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MILKYNET S.A. Capital/Financing Update 2024

Dec 17, 2024

68863_rns_2024-12-17_99ee3015-8cd7-4661-9f94-4a96e01c8069.pdf

Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE ORLICACIONES NECOCIABLES PARA RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA

Telifono: (3493) 453500 -Correo elecirónico: info @milkynet.com.ar

OBLIGACIONES NEGOCIABLEs PYME CNV GARANTIZADAS SERIE I SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS, A SER INTEGRADASY PAGADERAS EN PESOs, A TASA VARIABLE, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTASSO0.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES) (EL "MONTO MÁXIMO DE LA EMISION").

indistintamente). El presente prospecto (el "Prospecto") corresponde a las obligaciones negociables serie la ser emitidas por Milkynet S.A. (en adelante, el "Emisor", la "Emisora", la "Sociedad" o "Milkynet", indistintamente) bajo el régimen PYME CNV Garantizada, simples, no convertibles en acciones, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa variable, a ser emitidas por un valor nominal que no podrå exceder el Monto Máximo de la Emision (la "Serie I" o las "Obligaciones Negociables" o las "Obligaciones Negociables Serie I".

Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.0. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N° 2024 22905-APN-DIR#CNVdel 17 de octubre de 2024. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los articulos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo VI del Titulo II.

LAS OBLIGACIONES NEG0CIABLES AUTORIZADAS A REALIZAR OFERTA PÚBLICA SÓLO PODRÁN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS.

ÚNICAMENTE LA COLOCACIÓN PRIMARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A "INVERSORES CALIFICADOS" SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV MIENTRAS QUE LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA PODRÁ SER REALIZADA POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.

SE INFORMA QUE LA EMISORA Y/O SUS BENEFICIARIOS FINALES Y/O LAS PERSONAs FÍSICASO JURÍDICAS QUE TIENEN COMO MÍNIMO EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A vOTO, YIO QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO 0 INDIRECTO sOBRE LA SOCIEDAD N REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOs Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y/O FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS,

Walter Omar Dohnetta Director Milkynet S.A.

NENDO EN CUENTA PARA ELLOLAcPEACIÓN DELREGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMo Y SU DISPUESTA POR EL FINANCIAMIENTO (REPET) DECRETO N° 489/20 19 (B.0. 17-7-19).

Antes de tomar cualquier decisión de nversor deberá inversión resnecto de las Obligaciones Negociables, el püblico realizar su pronio análisis sobre a Sociedad. los Obligaciones términos y condiciones de las Negociables y los riesgos involucrados.

De contormidad con la Resolución General NO 917/2021 de la CNV, se Negociables no cumplen informa que las Obligaciones con los sujetas a los beneficios reguisitos establecidos por el Decreto N° 621/2021, por lo que n0 estarán impositivos esnecificamente alli aplicados de establecidos, sin perjuicio de lo cual serán conformidad con lo los beneficios establecido por la Ley de Obligaciones Negociables y estarán sujetos a impositivos que aplican regularmente a este tipo de instrumentos.

de El actividad Prospecto comercial, se encuentra en a la disposición sede de del público inversor: en su versión impresa: () en el horario habitual Fe, teléfono: la Sociedad. Ay. Hipólito Yrigoven 1078, Sunchales, Provincia de Santa (03493) 453500 -Correo electrónico: [email protected] y (ii) en el domicilio Colocador. Asimismo, informado del https://www.argentina,gob.ar/cnv el Prospecto (la Página se encuentra Web de disponible la CNV"): (ii) digitalizado el boletín en: diario (i) de el la sitio Bolsa web de Comercio la CNV: de Buenos Aires, disponible en Mercado Abierto Electrónico https://bolsar.info/ (el "Boletin Diario de la BCBA"): (iii) y en el sitio web del ("MAE"), "Pägina Web del MAE"). http://www.mae.com.ar, bajo la sección "Mercado Primario" (la

SUPERVIELLE

Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación ltegral Matricula CNV N57

BURPLAZA

Burplaza S.A Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propia Matricula CNV No 163

ENTIDAD DE GARANTÍA

SUPERVIELLE Banco Supervielle S.A.

