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MSU S.A. — Capital/Financing Update 2022
Nov 4, 2022
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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MSU S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XI POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES), DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES Y/O EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XII POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 55.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 65.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES), DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 120 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER EMITIDAS POR UN MONTO MÁXIMO, EN CONJUNTO, DE HASTA US$ 95.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO”), A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O DE VALOR)
El presente es el suplemento de prospecto (el “Suplemento”) correspondiente a (i) las obligaciones negociables simples serie XI, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes (conforme se define a continuación) emitidas por MSU S.A. (la “Emisora”, la “Sociedad” o “MSU”, en forma indistinta) de acuerdo a la Relación de Canje (conforme se define más adelante) y/o en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable por hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (las “Obligaciones Negociables Serie XI”); y (ii) las obligaciones negociables simples serie XII, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 120 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 55.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta y cinco millones) ampliable por hasta US$ 65.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cinco millones) (las “Obligaciones Negociables Serie XII” y junto con las Obligaciones Negociables Serie XI, las “Obligaciones Negociables”); que serán ofrecidas por la Emisora en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”).
El capital de las Obligaciones Negociables Serie XI será amortizado en dos (2) cuotas pagaderas (i) la primera, por un porcentaje de 33,33% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la fecha en que se cumplan treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) la segunda y última, por un porcentaje de 66,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la Fecha de Vencimiento Serie XI (conforme se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Serie XI devengarán intereses a una tasa de interés fija pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables – B) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XI” del presente Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables Serie XII será amortizado en seis (6) cuotas iguales anuales, cada una por un porcentaje de 16,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XII, con excepción de la última cuota que será del 16,65% del monto de capital de las Obligaciones Serie XII, pagándose la primera cuota de amortización a los sesenta (60) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables Serie XII devengarán intereses a una tasa de interés fija pagadera en forma trimestral por período vencido. El valor nominal de las
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Obligaciones Negociables Serie XII a ser emitidas no podrá ser inferior a la suma de US$ 60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones (el “Monto Mínimo de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII”). Para mayor información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables – C) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XII” del presente Suplemento.
El monto conjunto de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo y será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados (según se define más adelante) que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Emisora, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE, www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define más adelante) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples, con garantía común, sin garantía de terceros, y no subordinadas. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las Obligaciones Negociables serán (i) emitidas en forma de certificado global permanente que será depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”); y (ii) serán colocadas en Argentina de conformidad con las normas (T.O. 622/2013) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (las “Normas de la CNV”).
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de una o ambas Series de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá una o ambas Series de las Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización para ningún inversor que hubiera presentado Órdenes de Compra de la Serie XI y/u Órdenes de Compra de la Serie XII durante el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación, según corresponda.
Concurrentemente con esta oferta, la Compañía ha anunciado el rescate del remanente de las Obligaciones Negociables Serie IX, código de especie CVSA: 55575 / Código MAE: MSS9O / ISIN: ARMSUS5600B4, por un valor nominal de US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) emitidas por la Emisora con fecha 24 de agosto de 2021 (las “Obligaciones Negociables Existentes”) que no sean entregadas por sus tenedores para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI. De conformidad con el Hecho Relevante y el aviso publicado en los Sistemas Informativos disponibles en la Página Web de la CNV bajo los ID N° 2963754 y 2963760, respectivamente, la fecha de pago y liquidación del referido rescate está prevista para el 15 de noviembre de 2022.
La sede social de MSU se encuentra en Cerrito 1266, Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. El teléfono de su sede social es 011-4319-7900, su fax: 011-4319-7900 interno 128, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su página de internet es www.msu.com.ar (la “Página web de la Emisora”). Su número de CUIT es 30-60759719-3.
Oferta pública del Programa autorizada por Resolución N° 17.091 de fecha 23 de mayo de 2013, prórroga del plazo del Programa autorizada por Resolución N° 19.554 de fecha 14 de junio de 2018 de la CNV, aumento del monto del Programa hasta US$ 100.000.000 autorizado por Resolución N° DI-2021-51-APN-GE#CNV de fecha 28 de octubre de 2021. La prórroga de vigencia del plazo del Programa, la modificación de los términos y condiciones del Programa (incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Sociedad de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor), y la ampliación del monto del Programa hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) fue autorizada por Disposición N° DI-2022-55-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2022 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha 1 de noviembre de 2022 (el “Prospecto”), autorizado por la CNV para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa, publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”).
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51
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del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables de MSU S.A. implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
El Prospecto en su versión resumida fue publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) el 1 de noviembre de 2022, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA. Tanto el Prospecto como el presente Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en la sede social de la Sociedad y por medios electrónicos de los Colocadores (según se define más adelante) oportunamente informados en el Aviso de Suscripción (según se define más adelante). Asimismo, se encuentran disponibles en la Página web de la Emisora; y en los sitios web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página web de la CNV”); de la BCBA (https://bolsar.info); y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).
Moody´s Local AR AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO S.A. le ha asignado la calificación de riesgo “A+.ar” con perspectiva estable a las Obligaciones Negociables conforme al dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp ) . Asimismo, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo de “A+(arg)” con perspectiva estable, conforme al dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones).
Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.
El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10 (diez) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (artículo 12 del Título XI de las Normas de la CNV).
Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables cumplirán los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
ORGANIZADOR
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 22 de la CNV
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV
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Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV
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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 43 de la CNV
Puente Hnos S.A.
Agente de Liquidación y CompensaciónIntegral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 28 de la CNV
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 64 de la CNV
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Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 24 de la CNV
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Facimex Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 99 de la CNV
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Supervielle Agente De Negociación S.A.U. Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 341 de la CNV
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Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 72 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 4 de noviembre de 2022.
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ÍNDICE
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ..................................................................................... 6 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .................................................................... 10 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ................................................................................................ 24 FACTORES DE RIESGO .................................................................................................. 40 RENUNCIA ................................................................................................................ 45 DESTINO DE LOS FONDOS ............................................................................................. 46 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ......................................................................................... 48 GASTOS DE LA EMISIÓN ................................................................................................ 51 CONTRATO DE COLOCACIÓN ......................................................................................... 52 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE .................................................................................... 53 INFORMACIÓN ADICIONAL ............................................................................................ 54 RESOLUCIONES DE LA EMISORA ...................................................................................... 56
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor y los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados, en su caso, por los avisos y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes y el público inversor deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado, a ningún Colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Copias del Prospecto y/o Suplemento serán puestas a disposición del inversor que las solicitara. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
Conforme con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (éstos últimos en materia de su competencia) y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y sus suplementos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en el suplemento. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. Los directores y síndicos de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “Información Adicional” del Prospecto y/o la sección “Información Adicional” del presente Suplemento, según corresponda.
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Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables
Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, se entenderá que los adquirentes habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado cuidadosamente las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, y suscribe las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores, y (iv) reconocen y aceptan que (1) cuentan con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (2) han prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto y en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (3) la inversión en las Obligaciones Negociables será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, (3) la inversión en las Obligaciones Negociables será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y cumplirá con sus políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables, (4) la información descripta en “ Notificación a los Inversores ” en el presente Suplemento, (5) en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento, los Colocadores procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento, (6) entiende el alcance de la exposición al riesgo con relación a la inversión en las Obligaciones Negociables, y que teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, ha tomado todos los recaudos que razonablemente ha estimado necesarios antes de realizar la misma, en tal sentido, al tomar la decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, se ha basado en su propio análisis de aquellos títulos, incluyendo los beneficios y riesgos involucrados en relación con la Emisora, las Obligaciones Negociables, los Documentos de la Oferta y esta emisión, y considera que los mismos son adecuados a su nivel de entendimiento, perfil del inversor y tolerancia al riesgo, y que no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de ningún otro tipo por parte de la Emisora, ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes), razón por la cual también reconoce que la puesta a disposición del presente por vía electrónica o en formato papel no implica ni será interpretado bajo ninguna circunstancia como una recomendación de compra o asesoramiento por parte de los Colocadores y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes), (7) no ha recibido de la Emisora, ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos al mismo), el presente Suplemento (incluyendo los estados financieros que se encuentran adjuntos al mismo y a disposición del público inversor en la AIF y en la Página Web de la Emisora) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, (8) la Emisora y los Colocadores habilitados a participar en la formación de libro y/o licitación tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente, (9) se encuentra radicado en una jurisdicción que no es considerada “no cooperante o de baja o nula tributación” y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en jurisdicciones que no son consideradas “no cooperantes o de baja o nula tributación” a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables, renunciando, en caso de falsedad de esta declaración y garantía, a reclamar a la Emisora el pago de cualquier mayor costo o monto adicional derivado de ello, (10) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que la información consignada en las Órdenes de Compra y para los registros de los Colocadores, es exacta y verdadera, y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº 25.246 (conforme fuera modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.734, conjuntamente, la “Ley de Prevención de Lavado de Activos”) y no usa fondos provenientes de países de “no cooperantes o de baja o nula tributación”, (11) la Emisora podrá dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables hasta la finalización del Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación, según corresponda, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares
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características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización; y (12) la Emisora deberá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie XII en caso de no recibir ofertas por un monto equivalente al Monto Mínimo de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable Serie XII alguna. Esta circunstancia no otorgará a los potenciales inversores derecho alguno de compensación o indemnización.
Asimismo, adicionalmente a las declaraciones realizadas con anterioridad, aquellos tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que deseen integrar las Obligaciones Negociables Serie XI en especie a través de la entrega de Obligaciones Negociables Existentes, sujeto a, y con vigencia a partir de, y la emisión de las Obligaciones Negociables, habrá: (i) irrevocablemente acordado vender, ceder y transferir a o por orden de la Compañía o de quien ésta designe, todos los derechos y títulos y todos los reclamos respecto de, o que pudieran surgir o hubieran surgido como tenedor de todas las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, de manera que en adelante no tendrá derechos o reclamos contra la Compañía u otra persona relacionada con las Obligaciones Negociables Existentes; (ii) renunciado a todos los derechos con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes presentadas (incluyendo, entre otros, incumplimientos existentes o pasados y sus consecuencias respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes); (iii) liberado a la Compañía respecto de todos y cada uno de los reclamos que el tenedor participante pudiera tener, ahora o en el futuro, emergentes de o en relación con las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, incluyendo, entre otros, los derechos que dicho tenedor tuviera a recibir capital adicional, o pagos de intereses, con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes presentadas (salvo lo expresamente previsto en este Suplemento) o de participar en cualquier recompra, rescate o anulación de las Obligaciones Negociables Existentes participantes; (iv) declarado, garantizados y acordado que: (a) es titular beneficiario o representante debidamente autorizado de uno o más titulares beneficiarios de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, y tiene plenas facultades y poder para entregar las Obligaciones Negociables Existentes; (b) las Obligaciones Negociables Existentes presentadas eran poseídas, a la fecha de presentación, libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, derecho o restricción de algún tipo, y la Emisora adquirirá título válido, suficiente y libre sobre esas Obligaciones Negociables Existentes, libre de todo gravamen, carga, derecho y restricción de algún tipo, cuando la Emisora las acepte; (c) no venderá, prendará, hipotecará o de algún otro modo gravará o transferirá alguna Obligación Negociable Existente presentada, desde la fecha de este Suplemento y que cualquier potencial venta, prenda, hipoteca u otro gravamen o transferencia será nula y no tendrá efecto alguno; (d) es de algún otro modo una persona a la que resulta lícito entregarle este Suplemento o hacerle la oferta de acuerdo con las leyes aplicables; (e) ha tenido acceso a dicha información financiera u otra y que ha tenido oportunidad de formular las preguntas a los representantes de la Emisora y recibir respuestas a ellas, que considere necesarias en relación con su decisión de participar en la presente oferta; (f) reconoce que la Emisora y otros se basarán en la veracidad y en la precisión de las declaraciones, garantías y representaciones efectuadas y acepta que si alguna de las declaraciones, garantías y representaciones efectuadas por la presentación de una oferta de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos dejan de ser precisas en cualquier momento antes de la consumación de la presente oferta, le notificará inmediatamente a la Emisora tal cuestión. Si presenta las Obligaciones Negociables Existentes como agente de una o más cuentas de inversores, declara que tiene exclusiva discreción de inversión con respecto a cada cuenta y que tiene plenas facultades para realizar las declaraciones, garantías y representaciones en nombre de esa cuenta; (g) la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes constituirá un compromiso a otorgar aquellos otros documentos y a ofrecer aquellas otras garantías que pudieran ser necesarias en relación con alguno de los anteriores, en cada caso según los términos y condiciones a los que se hace referencia en este Suplemento de Prospecto; (h) el/ella y la persona que recibe las Obligaciones Negociables han observado las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, obtenido todos los consentimientos gubernamentales, de control de cambios u otros necesarios, han cumplido con todas las formalidades y abonado todo impuesto de emisión, a la transferencia u otros o pagos necesarios debidos por cualquiera de ellos en cada aspecto relacionado con cualquier oferta o aceptación en cualquier jurisdicción y que él/ella y dicha persona o personas no han tomado ni han omitido tomar medidas que incumplan los términos de dicha oferta o que hagan o pudieran hacer que la Emisora o cualquier otra persona actúen en violación de requisitos legales o regulaciones de alguna jurisdicción en relación con dicha oferta o la oferta de las Obligaciones Negociables Existentes en relación con ellas; y (i) ni él/ella ni la persona que recibe las Obligaciones Negociables actúan en nombre de ninguna persona que no pueda verdaderamente realizar las declaraciones y garantías y asumir los compromisos anteriores.
