino ha aumentado significativamente su gasto público. En 2015 el gasto del sector público aumentó un 34,4% respecto del año 2014, lo cual dio como resultado un déficit fiscal primario del 3,8% del PBI. En 2016, el gasto del sector público aumentó un 42,8% en comparación con el año 2015, lo cual dio como resultado un déficit fiscal primario del 4,2% del PBI para 2016. En 2017, el gasto del sector público aumentó un 25,9% respecto del año 2016, lo cual dio como resultado un déficit fiscal primario del 3,8% del PBI para 2017. En 2018, el gasto del sector público aumentó un 13,1% respecto del año 2017, lo cual dio como resultado un déficit fiscal primario del 2,4% del PBI para 2018. En 2019, el gasto del sector público aumentó un 37,2% respecto del año 2018, lo cual dio como resultado un déficit fiscal primario del 0,4% del PBI. Si el gasto del sector público continúa superando los ingresos fiscales, el déficit fiscal probablemente aumentará y podrán ser requeridas para su utilización las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit, tales como el Banco Central y la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).
En el marco de la pandemia del Coronavirus, el gobierno argentino resolvió aumentar significativamente las partidas de gastos del Presupuesto Nacional, los cuales parte se financiará con la recaudación del “impuesto para una argentina inclusiva y solidaria” dispuesto por la Ley de Solidaridad y el resto incrementará el déficit fiscal.
Dicho aumento del déficit podría tener un efecto negativo sobre la capacidad del gobierno argentino de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, podría limitar el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados, lo cual podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.
Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora.
Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, cuya propagación se extendió a todo el mundo ocasionando consecuencias fatales con el deceso de miles de personas lo que llevo a adoptar medidas preventivas de aislamiento social para mitigar el contagio y la propagación. Las medidas tomadas para contenerlo o mitigarlo, han tenido consecuencias adversas dramáticas para la economía, incluyendo en la demanda, las operaciones, las cadenas de suministro y los mercados financieros. La naturaleza y el alcance de las consecuencias hasta la fecha son difíciles de evaluar con precisión, y su curso futuro es imposible de predecir con confianza.
A nivel nacional, el día 3 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de persona infectada por el COVID-19 en Argentina. El número de personas infectadas se modifica cada día, habiéndose producido fallecimientos vinculados con dicha infección.
Frente a una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, el gobierno argentino se vio obligado a tomar medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que transitan la circulación del virus pandémico COVID -19 y han transitado SARS-CoV2.
En dicho contexto, mediante el Decreto N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus Decretos modificatorios N° 325/20, 335/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20; el Poder Ejecutivo Nacional establecio (i) el denominado aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 16 de agosto de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas con transmisión comunitaria del virus o que no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos; con los alcances y salvedades allí indicados; y (ii) el denominado distanciamiento social, preventivo y obligatorio por el mismo plazo, para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas sin transmisión comunitaria del virus y con los alcances y salvedades allí indicados.
A su vez, a fin de aliviar la crisis generada por esta pandemia, el gobierno argentino adoptó una serie de medidas económicas destinadas a atenuar la recesión ocasionada como consecuencia del impacto de la pandemia de Coronavirus sobre la salud de la población y el nivel de actividad económica. Las medidas
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más relevantes consistieron en: (i) la eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la crisis (cines, teatros, restaurantes, transporte de pasajeros, hoteles, etc.); (ii) el refuerzo del seguro de desempleo; (iii) la ampliación del Programa de Recuperación Productiva; (iv) el aumento de Ps.100.000 millones para el presupuesto para obra pública; (v) la creación de una línea de créditos blandos por unos Ps.350.000 millones para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía en esta coyuntura; (vi) la aplicación de Ps.25.000 millones en créditos del Banco de la Nación Argentina a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos; (vii) la aplicación de Ps.8.000 millones en financiamiento para la producción de equipamiento tecnológico para garantizar la modalidad de teletrabajo y otros Ps.2.800 millones estarán destinados para el financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo; (viii) la renovación y prorroga del programa Ahora 12 hasta el 31 de diciembre de 2020 con expansión hacia compra online de productos nacionales, con énfasis en PYMEs; (ix) la exigencia de autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia; (x) la creación de un programa de desarrollo y crecimiento de equipamiento médico, kits, insumos, para estimular la innovación y el crecimiento de la producción; (xi) la aceleración en el pago de reintegros a la exportación para las firmas industriales; (xii) la liberación de encajes del Banco Central para destinarlos a préstamos a tasas moderadas para PYMEs; (xiii) el establecimiento de nuevos topes a la posición de Letras de Liquidez (Leliq) de las entidades financieras, a fin de que se liberen Ps.350.000 millones para que sean utilizados en créditos blandos a empresas y familias; (xiv) la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de la posibilidad de que las entidades financieras distribuyan utilidades; (xv) el cierre de las sucursales bancarias y cambiarias para la atención al público; (xvi) la postergación de los pagos de vencimientos de préstamos bancarios de todo tipo que caigan durante el período de aislamiento obligatorio; (xvii) la postergación de los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren durante la cuarentena; (xviii) el adelanto por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del pago de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros beneficios; (xix) el otorgamiento de un bono de Ps.3.000 para jubilados que cobran la jubilación mínima, un bono de Ps.3.100 para quienes cobran asignaciones, y un bono de Ps.3.100 para perceptores de planes sociales; (xx) el otorgamiento de un refuerzo presupuestario a comedores escolares y comunitarios para migrar a un esquema de viandas; (xxi) la prohibición del aumento de precios y obligación de producción hasta el máximo de la capacidad instalada aplicable a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados así como los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo; y (xxii) la prohibición por 180 días de suspender o cortar los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable a ciertos usuarios (sectores vulnerables). Se podrá encontrar mayor información sobre estas y otras medidas en la página oficial del gobierno argentino (www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno).
Posteriormente, el 23 de marzo de 2020, a raíz del aislamiento obligatorio provocado por esta pandemia, el gobierno argentino anunció además el otorgamiento de un ingreso familiar de emergencia de Ps.10.000 para trabajadores informales y monotributistas de las categorías A y B, en la medida que no cuenten con la posibilidad de seguir con su trabajo y que su familia no perciba ningún otro ingreso. La misma es percibida por un sólo integrante del grupo familiar, reviste carácter excepcional y está destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Sin embargo, mediante el Decreto 511/2020 el Ejecutivo Nacional estableció la segunda ronda de pago a los beneficiarios del IFE por el mismo valor que el otorgado en la primera cuota y fue abonado en el mes de junio. Posteriormente, y a raíz de una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno estableció mediante el Decreto 626/2020 un tercer pago del IFE, a ser abonado durante el mes de agosto.
Con fecha 28 de julio de 2020, mediante el Decreto N° 624/2020, el gobierno argentino prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/2020.
Con fecha 19 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria, que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios (sujeto al cumplimiento de ciertos
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requisitos relativos a la acreditación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia): (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; (ii) Salario complementario: Consiste en una asignación abonada por el gobierno argentino para los empleados en relación de dependencia del sector privado al cual la Sociedad accedió en el mes de abril; (iii) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos; y (iv) Sistema integral de prestaciones por desempleo. Asimismo, para acceder al beneficio las empresas deberán acreditar uno o varios de los siguientes criterios: (i) contener actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, (ii) contener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, y (iii) una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Según se precisa en la Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada con fecha 3 de junio de 2020 en el B.O., las restricciones durarán:
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para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico;
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para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico;
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para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.