Agente de Liguidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°S7

ZOFINGEN SECURElES

COLOCADORES

Zofingen Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propia Matricula CNV No 196

La fecha del presente Prospecto es I7 de diciembre de 2024

Walter Omar Donnetta Director Milkynet S.A.

| -DESCRIPCIÓN DEL EMISOR

  • a. Denominación, tipo societario y datos de contacto: Milkynet S.A.. (CUIT: 33-71715274-9), es una sociedad anónima, con domicilio social sito en AV. Irigoven 1078, Ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. Teléfono: (03493) 453500 Correo electrónico: [email protected]
  • b. Sede de la administración: La sede de la administración se encuentra sita en la Av. Hipólito Yrigoyen 1078, Ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.
  • Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción: Milkynet S.A., fue constituida el 10 de agosto de 2021, e inscripta originalmente en el Registro Público de la Ciudad de Rafaela, bajo el N° 4635 Folio 97 del Libro V. Luego, se reformó el estatuto por aumento de capital, y se inscribió en el Registro Público de Comercio de Santa Fe bajo el N° 4926, Folio 127 del Libro V de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene un plazo de 50 años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • d. Deseripción y actividad principal del Emisor: Milkynet SA, es una empresa dedicada exclusivamente a la producción de leche, en un predio de 22 ha., ubicado sobre la RN34 en la localidad de Tacural (SF) bajo un sistema estabulado de vacas ordeñadas bajo el método de ordeño voluntario (VMS) contando actualmente con 10 robots Delaval de los cuales 5 robots ya están funcionando desde junio de 2023 con 350 vacas en orde'o, y poniendo en marcha los 5 robots restantes en el mes de setiembre de 2024, lo que pernitirá elevar el plantel a 700 vacas en ordeño, todo desarrollado en un galón de 8000 mt2. Esto permitirá alcanzar una producción de aproximadamente 30.000 litros diarios una vez estabilizado el proces0.

Se deja constancia de que, con fecha 7 de junio de 2024, mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se aprobaron los últimos estados contables de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2024. En la misma reuniön, además, se resolvió no se asignar honorarios al Directorio

e. Monto promedio de los ingresos totales anuales según Normas de la CNVy pasivo total de la Emisora según último balance disponible:

Balance 31.03.2024 31.03.2023 31.03.2022 Promedio
Ventas/Ingresos S680.427.230,40 0 0 \$226.809.076,8

Contorne Estado de Resultados en Pesos en Moneda Homogénea al 31 de marzo de 2024, 2023 y 2022. segin corresponda.

(El establecimiento inició su producción en junio de 2023 con lo cual obtuvo ingresos a partir de esa fecha)

Balance 31.03.2024
Pasivo Corriente 2.671.609.397, 19
Pasivo no Corriente 812.218.045,94
Pasivo total 3.483.827.443.13

Conforme Estado de Situación Patrimonial en Pesos Moneda Homogénea al 3/ de marzo de 2024.

Por su parte. se informa que la dotación total de personal de la Sociedad es de 19 empleados

Walter Omar Donnelta Director Milkynet S.A.

Además, se hace saber que desde cl 3I de marzo de 2024 (fecha de cierre de los últimos estados financieros de la Sociedad), la situación financiera de la Emisora no ha sufrido cambios signilicatrves