Todas las consultas respecto del formato de todos los documentos y la validez (incluido el horario de recepción) y la aceptación de las presentaciones y los retiros de las Obligaciones Negociables Existentes serán determinadas por la Compañía, a su entera discreción, y su determinación será definitiva y vinculante.
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Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Suplemento, con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes, a ser entregadas para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI y aceptadas por la Compañía de acuerdo con la presente oferta ocurrirá sólo en caso de que la Compañía haya decidido la emisión de las Obligaciones Negociables y haya dispensado todas las condiciones. La presentación de Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con la Oferta por los procedimientos establecidos constituirá un acuerdo entre el tenedor correspondiente y la Compañía de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones de la presente oferta. El método de entrega de las Obligaciones Negociables Existentes y todos los demás documentos necesarios es a elección y riesgo del tenedor participante. En todos los casos, deberá darse suficiente tiempo para garantizar una entrega oportuna.
Las presentaciones alternativas, condicionales o contingentes no se considerarán válidas. La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho a rechazar todas y cada una de las suscripciones de Obligaciones Negociables Serie XI en especie a través de la entrega de Obligaciones Negociables Existentes que no cumplan con el formato adecuado o cuya aceptación pudiera, a su discreción, resultar ilegal. También se reserva el derecho, sujeto a la normativa aplicable, de dispensar cualquier defecto, irregularidad o condición de la suscripción de Obligaciones Negociables Serie XI en especie con Obligaciones Negociables Existentes en particular, incluida cualquier demora en la presentación de éstas o de cualquier instrucción con respecto a éstas. La dispensa de cualquier defecto o irregularidad con respecto a la presentación de una Obligación Negociable Existente no constituirá una dispensa del mismo defecto o irregularidad ni de cualquier otro defecto o irregularidad con respecto a la presentación de cualquier otra Obligación Negociable Existente. La interpretación de la Compañía de los términos y condiciones de la presente será definitiva y vinculante para todas las partes. Cualquier defecto o irregularidad en relación con las presentaciones de las Obligaciones Negociables Existentes deberá subsanarse dentro del plazo que determine la Compañía, a menos que dispense de aquél. No se considerará que las presentaciones de las Obligaciones Negociables Existentes han sido efectuadas hasta que la Compañía dispense de todos los defectos e irregularidades o que sean subsanados. Ni la Compañía, ni los Colocadores, ni cualquier otra persona tendrá deber alguno de cursar notificación de defectos o irregularidades en las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a los tenedores por la falta de envío de dicha notificación.
Cada inversor reconoce que: (i) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Compañía el examen de toda la información pública adicional que dicho inversor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en este Suplemento o complementarla; (ii) no se ha basado en la Compañía, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión; (iii) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o a formular ninguna declaración sobre la Compañía o las Obligaciones Negociables, salvo por las contenidas en este Suplemento. En caso de haber sido suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información o declaración como autorizada ni consentida por la Compañía, ni por los Colocadores, ni atribuirse a la Compañía, ni a los Colocadores; (iv) han obtenido la debida información previa respecto al alcance de la oferta.
Ciertas Definiciones
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, “Pesos” o “$” o “ARS” significa la moneda de curso legal en la Argentina, y “Dólares Estadounidenses” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Asimismo, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
A continuación se detallan los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.
| Emisora | MSU S.A. |
|---|---|
| Organizador | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
| Colocadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Supervielle S.A., |
| Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., | |
| Allaria Ledesma & Cía. S.A., Facimex Valores S.A., Supervielle Agente De Negociación S.A.U. y | |
| Banco Santander Argentina S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”). | |
| Valor Nominal Ofertado | El monto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar el Monto Máximo de hasta US$ |
| 95.000.000 (Dólares Estadounidenses noventa y cinco millones) considerando ambas Series de | |
| Obligaciones Negociables en conjunto. La emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII estará | |
| condicionada a que se emita al menos el Monto Mínimo de Emisión de las Obligaciones | |
| Negociables Serie XII, por lo tanto, de no adjudicarse Órdenes de Compra de la Serie XII por el | |
| Monto Mínimo de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII no se emitirán las | |
| Obligaciones Negociables Serie XII. El monto definitivo de la emisión será informado en el aviso | |
| de resultados complementario al presente que será publicado el mismo día en que tenga lugar el | |
| cierre del Período de Formación de Registro y del Período de Licitación en la Página Web de la | |
| CNV, y por un día en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta | |
| entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de | |
| la web del MAE y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”). |
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS SERIES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ UNA O AMBAS SERIES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS.
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Moneda de Pago Todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$ 1 (Dólares Negociación Estadounidenses uno).
Precio de Emisión
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Tipo de Cambio Inicial
Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) de cuatro decimales mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación y al Período de Formación de Registro, el cual será informado en el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable
Significa el tipo de cambio del Día Hábil anterior a la Fecha de Cálculo (tal como este término se define más adelante) correspondiente al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (tal como este término se define a continuación).
En el supuesto que (i) exista un desdoblamiento cambiario y/o dicho tipo de cambio dejare de reflejar el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA- o (ii) exista un desdoblamiento cambiario y/o el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el Banco de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio de lo antedicho, se deja expresa constancia que, en caso de aplicación de un régimen transitorio similar al incorporado a través del Decreto N° 576/2022 y la Comunicación “A” 7596 del BCRA que altere temporaria o permanentemente el tipo de cambio aplicable a uno o varios productos que se encuentren encuadrados dentro de la definición de Productos de Referencia (pero no la totalidad de los mismos), se considerará como Tipo de Cambio Aplicable a aquel que sea el menor tipo de cambio aplicable entre los Productos de Referencia.
Fecha de Cálculo Será la fecha en que opere el segundo Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses y a la Fecha de Vencimiento Serie XI y/o la Fecha de Vencimiento Serie XII, según corresponda.
Productos de Referencia Aquellos bienes que se encuentran descriptos en los Capítulos 10 ( Cereales ) y 12 ( Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje ) del nomenclador común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado. Banco de Referencia Banco de la Nación Argentina.
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Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas.
Pagos
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora, a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores, mediante transferencia de los importes correspondientes para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. El pago del capital y cada pago de interés de cada Serie de Obligaciones Negociables serán realizados en cada Fecha de Amortización Serie XI y/o en cada Fecha de Amortización Serie XII, según corresponda, y en las respectivas Fechas de Pago de Intereses, según corresponda.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que la respectiva Fecha de Amortización Serie XI (respecto de las Obligaciones Negociables Serie XI), y respectiva la Fecha de Amortización Serie XII (respecto de las Obligaciones Negociables Serie XII) no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
Agente de Cálculo MSU S.A. Base de Cálculo para Intereses Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365). Fecha de Emisión y La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI tendrá lugar a los dos Liquidación (2) Días Hábiles de la finalización del Período de Formación de Registro (la “Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie XI”) y se informará en el Aviso de Suscripción. La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XII tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles de la finalización del Período de Licitación (la “Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie XII” y, conjuntamente con la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie XI, la “Fecha de Emisión y Liquidación”) y se informará en el Aviso de Suscripción. Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento. Ley Aplicable y Jurisdicción Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio
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del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
Rango Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.
Acción ejecutiva
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Rescate anticipado por Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero razones impositivas no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “ De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas” .
Compra o Adquisición de La Sociedad podrá en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier Obligaciones Negociables por otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto parte de la Sociedad jurídico, pudiendo en tal caso la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Sociedad, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables y no darán a la Sociedad derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “ Causales de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el “Agente de Liquidación”). Régimen Impositivo Véase el Capítulo “ Información Adicional – B) Carga Tributaria ” del presente Suplemento.
Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de cualquiera de las Series de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que la respectiva Serie de las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán
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con, y formarán una sola Serie con, las Obligaciones Negociables Serie XI o las Obligaciones Negociables Serie XII, según corresponda, siendo fungibles entre sí.
Renuncia de la Emisora
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial o al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Para mayor información sobre las renuncias efectuadas por la Emisora, véase la sección “ Renuncia ” del presente Suplemento.
Asamblea de obligacionistas Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y lo dispuesto a continuación.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento (conforme se describen en “ De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Causales de Incumplimiento ” del Prospecto) bajo las mismas o a los Compromisos generales de la Sociedad (conforme se describen en “ De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Compromisos Generales de la Sociedad ” del Prospecto).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del sesenta por ciento (60%) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del treinta por ciento (30%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables que se especifica en “De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa - Causales de Incumplimiento” del Prospecto para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores que
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representen el sesenta y seis coma seis por ciento (66,6%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
-
(i) cambio de las Fechas de Pago Intereses y fechas de pago de capital, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;
-
(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;
-
(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;
-
(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórums descriptos anteriormente;
-
(v) eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables; y/o
-
(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Asimismo, se podrá adoptar decisiones, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el sesenta y seis coma seis por ciento (66,6%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las Obligaciones Negociables estén listadas.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones .
La Emisora puede, sin necesidad de requerir el consentimiento de los tenedores, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
(1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- (2) agregar eventos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
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(3) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
(4) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de la Serie pertinente de Obligaciones Negociables.
Calificación de Riesgo
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody´s Local AR AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO S.A. (“Moody’s”) con la nota “A+.ar” con perspectiva estable, conforme dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp). Asimismo, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”) de “A+(arg)” con perspectiva estable, conforme al dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones). Para mayor detalle véase “ Información Adicional―D) Calificación de Riesgo ” en el presente Suplemento.
B) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie XI
Descripción Obligaciones negociables simples, con garantía común, no subordinadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas (a) en especie a través de la entrega de las Obligaciones Negociables Existentes y/o (b) en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Las Obligaciones Negociables Serie XI serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes aplicables. Valor Nominal Ofertado El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI será de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable por hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), y en conjunto con el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII no podrá exceder del Monto Máximo.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN DE REGISTRO, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA SERIE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
El valor nominal de emisión definitivo de las Obligaciones Negociables Serie XI será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.
