AI assistant
MILKYNET S.A. — Capital/Financing Update 2024
Oct 9, 2024
68863_rns_2024-10-09_f8ad5eea-0f8d-4c95-b1d2-c8c6ccfbc6aa.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
ACTA DE SUBDELEGADO
En mi carácter de Vicepresidente del Directorio de Milkynet S.A. (la "Sociedad"), en uso de las facultades conferidas mediante actas de Acta de Directorio de fecha 16 de agosto de 2024, por la presente ratifico los términos y condiciones del Prospecto presentado ante la Comisión Nacional de Valores con fecha 9 de octubre de 2024. En tal sentido, a continuación, se sintetizan los principales términos y condiciones alli expresados.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| Emisora | Milkynet S.A. |
|---|---|
| Denominación | Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I |
| Organizador y Colocador | Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") |
| Monto de la Emisión | El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de \$500.000.000 (Pesos quinientos millones), el Monto Máximo de la emisión. |
| PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESOo LA EMISORA DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN DESIERTAS DECLAREN NO SE NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES NI COLOCADORES, NI EL EMISOR, NI A A OTORGARÁN LOS INVERSORES DERECHO COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. |
|
| Moneda de Integración, Denominación y Pago |
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos, en la República Argentina. |
| Entidad de Garantía | Banco Supervielle garantizará el 100% de las Obligaciones Negociables, totalizando el Monto Máximo de la Emisión conforme se define en el presente Prospecto. |
| Garantía | Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión con más los accesorios y los gastos que compensatorios pactados, intereses razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantia autorizada por CNV (la "Garantía"). |
| La Garantía común de Banco Supervielle es otorgada en carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la emisora. |
|
| Para más información, véase la sección IV "Garantia'", de este Prospecto. |
|
| Monto Mínimo de Suscripción | Elmonto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de \$1 (Peso uno) por encima de dicho monto (elMonto Mínimo de Suscripción"). |
| Valor Nominal Unitario | El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de \$1 (Peso uno). |
| Descripeión | Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas por Banc0 Supervielle en los términos expuestos en la sección IV del presente Prospecto. |
|---|---|
| Período de Devengamiento de Intereses |
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Periodo de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Base para el cómputo de los días |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán interesesa una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos téminos son definidos más adelante) (la Tasa de Interés"). La Tasa de Interés será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de CNV: https://www.argentina.gob.ar/cny, y en la Página Web del MAE. |
| Tasa de Referencia | Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada, truncado a cuatro decimales (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el periodo que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primer dia y excluyendo el último (conforme dichos términos se definen a continuación). |
| "Tasa BADLAR Privada" significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de \$1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar). |
|
| "Tasa Sustituta" significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada BCRA; o (i) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el que informe el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. |
|
| Margen de Corte | Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Periodo de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen de Corte"). EI Margen de Corte se informará: (i) con anterioridad al inicio del Periodo de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una |
vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III Plan de Distribución" del presente.
Los Inversores Interesados deberán tener presente que el Margen de Corte podrá ser mayor, igual a 0% o negativo. En caso de que el Margen de Corte fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraidos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables no generen rendimiento, sin perjuicio de lo cual, en el caso que la Tasa de Interés diera resultado negativo, se entenderá que la Tasa de Interés es 0,00%.
Fecha de Pago de Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisióny Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Dia Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables") La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (i) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iil) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (cada una de ellas, una "Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables")
Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.
Agente creador
Amortiza ción
Banco Supervielle S.A. será el encargado de generar en Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
| Agentes Habilitados | Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados ylo demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por Banco Supervielle para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores (los Agentes del MAE"). |
|---|---|
| Agente de Liquidación | Banco Supervielle. |
| Acreditación de la condición de Inversor Calificado |
ÜNICAMENTE LA COLOCACIÓN PRIMARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A "INVERSORES CALIFICADOS" SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV MIENTRAS QUE LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA PODRÁ SER REALIZADA POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL. |
| Los Colocadores solicitarán a los Inversores Calificados la presentación de la documentación requerida en este Prospecto para la acreditación de su condición de tal. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de 12 y Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Articulo concordantes, Sección I,Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de CNV, las personas alli mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables ylo depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVAS mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión. |
|
| Forma | Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global por cada Clase que serán depositados por Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. |
| El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. |
|
| Precio de Emisión | El precio de emisión para cada clase de las Obligaciones Negociables será informado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (i) una vez finalizada el Periodo de Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será deterninada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo II "Plan de Distribución" del presente (el Precio de Emisión"). |
| Pagos | Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los «Tenedores"). |
| Método de Colocación | Obligaciones Negociables colocadas públicamente serán Las en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley ylo reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. |
|---|---|
| Para más información, véase la sección II "Plan de Distribución" del presente Prospecto. |
|
| Fecha de Emisióny Liquidación |
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del Periodo de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente). de Distribución - Suscripción e Para más información, véase Plan integración" en el presente Prospecto. |
| Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización. |
| Uso de los Fondos | El uso de los fondos de la emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
| En particular, la Emisora podrá aplicar el 100% de lo producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a inversiones en activos fisicos en el país. |
|
| En cuanto a la inversión en activos fisicos, podrá comprender, entre otros: planta y tratamiento de fluentes, edificio para la crianza de terneros recríay parideras de vacas, entre otros. |
|
| Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA , títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market. |
|
| Día Hábil | Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables. |
| Rescate Anticipado por Razones Fiscales |
Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación. |
| Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones ylo tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo. judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que |
el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. EI Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de procedera rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capitale interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables: Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables ylo aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
condiciones de emisión Resoluciones de la Emisora La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada y que autorizaron el ingreso al la delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de régimen de oferta pública y las obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 15 de agosto 2024. Luego, la reunión de Directorio del 16 de agosto 2024 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado del 9 de octubre de 2024 se ratificaron sus términos y condiciones.
Gastos de la Emisión
La Emisora pagará:
(1) Por los servicios de organización a Banco Supervielle el equivalente del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Organización"), más el IVA en caso de corresponder;
- (ii) Por los servicios de colocación a Banco Supervielle 0,75% (cero coma setenta y cinc0 por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Colocación"), más el IVA en caso de corresponder; y
- (ii) Por el otorgamiento de la garantía, a Banco Supervielle una comisión anual por el otorgamiento de la Garantía equivalente al (a) 3,50% (tres como cincuenta por ciento) nominal anual calculado sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagadero por año adelantado; y (b) 3,50% (tres como cincuenta por ciento) calculado sobre los intereses compensatorios y demás accesorios garantizados por hasta los límites establecidos en el certificado de garantía, pagadero por trimestre vencido; ambos, más el IVA en caso de corresponder (la "Comisión por AVAL PYME").
Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0,6% del Monto Máximo de la Emisión.
La presente es otorgada a los 9 días del mes de octubre de 2024.
Mafcelo Fiuri Vickpresidente Milgynet S.A