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MSU S.A. — Audit Report / Information 2021
May 11, 2021
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Audit Report / Information
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Acta de Comisión Fiscalizadora Nro. 37
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 del mes de mayo de 2021 siendo las 12:00 horas, se reúnen en la sede social de MSU S.A. (la “Sociedad”) los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad comunicados mediante el sistema de videoconferencia el cual permite: (i) la acreditación fehaciente de la identidad de todos los concurrentes y (ii) la deliberación de los mismos en forma simultánea, conforme ello es verificado por el Dr. Gonzalo Ugarte. Abierto el acto bajo la presidencia del Dr. Gonzalo Ugarte, éste pone a consideración de los presentes el siguiente orden del día:
1. Consideración de los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados y de los Estados Financieros Separados Intermedios Condensados de la Sociedad cerrados al 31 de marzo de 2021 (período de nueve meses).
Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora examinan la documentación contable sometida a su consideración a fin de verificar la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por la firma Deloitte & Co. S.A en su carácter de auditores externos de MSU S.A., quienes emitieron su Informe de Revisión Limitada del Auditor de fecha 10 de mayo de 2021 a través del contador Eduardo Rubén Selle (socio de la firma Deloitte & Co. S.A.) sin observaciones, cabe destacar que los citados estados financieros arriba mencionados se encuentran en proceso de legalización ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a través del “Servicio de Legalizaciones vía Internet” de dicho Consejo. Asimismo, hemos obtenido una carta de la dirección sin irregularidades y sin excepciones u observaciones no contempladas en los estados contables. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada de acuerdo con las normas vigentes en la República Argentina para la revisión limitada de estados contables intermedios y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Finalizado el examen, los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, RESUELVEN: aprobar los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados y de los Estados Financieros Separados Intermedios Condensados de la Sociedad cerrados al 31 de marzo de 2021 (período de nueve meses) y los estados de resultados integrales, de cambios del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses terminado en esa fecha y un resumen de las políticas contables significativas y otras
notas explicativas que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para su consideración. Los miembros presentes dejan expresa constancia que la preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
2. Redacción de los Informes
Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, RESUELVEN: aprobar el contenido de los informes cuya lectura se omite por haber sido circulados con anterioridad y cuyos textos se transcriben a continuación:
INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS
Señores
Accionistas de
MSU Sociedad Anónima
Domicilio Legal: Cerrito 1266 – Piso 11 – Of. 46
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-60759719-3
Presente
De nuestra consideración:
-
De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión de los estados financieros consolidados intermedios condensados de MSU Sociedad Anónima (“la Sociedad”) y sus sociedades controladas, los cuales incluyen: (a) el estado consolidado de situación financiera intermedio condensado al 31 de marzo de 2021, (b) el estado consolidado del resultado y de otro resultado integral intermedio condensado por los períodos de nueve y tres meses finalizados en esa fecha, (c) el estado consolidado de cambios en el patrimonio intermedio condensado por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, (d) el estado consolidado de flujos de efectivo intermedio condensado por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y (e) un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. Los importes y otra información correspondiente al 30 de junio 2020 y los períodos de nueve y tres meses finalizados el 31 de marzo de 2020 son parte integrante de los estados financieros consolidados intermedios condensados mencionados precedentemente y deberán ser considerados solo con relación a estos. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales, e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios antes mencionados, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad N° 34 (NIC 34) “Información Financiera Intermedia”. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado de dichos documentos según el alcance que se menciona en el párrafo 2 siguiente.
-
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos antes detallados se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros
correspondientes a períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos mencionados, hemos revisado el trabajo efectuado por la firma Deloitte & Co. S.A. de acuerdo con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés). De acuerdo con dichas normas, una revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable incluida en los estados financieros intermedios y en efectuar indagaciones a los responsables de su elaboración. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
-
Basados en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores y basados en el “Informe de revisión de los auditores independientes sobre estados financieros consolidados intermedios condensados” de fecha 10 de mayo de 2021 del contador Eduardo Rubén Selle (socio de la firma Deloitte & Co. S.A.), podemos manifestar que no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados financieros consolidados intermedios condensados e información complementaria de MSU S.A. y sus sociedades controladas al 31 de marzo de 2021 mencionados en el apartado 1, para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades, de la Comisión Nacional de Valores y la NIC 34.
-
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las cifras de los estados financieros consolidados intermedios condensados adjuntos surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las NIIF a partir de los estados financieros intermedios e información financiera de las sociedades que integran el grupo económico. Las cifras de los estados financieros intermedios separados condensados de la sociedad controladora surgen de sus registros contables, los que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Hemos leído la Reseña informativa (secciones “Estructura patrimonial”, “Estructura del Flujo de Efectivo”, e “Índices”), sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular; y
En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.
Gonzalo Ugarte
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico
Abogado (UBA)
CPACF Tomo 93 Folio 322
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS CONDENSADOS
DE PERÍODO INTERMEDIO
Señores
Accionistas de
MSU Sociedad Anónima
Domicilio Legal: Cerrito 1266 – Piso 11 – Of. 46
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-60759719-3
Presente
De nuestra consideración:
- De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión de los estados financieros separados intermedios condensados de MSU Sociedad Anónima (en adelante, la “Sociedad”), los cuales incluyen: (a) el estado de situación financiera separado intermedio condensado al 31 de marzo de 2021, (b) el estado separado de del resultado y otros resultados integrales intermedios condensados correspondiente a los períodos de nueve y tres meses finalizados en esa fecha, (c) los estados separados de cambios en el patrimonio separado intermedio condensado y el estado de flujo de efectivo separado intermedio condensado por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y (d) un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. Los importes y otra información correspondiente al 30 de junio de 2020 y los períodos de nueve y tres meses finalizado al 31 de marzo de 2020 son parte integrante de los estados financieros separados intermedios condensados mencionados precedentemente y deberán ser considerados sólo con relación a estos. El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros separados de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) y de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” de dicho Consejo en los aspectos que se mencionan en la Nota 2 a los estados financieros separados referidos en el párrafo 1.
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado de dichos documentos según el alcance que se menciona en el párrafo 2 siguiente.
-
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos antes detallados se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos mencionados, hemos revisado el trabajo efectuado por la firma Deloitte & Co. S.A. de acuerdo con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) adoptadas por la FACPCE a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés). De acuerdo con dichas normas, una revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable incluida en los estados financieros intermedios y en efectuar indagaciones a los responsables de su elaboración. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
-
Basados en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores y basados en el “Informe de revisión de los auditores independientes sobre estados financieros separados intermedios condensados” de fecha 10 de mayo de 2021 del contador Eduardo Rubén Selle (socio de la firma Deloitte & Co. S.A.), podemos manifestar que no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados financieros separados intermedios condensados e información complementaria de MSU S.A. al 31 de marzo de 2021 mencionados en el apartado 1, para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades, de la Comisión Nacional de Valores y la NIC 34.
-
Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Los estados financieros separados intermedios condensados mencionados en el punto 1 surgen de los registros contables de la Sociedad, llevados en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.
Gonzalo Ugarte
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico
Abogado (UBA)
CPACF Tomo 93 Folio 322
3. Delegación de firma.
Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad RESUELVEN: designar al Dr. Gonzalo Ugarte para que firme en su oportunidad, en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora, toda la documentación aprobada precedentemente incluyendo las copias de la presente. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:15 horas, se levanta la sesión.