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Rizobacter Argentina S.A. Capital/Financing Update 2011

Nov 11, 2011

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Prospecto de Emisión

Obligaciones Negociables Pymes Serie I

por hasta V/N $ 15.000.000

Las Obligaciones Negociables Serie I que se ofrecen por el presente Prospecto han sido emitidas por Rizobacter Argentina S. A. (indistintamente la “Sociedad” o el ¨Emisor¨) conforme al Decreto 1087/93 y modificatorias, y disposiciones concordantes de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y de la Bolsa de Comercio de Rosario (las ¨ON¨).

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO: A- (arg) otorgada por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 36 Y SIGUIENTES DEL CAPITULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV (N.T. 2001) Y REGISTRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 BAJO EL N° 169 EN LA CNV. COTIZACIÓN AUTORIZADA EN LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN VOLCADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DEL SINDICO DEL EMISOR, COMO TAMBIÉN, EN LO QUE LES ATAÑE, DE LOS AUDITORES QUE SUSCRIBEN LOS ESTADOS CONTABLES. EL DIRECTORIO Y EL SÍNDICO DEL EMISOR MANIFIESTAN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y QUE NO OMITE LA MENCION DE NINGUN HECHO NO HABITUAL QUE POR SU IMPORTANCIA PUEDA AFECTAR EN FORMA SUSTANCIAL LA COLOCACION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O EL CURSO DE SU COTIZACION.

ESTAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SOLO PUEDEN NEGOCIARSE PUBLICAMENTE EN LAS BOLSAS DE COMERCIO DEL PAIS, A TRAVES DE SUS MERCADOS DE VALORES, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICA EL ART. 25 DEL CAPITULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.

Organizador, Asesor Financiero y Agente Colocador

Adrián Tarallo Agente de Bolsa

Mercado de Valores de Rosario SA

Una copia de este Prospecto estará disponible para ser entregado a los interesados en el domicilio del Emisor sito en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32) (B2701XAF) Parque Industrial, Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, en el del Colocador, en las oficinas de la Bolsa de Comercio de Rosario sito en Córdoba 1402 y en la página de internet de la CNV www.cnv.gob.ar.

La fecha del presente Prospecto es 26 de septiembre de 2011.

ADVERTENCIAS

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 677/2001, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.

La calificación de riesgo efectuada no constituye una recomendación de comprar, vender o conservar las Obligaciones Negociables, y puede ser modificada, suspendida o retirada en cualquier momento.

La adquisición de las Obligaciones Negociables importa la asunción de determinados riesgos. Se recomienda a los inversores, a que efectúen su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor.

Las Obligaciones Negociables se encuentran documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes que podrán trasladarlos a los beneficiarios.

Condiciones económicas adversas en Argentina pueden resultar en una disminución de las ventas de la Sociedad y afectar su situación financiera

La Sociedad es una empresa argentina que mantiene sus activos en el país y parte fundamental de sus ganancias se derivan de las ventas que efectúa localmente. Como tal, los negocios de la Sociedad pueden verse afectados de manera significativa por las condiciones generales, económicas y de mercado de Argentina, y especialmente por una baja en los precios de los granos o condiciones climáticas desfavorables que mermen la demanda de agroquímicos.

Adicionalmente, la recesión y/o la inflación podrían afectar los negocios de la Sociedad hasta un extremo en que perdiera la capacidad de disminuir sus costos en respuesta a la caída de la demanda, pudiendo incluso dichos costos aumentar significativamente para la Sociedad. Estos factores pueden generar efectos adversos en los negocios, en los resultados de las operaciones y en la condición financiera de la Sociedad.

El gobierno nacional ejerce una influencia significativa e interviene de manera activa en diversos aspectos de la economía local. Las medidas del gobierno nacional relacionadas con la economía podrían tener un impacto significativo en las entidades del sector privado local, categoría que incluye a la Sociedad, así como en las condiciones de mercado, precios y rentas de los valores negociables argentinos, incluidos los valores negociables emitidos por la Sociedad.

Inexistencia de mercado público para las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables cotizarán en la Bolsa de Comercio de Rosario, y eventualmente en cualquier otra bolsa o mercado de valores o en cualquier sistema de cotización automatizada. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.

Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables

Los valores negociables comprendidos en el régimen especial de emisión de deuda de pequeñas y medianas empresas dispuesto por el artículo 36 y siguientes del Capítulo VI de las Normas de la CNV, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

  1. El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, entidades financieras oficiales, sociedades del Estado, empresas del Estado y personas jurídicas de derecho público.
  2. Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
  3. Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.
  4. Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.
  5. Fondos comunes de inversión.
  6. Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
  7. Sociedades de personas con un patrimonio neto mínimo superior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
  8. Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
  9. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos 6) y 7) en los supuestos de emisiones garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca o institución que reúna las condiciones establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para las entidades inscriptas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca, o se trate de emisiones efectuadas por sociedadesque ya cotizan sus acciones en la entidad autorregulada donde se vayan a inscribir los valores negociables representativos de deuda

Los intermediarios autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en las Normas.

Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos intermediarios que: (a) Los valores negociables en cuestión son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión que han recibido; y (b) la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

La ley 25.246 tipifica al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En su actual configuración, el delito de lavado de activos exige la existencia de un delito previo – quedando excluidas por tanto las infracciones - y la no participación del lavador en el mismo. El Financiamiento del terrorismo consiste en recolectar o proveer bienes o dinero para financiar a una asociación ilícita terrorista o a cualquiera de sus miembros

Para detectar y prevenir estos delitos la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas y procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como normas estrictas de “conocer al cliente” (identificar, documentar la actividad lícita del cliente y la relación entre patrimonio y transacciones, registrar y analizar todas las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizado en estas maniobras delictivas.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, los sujetos de colaboración designados por la ley deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la Unidad de Información Financiera. Además, las personas físicas o jurídicas designadas deben informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) cualquier transacción que a su criterio parezca sospechosa de lavado de activos, como aquellas que no coincidan con el perfil del cliente, les falte justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sea realizadas en forma aislada o reiterada.

