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MSU S.A. — Capital/Financing Update 2024
Jul 17, 2024
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Capital/Financing Update
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ADENDA AL SUPLEMENTO Y AVISO COMPLEMENTARIO
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MSU S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XIV DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 35.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES), A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADAS (I) EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES
A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O DE VALOR)
Mediante el presente adenda y aviso complementario (la “Adenda y Aviso Complementario”) al suplemento de prospecto de fecha 15 de julio de 2024 (el “Suplemento”) y al aviso de suscripción de fecha 15 de julio de 2024 (el “Aviso de Suscripción”), publicados por MSU S.A. (CUIT 30-60759719-3), una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina (en adelante, la “Emisora”) en relación con la oferta de sus obligaciones negociables simples serie XIV, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a ser integradas (a) en efectivo en Dólares Estadounidenses y/o (b) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define en el Suplemento) según la Relación de Canje (según se define en el Suplemento), a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta US$ 35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) (las “Obligaciones Negociables Serie XIV” o las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 9 de mayo de 2024 (“Prospecto”) publicado en su versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Emisora (www.msuenergy.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”), en el Suplemento y en el Aviso de Suscripción publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento, en el Prospecto y/o en el Aviso de Suscripción, según corresponda.
Adenda al Suplemento y Aviso de Suscripción :
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1) Se aclara al público inversor que la mención al término “Obligaciones Negociables Clase XIV” a lo largo del Suplemento y Aviso de Suscripción se reemplaza por el término “Obligaciones Negociables Serie XIV”.
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2) Se modifica el siguiente apartado de la sección “Plan de Distribución – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento y el punto 36 del Aviso de Suscripción: “ En el caso que las Obligaciones Negociables Clase XIV integradas en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles superen el Monto Máximo de Emisión, tanto las Manifestaciones de Interés con Tasa Solicitada menor o igual a la Tasa de Corte serán prorrateadas. Las Manifestaciones de Interés con Tasa Solicitada superior a la Tasa de Corte no serán adjudicadas”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso en que las Obligaciones Negociables Clase XIV integradas en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles superen el Monto Máximo de Emisión, las Manifestaciones de Interés con Tasa Solicitada igual a la Tasa de Corte serán prorrateadas. Las Manifestaciones de Interés con Tasa Solicitada superior a la Tasa de Corte no serán adjudicadas.”
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3) Se modifica el siguiente apartado de la sección “Plan de Distribución – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento y el punto 36 del Aviso de Suscripción: “Todas las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso de que las Manifestaciones de Interés del Tramo
No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Manifestación de Interés del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Manifestaciones de Interés que, en virtud del prorrateo, resultaran en un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En caso de que las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo fueran inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, y mientras no se haya completado el Monto Máximo de Emisión, se completará la adjudicación con el tramo competitivo de la siguiente forma:”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Todas las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Dada la preferencia por las Manifestaciones de Interés que soliciten la integración en especie y el hecho de que podría haber sobre suscripción, podrá suceder que en el Tramo No Competitivo sea adjudicado por un monto inferior al 50% de la emisión final, esto no dará derecho a reclamo. Asimismo, se establece que en caso de que las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Manifestación de Interés del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Manifestaciones de Interés que, en virtud del prorrateo, resultaran en un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En caso de que las Manifestaciones de Interés del Tramo No Competitivo fueran inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, y mientras no se haya completado el Monto Máximo de Emisión, se completará la adjudicación con el tramo competitivo de la siguiente forma:”
Aviso Complementario : Adicionalmente, se informa al público inversor que Banco de la Ciudad de Buenos Aires. se incorporará a la colocación como Colocador. En consecuencia, se comunica al público inversor lo siguiente:
- 1) Punto 3 del Aviso de Suscripción y referencias en el Suplemento: Deberá considerarse incluido a Banco de la Ciudad de Buenos Aires en todas las referencias a “Colocadores o “Agentes Colocadores” tanto en el Suplemento como en el Aviso de Suscripción.
La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 17.091 de fecha 23 de mayo de 2013, la prórroga del plazo del Programa fue autorizada por Resolución N° 19.554 de fecha 14 de junio de 2018 de la CNV, y el aumento del monto del Programa hasta US$ 100.000.000 fue autorizado por Resolución N° DI-2021-51-APN-GE#CNV de fecha 28 de octubre de 2021 de la CNV. La prórroga de vigencia del plazo del Programa, la modificación de los términos y condiciones del Programa (incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Emisora de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor), y la ampliación del monto del Programa hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) fueron autorizadas por Disposición N° DI-2022-55-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2022 de la CNV, y la ampliación de monto del Programa hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) fue autorizada por Disposición N° DI-2024-27-APN-GE#CNV de fecha 30 de abril de 2024 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes. El Prospecto, el Suplemento, el Aviso de Suscripción, la presente Adenda y Aviso Complementario y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
La presente Adenda y Aviso Complementario debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento el Aviso de Suscripción y cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido de la presente Adenda y Aviso Complementario no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22
COLOCADORES
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula CNV N° 72
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Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N°108
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Puente Hnos S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28
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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
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Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 148
La fecha de esta Adenda y Aviso Complementario es 17 de julio de 2024.
Federico Walter Subdelegado MSU S.A.