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MSU S.A. — Capital/Financing Update 2025
Apr 8, 2025
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Capital/Financing Update
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| NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES5 |
|---|
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES8 |
| SERIE XV8 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN20 |
| 32 |
| INFORMACIÓN FINANCIERA40 |
| 47 |
| 48 |
| 49 |
| HECHOS RECIENTES50 |
| 51 |
| RESOLUCIONES DE LA EMISORA62 |
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XV, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados, en su caso, por los avisos y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XV, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables Serie XV en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Serie XV y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Serie XV requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado, a ningún Colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables Serie XV que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables Serie XV en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Copias del Prospecto y/o Suplemento serán puestas a disposición del inversor que las solicitara. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase "Información Adicional" del Prospecto y/o la sección "Información Adicional" del presente Suplemento, según corresponda.
Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables Serie XV
Mediante la presentación de Órdenes de Compra (tal como se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Serie XV, se entenderá que los adquirentes (por su parte y por parte de sus cesionarios por cualquier causa o título) habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a favor de la Emisora y los Colocadores, entre ellas:
- (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Serie XV;
- (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XV y ha analizado cuidadosamente las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XV, y suscribe las Obligaciones Negociables Serie XV basándose solamente en su propia revisión y análisis;
- (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores;
- (iv) que cuentan con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados);
- (v) que han prestado particular atención a los factores de riesgo detallados en la sección "Factores de Riesgo" en el Prospecto y en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV;
- (vi) reconocen y aceptan que la inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y cumplirá con sus políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables;
- (vii) conocen y aceptan la información descripta en "Aviso a los Inversores y Declaraciones" en el presente Suplemento;
- (viii) reconocen y aceptan que en caso que las Obligaciones Negociables Serie XV no sean integradas en la forma prevista en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XV en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;
- (ix) entienden el alcance de la exposición al riesgo con relación a la inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV, y que teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, han tomado todos los recaudos que razonablemente han estimado necesarios antes de realizar la misma, en tal sentido, al tomar la decisión de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XV, se han basado en su propio análisis de aquellos títulos, incluyendo los beneficios y riesgos
involucrados en relación con la Emisora, las Obligaciones Negociables Serie XV, los Documentos de la Oferta y esta emisión, y consideran que los mismos son adecuados a su nivel de entendimiento, perfil del inversor y tolerancia al riesgo, y que no han recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de ningún otro tipo por parte de la Emisora, ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes), razón por la cual también reconocen que la puesta a disposición del presente por vía electrónica o en formato papel no implica ni será interpretado bajo ninguna circunstancia como una recomendación de compra o asesoramiento por parte de los Agentes Colocadores y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
- (x) no han recibido de la Emisora, ni de los Agentes Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos al mismo), el presente Suplemento (incluyendo los estados financieros que se encuentran adjuntos al mismo y a disposición del público inversor en la AIF y en la Página Web de la Emisora) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XV;
- (xi) reconocen y aceptan que la Emisora y los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra (tal como se define más adelante) en los casos y con el alcance detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente;
- (xii) reconocen y aceptan que la Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie XV en cualquier momento con anterioridad a la finalización del Período de Licitación (conforme dicho término se define más adelante), lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable Serie XV alguna. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho alguno de compensación o indemnización;
- (xiii) se encuentran radicados en una jurisdicción que no es considerada "no cooperante o de baja o nula tributación" y utilizan cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en jurisdicciones que no son consideradas "no cooperantes o de baja o nula tributación" a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie XV, renunciando, en caso de falsedad de esta declaración y garantía, a reclamar a la Emisora el pago de cualquier mayor costo o monto adicional derivado de ello;
- (xiv) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XV son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que la información consignada en las Órdenes de Compra y para los registros de los Colocadores, es exacta y verdadera; y (iii) que tienen conocimiento de la normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº 25.246 (conforme fuera modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.734 y 27.739, conjuntamente, la "Ley de Prevención de Lavado de Activos") y no usan fondos provenientes de países de "no cooperantes o de baja o
nula tributación";
- (xv) reconocen y aceptan que la Emisora podrá dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie XV hasta la finalización del Período de Licitación, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XV para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA"), quedando sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra recibidas. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización;
- (xvi) conocen y aceptan las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, y conocen que las mismas pueden modificarse y/o agravarse en el futuro; y
- (xvii) conocen y aceptan las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina acceder al mercado local de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV.
Todas las consultas respecto del formato de todos los documentos y la validez (incluido el horario de recepción) serán determinadas por la Emisora, a su entera discreción, y su determinación será definitiva y vinculante.
Cada inversor reconoce que: (i) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Sociedad el examen de toda la información pública adicional que dicho inversor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en este Suplemento o complementarla; (ii) no se ha basado en la Sociedad, ni en ninguna persona vinculada a la Sociedad, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión; (iii) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o a formular ninguna declaración sobre la Sociedad o las Obligaciones Negociables Serie XV, salvo por las contenidas en este Suplemento. En caso de haber sido suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información o declaración como autorizada ni consentida por la Sociedad, ni por los Colocadores, ni atribuirse a la Sociedad, ni a los Colocadores; (iv) han obtenido la debida información previa respecto al alcance de la oferta.
Ciertas Definiciones
A los fines de este Suplemento, "Argentina" significa la República Argentina, el término "Banco Central" o "BCRA" se refiere al Banco Central de la República Argentina, "Pesos" o "\$" o "ARS" significa la moneda de curso legal en la Argentina, y "Dólares Estadounidenses" o "US\$" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Asimismo, "Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
ESTE SUPLEMENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VENTA, NI UNA INVITACIÓN PARA LA COMPRA DE NINGÚN VALOR NEGOCIABLE EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA O INVITACIÓN NO SEA LEGAL. ASIMISMO, BAJO NINGÚN SUPUESTO SE ENTENDERÁ QUE MEDIANTE LA ENTREGA DEL PRESENTE SUPLEMENTO O DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV LA SOCIEDAD PROVEE ASESORAMIENTO Y/O RECOMENDACIÓN LEGAL, CONTABLE, IMPOSITIVA, FINANCIERA Y/O REGULATORIA. TODO INVERSOR QUE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE COMPRAR OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV DEBE REALIZAR SU PROPIA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LOS ASUNTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO SU PROPIA EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA DE ÉSTOS, CONSULTANDO EN CASO DE CONSIDERARLO NECESARIO A SUS PROPIOS ASESORES FINANCIEROS, LEGALES E IMPOSITIVOS.
LA EMISORA DECLARA QUE LA INFORMACIÓN DE LA EMISORA Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO ES COMPLETA, VERDADERA Y EXACTA EN TODOS LOS ASPECTOS MATERIALES Y NO RESULTA ENGAÑOSA EN NINGÚN ASPECTO Y QUE NO EXISTEN OTROS HECHOS, EN RELACIÓN CON LA EMISORA, CUYA OMISIÓN OCASIONE QUE, EN EL CONTEXTO DE LA OFERTA Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV, LA TOTALIDAD DEL PROSPECTO O PARTE DE DICHA INFORMACIÓN, COMPLEMENTADA POR ESTE SUPLEMENTO, RESULTE EQUÍVOCA EN ALGÚN ASPECTO MATERIAL.
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ÉSTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA) Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUS SUPLEMENTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES Y/O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34DE LA LEYDE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LOS INVERSORES DEBERÁN BASARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO Y EN EL PROSPECTO. NO SE HA AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA A BRINDAR INFORMACIÓN Y/O EFECTUAR DECLARACIONES RESPECTO DE LA SOCIEDAD Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV QUE NO ESTÉN CONTENIDAS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, Y, SI SE BRINDARA Y/O EFECTUARA, DICHA INFORMACIÓN Y/O DECLARACIONES NO PODRÁN SER CONSIDERADAS AUTORIZADAS Y/O CONSENTIDAS POR LA SOCIEDAD.