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por Comunicaciones del BCRA y Resoluciones de la UIF, que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. (UIF 228/07, 152/08, 125/09, 22/11 y 33/11 y Capítulo XXII de las NORMAS de la CNV).

El Colocador declara formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo.

Los suscriptores de las ONs asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera por parte de cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

CONDICIONES DE EMISION

1.- Monto: Hasta $ 15.000.000 (pesos quince millones).

2.- Vencimiento: A los 60 meses desde la Fecha de Integración (siendo ésta el segundo Día Hábil posterior al cierre del período de colocación, en que ha de integrarse el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables).

3.- Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $1 (un peso).

4.- Amortización: semestral, a partir del décimo segundo mes desde la Fecha de Integración. Las ocho primeras cuotas equivaldrán cada una al 10% del valor nominal, y la novena y última al 20%.

5.- Servicios de Interés: En concepto de renta se pagará en forma semestral – contado cada semestre desde la Fecha de Integración - un interés nominal anual variable equivalente a La Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación, con un mínimo y un máximo del 11% y 22% nominal anual respectivamente. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Período de Devengamiento”) - y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios El rendimiento se calculará sobre el saldo de capital, considerando para su cálculo 360 días (12 meses de 30 días). . “Tasa de Referencia”: es el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos por plazos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de Devengamiento, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Devengamiento. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés por depósitos /Series diarias/BADLAR”. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Diferencial de Tasa”: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través del sistema determinado en el capítulo “Colocación” del Suplemento de Prospecto, al finalizar el Período de Colocación. El Diferencial de Tasa así determinado se consignará en el Aviso de Resultado de la Colocación.

6.- Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Aviso de Resultado de Colocación. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en las ciudades de Pergamino (Pcia. de Buenos Aires) o Rosario.

7.- Intereses moratorios: Los intereses moratorios se establecen en una vez y media el interés determinado conforme al punto 5, y se devengarán desde la fecha en que debió abonarse el Servicio hasta su efectivo pago.

8.- Garantía: común.

9.- Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.

10.- Forma de colocación. Condicionamiento. Resultado: Las ON serán colocadas a través de oferta pública en el país por el método que establezca la Sociedad, de acuerdo a los procedimientos admitidos por la Comisión Nacional de Valores. El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Emisor de común acuerdo con el Colocador. Las ON se ofrecerán a la par. El precio se integrará al contado en el plazo que se indique en el aviso de colocación (la fecha de vencimiento de ese plazo, la “Fecha de Integración”).

11. Adquisición de las Obligaciones Negociables por parte del Emisor: El Emisor podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON en circulación y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, y/o sus sociedades controladas o vinculadas, según corresponda, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros o cancelarlas.

12.- Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad efectuará las deducciones correspondientes excepto que no deba retenerse o deducirse importe alguno respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus ON en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con el Emisor, distinta de la simple titularidad de esas ON o el recibo del pago pertinente respecto del mismo.

13.- Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada treinta (30) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido veinte (20) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON; o (e) fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (f) solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad o la declaración de su propia quiebra; (g) la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (h) la Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5. II.- En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier titular de ON podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante esa declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.

14.- Compromisos generales del Emisor: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de impuestos y otros reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos , y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de libros y registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Actos especialmente prohibidos: La Sociedad no podrá, a menos que contara con la autorización de la mayoría de las obligaciones negociables en circulación: (i) enajenar activos de cualquier tipo ni constituir sobre ellos derechos reales o afectaciones fiduciarias en favor de terceros, cuando se trate de activos que en forma individual o en conjunto tengan un valor superior a $ 5.000.000 (pesos cinco millones) según valor contable o de mercado lo que resulte inferior; (ii) reducir voluntariamente su capital ni amortizar sus acciones; (iii) escindirse o fusionarse; (iv) discontinuar sus actividades habituales; (v) emitir otras obligaciones negociables, debentures u otros valores de deuda que tengan prioridad o deban pagarse pari passu con las ON.

15.- Avisos: Todos los avisos relacionados con las obligaciones negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON coticen.

16.- Destino de los fondos: Los fondos obtenidos por la colocación de las ON serán aplicados a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 36 de la ley 23.576, sin perjuicio de su explicitación en el Prospecto o Suplemento de Prospecto con el detalle requerido por las Normas de la CNV.

17.- Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (Decreto Ley 677/01), todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y el Emisor y/o el Organizador relativo a las condiciones de emisión, las garantías de las ON, el prospecto, la suscripción de las ON, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, por las reglas del arbitraje de derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe en cuanto al recurso de nulidad. Quedará a salvo la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales judiciales competentes del domicilio del Emisor o de la Ciudad de Rosario, a opción del primer ejecutante, y (b) el derecho de los obligacionistas a optar por acudir en todos los casos a los tribunales judiciales competentes del domicilio del Emisor o de la Ciudad de Rosario, a opción del primer accionante, cuando se tratara de una acción dirigida contra el Organizador (dado su carácter de agente de bolsa del Mercado de Valores de Rosario, entidad adherida a la Bolsa de Comercio de Rosario). En caso de ejecuciones o de acciones ante los tribunales judiciales, el Emisor (i) renuncia a recusar sin causa al juez interviniente, y (ii) libera de la obligación de prestar caución para la procedencia de medidas cautelares.

LAS OLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos para accionar en caso de mora contra todos los obligados al pago según las condiciones de emisión.

A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º último apartado del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (Decreto Ley 677/01), el cual establece:

“. . . e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de TREINTA (30) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.

Certificados globales. Se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e). El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

EL EMISOR

Rizobacter Argentina S.A. (Rizobacter”) es una empresa argentina, con sede en el Parque Industrial de la ciudad de Pergamino (provincia de Buenos Aires), inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15284, Legajo 1/32.501.

Ocupa una posición de liderazgo en el mercado local a lo que suma una fuerte proyección internacional, con presencia en los mercados de Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, India, China, Brasil, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia.

