AI assistant
Rizobacter Argentina S.A. — Audit Report / Information 2020
Feb 10, 2020
68520_rns_2020-02-10_24f0cc30-b1ea-4635-8ee7-d9a79ba3b7ac.pdf
Audit Report / Information
Open in viewerOpens in your device viewer
| MATRICULA 15284.- DIRECCION PROVINCIAL PERSONAS JURIDICAS.- |
|
|---|---|
| El presente LIBRO DE ACTAS DE COMISION FISCALIZADORA NUMERO UNO perteneciente a la Sociedad "RIZOBACTER ARGENTINA S. A.", con domicilio social en calle Arturo Frondizi 1150 de la Ciudad de Pergamino, consta de 250 folios y queda rubricado en cumplimiento de lo requerido por la Sociedad en Acta Nº 88, de fecha |
|
| 07/04/2015, Folio 234, pasada ante Eugenio de Miguel, Notario Adscripto al Registro 19 de Pergamino.- -Goma de Razón: 10 de Abril de 2015 |
|
| Pergamino, 15 de Abril de 2015.- | |
| Eugenio of Miguel RIO |
$\mathbf{1}$
$\text{Binim}(\mathcal{A}, \mathcal{B}) \leq \min_{\mathcal{A} \in \mathcal{A}} \mathbb{E} \left( \mathcal{B}(\mathcal{A}) \right) \leq \min_{\mathcal{A} \in \mathcal{A}} \mathbb{E} \left( \mathcal{B}(\mathcal{A}) \right) \leq \mathbb{E} \left( \mathcal{B}(\mathcal{A}) \right) \leq \mathbb{E} \left( \mathcal{B}(\mathcal{A}) \right) \leq \mathbb{E} \left( \mathcal{B}(\mathcal{A}) \right) \leq \mathbb{E} \left( \mathcal{B}(\mathcal{A}) \right) \leq \mathbb$ an adam underware in the castes from such case with such a state of have the fourier of the grass depend $C$ is depended in which do $\mathbb{A}^{2n}$ . Then
Acta Nro. 34: En la ciudad de Pergamino, a los 4 días del mes de febrero de 2020, siendo las 8,00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de RIZOBACTER ARGENTINA S.A., Sres. Humberto Domingo Santoni, Alberto Antonio Romano y Mauricio Forcat. Toma la palabra el presidente de la Comisión Fiscalizadora, señor Alberto Antonio Romano, y pone a consideración los siguientes temas: Consideración de los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios correspondientes al período iniciado el 1° de julio de 2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019; y de los Estados Financieros Separados Condensados Intermedios correspondientes al período iniciado el 1º de julio de 2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019. Continúa en uso de la palabra el señor presidente y hace diferentes comentarios respecto la documentación puesta a consideración, y el control de legalidad que le corresponde hacer a este órgano. Los presentes, previo a esta reunión, han analizado la documentación que se pone a consideración, deliberan sobre el particular, y unánimemente aprueban la presentación del informe de la Comisión en los siguientes términos:
"...En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. (en adelante la "Sociedad"), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del Art. 294 de la Ley General de Sociedades y por las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el apartado 1. siguiente.
1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN
a) Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios correspondientes al período iniciado el 1º de julio de 2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019:
Estado de Resultados Integrales Consolidado Condensado Intermedio.
Estado de Situación Financiera Consolidado Condensado Intermedio.
Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado Condensado Intermedio.
Estado de Flujos de Efectivo Consolidado Condensado Intermedio.
Notas a los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios.
b) Estados Financieros Separados Condensados Intermedios correspondientes al período iniciado el 1º de julio de 2019 y finalizado el 31 de diciembre de 2019:
Estado de Resultados Integrales Separado Condensado Intermedio.
Estado de Situación Financiera Separado Condensado Intermedio.
Estado de Cambios en el Patrimonio Separado Condensado Intermedio.
Estado de Flujos de Efectivo Separado Condensado Intermedio.
Notas a los Estados Financieros Separados Condensados Intermedios.
Información adicional requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la CNV (N.O. 2013).
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019 y al período intermedio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son parte integrante de los estados financieros consolidados y separados mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.
2. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros consolidados y separados adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) e incorporadas por la CNV a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios consolidados y separados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad Nº 34 "Información Financiera Intermedia" (NIC Nº 34).
Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de los estados financieros libres de incorrecciones significativas.
3. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Nuestra tarea consiste en expresar una conclusión sobre los documentos señalados en el apartado 1. Con ese objeto hemos efectuado una revisión de dichos documentos de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica Nº 15 de la FACPCE, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD Nº 3.636 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Dichas normas requieren que la revisión de los mencionados documentos se efectúe de acuerdo con las normas de revisión de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea sobre los documentos detallados en los ítems 1.a) y 1.b) precedentes, hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes llevaron a cabo su tarea y emitieron su informe de revisión de fecha 4 de febrero de 2020 de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión NIER Nº 2.410 "Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad", la cual fue adoptada como norma de revisión en la República Argentina por la FACPCE mediante la Resolución Técnica Nº 33, tal y como fuera aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), conforme ha sido aprobada por la Resolución CD Nº 3.506 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Una revisión de los estados financieros condensados intermedios por parte de los auditores externos exige que éstos cumplan con los requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética vigente en la jurisdicción de dicho Consejo y consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Esta revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se tome conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, los auditores externos no expresan opinión de auditoría.
Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dichos profesionales.
Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Consideramos que nuestro trabajo y los informes de los auditores externos nos brindan una base razonable para sustentar nuestra conclusión.
4. CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance expresado en el apartado precedente, el que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los documentos objeto de esta revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el apartado 1.a) de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre de 2019 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC Nº 34.
Asimismo, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros separados condensados intermedios mencionados en el apartado 1.b) de RIZOBACTER ARGENTINA S.A. correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre de 2019 no están presentados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC Nº 34.
5. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
a) Los estados financieros condensados intermedios mencionados en el apartado 1. se encuentran pendientes de transcripción en el libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales.
b) Hemos tenido a la vista la reseña informativa y la información adicional requeridas por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la CNV (N.O. 2013), preparadas por el Directorio, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular..." No siendo para más, se cierra el presente acto siendo las 8.45 hs.
Alberto Antonio Romano
Humberto Domingo Santoni Mauricio Forcat
Ģ.