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ESTREMAR S. A. U. Capital/Financing Update 2025

May 30, 2025

68903_rns_2025-05-30_4c980416-c081-4e4b-b5b6-1c8bdf27df57.pdf

Capital/Financing Update

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RE
Procincia de Tierra del Paego, Intártida e Ishas del Itilántico (Iar
Ropública Ingentina
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Nº 30255
Denominación: LIBRO ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTORIO Nº 4.
Pertenece: ESTREMAR S.A.U-
Sede Social: Calle sin nombre N° 4868, esq. Manuel Carmiña Secc. G. Macizo 20, Parcela 7 - Ushuaia -
Fojas: Doscientas (200).-
Disposición S.G.R. (IGJ)Nº 001/2022
Observaciones:.
. . . . .
Ushuaia, 02 de febrero de 2022.
I.G.J.
PRA. CEĆILIA PASSADORE
Subdirectora General de Registros
mspección General de Justicia

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2}}$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{0}^{\infty}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2\sqrt{2}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\$

$\cdot$ $\pm$

$\sim$

$\mathcal{A}^{\mathcal{A}}$

ACTA DE DIRECTORIO Nº411. A los 20 días del mes de febrero de 2025, siendo las 12 horas se
reúnen en el domicilio de la sede social sito en Calle sin nombre N° 4868, esq. Manuel Carmiña
Secc. G. Macizo 20, Parcela 7, de esta ciudad de Ushuaia los señores directores de Estremar
S.A.U. (la "Sociedad"), Edvard Braekke), con la presencia del Sindico Titular Juan Fato, en
representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión en ausencia del SI Presidente
por estar en el extranjero, el Señor Edvard Braekke en su carácter de Vicepresidente de la
Sociedad, quien declara válidamente constituido el Directorio e inmediatamente invita a
considerar el primer punto del Orden del Dia: 1) Aprobación de (i) ingreso a Régimen de
Oferta Pública de valores negociables y (ii) la creación de un Programa Global para la
emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto,
mediano o largo plazo por un monto máximo en circulación, en cualquier momento
durante la vigencia del programa (según éste término se define más abajo), por hasta la
sum a de US\$ 100,000,000 (cien millones) de dólares estadounidenses en circulación (o su
equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), de conformidad con las
disposiciones de la ley Nº23,576 de obligaciones negociables, conforme fuera modificada
y/o complementada y demás regulaciones aplicables: Señala el señor Vicepresidente que,
como es de conocimiento de los presentes, la Asamblea General Extraordinaria de la
Sociedad, celebrada el 19 de febrero de 2025 (la "Asamblea") aprobó, entre otras cuestiones,
(i) el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública de valores negociables para la emisión.
de obligaciones negociables en el marco de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y
modificatorias y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (N.T. año 2013 y
modificatorias (el "Régimen de Oferta Pública") y (ii) la creación de un Programa Global para
la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) a corto,
mediano o targo plazo por parte de la Sociedad por hasta la suma de US\$ 100.000.000 [cien
millones] de Dólares Estadounidenses (o su equivalente en otras monedas o unidades de
medida o valor) (el "Programa"), en virtud del cual la Sociedad podrá emitir Obligaciones.
Negociables, en distintas clases y/o series que podrán calificar como valores negociables
sociales, verdes y sustentables (incluyendo sin limitación aquellos vinculados a la
sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática específica) bajo el criterio que establezca la
CNV a tal efecto y que podrán estar denominadas en distintas monedas y unidades de medidas
-o-valor según lo que prevean las Normas do la GNV (las "Obligaciones Negociables"). Manifiesta
también el Sr. Vicepresidenté que, en la Asamblea se delegaron a este Directorio las
facultades necesarias para realizar todos los trámites relacionados con (i) el ingreso de la
Sociedad al Régimen de Oferta Pública y (ii) para determinar y establecer todos los terminos y
condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en
el marco del Programa que no fueron expresamente determinadas por dicha Asamblea. En tal
sentido, el señor Vicepresidente mociona que se apruebe (i) el ingreso de la Sociedad al
Régimen de Oferta Pública y realizar todos los actos y trámites ante la CNV tendientes a .
obtener las conformidades administrativas necesarias, y (ii) la creación del Programa que
contiene información contable, financiera y comercial de la Sociedad, y asimismo los términos
y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables que podrán ser
emitidas bajo el mismo, cuyos principales términos y condiciones se exponen a continuación:
-(i)- Descripción: l as-Obligaeienes-Negeciables-serán-obligaciones-negociables-símples (no-
convertibles en acciones); (ii) Monto: el monto máximo de las Obligaciones Negociables en
circulación en cualquier momento bajo el Programa será de hasta US\$ 100.000.000 [cien
millones] de Dólares Estadounidenses, o su equivalente en otras monedas o unidades de
medida o valor, determinado al momento de emitirse cada Clase y/o Serie, pudiendo
Teemitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen (el "Monto del Programa"); (iii)
Duración del Programa: cinco (5) años, contados desde la autorización del Directorio de la
Comisión Nacional de Valores, o el plazo máximo que eventualmente pueda ser fijado por
futuras regulaciones que resulten aplicables, en cuyo caso este Directorio podrá decidir la
extensión de su plazo de vigencia; (iv) Clases y/o Series: las Obligaciones Negociables podrán
emitirse en diferentes Clases y/o Series. Dentro de cada Clase, contarán con los mismos
derechos, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Las Obligaciones Negociables de una
misma Clase con distinta fecha de emisión, pertenecerán a una Serie distinta de la misma
Clase. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas bajo los lineamientos para la
emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables (incluyendo sin limitación
aquellos vinculados a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática específica)
conforme el criterio que establezca la CNV y/o la autoridad competente a tal efecto; (v)
Amortización de las Obligaciones Negociantes: entre los plazos mínimos o máximos que
resulten imperativos bajo las normas en vigencia, al momento de la emisión de una Clase y/o
. Serie; (vi) Precio: las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par, pajo la par e con prima

