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MSU S.A. Capital/Financing Update 2022

Nov 4, 2022

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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MSU S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XI POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES), DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES Y/O EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XII POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 55.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 65.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES), DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 120 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER EMITIDAS POR UN MONTO MÁXIMO, EN CONJUNTO, DE HASTA US$ 95.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO”), A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O DE VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 4 de noviembre de 2022 (el “Suplemento”), se comunica al público inversor en general que MSU S.A. (CUIT 30-60759719-3), una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina (en adelante, la “Emisora”) ofrece en suscripción (i) las obligaciones negociables simples serie XI, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes (conforme se define a continuación) de acuerdo a la Relación de Canje (conforme se define más adelante) y/o en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante), y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable por hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (las “Obligaciones Negociables Serie XI”); y (ii) las obligaciones negociables simples serie XII, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 120 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 55.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta y cinco millones) ampliable por hasta US$ 65.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cinco millones) (las “Obligaciones Negociables Serie XII” y junto con las Obligaciones Negociables Serie XI, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas en conjunto por hasta el Monto Máximo, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”).

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 1 de noviembre de 2022 (“Prospecto”) publicado en su versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Emisora (www.msu.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”) y en el Suplemento publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la

Página Web del MAE.

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

  • 1) Emisora: MSU S.A. (CUIT 30-60759719-3), con domicilio en Cerrito 1266, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • 2) Organizador: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

  • 3) Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Facimex Valores S.A., Banco Santander Argentina S.A., y Supervielle Agente De Negociación S.A.U. (conjuntamente, los “Colocadores”).

  • 4) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

  • 5) Período de Difusión: Comenzará el 7 de noviembre de 2022 y finalizará el 9 de noviembre de 2022.

  • 6) Período de Formación de Registro de las Obligaciones Negociables Serie XI y Período de Licitación de las Obligaciones Negociables Serie XII: Tendrán lugar entre las 10:00 y las 16:00 horas del 10 de noviembre de 2022. El Cierre de Registro tendrá lugar a las 16:00 hs del día que finalice el Período de Formación de Registro. La adjudicación de las Obligaciones Negociables se realizará conforme se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.

  • 7) Fecha de Emisión y Liquidación: 14 de noviembre de 2022.

  • 8) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión, del Período de Formación de Registro y del Período de Licitación: La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión y/o el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate con dos horas de anticipación al cierre de la rueda en el caso en que el Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación fueren un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Registro y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación de Registro y/o el Período de Licitación, según corresponda o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

9) Método de Colocación de las Obligaciones Negociables. Tramos:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XI será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como "book building”, utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), SIOPEL de propiedad de, y operado por el MAE, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. Como regla general, las Órdenes de Compra serán en firme y vinculantes de conformidad con las Normas de la CNV. La oferta de las Obligaciones Negociables Serie XI constará de dos tramos: (i) uno cuya integración podrá realizarse en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes a la Relación de Canje y de conformidad con lo dispuesto en esta sección (el “Tramo de Integración en Especie”); y/o (ii) uno cuya integración podrá realizarse en efectivo (el “Tramo de Integración en Efectivo”).

b) Obligaciones Negociables Serie XII: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XII se realizará a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV. La oferta de las Obligaciones Negociables Serie XII constará de un tramo competitivo y de un tramo no competitivo.

Para mayor información véase la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.

10) Regla de Prorrateos:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: Con respecto a las Obligaciones Negociables Serie XI, si como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra de la Serie XI fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra de la Serie XI no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie XI y el monto no asignado a tal Orden de Compra de la Serie XI será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra de la Serie XI cuyo monto sea igual o superior al Monto Mínimo de Suscripción.

b) Obligaciones Negociables Serie XII: Con respecto a las Obligaciones Negociables Serie XII, si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo descripto en el Suplemento, el valor nominal a adjudicar a un Oferente de la Serie XII bajo su Orden de Compra de la Serie XII contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra de la Serie XII no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie XII y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE.

