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Rizobacter Argentina S.A. — Audit Report / Information 2021
Sep 8, 2021
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Audit Report / Information
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| MATRICULA 15284.- DIRECCION PROVINCIAL PERSONAS | |
|---|---|
| JURIDICAS. - El presente LIBRO DE ACTAS DE COMISION FISCALIZADORA NUMERO UNO perteneciente a la Sociedad "RIZOBACTER ARGENTINA S. A.", con domicilio social en calle Arturo Frondizi 1150 de la Ciudad de Pergamino, consta de 250 folios y queda rubricado en cumplimiento de lo requerido por la Sociedad en Acta Nº 88, de fecha 07/04/2015, Folio 234, pasada ante Eugenio de Miguel, Notario |
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| Adscripto al Registro 19 de Pergamino.- Toma de Razón: 10 de Abril de 2015. Pergamino, 15 de Abril de 2015.- |
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| Eugenio Ab Miguel NOTARIO |
|
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$
$\frac{1}{2}$
F.
$\label{eq:2} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1$
$\frac{1}{2}$
$\frac{1}{\sqrt{2}}$
$\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^{N}$
$\frac{1}{2}$
Acta Nro. 41: En la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2021, siendo las 8,00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de RIZOBACTER ARGENTINA S.A., bajo la presidencia del Sr. Alberto Antonio Romano, quien previamente deja establecido que: (I) En el marco de las medidas sanitarias de prevención estipuladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021, en lo relacionado a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el brote del coronavirus COVID-19, para mayor precaución y un mejor cumplimiento de las recomendaciones en materia sanitaria, la presente reunión se celebra a distancia de acuerdo a lo establecido en el artículo DECIMO del Estatuto Social, y en plena conformidad con lo estipulado en el artículo 158, segundo párrafo inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, la Resolución de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") 830/2020 y la Disposición N° 30/2020 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires ("DPPJBA"); (II) los Sres. Alberto Antonio Romano y el Sr. Humberto Domingo Santoni, miembros de la Comisión Fiscalizadora, participan de manera remota, por medio de videoconferencia; y (III) el Sr. Mauricio Forcat, participa de la presente reunión de manera presencial, en la sede social, firmando al pie de la presente. Dicho y ratificado por los participantes todo lo anterior, y habiendo quórum suficiente para sesionar, el Sr. Presidente de la Comisión Fiscalizadora pone a consideración los siguientes temas: 1.- Consideración del Estado de resultados integrales separado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021; del Estado de situación financiera separado al 30 de junio de 2021; del Estado de cambios en el patrimonio separado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021; del Estado de flujos de efectivo separado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021; de las Notas a los estados financieros separados; y del Inventario correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021. Continúa en uso de la palabra el señor presidente y hace diferentes comentarios respecto la documentación puesta a consideración, y el control de legalidad que le corresponde hacer a este órgano. Los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración, deliberan sobre el particular, y unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes De acuerdo con lo requerido por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley términos: "...1. General de Sociedades, hemos efectuado una revisión de los siguientes documentos de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la "Sociedad"):
a) Estado de resultados integrales separado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021.
b) Estado de situación financiera separado al 30 de junio de 2021.
Estado de cambios en el patrimonio separado correspondiente al ejercicio iniciado el $\mathbf{c})$
1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021.
d) Estado de flujos de efectivo separado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021.
e) Notas a los estados financieros separados.
Inventario correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021. f)
Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad respecto de tales documentos se limita a controlar su legalidad basada en el trabajo mencionado en el párrafo 2.
-
Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) a 1.g) precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de fecha 6 de septiembre de 2021 de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las cuales fueron adoptadas en la República Argentina por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 32 y sus respectivas circulares de adopción, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD Nº 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Nuestra tarea se circunscribió a la información significativa contenida en los documentos revisados, a verificar su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado control de gestión alguno y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de su Directorio. La tarea realizada por nuestra parte y el informe de los auditores externos antes mencionado, brindan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
-
Sobre la base de nuestra revisión, en nuestra opinión, los estados financieros separados mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera separada de Rizobacter Argentina S.A. al 30 de junio de 2021 y el resultado integral, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo separados correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
-
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
35,
a) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.
b) De acuerdo con lo requerido por las normas de la Comisión Nacional de Valores sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe de los auditores externos mencionado en el apartado 3. incluye la manifestación de haber aplicado las normas internacionales de auditoría vigentes en la República Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera.
c) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
d) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en las normas vigentes...". Seguidamente, toma nuevamente la palabra el presidente de la Comisión Fiscalizadora, señor Alberto Antonio Romano, y pone a consideración los siguientes temas: 2 .-Consideración del Estado de resultados integrales consolidado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021; del Estado de situación financiera consolidado al 30 de junio de 2021; del Estado de cambios en el patrimonio consolidado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021; del Estado de flujos de efectivo consolidado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021; de las Notas a los estados financieros consolidados; del Inventario correspondiente al ejercicio iniciado finalizado el 30 de junio de 2021; y de la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021. Continúa en uso de la palabra el señor presidente y hace diferentes comentarios respecto la documentación puesta a consideración, y el control de legalidad que le corresponde hacer a este órgano. Los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración, deliberan sobre el particular, y unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes términos: "....1. De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos efectuado una revisión de los siguientes documentos de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la "Sociedad"):
Estado de resultados integrales consolidado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º a) de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021.
Estado de situación financiera consolidado al 30 de junio de 2021. $b)$
Estado de cambios en el patrimonio consolidado correspondiente al ejercicio iniciado $c)$
el 1º de julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021.
Estado de flujos de efectivo consolidado correspondiente al ejercicio iniciado el 1º de d) julio de 2020 y finalizado el 30 de junio de 2021.
Notas a los estados financieros consolidados. $e)$
Inventario correspondiente al ejercicio iniciado finalizado el 30 de junio de 2021. f)
Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021. $g)$ Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad respecto de tales documentos se limita a controlar su legalidad basada en el trabajo mencionado en el párrafo 2.
Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) a 1.g) $2.$ precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de fecha 6 de septiembre de 2021 de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las cuales fueron adoptadas en la República Argentina por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 32 y sus respectivas circulares de adopción, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD Nº 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Nuestra tarea se circunscribió a la información significativa contenida en los documentos revisados, a verificar su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado control de gestión alguno y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de su Directorio. La tarea realizada por nuestra parte y el informe de los auditores externos antes mencionado, brindan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
- Sobre la base de nuestra revisión, en nuestra opinión, los estados financieros consolidados mencionados en el párrafo 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de Rizobacter Argentina S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2021 y el resultado integral, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
$\left( \frac{1}{2} \right)$
- Como parte de nuestro trabajo, cuyo alcance se describe en el párrafo 2., hemos revisado la reseña informativa preparada por el Directorio de la Sociedad en relación al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021 y requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que: 5.
a) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.
b) Hemos revisado la Memoria del Directorio, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
c) Hemos tenido a la vista el Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerido por las normas de la CNV, preparada por el Directorio, sobre el cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
d) De acuerdo con lo requerido por las normas de la CNV sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe de los auditores externos mencionado en el párrafo 2. incluye la manifestación de haber aplicado las Normas Internacionales de Auditoría vigentes en la República Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera.
e) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
f) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en las normas vigentes...". No siendo para más, se cierra el presente acto siendo las 8.30 horas.
Mauricio Forcat