Título Obligaciones Negociables Serie XI
Moneda y modo de Las Obligaciones Negociables Serie XI serán integradas (a) en especie a través de la entrega de las Integración Obligaciones Negociables Existentes (código de especie CVSA: 55575 / Código MAE: MSS9O / ISIN:
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ARMSUS5600B4) conforme a la Relación de Canje y/o (b) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas bajo el Tramo de Integración en Efectivo (conforme se define en la sección “ Plan de Distribución ” de este Suplemento) deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Serie XI (calculados al Tipo de Cambio Inicial) hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra de la Serie XI a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos para cubrir el monto a integrar (calculados al Tipo de Cambio Inicial) en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor interesado o Agente Intermediario Habilitado adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra de la Serie XI, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra de la Serie XI respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra de la Serie XI a través de un Agente Intermediario Habilitado y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Los suscriptores de las Órdenes de Compra de la Serie XI bajo el Tramo de Integración en Especie (conforme se define en la sección “ Plan de Distribución ” de este Suplemento) que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar las Obligaciones Negociables Serie XI correspondientes, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra de la Serie XI, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje, para integrar las Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas, hasta las 14:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie XI a los Oferentes con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Concurrentemente con esta oferta, la Compañía ha anunciado el rescate del remanente de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean entregadas por sus tenedores para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI. De conformidad con el Hecho Relevante y el aviso publicado en los Sistemas Informativos disponibles en la Página Web de la CNV bajo los ID N° 2963754 y 2963760, respectivamente, la fecha de pago y liquidación del referido rescate está prevista para el 15 de noviembre de 2022.
Tasa de Interés Serie XI
Las Obligaciones Negociables Serie XI devengarán intereses a la tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
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Relación de Canje Por cada US$ 1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Serie XI, recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$ 1,025 de valor nominal de Obligaciones Negociables Serie XI (la “Relación de Canje”).
En el caso en que, como resultado de la aplicación de la relación de canje el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre US$ 0,01 y US$ 0,99, la Compañía procederá a realizar un redondeo hacia la unidad mayor inmediatamente siguiente.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que no suscriban Obligaciones Negociables Serie XI en especie no verán afectados los términos y condiciones de las mismas, las cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a dichos títulos publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID N° 2782544. Sin embargo, concurrentemente con esta oferta, la Compañía ha anunciado el rescate del remanente de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean entregadas por sus tenedores para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI. De conformidad con el Hecho Relevante y el aviso publicado en los Sistemas Informativos disponibles en la Página Web de la CNV bajo los ID N° 2963754 y 2963760, respectivamente, la fecha de pago y liquidación del referido rescate está prevista para el 15 de noviembre de 2022.
Fecha de Vencimiento
- Será el día en que se cumplan cuarenta y ocho (48) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Serie XI”). La Fecha de Vencimiento Serie XI será la que se informe en el Aviso de Resultados.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie XI será repagado en dos (2) cuotas pagaderas (i) la primera, por un porcentaje de 33,33% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la fecha en que se cumplan treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) la segunda y última, por un porcentaje de 66,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la Fecha de Vencimiento Serie XI (cada una, una “Fecha de Amortización Serie XI”).
-
Fechas de Pago de Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie XI se pagarán trimestralmente, sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI que se encuentre pendiente de pago a dicha fecha, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Serie XI”).
-
Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Serie XI y la Fecha de Pago de Intereses Intereses Serie XI inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XI, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XI, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses Serie XI, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses Serie XI y la Fecha de Vencimiento Serie XI, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rescate Opcional La Emisora no podrá rescatar las Obligaciones Negociables Serie XI hasta el décimo octavo mes (inclusive) desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Sin embargo, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar desde el décimo noveno mes
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(inclusive) de la Fecha de Emisión y Liquidación las Obligaciones Negociables Serie XI en su totalidad, pero no parcialmente, al precio de rescate del capital pendiente de pago que surge del siguiente detalle (con más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los montos adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie XI):
| Plazo | Precio |
|---|---|
| Desde el décimo noveno mes (19°) (inclusive) de la | 103% |
| Fecha de Emisión y Liquidación hasta el trigésimo (30°) | |
| mes (inclusive) desde la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación. | |
| A partir del trigésimo primer (31°) mes (inclusive) | 102% |
| desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el | |
| cuadragésimo (40°) mes (inclusive) desde la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación. | |
| Luego del cuadragésimo (40°) mes (exclusive) desde la | 101% |
| Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior | |
| a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones | |
| Negociables Serie XI. |
A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XI con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y ni mayor de quince (15) Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Destino de los Fondos: El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XI será aplicado conforme se describe en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
C) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie XII
Descripción Obligaciones negociables simples, con garantía común, no subordinadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Las Obligaciones Negociables Serie XII serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes aplicables.
Valor Nominal Ofertado El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII será de hasta US$ 55.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta y cinco millones) ampliable por hasta US$ 65.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cinco millones), y en conjunto con el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI no podrá exceder del Monto Máximo. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII a ser emitidas no podrá ser inferior al Monto Mínimo de las Obligaciones Negociables Serie XII de US$ 60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones)
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA SERIE, O QUE NO SE
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EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. ASIMISMO, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII EN CASO DE NO RECIBIR OFERTAS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL MONTO MÍNIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES. SIN PERJUICIO DE HABER RECIBIDO OFERTAS POR UN MONTO MAYOR O IGUAL AL MONTO MÍNIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA EMISORA TENDRÁ LA OPCIÓN DE DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE SERIE XII ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA, TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
Título Moneda y modo de Integración
El valor nominal de emisión definitivo de las Obligaciones Negociables Serie XII será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados. Obligaciones Negociables Serie XII
Las Obligaciones Negociables Serie XII serán integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Serie XII adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie XII a los Oferentes con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie XII deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Serie XII (calculados al Tipo de Cambio Inicial) hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra de la Serie XII a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos para cubrir el monto a integrar (calculados al Tipo de Cambio Inicial) en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor interesado o Agente Intermediario Habilitado adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra de la Serie XII, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra de la Serie XII respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra de la Serie XII a través de un Agente Intermediario Habilitado y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción
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| respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación | |
|---|---|
| abierta en el BCRA. | |
| Tasa de Interés Serie XII | Las Obligaciones Negociables Serie XII devengarán intereses a la tasa de interés fija nominal anual |
| truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el | |
| Capítulo “Plan de Distribución” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. | |
| Fecha de Vencimiento | Será el día en que se cumplan ciento veinte (120) meses contados desde la Fecha de Emisión y |
| Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Serie XII”). La Fecha de Vencimiento Serie XII será la que | |
| se informe en el Aviso de Resultados. | |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Serie XII será repagado en seis (6) cuotas iguales anuales |
| cada una por un porcentaje de 16,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie | |
| XII con excepción de la última cuota que será del 16,65% del monto de capital de las Obligaciones | |
| Serie XII, pagándose la primera cuota de amortización a los sesenta (60) meses de la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Amortización Serie XII”). | |
| Fechas de Pago de Intereses | Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie XII se pagarán trimestralmente sobre el monto |
| de capital de las Obligaciones Negociables Serie XII que se encuentre pendiente de pago a dicha | |
| fecha, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, | |
| una “Fecha de Pago de Intereses Serie XII”). | |
| Período de Devengamiento de | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Serie XII y la Fecha de Pago de |
| Intereses | Intereses Serie XII inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XII, se considerará período de | |
| devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera | |
| Fecha de Pago de Intereses Serie XII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto | |
| de la última Fecha de Pago de Intereses Serie XII, se considerará período de devengamiento de | |
| intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses Serie XII y la Fecha de | |
| Vencimiento Serie XII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
| Rescate Opcional | La Sociedad podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones |
| Negociables Serie XII que se encuentren en circulación, al precio de rescate de capital (con más | |
| los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate) que surge del | |
| siguiente detalle: |
| Plazo | Precio |
|---|---|
| A partir del sexagésimo primer (61°) mes (inclusive) | 102% |
| contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y | |
| hasta el septuagésimo segundo (72°) mes (inclusive) | |
| contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. | |
| A partir del septuagésimo tercer (73°) (inclusive) mes | 101% |
| contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y | |
| hasta la Fecha de Vencimiento Serie XII |
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie XII con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los tenedores de las Obligaciones
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Negociables Serie XII. El reembolso parcial será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XII.
Intereses Compensatorios Adicionales:
En caso de que la Sociedad no emplee totalmente el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII conforme lo previsto en la sección “ Destino de los Fondos ” de este Suplemento dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII (conforme dicho término se define en la sección “ Destino de los Fondos ”), las Obligaciones Negociables Serie XII devengarán, desde la fecha de finalización del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII (exclusive) y hasta (i) la fecha en que se aplique totalmente el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII de acuerdo con lo establecido en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento (inclusive); o (ii) la Fecha de Vencimiento Serie XII (inclusive), lo que ocurra primero, un interés compensatorio adicional equivalente a una tasa fija nominal anual de 100 bps (cien puntos básicos), adicional a los intereses compensatorios que se devenguen durante el período en cuestión conforme lo previsto en el título “ –Tasa de Interés ” inmediatamente anterior (los “Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII”). Una vez cumplido el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII, la Sociedad publicará un aviso informando si los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII resultarán aplicables. Asimismo, en caso de que los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII fueran aplicables, el monto correspondiente a los mismos será incluido en los avisos de pagos de servicios. Los eventuales Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII serán calculados por el Agente de Cálculo y, en caso de ser aplicables, serán informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XII en cumplimiento de la normativa aplicable, y serán pagaderos junto con los intereses compensatorios en la Fecha de Pago de Intereses de la Serie XII correspondiente. Los inversores podrán verificar el cumplimiento de la Emisora con la aplicación de los fondos de la colocación mediante la revisión del “Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII” que será preparado por la Compañía. Ante la ocurrencia de un caso fortuito, un evento de fuerza mayor, o una demora en la construcción del Proyecto debido a la responsabilidad de un tercero ajeno a la Compañía o por cualquier hecho ajeno a su voluntad que impida el cumplimiento del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII, éste podrá extenderse al plazo de 36 meses. Para más información por favor revisar la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
Destino de los Fondos:
El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII será aplicado conforme se describe en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
D) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
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E) Descripción de la oferta y negociación
Para mayor información sobre los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “ De la Oferta, el Listado y la Negociación ” del Prospecto.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la formación del libro o licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuará como Organizador, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Facimex Valores S.A., Supervielle Agente De Negociación S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A., actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. se desempeñará como Agente de Liquidación.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XI será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como " book building ” (el “Mecanismo de Formación de Libro”), utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), SIOPEL de propiedad de, y operado por el MAE, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. Como regla general, las Órdenes de Compra serán en firme y vinculantes de conformidad con las Normas de la CNV.
Por su parte, la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XII se realizará a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV.
Esfuerzos de Colocación
Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra durante el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables Serie XI y/o las Obligaciones Negociables Serie XII, según corresponda. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos, (los “Esfuerzos de Colocación”):
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables; (d) el Aviso de Suscripción; y (e) cualquier otro aviso o información que se publique en relación con las Obligaciones Negociables;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales individuales o grupales a través de sistemas de videoconferencia, con posibles Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante), con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
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(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores, de manera individual o grupal; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Etapa de Colocación
Introducción
La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión (el “Período de Difusión”) y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la formación de registro en el caso de las Obligaciones Negociables Serie XI (el “Período de Formación de Registro”) y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables Serie XII (el “Período de Licitación”, y en su conjunto el Período de Difusión y el Período de Formación de Registro, la “Etapa de Colocación”), según corresponda, y una vez finalizado el Período de Formación de Registro y/o el Periodo de Licitación, según corresponda, no podrán modificarse las Órdenes de Compra de la Serie XI o las Órdenes de Compra de la Serie XII, respectivamente, ingresadas, ni ingresarse Órdenes de Compra nuevas.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). En la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del MAE y, en caso de así resolverlo (sin estar obligado a ello), en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará, entre otros datos: (a) el tipo de instrumento y el valor nominal ofrecido, (b) el monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables establecido en el Suplemento (el “Monto Mínimo de Suscripción”), (c) la fecha y horario de inicio y de finalización del Periodo de Difusión, del Período de Formación de Registro y del Periodo de Licitación, (d) la Fecha de Emisión y Liquidación, (e) los datos de contacto de los Colocadores, y (f) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, se publicará el Aviso de Resultados en la Página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del MAE.