Al respecto, los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
A la fecha de este Suplemento, la Emisora resultó beneficiaria del ATP únicamente en el mes de abril de 2020.
Por otra parte, analistas, bancos de inversión, expertos internacionales, están proyectando una caída del producto bruto interno (PBI) a nivel mundial en torno del 1% al 2% en un escenario donde la pandemia COVID-19 sería controlada para mediados de año.
A nivel nacional, se estima que la economía argentina también sufriría una contracción aún mayor a la que se esperaba y que tendría una caída que podría llegar al 10/12% en términos del PBI nacional.
Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). Con fecha 22 de mayo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que América Latina se convirtió en el nuevo epicentro del COVID-19, con Brasil como el país más afectado en la zona, con más de 300.000 casos y 20.000 fallecidos desde el inicio de la
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pandemia. La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.
En lo que respecta a las actividades de la Sociedad desde la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 297/2020 por el cual se dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio, Rizobacter ha establecido un estricto protocolo sanitario para llevar adelante sus actividades. Las operaciones desarrolladas por la Emisora desde inicio se han encontrado exceptuadas según lo establecido en el Art 6 del decreto, permitiéndole desarrollar las actividades con cierta normalidad.
En tal sentido, y con las consideraciones mencionadas, todas las operaciones productivas en planta, comerciales y administrativas se han llevado a cabo sin mayores inconvenientes sin afectación significativa. Los equipos comerciales y administrativos han desarrollado sus funciones remotamente, no viéndose afectadas las ventas y cobranzas, permitiéndonos cerrar el trimestre a marzo y meses de abril y mayo y el inicio de junio según lo planeado. La Sociedad ha emitido protocolos de actuación, detallando las medidas de seguridad a tomar por parte de los empleados (i. e. recomendación de trabajo remoto, medición de temperatura corporal antes del ingreso a planta, uso de tapabocas obligatorio, recomendación de lavado de manos frecuente, ventilación y desinfección de ambientes, etc). Los protocolos de actuación se han elaborado en base a las normativas dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y han sido notificados por distintas vías a los trabajadores. No obstante, no podemos predecir si el asilamiento se extenderá y, en tal caso, por cuánto tiempo o si se implementarán restricciones adicionales y/o nuestras operaciones seguirán exceptuadas.
El virus COVID-19 y las volátiles condiciones económicas locales, regionales y globales derivadas de la pandemia, así como las reacciones a futuras pandemias o resurgimientos de COVID-19, también podrían precipitar o agravar los otros factores de riesgo que identificamos en este Suplemento de Prospecto, lo que a su vez podría afectar de manera adversa a nuestro negocio, situación financiera, liquidez, resultados de operaciones (incluidos ingresos y rentabilidad) y/o de alguna otra manera que actualmente no conocemos o que actualmente no consideramos que resulta ser un riesgo significativo para nuestras operaciones.
No se puede prever que impacto tendrán las medidas adoptadas y las que pueda adoptar el gobierno nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico-financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos. Asimismo, resulta difícil prever el impacto que el actual deterioro de las condiciones macroeconómicas tendría sobre la capacidad de pago de nuestros clientes.
En este punto, el impacto que COVID-19 y las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por el gobierno nacional, podrían tener en nuestro negocio, condición financiera, posición de liquidez y resultados de operaciones es incierto. No es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre la Emisora.
Factores de riesgo relacionados con las ON Serie IV
Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON Serie IV.
La Sociedad solicitará el listado de las ON Serie IV en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y eventualmente en otro mercado de valores o en cualquier sistema autorizado. No obstante, no puede asegurarse que dichas autorizaciones sean otorgadas y de otorgarse la existencia de un mercado secundario para las ON Serie IV ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.
La Sociedad podría rescatar las ON Serie IV antes de su vencimiento
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Las ON Serie IV podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad conforme se menciona bajo el título “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA - Reembolso Anticipado” Sección IX del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON Serie IV.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON Serie IV votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables Serie IV (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nro 24.522) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables Serie IV no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables Serie IV puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las Obligaciones Negociables Serie IV, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de las personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso de que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IV en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de Obligaciones Negociables Serie IV podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
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Las Obligaciones Negociables Serie IV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, según lo previsto en el presente Suplemento de Prospecto. Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Serie IV en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar Estadounidense a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del Dólar Estadounidense a la fecha de pago que corresponda. Al respecto, la Emisora declara y garantiza que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IV denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Sin perjuicio de ello, es importante resaltar que, en caso de declararse inválida la denominación de las Obligaciones Negociables Serie IV, en Dólar Estadounidense, por una sentencia firme de un tribunal competente (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Serie IV podría resultar en Pesos y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Serie IV en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
VI.- INFORMACIÓN FINANCIERA
El presente Suplemento contiene nuestros estados financieros intermedios condensados por los períodos de nueve meses finalizados al 31 de marzo de 2020 y 2019 (“Estados Financieros Intermedios”), los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV.
Pandemia COVID-19
Se aclara al público inversor que, a efectos de analizar la conveniencia de su inversión en las Obligaciones Negociables Serie IV, deberá considerar que el resumen de la información contable consolidada para los Estados Financieros Intermedios, incluidos en este documento no captura ni contempla el impacto de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas por el gobierno argentino a partir del 20 de marzo de 2020, aproximadamente. Por lo tanto, el desempeño financiero y los resultados operativos para el año fiscal completo de 2020 no resultan predecibles en esta instancia. No pueden cuantificarse razonablemente en qué medida el Coronavirus afectará a futuro los negocios de la Sociedad y el resultado de sus operaciones de extenderse de manera prolongada esta situación. Para mayor información sobre el posible impacto de la pandemia de COVID-19, el público inversor deberá considerar la sección “ Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora ” de este Suplemento de Prospecto.
La CNV a través de la Resolución General Nº 562/2009 (y sus modificatorias) estableció la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la FACPCE (y sus modificatorias), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en Inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en Inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley de Mercado de Capitales, ya sea por su capital o por sus valores representativos de deuda o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. De
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este modo, los Estados Financieros Anuales y los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con las NIIF, emitidas por el IASB.
Los Estados Financieros Intermedios han sido preparados de conformidad con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia” y por lo tanto los mismos deben ser leídos juntamente con los Estados Financieros Anuales. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con aquellas utilizadas en la preparación de los Estados Financieros Anuales excepto por los efectos de la aplicación de la NIIF 16 “Arrendamientos”. La NIIF 16 “Arrendamientos” es aplicable para nosotros por primera vez a partir del 1º de julio de 2019. Esta norma elimina, para los casos de arrendatarios, la distinción entre los contratos de “arrendamiento financiero” que se registran en el estado de situación financiera y los “arrendamientos operativos” para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único que es similar al de arrendamiento financiero de la NIC 17. El impacto de la aplicación de esta norma en los Estados Financieros Intermedios implicó el reconocimiento inicial de activos por derechos de uso y de pasivos por arrendamientos. En la citada aplicación inicial, el Grupo (conforme este término se define más adelante) optó por el esquema de aplicación retrospectiva previsto en las disposiciones transitorias de la norma, en virtud de lo cual, no se modificó la información comparativa. ATENTO A LO MENCIONADO PREVIAMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIIF 16 “ARRENDAMIENTOS”, LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERIDA A ESTE PARTICULAR AL 31 DE MARZO DE 2020 NO RESULTA COMPARABLE CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPARATIVA QUE SE PRESENTA EN OTRAS PARTES DE ESTE SUPLEMENTO.