I|- CONDICIONES DE LA EMISIÓN

S OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIEI
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS
Emisora Milkynet S.A.
Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I
Organizador banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle" ylo el "Organizador",
indistintamente)
Colocadores S.A. ("Zofingen
Burplaza S.A. ("Burplaza") y Zofingen Securities
Securities", y junto con el Organizador y Burplaza, los "Colocadores")
Monto de la Emisión El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de \$500.000.000
(Pesos quinientos millones), el Monto Máximo de la emisión.
PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO
LA EMISORA
DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
EN CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE
OBLIGACIÓN
EMITIRÁ
SE
DESIERTAS
NO
DECLAREN
NO
CIRCUNSTANCIA
ESTA
ALGUNA.
NEGOCIABLE
RESPONSA BILIDAD ALGUNA POR PARTE DEL
GENERARÁ
ORGANIZADOR
COLOCADORES,
EMISOR,
EL
NI
NI
NI
DERECHO
OTORGARÁN
A
LOS
INVERSORES
A
COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Moneda de Integración,
Denominación y Pago
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y
pagaderas en Pesos, en la República Argentina.
Entidad de Garantia Banco Supervielle garantizará el 100% de las Obligaciones Negociables,
totalizando el Monto Máximo de la Emisión conforme se define en el
presente Prospecto.
Garantía Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle
en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión con más los
y los gastos
accesorios
intereses compensatorios
pactados,
que
razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los
montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas
judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la
"Garantía").
La Garantía común de Banco Supervielle es otorgada en carácter de liso,
lano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con
renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo
respecto de la emisora.
Para más información, véase la sección IV "Garanti'", de este
Prospecto.

Walter Omar Donnetta Director Milkynet S.A.