Considerando que las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la República Argentina, cabe señalar que no podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países que no sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo dispuesto por el Decreto 862/2019, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los mismos. La condición de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida a: (i) aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, (ii) hayan iniciado con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Intercambio de información o en materia tributaria o un convenio de intercambio de información amplio.
Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra.
Período de Difusión
Durante el Período de Difusión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores realizarán, a su criterio, los Esfuerzos de Colocación; observando, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, y se invitará a los inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables durante el Período de Formación de Registro y/o el Periodo de Licitación, según corresponda.
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Durante el Período de Difusión, los potenciales inversores no podrán presentar Órdenes de Compra ante los Colocadores ni ningún otro Agente Intermediario Habilitado.
Las versiones completas del Suplemento y del Prospecto se encuentran disponibles en: la Página web de la Emisora; el sitio web de la CNV, en el ítem “ Empresas ”; y en sus versiones resumidas, en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA y el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio de ello, los Colocadores podrán remitir vía correo electrónico copia del Suplemento y del Prospecto a los potenciales inversores, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Colocación de las Obligaciones Negociables Serie XI
Período de Formación de Registro de la Serie XI
Durante el Período de Formación de Registro, los potenciales inversores podrán presentar Órdenes de Compra de la Serie XI, hasta el Cierre del Registro (conforme se define más adelante) las que revestirán el carácter de órdenes vinculantes para suscribir Obligaciones Negociables Serie XI. Los Colocadores, los Agentes Intermediarios Habilitados y adherentes lanzarán las Órdenes de Compra de la Serie XI al Libro, transformándose en ofertas con carácter firme y vinculante. El inversor interesado acepta que mediante la presentación de las Órdenes de Compra de la Serie XI renuncia a su facultad de ratificar dichas Órdenes de Compra de la Serie XI de conformidad con lo previsto en el artículo 7° B), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, acordándoles carácter vinculante.
A la finalización del Período de Formación del Registro, se publicará el Aviso de Resultados en los Sistemas Informativos, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados informarán a los inversores interesados cuyas Órdenes de Compra de la Serie XI hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el presente Suplemento, la cantidad adjudicada de las Obligaciones Negociables Serie XI y el mecanismo de integración en especie de las Obligaciones Negociables Existentes.
LOS COLOCADORES PODRÁN ESTABLECER RESPECTO AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO FORMACIÓN DEL REGISTRO UN HORARIO LÍMITE ANTERIOR AL HORARIO DE CIERRE DEL REGISTRO, PARA LA RECEPCIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADO PROCESAMIENTO E INGRESO EN EL SISTEMA SIOPEL, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LA NO RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI NO DARÁ DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL COLOCADOR.
Las Órdenes de Compra de la Serie XI
De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Serie XI deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra de la Serie XI en los términos descriptos más abajo. La colocación de la Obligaciones Negociables Serie XI se realizará en dos tramos, compuestos por una modalidad de integración en especie a través de la entrega de Obligaciones Negociables Existentes y una de integración en efectivo . Los inversores interesados podrán presentar más de una Orden de Compra de la Serie XI siempre que (i) en su conjunto, no superen el monto de US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones); y (ii) se presenten para participar bajo el Tramo de Integración en Especie o el Tramo de Integración en Efectivo de la Serie XI, según corresponda y conforme al modo de integración elegido por el inversores interesado.
Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XI (las “Órdenes de Compra de la Serie XI”). Durante el Período de Formación de Registro, los Colocadores recibirán de los distintos inversores interesados en adquirir las Obligaciones Negociables Serie XI (los “Oferentes de la Serie XI”) las Órdenes de Compra de la Serie XI, las que constituirán ofertas irrevocables de compra. Los Oferentes de la Serie XI podrán presentar una o más Órdenes de Compra de la Serie XI tanto bajo el Tramo de Integración en Especie como bajo el Tramo de Integración en Efectivo de las Obligaciones Negociables Serie XI. La presentación de una o más Órdenes de Compra de la Serie XI bajo uno de dichos tramos no impedirá al Oferente de la Serie XI presentar una o más Órdenes de Compra de la Serie XI bajo el otro tramo.
Las Órdenes de Compra de la Serie XI deberán detallar, entre otras cuestiones, (1) los datos identificatorios los Oferentes de la Serie XI (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc) o el nombre del agente del
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MAE que cargó dicha Orden de Compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (2) cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables Serie XI serán liquidadas, (3) el monto solicitado de las Obligaciones Negociables Serie XI, (4) la modalidad de integración correspondiente, según se detalla en “ Integración en Especie e Integración en Efectivo—Tramo de Integración en Especie y Tramo de Integración en Efectivo ” de la presente subsección ; (5) la tasa fija solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada de la Serie XI”), (6) en caso de integración en especie, identificación y valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes que entregará para suscribir las Obligaciones Negociables Serie XI; (7) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocadores para el caso de la integración en efectivo, o Colocadores para el caso de la integración en especie), y (8) otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra de la Serie XI del sistema SIOPEL. Una vez cumplido el horario en que finalice el Período de Formación de Registro, no se recibirán nuevas Órdenes de Compra de la Serie XI.
Las Órdenes de Compra de la Serie XI deberán ser ingresadas en el sistema SIOPEL a través de los Colocadores y/o de cualquier otro Agente Intermediario Habilitado y/o adherente al mismo. En este último caso, ni la Compañía ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (i) la forma en que las Órdenes de Compra de la Serie XI sean cargadas en el SIOPEL; ni (ii) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia). Se recomienda a los potenciales inversores contactar con suficiente anticipación a los Colocadores y/o a sus respectivos agentes depositantes, según sea el caso, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra de la Serie XI sean oportunamente ingresadas en el sistema SIOPEL. Sujeto a las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores podrán requerir a los potenciales inversores que presenten Órdenes de Compra de la Serie XI a través de los Colocadores, garantías respecto del pago de sus suscripciones.
En virtud de que sólo los Agentes Intermediarios Habilitados pueden presentar las Órdenes de Compra de la Serie XI correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra de la Serie XI correspondientes, instruir a los Colocadores y/o a cualquier otro Agente Intermediario Habilitado y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del Agente Intermediario Habilitado en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra de la Serie XI.
Las Órdenes de Compra de la Serie XI serán confidenciales y no serán difundidas ni a los Agentes Habilitados Intermediarios ni a los adherentes del mismo, ni a los Inversores ni al público inversor en general.
Una vez presentadas, las Órdenes de Compra de la Serie XI recibidas durante el Período de Formación de Registro serán vinculantes, y no podrán ser retiradas ni modificadas. En consecuencia, todas las Órdenes de Compra de la Serie XI presentadas, se considerarán a partir de que se realice el Cierre del Registro, ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados, sin necesidad de ser ratificadas por los potenciales inversores que las hayan presentado (y a cuyo fin se considerará que los mismos conforme con lo previsto en el Artículo 7 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, han renunciado a su facultad de ratificarlas con efecto al momento en que se realice el Cierre del Registro).
Los Colocadores y los Agentes Intermediarios Habilitados y/o adherentes al MAE que reciban Órdenes de Compra de la Serie XI en relación con las Obligaciones Negociables Serie XI, podrán rechazar cualquier Órdenes de Compra de la Serie XI presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra de la Serie XI contengan una Tasa Solicitada de la Serie XI inferior o igual a la Tasa de Corte de la Serie XI, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra de la Serie XI derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra de la Serie XI rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
LOS COLOCADORES SERÁN SÓLA Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLES POR LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI QUE LOS INVERSORES LES HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DEL COLOCADOR CORRESPONDIENTE, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA EL COLOCADOR CORRESPONDIENTE. SIN PERJUICIO DE ELLO, LOS COLOCADORES SERÁN RESPONSABLE DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO SÓLO RESPECTO DE SUS PROPIOS COMITENTES, PERO NO DE AQUELLOS CUYAS ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI HAYAN SIDO INGRESADAS AL SIOPEL A TRAVÉS DE AGENTES AUTORIZADOS DISTINTOS DE LOS COLOCADORES. LOS COLOCADORES
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PODRÁ REQUERIR A LOS INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBA SER PRESENTADA POR DICHOS INVERSORES EN VIRTUD DE LA NORMATIVA APLICABLE, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, AQUELLAS LEYES Y/O REGULACIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, ASÍ COMO TAMBIÉN LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI QUE LOS INVERSORES LES HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI QUE HUBIERA RECIBIDO SI ESTIMASE QUE LOS REQUISITOS AQUÍ ESTABLECIDOS NO HAN SIDO CUMPLIDOS Y SI LAS LEYES Y REGULACIONES NO HAN SIDO TOTALMENTE CUMPLIDAS A SU SATISFACCIÓN O BIEN, FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. LA DECISIÓN DE RECHAZAR CUALQUIER ORDEN DE COMPRA DE LA SERIE XI DE UN INVERSOR SERÁ TOMADA SOBRE LA BASE DE LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES Y SIN QUE TAL CIRCUNSTANCIA OTORGUE A LOS INVERSORES CUYAS ÓRDENES DE COMPRA DE LA SERIE XI HUBIERAN SIDO RECHAZADAS DERECHO A COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
A los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución (AFIP) N° 830/2000, los Colocadores deberán entregar a la Compañía la información que ésta les solicite respecto de los tenedores que revistan el carácter de Entidades Argentinas, a efectos de informar a la AFIP la imposibilidad de practicar la retención correspondiente sobre la diferencia favorable de valor nominal obtenida por Entidades Argentinas en virtud de la Relación de Canje (en tanto los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Existentes desde la última fecha de pago hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), no se abonarán en efectivo, sino mediante la entrega de Obligaciones Negociables Serie XI conforme la Relación de Canje), siendo responsabilidad de cada Entidad Argentina realizar su propia retención de cualquier impuesto que pudiera resultar aplicable en razón de dicha diferencia favorable.
Ni la Compañía ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario – Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Registro
La totalidad de las Órdenes de Compra de la Serie XI que se reciban en el sistema SIOPEL durante el Período de Formación de Registro, serán ingresadas en el correspondiente libro de registro informático del sistema SIOPEL de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones, conforme con lo previsto en el Artículo 1 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (dicho registro, el “Registro”). A tal efecto, la Compañía ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como Agente de Liquidación, que será el encargado de generar en el sistema SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XI. En el día que finalice el Período de Formación de Registro, a las 16:00hs. los Colocadores realizarán el cierre del Registro en coordinación con la Compañía (el “Cierre del Registro”). Inmediatamente luego del Cierre del Registro, la Compañía, teniendo en cuenta las Órdenes de Compra de la Serie XI recibidas y conforme se detalla en “ –Adjudicación y Prorrateo ”, determinará la Tasa de Corte de la Serie XI y el monto a emitir de Obligaciones Negociables Serie XI (dicho momento, la “Fecha de Adjudicación de la Serie XI”).