Opera en el mercado agropecuario en sus cinco principales líneas de productos:

  • Inoculantes.
  • Curasemillas.
  • Coadyuvantes de uso agrícola.
  • Cebos para el control de plagas.
  • Recubrimiento de semillas forrajeras

MISIÓN EMPRESARIAL

Trabajar con productos de alto valor agregado, con tecnología de punta, con altos niveles de calidad, ya sea con medios propios o a través de alianzas estratégicas, para entregar productos y soluciones al mercado agropecuario nacional y global.

VISION EMPRESARIAL

Liderazgo en investigación, desarrollo, producción y comercialización de productos microbiológicos para el tratamiento de semillas, aplicados a la agricultura.

UBICACIÓN

La planta está situada en la zona núcleo de la producción agropecuaria de la República Argentina y en el extremo sur del Mercosur. Ocupa una superficie de 40.200 m2 en el Parque Industrial de la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires.

Su ubicación es estratégica: la atraviesan tres de las principales rutas que comunican con los países limítrofes y se localiza a sólo 220 km. de la ciudad de Buenos Aires, capital de la República. Además, tiene un acceso directo a los puertos de San Nicolás (70 km) y Rosario (120 km).

UNA VISIÓN QUE HIZO HISTORIA

En 1977, guiado por su visión empresarial, el Ingeniero Agrónomo Miguel Harnan comenzó las primeras actividades de producción de inoculantes para soja y leguminosas forrajeras. El negocio había sido muy poco explorado hasta el momento y el cultivo de soja no alcanzaba las superficies de siembra de la actualidad.

El crecimiento continúa con el desarrollo de productos para el curado de semillas y una línea de coadyuvantes. La empresa concreta alianzas estratégicas con firmas de primer nivel y centros de investigaciones nacionales e internacionales. Esto permite ampliar el portfolio de productos: lanza una línea de cebos para el control de plagas, incorpora el servicio de peleteo de semillas forrajeras, aplicando tecnología de punta, y obtiene el registro de productos en USA logrando afianzarse en ese mercado. Los mismos pasos se están dando en los mercados indio y chino.

Actualmente la empresa continúa concretando alianzas estratégicas y realizando investigaciones para ofrecer nuevos productos con tecnología de punta. De esta manera sigue adelantando las respuestas que necesita la producción agrícola.

COMPROMISO CON LA EXCELENCIA

En 1998 Rizobacter comenzó a desarrollar un sistema de Calidad Total que culminó con la certificación de su Gestión de Calidad bajo la norma internacional ISO 9001:2000. Este paso respaldó la política exportadora de la Empresa orientada a mercados agrícolas de alta exigencia de calidad y permitió la consolidación en un nivel internacional. Hoy continuamos con el proceso de mejora continua y estamos orgullosos de exhibir las certificaciones de nuestro Sistema de Gestión Integrado.

Esto acredita los estándares Internacionales de la Calidad en nuestros procesos, la Gestión de Medio Ambiente (norma ISO 14001:2004) y la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (norma OHSAS 1 8001:1 999). Formamos parte de un reducido grupo de empresas de nivel Internacional con gestión integrada certificada, acreditando así nuestro compromiso con la excelencia.

POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRADA

El propósito fundamental de Rizobacter es responder a las expectativas de los mercados agrícolas, a través del conocimiento proactivo de las necesidades de sus clientes; brindando productos y servicios de avanzada tecnología, investigación y calidad.

La Dirección tiene un compromiso permanente con la mejora continua de sus procesos, incluyendo la seguridad y salud ocupacional de sus colaboradores y clientes, la prevención de la contaminación ambiental y el cumplimiento de la legislación pertinente, brindando los recursos para el crecimiento en la formación y competencia de su personal y en la infraestructura necesaria para la satisfacción de sus clientes.

ALTA TECNOLOGÍA Y PERSONAL ESPECIALIZADO

La planta de Rizobacter es una de las más modernas de América. Los laboratorios poseen equipamiento de última generación bajo el manejo de personal altamente especializado. La empresa cuenta con un equipo permanente de más de 52 profesionales en las áreas de investigación, desarrollo, producción y comercialización.

Se utilizan las mejores técnicas conocidas para optimizar los productos y conseguir la satisfacción del cliente. Un ejemplo de ello es el sector de producción de inoculantes que utiliza fermentadores capaces de producir más de 200.000 dosis diarias con una concentración de bacterias superior a lx 101 °.

La inversión en infraestructura edilicia y tecnología es una constante en Rizobacter esto permite estar a la altura de las exigencias del mercado internacional.

Inoculantes

La inoculación de semillas es el proceso tecnológico por el cual ponemos en íntimo contacto dos seres vivos: uno microbiano (bacterias del género Rhizobium) y otro superior (semillas de plantas leguminosas). Ambos son capaces de asociarse y desarrollar una estructura común que es el nódulo donde tienen lugar procesos que los benefician: las plantas se encargan de proveer las fuentes hidrocarbonadas tan necesarias para las bacterias y éstas, por su parte, suministran el NH3 que proviene de la Fijación Biológica del Nitrógeno del aire que las plantas requieran para producir sus proteínas.

El Proceso de Fijación Biológica de Nitrógeno (FBN) es, con la Fotosíntesis, uno de los procesos más relevantes que existe en el planeta para asegurar la supervivencia de los seres vivos. El hombre puede manejarlo a través de la elaboración, selección y producción de inoculantes bacterianos de alta calidad y cantidad de bacterias.

Por lo tanto los inoculantes son las herramientas eficientes con las que contamos para incorporar cepas de alta calidad de FBN. Además, permiten un manejo más práctico bajo las condiciones de uso que generalmente encontramos en el campo.

Esto explica la evolución registrada en los últimos años desde los primeros inoculantes basándose en turba hasta los inoculantes líquidos de última generación con los que contamos en la actualidad.

Packs

El uso de productos de origen químico en combinación con productos de origen biológico debe ser muy cuidadoso. Es clave asegurar una adecuada compatibilidad y, sobre todo, una muy alta supervivencia de las bacterias presentes en el inoculante frente a los principios activos de los curasemillas o fertilizantes líquidos de aplicación.