sobre la par, según se indique en el "Suplemento de Prospecto" de cada Clase y/o Serie; (vii) intereses: las Obligaciones Negociables podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, a tasa variable, con descuento de emisión o sin devengar interés. También podrán emitirse Obligaciones Negociables vinculadas a un índice y/o una fórmula (como ser el caso de Obligaciones Negociables denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o en Unidades de Vivienda actualizables por el indice del Costo de la Construcción y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV), devengando intereses a una tasa fija o variable o sujetas e la evolución de un activo financiero o sin devengar intereses o una combinación de tales condiciones, según se especifique en los suplementos correspondientes; (viii) Garantía: las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con garantía común o con garantía especial, flotante, o garantizadas por un tercero, conforme lo determine el Directorio de la Sociedad oportunamente; (ix) Rango: las Obligaciones Negociables constituirán, obligaciones simples, incondicionales, con garantía común y no subordinadas de la Sociedad. Se podrá establecer que una determinada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, cuente con garantías o que sean subordinadas o que cuenten con recurso limitado contra la Sociedad. Las Obligaciones Negociables de una determinada Clase y/o Serie con garantía común, no tendrán el beneficio de los bienes afectados a garantías especiales, reales, fibtantes, fiduciarias u otras garantias de cualquier otra deuda de la Sociedad , incluyendo Obligaciones Negociables de otras Clases y/o Series garantizadas; (x) Moneda de Emisión: las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda, según se especifique en los "Suplementos de Prospecto" correspondientes a cada Clase y/o Seriè de Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación en "Unidades de Vivienda" reguladas por la Ley Nº27,271 ("UVI") o en "Unidades de Valor Adquisitivo" reguladas por la Ley Nº25.827 y et Decreto de Necesidad y Urgencia Nº146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional ("UVA") conforme o la resolución general de la CNV Nº 718/18, y/o en toda cha unidad monetaria de medida o valor que se determine y sea autorizada por la CNV. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable; (xi) Forma: las Obligaciones Negociables que sé emitan bajo el Programa, podrán serto en forma escritural, o estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo, no endosable, que será depositado en ocasión de la emisión de cada Clase y/o Serie, en un régimen de depésite coloctive, lecal y/o del exterior, conforme se determinará en el "Suplemento de Prospecto" pertinente; (xii) Destino de los fondos: los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa, serán destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y/o los que se establezcan en las regulaciones aplicables, conforme eventualmente se determine en el "Suplemento de Prospecto", fyandose en este Directorio de la Sociedad, o en su caso a los tuncionarios subdetegados por este de conformidad con el punto 4 de la presenta, la facultad de deciriir específicamente el destino que se dare al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular, emitida bajo el Programa, incluyendo sin limitación, ta posibilidad de destinar el producido neto de la emisión conforme los lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables (incluyendo sin limitación aquellos vinculados a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática específica) conforme el criterio que establezca ta CNV a tal efecto; (xIII) Fiduciario: las Clases y/o Series podrán contar con un fiduciario, con los alcánces del Artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo que determine el "Suplemento de Prospecto" respectivo; (xiv) Colocación: las Obligaciones Negociábles serán colocadas a través de Oferta Pública en el país y/o en el extranjero, en mercados autorizados por la CNV de la República Argentina y/o del exterior, sobre la base de una suscripción en firme o una colocación en base a los mejores estuerzos, según lo que sea acordado entre la Sociedad y los colocadores respectivos, a ser designados por el Directorio de la Sociedad, y sogún so establezca en el "Suplemento de Prospecto" respectivo, el cual especificará los nombres y las direcciones de dichos colocadores y los términos de la colocación acordados por la Sociedad con los mismos. Asimismo, cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del Programa serán colocadas utilizando procedimientos de colocación, según se determine en el "Suplemente de Prespecte" respectivo y de conformidad con lo dispuesto por ta Ley de Mercádo de Capitales Nº26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo Nº27.440 (la "LMC"), la Ley de Obtigaciones Negociables, las Normas de la CNV, y demas normativa aplicables. En tal.