Unidad Minima de
Negociación
La unidad minima de negociación de las Obligaciones Negociables será
de SI (Peso uno) y múltiplos enteros de \$I (Peso uno) por encima de
Monto Minimo de Suscripción dicho monto.
El monto minimo de suscripción de las Obligaciones Negociables sera de
y múltiplos enteros de SI (Peso uno) por encima
S10.000 (Pesos diez mil)
de dicho monto (el "Monto Minimo de Suscripción").
Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de Sl
(Peso uno).
Deseripción Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME
CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán
en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas
por Banco Supervielle en los términos expuestos en la sección IV
del
presente Prospecto.
Período de Devengamiento de
Intereses
Significa el periodo comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y
la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer
día y excluyendo el último día.
El primer Periodo de Devengamiento de
Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la
primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer díay excluyendo
el último dia. El último Periodo de Devengamiento de Intereses es el
comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la
Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer
día y excluyendo el último dia.
Base para el cómputo de los
días
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (36S) días (cantidad
real de días transcurridos/365).
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés
variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia
más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos
más adelante) (la "Tasa de Interés"). La Tasa de Interés será calculada
por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser
publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web
la CNV: htps:/www.argentina.gob. arlcny. y en la Pågina Web del
MAE.
Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada,
truncado a cuatro decimales (0, en caso de que el BCRA suspenda su
publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante
el periodo que se inicia el séptimo Dia Hábil anterior al inicio de cada
Periodo de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Dia Häbil
anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el
primer dia y excluyendo el último (conforme dichos términos se definen
a continuación).
Tasa BADLAR
Privada" significa la tasa de interés para depósitos a
plazo fijo de más de \$I.000.000, por períodos de entre treinta (30) y
treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República
Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).
"Tasa Sustituta" significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada
BCRA: o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el
que informe el
promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos
de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros
último informe de depósitos disponible
bancos privados según el
publicado por el BCRA.
Margen de Corte Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de
Referencia en cada Periodo de Devengamiento de Intereses, expresado
en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen de
Corte").
El Margen de Corte se informará: (i) con anterioridad al inicio del Periodo
de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (i) una
vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en
cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en
"Plan de Distribución" del presente.
el capítulo
Los Inversores Interesados deberán tener presente que el Margen de Corte
podrá ser mayor, igual a 0% o negativo. En caso de que el Margen de
Corte fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraidos de la
Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera
aplicar. En el caso que la Tasa de Interés diera resultado negativo, se
entenderá que la Tasa de Interés es 0,00%.
Fecha de Pago de Intereses intereses
Obligaciones
Negociables
serán
pagaderos
Los
de
las
trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la
Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se
informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que
sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero
del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de
Intereses de las Obligaciones Negociables").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las
Obligaciones Negociables no fuera un Dia Hábil, los Intereses se pagarán
el Dia Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el
pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se
devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el
Dia Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de
Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables coincidentes con una
Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las
cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses
devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el
pago (excluyendo esta última).
Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a
contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Dia Hábil inmediato
posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento
de las Obligaciones
Negociables") La Fecha de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización EI L00% del capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en
3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 339% del capital, a los 12
(doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii)
la segunda, equivalente al 330% del canital, a los 18 (dieciocho) meses
computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) la tercera,
equivalente al 34% restante del canital. en la Fecha de Vencimiento de
"Fecha
una de ellas,
una
las Obligaciones Negociables (cada
de
Amortización de las
Obligaciones Negociables")
Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables no fuera
Dia Hábil
Dia Hábil, el pago correspondiente será efectuado el
un
Amortización
de
las
Fechas
de
posterior.
Las
inmediatamente
Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.
Agente creador Banco Supervielle S.A. será el encargado de generar en el Sistema
el pliego de licitación de la colocación primaria de las
SIOPEL
Obligaciones Negociables.
Agentes Habilitados Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes
habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente
sean autorizados por Banco Supervielle para ingresar Ofertas de Compra
en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta
Pública de las Obligaciones Negociables. excluyendo a los efectos del
presente a los Colocadores (los "Agentes del
MAE").
Agente de Liquidación Banco Supervielle.
Aereditación de la condición
de Inversor Calificado
UNICAMENTE LA COLOCACIÓN PRIMARIA SE ENCUENTRA
DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A "INVERSORES CALIFICADOS"
SEGÜN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I
DEL CAP0TULO VI DEL TÍTULO DE LAS NORMAS DE LA CNV
MIENTRAS QUE LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA PODRA SER
REALIZADA POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.
Los Colocadores solicitarán a los Inversores Calificados la presentación
de la documentación requerida en este Prospecto para la acreditación de
condición de tal. Aquellos Inversores Calificados interesados en
suseribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de
y
Inversor Calificado conforne lo dispuesto por el
Articulo
12
concordantes, Sección l,Capitulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV.
Para el caso previsto en el inciso m) del articulo 12, Sección I, Capítulo
VI. Titulo II de las Normas de la CNV, las personas ali mencionadas
deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o
depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000
UVAS mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al
Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado
conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un
Certificado Global por cada Clase que serán depositados por la Emisora en
el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de
Valores"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito
colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de
Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar
a los Tenedores.
El articulo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podran
expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales
d lavor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los
electos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante
acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin
necesidad de autenticaciónu otro requisito.
Precio de Emisión El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será informado por la
Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el
Aviso de Suscripción: o (i) una vez finalizada el Período de Subasta
Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a
capítulo III "Plan de
través del proceso licitatorio descripto en el
Distribución" del presente (el "Precio de Emisión").
Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a
las respectivas cuentas
través de la Caja de Valores para su acreditación
de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los
Tenedores").
Método de Colocación públicamente
en
colocadas
Negociables
serán
Obligaciones
Las
Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las
Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra
realizar
ley ylo reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen
las Obligaciones Negociables en
sus actividades de colocación de
Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas
de la
CNV.
Para más información, véase la sección III "Plan de Distribución" del
presente Prospecto.
Fecha de Emisión y
Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Dias Hábiles siguientes al fin del
Periodo de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de
Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente).
Para más información, véase "Plan de Distribución
Suscripción e
integración" en el presente Prospecto.
Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y
MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.
Uso de los Fondos El uso de los fondos de la emisión de las Obligaciones Negociables estará
destinada a uno o más de los fines previstos en el articulo 36 de la Ley de
Obligaciones Negociables.
En particular, la Emisora podrá aplicar el 100% de lo producido neto de la
colocación de Obligaciones Negociables a inversiones en activos fisicos en
el pais.
En cuanto a la inversión en activos fisicos, podrå comprender, entre otros:
planta y tratamiento de fluentes, edificio para la crianza de terneros recría
parideras de vacas, entre otros.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos

Iransitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero ho limitado a, titulos públicos incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA -, titulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.

Día Hábil

Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.