De ahí, entonces, que resulte sumamente importante hacer una selección conjunta de ambos componentes o productos que conforman los packs, para lograr una adecuada sinergia y performance.

Los packs tienen como principal finalidad ofrecer a los usuarios productos de excelente calidad:

  • Los inoculantes aseguran una adecuada Fijación Biológica de Nitrógeno.
  • Los curasemillas controlan un amplio espectro de patógenos.
  • Los fertilizantes de aplicación a la semilla permiten una adecuada nutrición de las plantas.

Además, los packs Rizobacter, complementan y potencian el efecto con la combinación de sus componentes. El manejo de los productos es más simple y de gran practicidad bajo las condiciones extensivas de campo.

Curasemillas

Para controlar hongos es esencial el tratamiento de las semillas con fitoterápicos. No sólo eliminan los patógenos que se encuentran sobre las semillas, también las protege del ataque de aquellos que se encuentran en la zona de crecimiento y desarrollo radicular durante el periodo inicial de germinación-emergencia.

En este sentido, el empleo de curasemillas permite reducir drásticamente la problemática de las enfermedades en los primeros estadios de la vida de los cultivos, sin lugar a dudas uno de los momentos más críticos. Además, se asegura un adecuado stand de plantas que es el primer componente del rendimiento que deben definir adecuadamente todos ellos.

Los curasemillas son instrumentos especialmente ideados para asegurar una adecuada implantación de los cultivos bajo condiciones extensivas de campo.

Coadyuvantes

La preparación de los caldos de pulverización no sólo debe considerar la correcta elección de los agroquímicos para resolver los problemas de las malezas, hongos o insectos. También es necesario seleccionar adecuadamente el o los coadyuvantes a incorporar para hacer más eficientes las aplicaciones.

Los coadyuvantes que componen el Kit de Pulverización RizoSpray han sido desarrollados para que al actuar sobre las superficies físicas y químicas de los caldos de pulverización, nos permitan lograr una más eficiente performance del agroquímico empleado. Mayor cobertura, menor deriva, mayor absorción de los productos a pulverizar y mejor calidad de agua son algunos de los beneficios que se obtienen.

Biofertilizantes y Cianobacterias

Los biofertilizantes son productos biotecnológicos que nos permiten, a través de tecnologías no contaminantes, incrementar los rendimientos de los cultivos.

Rizobacter ha desarrollado dos nuevos inoculantes microbianos:

  • Rizogram: maximiza la producción de nitrógeno para los cultivos de gramíneas y, particularmente, para el cultivo de arroz.
  • Rizofos: hace más eficiente la solubilización del fósforo del suelo y la producción de fitohormonas que inducen al mayor y mejor desarrollo radicular de los cultivos de trigo y maíz.

Rizogram y Rizofos impactan favorablemente sobre la nutrición de las plantas asegurando, de esta forma, su mejor crecimiento y desarrollo.

Micronutrientes

La fertilización de los cultivos no se agota en la obtención y aprovechamiento de los elementos llamados macronutrientes, como el nitrógeno y el fósforo. Tampoco con los mesonutrientes como el azufre y el calcio. Existe una amplia gama de micronutrientes que son esenciales para el buen desarrollo de los procesos metabólicos que permiten maximizar la productividad de los cultivos.

Las formulaciones líquidas de aplicación a la semilla de fertilizantes constituyen una tecnología interesante para aplicar sobre los cultivos de gramíneas y oleaginosas ya que mejoran sustancialmente la nutrición de las plantas.

Rizofert y Rizomicro son formulaciones líquidas de fertilizantes de aplicación a las semillas que no sólo Impactan favorablemente en el stand de las plantas. También benefician el rendimiento en grano de los cultivos.

Pildorado de semillas

La tecnología de pildorado de semillas provee importantes ventajas y beneficios para los cultivos entre los que se pueden mencionar:

Su efecto positivo sobre la uniformidad y homogenización de las semillas de especies forrajeras, lo cual facilita sustancialmente la tarea de siembra.

La capacidad de incorporar a las semillas, generalmente de tamaño pequeño, un complejo de fungicidas, insecticidas e incluso fertilizantes específicamente recomendados para lograr una mejor nutrición de los cultivos tratados.

La incorporación en las especies de leguminosas de las bacterias específicas para cada una de estas especies del género Rhizobium para maximizar el aprovechamiento de la capacidad de nodular de esta familia de plantas.

ALIANZAS ESTRATÉGICAS

DE SANGOSSE

Rizobacter es el representante exclusivo para Latinoamérica de la firma francesa De Sangosse, empresa pionera y líder en la producción de cebos granulados para plagas. Los productos se utilizan masivamente en los exigentes mercados de la Comunidad Económica Europea, en países como Francia, Inglaterra y Alemania, entre otros. Los cebos han demostrado estar a la vanguardia de las necesidades del productor agropecuario, brindando una novedosa solución a los problemas de babosas, caracoles y bichos bolita.

Es así como, a través de esta alianza estratégica, Rizobacter Argentina S.A. provee al mercado agropecuario de cebos para combatir las nuevas plagas que se presentan en siembra directa. Son una excelente herramienta para controlar las especies que tienen comportamientos diferenciales comparadas con otras más tradicionales, ya que son generalmente de hábitos nocturnos, viven debajo de los rastrojos y proliferan en lugares donde se acumula mayor cantidad de humedad.

Clartex + R TDS y Clartex BB: dos instrumentos esenciales a tener presentes a la hora de controlar estas nuevas plagas.

SYNGENTA

El nuevo milenio comenzó para Rizobacter con la concreción de una alianza estratégica sólida y fructífera con la firma Syngenta.

En primer lugar, se incorporaron los curasemillas Maxim XLy Maxim Semillero para proveer a los principales semilleros del mercado argentino de la nueva generación de fungicidas para el tratamiento de semillas.

Luego se sumó Actellic 50, excelente y versátil insecticida que aporta la solución más práctica y segura para conservar en óptimas condiciones los granos almacenados.

El objetivo de Rizobacter Argentina SA, en esta nueva relación comercial, es llegar rápidamente y con la agilidad que los caracteriza, a todos los puntos de demanda para cumplir con la premisa de "Satisfacción Total de los Clientes".