  • 11) Monto Máximo: El monto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar el Monto Máximo de hasta US$ 95.000.000 (Dólares Estadounidenses noventa y cinco millones) considerando ambas Series de Obligaciones Negociables en conjunto. El monto definitivo de la emisión será informado en el aviso de resultados complementario al presente que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Formación de Registro y del Período de Licitación en la Página Web de la CNV, y por un día en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

  • 12) Obligaciones Negociables Serie XI. Valor Nominal Ofertado: Serán obligaciones negociables simples, con garantía común, no subordinadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas (a) en especie a través de la entrega de las Obligaciones Negociables Existentes (conforme se define más adelante) y/o (b) en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI será de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable por hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), y en conjunto con el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII no podrá exceder del Monto Máximo.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN DE REGISTRO, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA SERIE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.

El valor nominal de emisión definitivo de las Obligaciones Negociables Serie XI será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.

  • 13) Obligaciones Negociables Serie XII. Valor Nominal Ofertado. Monto Mínimo de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII: Serán obligaciones negociables simples, con garantía común, no subordinadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII será de hasta US$ 55.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta y cinco millones) ampliable por hasta US$ 65.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cinco millones), y en conjunto con el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI no podrá exceder del Monto Máximo.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XII a ser emitidas no podrá ser inferior a la suma de US$ 60.000.000 (Dólares estadounidenses sesenta millones) (el “Monto Mínimo de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII”).

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA SERIE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES INTERMEDIARIOS HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO. ASIMISMO, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII EN CASO DE NO RECIBIR OFERTAS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL MONTO MÍNIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES. SIN PERJUICIO DE HABER RECIBIDO OFERTAS POR UN MONTO MAYOR O IGUAL AL MONTO MÍNIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA EMISORA TENDRÁ LA OPCIÓN DE DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE SERIE XII ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA, TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, LA SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.

El valor nominal de emisión definitivo de las Obligaciones Negociables Serie XII será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.

  • 14) Obligaciones Negociables Existentes: Son las Obligaciones Negociables Serie IX por un valor nominal de US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) emitidas por la Emisora con fecha 24 de agosto de 2021, Código de especie CVSA: 55575 / Código MAE: MSS9O / ISIN: ARMSUS5600B4 (las “Obligaciones Negociables Existentes”).

  • 15) Moneda de denominación y pago de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en cada Fecha de Pago de Intereses Serie XI y en cada Fecha de Pago de Intereses Serie XII, según corresponda, en cada Fecha de Amortización Serie XI y en cada Fecha de Amortización Serie XII, según corresponda, y en la Fecha de Vencimiento Serie XI y la Fecha de Vencimiento Serie XII, según corresponda, conforme se establece en el Suplemento. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • 16) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) de cuatro decimales mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil anterior al Período de Licitación y al Período de Formación de Registro, el cual será informado en el Aviso de Resultados.

  • 17) Tipo de Cambio Aplicable: Significa el tipo de cambio del Día Hábil anterior a la Fecha de Cálculo (tal como este término se define más adelante) correspondiente al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (tal como este término se define a continuación).

En el supuesto que (i) exista un desdoblamiento cambiario y/o dicho tipo de cambio dejare de reflejar el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA- o (ii) exista un desdoblamiento cambiario y/o el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el Banco de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página

web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio de lo antedicho, se deja expresa constancia que, en caso de aplicación de un régimen transitorio similar al incorporado a través del Decreto 576/2022 o la Comunicación “A” 7596 del BCRA que altere temporaria o permanentemente el tipo de cambio aplicable a uno o varios productos que se encuentren encuadrados dentro de la definición de Productos de Referencia (pero no la totalidad de los mismos), se considerará como Tipo de Cambio Aplicable a aquel que sea el menor tipo de cambio aplicable entre los Productos de Referencia.

  • 18) Productos de Referencia: Aquellos bienes que se encuentran descriptos en los Capítulos 10 (Cereales) y 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje) del nomenclador común del Mercosur, disponible en https://www.afip.gob.ar/aduana/arancelintegrado/.

  • 19) Fecha de Cálculo: Será la fecha en que opere el segundo Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses y a la Fecha de Vencimiento Serie XI y/o la Fecha de Vencimiento Serie XII, según corresponda.

  • 20) Banco de Referencia: Banco de la Nación Argentina.

21) Agente de cálculo: MSU S.A.

  • 22) Denominación Mínima: Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.

  • 23) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • 24) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).