TODA PERSONA QUE SUSCRIBA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV RECONOCE QUE SE LE HA BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR A LA EMISORA, Y DE EXAMINAR, Y HA RECIBIDO Y EXAMINADO, TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONSIDERÓ NECESARIA PARA VERIFICAR LA EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE, Y/O PARA COMPLEMENTAR TAL INFORMACIÓN.
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV
A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.
Emisora MSU S.A.
MSU S.A. es una sociedad anónima inscripta ante la Inspección General de Justicia el 18 de abril de 1986 bajo el número 2281, Libro 101, Tomo A de Sociedades Anónimas, y tiene su domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene una duración de 99 años desde su inscripción. La sede social de la Sociedad se encuentra en Cerrito 1266, Piso 11°, OF. 46/47, Buenos Aires, mientras que sus oficinas comerciales están localizadas en la Ruta 94 - Km. 23,5, Villa Cañas, Provincia de Santa Fe. Su teléfono es (03462) 45-2800, el facsímil (03462) 45-2800 y las direcciones de contacto por correo electrónico son: [email protected]. Su CUIT es 30-60759719- 3.
La actividad principal de la Sociedad es la realización por sí, por terceros o asociada con terceros, en establecimientos propios o ajenos, en la República Argentina o en el exterior, de las siguientes actividades: explotación, administración, compra y arrendamiento de establecimiento rurales de todo tipo y/o inmuebles e instalaciones relacionas con la actividad agropecuaria, propios, en arrendamiento o por mandatos; como así también la producción, compra, venta, elaboración, transformación, comercialización, intermediación, consignación, representación, industrialización, acopio, importación y exportación de haciendas, cereales, semillas e insumos agropecuarios e industriales y transporte de productos, subproductos y derivados de la agricultura y ganadería, y cualquier otra clase de operación sobre estos bienes y productos.
Para mayor información sobre la facturación total de las mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público producidas por MSU S.A. en el año previo véase la sección "Información Financiera" y "Reseña Informativa" del presente Suplemento y las secciones "Información sobre la Emisora" y "Antecedentes Financieros" del Prospecto, en los términos del punto 2.1.3.2. de la sección "Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera", según la Comunicación "A" 6428 (y modificatorias).
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Organizador y Colocador
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina y Puente Hnos. S.A. (conjuntamente, los "Colocadores" o los "Agentes Colocadores").
Descripción Obligaciones negociables simples, con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a ser integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país Las Obligaciones Negociables Serie XV serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes aplicables.
Título Obligaciones Negociables Serie XV.
Valor Nominal Ofertado El monto a emitir de las Obligaciones Negociables Serie XV será por un valor nominal de hasta US\$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta US\$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (el "Monto Máximo"). El monto de emisión definitivo será informado en el aviso de resultados complementario al presente que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación en la Página Web de la CNV, y por un día en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de la web del A3 Mercados y el Boletín Electrónico del A3 Mercados (el "Aviso de Resultados").
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS.
LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XV PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ARCA, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
- Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables Serie XV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
- Moneda de Pago Las Obligaciones Negociables Serie XV serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago de las Obligaciones Negociables Serie XV será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el "Decreto 70/23"). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
En el caso en el que en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización de las Obligaciones Negociables Serie XV existieran restricciones o prohibiciones para acceder al mercado cambiario en la Argentina, la Emisora procurará pagar todos los montos pagaderos en virtud de las Obligaciones Negociables Serie XV en Dólares Estadounidenses (i) mediante la compra a precio de mercado de títulos valores de cualquier clase de bonos soberanos argentinos denominados en Dólares Estadounidenses o cualesquiera otros títulos valores o bonos públicos o privados denominados en Dólares Estadounidenses negociados en la
| Argentina, y la posterior venta de dichos instrumentos en la Argentina a cambio de Dólares Estadounidenses, con el alcance permitido por la ley aplicable, o (ii) mediante cualquier otro mecanismo razonable permitido por ley en la Argentina (incluyendo, sin limitación, mediante el uso de fondos de libre disponibilidad), en cada caso, en dicha fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización. Todos los costos e impuestos que deban pagarse en relación con los procedimientos mencionados en este párrafo correrán por cuenta de la Emisora. |
|
|---|---|
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Serie XV devengarán intereses a la Tasa de Corte que será la tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. |
| Denominación Mínima |
Las Obligaciones Negociables Serie XV tendrán una denominación mínima de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno). |
| Monto Mínimo de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XV será de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie XV será de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno). |
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XV. |
| Suscripción e Integración |
Las Obligaciones Negociables Serie XV serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el país. |
| Fecha de Vencimiento |
Será el día en que se cumplan cuarenta y ocho (48) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento"). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. |
| Amortización | El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XV será pagadero de forma íntegra y en 1 (una) cuota en la Fecha de Vencimiento (la "Fecha de Amortización"). La Fecha de Amortización será la que se informe en el Aviso de Resultados. |
| Fechas de Pago de Intereses |
Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie XV se pagarán semestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). La última Fecha de Pago de Intereses coincidirá con la Fecha de Vencimiento. |
| Período de Devengamiento de Intereses |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de |
intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rescate Opcional Dentro de los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar las Obligaciones Negociables Serie XV, en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio equivalente al 102% del capital pendiente de pago, junto con montos adicionales e intereses devengados y no pagados, excluyendo la fecha de rescate. A partir de mes número 13 (trece) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar las Obligaciones Negociables Serie XV, en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio equivalente al 101% del capital pendiente de pago, junto con montos adicionales e intereses devengados y no pagados, excluyendo la fecha de rescate.
A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y ni mayor de veinte (20) Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del A3 Mercados. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Rescate anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables Serie XV podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Serie XV. Para mayor información ver "De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas" del Prospecto. En todos los casos, se respetará el trato igualitario entre los inversores.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables Serie XV por parte de la Emisora:
La Emisora y/o cualquier parte relacionada de la Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar y/o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables Serie XV en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora y/o dicha parte relacionada de la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables Serie XV. Las Obligaciones Negociables Serie XV así adquiridas por la Emisora (y/o por cualquier parte relacionada de la Emisora), mientras no sean transferidos a un tercero (que no sea una parte relacionada de la
| Emisora), no serán considerados en circulación a los efectos de | |
|---|---|
| calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV y no darán a la Emisora ni a dicha parte relacionada de la Emisora derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en "Causales de Incumplimiento" del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el Prospecto y/o en este Suplemento. |
|
| Forma | Las Obligaciones Negociables Serie XV estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas. |
| Pagos | Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Serie XV serán realizados por la Emisora, a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores, mediante transferencia de los importes correspondientes para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables Serie XV con derecho al cobro. El pago del capital y cada pago de interés serán realizados en la Fecha de Vencimiento y Fecha de Pago de Intereses, según corresponda. |
| Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Serie XV no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie XV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior. |
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| Agente de Cálculo | MSU S.A. |
| Base de Cálculo para Intereses |
Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
La fecha de emisión y liquidación tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Licitación (la "Fecha de Emisión y Liquidación") y se informará en el Aviso de Suscripción. |
- Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables Serie XV en BYMA y para su negociación en el A3 Mercados. A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento.
- Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso de suscripción que será publicado en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del A3 Mercados y en el Boletín Electrónico del A3 Mercados (el "Aviso de Suscripción"). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el "Período de Difusión" y el "Período de Licitación", respectivamente, y en su conjunto la "Etapa de Colocación"), una vez finalizado el Periodo de Licitación no podrán modificarse las Órdenes de Compra remitidas ni remitirse Órdenes de Compra nuevas.
La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un "Hecho Relevante" en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Oferentes interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
Destino de los Fondos La Emisora deberá utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/u operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money market.
- Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie XV en todos los aspectos, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Serie XV adicionales se consolidarán con, y formarán una sola Serie con, las Obligaciones Negociables Serie XV, siendo fungibles entre sí.
- Ley Aplicable y Jurisdicción Las Obligaciones Negociables Serie XV se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables Serie XV a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) o del Tribunal Arbitral del A3 Mercados, de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable. Para mayor información, ver "Términos y Condiciones Generales del Programa – Cláusula Arbitral" del Prospecto.
- Rango Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
- Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable Serie XV podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables Serie XV en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie XV serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá
expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el "Agente de Liquidación"), a través de Clear de propiedad de A3 Mercados S.A.
Régimen Impositivo Véase la sección "Información Adicional – B) Carga Tributaria" del presente Suplemento.
Asamblea de obligacionistas Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Serie XV serán convocadas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, con relación al artículo 14 in fine de dicha ley) y lo dispuesto a continuación.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie XV (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento (conforme se describen en "De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Causales de Incumplimiento" del Prospecto) bajo las mismas o a Compromisos generales de la Sociedad (conforme se describen en "De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Compromisos Generales de la Sociedad" del Prospecto).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del sesenta por ciento (60%) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos de treinta por ciento (30%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la
persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV que se especifica en "De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa - Causales de Incumplimiento" del Prospecto para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores que representen el sesenta y seis coma seis por ciento (66,6%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):
- cambio de las Fechas de Pago Intereses y la Fecha de Amortización, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie XV;
- reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie XV;
- cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie XV;
- reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie XV, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórums descriptos anteriormente;
- eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento (conforme se define en el Prospecto) de las Obligaciones Negociables Serie XV; y/o
- modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XV necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables
Serie XV, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Asimismo, se podrá adoptar decisiones, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el sesenta y seis coma seis por ciento (66,6%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie XV, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables Serie XV aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las Obligaciones Negociables Serie XV estén listadas.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones.
La Emisora puede, sin necesidad de requerir el consentimiento de los tenedores, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV, para cualquiera de los siguientes fines:
-
- agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV;
- 2.agregar eventos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV;
- 3.subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV;
- 4.introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de la Serie pertinente de Obligaciones Negociables.
- Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables serán calificadas por FIX y Moody´s, lo cual será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.
La calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo previsto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones Negociables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, FIX y Moody´s deberán revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.
B) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
C) Descripción de la oferta y negociación
Para mayor información sobre los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV, ver la sección "De la Oferta, el Listado y la Negociación" del Prospecto.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en la presente sección, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuará como Organizador y Colocador de las Obligaciones Negociables, mientras que Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina y Puente Hnos. S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables junto con los agentes del A3 Mercadosy/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los "Agentes Intermediarios Habilitados"). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. se desempeñará como Agente de Liquidación.
Esfuerzos de Colocación
Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos, (los "Esfuerzos de Colocación"):
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). "Documentos Informativos" significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los "Documentos de la Oferta"); (c) la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables; (d) el Aviso de Suscripción; y (e) cualquier otro aviso o información que se publique en relación con las Obligaciones Negociables;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales individuales o grupales a través de sistemas de videoconferencia o de manera presencial, con posibles inversores interesados, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores, de manera individual o grupal; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Etapa de Colocación
Introducción
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). En la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del A3 Mercados y, en caso de así resolverlo (sin estar obligado a ello), en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará, entre otros datos: (a) el monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables conforme lo establecido en el Suplemento (el "Monto Mínimo de Suscripción"), (b) la fecha y horario de inicio y de finalización del Periodo de Difusión y del Periodo de Licitación, (c) la Fecha de Emisión y Liquidación, (d) los datos de contacto de los Colocadores, y (e) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, luego del cierre del Período de Licitación, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del A3 Mercados.
Período de Difusión.
Durante el Período de Difusión, los Colocadores realizarán, a su criterio, los Esfuerzos de Colocación; observando, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, y se invitará a los inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables durante el Periodo de Licitación.
Durante el Período de Difusión, los potenciales inversores no podrán presentar Órdenes de Compra ante los Colocadores ni ningún otro Agente Intermediario Habilitado.
El Suplemento y el Prospecto se encuentran disponibles en: la Página Web de la Emisora; la Página Web de la CNV, en el ítem "Empresas"; en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA; y el Boletín Electrónico del A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, los Colocadores podrán remitir vía correo electrónico copia del Suplemento y del Prospecto a los potenciales inversores, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Período de Licitación.
Durante el Período de Licitación, los Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la rueda, de acuerdo a lo establecido más adelante, podrán ingresar las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los inversores al módulo de licitaciones del sistema SIOPEL. Las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los inversores deberán contener la información que más adelante se detalla. Cada uno de los inversores podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se detallan a continuación.
Las Órdenes de Compra.
De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, y las mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermedios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.
Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables (las "Órdenes de Compra"). Durante el Período de Licitación, los Colocadores recibirán de los distintos inversores (los "Oferentes") las Órdenes de Compra, las que constituirán ofertas irrevocables de compra.
- Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Cada Orden de Compra deberá detallar, entre otras, la siguiente información: Datos identificatorios del inversor (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc.);
- El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables (el "Monto Solicitado");
- Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define a continuación), además del Monto Solicitado, deberán indicar la tasa de interés fija solicitada, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables (la "Tasa Solicitada");
- Si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o el Tramo No Competitivo (tal como este término se define a continuación); y
- Otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del A3 Mercados y/o los Colocadores (entre las cuales se encuentran ciertos datos relativos a las cuentas bancarias asociadas a la integración de las Obligaciones Negociables).
Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los inversores interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Oferente en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables, o (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra presentada; el que sea menor.
Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, ya sea que se trate de una Orden de Compra del Tramo No Competitivo o del Tramo Competitivo; en este último caso aún cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte para las Obligaciones Negociables.
Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con la normativa vigente relativa a la "Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo". En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.
El rechazo de cualquier Orden de Compra en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores. La Emisora ha celebrado convenios de suscripción con ciertos Colocadores (de conformidad con lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV) a fin de que los mismos puedan presentar Órdenes de Compra por los montos acordados y sujeto a las condiciones establecidas en el mismo.
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) se le ha puesto a disposición y ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes) y/o de los Colocadores; (d) no ha recibido de la Emisora información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento; (f) entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (1) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (2) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa Solicitada; (g) conoce y acepta que la Emisora y/o los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento; (h) acepta que la Emisora podrá declarar desierta la oferta con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario y modificatorias (la "Ley de Procedimiento Tributario") y del artículo 24 del Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables; (j) (1) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (2) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (3) que tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable en la materia; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión y Liquidación; y (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra.
Considerando que las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la República Argentina, cabe señalar que no podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países que no sean considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", conforme lo dispuesto por el Decreto 862/2019, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los mismos. La condición de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida a: (i) aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, y (ii) hayan iniciado con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Intercambio de información o en materia tributaria o un convenio de intercambio de información amplio.
Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra.
Cuestiones adicionales a la Etapa de Colocación
La Etapa de Colocación será determinada mediante el Aviso de Suscripción y se extenderá por un plazo mínimo de tres (3) Días Hábiles para el Período de Difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para el Período de Licitación, pudiendo los Oferentes remitir Órdenes de Compra desde las 10:00 hs. del primer día del Período de Licitación hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Licitación a los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), quienes podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.
En virtud de que solamente los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) pueden ingresar ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los inversores que no sean Agentes Intermediarios Habilitados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes ofertas sean presentadas a través del sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
La licitación de las Obligaciones Negociables se realizará bajo la modalidad "abierta", a través del sistema SIOPEL. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, salvo en los casos expresamente dispuestos en el presente Suplemento. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para participar en la licitación de las Obligaciones Negociables. En tal sentido, todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación. Respecto de cada oferta presentada a través del Sistema de SIOPEL, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente de A3 Mercados y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante.
Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las Órdenes de Compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte (o bien correspondan al Tramo No Competitivo), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna por la Emisora. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Órdenes de Compra, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 156/2018, 14/2023, 35/2023, 78/2023 y complementarias de la UIF y sus modificaciones) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) estará obligado a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores, tales Agentes Intermediarios Habilitados serán respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión y/o el Período de Licitación hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un "Hecho Relevante" en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Periodo de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del A3 Mercadosy/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
La Emisora, el Agente de Liquidación y los Colocadores no serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del A3 Mercados, se recomienda a los interesados leer detalladamente el "Manual del Usuario - Colocadores" y documentación relacionada publicada en la página web del A3 Mercados.
En el día de finalización de la Etapa de Colocación y con posterioridad al cierre de la misma, de acuerdo a lo resuelto por la Emisora en virtud de los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del A3 Mercadosy/o en el Boletín Electrónico del A3 Mercados, informando el resultado de la colocación –incluyendo el monto de las Obligaciones Negociables adjudicado, la Tasa de Corte, y demás datos relevantes. A su vez, se informará a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado "Adjudicación y Prorrateo" de la presente sección, la cantidad de Obligaciones Negociables, la Tasa de Corte y el importe que deberá abonar en la Fecha de Emisión y Liquidación.
La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del A3 Mercadosy en el Boletín Electrónico del A3 Mercados.
Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Agentes Intermediarios Habilitados que presenten Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán a tales Órdenes de Compra, las Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de las Obligaciones Negociables solicitados en sus Órdenes de Compra. Tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará a los Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren ingresado ofertas (y/o a los Oferentes que hubieren presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna
Tramos Competitivos y No Competitivos.
La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo").
Tramo Competitivo
Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables, aquéllas que indiquen, junto al Monto Solicitado, una Tasa Solicitada para las Obligaciones Negociables. Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.
Tramo No Competitivo
Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables, aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a US\$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil); y no indiquen una Tasa Solicitada. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.
A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicara la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables.
Cada inversor interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección del Suplemento.
En ningún caso un Oferente podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o Agentes Intermediarios Habilitados a participar en la rueda de subasta o licitación pública, Órdenes de Compra, bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda), por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo.
Procedimiento para la determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través del sistema SIOPEL del A3 Mercados conforme los parámetros y condiciones que se detallan a continuación. La licitación pública será desarrollada bajo la modalidad "abierta", en los términos descriptos precedentemente:
- Las Órdenes de Compra serán recibidas y procesadas por los Colocadores durante el Período de Licitación.
- Las Órdenes de Compra aceptadas serán ingresadas por los Colocadores en el sistema de registro SIOPEL antes mencionado.
• Determinación de la Tasa de Corte: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación, las Órdenes de Compra ingresadas en el sistema SIOPEL serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL, sobre la base de las Tasas Solicitadas, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. Concluida la Etapa de Colocación la Emisora (i) analizará las Órdenes de Compra recibidas; (ii) determinará el valor nominal de Obligaciones Negociables a emitir; y (iii) determinará (a) la tasa de corte de las Obligaciones Negociables, la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa de Corte"), considerando las Tasas Solicitadas en las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables, las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora, asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes.
Las Tasas Solicitadas y el Monto Solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el total que resulte adjudicado de las Obligaciones Negociables.
La Tasa de Corte será única para todas las Órdenes de Compra adjudicadas de Obligaciones Negociables.
Adjudicación y Prorrateo
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra que surjan del sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo.
Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL de A3 Mercados, sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables;
(ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas a la Tasa de Corte, comenzando por aquellas con menos Tasa Solicitada y continuando en forma ascendente;
(iii) La Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea igual a la Tasa de Corte serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, a prorrata en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
(iv) Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido . Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50%, las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
(v) Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa de Corte serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.
La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
Si como resultado de los prorrateos bajo los mecanismos arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US\$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US\$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos y redondeos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas para el Tramo No Competitivo y entre las ofertas a corte para el Tramo Competitivo, procedimiento vigente en el A3 Mercados.
La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/o de mercado, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso de que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora, el Organizador y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora, el Organizador y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta.
La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EN VIRTUD DEL PROCESO LICITATORIO LA TASA DE CORTE PODRÍA SER IGUAL A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
Aviso de Resultados
El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa de Corte que se determine conforme con lo detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.
Suscripción e Integración
Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, (i) el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el "Monto a Integrar") mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra respectiva, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) Agente Intermediario Habilitado deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación.
El inversor deberá integrar el Monto a Integrar en Dólares Estadounidenses.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en Clear de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, o las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores con anterioridad al pago del Monto a Integrar correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las mismas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en Clear de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, o las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Oferentes en las Órdenes de Compra.
Cumplimiento de disposiciones sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen las Órdenes de Compra, deberán solicitar a los Oferentes toda aquella información y/o documentación que sea requerida por las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo emanadas de la Unidad de Información Financiera, CNV, BCRA y/o de cualquier otro organismo que corresponda competentes en la materia.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido.
Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección IV del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables Serie XV, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la presente sección, así como en la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.
Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por MSU o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.
Factores de riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Serie XV
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Serie XV
Las Obligaciones Negociables Serie XV que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. La Sociedad solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables Serie XV listen en el BYMA y se negocien en el A3 Mercados.
No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables Serie XV o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables Serie XV o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables Serie XV dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables Serie XV y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables Serie XV, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables Serie XV, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV podrían votar de forma distinta a los demás acreedores
En caso que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables Serie XV en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la "Ley de Concursos y Quiebras"), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV.
La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables Serie XV puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.
En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera podrían ordenar el pago en Pesos.
En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, y de acuerdo a la jurisprudencia previa al dictado de dicho decreto, si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Serie XV, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares Estadounidenses bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que el Decreto 70/23 permanezca vigente ni que, en caso de ser derogado, dichos tipos de cambio brindarán a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables Serie XV con más los intereses devengados.
Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23 establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fuera de curso legal en la República Argentina debían ser consideradas como "de dar cantidades de cosas", pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal.
Sin perjuicio de lo previsto en este Suplemento (incluyendo, sin limitación, a la eventualrenuncia realizada por la Emisora bajo el apartado "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Moneda de Denominación y Pago" y lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables), la Emisora no puede asegurar que, en caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables Serie XV serán consideradas como de "dar sumas de dinero" en virtud de la interpretación a la que pueda dar lugar dicha redacción previa. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que, en dichas circunstancias, un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables Serie XV como obligaciones de "dar cantidades de cosas".
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables Serie XV antes de su vencimiento
Las Obligaciones Negociables Serie XV podrán ser rescatadas en su totalidad, pero no parcialmente, a opción de la Sociedad bajo ciertas circunstancias específica detalladas en "Oferta de las Obligaciones Negociables Serie XV ― a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV – Rescate Opcional" y en "Oferta de las Obligaciones Negociables Serie XV ―a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XV – Rescate anticipado por razones impositivas", en el presente Suplemento. La Emisora no puede determinar si las exenciones a las retenciones impositivas vigentes en la actualidad en la República Argentina se modificarán o no en el futuro; sin embargo, si se eliminara la exención vigente y se cumplieran ciertas otras condiciones, las Obligaciones Negociables Serie XV podrían ser rescatadas a opción de la Emisora. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables Serie XV.