ACTELLIC8 50 y Maxim8 XL son una marca registrada de una cía. del Grupo Syngenta

BAYER CROPSCIENCE

Rizobacter, en su búsqueda permanente de soluciones integrales a la problemática productiva del campo, concreta una alianza de trabajo con Bayer Cropscience a fines del año 2000. A partir de ese momento incorpora a su cartera de productos insecticidas y fungicidas de gran espectro.

A través de este acuerdo la empresa ingresa al mercado de insumos para girasol, amplia la gama de curasemillas para trigo y cebada, y suma un moderno insecticida de aplicación a la semilla para maíz. Los desarrollos más recientes corresponden a curasemillas de última generación, insecticidas y fungucidas para el trigo.

Esta Alianza incluye a Rizobacter en el selecto grupo de empresas que ofrecen respuestas globales, novedosas y con respaldo tecnológico. Campaña tras campaña se suman eficaces herramientas para el uso agrícola, respondiendo las demandas de productores y distribuidores.

CRECIMIENTO EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y LOCAL

Rizobacter está en constante crecimiento. En los últimos años amplió su presencia en el mercado internacional con la comercialización de sus productos en Estados Unidos, Brasil, China, India, Paraguay, Bolivia, Canadá, Uruguay, Ecuador, Perú, Reino Unido, Venezuela y Colombia.

En lo que respecta a la Argentina, la evolución del negocio ha sido destacada, en un contexto donde la mayoría de las PyMES sintieron el impacto de la globalización sobre la economía local. De esta manera Rizobacter continúa consolidándose como empresa líder en la comercialización de productos microbiológicos.

PARTICIPACIÓN ACTUAL DEL MERCADO EN DIFERENTES LINEAS DE PRODUCTOS EN SU CASO ACTUALIZAR

CURASEMILLAS

Semillas híbridas 90%

Semillas de soja 20%

Semillas de trigo 17%

INOCULANTES 27%

COADYUVANTES Y ACTIVADORES 12%

EVOLUCION DE LA FACTURACION

APERTURA POR LINEA DE PRODUCTO

CANALES DE DISTRIBUCIÓN

La Empresa cuenta con una amplia red de distribuidores que abarca toda la zona agrícola de la República Argentina, desde el sur de la provincia de Buenos Aires hasta el Norte del país.

En los países donde los productos de Rizobacter están presentes, la distribución está a cargo de empresas locales que cubren las necesidades del mercado de las más importantes áreas agrícolas del mundo.

Mediante la constante comunicación con los distribuidores se obtiene un diagnóstico exacto de las tendencias para satisfacer las necesidades de los clientes.

ATENCIÓN AL CLIENTE

Con el objetivo de satisfacer la demanda de los clientes Rizobacter se esfuerza por interpretar sus "necesidades y hacerles llegar conocimientos técnicos que permitan optimizar la producción.

El Departamento de Comercialización mantiene reuniones periódicas con los Distribuidores para presentar nuevas líneas de productos, lanzar campañas de ventas y desarrollar programas de capacitación, atendiendo las solicitudes de los productores agropecuarios.

A través de la activa participación de la Empresa en convenciones, días de campo y ensayos se les acerca la tecnología de punta aplicada a los productos.

El equipo de trabajo de Rizobacter está siempre al servicio del cliente.

VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

Rizobacter mantiene una activa política de vinculación tecnológica con Universidades y Centros de Investigación Nacionales y del Exterior. El objetivo es canalizar en la industria privada las investigaciones de estas instituciones sobre el desarrollo de productos novedosos y eficientes. Las relaciones se concretan mediante la firma de importantes convenios que exploran nuevas posibilidades que llegan hasta la comercialización.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente es una ocupación permanente de todos los que trabajan en Rizobacter El respeto de las normas comienza en la concepción de los productos comerciales ya que se utilizan entes biológicos naturales sin someterlos a ninguna transformación.

El cumplimiento de las reglamentaciones vigentes se extiende a la capacitación del personal, la adaptación de la infraestructura y al tratamiento de los residuos sólidos y líquidos.

DIRECTORIO

Presidente Ricardo Luis Yapur
Vicepresidente Jorge Enrique Mac Mullen
Director Titular Enrique José Ripoll
Director Titular Gustavo Gabriel Gonzalez Anta
Director Titular Luis Alberto Conti
Director Suplente Teodoro Ricardo Gonzalo
Director Suplente Mac Mullen, Pedro Enrique

Ricardo Luis Yapur: Presidente y director ejecutivo de operaciones y comercial. Egresó de la Universidad Nacional de La Plata como Ingeniero Agrónomo en el año 1980 y en 1983 se especializó en Microbiología del suelo en la Universidad Nacional de Tucumán. Sus primeros pasos como Ing. Agrónomo los realiza en la Cooperativa de Arroyo Dulce asesorándolos en el área técnica comercial. Es co-fundador de Rizobacter Argentina S.A., Accionista de la empresa y actualmente su Presidente.

Jorge Enrique Mac Mullen: Vicepresidente y director ejecutivo de comercio exterior. Egresó de la Universidad Nacional Rosario como Contador Público Es co-fundador de Rizobacter Argentina S.A. y actualmente su vicepresidente.

Enrique José Ripoll: Director titular. Se incorpora como co-fundador de Rizobacter Argentina SA en el año 1983, luego de 30 años de servicios en el Banco de La Provincia de Bs. As. desde esa fecha desempeña tareas ejecutivas. En el año 1998 asume como Presidente, cargo que desempeña hasta el año 2005 donde procede a su retiro voluntario.

Gustavo Gabriel Gonzalez Anta: Director titular y director ejecutivo de desarrollo y servicio técnico. Egresó como Ingeniero Agrónomo en el año 1987. Está a cargo del departamento de Investigación, desarrollo y Servicio técnico de la compañía.