Integración en Especie e Integración en Efectivo
La oferta de las Obligaciones Negociables Serie XI constará de dos tramos: (i) uno cuya integración podrá realizarse en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes a la Relación de Canje y de conformidad con lo dispuesto en esta sección (el “Tramo de Integración en Especie”); y/o (ii) uno cuya integración podrá realizarse en efectivo (el “Tramo de Integración en Efectivo”). Las Órdenes de Compra de la Serie XI remitidas bajo ambas modalidades deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada de la Serie XI. Los Oferentes de la Serie XI podrán presentar una o más Órdenes de Compra de la Serie XI tanto bajo el Tramo de Integración en Especie como bajo el Tramo de Integración en Efectivo de la Serie XI. La presentación de una o más Órdenes de Compra de la Serie XI bajo uno de dichos tramos no impedirá al Oferente de la Serie XI presentar una o más Órdenes de Compra de la Serie XI bajo el otro tramo.
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Tramo de Integración en Especie : podrán participar de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XI bajo esta modalidad los inversores interesados que fueran tenedores de Obligaciones Negociables Existentes y remitieran Órdenes de Compra de la Serie XI indicando una Tasa Solicitada de la Serie XI.
Se otorgará preferencia en la adjudicación a las Órdenes de Compra de la Serie XI presentadas por inversores interesados que deseen suscribir sus Obligaciones Negociables Serie XI con Obligaciones Negociables Existentes, es decir a aquellos inversores interesados que deseen participar del Tramo de Integración en Especie. Para más información sobre cómo serán otorgadas las preferencias en la adjudicación de las Órdenes de Compra de la Serie XI, ver “– Adjudicación y Prorrateo de la Serie XI ” en esta subsección.
Tramo de Integración en Efectivo : podrán participar de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XI bajo esta modalidad los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra de la Serie XI que contengan monto y Tasa Solicitada de la Serie XI, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra de la Serie XI del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra de la Serie XI.
Adjudicación y Prorrateo de la Serie XI
En la Fecha de Adjudicación de la Serie XI, una vez realizado el Cierre del Registro, la Compañía mediante el Mecanismo de Formación de Libro y de acuerdo con la normativa aplicable, determinará la tasa de corte aplicable a las Obligaciones Negociables Serie XI (la “Tasa de Corte de la Serie XI” o la “Tasa Aplicable de la Serie XI”, indistintamente), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales. A dichos efectos, se tendrán en consideración por igual las Tasas Fijas Solicitadas de la Serie XI en las Órdenes de Compra de la Serie XI que sean presentadas bajo el Tramo de Integración en Especie y el Tramo de Integración en Efectivo. La Compañía, contando con la asistencia de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Serie XI, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la colocación las Obligaciones Negociables Serie XI. El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del Registro.
Las Órdenes de Compra de la Serie XI serán adjudicadas de la siguiente forma:
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(i) En forma conjunta las Órdenes de Compra de la Serie XI bajo el Tramo de Integración en Especie y el Tramo de Integración en efectivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Solicitada de la Serie XI;
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(ii) Las Órdenes de Compra de la Serie XI cuya Tasa Solicitada de la Serie XI sea menor a la Tasa de Corte de la Serie XI serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Solicitada de la Serie XI y continuando en forma ascendente;
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(iii) Las Órdenes de Compra de la Serie XI con una Tasa Solicitada de la Serie XI igual a la Tasa de Corte de la Serie XI, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte de la Serie XI, sin perjuicio de que cuando la Tasa Solicitada de la Serie XI en una Orden de Compra de la Serie XI presentada bajo el Tramo de Integración en Especie sea idéntica a la Tasa Solicitada de la Serie XI en otra Orden de Compra de la Serie XI presentada bajo la modalidad de Integración en Efectivo, serán adjudicadas con prioridad aquellas Órdenes de Compra de la Serie XI presentadas bajo el Tramo de Integración en Especie. De esta forma, en caso de sobresuscripción, (i) se adjudicarán primero en su totalidad las Órdenes de Compra de la Serie XI del Tramo de Integración en Especie y luego, a prorrata entre sí, las Órdenes de Compra de la Serie XI del Tramo de Integración en Efectivo, desestimándose cualquier Orden de Compra de la Serie XI que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; (ii) solo en caso de corresponder, y teniendo en cuenta la preferencia otorgada al Tramo de Integración en Especie, las Órdenes de Compra de la Serie XI presentadas bajo el Tramo de Integración en Especie serán adjudicadas a la Tasa de Corte de la Serie XI a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra de la Serie XI, desestimándose cualquier Orden de Compra de la Serie XI que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción;
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(iv) Todas las Órdenes de Compra de la Serie XI con una Tasa Solicitada de la Serie XI mayor a la Tasa de Corte de la Serie XI, no serán adjudicadas;
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(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra de la Serie XI fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra de la Serie XI no se le asignarán
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Obligaciones Negociables Serie XI y el monto no asignado a tal Orden de Compra de la Serie XI será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra de la Serie XI cuyo monto sea igual o superior al Monto Mínimo de Suscripción.
Las Órdenes de Compra de la Serie XI que resulten adjudicadas, podrán ser adjudicadas en forma total o parcial. Ni la Compañía, ni los Colocadores, tendrán obligación alguna de informar a los inversores cuyas Órdenes de Compra de la Serie XI no hayan sido adjudicadas o hayan sido adjudicadas solo en forma parcial, que tales Órdenes de Compra de la Serie XI no han sido adjudicadas o han sido adjudicadas solo en forma parcial.
Ni la Compañía, ni los Colocadores, pueden asegurar a los potenciales inversores que sus Órdenes de Compra de la Serie XI serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables Serie XI que hayan solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de la Serie XI de iguales características será el mismo.
El día que finalice el Período de Formación de Registro, luego de determinada la Tasa de Corte de la Serie XI, así como el valor nominal total de las Obligaciones Negociables Serie XI que serán efectivamente emitidas y adjudicadas las mismas a quienes hayan presentado Órdenes de Compra de la Serie XI, la Compañía publicará en los Sistemas Informativos el Aviso de Resultados informando el monto total ofertado de Obligaciones Negociables Serie XI, el valor nominal total de Obligaciones Negociables Serie XI que serán efectivamente emitidas y la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI.
La presentación de cualquier Orden de Compra de la Serie XI implicará la declaración en carácter de declaración jurada por parte del Oferente de la Serie XI en cuestión a los Colocadores sobre todas y cada una de las declaraciones y garantías descriptas en la sección “Notificación a los Inversores” de este Suplemento.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN DE REGISTRO, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA SERIE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
Suscripción y Liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI
Las Obligaciones Negociables Serie XI serán emitidas en la Fecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados.
Con respecto a las Órdenes de Compra de la Serie XI a las que les fueran adjudicadas Obligaciones Negociables Serie XI y que hubieran elegido la modalidad de integración en efectivo, aplicará el procedimiento de integración y liquidación que se indica en “— Integración en Efectivo ”; con respecto a las Órdenes de Compra de la Serie XI a las que les fueran adjudicadas Obligaciones Negociables Serie XI y que hubieran elegido la modalidad de integración en especie será de aplicación la subsección “— Integración en Especie ”.
La liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI podrá ser efectuada a través de MAE Clear o, si los inversores interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI podrá realizarla el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores, comprometiéndose en todos casos los inversores interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción.
Integración en Efectivo
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas bajo el Tramo de Integración en Efectivo deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Serie XI (calculados al Tipo de Cambio Inicial) hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra de la Serie XI a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos
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para cubrir el monto a integrar (calculados al Tipo de Cambio Inicial) en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor interesado o Agente Intermediario Habilitado adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra de la Serie XI, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra de la Serie XI respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra de la Serie XI a través de un Agente Intermediario Habilitado y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Integración en Especie
Los suscriptores de las Órdenes de Compra de la Serie XI bajo el Tramo de Integración en Especie que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar las Obligaciones Negociables Serie XI correspondientes, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra de la Serie XI, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje, para integrar las Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas, hasta las 14:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Los inversores que tengan la intención de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XI e integrarlas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes deberán indicar su voluntad en la Orden de Compra de la Serie XI.
La sola entrega de una Orden de Compra de la Serie XI por parte de un inversor interesado en suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Serie XI, importará, respecto de dicho inversor, la aceptación de: (i) los términos y condiciones de esta oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Existentes entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de amortizaciones de capital, intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran contemplados en la Relación de Canje por lo que el inversor pierde el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Serie XI; y (ii) el canje de manera irrevocable todo derecho y pretensión respecto o resultante de la condición de titular de las Obligaciones Negociables Existentes, entregadas como pago en especie, de modo tal que a partir de entonces dicho inversor (o cualquier tercero que pudiera tener derecho alguno) no tendrá derechos o pretensiones contractuales o de otro tipo conforme a derecho contra la Compañía.
En el caso de que dicho o dichos suscriptores no hubieren realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Existentes para cubrir el monto total de Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas en el plazo indicado precedentemente, la o las Órdenes de Compra de la Serie XI presentadas al respecto quedarán automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el o los suscriptores correspondientes.
En todos los casos, las tenencias de las Obligaciones Negociables Existentes, subidas al depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Colocador, o Agente Intermediario Habilitado a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación.
Se deja expresa constancia que los inversores que deseen integrar sus Obligaciones Negociables Serie XI mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes, deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle Caja de Valores, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente Intermediario Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Colocadores.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que desearen suscribir las Obligaciones Negociables Serie XI deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables en los plazos mencionados precedentemente, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle al tenedor de las Obligaciones Negociables Existentes. Véase “ Factores de Riesgo―Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables―Es posible que no reciba Obligaciones Negociables si no sigue los procedimientos descriptos en el presente Suplemento.” del presente Suplemento .
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Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Existentes.
Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI
Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables Serie XI en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie XI a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables Serie XI que hubieran sido adjudicadas a los Colocadores, en interés de los inversores interesados o por cartera propia, como consecuencia de las Órdenes de Compra de la Serie XI eventualmente presentadas por dichos Colocadores, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) (a) transferirá a la Compañía los montos recibidos de los inversores interesados, en virtud de la Integración en Efectivo, (b) procederá, respecto de las Obligaciones Negociables Existentes utilizadas para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI, de acuerdo a lo instruido por la Compañía; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables Serie XI correspondientes adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Compra de la Serie XI, o (b) Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las Órdenes de Compra de la Serie XI.
Una vez recibidas las Obligaciones Negociables Serie XI adjudicadas por los Colocadores, y/o por los Agentes Intermediarios Habilitados, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables Serie XI, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Órdenes de Compra de la Serie XI los inversores adjudicados.
En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra de la Serie XI adjudicadas no sean integradas en las fechas y horarios previstas en el presente Suplemento según su modalidad de integración, los Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Compañía (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables Serie XI en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra de la Serie XI (y/o a los inversores interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra de la Serie XI) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Compañía y/o a los Colocadores.
Las Obligaciones Negociables Serie XI no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables Serie XI no integradas (i) no requiere que (a) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (b) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (ii) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Compañía y/o para los Colocadores, ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
Colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII
Período de Licitación
Durante el Período de Licitación, los Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la rueda de acuerdo a lo establecido más adelante podrán ingresar las Órdenes de Compra de la Serie XII que hubieran recibido de los inversores al módulo de licitaciones del sistema SIOPEL. Las Órdenes de Compra de la Serie XII que hubieren recibido de los inversores deberán contener la información que más adelante se detalla. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra de la Serie XII, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se detallan a continuación.
La licitación de las Obligaciones Negociables Serie XII se realizará bajo la modalidad “abierta”, a través del sistema SIOPEL. Todas las Órdenes de Compra de la Serie XII serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, salvo en los casos expresamente dispuestos en el presente Suplemento. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para participar en la licitación de las Obligaciones Negociables
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Serie XII. En tal sentido, todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación. Respecto de cada oferta presentada a través del Sistema de SIOPEL, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente Intermediario Habilitado que cargó dicha Orden de Compra de la Serie XII, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Solicitada de la Serie XII; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
Las Órdenes de Compra de la Serie XII
De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Serie XII deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra de la Serie XII en los términos descriptos más abajo, y las mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.
Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XII (las “Órdenes de Compra de la Serie XII”, y, conjuntamente con las Órdenes de Compra de la Serie XI, las “Órdenes de Compra”). Durante el Período de Licitación, los Colocadores recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes de la Serie XII”) las Órdenes de Compra de la Serie XII, las que constituirán ofertas irrevocables de compra.
Las Órdenes de Compra de la Serie XII contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra de la Serie XII. Cada Orden de Compra de la Serie XII deberá detallar, entre otra, la siguiente información:
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(a) Datos identificatorios del Oferente de la Serie XII (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc.) o el nombre del Agente Intermediario Habilitado que cargó dicha Orden de Compra de la Serie XII;
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(b) El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables Serie XII (el “Monto Solicitado de la Serie XII”);
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(c) Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define a continuación), además del Monto Solicitado Serie XII, deberán indicar (i) la tasa de interés solicitada que deberá expresarse en nominal anual como un porcentaje truncado a dos decimales correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie XII (la “Tasa Solicitada de la Serie XII”);
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(d) Si se trata de una Orden de Compra de la Serie XII bajo el Tramo Competitivo o el Tramo No Competitivo (tal como este término se define a continuación);
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(e) El porcentaje máximo de adjudicación de acuerdo al monto a emitir de las Obligaciones Negociables Serie XII bajo el Tramo Competitivo; y
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(f) Otras características mencionadas en dicha solicitud (entre las cuales se encuentran ciertos datos relativos a las cuentas bancarias asociadas a la integración de las Obligaciones Negociables Serie XII).
Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra de la Serie XII que no cumpla con la totalidad de la información requerida, ya sea que se trate de una Orden de Compra de la Serie XII del Tramo No Competitivo o del Tramo Competitivo; en este último caso aun cuando dicha Orden de Compra de la Serie XII contenga una Tasa Solicitada de la Serie XII inferior o igual a la Tasa de Corte de la Serie XII (tal como este término se define más adelante) para las Obligaciones Negociables Serie XII.
Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra de la Serie XII que no cumplan con la normativa vigente relativa a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.
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El rechazo de cualquier Orden de Compra de la Serie XII en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores.
La presentación de cualquier Orden de Compra de la Serie XII implicará la declaración en carácter de declaración jurada por parte del Oferente de la Serie XII en cuestión a los Colocadores sobre todas y cada una de las declaraciones y garantías descriptas en la sección “Notificación a los Inversores” de este Suplemento.
Tramos Competitivo y No Competitivo
La oferta de las Obligaciones Negociables Serie XII constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
Constituirán Órdenes de Compra de la Serie XII que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie XII, aquéllas que indiquen indefectiblemente el Monto Solicitado de la Serie XII y la Tasa Solicitada de la Serie XII. Solo las Órdenes de Compra de la Serie XII que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la Serie XII.
Constituirán Órdenes de Compra de la Serie XII que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie XII, aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil); y no indiquen la Tasa Solicitada de la Serie XII. Las Órdenes de Compra de la Serie XII que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la Serie XII.
A las Órdenes de Compra de la Serie XII que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicara la Tasa de Corte de la Serie XII que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra de la Serie XII que contengan distintos Monto Solicitado de la Serie XII y/o distinta Tasa Solicitada de la Serie XII pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra de la Serie XII remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta subsección.
Asimismo, cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra de la Serie XII que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra de la Serie XII que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasa Solicitada de la Serie XII y diferentes valores nominales que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Serie XII pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las órdenes de compra remitidas.
En ningún caso un Oferente de la Serie XII podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda de subasta o licitación pública, y/o Agentes Intermediarios Habilitados, Órdenes de Compra de la Serie XII y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al monto máximo ofrecido por la Emisora de US$ 65.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cinco millones).
Procedimiento para la determinación de la Tasa de Corte de la Serie XII
Las Obligaciones Negociables Serie XII serán colocadas a través del sistema SIOPEL del MAE conforme los parámetros y condiciones que se detallan a continuación. La licitación pública será desarrollada bajo la modalidad “abierta”, en los términos descriptos precedentemente:
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(a) Las Órdenes de Compra de la Serie XII serán recibidas y procesadas por los Colocadores durante el Período de Licitación.
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(b) Las Órdenes de Compra de la Serie XII aceptadas serán ingresadas por los Colocadores en el sistema de registro SIOPEL antes mencionado.
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(c) Determinación de la Tasa de Corte de la Serie XII: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación, las Órdenes de Compra de la Serie XII ingresadas en el sistema SIOPEL serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL, sobre la base de la Tasa Solicitada de la Serie XII. Las Órdenes de Compra de la Serie XII del Tramo No Competitivo
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serán agrupadas por separado. Concluida la Etapa de Colocación la Emisora (i) analizará las Órdenes de Compra de la Serie XII recibidas; (ii) determinará el valor nominal de Obligaciones Negociables Serie XII a emitir; y (iii) determinará la tasa de corte de las Obligaciones Negociables Serie XII (la “Tasa de Corte de la Serie XII”), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales. La Tasa de Corte de la Serie XII será determinada a través del sistema SIOPEL, en función de la Tasa Solicitada de la Serie XII; los Montos Solicitados de la Serie XII por los Oferentes de la Serie XII mediante las Órdenes de Compra de la Serie XII durante la Etapa de Colocación, y considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora y asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes.
La Tasa Solicitada de la Serie XII y el Monto Solicitado de la Serie XII serán utilizados por la Emisora para determinar el total que resulte adjudicado de las Obligaciones Negociables Serie XII.
La Tasa de Corte de la Serie XII será única para todas las Órdenes de Compra adjudicadas de Obligaciones Negociables Serie XII.
Adjudicación y Prorrateo de la Serie XII
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra de la Serie XII. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra de la Serie XII que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las Órdenes de Compra de la Serie XII serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada de la Serie XII, en primer lugar, las Órdenes de Compra de la Serie XII recibidas que indiquen la Tasa Solicitada de la Serie XII más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa de Corte de la Serie XII a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie XII. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie XII y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA SERIE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. ASIMISMO, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII EN CASO DE NO RECIBIR OFERTAS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL MONTO MÍNIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES. SIN PERJUICIO DE HABER RECIBIDO OFERTAS POR UN MONTO MAYOR O IGUAL AL MONTO MÍNIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA EMISORA TENDRÁ LA OPCIÓN DE DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE SERIE XII ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA, TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
Todas las Órdenes de Compra de la Serie XII, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada de la Serie XII que sea igual o menor que la Tasa de Corte de la Serie XII, serán adjudicadas a la Tasa de Corte de la Serie XII, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra de la Serie XII con Tasa Solicitada de la Serie XII iguales a la Tasa de Corte de la Serie XII, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra de la Serie XII, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra de la Serie XII que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
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Todas las Órdenes de Compra de la Serie XII del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Corte de la Serie XII, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra de la Serie XII del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie XII superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie XII a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra de la Serie XII del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie XII a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra de la Serie XII del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra de la Serie XII que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
Las Órdenes de Compra de la Serie XII que contengan una Tasa Solicitada de la Serie XII mayor a la Tasa de Corte de la Serie XII serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra de la Serie XII que sus Órdenes de Compra de la Serie XII han sido excluidas.
La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie XII se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables Serie XII que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente de la Serie XII bajo su Orden de Compra de la Serie XII contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra de la Serie XII no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie XII y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE.
La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/o de mercado, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables Serie XII, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso que la oferta sea declarada desierta, las Órdenes de Compra de la Serie XII quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra de la Serie XII excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra de la Serie XII ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra de la Serie XII, que la oferta fue declarada desierta.
La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra de la Serie XII ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra de la Serie XII, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables Serie XII detallado en la Orden de Compra de la Serie XII, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables Serie XII que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar.
Suscripción e Integración de la Serie XII
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie XII deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Serie XII (calculados al Tipo de Cambio Inicial) (el “Monto a Integrar de la Serie XII”) hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra de la Serie XII a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos para cubrir el monto a integrar (calculados al Tipo de Cambio Inicial) en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor interesado o
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Agente Intermediario Habilitado adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra de la Serie XII, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra de la Serie XII respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra de la Serie XII a través de un Agente Intermediario Habilitado y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
A los fines de la integración de las Obligaciones Negociables Serie XII, se convertirá el valor nominal en Dólares Estadounidenses a Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Serie XII adjudicadas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes de la Serie XII adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra de la Serie XII (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie XII a los inversores con anterioridad al pago del Monto a Integrar de la Serie XII correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables Serie XII, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las Obligaciones Negociables Serie XII serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en MAE Clear de titularidad de los Oferentes de la Serie XII adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra de la Serie XII, o las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Oferentes de la Serie XII en las Órdenes de Compra de la Serie XII.
Cuestiones adicionales a la Etapa de Colocación de las Obligaciones Negociables
La Etapa de Colocación será determinada mediante el Aviso de Suscripción y se extenderá por un plazo mínimo de tres (3) Días Hábiles para el Período de Difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para el Período de Formación de Registro y el Período de Licitación, pudiendo los Oferentes de la Serie XI y/u los Oferentes de la Serie XII remitir Órdenes de Compra desde las 10 hs. del primer día del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, según corresponda, hasta las 16 hs. del último día del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, según corresponda, a los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), quienes podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.
En virtud de que solamente los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) pueden ingresar ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los inversores que no sean Agentes Intermediarios Habilitados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación, según corresponda. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, según corresponda, a fin de posibilitar que las correspondientes ofertas sean presentadas a través del sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación, según corresponda. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las Órdenes de Compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018
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y complementarias de la UIF y sus modificaciones), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada de la Serie XI y/o una Tasa Solicitada de la Serie XII inferior o igual a la Tasa de Corte de la Serie XI y/o a la Tasa de Corte de la Serie XII, según corresponda, o bien correspondan al Tramo No Competitivo, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna por la Emisora. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Órdenes de Compra, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) estará obligado a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores, tales Agentes Intermediarios Habilitados serán respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión y/o el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día con dos horas de anticipación al cierre de la rueda en el caso en que el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación fueren un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación, según corresponda o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Periodo de Difusión y/o del Período de Formación de Registro y/o del Periodo de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra de la Serie XI y/o las Órdenes de Compra de la Serie XII, según corresponda, que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, las Órdenes de Compra de la Serie XI y/o las Órdenes de Compra de la Serie XII, según corresponda, que hayan sido presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, según corresponda, sin penalidad alguna.
La Emisora, el Agente de Liquidación y los Colocadores no serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.
En el día de finalización de la Etapa de Colocación y con posterioridad al cierre de la misma, de acuerdo a lo resuelto por la Emisora en virtud de los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y/o en el Boletín Electrónico del MAE, informando el resultado de la colocación –incluyendo el monto de las Obligaciones Negociables adjudicado, la Tasa de Corte de la Serie XI y/o la Tasa de Corte de la Serie XII, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos relevantes.
La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.
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Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Agentes Intermediarios Habilitados que presenten Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán a tales Órdenes de Compra, las Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de las Obligaciones Negociables solicitados en sus Órdenes de Compra. Tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará a los Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren ingresado ofertas (y/o a los Oferentes que hubieren presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Aviso de Resultados
El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa de Corte de la Serie XI y/o la Tasa de Corte de la Serie XII que se determine conforme con lo detallado más arriba, el Tipo de Cambio Inicial, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.
Cumplimiento de disposiciones sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen las Órdenes de Compra, deberán solicitar a los Oferentes toda aquella información y/o documentación que sea requerida por las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo emanadas de la Unidad de Información Financiera, CNV, BCRA y/o de cualquier otro organismo que corresponda competentes en la materia.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido.
Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la presente sección, así como en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.
Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por MSU o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.
Factores de riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. La Compañía solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en el MAE.
No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores
En caso que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.
Factores de riesgo relacionados con denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses y su integración y pago en Pesos
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La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial o al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
En virtud de ello, si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar Estadounidense a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del Dólar Estadounidense a la fecha de pago que corresponda. Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Sociedad ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables– A) Resumen de Términos y Condiciones comunes de las Obligaciones Negociables – Renuncia de la Emisora ” más atrás en el presente Suplemento. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento
Las Obligaciones Negociables Serie XI podrán ser rescatadas en su totalidad, pero no parcialmente, a opción de la Sociedad bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Oferta de las Obligaciones Negociables ― b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XI – Rescate Opcional” y en “Oferta de las Obligaciones Negociables―b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XI – Rescate anticipado por razones impositivas”, en el presente Suplemento; mientras que las Obligaciones Negociables Serie XII podrán ser rescatadas en todo o en parte, y a opción de la Sociedad, bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Oferta de las Obligaciones Negociables ― c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XII – Rescate Opcional” y en “Oferta de las Obligaciones Negociables―c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XII – Rescate anticipado por razones impositivas” en el presente Suplemento. La Emisora no puede determinar si las exenciones a las retenciones impositivas vigentes en la actualidad en la República Argentina se modificarán o no en el futuro; sin embargo, si se eliminara la exención vigente y se cumplieran ciertas otras condiciones, las Obligaciones Negociables podrían ser rescatadas a opción de la Emisora. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.
Cualquier reducción en la calificación crediticia podría afectar significativamente la situación financiera o resultado de las operaciones de la Sociedad
La calificación de las Obligaciones Negociables se refiere a la probabilidad de que los montos adeudados bajo las mismas sean
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abonados en tiempo y forma. La calificación de las Obligaciones Negociables no es una recomendación para su compra, tenencia o venta, y no tratan sobre su valor de mercado o aptitud con respecto a un inversor en particular. La Sociedad no puede asegurar que la calificación permanecerá igual durante un período de tiempo o que no se reducirá o retirará. La calificación asignada puede ser aumentada o reducida dependiendo de la evaluación que las empresas calificadoras de crédito realicen sobre la situación patrimonial de la Sociedad, como así también de la evaluación que éstas hagan del riesgo argentino en general.
La calificación crediticia tiene gran influencia sobre las tasas de interés que la Sociedad pueda pagar sobre los fondos tomados en préstamo y la percepción que el mercado tiene de la situación patrimonial de la Sociedad. Si se redujera la calificación de las Obligaciones Negociables o de cualquier otra calificación crediticia sobre la Sociedad y el mercado percibiera dichas reducciones como un deterioro de su situación patrimonial, el costo de endeudamiento probablemente se incrementaría y los resultados de las operaciones de la Sociedad, flujo de efectivo y situación financiera o resultado de las operaciones podrían verse afectados negativamente.
Los cambios en otros países pueden afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.
El precio de mercado de las Obligaciones Negociables puede resultar adversamente afectado por el desarrollo del mercado financiero internacional y las condiciones económicas internacionales. Los mercados de títulos de Argentina están influenciados, en distinta medida, por las condiciones de mercado y económicas de otros países, en especial de América Latina y de otros mercados emergentes. Si bien las condiciones económicas son diferentes en cada país, la reacción de los inversores a los cambios en un país puede afectar las Obligaciones Negociables de emisores de otros países, incluido Argentina.
No podemos garantizar que el mercado de las Obligaciones Negociables de emisores argentinos no resultará afectado en forma negativa por sucesos de otros lugares ni que esos cambios no tendrán un impacto negativo sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Por ejemplo, un aumento en la tasa de interés en un país desarrollado, como Estados Unidos, o un suceso negativo en un mercado emergente, podría generar una salida significativa de capital de Argentina y deprimir el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance.
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables podría verse significativamente afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia de tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue” o informal, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses.
Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue” o informal, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Emisora, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.
El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables.
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Hacia fines de 2017 se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.
Factores de riesgo relacionados con la integración de las Obligaciones Negociables Serie XI en especie a través de la entrega de Obligaciones Negociables Existentes.
La Compañía ha anunciado el rescate de las Obligaciones Negociables Existentes que continúen en circulación luego de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Los tenedores que no suscriban Obligaciones Negociables Serie XI en especie con sus Obligaciones Negociables Existentes no verán afectados los términos y condiciones de las mismas, las cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a dichos títulos publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID N° 2782544.
Sin embargo, concurrentemente con esta oferta, la Compañía ha anunciado el rescate del remanente de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean entregadas por sus tenedores para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI. De conformidad con el Hecho Relevante y el aviso publicado en los Sistemas Informativos disponibles en la Página Web de la CNV bajo los ID N° 2963754 y 2963760, respectivamente, la fecha de pago y liquidación del referido rescate está prevista para el 15 de noviembre de 2022.
Es posible que no reciba Obligaciones Negociables si no sigue los procedimientos descriptos en el presente Suplemento.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes son responsables de cumplir en tiempo y forma con todos los procedimientos de entrega de las Obligaciones Negociables Existentes para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI (incluyendo la presentación de documentos y/o cualquier otra información adicional que eventualmente soliciten los Colocadores y/o los agentes en los cuales los tenedores mantengan sus Obligaciones Negociables Existentes). Si no se cumplen estrictamente las instrucciones, podrá rechazarse la presentación de dichas Obligaciones Negociables Existentes. Ni la Emisora, ni los Colocadores, asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Existentes de los defectos o las irregularidades respecto de la presentación de dicho tenedor de sus Obligaciones Negociables Existentes. Si usted es el beneficiario final de las Obligaciones Negociables Existentes que están registradas a nombre de su agente, banco comercial, compañía fiduciaria u otro representante, y desea presentar sus Obligaciones Negociables Existentes para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI, debe comunicarse de inmediato con la persona en cuyo nombre las Obligaciones Negociables Existentes están registradas e instruir a esa persona para que presente una oferta en su nombre.
No se realiza ninguna recomendación con respecto a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes deben consultar a sus propios asesores legales, financieros, cambiarios, contables y tributarios respecto de las respectivas consecuencias legales, cambiarias, contables y tributarias para ellos derivadas de invertir en las Obligaciones Negociables Serie XI y de su integración en especie a través de la entrega de Obligaciones Negociables Existentes. Ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados o afiliadas actúa por algún tenedor de Obligaciones Negociables Existentes, ni será responsable frente a algún tenedor de Obligaciones Negociables Existentes de ofrecer las protecciones que habría dado a sus clientes o brindar asesoramiento en relación con la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI, y conforme a ello, ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados y afiliadas realizan recomendación alguna respecto de la integración de las Obligaciones Negociables Serie XI en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes, ni recomendaciones respecto de si los tenedores deben ofertar sus Obligaciones Negociables
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Existentes para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI de acuerdo con los términos del presente Suplemento.
La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa y se encuentra sujeto a la volatilidad del mercado.
No se puede garantizar que la Relación de Canje representará una valuación justa o equitativa para los tenedores.
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RENUNCIA
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial o al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Asimismo, la Emisora declara que las Obligaciones Negociables constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una invitación realizada al público inversor en general mediante oferta pública, sin constituir imposición alguna por parte de dichos inversores.
En consecuencia, la Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente Suplemento o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio de Inicial a la fecha de integración del capital y el Tipo de Cambio Aplicable a las fechas en las que corresponda efectuar pagos o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.
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DESTINO DE LOS FONDOS
General
Por una parte, la Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XI, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para alguno los siguientes destinos: a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país (incluyendo sin limitación obras de infraestructura) o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
Por otra parte, la Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para la financiación de la construcción de una Planta de Procesamiento e Industrialización de Maní (el “Proyecto”). Para mayor información sobre el Proyecto, véase la sección “ Descripción del Proyecto ” del presente Suplemento.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y presentada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo sin limitación, equivalentes a caja, fondos de inversión “ money market ”, cauciones, commodities de rápida realización, plazos fijos, letras del tesoro y/o mantenerse como liquidez de acuerdo a la política interna de la Emisora.
Gestión de los Fondos
Se espera que los fondos sean utilizados dentro de los 28 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII
La Compañía estima que aplicará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII, conforme lo previsto en la presente sección de “ Destino de los Fondos ”, dentro de un plazo de 28 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII”). Ante la ocurrencia de un caso fortuito, un evento de fuerza mayor, o una demora en la construcción del Proyecto debido a la responsabilidad de un tercero ajeno a la Compañía o por cualquier hecho ajeno a su voluntad que impida el cumplimiento del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII, éste podrá extenderse al plazo de 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, lo cual será informado al mercado mediante publicaciones en la Página Web de la Emisora, en la Página Web de la CNV y en la página de BYMA. En caso de que la Compañía no aplicara la totalidad del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII, resultará de aplicación el devengamiento de los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII, en los términos previstos en el título “ Intereses Compensatorios Adicionales ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – C) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie XII ” del presente Suplemento.
A efectos aclaratorios, la falta de empleo de la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII (y el eventual devengamiento de Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII) no constituirá un Evento de Incumplimiento bajo el presente ni bajo el Prospecto.
Por otra parte, los gastos en Dólares Estadounidenses se expresarán en Pesos al tipo de cambio Banco Nación vendedor divisa de la fecha de la erogación hasta llegar al monto en Pesos de las Obligaciones Negociables Serie XII efectivamente emitidas.
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Presentación de Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII
La Emisora se compromete a la generación de un reporte, sobre el estado de aplicación del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII, según corresponda (información que estará certificada por un contador independiente) (el “Reporte sobre el Estado de Aplicación”). El Reporte sobre el Estado de Aplicación se publicará dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados desde el cierre del ejercicio económico 2022 (es decir, dentro de los ciento veinte (120 días corridos del 30 de junio de 2023), y posteriormente dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados desde el cierre anual de cada ejercicio económico subsecuente en tanto exista producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII pendiente de aplicación. La Compañía pondrá a disposición el Reporte sobre el Estado de Aplicación en la AIF, en la Página Web de la Emisora, en la Página Web del MAE, y por un (1) Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, y en sus oficinas sitas en la calle Cerrito 1266, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para su acceso por parte de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Serie XII.
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Planta de Procesamiento e Industrialización de Maní
En las últimas décadas a nivel mundial ha habido una transformación hacia estilos de vida más saludable, en base a cambios en la alimentación. En línea con estos cambios en los parámetros de alimentación y usos de este producto, el mercado internacional del maní ha manifestado un crecimiento sostenido. En este contexto, y considerando que Argentina es la región más austral del mundo donde se cultiva esta oleaginosa, su producción tiene características organolépticas y sanitarias inigualables que hacen del maní argentino un verdadero emblema de calidad y excelencia.
La amplia trayectoria y reconocimiento en el mercado agropecuario argentino y la búsqueda permanente de nuevos desafíos son características propias de MSU S.A. De esta manera es que el proyecto de construcción de una planta de acopio y procesamiento de maní se presenta como un desafío de alto valor agregado sobre la producción primaria de la compañía.
La ejecución de este proyecto resultaría en la expansión de MSU S.A. hacia un modelo agroindustrial, a través de la integración vertical de la cadena productiva, desde la producción del grano, su transformación industrial en maní pelado (blancheado), hasta su comercialización en el mercado local e internacional.
La construcción y puesta en funcionamiento de esta planta procesadora de maní, con una capacidad inicial estimada de 60.000 TN de maní caja anuales y una inversión de más de 70 millones de dólares, es un proyecto pensado y proyectado en la apuesta al desarrollo regional de este cultivo, basado en la industrialización del maní mediante un proceso que responda a los más rigurosos estándares de calidad, contando con procesos totalmente automatizados con tecnología de última generación.