Rescate Anticipado por Razones Fiscales Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación.

Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la mismao tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrå la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el titulo "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 dias corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.

Ley Aplicable y Jurisdicción Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere

Walter Omar Donnetta Director Milkynet S.A.

en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir los tribunales judiciales competentes.

Notificación a los Tencdores de las Obligacioncs Negociables:

Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Dia Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables ylo aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.

condiciones de emisión Resoluciones de la Emisora La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada y que autorizaron el ingreso al la delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de regimen de oferta pública y las obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del I5 de agosto 2024. Luego, la reunión de Directorio del 16 de agosto 2024 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de Directorio del 12 de diciembre de 2024 se renovaron las facultades oportunamente subdelegadas y por acta de subdelegado del 17 de diciembre de 2024 se ratificaron los términos y condiciones de la emisión.

Gastos de la Emisión

La Emisora pagar£:

  • () Por los servicios de organización a Banco Supervielle el equivalente del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Organización"), más el IVA en caso de corresponder;
  • (ii) Por los servicios de colocación a Banco Supervielle, Burplaza y Zofingen Securities el 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Colocación"), más el IVA en caso de corresponder a distribuir de acuerdo a lo que oportunamente acuerden los Colocadores. y
  • (i) Por el otorgamiento de la garantía, a Banco Supervielle una comisión anual por el otorgamiento de la Garantía equivalente al (a) 3,50% (tres como cincuenta por ciento) nominal anual calculado sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagadero por año adelantado; y (b) 3,50% (tres como cincuenta por ciento) calculado sobre los intereses compensatorios y demás accesorios garantizados por hasta los limites establecidos en el certificado de garantía, pagadero por trimestre vencido; ambos, más el IVA en caso de corresponder (la "Comisión por AVAL PYME").

Los gastos vinculados al asesoramiento contabley legal no excederán del

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cquivalente al 0.6% del Monto Máximo de la Emisión.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

La colocacion prmaria de las Obligaciones Neeociables se realizará mediante Subasta Püblica con posioU de participación de todos los interesados. a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sisicni que garant1za la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de contormidad con las NorntS de ld CNV. La Subasta Publica será abierta confome lo establece el articulo 8. inciso d), Sección II, Capitulo IV del Titulo VI de las Normas de la CNV.

Aquellos Inversores Interesados que deseen suscribir Oblieaciones Negociables deberán presentar sis correspondientes ördenes de compra (las "Ördenes de Compra") en los términos descriptos más bajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes IHlabilitados, incluyendo, sin limitación, los Colocadores (las "Ofertas de Compra").

En virtud de ello, durante el Periodo de Subasta Pública, los Colocadores y los Agentes Habilitados, podran participar en la rueda. A dichos efectos, los Colocadores habilitados a operar en el Sistema SIOPEl. seràn dados de alta para participar en la rueda en forma automática, y todos aquellos Agentes Habilitados serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación., y aquellos Agentes del MAE que no cuenten con linea de credito olorgada por el Emisor, también deberán solicitar su habilitación para participar en la rueda sicmpre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" para la categoría que correspondiere en los lérminos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevencion de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satislactoria para el Agente de Liquidacion, quien observarå y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Ln cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes Habilitados hasta las 15:00 horas del último dia del Periodo de Difusión Pública. EI Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SlOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores Caliicados o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanisnmos establecidos bajo la presente sección.

Periodo de Difusion Pública y Periodo de Subasta Piblica

El periodo de difusiön pública tendrå una duración de al menos tres (3) Dias Hábiles, con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de Subasta Püblica (conforme dicho término se define más adelante), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores lnteresados a presentar a cualquier Agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) las correspondientes Ördenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el "Periodo de Difusion Pública")

Durante el Periodo de Subasta Pública, el cual será de al menos (1) un Dia Hábil los Colocadores o los Agentes del MAE podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las "Ofertas de Compra"), las Ördenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores. Las Ofertas de Compra no podrån ser retiradas, con excepción de lo establecido más abajo en este Capitulo.