Luis Alberto Conti: Director Titular . Egresó de la Universidad Nacional de Rosario como Contador Público y ocupa el cargo de Director Titular desde el 13/12/2004

Teodoro Ricardo Gonzalo: Director suplente y director ejecutivo de administración y finanzas. Egresó de la Universidad Nacional Rosario como Contador Público el 12 de Marzo de 1969. Fue contador externo de Rizobacter Argentina por más de 20 años y desde el año 2006 se incorpora como Director de Rizobacter y pasa a formar parte del personal permanente de la empresa.

Mac Mullen, Pedro Enrique: Director Suplente. Egresó del Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) como Licenciado en Sistemas y ocupa el cargo de Director Suplente desde el 15/12/2007

SINDICATURA

Síndico titular Carlos Jorge Capriotti
Síndico suplente Carlos Esteban Gorordo Volpi

Carlos Jorge Capriotti: Síndico. Egresó de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires como abogado y ocupa el cargo de Síndico Titular desde el 15/12/2007.

Carlos Esteban Gorordo Volpi: Síndico Suplente. Egresó de la Universidad de Belgrano como abogado y ocupa el cargo de Síndico Titular desde el 15/12/2007.

GERENTES DE PRIMERA LINEA:

Ing. Mariano Curia: Egresó de la Universidad Nacional Rosario como Ingeniero Agrónomo, el 30-4-1998. Se desempeña en la empresa como Gerente de Ventas desde Diciembre 2006.

Ing. Alfredo Olano: Egreso de la Universidad de Buenos Aires como Ingeniero Industrial en Mayo de 1972. Se desempeña como Gerente de Operación desde Junio 2006.

Lic. Pedro Mc Mullen: Egresó del Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE) como Licenciado en Sistemas. Se desempeña como Gerente de Marketing.

Ing. Gustavo González Anta: Egresó como Ingeniero Agrónomo en el año 1987. Se desempeña como Gerente de Desarrollo y Servicio Técnico.

CP. Rafael Curia Greco: Egresó de la Universidad Católica Argentina como Contador Público en febrero de 2000 y de la Universidad Torcuato Di Tella como Master en Economía en Febrero de 2006. Se desempeña como Gerente de Administración, Finanzas y Controller.

Javier Ripoll: Egreso de la Escuela Nacional de Comercio Esteban Echeverría como Perito Mercanil. Se desempeña como Gerente de Recursos Humanos desde Junio 2006.

Marisa Palma: Egresó de la Escuela de Comercio de Pergamino como Perito Mercantil Nacional. Se desempeña como Gerente de Compras.

DATOS DE INSCRIPCIÓN SOCIETARIA

Rizobacter Argentina S.A. se inscribió por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de octubre de 1983, bajo la Matrícula Nº 15284, Legajo 1/32.501 y su sede social es en Avda. Presidente Dr. Arturo Frondizi Nº 1150 (ex ruta 32), Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires.-Última reforma de Estatutos Sociales inscripta el 14/04/2004.-

ESTADOS CONTABLES

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Auditor externo

Juan José Marian: Egresó de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires como Contador Público Nacional en el año 1998 y como Licenciado en Administración de Empresas en 1999. Actualmente cursa la Maestría en Ingeniería de la Calidad en la UTN- AIANBA.-

Accionistas

Accionista Participación
Stella Maris Muñoz 20,000%
Isabel Giménez Acosta 20,000%
Intenational Property Serv. Corp. 16,360%
María Marta Mac Mullen 10,000%
Pedro E. Mac Mullen 10,000%
Marcela S. Ripoll 6,667%
Javier E. G. Ripoll 6,667%
Pamela F. Ripoll 6,667%
María Laura Urrutia 3,640%

Antecedentes de la empresa en el Mercado de Capitales

Rizobacter ha participado como fiduciante en dos fideicomisos financieros: “Fideicomiso Financiero Rizobacter I” por $ 12.242.809 emitido el de 26 marzo de 2010 y “Fideicomiso Financiero Rizobacter II” por $ 13.712.023 emitido el 11 de enero de 2011.

DESTINO PROYECTADO DE LOS FONDOS

De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la ley 23.576 luego de deducir los gastos de la emisión de la colocación de las ON, el Emisor aplicará los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables, a efectos del tratamiento fiscal exentivo aplicable a dichos valores:

a) Incremento de capital de trabajo para compra de insumos por hasta $6.000.000

b) Inversiones de expansión de planta de productos microbiológicos $ 9.000.000

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

El siguiente es un resumen de algunas cuestiones impositivas que pueden ser relevantes en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de las Obligaciones Negociables. Los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables deberán consultar a sus asesores en materia impositiva en relación con las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Intereses

Personas físicas y sucesiones indivisas residentes y sujetos no residentes, cualquiera sea su naturaleza:

Conforme al art. 36 de la ley 23.576 y su modificatoria, los intereses de las ON estarán exentos del impuesto a las ganancias, en la medida que cumplan las siguientes condiciones:

  • colocación por oferta pública autorizada por la CNV
  • aplicación del producido de la emisión a capital de trabajo, inversiones en activos físicos, refinanciación de pasivos o aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, en la medida que éstas destinen los fondos a los fines mencionados anteriormente, y
  • la emisora demuestre a la CNV que el producido de la oferta pública ha sido utilizado a los fines establecidos en el párrafo precedente.

Sujetos obligados al ajuste por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG):

Los intereses ganados por sujetos obligados a practicar el ajuste por inflación impositivo del Título VI Ley del Impuesto a las Ganancias constituyen ganancia gravada e integrarán el resultado impositivo siendo la alícuota aplicable del 35%.

Si la emisora no cumple las condiciones previstas en el artículo 36 de la Ley de ON, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiere correspondido al inversor (artículo 38 de la ley 23.576 y su modificatoria).

Resultados de Negociación:

Personas físicas residentes en Argentina que no resulten habitualitas:

No se encuentran incluidos en el ámbito del impuesto a las ganancias (art. 2 de la LIG).

Personas físicas residentes en Argentina que resulten habitualitas:

Las operaciones de compraventa, cambio permuta o disposición de ON resultan exentas del impuesto a las ganancias (artículo 20 inciso w) de la LIG y por el art. 36 bis apartado 3 de la ley de 23.657 y su modificatoria).