Adicionalmente, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”.
La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General Nº 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los
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estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros.
Respecto de la información contenida en el presente Suplemento, cabe señalar que los Estados Financieros Intermedios fueron reexpresados siguiendo el método previsto en la citada NIC 29. La información financiera que surge de los mismos, incluyendo la información comparativa, se encuentra expresada en moneda homogénea del mes de marzo de 2020.
Las cifras en porcentaje y totales incluidos en este Suplemento han sido, en algunos casos, calculados sobre la base de tales cifras antes del redondeo. Por esta razón, ciertos porcentajes y sumas totales pueden variar de las obtenidas mediante la realización de los mismos cálculos utilizando las cifras de los Estados Financieros Intermedios y las cifras indicadas como totales en ciertos cuadros pueden no ser una exacta suma aritmética de las otras sumas indicadas en dichos cuadros.
Los Estados Financieros Intermedios de la Sociedad al 31 de marzo de 2020 que se encuentran publicados en la AIF forman parte del presente Suplemento y los mismos son incorporados por referencia. A la fecha no existen cambios sustanciales respecto de la situación patrimonial y financiera desde el 31 de marzo de 2020.
EEFF al 31/03/2020 ID 2608223
a) Estados financieros
1- Estado de resultados y otros resultados integrales
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Ingresos ordinarios Resultado operativo Resultado antes de impuesto Resultado neto Otros resultados integrales Resultado integral total |
Período de nueve meses finalizado el31 de marzo de |
|---|---|
| 2020 2019 |
|
| 7.641.166 6.957.523 1.593.061 1.948.780 167.803 667.677 34.061 434.069 241.761 (11.343) 275.822 422.726 |
| (Cifras expresadas en miles) Acciones ordinarias en circulación al cierre del período Resultado del período atribuible a los accionistas Resultado (básico y diluido) por acción |
Período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de |
|---|---|
| 2020 2019 |
|
| 40.000 40.000 34.280 434.099 0,86 10,85 |
2- Estado de situación financiera
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Activo no corriente |
Al 31 de marzo de 2020 2019 |
|---|---|
| 3.163.475 2.885.688 |
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| Activo corriente | 8.353.370 | 7.319.593 |
|---|---|---|
| Total activo | 11.516.845 | 10.205.281 |
| Total patrimonio | 2.003.977 | 1.831.787 |
| Pasivo no corriente | 1.477.230 | 1.588.579 |
| Pasivo corriente | 8.035.638 | 6.784.915 |
| Total pasivo | 9.512.868 | 8.373.494 |
| Total patrimonio y pasivo | 11.516.845 | 10.205.281 |
3- Estado de cambios en el patrimonio
Período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de
| Período de nueve meses | |
|---|---|
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Capital social Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Total de resultados no asignados Otros resultados integrales Participaciones no controladas Total de Patrimonio neto |
finalizado el 31 de marzo de |
| 2020 2019 |
|
| 40.000 40.000 255.761 255.761 942.958 554.055 34.280 426.092 730.936 555.867 42 12 2.003.977 1.831.787 |
4- Estado de flujo de efectivo
| (Cifras expresadas en miles de pesos) Causas de las variaciones de fondos: Por actividades operativas Por actividades de inversión Por actividades de financiación Efecto del REI sobre el efectivo y equivalente de efectivo Aumento neto del efectivo |
Período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de |
|---|---|
| 2020 2019 |
|
| 1.730.666 1.146.031 (172.293) (444.066) (1.280.566) (515.473) (20.517) (38.258) 257.290 148.234 |
b) Indicadores financieros
Período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de
| Liquidez Solvencia Inmovilización de capital Rentabilidad |
2020 2019 1,04 1,08 0,21 0,22 0,27 0,28 0,02 0,07 |
|---|---|
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c) Capitalización y endeudamiento
| Deudas garantizadas Deudas no garantizadas Deuda Total Capital social Ajuste de capital y revalúo legal Total reservas Resultados acumulados Patrimonio atribuible a participación controladora Patrimonio atribuible a participación no controladora Total capitalización |
31 de marzo 2020 |
|---|---|
| 2.186.120 3.097.097 |
|
| 5.283.217 40.000 255.761 942.958 765.216 |
|
| 2.003.935 | |
| 42 | |
| 7.287.194 |
d) Obligaciones negociables en circulación
Obligaciones Negociables Privadas USD 16.000.000. El 4 de abril de 2019; Rizobacter emitió la clase I de obligaciones negociables garantizadas, no convertibles en acciones, en el marco de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y complementarias, por un valor nominal total de USD 16.000.000 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones), con vencimiento el 5 de abril de 2021 (las “Obligaciones Negociables Privadas”), las cuales fueron colocadas en forma privada el día 5 de abril de 2019. Ambas series pagan servicios de capital e intereses en forma semestral. Las Obligaciones Negociables Privadas fueron garantizadas mediante hipoteca de activos inmuebles de propiedad de Rizobacter y prenda sobre las acciones que representan el 10% de la tenencia de Rasa Holding LLC en el capital social de la Sociedad.
Con fecha 19 de febrero de 2020 la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Serie II Clases A y B por un valor nominal total de U$S 7.620.411 (Dólares Estadounidenses siete millones seiscientos veinte mil cuatrocientos once) las cuales fueron colocadas por oferta pública, conforme se detalla a continuación:
Serie II (Clase A) (denominada y pagadera en Dólares). Monto de la Emisión: U$S 3.338.830. Fecha de Emisión e Integración: 19 de febrero de 2020. Tasa Aplicable: 10,50% nominal anual. Fecha de Vencimiento: 19 de agosto 2021.
Serie II (Clase B) (denominada en Dólares y pagadera en Pesos). Monto de la Emisión: U$S 4.281.581. Fecha de Emisión e Integración: 19 de febrero de 2020. Tasa Aplicable: 9,50% nominal anua. Fecha Vencimiento: 19 de febrero de 2021.
Con fecha 18 de junio de 2020 la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Serie III (denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos) por un valor nominal de U$S 15.000.000, tasa aplicable 4,73% nominal anual con vencimiento el 18 de diciembre de 2021.
e) Reseña Informativa
Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio económico N.º 37, considerando el periodo de nueve meses comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de marzo de 2020, el Grupo Rizobacter obtuvo un total de ventas de $7.598 millones de pesos, un 9,2% más que el año anterior en el mismo período.
El margen bruto fue de $3.520 millones de pesos, lo que representa un margen del 46% sobre los ingresos por ventas.
Los gastos administrativos, comerciales y de investigación en el ejercicio fueron de $1.915 millones de pesos, representando un 25% de los ingresos por ventas, comparados con los $1.324 millones de pesos del
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período anterior. El aumento de los gastos durante el corriente período se debe fundamentalmente al incremento de los gastos de transporte, costos laborales y de servicios, y de los cargos por impuestos, tasas y contribuciones.
El resultado operativo consolidado del período fue de $1.593 millones de pesos versus los $1.949 millones el período anterior, disminución generada por el incremento de gastos del período, neto del aumento en el margen bruto.
Los resultados financieros, alcanzaron los $1.487 millones de pérdida, un 14% más que en mismo período del año anterior, formado principalmente por $962 millones de pérdida de intereses financieros, $1.047 millones de pérdida de diferencias de cambio y $464 millones de ganancia por el resultado por exposición a la inflación.
El resultado antes de impuestos consolidado arrojó una ganancia de $168 millones de pesos, lo que representa una disminución en la ganancia respecto al mismo período del año anterior del 75%, que fue de $668 millones de pesos.