Cualquier reducción en la calificación crediticia podría afectar significativamente la situación financiera o resultado de las operaciones de la Sociedad
La calificación de las Obligaciones Negociables Serie XV se refiere a la probabilidad de que los montos adeudados bajo las mismas sean abonados en tiempo y forma. La calificación de las Obligaciones Negociables Serie XV no es una recomendación para su compra, tenencia o venta, y no tratan sobre su valor de mercado o aptitud con respecto a un inversor en particular. La Sociedad no puede asegurar que la calificación permanecerá igual durante un período de tiempo o que no se reducirá o retirará. La calificación asignada puede ser aumentada o reducida dependiendo de la evaluación que las empresas calificadoras de crédito realicen sobre la situación patrimonial de la Sociedad, como así también de la evaluación que éstas hagan del riesgo argentino en general.
La calificación crediticia tiene gran influencia sobre las tasas de interés que la Sociedad pueda pagar sobre los fondos tomados en préstamo y la percepción que el mercado tiene de la situación patrimonial de la Sociedad. Si se redujera la calificación de las Obligaciones Negociables Serie XV o de cualquier otra calificación crediticia sobre la Sociedad y el mercado percibiera dichas reducciones como un deterioro de su situación patrimonial, el costo de endeudamiento probablemente se incrementaría y los resultados de las operaciones de la Sociedad, flujo de efectivo y situación financiera o resultado de las operaciones podrían verse afectados negativamente.
Los cambios en otros países pueden afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Serie XV.
El precio de mercado de las Obligaciones Negociables Serie XV puede resultar adversamente afectado por el desarrollo del mercado financiero internacional y las condiciones económicas internacionales. Los mercados de títulos de Argentina están influenciados, en distinta medida, por las condiciones de mercado y económicas de otros países, en especial de América Latina y de otros mercados emergentes. Si bien las condiciones económicas son diferentes en cada país, la reacción de los inversores a los cambios en un país puede afectar las Obligaciones Negociables de emisores de otros países, incluido Argentina.
No podemos garantizar que el mercado de las Obligaciones Negociables de emisores argentinos no resultará afectado en forma negativa por sucesos de otros lugares ni que esos cambios no tendrán un impacto negativo sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Serie XV. Por ejemplo, un aumento en la tasa de interés en un país desarrollado, como Estados Unidos, o un suceso negativo en un mercado emergente, podría generar una salida significativa de capital de Argentina y deprimir el precio de negociación de las Obligaciones Negociables Serie XV.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables Serie XV por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance.
Las Obligaciones Negociables Serie XV están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables Serie XV podrían verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar Estadounidense.
Una significativa depreciación del Peso podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables Serie XV. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Emisora, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses a la fecha de la emisión del Suplemento.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables Serie XV.
Si se imponen controles cambiarios adicionales en el futuro, o se adoptan interpretaciones de regulaciones cambiarias que restrinjan aún más el acceso al mercado de cambios o transferencias al exterior, la Emisora podría tener que pagar todos, o sustancialmente todos, los montos pagaderos bajo las Obligaciones Negociables Serie XV por cualquier medio razonable permitido por la ley en la Argentina. No es posible predecir si el gobierno argentino o el Banco Central impondrán restricciones adicionales o si enmendarán las restricciones adicionales vigentes a la fecha de este Suplemento. El gobierno argentino y el Banco Central podrían mantener estos controles cambiarios o imponer nuevos, o bien establecer otras restricciones a la transferencia u otros requisitos que podrían afectar la capacidad de realizar y/o recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables Serie XV o de repatriar la inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV.
Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV.
Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el Banco Central vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del Banco Central por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables Serie XV en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos a través del mercado local de cambios.
El gobierno argentino podría continuar manteniendo dichos controles o imponer nuevos controles cambiarios, restricciones o requisitos que puedan afectar la capacidad de los inversores no residentes de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables Serie XV. Para obtener una descripción de los controles cambiarios existentes en Argentina, véase la sección "Información Adicional– Controles de Cambio" del Prospecto.
La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Serie XV podría verse afectados por disposiciones cambiarias del Banco Central.
La Emisora no está obligada a ingresar y liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XV, pero si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables Serie XV con fondos de libre disponibilidad y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables. Para mayor información véase "Información Adicional – A) Controles de Cambio" del presente Suplemento.
El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables Serie XV.
Hacia fines de 2017 se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción "no cooperante", o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario N° 862/2019, la "Ley de Impuesto a las Ganancias"). Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XV residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables Serie XV podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables Serie XV.
Factores de riesgos relacionados con Argentina
Para más información sobre estos factores de riesgo ver la sección "Factores de Riesgo – Factores de Riesgos relacionados con Argentina" del Prospecto.
Acuerdo con el FMI
Con fecha 11 de marzo de 2025 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 179/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un nuevo Programa de Facilidades Extendidas a ser celebrado con el Fondo Monetario Internacional (el "Programa de Facilidades Extendidas") a 10 años cuyo destino de fondos será principalmente refinanciar pasivos, incluyendo letras intransferibles del tesoro y los montos pendientes de amortización bajo el programa vigente. Con fecha 18 de marzo del 2025, el DNU 179/2025 obtuvo la aprobación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y, con fecha 19 de marzo del 2025, la Cámara de Diputados aprobó el DNU 179/2025, habilitando al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar el Programa de Facilidades Extendidas. Para más información, véase "Factores de Riesgo - Riesgos relacionados con Argentina - La evolución de la economía argentina y la capacidad de obtener acceso a fuentes de financiamiento internacionales depende en gran medida de una reestructuración exitosa de la deuda pública, incluida la del FMI y la del Club de París" en el Prospecto.
No podemos garantizar que las condiciones acordadas entre el gobierno argentino y el Fondo Monetario Internacional (el "FMI") no afectarán la capacidad de Argentina para implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico. Tampoco podemos predecir el impacto del resultado de esa negociación en la capacidad de Argentina (e indirectamente la nuestra) para acceder a los mercados internacionales de capitales. Además, el impacto a largo plazo de estas medidas y cualquier medida tomada por el gobierno argentino en el futuro en la economía local sigue siendo incierto.
En el supuesto que el gobierno argentino incumpla sus compromisos y objetivos económicos y fiscales acordados con el FMI, Argentina podría incurrir en un incumplimiento del pago de su deuda ante el FMI y, por ende, su situación financiera y económica podría verse afectada adversamente.
INFORMACIÓN FINANCIERA
La información que a continuación se detalla corresponde a la actualización de ciertos datos contables, económicos y financieros que constan en el Prospecto, y deben ser leídos conjuntamente con la información y comentarios allí señalados.
Los siguientes datos referidos a la situación patrimonial y a los resultados de las operaciones de la Emisora, deben interpretarse de forma conjunta con los estados contables de la Emisora a las fechas indicadas y están condicionados en su totalidad por referencia a los mismos. La información contable y financiera que se presenta a continuación incluye aquella existente al cierre del período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2024, en forma comparativa con el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023.
Respecto a la procedencia de la información presentada, cabe destacar que tanto los datos referidos al período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2024 como los datos referidos al período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2023, surgen de los estados contables a las respectivas fechas mencionadas presentados a la CNV. Los estados contables referidos, a diferencia de los anuales, no se encuentran auditados y por lo tanto no incluyen una opinión de los auditores externos sobre la mencionada información contable. Los mismos han sido objeto de revisión limitada por parte de Deloitte.
Los estados financieros de la Sociedad correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2023; se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en Empresas/ MSU S.A./ Información Financiera/ Estados Contables bajo los siguientes ID:
| Estado Financiero | Fecha de publicación | ID |
|---|---|---|
| Trimestral al 31 de diciembre de 2024 |
07 de febrero del 2025 | 3315910 |
| Trimestral al 31 de diciembre de 2023 |
08 de febrero del 2024 | 3150304 |
Los estados financieros de la Emisora señalados precedentemente forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia, bajo los mencionados números de IDs.
Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable histórica y otra información de la Emisora a las fechas y por los períodos indicados. Al respecto, los siguientes datos deben leerse junto con las secciones "Información Clave de la Emisora" y "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto.
A) ESTADOS FINANCIEROS
Estructura patrimonial comparativa
Expresado en miles de pesos argentinos
| 31 de diciembre 31 de diciembre |
|||
|---|---|---|---|
| de 2024 | de 2023 | ||
| ACTIVOS | |||
| Activos no corrientes | |||
| Llave de negocio | 1.564.500 | 1.225.600 | |
| Activos Intangibles | 1.035.835 | 981.991 | |
| Propiedad, planta y equipo | 127.002.123 | 77.728.906 |
| Activos por derecho de uso | 33.513.564 | 22.529.274 |
|---|---|---|
| Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar |
12.793.282 | 12.042.406 |
| Activos por impuesto diferido | 90.644 | 187.045 |
| Inversiones | 206.626 | 161.867 |
| Total activos no corrientes | 176.206.574 | 114.857.089 |
| Activos corrientes | ||
| Inventarios | 89.221.640 | 84.214.430 |
| Activos biológicos | 91.231.160 | 54.619.855 |
| Deudores comerciales y otras cuentas a | 43.974.722 | 14.446.916 |
| cobrar | ||
| Inversiones | 22.533.045 | 33.212.995 |
| Efectivo y saldos bancarios | 7.084.394 | 18.182.672 |
| Total activos corrientes | 254.044.961 | 204.676.868 |
| TOTAL ACTIVOS | 430.251.535 | 319.533.957 |
| PATRIMONIO | 31 de diciembre de 2024 |
31 de diciembre de 2023 |
|---|---|---|
| Capital social | 59.287 | 59.287 |
| Conversión del capital social | - | - |
| Reserva de revalorización de tierras | 23.482.147 | 14.447.329 |
| agrícolas | ||
| Reserva Legal | 3.199.990 | 2.506.814 |
| Reserva facultativa | 60.919.181 | 37.896.118 |
| Reserva de ajuste por conversión | 16.369.639 | 17.278.379 |
| Ganancias acumuladas | 12.989.716 | 16.780.323 |
| Patrimonio atribuible a los socios | 117.019.960 | 88.968.250 |
| accionistas de la sociedad controladora y | ||
| total patrimonio | ||
| PASIVOS | ||
| Pasivos no corrientes | ||
|---|---|---|
| Préstamos | 156.361.166 | 94.580.467 |
| Pasivos por arrendamiento | 23.277.462 | 5.978.644 |
| Acreedores comerciales y otras cuentas a | 551.980 | 855.858 |
| pagar | ||
| Pasivo por impuesto diferido | 37.070.769 | 45.468.219 |
| Total pasivos no corrientes | 217.261.377 | 146.883.188 |
| Pasivos corrientes | ||
| Préstamos | 12.583.764 | 27.873.548 |
| Pasivos por arrendamiento | 36.591.345 | 38.990.432 |
| Acreedores comerciales y otras cuentas a | 46.087.772 | 16.336.838 |
| pagar | ||
| Impuesto a las ganancias a pagar | 707.317 | 481.701- |
| Total pasivos corrientes | 95.970.198 | 83.682.519 |
| TOTAL PASIVOS | 313.231.575 | 230.565.707 |
TOTAL PATRIMONIO Y PASIVOS
Estructura de resultados comparativa (período de 6 meses).
Expresado en miles de pesos argentinos
| 31 de diciembre de 2024 |
31 de diciembre de 2023 |
|
|---|---|---|
| Resultados de producción: | ||
| Ingresos de producción | 91.586.190 | 32.372.404 |
| Servicios de gerenciamiento | 607.391 | 412.048 |
| Costos de producción y prestación de servicios |
(81.750.819) | (26.524.748) |
| 10.442.762 | 6.259.704 | |
| Cambios en el valor neto de realización de los productos agrícolas |
21.295.116 | 10.339.311 |
| Ganancia bruta | 31.737.878 | 16.599.015 |
| Otros ingresos | 991.682 | 539.412 |
| Otros egresos | (22.408) | (21.426) |
| Gastos de comercialización | (16.265.734) | (5.875.007) |
| Gastos de administración | (7.589.361) | (3.339.353) |
| Ganancia operativa | 8.852.057 | 7.902.641 |
| Ingresos financieros | 6.565.092 | 12.915.046 |
| Costos financieros | (8.943.961) | (6.391.008) |
| Ganancia antes del impuesto a las ganancias |
6.473.188 | 14.426.679 |
| Impuesto a las ganancias | 7.320.162 | (5.779.311) |
| Ganancia del período | 13.793.350 | 8.647.368 |
| Otros resultados integrales: Partidas que no pueden ser reclasificadas posteriormente a resultados: Cambios en la reserva de revalorización de tierras agrícolas – impuesto diferido Diferencia de conversión de la Sociedad Partidas que puede ser reclasificadas |
(53.592) 6.096.029 5.203.159 |
(893.863) 53.554.274 4.455.444 |
| posteriormente a resultados: Diferencia de conversión de inversiones en subsidiarias |
| Otros resultados integrales del período |
11.245.596 | 57.115.855 |
|---|---|---|
| Resultado integral del período | 25.038.946 | 65.763.223 |
| Ganancia del período atribuible a: Socios accionistas de la sociedad controlante |
13.793.350 | 8.647.368 |
| Resultado integral del período atribuible a: |
||
| Socios accionistas de la sociedad controlante |
25.038.946 | 65.763.223 |
Estructura del flujo de efectivo comparativa (período de 6 meses)
Expresado en miles de pesos argentinos
| 31 de diciembre de 2024 |
31 de diciembre de 2023 |
|
|---|---|---|
| Efectivo neto generado por (utilizado en) las actividades de explotación |
36.742.638 | 50.742.161 |
| Efectivo neto (utilizado) generado en las actividades de inversión Efectivo neto generado (utilizado en) |
(17.262.525) | (1.905.639) |
| generado por las actividades de financiación |
(10.168.012) | (15.217.434) |
| Efecto de la variación de los tipos de cambio sobre el efectivo Total de efectivo generado en el |
(4.763.667) | (3.598) |
| período | 4.548.434 | 33.615.490 |
B) ÍNDICES COMPARATIVOS
El siguiente cuadro presenta ciertos indicadores comparativos de la Emisora para los períodos finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023 respectivamente:
| 31 de diciembre |
31 de diciembre de 2023 |
|
|---|---|---|
| de 2024 | ||
| Liquidez corriente (1) | 2,65 | 2,45 |
| Solvencia (2) | 0,37 | 0,39 |
| Inmovilización del capital (3) | 0,41 | 0,36 |
| Rentabilidad (4) | 13% | 15% |
- 1) Activo corriente / Pasivo corriente
- 2) Patrimonio / Pasivo
- 3) Activo no corriente / Total del activo
- 4) Resultado del período / (Patrimonio inicio + Patrimonio cierre) /2
C) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO
El siguiente cuadro indica la deuda financiera y la capitalización total de la Sociedad, el cual incluye la deuda financiera corriente y no corriente y el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2024 y 2023 respectivamente. No se ha producido ninguna variación significativa en la capitalización de la Emisora desde el 31 de diciembre de 2024.