25) Tasa de interés de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: Las Obligaciones Negociables Serie XI devengarán intereses a la tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

b) Obligaciones Negociables Serie XII: Las Obligaciones Negociables Serie XII devengarán intereses a la tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

26) Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie XI se pagarán trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Serie XI”).

b) Obligaciones Negociables Serie XII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie XII se pagarán trimestralmente sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XII que se encuentre pendiente de pago a dicha fecha, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Serie XII”).

27) Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Serie XI y la Fecha de Pago de Intereses Serie XI inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XI, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XI, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses Serie XI, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses Serie XI y la Fecha de Vencimiento Serie XI, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

b) Obligaciones Negociables Serie XII: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Serie XII y la Fecha de Pago de Intereses Serie XII inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XII, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses Serie XII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses Serie XII, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses Serie XII y la Fecha de Vencimiento Serie XII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • 28) Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII: En caso de que la Sociedad no emplee totalmente el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII conforme lo previsto en la sección “Destino de los Fondos” de Suplemento dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII (conforme dicho término se define en la sección “Destino de los Fondos”), las Obligaciones Negociables Serie XII devengarán, desde la fecha de finalización del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII (exclusive) y hasta (i) la fecha en que se aplique totalmente el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII de acuerdo con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento (inclusive); o (ii) la Fecha de Vencimiento Serie XII (inclusive), lo que ocurra primero, un interés compensatorio adicional equivalente a una tasa fija nominal anual de 100 bps (cien puntos básicos), adicional a los intereses compensatorios que se devenguen durante el período en cuestión conforme lo previsto en el título “–Tasa de Interés” inmediatamente anterior (los “Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII”). Una vez cumplido el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII, la Sociedad publicará un aviso informando si los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII resultarán aplicables. Asimismo, en caso de que los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII fueran aplicables, el monto correspondiente a los mismos será incluido en los avisos de pagos de servicios. Los eventuales Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Serie XII serán calculados por el Agente de Cálculo y, en caso de ser aplicables, serán informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XII en cumplimiento de la normativa aplicable, y serán pagaderos junto con los intereses compensatorios en la Fecha de Pago de Intereses de la Serie XII correspondiente. Los inversores podrán verificar el cumplimiento de la Emisora con la aplicación de los fondos de la colocación mediante la revisión del “Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII” que será preparado por la Compañía. Ante la ocurrencia de un caso fortuito, un evento de fuerza mayor, o una demora en la construcción del Proyecto debido a la responsabilidad de un tercero ajeno a la Compañía o por cualquier hecho ajeno a su voluntad que impida el cumplimiento del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie XII, éste podrá extenderse al plazo de 36 meses. Para más información por favor revisar la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.

Relación de Canje para las Obligaciones Negociables Serie XI. Anuncio de Rescate de Obligaciones Negociables Existentes: Por cada US$ 1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Serie XI, recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$ 1,025 de valor nominal de Obligaciones Negociables Serie XI (la “Relación de Canje”). En el caso en que, como resultado de la aplicación de la relación de canje el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre US$ 0,01 y US$ 0,99, la Compañía procederá a realizar un redondeo hacia la unidad mayor inmediatamente siguiente.

Concurrentemente con esta oferta, la Compañía ha anunciado el rescate del remanente de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean entregadas por sus tenedores para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Serie XI. De conformidad con el Hecho Relevante y el aviso publicado en los Sistemas Informativos disponibles en la Página Web de la CNV bajo los ID N° 2963754 y 2963760, respectivamente, la fecha de pago y liquidación del referido rescate está prevista para el 15 de noviembre de 2022.

29) Amortización de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: El capital de las Obligaciones Negociables Serie XI será repagado en dos (2) cuotas pagaderas (i) la primera, por un porcentaje de 33,33% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la fecha en que se cumplan treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) la segunda y última, por un porcentaje de 66,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la Fecha de Vencimiento Serie XI (cada una, una “Fecha de Amortización Serie XI”).

b) Obligaciones Negociables Serie XII: El capital de las Obligaciones Negociables Serie XII será repagado en seis (6) cuotas iguales anuales cada una por un porcentaje de 16,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XII con

excepción de la última cuota que será del 16,65% del monto de capital de las Obligaciones Serie XII, pagándose la primera cuota de amortización a los sesenta (60) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Amortización Serie XII”).

30) Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: Será el día en que se cumplan cuarenta y ocho (48) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Serie XI”). La Fecha de Vencimiento Serie XI será la que se informe en el Aviso de Resultados.

b) Obligaciones Negociables Serie XII: Será el día en que se cumplan ciento veinte (120) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Serie XII”). La Fecha de Vencimiento Serie XII será la que se informe en el Aviso de Resultados.

31) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XI será aplicado, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, conforme se describe en la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.

b) Obligaciones Negociables Serie XII: La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para la financiación de la construcción de una Planta de Procesamiento e Industrialización de Maní (el “Proyecto”). Para mayor información sobre el Proyecto, véase la sección “Descripción del Proyecto” del Suplemento.

  • 32) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas.

  • 33) Base de Cálculo para los Intereses: Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 34) Rango: Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

  • 35) Acción Ejecutiva: En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la sección “Oferta de las Obligaciones Negociables – A) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

  • 36) Listado y Negociación: Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento.

  • 37) Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

  • 38) Rescate Anticipado por Razones Impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad

en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas” del Suplemento.

39) Rescate Opcional de las Obligaciones Negociables:

a) Obligaciones Negociables Serie XI: La Emisora no podrá rescatar las Obligaciones Negociables Serie XI hasta el décimo octavo mes (inclusive) desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Sin embargo, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar desde el décimo noveno mes (inclusive) de la Fecha de Emisión y Liquidación las Obligaciones Negociables Serie XI en su totalidad, pero no parcialmente, al precio de rescate del capital pendiente de pago que surge del siguiente detalle (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los montos adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie XI):

Plazo Precio
Desde el décimo noveno mes (19°) (inclusive) de la 103%
Fecha de Emisión y Liquidación hasta el trigésimo (30°)
mes (inclusive) desde la Fecha de Emisión y
Liquidación.
A partir del trigésimo primer (31°) mes (inclusive) 102%
desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el
cuadragésimo (40°) mes (inclusive) desde la Fecha de
Emisión y Liquidación.
Luego del cuadragésimo (40°) mes (exclusive) desde la 101%
Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior
a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables Serie XI.

A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XI con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y ni mayor de quince (15) Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario al Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.

b) Obligaciones Negociables Serie XII: La Sociedad podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie XII que se encuentren en circulación, al precio de rescate de capital (con más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio
A partir del sexagésimo primer (61°) mes (inclusive) 102%
contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y
hasta el septuagésimo segundo (72°) mes (inclusive)
contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
A partir del septuagésimo tercer (73°) (inclusive) mes 101%
contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y
hasta la Fecha de Vencimiento Serie XII.

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie XII con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XII. El reembolso parcial será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XII.

  • 40) Renuncia de la Emisora: La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial o al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Para mayor información sobre las renuncias efectuadas por la Emisora, véase la sección “Renuncia” del Suplemento.

  • 41) Calificación de Riesgo de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por Moody´s Local AR AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO S.A. (“Moody’s”) con la nota “A+.ar” con perspectiva estable, conforme dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp). Asimismo, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”) ha asignado a las Obligaciones Negociables una calificación de “A+(arg)” con perspectiva estable, conforme al dictamen de fecha 3 de noviembre de 2022, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones). Para mayor detalle véase “Información Adicional―D) Calificación de Riesgo” en el Suplemento.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por la Resolución N°17.091 de fecha 23 de mayo de 2013, la prórroga del plazo del Programa autorizada por Resolución N°19.554 de fecha 14 de junio de 2018 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta US$ 100.000.000 autorizado por Resolución N°DI-2021-51APN-GE#CNV de fecha 28 de octubre de 2021. La prórroga de vigencia del plazo del Programa, la modificación de los términos y condiciones del Programa (incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Sociedad de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor), y la ampliación del monto del Programa hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) fue autorizada por Disposición N° DI-2022-55-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.

El Prospecto, el Suplemento, el presente Aviso de Suscripción y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.

ORGANIZADOR

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 22 de la CNV

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV

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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 43 de la CNV

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Puente Hnos S.A. Agente de Liquidación y CompensaciónIntegral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 28 de la CNV

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 64 de la CNV

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Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 24 de la CNV

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Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 99 de la CNV

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Supervielle Agente De Negociación S.A.U. Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 341 de la CNV

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Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 72 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es 4 de noviembre de 2022

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Subdelegado MSU S.A.