Los Inversores Interesados podrán presentar una o más Ördenes de Compra con distintos Márgenes Solicitados y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adiudicadas una. todas, o ninguna de las Ofertas de Compra ingresadas en el Sistea SIOPEL, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Adjudicación y Prorrateo" más adelante. Ni los Colocadores ni los Aentes del MAE aceplarán Ordenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Minimo de

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SUscripcion. Además, en ningún caso las Ordenes de Comnra nrosentadas en orma individual o conjuntamente consideradas, podrán superar el Monto M£ximo de la Emisión.

LoS Inversores Interesados podrán limitar el monto de 0blieaciones Negociables solicitado en sus Ordenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal tolai de las Obligaciones Negociables emitirse (el rorcentaje Màximo'"). Dicho Porcentaje M£ximo deberá ser detal lado por cada inversor en su respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores, en todos los casos., Se lomara en consideración: (i) el monto que resulte de anlicar el Porcentaie Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, v (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Ordenes de Compra en función de la aplicación de los ProrrateoS y redondeos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del Margen Aplicable TPrecio de Emisión de las Obligaciones NegOciables, según corresponda, antes descriptos quedarán automaticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para el Organizador ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna.

Los Inversores Interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra contenga un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte y/o un Precio Solicitado mayor al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables, según la variable que resuelva licitar la Enmisora.

Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser rati•icadas ni posibilidad de ser retiradas (para mayor información, véase el apartado "Adjudicación y Prorrateo" de esta sección). Los Colocadores y Agentes del MAE que reciban Ordenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, ylo con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, aun cuando dichas rdenes de Compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte ylo un Precio Solicitado mayor al Precio de Emisión las Obligaciones Negociables (según la variable que resuelva licitar la Emisora), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Ordenes de Compra derecho a compensación ylo indemnización alguna. Las Ordenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Asinismo, cada Agente del MAE será el único responsable por las Órdenes de Compra que los Inversores Interesados le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Ördenes de Compra y de requerirle a tales Inversores Interesados toda la información y documentación que estime a los fines descriptos. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Ordenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Ordenes de Compra del mismo Inversor Interesado.

Los Colocadores y los Agentes del MAE podrán requerir a los Inversores Interesados la firma de formulariosa fin de respaldar la información contenida en las Ordenes de Compra que los inversores le hubiesen asignado. Los Colocadores y cada Agente del MAE, según corresponda, podrán rechazar dichas Ördenes de Compra frente a la falta de firma y entrega por dicho Inversor Calificado del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor, ni contra los Colocadores, ni contra los Agentes del MAE.

Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas de Compra para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

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Una vez finalizado el Periodo de Subasta Pihlica nonodrán modificarse las Ofertas de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Las Ofertas de Compra presentadas deberán indefectiblemente incluir el Margen y/o el Precio Solicitado (según la variable que resuclva licitar la Emisora). Solo se aceptarán Ofertas por un valor nominal igual o mayor al Monto Minimo de Suscripción.

Determinación del Margen de Corte o del Precio de Emisión de las Obliguciones Negociables

Tan pronto como sea posible al finalizar el Periodo de Subasta Püblica, cel Emisor. juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán el valor nominal de Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables, y el Margen de Corte o el Precio de Emisión, en furción de la variable que resuelva licitar la Emisora, considerando en estos últimos casos las Ördenes de Compra recibidas. Para mayor información, véase "Adjudicacióny Prorrateo" a continuación.

Adjudicación y Prorrateo

En caso de que el Emisor decida licitar Margen de Corte y emitir las Obligaciones Negociables las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente forma:

  • Las Ordenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en base al Margen Solicitado;
  • Las Ordenes de Compra cuyo Margen Solicitado sea menor al Margen de Corte serán adjudicadas en su totalidad, comenzando por aquellas con el menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente:
  • Todas las Ordenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre si, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Oferta de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Minimo de Suscripción; y
  • Todas las Ordenes de Compra con un Margen Solicitado superior al Margen de Corte de la Clase., no serán adjudicadas.