Expresado en miles de pesos argentinos
| 31 de diciembre | 31 de diciembre | |
|---|---|---|
| de 2024 | de 2023 | |
| Capitalización | ||
| PATRIMONIO | ||
| Capital social | 59.287 | 59.287 |
| Reserva de revalorización de tierras | 23.482.147 | 14.447.329 |
| agrícolas | ||
| Reserva Legal | 3.199.990 | 2.506.814 |
| Reserva facultativa | 60.919.181 | 37.896.118 |
| Reserva de ajuste por conversión | 16.369.639 | 17.278.379 |
| Ganancias acumuladas | 12.989.716 | 16.780.323 |
| Patrimonio atribuible a los socios | ||
| accionistas de la sociedad | 117.019.960 | 88.968.250 |
| controlante y total patrimonio |
||
| Endeudamiento | ||
| PASIVOS | ||
| Deuda financiera a largo plazo | ||
| Préstamos | 156.361.166 | 94.580.467 |
| Pasivos por arrendamientos | 23.277.462 | 5.978.644 |
| Acreedores comerciales y otras | 551.980 | 855.858 |
| cuentas a pagar | ||
| Pasivo por impuesto diferido | 37.070.769 | 45.468.219 |
| Total deuda financiera a largo plazo | 217.261.377 | 146.883.188 |
| Deuda financiera a corto plazo | ||
| Préstamos | 12.583.764 | 27.873.548 |
| Pasivos por arrendamientos | 36.591.345 | 38.990.432 |
| Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar |
46.087.772 | 16.336.838 |
| Impuesto a las ganancias a pagar | 707.317 | 481.701 |
| Total deuda financiera a corto plazo | 95.970.198 | 83.682.519 |
| Total endeudamiento | 313.231.575 | 230.565.707 |
TOTAL CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO
430.251.535 319.533.957
De conformidad con el criterio interpretativo N°94 de la CNV, a continuación, se presenta información relativa a la capitalización y endeudamiento desde la presentación de los estados contables al 31 de diciembre de 2024 hasta la fecha del presente Suplemento.
El siguiente cuadro desglosa el pasivo total, clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2024 y a la fecha del presente Suplemento.
| Periodo finalizado 31.12.24 |
A la fecha del suplemento |
|
|---|---|---|
| Obligacion Negociable Serie XI | 30.960.000 | 32.070.000 |
| Obligacion Negociable Serie XII | 63.118.163 | 65.363.676 |
| Obligacion Negociable Serie XIII | 26.567.285 | 27.948.126 |
| Obligacion Negociable Serie XIV | 35.715.718 | 36.304.521 |
| Tarjeta Agro | 5.227.056 | 5.692.934 |
| Deudas financieras bancarias | 5.793.555 | 6.135.378 |
| Otras deudas | 1.563.152 | 1.619.196 |
| Total Endeudamiento | 168.944.929 | 175.133.830 |
En relación con el período concluido el 31 de diciembre de 2024 y hasta la fecha de este Suplemento, el pasivo total de la Emisora no incluye deudas por pagarés electrónicos, cheques y diferidos (tanto físicos como electrónicos), facturas de crédito, cauciones, deudas financieras bancarias ni ningún otro tipo de obligación financiera.
El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones en los siguientes tramos desde la fecha del presente Prospecto:
| Menos de 2 meses Menos de 6 meses | Menos de 1 año | Menos de 2 años Menos de 3 años Mayor de 3 a | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Obligacion Negociable Serie XI | 10.688.931 | 21.381.069 | ||||
| Obligacion Negociable Serie XII | 10.896.125 | 54.467.55 | ||||
| Obligacion Negociable Serie XIII | 27.948.126 | |||||
| Obligacion Negociable Serie XIV | 36.304.521 | |||||
| Tarjeta Agro | 3.925.794 | 1.767.139 | ||||
| Deudas financieras bancarias | 786.577 | 5.348.800 | ||||
| Otras deudas | 1.619.196 | |||||
| Total Endeudamiento | 4.712.371 | 19.424.066 | 49.329.195 | 47.200.646 | 54.467.551 |
La variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado expresado en relación con: (i) el pasivo total fue de 1,98%, (ii) el activo total fue de 1,44%, (iii) el patrimonio neto fue de 5,29%, (iv) el resultado del último estado financiero anual fue de 44,78% y (v) el resultado del último estado financiero intermedio fue de 44,87%.
D) VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN
Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la colocación de la Serie XI de obligaciones negociables con fecha de emisión y liquidación el 14 de noviembre de 2022. La Serie XI está denominada en Dólares Estadounidenses y será pagadera en Pesos al tipo de cambio aplicable, según se indica en los documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie fue de US\$ 30.000.000, con una tasa de 0,00% nominal anual a un tipo de cambio de integración de 160,0467 Pesos por Dólar. Los intereses se cancelarán trimestralmente y el capital se repagará en dos (2) cuotas pagaderas (a) la primera, por un porcentaje de 33,33% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI el 14 de noviembre de 2025, y (b) la segunda y última, por un porcentaje de 66,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la fecha de vencimiento a los 48 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI; es decir, el 14 de noviembre de 2026.
Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la colocación de la Serie XII de obligaciones negociables con fecha de emisión y liquidación el 14 de noviembre de 2022. La Serie XII está denominada en Dólares Estadounidenses y será pagadera en Pesos al tipo de cambio aplicable, según se indica en los documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie fue de US\$ 60.777.529, con una tasa de corte del 4,90% nominal anual a un tipo de cambio de integración de 160,0467 Pesos por Dólar. Los intereses se cancelarán trimestralmente y el capital se repagará en seis (6) cuotas iguales anuales cada una por un porcentaje de 16,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XII con excepción de la última cuota que será del 16,65% del monto de capital de las Obligaciones Serie XII, pagándose: (i) la primera cuota de amortización el 14 de noviembre de 2027; (ii) la segunda cuota de amortización el 14 de noviembre de 2028; (iii) la tercera cuota de amortización el 14 de noviembre de 2029; (iv) la cuarta cuota de amortización el 14 de noviembre de 2030; (v) la quinta cuota de amortización el 14 de noviembre de 2031. La última cuota de amortización se pagará a los 120 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XII; es decir, el 14 de noviembre de 2032.
Con fecha 13 de julio de 2023, tuvo lugar la colocación de la Serie XIII de obligaciones negociables con fecha de emisión y liquidación el 17 de julio de 2023. La Serie XIII está denominada, integrada y será pagadera en Dólares Estadounidenses, según se indica en los documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie fue de US\$ 25.000.000, con una tasa de corte del 6,50% nominal anual. Los intereses se cancelarán anualmente y el capital se repagará con un único pago al vencimiento a los 36 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XIII, es decir el 17 de julio de 2026.
Con fecha 19 de julio de 2024, tuvo lugar la colocación de la Serie XIV de obligaciones negociables con fecha de emisión y liquidación el 23 de julio de 2024. La Serie XIV está denominada, integrada y será pagadera en Dólares Estadounidenses, según se indica en los documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie fue de US\$ 33.500.000, con una tasa de corte del 7,50% nominal anual. Los intereses se cancelarán semestralmente y el capital se repagará con un único pago al vencimiento a los 36 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XIV, es decir el 23 de julio de 2027.
E) RESEÑA INFORMATIVA
Situación económico - financiera
El período de seis meses cerró con una ganancia de miles de \$ 6.473.188 antes de impuestos que se compara con una ganancia de miles de \$ 14.426.679 del mismo período del ejercicio anterior. El menor resultado comparado con el mismo semestre del año anterior se debe fundamentalmente a una mejor valuación de stocks y sementera al cierre de diciembre 2023 producto de la devaluación ocurrida en dicho mes cuando el dólar pasó de \$ 366 pesos a \$ 800. Adicionalmente el aumento de los costos de producción y estructura en dólares sumado a precios internacionales de los granos más bajos mermaron los márgenes de los cultivos durante el primer semestre del presente ejercicio.
Respecto a lo productivo la sociedad en el mes de enero terminó de sembrar el maíz tardío en el NEA luego de la ocurrencia de las lluvias de mediados de dicho mes dando fin así a la siembra de los cultivos de verano. También se avanzó en la concreción de negocios comerciales aprovechando la última recuperación de precios y la quita de retenciones.