784NO

÷

debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin intereses; (xv) Listado y Negociación: la Sociedad podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") conforme lo dispuesto por la Resolución Nº18.629 de la CNV (incluyendo adherise al sistema de BYMA Listadas), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el "MAE"); asimismo las Obligaciones Negociables podrán ser listadas en otros mercados de valores del país o del exterior, según se indique en cada "Suplemento de Prospecto"; (xvi) Legislación Aplicable: las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y gozarán de los beneficios allí previstos. La calificación como "obligaciones negociables", la autorización, formalización y otorgamiento de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, y la aprobación de las mismas por la CNV para su oferta pública en Argentina, se regirá por la Ley Argentina. Las demás cuestiones relacionadas a las Obligaciones Negociables podrán regirse por la legislación de otra jurisdicción, conforme se establezca en cada "Suplemento de Prospecto"; (xvii) Jurisdicción: toda acción contra la Sociedad en razón de las Obtigaciones Negociables podrá ser interpuesta en forma no exclusiva ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunat Arbitral Permanente de la BCBA, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la LMC, o cualquier otro Tribunal, judicial o arbitral, al cual la Sociedad decida someterse con respecto a cada una de las Clases y/o Series, conforme se establezca en cada "Suptemento de Prospecto"; y (xviii) Compromisos: la Sociedad podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en el "Suplemento de Prospecto" aplicable a cada Clase. Por último, informa el Sr. Vicepresidente que, la Asamblea filó los terminos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, según se detallan en el borrador de prospecto del Programa (el "Prospecto"), cuya versión preliminar ha sido distribuida entre los señores Directores, quienes lo han tenido a la vista y lo han revisado con suficiente antelación. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar el ingreso de la Sociedad al Régimen de Oferta Pública, la creación del Programa y los términos y condiciones del mismo y realizar todos los trámites necesarios ante la CNV, MAE y BYMA y cualesquiera otros mercados de valores autorizados por la CNV de la República Argentina y/o mercados de valores del exterior para obtener las autorizaciones administrativas correspondientes. 2) Consideración del Prospecto del Programa: Se manifiesta que, resulta conveniente aprobar la versión preliminar del Prospecto, copia del cuel ha sido distribuida con antelación a los señores Directores para su análisis y consideración. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar la versión preliminar del Prospecto del Programa.

G

3). Consideración de la designación de Responsable de Relaciones de Mercado de acuerdo a lo establecido en las normas de la CNV. El Sr. Vicepresidente recuerda que, como es conocimiento de los señores Directores, la Asamblea, celebrada en el día 19 de febrero de 2025 autorizó el ingreso de la Sociedad al Régimen de Oferta Pública y delego en este Directorio la designación de los responsables de relaciones de mercado. En virtud de ello resulta necesario, de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 99 inc. a) de la LMC y en tas Normas de la CNV, designar un responsable de relaciones con el mercado, titular, y suplente, quienes serán los encargados de realizar la comunicación y divulgación de todo hecho situación de importancia que pueda afectar a la Sociedad. Seguidamente, se propone que se designe como Responsable de Relaciones con el Mercado titular al Sr. Diego María Pace y como Responsable de Relaciones con el Mercado suplente al Sr. Alan Mackern. L'uego de un breve intercambio de ideas, los señores Directores RESUELVEN por unanimidad designar al Sr. Diago María Pace (DNI Nº 24.486.915) como Responsable de Relaciones con el Mercado titular y al Sr. Alan Mackern (DNIN° 12.126.572) como Responsable de Relaciones con el Mercado suplente, en los términos de la LMC y de las Normas de la CNV.