Luego. en caso de que el Emisor resuelva licitar Precio de Emisión y emitir las Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente manera:

  • Las Ordenes de Compra serán ordenadas en forma descendente sobre el Precio Solicitado;
  • Las Ördenes de Compra cuyo Precio Solicitado sea mayor al Precio de Emisión serán adjudicadas comenzando por aquellas con el mayor Precio Solicitado y continuando en forma descendente:
  • Todas las Ördenes de Compra con un Precio Solicitado igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Precio de Emisión a prorata entre si, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Minimo de Suscripción;
  • Todas las Ordenes de Compra con un Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas

Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caidas del software del Sistema

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SIOPEL. Para más información respccto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del Mamal del usuario -Colocadores" y documentación relacionada publicada en la Pagina we0 i

Sicomo resultado del prorrateo bajo cl mecanisno de adjudicacin arriba deseripto, el valor nominal a adjudicar a una Oterta de Compra contiene decimales por debhaio de los 0.50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondcar el valor nominal de las Obligaciones Nepociables a adiudicar. Contrariamente, si contiene decimales guales o por encima de 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba. otorgando V/Nl de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor podrán suspender y/o interrumplr yo prorogar yo modificar, el Periodo de Difusión Pública y el Periodo de Subasta Pública, en cuyo caso dicha aleración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del periodo que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletin Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Periodo de Subasta Piblica podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualgquier momento anterior a la finalización de dicho periodo.

La terminación y/o modificación y/o suspensión v/o prórrOga del Periodo de Difusión Pública y/o del Periodo de Subasta Publica no generará responsabilidad alguna al Emisor ylo a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Ordenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Periodo de Difusión Pública v/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.

EI Emisor podrá, hasta la finalización del Periodo de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación ni indemnización alguna.

NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES INTERESADOS NIA LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, JUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES DECIDAN COLOCAR Y EMITIR.

Suscripción e Integración

Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Ordenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Ordenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Dia Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una "Notificación de Elección'"), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor, de integrar el precio de las mismas

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en los terminos previstos en cl presente v la acentacián de todos los términos y condiciones de las ObIigacionesS Negociables.

MAE-Clear

SI Se oplare por el sistema de compensación MAE-Clear. cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador v cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberå indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciendose que cada Agente del MAE Sólo podrá indicar una única e idéntica cucnta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-CIlear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada Inversor (en el caso de Ördenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la Suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en el caso de integración en efectivo, cada uno de dichos Inversores y Agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible () en ias cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Ordenes (en el caso de aquellas entregadas a cualquier Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Ordenes de Compra presentadas a través suyo.

Colocador

Cada Inversor y cada Agente del MAE que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual serå informada la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva: y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Ördenes de Compra presentadas por Inversores que las hubieren cursado a través de los

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Colocadores, o en las correspondientes Notiicaciones de Flección presentadas por Agentes del MAE q nuoieren ingresad0 sus Ofertas de Compra a través del Sislema SlOPEL Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de 0fertas de Compra presentadas como consecueneia a recepcion de Ordenes de Compra de parte de Inversores deberán transferir los títulos aplicables en Torma inmediata a los mismos.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Oferas de ComPa adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas COniorme con el procedimiento descripto. En dicho caso. los rechazOs no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.

Efectuada la integración, por cl 100% del Monto a Inieerar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación (i) trans ferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores: y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes del MAE. según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisiön y Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.

Walter Omar Donnetta Drector Milkynet S.A.

IV -GARANT0A

Las Obigaciones Negociables están garantizadas por Banco Sunervielle S.A. en un 100% por hasta el Monto Maximo de la Emisión con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y T05 gastos qu razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesguiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CN:

La (Garantia comün de Banco Supervielle es otorgada en carácter de liso., llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y dËvisión, en este último caso, solo respecto de la Emisora.

Banco Supervielle, se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado en los correspondientes certificados de garantia, a abonar dentro de los 5 (cinco) dias häbiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

Información sobre Banco Supervielle S.A.