La Sociedad continúa con su política de mantener niveles adecuados de liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones. Al 31 de marzo de 2020 el nivel de liquidez del Grupo asciende a $318 millones registrando una disminución de $541 con respecto a la posición al inicio del ejercicio.
El flujo neto de efectivo generado en las actividades de operación ascendió a $1.603,61 millones, el flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación ascendió a $ 1.153,51 millones y el flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión ascendió a $172,29 millones.
La deuda financiera al cierre del período asciende a $5.283 millones, estructurada en un 85% a corto plazo y un 15% a largo plazo, comparada con la estructuración al 31 de marzo de 2019 donde se componía de 80 % a corto plazo y 20% a largo plazo.
VII.-DESTINO PROYECTADO DE LOS FONDOS
Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie IV serán utilizados, a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para:
-
(i) integración de capital de trabajo en Argentina, entendiéndose como tal el activo corriente menos pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes; y/o
-
(ii) financiamiento del giro ordinario del negocio de la Emisora y/o de sus subsidiarias.
La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie IV está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora podrá alterar el orden de las prioridades antes descriptas conforme a su estrategia comercial, financiera y operativa.
Sin perjuicio de lo aquí expresado, los destinos particulares indicados en el segundo párrafo podrán variar (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) de acuerdo a las necesidades operativas de la Sociedad.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
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VIII.- GASTOS DE EMISIÓN
Se prevén que los gastos de emisión y colocación que estarán a exclusivo cargo de la Emisora se estiman en 1,662% del monto máximo de emisión, de acuerdo a la siguiente composición: Honorarios profesionales $ 546.595,50, publicaciones y otros gastos $ 411.983,33, aranceles $ 1.038.084,60 y comisión de colocación $ 18.537.225. Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las ON Serie IV.
A los efectos de su cálculo, se tomó un tipo de cambio equivalente a $ 72,695 por unidad de Dólar correspondiente a la cotización de cierre de la divisa según Comunicación del BCRA “A” 3500 publicada en la página web del BCRA del día 6 de agosto de 2020.
IX.- CONTRATO DE COLOCACIÓN
La Emisora ha designado como colocadores a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Rio S.A., Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AR Partners S.A. y Cohen S.A; con quienes celebrará un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores no asumen compromiso de colocación en firme, ni tampoco garantizan la colocación de las Obligaciones Negociables Serie IV, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad y sólo se obligan a realizar sus esfuerzos razonables , en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para colocar mediante oferta pública las ON Serie IV conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales argentino y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento. Por tales servicios los Colocadores recibirán una comisión por los servicios prestados. Dicho Contrato de Colocación establecerá los derechos y obligaciones entre los Colocadores y la Emisora.
El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el período de colocación en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.
X.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Se informa que con fecha 3 de junio de 2020 FIX SCR (afiliada de Fitch Ratings) anunció la suba de la calificación de largo plazo de la Emisora a A-(arg) desde BBB+(arg) debido a una mejora constante en el desempeño de la compañía que se tradujo en mejores márgenes y en una caída de niveles de endeudamiento.
Con fecha 18 de junio de 2020 la Sociedad emitió las Obligaciones Negociables Serie III (denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos) por un valor nominal de U$S 15.000.000, tasa aplicable 4,73% nominal anual con vencimiento el 18 de diciembre de 2021.
A su vez, se informa que no han ocurrido cambios significativos, adicionales a los ya descriptos en el presente Suplemento, con posterioridad al cierre de los Estados Financieros Intermedios correspondientes al período de seis meses finalizado el 31 de marzo de 2020 como así también en la situación patrimonial y de resultados.
XI.- CONTROLES DE CAMBIO
El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del
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presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables Serie IV consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las Obligaciones Negociables Serie IV.
El 1 de septiembre de 2019, con el objeto de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado local de cambios (el “MLC”), reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, el gobierno nacional dictó el decreto 609/2019 por el cual, en otras cuestiones, se restablecieron transitoriamente controles cambiarios. El decreto mencionado entre otras medidas: (i) restableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de los exportadores de ingresar en el país en divisas y/o negociar en el MLC, el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios, en las condiciones y plazos que se establezcan en las normas reglamentarias a ser dictadas por el BCRA; y (ii) autorizó al Banco Central, en ejercicio de sus competencias, a (a) regular el acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y su transferencia al exterior; y (b) establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el referido decreto. Mediante el decreto 91/2019 se modificó el artículo 1 del decreto 609/2019 por medio del cual se dejó sin efecto el plazo el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 inicialmente establecido.
Asimismo, mediante Comunicación "A" 6854, emitida con fecha 27 de diciembre de 2019, se estableció que las demás normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844, también se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019.
En este sentido, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 6770, que fue luego complementada por las Comunicaciones “A” 6776, “A” 6780, “A” 6782, “A” 6787, “A” 6788, “A” 6792, “A” 6795 y “A” 6796, A” 6844, “A” 6854, “A” 6855, “A” 6869, “A” 6882, “A” 6883, “A” 6903, “A” 6908, “A” 6915, “A” 6972, “A” 6993, “A” 7001, “A” 7003, “A” 7006, “A” 7030, “A” 7042, “A” 7052, “A” 7054, “A” 7068 y “A” 7079, entre otras (las “Comunicaciones”); la cual implementó un amplio procedimiento de control de cambios. El 28 de febrero de 2020 el BCRA aprobó un nuevo texto ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios", que contempla las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6770, modificatorias y complementarias; y “B” 11892. A continuación, se detalla un resumen de las principales regulaciones establecidas.
Exportaciones
a) Bienes
Los Decretos establecen que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
En este sentido, las Comunicaciones distinguen entre aquellas exportaciones oficializadas hasta el 2 de septiembre de 2019 y las oficializadas a partir de dicha fecha:
(i) El contravalor en divisas de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos, a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:
-15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a ciertas posiciones arancelarias vinculadas a trigo, cebada, maíz, sorgo, soja, harinas de oleaginosas, aceite de soja y mezclas de aceites, y residuos sólidos de aceites de soja.
-30 días corridos para las exportaciones de combustibles minerales.
-60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos anteriores, y para las exportaciones correspondientes a minerales.
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-180 días corridos para el resto de los bienes.
-365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”, independientemente del tipo de bien exportado.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
Los exportadores que hayan realizado operaciones de exportación con partes vinculadas, relativas a bienes cuyo plazo de liquidación sería de 180 días corridos si las partes no fueran vinculadas, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la exportación la extensión del plazo de liquidación hasta (A) 180 días corridos (en vez de los 60 días corridos), siempre que: (i) el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino; y (ii) el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación; o (B) 120 días corridos (en vez de los 60 días corridos) cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto (ii) precedente y los bienes exportados correspondan a ciertas posiciones expresamente contempladas por la normativa.
Cabe aclarar que, a los efectos de esta normativa, aplica la definición de vinculación entre empresas aplicable prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" del BCRA (ver Sección 5 del presente).
Por otro lado, los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta misma obligación de ingreso y liquidación.
Asimismo, las Comunicaciones han establecido (a) los supuestos en los cuales sería procedente conceder una prórroga en los plazos de ingreso y liquidación de las divisas, y (b) los supuestos que permiten al exportador justificar el incumplimiento de su obligación de ingreso y liquidación dentro de los plazos correspondientes.
(ii) Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, pero que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país. Estas exportaciones quedarán alcanzadas por un seguimiento específico cuyas características aún no han sido establecidas por el BCRA.
Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los nuevos anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior dentro de los 5 días hábiles de su desembolso en el país o en el exterior.
Asimismo, las prefinanciaciones, posfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Alternativamente, el exportador podrá aplicar las divisas provenientes de cobros anticipados y nuevas prefinanciaciones del exterior a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior pendientes de pago, siempre que los fondos de esa prefinanciación a pagarse haya sido debidamente liquidado. En caso de tratarse de prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes el 31.08.19 y que no fueron liquidados en el mercado de cambios se requerirá la conformidad previa del BCRA.
Aplicación de divisas de cobros de exportaciones
De acuerdo con la normativa, existe una aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes (lo cual dispensa al exportador de ingresar y liquidar las divisas pagadas) cuando se ha certificado que los propios bienes exportados o las divisas cobradas por ellos fueron utilizados para cancelar el capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de las siguientes operaciones de financiamiento (siempre que los fondos de esas operaciones de financiamiento hubieran sido oportunamente ingresadas y liquidadas):
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- (i) Anticipo de exportaciones de bienes liquidados;
(ii) Prefinanciación de exportaciones de bienes liquidados;
(iii) Posfinanciación de exportaciones de bienes liquidados;
(iv)Liquidaciones asociadas a exportaciones que cuenten con financiación a importadores del exterior otorgada por entidades financieras locales;
(v) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; y (vi) Prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidadas en el mercado local de cambios.
(vii) Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidados en el mercado local de cambios en la medida que se cuente con la conformidad previa del BCRA o el monto acumulado de aplicaciones de principal e intereses no superen el 75% del valor de las nuevas liquidaciones de anticipos y prefinanciaciones del exterior liquidadas por el exportador en el mercado local de cambios a partir del 2 de septiembre de 2019.
A los efectos de que los cobros aplicados puedan ser imputados al cumplimiento de los permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, será necesario contar en todos los casos con una certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la operación.
Como regla general, estas operaciones deberán ser canceladas con fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes, salvo que el cliente pueda demostrar que no puede hacerlo de dicha forma por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso solo podrá acceder al mercado de cambios para realizar el pago si cumple con las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
Sistema de seguimiento de exportaciones (SECOEXPO)
El sistema de seguimiento de exportaciones (SECOEXPO) aplica a todas las exportaciones de bienes cuya oficialización se haya concretado a partir del 02.09.19 y que hayan obtenido el pertinente cumplido de embarque aduanero.
Por cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante la AFIP o posteriormente. Serán elegibles para el exportador todas las entidades financieras y casas de cambio salvo aquellas que hayan notificado al BCRA que han optado por no operar en comercio exterior. El exportador podrá modificar la entidad encargada del seguimiento en los siguientes casos: (a) a voluntad, en la medida que no se haya producido el vencimiento del plazo previsto para la liquidación de los cobros del permiso; o (b) cuando la entidad nominada por el exportador haya optado por no operar en comercio exterior y su última operación de ese tipo sea previa a la fecha de oficialización del permiso de embarque involucrado.
La entidad de seguimiento (a) calculará el monto alcanzado por la obligación a partir de la información disponible en el sistema SECOEXPO y la documentación comercial aportada por el exportador (el monto en divisas a ingresar y liquidar por una exportación estará determinado por el valor FOB de la mercadería registrado en la Aduana, más el valor de los demás conceptos incluidos en el precio según la condición de venta pactada); (b) verificará que la documentación resulte consistente con los registros aduaneros; (c) determinará el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas, y otorgamiento de extensiones de plazo en caso de corresponder; (d) registrará las imputaciones al seguimiento del permiso, ya sea mediante liquidación de las divisas, o bien mediante la aplicación de las divisas provenientes del cobro de la exportación de bienes al pago de las deudas permitidas por las Comunicaciones (siendo la entidad encargada del seguimiento la responsable de constatar el cumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables).
Cuando se considere parcial o totalmente cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque, la entidad deberá reportarlo al BCRA dentro de los 5 días hábiles de convalidada la imputación por parte de ella. La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque
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cuando cuente con los elementos que le permitan considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones excepcionales detalladas en las Comunicaciones.
Si, por el contrario, no se alcanzan los extremos para dar por cumplimentado el seguimiento, la entidad encargada del seguimiento deberá realizar la denuncia de incumplido dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de las divisas del permiso. Asimismo, la entidad deberá notificar cualquier modificación en la situación de un permiso de embarque que fuera previamente reportado como incumplido por ésta. En particular, en caso de certificar el cumplido del permiso, deberá reportar también el cierre del incumplido.
También deberá hacerse el seguimiento respecto de todas las liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 02.09.19 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones u otras financiaciones para las cuales se admita la aplicación de divisas de cobros de exportaciones. Al igual que en el caso de la liquidación de divisas por pagos de exportaciones, por cada operación comprendida el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, que realizará el seguimiento y emitirá los certificados de cumplimiento o las denuncias de incumplimiento, según corresponda. En el caso de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, el seguimiento estará a cargo de la entidad que otorgó la financiación hasta su cancelación total. En los restantes casos, el seguimiento quedará inicialmente a cargo de la entidad que dé curso a la liquidación por el mercado de cambios, pudiendo el exportador modificarla posteriormente en la medida que no se hayan registrado aplicaciones de divisas a la cancelación de la misma. La entidad deberá verificar: i) el carácter genuino de la operación de financiamiento y su concordancia con el tipo de operación declarado; ii) que el exportador ha cancelado al acreedor con posterioridad al 02.09.19 un monto equivalente al cual se solicita la certificación de aplicación, como consecuencia de utilización de las divisas correspondientes al permiso indicado; iii) que, en caso de corresponder, por la operación cancelada se ha dado cumplimiento al “Relevamiento de activos y pasivos externos”. La entidad deberá también registrar en sus bases de datos cualquier otra circunstancia de la que tome conocimiento y que implique una reducción del monto del principal adeudado y disponible para aplicación, no derivada de la aplicación de cobros de exportación de bienes, como ser: cancelación de prefinanciaciones con aplicación de anticipos, cancelaciones concretadas con la aplicación de servicios, devolución de financiaciones del exterior a través del mercado de cambios, condonación del acreedor, etc.
b) Servicios
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de prestaciones de servicios realizados por un residente a favor de un no residente, cualquiera fuere el lugar de la prestación (incluso la República Argentina), fijándose un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
c) Excepción general para la obligación de liquidación
La obligación de liquidación no se aplica a la exportación de bienes o servicios, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
i) Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria local del exportador, denominada en moneda extranjera;
ii) El ingreso en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;
iii) Los fondos así depositados se aplican simultáneamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al exportador en virtud de las Comunicaciones (por ejemplo, el pago de deuda financiera con sujetos del exterior, el pago de facturas comerciales con proveedores del exterior, entre otros); iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales; y
v) El exportador presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que declara que el pago al que se aplican los fondos está permitido por la normativa aplicable.
Endeudamientos financieros con el exterior
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Obligación de ingreso y liquidación.
De conformidad a los dispuesto por la Comunicación “A” 6770 y modificatorias, las nuevas deudas de carácter financiero con el exterior –esto es, aquellas que se desembolsen a partir del 01/09/2019- deben ingresarse y liquidarse en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. Si bien no hay plazo normativo para cumplir con esta carga, el cumplimiento de esta obligación será condición para acceder al mercado de cambios para su posterior repago.