Este proyecto será desarrollado en un predio estratégicamente ubicado en la proximidad de la localidad de Rufino. Se llevará a cabo sobre una parcela de 130 hectáreas, con frente sobre la Ruta Nacional N° 33. Este predio se ubica a 22 kilómetros de la ciudad de Rufino (19.000 habitantes, 2010), ubicada al sur del Departamento de General López en la provincia de Santa Fe. El predio cuenta con una ubicación privilegiada y estratégica ya que está emplazado sobre una ruta nacional asfaltada como es la RN N°33, cercano al cruce con otra Ruta Nacional como lo es la RN N°7 y sobre el Ramal troncal del FFCC San Martín.
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Con la instalación de esta planta agroindustrial en Rufino, se agregará valor en origen a la producción de maní originado en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, al mismo tiempo que se impulsará el desarrollo económico y social en Rufino y la región, creando puestos de trabajo directos e indirectos.
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El Proyecto
Características generales
El proyecto consiste en la instalación de: (a) 2 (dos) naves para el secado del grano, (b) 1 (una) celda de acopio, (c) 6 (seis) celdas australianas de almacenamiento, (d) 1 (una) nave de procesamiento completo, (e) 1 (una) nave de almacenamiento con refrigeración, para una capacidad total de procesamiento de 60.000 toneladas de maní caja por año, escalable al doble de la misma en el futuro.
El propósito del proyecto consiste en:
-
La industrialización de materias primas producidas por la compañía, permitiendo agregar valor mediante un proceso de integración vertical.
-
Incrementar los saldos exportables de maní procesado con mayor valor agregado, incrementando el ingreso de divisas.
-
Incorporación de tecnología de última generación, manteniendo los máximos estándares de excelencia a nivel mundial.
-
Generación de +130 puestos de trabajo directos y + 300 puestos de trabajo indirectos.
-
Fuerte impacto económico en la localidad y la región, mediante el desarrollo de proveedores locales.
-
Desarrollo de un proyecto industrial sustentable minimizando el impacto sobre el medio ambiente.
Proceso Productivo
El proceso de industrialización del maní se desarrolla en varias etapas. El ‘maní en caja’ (en bruto) que llega a la planta es muestreado y sometido a los análisis de laboratorio correspondientes para determinar su calidad, porcentaje de daños y suciedad, así como controlar la presencia de aflatoxinas.
Al ingreso se efectúa un proceso de pre-limpieza del maní, y en la medida que sea pertinente, dicha materia prima requerirá secado para luego ser almacenada.
Con posterioridad, el ‘maní caja’ ingresa a la etapa de procesamiento dónde se realizará el descascarado, y luego será sometido a procesos de clasificación electrónicos y mecánicos. El maní ya separado en calibres se conserva en depósitos especiales, ya sea para ser blancheado o para ser exportado.
El proceso de blancheado será totalmente automatizado, y se realiza en un horno a través del cual se separa el tegumento del maní. Este proceso conduce a una reducción adicional de la humedad y es clave para reducir las aflatoxinas para alcanzar las regulaciones del mercado objetivo. Posteriormente, con el maní pelado, se embolsa y almacena en cámaras refrigeradas o en cámaras sin frío y atemperamiento con humedad controlada hasta ser comercializado, principalmente en mercados de exportación.
Cronograma del Proyecto
La ejecución del proyecto tiene un plazo estimado de 28 meses, dentro de los cuales se procederá a la realización de movimientos de suelo y cercado del predio, caminería y bases y pilotes de edificios y naves, tendido de red eléctrica, agua e incendio. También comprenderá la ejecución de las obras civiles tales como oficinas, laboratorio, balanzas y comedor general, baños y vestuarios, así como también la construcción de todas las naves de secado, procesamiento y almacenamientos.
Durante el desarrollo de este proyecto se generarán inversiones de alto impacto en la economía regional tales como la compra de bienes y maquinarias nacionales, que incluyen equipamientos mecánicos y eléctricos, estructuras metálicas y cañerías de agua y gas, materiales eléctricos, así como pintura, aislación y suministros para el personal. También comprende la contratación de servicios y empleo de mano de obra local de diferentes especialidades y técnicas, que totalizan un valor de US$ 65 millones.
Las principales obras del proyecto son la construcción de:
- 2 (dos) naves de secado.
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-
1 (una) nave de acopio para 20.000 ton de maní en caja.
-
1 (una) nave de procesamiento completa con la capacidad de limpiar, descascarar, clasificar y blanchear 30 ton/hora, con maquinaria de última generación.
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1 (nave) de almacenamiento con refrigeración.
La inversión total del proyecto se estima en US$ 70 millones (sin Impuesto al Valor Agregado), en el cual se incluye la compra de equipos nacionales e importados, todos los servicios de ingeniería y construcción.
Impactos y Beneficios del Proyecto
La construcción de la planta de almacenamiento aumentaría la capacidad instalada de procesamiento a nivel país, generando mayor disponibilidad de un producto con alto valor agregado, pudiendo expandir el mercado de exportación y generando un mayor ingreso de divisas.
Se espera que, durante la ejecución del proyecto, haya aproximadamente 300 operarios trabajando de manera indirecta (asociados a las contrataciones propias de la ejecución de las obras). Una vez finalizada la obra, con la puesta en marcha de la planta, la cantidad total de trabajadores permanentes (tanto directos como indirectos) ascenderá a alrededor de 130 personas.
Una vez puesta en marcha la planta de procesamiento, se requerirá la incorporación de prestadores locales de servicios y bienes que abastezcan las necesidades de la planta y de su personal, generando mayores puestos de trabajo en la zona.
MSU definirá su compromiso con el desarrollo sustentable de sus actividades a través de una política ambiental, que le permita identificar los impactos que generen sus actividades y tomar acciones para medirlos, controlarlos y minimizarlos. Incluir el cuidado del medio ambiente como estrategia de diferenciación en el crecimiento y mejora continua de la compañía.
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GASTOS DE LA EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación asumiendo la íntegra colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Compañía e incluyen principalmente (i) los honorarios de los Organizadores y Colocadores y de los Colocadores, los cuales se estiman en conjunto en aproximadamente el 0,43% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los honorarios de los asesores legales de la Compañía y de los Organizadores y Colocadores y de los Colocadores, los cuales se estiman en conjunto en aproximadamente el 0,05% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, los cuales se estiman en conjunto en aproximadamente el 0,06% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas por el Monto Máximo de Emisión, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,54% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Los gastos de emisión mencionados serán soportados en su totalidad por la Emisora. Respecto del total de gastos, únicamente la comisión de colocación será detraída del producido de la colocación a fin de ser aplicado al destino indicado bajo el Capítulo “ Destino de los Fondos ” en el presente Suplemento.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes de comenzado el Período de Difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
En su actuación como Colocadores en el marco del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Colocadores no asumirán compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad.
El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Formación de Registro y el Período de Licitación en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.
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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Anuncio de Rescate de las Obligaciones Negociables Existentes
Con fecha 4 de noviembre de 2022, la Emisora anunció su voluntad de rescatar anticipadamente el remanente de la totalidad de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean entregadas para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI conforme se detalla en el presente Suplemento.
El precio de rescate de las Obligaciones Negociables Existentes será equivalente al 101% del valor nominal de cada Obligación Negociable Existente vigente y en circulación a la fecha fijada para el rescate.
Compra de un Inmueble
Con fecha 18 de octubre de 2022, la Emisora celebró un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en zona rural del distrito de Rufino, departamento de General López, Provincia de Santa Fe. Dicho inmueble será destinado a la construcción de las instalaciones del proyecto descripto en la sección “ Descripción del Proyecto ” del presente Suplemento. Para mayor información véase la sección referida.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
A) Controles de cambio
Para mayor información sobre controles de cambio, véase la sección “Información Adicional–Carga Tributaria” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia) o el del BCRA (www.bcra.gob.ar), según corresponda.
B) Carga tributaria
Para mayor información sobre el régimen impositivo de la Argentina relacionado con la inversión en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Información Adicional–Carga Tributaria” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
C) Prevención de Lavado de Activos
Para mayor información sobre el régimen de prevención de lavado de activos de la Argentina, ver la sección “Información Adicional– Prevención de Lavado de Activos” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales e impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir en las Obligaciones Negociables.
D) Documentos a disposición
El Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en este) y el presente Suplemento, en sus versiones completas y/o resumidas, y toda otra documentación complementaria se encuentra a disposición del público inversor en la sede social de MSU en Cerrito 1266, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, se encontrarán publicados en la AIF.
E) Calificación de Riesgo
La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.
Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por Moody´s Local AR AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO S.A. con la nota “A+.ar” con perspectiva estable, conforme dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022.
Asimismo, Moody’s ha asignado a la Emisora una calificación de emisor en moneda local de largo plazo de A+.ar y una calificación de emisor en moneda extranjera de largo plazo de A.ar.
Los Emisores o emisiones calificados en A.ar con una calidad crediticia por encima del promedio en comparación con otros emisores locales. Asimismo, Moody’s agrega los modificadores “+” y “-” a cada categoría de calificación genérica que va de AA a CCC. El modificador “+” indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoría de calificación genérica, ningún modificador indica una calificación media, y el modificador “-” indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica.
Moody´s se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 3. Las calificaciones podrán ser modificadas ante la ocurrencia de posibles cambios en el proceso de finalización de documentos y la emisión de valores que se encuentran en estado previo a oferta pública. El informe de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables emitido por Moody’s no debe considerarse una publicidad, propaganda, difusión o recomendación para adquirir, vender o negociar los instrumentos objeto de calificación. El informe de calificación de riesgo de Moody’s podrá encontrarse en la página web de Moody’s (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp).
Por su parte, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo de “A+(arg)” con perspectiva estable, conforme al dictamen de fecha 3 de septiembre de 2022.
La calificación “A(arg)” implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para
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aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.
Fix se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 9. Las calificaciones pueden ser modificadas, suspendidas, o retiradas en cualquier momento por cualquier razón a sola discreción de FIX SCR S.A. no proporciona asesoramiento de inversión de ningún tipo.
El informe de calificación de riesgo de Fix podrá encontrarse en la página web de Fix (https://www.fixscr.com/calificaciones).
Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.
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RESOLUCIONES DE LA EMISORA
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La creación y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 22 de febrero de 2013 y reunión de directorio de la Sociedad celebrada el 13 de marzo de 2013.
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La prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de febrero de 2018 y la reunión de Directorio de fecha 19 de febrero de 2018.
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El aumento del monto del programa por hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) fue autorizado mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de agosto de 2021 y por Acta de Directorio de fecha 21 de septiembre de 2021.
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La nueva prórroga del plazo de vigencia del Programa, la modificación de ciertos términos y condiciones del Programa, incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Sociedad de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor, y la ampliación de monto del Programa por hasta U$S 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) fue autorizada por asamblea de accionistas de la Emisora, de fecha 28 de septiembre de 2022 y por acta de Directorio N°425, de fecha 29 de septiembre de 2022.
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La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio en su reunión de fecha 26 de octubre de 2022, y ratificado por medio de su reunión de fecha 4 de noviembre de 2022.
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EMISORA
MSU S.A.
Cerrito 1266, Piso 11°, OF. 46/47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
ORGANIZADOR
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Tte. General Juan Domingo Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
COLOCADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Balanz Capital Valores S.A.U.
Banco Supervielle S.A.
Tte. General Juan Domingo Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Banco de la Provincia de Buenos Aires
San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Puente Hnos S.A.
Av. Del Libertador 498, Piso 4, Sector Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Av. Corrientes 1174, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Allaria Ledesma & Cía. S.A.
25 de mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Facimex Valores S.A.
Olga Cossettini 831, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Supervielle Agente de Negociación S.A.U.
Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
ASESORES LEGALES DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Bruchou & Funes de Rioja
Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 537, piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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AUDITORES
DELOITTE & CO. S.A.
Florida 234, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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