Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

MSU S.A. Audit Report / Information 2019

Sep 6, 2019

68523_rns_2019-09-06_05a662ec-66b8-414c-b172-1855a1fa2cb2.pdf

Audit Report / Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

Acta de Comisión Fiscalizadora Nro. 30

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2019 siendo las 10:00 horas, se reúnen en la sede social de MSU S.A. (la “Sociedad”) los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad que firman al pie de la presente. Abierto el acto bajo la presidencia del Dr. Gonzalo Ugarte, éste pone a consideración de los presentes el siguiente orden del día:

  1. Consideración de los Estados Financieros – separados y consolidados - de la Sociedad cerrados al 30 de junio de 2019.

Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora examinan la documentación contable sometida a su consideración a fin de verificar la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por la firma KPMG en su carácter de auditores externos de MSU S.A., quienes emitieron su Informe del Auditor de fecha 05 de septiembre de 2019 a través de la contadora Tamara Vinitzky (socia de la firma KPMG) con opinión favorable sin salvedades. Asimismo hemos obtenido una carta de la dirección sin irregularidades y sin excepciones u observaciones no contempladas en los estados contables. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada de acuerdo con las normas vigentes en la República Argentina y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Finalizado el examen, los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, RESUELVEN: aprobar los Estados Financieros – consolidados y separados - de la Sociedad por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2019 y los estados de resultados y de otro resultado integral - consolidados y separados -, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2019 y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para su consideración. Los miembros presentes dejan expresa constancia que la preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.

2. Redacción de los Informes.

Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, RESUELVEN: aprobar los informes cuyos textos se transcriben a continuación:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Señores Accionistas de MSU Sociedad Anónima Domicilio Legal: Cerrito 1266 – Piso 11 – Of. 46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-60759719-3

Presente

De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión de los estados financieros consolidados de MSU Sociedad Anónima (“la Sociedad”) y su subsidiaria, los que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2019, los estados consolidados del resultado y de otro resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas, otras notas explicativas e información complementaria.

Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad se limita a expresar una opinión de legalidad sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el punto 2.

  1. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada por la firma KPMG de acuerdo con las normas vigentes en la República Argentina para la auditoría de estados contables anuales y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

  2. Habiendo examinado la Memoria emitida por el Directorio de la Sociedad en relación al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades. Asimismo hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado como anexo a la Memoria, elaborado por el Órgano de Administración en cumplimiento de la Resolución General 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores. Como resultado de nuestra revisión informamos que la información brindada en dicho Anexo es razonable en todos sus aspectos significativos. Adicionalmente, informamos que el mismo ha sido preparado, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución General de la Comisión Nacional de Valores.

  3. Basados en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores y basados en el “Informe de Auditor” de fecha 5 de septiembre de 2019 de la contadora Tamara Vinitzky (socia de la firma KPMG), en lo que es materia de nuestra competencia profesional, informamos que los estados financieros mencionados en el punto 1., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de la Sociedad y su subsidiaria al 30 de junio de 2019, los resultados consolidados de sus operaciones y los flujos de efectivo consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

  4. Hemos revisado la reseña informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores correspondiente a los estados contables al 30 de junio de 2019, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones significativas que formular.

  5. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

  6. a. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  7. b. Los estados financieros mencionados en el punto 1 y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  8. c. De acuerdo con lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas internacionales de auditoría vigentes en la República Argentina que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las normas contables profesionales;

  9. d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Gonzalo Ugarte Por Comisión Fiscalizadora Síndico Abogado (UBA) CPACF Tomo 93 Folio 322

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

Señores Accionistas de MSU Sociedad Anónima Domicilio Legal: Cerrito 1266 – Piso 11 – Of. 46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-60759719-3

Presente

De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión del estado de situación financiera separado al 30 de junio de 2019, los estados separados del resultado y de otro resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas, otras notas explicativas e información complementaria.

Los documentos revisados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad se limita a expresar una opinión de legalidad sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el punto 2.

  1. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada por la firma KPMG de acuerdo con las normas vigentes en la República Argentina para la auditoría de estados contables anuales y se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y operación, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

  2. Habiendo examinado la Memoria emitida por el Directorio de la Sociedad en relación al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades. Asimismo hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado como anexo a la Memoria, elaborado por el Órgano de Administración en cumplimiento de la Resolución General 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores. Como resultado de nuestra revisión informamos que la información brindada en dicho Anexo es razonable en todos sus aspectos significativos. Adicionalmente, informamos que el mismo ha sido preparado, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución General de la Comisión Nacional de Valores.

  3. Basados en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores y basados en el “Informe de Auditor” de fecha 5 de septiembre de 2019 de la contadora Tamara Vinitzky (socia de la firma KPMG), en lo que es materia de nuestra competencia profesional, informamos que los estados financieros mencionados en el punto 1., los estados financieros separados adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Sociedad al 30 de junio de 2019, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las Normas de la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE para los estados financieros separados de una entidad controlante que debe presentar estados financieros consolidados bajo NIIF.

  4. Hemos revisado la reseña informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores correspondiente a los estados contables al 30 de junio de 2019, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones significativas que formular.

  5. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

  6. a. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  7. b. Los estados financieros mencionados en el punto 1 y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

  8. c. De acuerdo con lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas internacionales de auditoría vigentes en la República Argentina que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las normas contables profesionales;

  9. d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Gonzalo Ugarte Por Comisión Fiscalizadora Síndico Abogado (UBA) CPACF Tomo 93 Folio 322

3.- Delegación de firma.

Los miembros presentes de la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad RESUELVEN: designar al Sr. Gonzalo Ugarte para que firme en su oportunidad, en forma individual y en representación de la Comisión Fiscalizadora, toda la documentación aprobada precedentemente incluyendo las copias de la presente.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:30 horas, se levanta la sesión.