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MSU S.A. — Audit Report / Information 2021
Sep 8, 2021
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Audit Report / Information
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Acta de Comisión Fiscalizadora Nro. 38
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de septiembre de 2021 siendo las 12:00 horas, se reúnen en la sede social de MSU S.A. (la “Sociedad”) los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad comunicados mediante el sistema de videoconferencia el cual permite: (i) la acreditación fehaciente de la identidad de todos los concurrentes y (ii) la deliberación de los mismos en forma simultánea, conforme ello es verificado por el Dr. Gonzalo Ugarte. Abierto el acto bajo la presidencia del Dr. Gonzalo Ugarte, éste pone a consideración de los presentes el siguiente orden del día:
1. Consideración de los Estados Financieros – separados y consolidados - de la Sociedad cerrados al 30 de junio de 2021.
Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora examinan la documentación contable sometida a su consideración a fin de verificar la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por la firma Deloitte & Co. S.A. en su carácter de auditores externos de MSU S.A., quienes emitieron su Informe del Auditor de fecha 7 de septiembre de 2021 a través del contador Eduardo Ruben Selle (socio de la firma Deloitte & Co. S.A.) con opinión favorable sin salvedades. Asimismo, hemos obtenido una carta de la dirección sin irregularidades y sin excepciones u observaciones no contempladas en los estados contables. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada de acuerdo con las normas vigentes en la República Argentina y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Finalizado el examen, los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, RESUELVEN: aprobar los Estados Financieros – consolidados y separados - de la Sociedad por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2021 y los estados de resultados y de otro resultado integral -consolidados y separados -, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2021 y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para su consideración. Los miembros presentes dejan expresa constancia que la preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
2. Redacción de los Informes.
Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, RESUELVEN: aprobar los informes cuyos textos se transcriben a continuación:
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
Señores
Accionistas de
MSU Sociedad Anónima
Domicilio Legal: Cerrito 1266 – Piso 11 – Of. 46
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-60759719-3
Presente
De nuestra consideración:
- De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado un examen de los estados financieros separados de MSU S.A. (la Sociedad), que comprenden el estado separado de situación financiera al 30 de junio de 2021, los estados separados del resultado y de otro resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa de los estados financieros separados, expuesta en las notas 1 a 42, que incluye un resumen de las políticas contables significativas.
Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad se limita a expresar una opinión de legalidad sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el punto 2.
-
Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada por la firma Deloitte & Co. S.A. de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
-
Hemos examinado la Memoria emitida por el Directorio de la Sociedad en relación al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021 y verificamos que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado como anexo a la Memoria, elaborado por el Órgano de Administración en cumplimiento de la Resolución General N° 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Como resultado de nuestra revisión, informamos que la información brindada en dicho Anexo es razonable en todos sus aspectos significativos. Adicionalmente, informamos que el mismo ha sido preparado, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución General de la CNV.
-
Con base en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores y basados en el “Informe de auditoría emitido por auditores independientes” de fecha 7 de septiembre de 2021 del contador Eduardo Rubén Selle (socio de la firma Deloitte & Co. S.A.), en lo que es materia de nuestra competencia profesional, informamos que los estados financieros adjuntos mencionados en el punto 1 del presente informe, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera separada de la Sociedad al 30 de junio de 2021, así como su resultado integral separado y los flujos de su efectivo separados correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
-
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
-
a. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución CD N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-
b. Los estados financieros adjuntos mencionados en el punto 1 del presente informe y el correspondiente Inventario al 30 de junio de 2021 surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
-
c. De acuerdo con lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo mencionado anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las NIA que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las NIIF;
-
d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021
Gonzalo Ugarte
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico
Abogado (UBA)
CPACF Tomo 93 Folio 322
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADO
Señores
Accionistas de
MSU Sociedad Anónima
Domicilio Legal: Cerrito 1266 – Piso 11 – Of. 46
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-60759719-3
Presente
De nuestra consideración:
- De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado un examen de los estados financieros consolidados de MSU S.A. (la Sociedad) y sus subsidiarias, que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2021, los estados consolidados del resultado y de otro resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa de los estados financieros consolidados, expuesta en las notas 1 a 43, que incluye un resumen de las políticas contables significativas.
Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad se limita a expresar una opinión de legalidad sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el punto 2.
-
Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada por la firma Deloitte & Co. S.A. de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
-
Con base en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores y basados en el “Informe de auditoría emitido por auditores independientes” de fecha 7 de septiembre de 2021 del contador Eduardo Rubén Selle (socio de la firma Deloitte & Co. S.A.), en lo que es materia de nuestra competencia profesional, informamos que los estados financieros adjuntos mencionados en el punto 1 del presente informe, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera separada de la Sociedad al 30 de junio de 2021, así como su resultado integral separado y los flujos de su efectivo separados correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
-
Hemos revisado la Reseña informativa requerida por la CNV preparada sobre cifras consolidadas de MSU S.A. y sus subsidiarias MSU Servicios S.A. y MSU Brasil Agropecuaria Ltda. correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2021, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones significativas que formular.
-
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
-
a. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo en la sociedad controladora, previstos en la Resolución CD N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-
b. Los estados financieros de la sociedad controladora adjuntos mencionados en el punto 1 del presente informe han sido confeccionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
-
c. De acuerdo con lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo mencionado anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las NIA que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las NIIF;
-
d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021
Gonzalo Ugarte
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico
Abogado (UBA)
CPACF Tomo 93 Folio 322
3. Delegación de firma.
Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad RESUELVEN: designar al Dr. Gonzalo Ugarte para que firme en su oportunidad, en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora, toda la documentación aprobada precedentemente incluyendo las copias de la presente. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:15 horas, se levanta la sesión.