Banco Supervielle es una entidad financiera constituida debidamente el 30 de diciembre de 1940 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por decreto 82.19 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de enero de 1941 y registrada el I l de febrero de 1941 en el Registro Público de Comercio bajo el N° 23, Folio 502 del Libro 4S. Tomo A de Estatutos Nacionales. Las denominaciones anteriores a "Banco Supervielle S.A." fueron sucesivamente "Banco Supervielle de Buenos Aires Sociedad Anónima", "Banco Supervielle de Buenos Aires Société Genérale Sociedad Anónima", "Banco Supervielle Société Genérale Sociedad Anónima' y "Banco Société Genérale Sociedad Anónima". Según los Estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Supervielle S.A. se extenderá hasta el dia 14 de enero de 2042, a menos que este plazo sea prorrogado por la A samblea Extraordinaria de Accionistas. Banco Supervielle S.A. tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra ubicada Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su CUIT es 30-500005 1 7-9. Teléfono: 4324-8000, Fax: 4324-802 1, correo electrónico: [email protected], Sitio web: www.supervielle.com.ar

El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Supervielle S.A. publicada en la CNVy el BCRA siguiendo los linkS que se indican a continuación:

https:/www.argentina.gob.ar/cnv/sitio Web/Empresas

http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades financieras.asp

Banco Supervielle fue autorizado como Entidad Garantizada por la CNV con fecha 20 de noviembre de 2018.

Sintesis de la Situación Patrimonial de Banco Supervielle S.A.

En miles de pesos 30/09/2024 31/12/2023
TOTAL ACTIVO 3.841.891.861 3.987.550.491
TOTAL PASIVO 3.236.555.817 3.443.992.710
PATRIMONIO NETO 605.336.044 543.557.781

Fuente: Estados financieros condensados intermnedios consolidados al 30 de septiembre de 2024 publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID N°3285 188.

Calificación de riesgo

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La calificación de riesgo vigente otorgada por Moody's Local AR ("Moody's Local Argentina"), Agente de Calificación de Riesg0, en fecha 22 de novicmbre de 2024, careada en AIF bajo el ID N° 3286948 (y cargado en AlF por la calificadora bajo |D N° 3283962), indica las siguientes notas:

  • Calificación de emisor en moneda local "AAt.ar" con Perspectiva Estable: Implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.
  • Calificación de emisor en moneda local de corto plazo "ML A-1.ar": indica una mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda senior no garantizada de corto plazo en comparación con otros emisores locales.
  • Calificación de depósitos de corto plazo en moneda local "ML A-I.ar": indica una mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda senior no garantizada de corto plazo en comparación con otros emisores locales.
  • Calificación de depósitos en moneda local «AA+.ar" con Perspectiva Estable: Implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.

Moody's Local Argentina agrega los modificadores 4" y " a cada categoría de calificación genérica que va de AA a CCC, El modificador +" indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoria de calificación genérica, ningún modificador indica una calificación media, y el modificador "-" indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica

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EMISOR

Milkynet S.A. (como Emisor) Av. Irigoyen 1078, Ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. Teléfono: (03493) 453500 Correo electrónico: [email protected]

ORGANIZADORY COLOCADOR

Banco Supervielle S.A. Reconquista 330, Ciudad Autónoma Buenos Aires, República Argentina Correo electrónico: mercadodecapitales@supervielle. com. ar Teléfono: (+54||) 4324-8000

Burplaza S.A. 25 de Mayo 375, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Correo electrónico: [email protected] Teléfono: S0636184

COLOCADORES

Zofingen Securities S.A.. Manuel Ugarte 1674, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Correo electrónico: [email protected] Teléfono: (+54 |1) 3984-6600

ENTIDAD DE GARANTÍA

Banco Supervielle S.A. Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Correo electrónico: mercadodecapitales @supervielle. e Om.ar Teléfono: (+54||) 4324-8000

ASESORES LEGALES

Beccar Varela Tucumán 1, Piso 4 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Correo electrónico: [email protected]/ Teléfono (+54||) 4379-6839

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