Asimismo, las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Pago de servicios de capital e intereses
Como regla general, las Comunicaciones no requieren la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento, exigiendo que (a) los desembolsos efectuados a partir del 1 de septiembre de 2019 hubieran sido ingresados y liquidados; (b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento, en caso de así corresponder; (c) presente una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (d) presente una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el mercado de cambios el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo).
También como regla general, en el caso de endeudamientos financieros (1) cuyos desembolsos hubieran ocurrido antes del 1° de septiembre de 2019 o (2) que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable (en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original), sólo se exigirá el segundo requisito (inscripción en el Relevamiento) y el tercer requisito (declaración jurada).
Asimismo, hasta el 31.08.2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado oficial de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Finalmente, las deudas financieras originadas en la importación argentina de bienes que no encuadren como deudas comerciales por importación de bienes, deberán además cumplir con los requisitos previstos para el pago de deudas comerciales. Para mayor detalle sobre este tratamiento particular, remitimos al Punto 5 de este documento.
Respecto de la obligación de liquidación del producido de los desembolsos como condición para permitir el acceso al mercado de cambios para su repago, se contempla una excepción general para la misma, si se cumplen las siguientes condiciones:
i) Los fondos se depositan en una cuenta bancaria local del prestatario, denominada en moneda extranjera; ii) Los fondos depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al prestatario en virtud de las Comunicaciones; debiéndose aclarar que, en caso de que se aplique el nuevo endeudamiento financiero para el repago de un endeudamiento financiero preexistente, la vida promedio de ese nuevo endeudamiento deberá ser superior a la vida promedio del endeudamiento anterior;
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iii) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales; y
iv) El prestatario presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que manifiesta que el pago al que se aplican los fondos está permitido por la normativa aplicable.
Precancelación
El acceso al MLC para cursar precancelaciones de servicios de capital e intereses de deuda con una anterioridad mayor a los 3 días hábiles de su vencimiento, requerirá conformidad previa del BCRA.
Sin embargo, no será necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC en los casos de precancelación con más de 3 días hábiles previos al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en la medida que –entre otras condiciones- se verifiquen las siguientes: (i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) el vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; y (iv) el monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
Asimismo, la Comunicación “A” 6796 autoriza a los deudores residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior, a acceder al MLC para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido para cada caso, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: (a) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; (b) el acceso se realice con una anterioridad de no más de 5 días hábiles al plazo admitido para el pago sin conformidad del BCRA (es decir, contados a partir del tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento); y (c) el acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Los fondos en moneda extranjera no utilizados en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del servicio de deuda respectivo.
Por otro lado, las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. La precancelación de deuda en moneda extranjera con entidades financieras locales requerirá en todos los casos la previa conformidad del BCRA, excepto cuando correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Respecto a la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) se trate de endeudamientos financieros y/o comerciales con el exterior que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago y en cuyos contratos se prevea la acreditación de los fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos (salvo para los contratos celebrados antes del 31.08.2019 que establezcan el depósito en una cuenta abierta en una entidad financiera del exterior como opción única y exclusiva, en cuyo caso las Comunicaciones permiten el depósito en dicha cuenta); (iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios; (iv) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; y (v) la entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas por el BCRA.
Las centrales locales de depósito colectivo de valores podrán pagar al exterior los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional que sean re-
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transferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior. En este sentido, la norma no destraba la situación para las personas jurídicas o las provincias que deben pagar sus títulos de deuda en el exterior a través de Caja de Valores S.A., atento a que el agente depositario tiene prohibido girar los dólares a cuentas de personas del exterior.
Finalmente, las entidades financieras que obtengan financiamiento en el exterior para el fondeo de financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, tendrán acceso al mercado de cambios para realizar los pagos de capital e intereses de ese financiamiento obtenido en el exterior. Asimismo, podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido pre cancelada por el deudor. La entidad deberá contar con la validación de la declaración del Relevamiento, en la medida que sea aplicable.
Pago de Importaciones de bienes y servicios
Se consideran “ importaciones argentinas de bienes ” a aquellas operaciones que cuenten (o deban contar) con el correspondiente registro de ingreso aduanero de los bienes ante la Aduana de la República Argentina. El pago de importaciones de bienes comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.
Sumado al requisito de haber incluido la deuda financiera dentro del Relevamiento y de presentar la declaración jurada sobre operaciones con títulos valores, el importador residente local deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 10 de la Comunicación “A” 6844 del BCRA. A tal efecto, se distinguen dos tipos de pagos de importaciones argentinas de bienes: (a) pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero[,] o (b) pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. Asimismo, se incluyen en este régimen las deudas comerciales por importación de bienes; a saber:
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(a) Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor del exterior.
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(b) Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.
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(c) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
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(d) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
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(e) Financiación a plazos no superiores a los 365 días corridos desde la fecha de embarque otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior.
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(f) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque.
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(g) Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.
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(h) Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los puntos inmediatos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.
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(i) Las refinanciaciones de cualquiera de las operaciones de los puntos inmediatos precedentes que fueran otorgadas por el acreedor.
Asimismo, se rigen por este Capítulo 10 las deudas de entidades financieras locales por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial por importación de bienes.
Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes que no encuadren como deudas comerciales de importación se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
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Las importaciones de bienes se someten al sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO), que incorpora la información de las oficializaciones de importación y las operaciones cursadas por el mercado de cambios asociadas a importaciones de bienes. El importador deberá nominar una entidad para realizar el seguimiento en el SEPAIMPO y verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las Comunicaciones.
Adicionalmente, cabe destacar que el importador deberá en todos los casos presentar (a) una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (b) una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo).
En las operaciones que cuenten con el registro de ingreso aduanero, la entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de importaciones, en la medida que verifique previamente que (i) cuenta con constancia del registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan el pago a cancelarse; (ii) cuenta con copia de factura comercial emitida en el exterior a nombre del cliente residente en el país; (iii) cuenta con copia del documento de transporte; (iv) que la documentación presentada le permita establecer la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior por parte del importador o, en su defecto, que la operación no tiene una fecha de vencimiento pactada; y (v) que el total de los pagos realizados con imputación a la oficialización de importación, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto facturado en la condición de compra pactada. El beneficiario del pago a realizar debe ser el proveedor del exterior o, en su caso, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial.
Los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente incluyen (a) los pagos anticipados, (b) los pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, (c) los pagos de deudas comerciales al exterior en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador, y (d) la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales. En todos estos casos, los pagos realizados quedarán alcanzados por el seguimiento del SEPAIMPO, hasta que se acredite el ingreso de la mercadería. La entidad por la cual se cursó el pago será la entidad encargada de dicho seguimiento y de efectuar los registros correspondientes en el SEPAIMPO; y dará acceso al mercado de cambios para el pago al exterior en la medida que verifique previamente la documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada (y en el caso de pagos a la vista, el correspondiente documento de transporte y embarque).
Cabe aclarar, no obstante, que hasta el 31.08.2020, se ha limitado sustancialmente la posibilidad de realizar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, toda vez que se impuso la obligación del importador de presentar una declaración jurada dejando constancia de que (A) el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluyendo los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), más (B) el monto del pago cuyo curso se está solicitando, es igual o menor a (C) la suma del valor de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios (es decir: A+B ≤ C ) (el "Ratio de Importación").
A mayor abundamiento, en esa declaración jurada el importador deberá comprometerse a no encuadrar en las excepciones (1) y (2) que se enuncian a continuación, aquellos pagos de bienes que ya cuentan con
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registro de ingreso aduanero y que por lo tanto han sido computados en el tramo (C) del Ratio de Importación; salvo por la parte de esos pagos que exceda del Ratio de Importación.