Sujetos no residentes, cualquiera sea su naturaleza:

Los resultados de disposición de ON resultan exentos de acuerdo a lo establecido por el art. 78 del decreto 2284/91, sin resultar de aplicación el régimen previsto por el art. 21 de la LIG (inaplicabilidad de exenciones en caso de transferencia de ingresos a fiscos extranjeros).

Sujetos del ajuste por inflación de la LIG:

Las ganancias de capital originadas en la disposición de ON obtenidos por sujetos obligados a practicar el ajuste por inflación impositivo del Título VI Ley del Impuesto a las Ganancias constituyen ganancia gravada e integrarán el resultado impositivo, siendo la alícuota aplicable del 35%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Resultados y negociación

El art. 36 bis inciso (1) de la Ley de ON prevé que queden exentos del impuesto al valor agregado, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

Todas las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías se encuentran exentas del pago de este gravamen por virtud de la disposición del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables en tanto se cumplan condiciones del artículo 36.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Los sujetos de este impuesto (asociaciones civiles, fundaciones, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos, ciertos fondos comunes de inversión, constituidos en el país, sociedades domiciliadas en el país, y establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior) deberán considerar la tenencia de las ON para la determinación del activo computable, sujeto al impuesto con una tasa del 1%, excepto que se trate de una entidad financiera en cuyo caso dicho activo quedará gravado a la tasa efectiva del 0,20%.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en la República Argentina

De conformidad con las normas que regulan el Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes excedan en total la suma de $305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales argentino. En tal sentido, las Obligaciones Negociables se consideran bienes computables a los fines impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota aplicable es del 0,5% sobre la totalidad de los bienes cuando estos superen los 305.000 y hasta los $ 750.000. Si dichos bienes superan la suma de $ 750.000 la alícuota a aplicar sería del 0,75% sobre la totalidad de los bienes. Asimismo, en caso de que los bienes superen $ 2.000.000 la alícuota sería de %1,00, y finalmente si el monto supera $5.000.000 será 1,25%.

En cuanto a los valores cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75.

Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos.

Personas físicas y sucesiones indivisas no residentes en la República Argentina

La tenencia de ON forma parte de los bienes personales gravados. La alícuota del impuesto es del 0,75%. Si bien las ON en poder de personas físicas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente están sujetas al gravamen, la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no establece el procedimiento para el cobro del impuesto.

Sociedades domiciliadas fuera de la Argentina

El primer párrafo del artículo 29 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, establece que cuando la titularidad directa de las ON corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales con respecto a sus tenencias en la medida que

  1. las ON hubieran sido autorizadas por la CNV para su oferta pública en Argentina,
  2. la emisora demuestre la vigencia de tal autorización al 31 de diciembre de cada año; y
  3. las ON se negocien en bolsas o mercados de valores del país o extranjeros (los Requisitos de Exención).

Si se deja de cumplir los requisitos mencionados se presumirá sin admitir prueba en contrario que las ON que se encuentran en poder de sociedades extranjeras son propiedad de personas físicas y/o sucesiones indivisas residentes en Argentina y estarán alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 1,50%.

La presunción es aplicable a cualquier sociedad extranjera que se domicilie en un país que no aplique regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, y que por sus estatutos o marco regulatorio aplicable tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de su constitución y/o no puedan realizar en la jurisdicción del país de constitución ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula

Dicha presunción no será aplicable a cualquier sociedad extranjera que sea un banco o institución financiera cuya casa matriz se encuentre constituida o domiciliada en un país que haya adoptado los principios internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea, una compañía aseguradora, un fondo abierto de inversión, un fondo de pensión.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Los inversores que habitualmente desarrollen sus actividades o que se presuma que desarrollan sus actividades en alguna jurisdicción en la que obtienen ingresos por la venta o transferencia de obligaciones negociables están sujetos a impuesto a menos que se aplique una exención. Los intereses de obligaciones negociables emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables se encuentran generalmente exentos de este tributo, como es el caso de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe.

IMPUESTO DE SELLOS

Los Códigos Fiscales de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe declaran exentos del impuesto de sellos a: a) los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras, cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la ley 17.811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos valores; b) los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores; c) las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de operaciones indicadas en los incisos precedentes, aún cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones .

Los hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con los apartados precedentes, como consecuencia de su vinculación con las futuras emisiones de títulos valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con el impuesto si en un plazo de días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de Valores o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días a partir de ser concedida la autorización solicitada.

Por su parte, el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires extiende la exención a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias.

CALIFICACION DE RIESGO

ON Pyme A-(arg)

Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. - Reg.CNV Nº3 Sarmiento 663 7mo. Piso – Buenos Aires.

A (arg)¸ con pespectiva estable

Categoría A(arg): “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg)”.

La información suministrada para el análisis es adecuada y suficiente, por lo tanto no es Categoría E.

La calificación asignada se desprende del análisis de los factores cuantitativos y factores cualitativos. Dentro de los factores cuantitativos se analizaron la rentabilidad, el flujo de fondos, el endeudamiento y estructura de capital, y el fondeo y flexibilidad financiera de la compañía. El análisis de los factores cualitativos contempló el riesgo del sector, la posición competitiva, y la administración y calidad de los accionistas

RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN

La emisión fue autorizada por la asamblea extraordinaria del emisor celebrada el 9 de junio de 2011, y la efectiva emisión de las ON Serie I fue aprobada por el directorio de la emisora en su reunión del 15 de julio de 2011

COLOCACIÓN

Se ha designado colocador a Adrián Tarallo Agente de Bolsa (el “Colocador”).

Las ON Serie I serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la ley 17.811y los artículos 57 y 59 a 61 del Capítulo VI de las Normas de la CNV

La oferta se dirige únicamente a los inversores calificados que se indican en el Capítulo Advertencias del presente Suplemento de Prospecto (los “Inversores Calificados”). No sólo los suscriptores iniciales de las ON deberán encontrarse dentro de la categoría de inversor calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los intermediarios autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos de Inversor Calificado.