En cuanto a lo comercial con fecha 27 de enero de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el decreto 38/25 el cual estableció la eliminación de las retenciones a determinados productos de las economías regionales y la baja temporal de retenciones para Soja (7 puntos porcentuales), Maíz, Sorgo, Cebada y Trigo (2.5 puntos porcentuales) y Girasol (1.5 puntos porcentuales). Esta medida acertada del Gobierno viene a descomprimir la situación actual del sector en un momento donde el aumento de los costos en dólares, la baja de los precios internacionales y en algunas zonas del país los eventos climáticos adversos estaban deteriorando demasiado los márgenes de los cultivos.
DESTINO DE LOS FONDOS
General
En cumplimiento del Artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociable, y otras reglamentaciones aplicables, la Emisora destinará el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XV para uno o más de los siguientes destinos:
- a) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país (incluyendo sin limitaciones inmuebles que permitan a la Sociedad expandir sus inversiones en el sector y, en particular, se destinaría a pagos de maquinaria, caminería interna, construcción de naves industriales para la construcción de una planta de procesamiento industrial de maní);
- b) adquisición de fondos de comercio situados en el país;
- c) integración de capital de trabajo en el país, incluyendo, sin limitación, fletes, labores y arrendamientos;
- d) refinanciación de pasivos, incluyendo pago de intereses. En particular, se destinará el 50% del producido de las Obligaciones Negociables Clase XV a este fin;
- e) a la adquisición de participaciones sociales; y/o
- f) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora o financiamiento del giro comercial de su negocio, siempre que el producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
Para mayor información sobre la facturación total de las mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público producidas por MSU S.A. en el año previo véase la sección "Información Financiera" y "Reseña Informativa" del presente Suplemento y las secciones "Información sobre la Emisora" y "Antecedentes Financieros" del Prospecto, en los términos del punto 2.1.3.2. de la sección "Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera"), según la Comunicación "A" 6428 (y modificatorias).
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y presentada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente y podría ser llevada adelante en etapas.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money market.
GASTOS DE LA EMISIÓN
Se prevé que los gastos de emisión y colocación asciendan a la suma de US\$ 659.538 (Dólares Estadounidenses seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho), asumiendo la íntegra colocación de las Obligaciones Negociables Serie XV, lo que representa el 1,65% del monto máximo de emisión. El detalle de gastos es el siguiente:
| I. | Honorarios profesionales y agente de calificación de riesgo | US\$ 34.500 | (0,09%) |
|---|---|---|---|
| II. | Aranceles de oferta pública y negociación | US\$ 25.038 | (0,06%) |
| III. | Comisión de colocación | US\$ | 600.000 |
| (1,50%) |
Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Los gastos de emisión mencionados serán soportados en su totalidad por la Emisora. Respecto del total de gastos, únicamente la comisión de colocación será detraída del producido de la colocación a fin de ser aplicado al destino indicado bajo la sección "Destino de los Fondos" en el presente Suplemento.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes de comenzado el Período de Difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el "Contrato de Colocación") con el objeto de que estos últimos realicen sus "mejores esfuerzos" para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables Serie XV por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento.
En su actuación como Colocadores en el marco del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Colocadores no asumirán compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables Serie XV, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables Serie XV podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad.
El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.
HECHOS RECIENTES
Se informa al público inversor que no han ocurrido hechos significativos posteriores al 31 de diciembre de 2024 que puedan afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía, más allá de aquellos informados en el Prospecto.
INFORMACIÓN ADICIONAL
A) Controles de cambio
Para mayor información sobre controles de cambio, véase la sección "Información Adicional – Controles de Cambio" del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia) o el del BCRA (www.bcra.gob.ar), según corresponda.
A continuación, se resumen los cambios más relevantes ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios. Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección "Información Adicional— Controles de Cambio" del Prospecto.
Comunicaciones BCRA
Comunicación "A" 8178
Con fecha 16 de enero del 2025, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 8178 mediante la cual introdujo un nuevo punto en el apartado relacionado con la posición general de cambios y las tenencias en moneda extranjera de las entidades.
En este sentido, dispuso que cuando las entidades adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior, sólo podrán venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país una vez transcurridos 90 días desde la fecha de su adquisición, plazo que no resulta aplicable a las ventas que se realicen con liquidación contra cable en cuentas del exterior. La medida será aplicable a todas las suscripciones primarias con liquidación a partir del 20 de enero.
Comunicación "A" 8191
Con fecha 10 de febrero de 2024, el BCRA actualizó el "Texto Ordenado de Exterior y Cambios", atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones "A" 8042, "A" 8054, "A" 8055, "A" 8059, "A" 8073, "A" 8074, "A" 8085, "A" 8094, "A" 8099, "A" 8108, "A" 8112, "A" 8116, "A" 8118, "A" 8122, "A" 8129, "A" 8133, "A" 8137, "A" 8153, "A" 8155, "A" 8160, "A" 8161 y "A" 8178.
Además, aclaran que incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos.
Resoluciones CNV
A la fecha del presente Suplemento, no se han emitido Resoluciones Generales de la CNV relevantes para la presente emisión con posterioridad a la presentación del Prospecto.
B) Carga tributaria
Para mayor información véase la sección "Información Adicional - Carga Tributaria" del Prospecto.
C) Documentos a disposición
El Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en estos), en su versión completa y/o resumida, y toda otra documentación complementaria se encuentra a disposición del público inversor en la sede social de MSU en Cerrito 1266, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, se encontrarán publicados en la AIF.
D) Calificación de Riesgo
Las Obligaciones Negociables Serie XV serán calificadas por Moody´s y FIX, lo cual será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones Negociables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, FIX deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables Serie XV por parte de la Emisora.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir las Obligaciones Negociables Serie XV, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo conforme con lo dispuesto por la Ley de Prevención de Lavado de Activos, y tal como la misma pudiera ser modificada y/o complementada en el futuro) o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la "UIF"). La Emisora y los Colocadores se reservan el derecho de rechazar las Órdenes de Compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables Serie XV no proporcione, a satisfacción de la Emisora y/o de los Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase "Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo" del Prospecto.
Para conocer un análisis ampliado del régimen de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente a la fecha de este Suplemento, los inversores deben consultar con sus asesores jurídicos y leer el Título XIII del Libro 2 del Código Penal de la Nación y las normas dictadas por la UIF, la CNV y el BCRA en su totalidad. A tales fines, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia), de la sección de información legislativa (www.infoleg.gob.ar), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y/o del BCRA, (www.bcra.gov.ar). La información contenida en dichos sitios no forma parte de este Suplemento.
RESOLUCIONES DE LA EMISORA
1. La creación y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 22 de febrero de 2013 y reunión de directorio de la Sociedad celebrada el 13 de marzo de 2013.
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La prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de febrero de 2018 y la reunión de Directorio de fecha 19 de febrero de 2018.
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El aumento del monto del programa por hasta US\$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) fue autorizado mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de agosto de 2021 y por Acta de Directorio de fecha 21 de septiembre de 2021.
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La nueva prórroga del plazo de vigencia del Programa, la modificación de ciertos términos y condiciones del Programa, incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Emisora de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor, y la ampliación de monto del Programa por hasta US\$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) fue autorizada por asamblea de accionistas de la Emisora, de fecha 28 de septiembre de 2022 y por acta de Directorio N° 425, de fecha 29 de septiembre de 2022.
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La ampliación de monto del Programa por hasta US\$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) fue autorizada por asamblea de accionistas de la Emisora, de fecha 26 de febrero de 2024 y por acta de Directorio N° 450, de fecha 26 de febrero de 2024.
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La emisión de las Obligaciones Negociables Serie XV fue aprobada por el Directorio en su reunión de fecha 25 de marzo de 2025.