En caso de que el importador no cumpla con el Ratio de Importación, se prevé una serie de excepciones que le permitirían igualmente acceder al MULC; a saber:
(1) pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha (estableciéndose, no obstante, que para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, esa fecha será el 12.06.2020, en vez del 01.07.2020); o
(2) se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en la excepción (1), en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, o a una operación garantizada por las mismas; o
(3) se trate de un pago por: (i) sector público, (ii) empresas en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; o
(4) se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica; o
(5) se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias; o
(6) finalmente, una excepción general para todos los demás casos que no encuadren en las excepciones anteriores, siempre que la suma de (i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó ese importador a partir del 01.09.2019; más (ii) los accesos al MULC desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero pero que no hayan cumplido con el Ratio de Importación ni hayan ingresado bajo las excepciones (1) y (2); más (iii) el pago cuyo curso se está solicitando; no superen el equivalente a US$ 1.000.000 (es decir: (i)+(ii)+(iii) ≤ US$ 1.000.000). Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, el monto máximo se incrementa al equivalente a US$ 2.000.000, y no se computarán los pagos referidos en el inciso (ii).
Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Además, el importador no deberá registrar (a) situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19, ni (b) condenas o sumarios penales cambiarios por infracciones al artículo 1° inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes por operaciones anteriores al 02.09.19, y la condena hubiera sido dictada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la nueva operación.
En los pagos anticipados, deberá contarse con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según tipo de bien a importar (90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios, excepto para los bienes de capital, donde el plazo se extenderá a 270 días corridos) o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de que el proveedor del exterior sea una contraparte vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se requerirá la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado de cambios. El importador podrá solicitar una ampliación de los plazos correspondientes, sujeto a las condiciones previstas en las Comunicaciones, quedando expresamente establecido que la demora en efectuar la oficialización por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado no está comprendida entre las causales admitidas.
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En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tendrán acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior. Asimismo, las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial.
Respecto del pago de servicios a no residentes (proveedores del exterior), el mismo se admite sin necesidad de contar con autorización del BCRA, siempre que la deuda esté registrada en el Relevamiento y se haya presentado la declaración jurada con respecto a las operaciones con títulos valores; excepto que se trate de pagos a empresas vinculadas, en cuyo caso se requerirá la previa conformidad del BCRA. Por medio de un mail aclaratorio, el BCRA explicó que la figura de créditos por importación analizada más arriba también es aplicable a las importaciones de servicios.
El requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de servicios a vinculadas no es requerido para (a) el pago de primas de reaseguros en el exterior (en estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación); (b) el pago de las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes, excepto por ciertas operaciones específicas; (c) las transferencias de agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (d) los gastos que abonen las entidades locales a entidades del exterior por su operatoria; (e) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; o (f) pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida en que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.
Con relación a la precancelación de deudas por importaciones de bienes y servicios, el acceso al mercado de cambios queda sujeto a la conformidad previa del BCRA.
Operaciones en moneda extranjera entre residentes
La norma prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 1 de septiembre de 2019 y se aclara que, en el caso de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder al mercado de cambios, pero a su vencimiento. En este sentido, las Comunicaciones aclaran que las obligaciones negociables emitidas por residentes locales mediante oferta pública con anterioridad al 30 de agosto de 2019 califican como “ obligaciones instrumentadas mediante registro público ”, permitiendo de esa forma el acceso al mercado de cambios para su pago. La anterioridad en el acceso no debe superar los 5 días hábiles de la fecha de vencimiento, en cuyo caso el acceso diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento.
En cuanto a las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29/11/2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. En el caso de las entidades, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición general de cambios (PGC).
Asimismo, se permite el acceso al mercado de cambios para el pago, a su vencimiento, de las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019; siempre que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.
Sin embargo, en el caso de estas excepciones, deberá cumplirse con la presentación de (a) una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores
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no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (b) una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo).
Por otra parte, las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso. Como contrapartida, la norma establece como excepción a esta prohibición a los pagos por parte de los clientes de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjeta de crédito. En estos casos no aplicará la restricción de no haber accedido al CCL o MEP durante los 90 días anteriores.
Acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos
(a) Personas Jurídicas y otras entidades
Las Comunicaciones establecen la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales para los siguientes conceptos: (i) A01 suscripción de instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (ii) A02 inversiones inmobiliarias en el exterior de residentes; (iii) A03 otras inversiones directas de residentes; (iv) A04 suscripción de títulos de deuda; (v) A06 préstamos otorgados por residentes a no residentes; (vi) A07 depósitos en el exterior de residentes; (vii) A08 otras inversiones en el exterior de residentes; (viii) A09 operaciones de empresas procesadoras de pagos; y (ix) A14 billetes asociados a operaciones entre residentes. Estos conceptos se vinculan con el concepto de “atesoramiento” (ahorro e inversiones en el exterior de residentes).
Estas disposiciones no alcanzan a las entidades autorizadas para operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
Por su parte, las personas jurídicas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto en los siguientes casos: (a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; o (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
(b) Personas Humanas
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14 ) y remisión de ayuda familiar, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que no se supere el equivalente de US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. Cuando las sumas adquiridas/transferidas por estos conceptos superen el equivalente de US$ 100 mensuales, las operaciones deberán cursarse con débito a cuentas locales.
Se establece como requisito adicional la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio. Por otro lado, las personas humanas que adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, están obligadas a mantenerlos en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles desde
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la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Constituye una excepción a este plazo la venta de los títulos valores contra la misma jurisdicción de liquidación o especie que la compra. De acuerdo con la Comunicación “B” 11892 del BCRA, se trata de aquellas operaciones liquidadas en moneda extranjera en la misma especie (“dólar MEP” o “Dólar cable”). Esta posibilidad de adquirir hasta USD 200 o USD 100 (según el caso) para atesoramiento ha sido restringida, nos obstante, para aquellas personas físicas que hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020, hasta la total cancelación del crédito (salvo que obtengan la previa conformidad del BCRA).
El BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios la identidad de las personas humanas que hayan excedido el límite mensual de compra, a las cuales no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones (excepto para aquellas personas físicas que hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020). No obstante, el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior y ser acompañadas de una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera (es decir, que se debitarán en moneda extranjera de las cuentas en moneda extranjera, y no en pesos).
Las Comunicaciones habilitaron el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El acceso será otorgado en la medida que cuente con las siguientes características: (i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, o el programa PROCREAR; (ii) en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda; (iii) considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor; (iv) cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir divisas correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar o la operatoria con derivados, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo este régimen; y (v) el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
En cuanto a los consumos con tarjetas en el exterior, el mismo no está limitado como regla general; excepto cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o, (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o, (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o, (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o, (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades. En estos casos particulares, las tarjetas emisoras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para girar los dólares correspondientes al exterior; por lo que es de esperar que bloqueen esas operatorias para sus clientes. A mayor abundamiento, solo se permite realizar retiros de adelanto en efectivo mediante tarjeta de crédito en el exterior por hasta US$ 50 por operación.
Cuando el emisor de la tarjeta sea una entidad financiera, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación –o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil–. En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del
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mismo día hábil del pago. Todo ello, con más el pago del impuesto PAIS (30% sobre el monto del consumo al exterior), en caso de corresponder.