El Colocador realizará sus mejores esfuerzos para colocar las ON las cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 8°, Capítulo VIII de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales Inversores Calificados; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento de Prospecto (conservando copia impresa de cada documento remitido); (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales Inversores Calificados; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales Inversores Calificados, incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales Inversores Calificados acerca de las características de las ON, de conformidad con lo previsto por las Normas.

En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de cotización por parte de la BCR, y previa notificación a la misma, el Colocador podrán distribuir, entre los potenciales Inversores Calificados, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos del artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. El Colocador pondrá en sus oficinas un Prospecto definitivo a disposición de los oferentes en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados.

El Colocador, a los efectos de la colocación de las ON, observará en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Oferta Pública y sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, se procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario (“BCR”) y en la AIF lo cual ocurrirá una vez autorizada la cotización por la BCR.

Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las ON deberán manifestar su voluntad mediante la firma y entrega al Colocador de Ofertas de Suscripción irrevocables. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las Ofertas de Suscripción, es:

  • en el caso de las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo:
  • los datos identificatorios del inversor;
  • declaración jurada manifestando su calidad de inversor calificado
  • el monto nominal total que se pretenda suscribir de Obligaciones Negociables
  • el Diferencial de Tasa ofrecido; y
  • otras características mencionadas en dicha solicitud.
  • en el caso de las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo :
  • los datos identificatorios del inversor:
  • declaración jurada manifestando su calidad de inversor calificado
  • el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 100.000); y
  • otras características mencionadas en dicha solicitud.

En el caso que así lo deseen, los Inversores Calificados que presenten Ofertas de Suscripción en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción. Asimismo, dichos oferentes en el Tramo Competitivo podrán condicionar sus Ofertas de Suscripción a que el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente.

El Colocador se reserva el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador.

Autorizada la cotización, y en la oportunidad que determinen el Emisor y el Colocador según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el Boletín de la BCR y en la AIF, en el que se indicará el Cuadro de Pago de Servicios, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Integración, y el domicilio del Colocador a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción.

El Período de Colocación se extenderá a, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles bursátiles. El Período de Colocación podrá ser prorrogado por el Emisor y el Colocador, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los Boletines de las Bolsas citadas y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas hasta el Día Hábil anterior al cierre del período de colocación sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por el Colocador a un amplio número de operadores y potenciales Inversores Calificados, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

Las ON serán colocadas mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada”, conforme al rango de Diferencial de Tasa ofrecidas en las Ofertas de Suscripción recibidas por el Colocador durante el Período de Colocación.

Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un Diferencial de Tasa igual o menor al Diferencial de Corte. El Precio de Emisión deberá pagarse dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes a la fecha de cierre del Período de Colocación.

Para la suscripción cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los tramos competitivo y no competitivo.

Tramo Competitivo: Las ofertas mayores a V$N 100.000 se consideran “ofertas del tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, el Diferencial de Tasa solicitado.

Tramo no Competitivo: Las ofertas iguales o inferiores a V$N 100.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las del “tramo competitivo”, no deberán incluir el Diferencial de Tasa solicitado. Tal como las del “tramo competitivo” se adjudicarán al Diferencial de Corte.

Las ofertas del “tramo no competitivo” se adjudicarán al Diferencial de Corte, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno no pudiendo superar el 70% del monto de la emisión -siempre que existan ofertas iguales o superiores al 30% de las ON formuladas bajo el Tramo Competitivo-. Cuando las solicitudes de suscripción consideradas “de tramo no competitivo” superen el 70% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 70% de la emisión.

El Emisor, de común acuerdo con el Colocador, determinarán el monto a emitir de las ON y el margen de corte en función del Diferencial de Tasa solicitados por los oferentes en las Ofertas de Suscripción considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las ON (el “Diferencial de Corte”). El Diferencial de Tasa solicitado y el monto de ON solicitado serán utilizados por el Emisor para determinar el monto efectivamente a ser emitido.

La adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único para todas las ofertas aceptadas.

Las ofertas recibidas serán adjudicadas de la siguiente manera, en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo, -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-, luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta el Diferencial de Corte.

A los efectos de la determinación del Diferencial de Corte se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo. Si por aplicación de la restricción mencionada sobre las ofertas de suscripción al Tramo no Competitivo no fuera posible realizar la asignación de la totalidad de los títulos disponibles entonces se aplicará el Sistema Holandés Modificado sin ningún tipo de restricción.

Habiendo ofertas por el Tramo no Competitivo y ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo o la eventualidad que en el mencionado caso de volver a la aplicación del Sistema Holandés sin ningún tipo de restricción, aún existiendo ofertas por el Tramo Competitivo, con las ofertas del Tramo no Competitivo se suscribiera la totalidad de la emisión, el Diferencial de Corte será de 200 puntos básicos.

El Colocador, siguiendo instrucciones del Emisor, podrá considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las ON ofrecidas, o (ii) no aceptar el Emisor Diferencial de Tasa alguno. En dicho caso, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a éstos últimos derecho a compensación ni indemnización alguna.

El Colocador adjudicará a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON ofrecidas en caso de que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON ofrecidas se acepte un Diferencial de Corte que sólo permita colocar parte de las mismas.

En caso que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa ofrecidas al Diferencial de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto que el Emisor decida emitir, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de ON correspondiente entre dichos oferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno V$N 1 de las ON a adjudicar.

Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Emisor y el Colocador ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni el Emisor ni el Colocador estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.

A los efectos de suscribir las ON, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles el Colocador para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. El Colocador podrá rechazar Ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a lo requerido por el Colocador al respecto

Ni el Emisor ni el Colocador garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará el mismo valor nominal de las ON detalladas en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre suscripción de dichos títulos.

Los procedimientos internos que empleará el Colocador para la recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.

Las Obligaciones Negociables podrán negociarse en el Mercado Abierto Electrónico. A efectos de poder recibirse órdenes de suscripción del exterior, se procurará que las ON sean elegibles para los sistemas Euroclear/Clearstream.

EMISOR

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