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MSU S.A. — Capital/Financing Update 2020
Jul 23, 2020
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
MSU S.A.
Obligaciones Negociables Simples Serie VIII
por un valor nominal en conjunto de hasta USS 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta US\$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), que serán denominadas en Dólares Estadounidenses, integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación
Mediante el presente aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción"), se comunica al público inversor en general que MSU S.A. ("MSU" o el "Emisor") ofrece en suscripción las obligaciones negociables denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a una tasa de interés fija y con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal en conjunto de hasta US\$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta un valor nominal de US\$15,000,000 (Dólares Estadounidenses quince millones) (las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables por un valor nominal de hasta US\$ 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 27 de noviembre de 2019 (el "Prospecto"), cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a favor de aquella, en la misma fecha; y del suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 23 de julio de 2020 (el "Suplemento de Prospecto"), cuya versión resumida que fuera publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la misma fecha, pudiendo el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y las versiones resumidas de ambos documentos ser encontrados en la Autopista de Información Financiera (la "AIF") de la CNV, en el sitio web institucional del Emisor (www.msu.com.ar); y en el micrositio web del MAE para colocaciones primarias (www.mae.com.ar/mpmae). Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento de Prospecto.
1) Organizadores y Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,), Balanz Capital Valores S.A.U. (Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362, Ciudad de Buenos Aires, Argentina), INTL CIBSA S.A. (Sarmiento 459, Piso 9°, Ciudad de Buenos Aires, Argentina), Banco de la Provincia de Buenos Aires (San Martin 108, Piso 15, Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y Puente Hnos. S.A. (Tucumán 1, Piso 14, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina).
2) Descripción: Obligaciones Negociables simples con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas y no convertibles. Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
3) Valor Nominal Ofertado: Hasta valor nominal de U\$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta valor nominal de US\$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones). El monto de emisión definitivo será informado en el Aviso de Resultados.
4) Monedas de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
5) Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables serán integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial de conformidad con lo dispuesto en el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento.
6) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") mediante la Comunicación "A" 3500 del Día Hábil anterior al Período de Licitación, el cual será informado en el Aviso de Resultado.
7) Tipo de Cambio Aplicable: Significa el tipo de cambio del Día Hábil anterior a cada Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia.
En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio dejare de reflejar el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA- o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el Banco de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuestos $(x)$ e $(y)$ anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.
8) Productos de Referencia: Aquellos bienes que se encuentran descriptos en los Capítulos 10 (Cereales) y 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje) del nomenclador común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
9) Fecha de Calculo: La fecha que opere el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y a la Fecha de Vencimiento.
10) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US\$ 200 (Dólares Estadounidenses doscientos) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
11) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).
12) Denominación Mínima: Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
13) Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
14) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a la tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
15) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados.
16) Base de Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).
17) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultado.
18) Amortización: Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.
19) Listado y Negociación: Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear o Clearstream, cuya aceptación de la solicitud dependerá de dichas centrales de depósito, no teniendo la Emisora ni los Colocadores responsabilidad alguna respecto de ello.
20) Período de Difusión: Comenzará el 24 de julio de 2020 a las 10 hs. y finalizará el 28 de julio de 2020 a las 16 hs. Durante el Período de Difusión, ni los Agentes Organizadores y Colocadores ni ningún otro Agente Intermediario Habilitado podrán aceptar Órdenes de Compra.
21) Período de Licitación: Comenzará a las 10 hs. y finalizará a las 16 hs. del 29 de julio de 2020.
22) Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y del Período de Licitación: La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o modificar y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día con dos horas de anticipación al cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación fuere de un Día Hábil), publicando un "Hecho Relevante" en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna
23) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 31 de julio de 2020.
24) Modalidad de la Licitación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través del sistema SIOPEL del MAE conforme los parámetros y condiciones que se detallan en el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto. La licitación pública será desarrollada bajo la modalidad "abierta".
Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para participar en la licitación de las Obligaciones Negociables. En tal sentido, todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación.
25) Adjudicación y Prorrateo: La adjudicación y prorrateo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto.
26) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables, aquéllas que indiquen indefectiblemente el Monto Solicitado y la Tasa Solicitada para las Obligaciones Negociables. Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables, aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a US\$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil); y no indiquen la Tasa Solicitada. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicara la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o distinta Tasa Solicitada pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el capítulo "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto. Asimismo, cada inversor podrá presentar una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasas Solicitadas y diferentes valores nominales que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las órdenes de compra remitidas.
27) Agente de Liquidación y dueño de la rueda MAE: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., a través de MAE Clear.
28) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables han sido calificadas por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con la nota A-(arg) Perspectiva: Estable, conforme dictamen de fecha 22 de julio de 2020 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com).
29) Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización: Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección III del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para mayor información ver "Plan de Distribución - Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización" del Suplemento de Prospecto.
30) Destino de los fondos: El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por la Sociedad, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a la integración de capital de trabajo (principalmente a la inversión en arriendos, labores rurales y fletes de insumos y granos de producción). Para mayor información ver "Destino de los Fondos" del Suplemento de Prospecto.
31) Comisiones: Por sus servicios para actuar como organizadores y colocadores de las Obligaciones Negociables sobre la base de sus "mejores esfuerzos" en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación; y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, los Colocadores recibirán una comisión de colocación de parte de la Emisora. La comisión que la Emisora pagará a los Colocadores será de aproximadamente el 0,6% de los montos efectivamente colocados e integrados. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
32) Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. La Emisora someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la
acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
El Prospecto y el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas del Emisor y, en virtud de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Decreto Nº 297/20 y normas modificatorias y complementarias; por medios electrónicos de los Colocadores, en la AIF de la CNV, en el micrositio web del MAE y en la página web institucional del Emisor www.msu.com.ar. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. El Emisor recomienda la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento de Prospecto en su totalidad y de sus estados contables de y sus notas correspondientes a los ejercicios anuales finalizados el 30 de junio de 2019, 2018 y 2017 y de sus estados comparativos correspondientes a los periodos de nueve meses finalizados el 31 de marzo del 2020 y 2019 incluido en el Suplemento.
Oferta pública del Programa autorizada por Resolución Nº 17.091 de fecha 23 de mayo de 2013 y prórroga del plazo del Programa autorizada por Resolución Nº 19.554 de fecha 14 de junio de 2018 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte del Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE").
Ciudad de Buenos Aires, 23 de julio de 2020. Federico Walter
Subdelegado
Organizadores y Colocadores

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula Nº 22 de la CNV
Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y
BALANZ
Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula Nº 210 de la CNV
stone
INTL CIBSA S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula Nº 47 de la CNV

Banco de la Provincia de
Buenos Aires Agente de Liquidación y
Compensación y Agente de
Négociación Integral
Número de Matrícula Nº 43 de la CNV
Soluciones financieras desde 1915
Puente Hnos. S.A.
Agente de Liquidación y
Compensación y Agente de
Número de Matrícula Nº 28 de la CN