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MSU S.A. — Capital/Financing Update 2022
Sep 2, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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MSU S.A. Emisora
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE X DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES), A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 2 de septiembre de 2022 (el “Suplemento”), se comunica al público inversor en general que MSU S.A. (CUIT 30-60759719-3), una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina (en adelante, la “Emisora”) ofrece en suscripción las obligaciones negociables Serie X denominadas, pagaderas y a ser integradas en Dólares Estadounidenses en el país, a tasa de interés fija, por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones), ampliable por hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Serie X” o las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) de la Emisora, por un monto máximo en circulación de hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 8 de noviembre de 2021 (“Prospecto”) publicado en su versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Emisora (www.msuenergy.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”) y en el Suplemento publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento y/o en el Prospecto, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
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1) Emisora: MSU S.A. (CUIT 30-60759719-3), con domicilio en Cerrito 1266, Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
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2) Organizadores y Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Itaú Argentina S.A., Industrial Valores S.A., Itaú Valores S.A., Banco Supervielle S.A., y Allaria Ledesma & Cía. S.A. (conjuntamente, los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”)
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3) Agente de Liquidación: Allaria Ledesma & Cía. S.A. (el “Agente de Liquidación”), a través de MAE Clear.
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4) Valor Nominal Ofrecido: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones), ampliable por hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones). El valor nominal a emitir será informado oportunamente a través de un aviso de resultados complementario al Suplemento (el “Aviso de Resultados”) que se publicará en la Página Web de la Emisora (www.msuenergy.com), así como en la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), en el Boletín Diario de la BCBA (www.byma.com.ar) y en la Página Web del MAE, luego del cierre del Período de Licitación.
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5) Denominación, Integración y Pago de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables Serie X serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. La integración de las Obligaciones Negociables Serie X deberá ser efectuada en efectivo a su valor nominal en Dólares
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Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Serie X serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.
En el caso en el que en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización de las Obligaciones Negociables existieran restricciones o prohibiciones para acceder al mercado cambiario en la Argentina, la Emisora procurará pagar todos los montos pagaderos en virtud de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses (i) mediante la compra a precio de mercado de títulos valores de cualquier clase de bonos soberanos argentinos denominados en Dólares Estadounidenses o cualesquiera otros títulos valores o bonos públicos o privados denominados en Dólares Estadounidenses negociados en la Argentina, y la posterior venta de dichos instrumentos en la Argentina a cambio de Dólares Estadounidenses, con el alcance permitido por la ley aplicable, o (ii) mediante cualquier otro mecanismo razonable permitido por ley en la Argentina (incluyendo, sin limitación, mediante el uso de fondos de libre disponibilidad), en cada caso, en dicha fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización. Todos los costos e impuestos que deban pagarse en relación con los procedimientos mencionados en este párrafo correrán por cuenta de la Emisora.
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6) Período de Difusión: Comenzará el 5 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 7 de septiembre de 2022 a las 16.00 horas.
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7) Período de Licitación: Tendrá lugar entre las 10:00 horas y las 16:00 horas del 8 de septiembre de 2022.
8) Terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación: La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Oferentes interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS.
9) Método de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE. En virtud de ello, durante el Período de Licitación, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
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LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
- 10) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo : La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir, junto al Monto Solicitado, una Tasa Solicitada que corresponda, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo No Competitivo, todos aquellos potenciales inversores que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, salvo en los casos expresamente dispuestos en el Suplemento. Bajo el Tramo Competitivo, los inversores interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Oferente en la respectiva Orden de Compra. Cada inversor interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento.
En ningún caso un Oferente podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o Agentes Intermediarios Habilitados a participar en la rueda de subasta o licitación pública, Órdenes de Compra, bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda), por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo.
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11) Precio de Emisión: Al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
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12) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$ 150 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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13) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie X será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno). Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
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14) Fecha de Emisión y Liquidación: La Fecha de Emisión y Liquidación será el día 12 de septiembre de 2022.
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15) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan veinticuatro (24) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) y se informará en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha fecha corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
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16) Amortización : El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagadero de forma íntegra y en 1 (una) cuota en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será la que se informe en el Aviso de Resultados.
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17) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Serie X devengarán intereses a la Tasa de Corte que será la tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
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18) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán anualmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).
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19) Base de cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
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20) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de
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Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
- 21) Pagos: Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora, a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores, mediante transferencia de los importes correspondientes para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. El pago del capital y cada pago de interés serán realizados en la Fecha de Vencimiento y Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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22) Forma: Las Obligaciones estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas.
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23) Listado y Negociación: Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento.
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24) Destino de los Fondos: La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para uno o más de los siguientes destinos a (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país (incluyendo sin limitaciones inmuebles que permitan a la sociedad expandir sus inversiones en el sector), (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en el país, (iv) refinanciación de pasivos, (v) a la adquisición de participaciones sociales, y (vi) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora o financiamiento del giro comercial de su negocio, siempre que el producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.. Para mayor información ver la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.
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25) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody´s Local AR AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO S.A. (“Moody’s”) con la nota “A.ar” con perspectiva estable, conforme dictamen de fecha 1 de septiembre de 2022 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp). Asimismo, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”) de “A(arg)” con perspectiva estable, conforme al dictamen de fecha 2 de septiembre de 2022, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones). Para mayor detalle véase “Información Adicional―D) Calificación de Riesgo” en el Suplemento.
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26) Rescate opcional : En cualquier momento, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar las Obligaciones Negociables Serie X, en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio equivalente al 101% del capital pendiente de pago, junto con montos adicionales e intereses devengados y no pagados, excluyendo la fecha de rescate.
A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie X con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y ni mayor de veinte (20) Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
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27) Rescate por razones impositivas Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas” del Prospecto. En todos los casos, se respetará el trato igualitario entre los inversores.
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28) Comisiones: Para más información ver la sección “ Gastos de la Emisión ” del Suplemento.
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29) Adjudicación y Prorrateo: De conformidad con lo establecido en el apartado “Plan de Distribución - Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento, las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma: (i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando en primer lugar las Órdenes de
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Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables; (ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas, comenzando por aquellas con menos Tasa Solicitada y continuando en forma ascendente; (iii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea igual a la Tasa de Corte serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, a prorrata en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción; (iv) Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (v) Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa de Corte serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.
Asimismo, puede ocurrir que, como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso las Obligaciones Negociables no devengarán interés alguno.
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30) Forma y Moneda de Integración: Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, (i) el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”) mediante:: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra respectiva, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) Agente Intermediario Habilitado deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva.
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31) Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14).
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32) Estabilización: Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección IV del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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33) Emisiones Adicionales: La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie X, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie X en todos los aspectos, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Serie X adicionales se consolidarán con, y formarán una sola Serie con, las Obligaciones Negociables Serie X, siendo fungibles entre sí.
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34) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
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35) Jurisdicción : Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje
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General de la BCBA.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por la Resolución N°17.091 de fecha 23 de mayo de 2013, la prórroga del plazo del Programa autorizada por Resolución N°19.554 de fecha 14 de junio de 2018 de la CNV y el aumento del monto del Programa autorizado por Resolución N°DI-2021-51-APN-GE#CNV de fecha 28 de octubre de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
El Prospecto, el Suplemento, el presente Aviso de Suscripción y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 22 de la CNV
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV
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Banco Itaú Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 70 de la CNV
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Industrial Valores S.A.
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Banco Supervielle S.A.
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Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 153 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 24 de la CNV
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Itaú Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 350 de la CNV
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La fecha de este Aviso de Suscripción es 2 de septiembre de 2022.
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Branko Serventich Autorizado/a
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