Por su parte, las personas humanas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto (a) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; (b) compra de billetes en moneda extranjera en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100, en la medida que la entidad haya verificado que el sujeto no residente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; y (c) las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.
(c) Enajenación de Activos No Financieros
La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos, tanto en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Las Comunicaciones explicitan que se considerarán enajenaciones de activos no financieros no producidos aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.
A raíz de las dudas surgidas acerca de este concepto, el BCRA aclaró extraoficialmente que la compraventa de inmuebles o propiedades entre personas humanas o jurídicas del sector privado en ningún caso queda comprendida en la definición de activos financieros no producidos.
Aplica aquí la excepción general para la obligación de liquidación del precio de venta, si se cumplen las siguientes condiciones:
i) Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria local del vendedor, denominada en moneda extranjera; ii) El depósito en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;
iii) Los fondos así depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al vendedor en virtud de las Comunicaciones (por ejemplo, el pago de la deuda externa, el pago de facturas comerciales extranjeras, entre otros);
iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales;
v) El vendedor presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que declara que el pago al que se aplican los fondos se encuentra permitido en virtud de la normativa aplicable.
Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores
Respecto de las llamadas operaciones de “contado con liquidación” o mercado electrónico de pagos (MEP), la normativa limita la posibilidad de recurrir a aquellas respecto de las entidades financieras y cambiarias sujetas a supervisión del BCRA al establecer que no podrán adquirir con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario (no se limita la suscripción primaria de títulos valores). Asimismo, se prohíbe a las entidades financieras y cambiarias utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para la realización de pagos a proveedores locales.
Las Comunicaciones no prohíben la operatoria respecto del resto de los sujetos residentes, excepto para aquellos que (a) hayan recibido financiaciones en pesos bajo la Comunicación “A” 6937 (préstamos MiPyMEs a tasa máxima de 24%), hasta la total cancelación de ese financiamiento, o en su defecto, sin
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contar con la previa conformidad del BCRA; o (b) hayan recibido asistencia estatal para el pago del Salario Complementario previsto en el Decreto 332/2020; o (c) sean empresas de hidrocarburos que se registren para el beneficio previsto en el Decreto 488/2020.
Sin embargo, debe tenerse presente que (a) quienes hayan realizado este tipo de operaciones para la compra de moneda extranjera, no podrán acceder al mercado de cambios oficial para adquirir dólares dentro de los 90 días siguientes a la realización de estas operaciones; (b) quienes acceden al mercado de cambios oficial para adquirir dólares deben asumir el compromiso de no realizar operaciones de contado con liquidación o MEP durante los 90 días posteriores a ese acceso; y (c) para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Por su parte, la operación de contado con liquidación inversa por parte de las personas humanas ha sido restringida, por las obligaciones de mantenimiento de títulos en cartera.
Comunicado a Agentes de Mercado
De acuerdo a la información que fuera comunicada por BYMA a los agentes de ese mercado, a pedido de la CNV se hizo saber lo siguiente. “Por el presente se comunica que los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas”.
Resolución General 841 de la CNV.
Con fecha 25 de mayo de 2020 la CNV dictó la Resolución General N° 841/20 la cual dispone “Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando: i.- se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra, ii.- se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas en el artículo 1° del Capítulo V, del Título XIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido”.
Resolución General 843 de la CNV.
En virtud de lo establecido por la Resolución General N° 843/20 de la CNV, para que los valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior y acreditados en el custodio local, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera, se requiere un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles contados desde su acreditación en el custodio local. Asimismo, la resolución establece que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.
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Giro de utilidades y dividendos
Conforme con la Comunicación “A” 6869 se permite el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las condiciones allí establecidas.
Los casos que no encuadren en lo expuesto anteriormente requieren la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
Régimen Penal Cambiario
Las Comunicaciones aclaran que cualquier incumplimiento a sus disposiciones se encontrará alcanzado por la Ley N° 19.359 sobre Régimen Penal Cambiario.
La mencionada ley establece las siguientes sanciones para el caso de incumplimiento con la normativa cambiaria:
a) Multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.
b) Prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
c) Prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a tres veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de un mes a cuatro años.
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta diez años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona jurídica, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona jurídica también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).
La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona jurídica y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible.
g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de quince días de cometida la infracción, se fijará la multa en un cuarto de la que hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley.
El BCRA tiene a su exclusivo cargo el proceso de sumario a los fines de establecer el incumplimiento en que incurrió el sumariado y la sanción aplicable. De este modo, dictará las resoluciones que sean necesarias para la conclusión de la causa y elevará las actuaciones al Presidente del BCRA a fin de remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal o al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Provincia según corresponda, quien dictará sentencia.
Una vez formado el expediente, se dará traslado de las imputaciones al sumariado por el término de diez días a los fines de que el mismo presente su defensa y ofrezca prueba. Las pruebas deberán sustanciarse en un plazo que no exceda de veinte días con la intervención del sumariado, y las audiencias serán públicas en cuanto no se soliciten que sean reservadas o no exista para ello interés público en contrario.
Sustanciada la prueba, el sumariado podrá presentar memorial dentro de los cinco días de notificado el auto que clausura el período de recepción de la prueba. El BCRA deberá remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, dentro de los quince días de vencido el plazo dispuesto en el inciso anterior.
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Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, salvo que impliquen un manifiesto gravamen irreparable.
Es importante señalar que en el proceso no será aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, sino que, en lo pertinente y en forma supletoria, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia que resulte competente resolverá sobre las impugnaciones efectuadas, sin otra sustanciación, salvo las medidas que estime útiles para mejor proveer. También podrá practicar las pruebas que hayan sido denegadas por la jurisdicción administrativa, cuando el impugnante hubiese insistido en ella al interponer el recurso y el juzgado decidiese su procedencia.
Las resoluciones definitivas dictadas por el juzgado interviniente serán recurribles con efecto suspensivo ante la respectiva Cámara del fuero, dentro de los diez días de su notificación. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el juzgado interviniente, el cual lo elevará a Cámara, juntamente con el expediente, en el término de diez días.
Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía ( https://www.argentina.gob.ar/economia ) o el BCRA (www.bcra.gov.ar), según corresponda.
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EMISORA
Rizobacter Argentina S.A.
Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32) (B2701XAF) Parque Industrial Pergamino, Pcia. de Buenos Aires Tel/Fax: 02477-409400
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV Tte. Gral. Juan. D. Perón 430, CABA. Teléfono: 6329-0000
Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado 72 de la CNV. Av Juan de Garay 151, CABA Teléfono 4341-1000
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV Bartolomé Mitre 434 Piso 5, CABA Teléfono: 4324-8265/4342-8312
COLOCADORES
Allaria Ledesma & Cia S.A
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 24 de la CNV 25 de Mayo 359 Piso 12 – CABA – Argentina Teléfono: 5555-6000
AR Partners S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 31 de la CNV Arenales 707, Piso 6, CABA Teléfono: 4850-2500
Cohen S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Número de matrícula asignado 21 de la CNV 25 de mayo 195 Piso 7, C.A.B.A Tel: 5218-1100
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
==> picture [147 x 43] intentionally omitted <==
NICHOLSON Y CANO ABOGADOS
San Martín 140 - piso 14 (C1004AAD) Buenos Aires Tel: 5167-1000 Fax: 5167-1072
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ASESORES LEGALES DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES
==> picture [181 x 29] intentionally omitted <==
PÉREZ ALATI, GRONDONA, BENITES & ARNTSEN
Suipacha 1111, Piso 18° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Firmado Ricardo Luis Yapur
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