4) Consideración de la subdetegación de facultades en ciertos miempros del Directorio y/o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad: El Sr. [Presidente] destaca la conveniencia de subdelegar en ciertos miembros del Directorio de la Sociedad y/o en ciertos funcionarios y/o gerentes de primera línea de la Sociedad, las facultades oportunamente delegadas en el Directorio por la Asamblea, en relación con la determinación de los términos y condiciones definitivos del Programa y de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo. En tal sentido, mociona para que se faculte a los Sres. Diego María Pace, Alan Mackern y Marcos Osuna para que cuatesquiera de ellos actuando separada, conjunta, alternativa o indistintamente, ejerzan las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio (con facultad de subdelegar), con el mismo alcanco y con las más amplias

Sales of Contract facultades. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad RESUELVEN aprobar la moción en su totalidad. 5) Consideración de la Adhesión de la Sociedad a BYMA LISTADAS. Toma uso de la palabra et Sr. Viceresidente e informa al resto de los integrantes del Directorio que, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Reglamento Listado Nº81003-04 y la Resolución sobre Disposiciones Complementarias al Reglamento Listado Nº81010-03, de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (Moreado Registrado bajo el Nº639 de la Comisión Nacional de Valores). ("BYMA") - ambos a los fines de prestar conformidad con lo normado por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales - resulta necesario adherirse al nuevo Sistema de Bolsas y Mercados Argentinos "BYMA listadas", dentro de la plataforma web BYMA DIGITAL para la recepción y difusión de información, la cual permitirá remitir a través de la misma, información contable en una primera etapa = sin necesidad de presentar físicamente la documentación pertinente en formato papel, resultando todo ello beneficioso para la Sociedad, por los importantes ahorros de costos y tiempos. Esta nueva modalidad, conforme se indica en el citado Reglamento, surge de la necesidad de incorporar los avances tecnológicos y herramientas informáticas, las cuales resultan conducentes a la hora de dar certeza y seguridad, a la información que los emisores de valores negociables debemos remitir a los Mercados. Asimismo, resultando necesario para llevar adelante el trámite, el Sr. [Presidente] mociona que (i) se autorice al estudio jurídico "Bruchou & Funes de Rioja" como estudio jurídico vincutado a la Sociedad bajo la plataforma "BYMA listadas" para llevar a cabo todas las presentaciones que la Sociedad deba realizar en el marco del régimen de transparencia aplicable bajo el reglamento de listado de BYMA, y (ii) se autorice a los siguientes miembros del estudio jurídico "Bruchou & Funes de Rioja", los Sres. Leandro Exequiet Belusci, Lucrecia von Petery, Ramon Augusto Poliche, Manuel Etchevehere, Juan Rosatto, Sebastián Pereyra Pagiari, Quimey Lía Waisten, Sofía Maselli, Pedro María Azumendi, Branko Serventich, Malena Tarrío, Eacundo Martín Suárez Loñ, Teo Panich, Lucia de Luca, Gonzalo Vilariño, Marco Hans y/o las personas que estos determinen (los "Autorizados") para que, actuando indistintamente cualquiera de ellos gestionen: i) la realización de todos los trámites y actuaciones necesarias a los fines de cumplir la adhesión al Sistema de Bolsas y Mercados Argentinos "BYMA" listadas", dentro de la plataforma web BYMA DIGITAL; (ii) las presentaciones, actuaciones, así como el listado y/o negociación a través del Sistema de Bolsas y Mercados Argentinos "BYMA. listadas", y en otros mercados que el directorio o los Subdelegados resuelvan. Luego de un intercambio de ideas. los señores Directores por unanimidad RESUELVEN: aprobar la adhesión al Sistema "BYMA listadas", dentro de la Plataforma BYMA DIGITAL y sus términos y condiciones", autorizar al estudio jurídico "Bruchou & Funes de Rioja" como estudio jurídico vinculado a la Sociedad bajo la plataforma "BYMA listadas" y autorizar a los Autorizados para " llevar a cabo todas las tareas detalladas en la presente. 6) Autorización. Finalmente, se manifiesta que resulta conveniente designar y autorizar a los.... Sres. Ángetes Parfeñiuk, Victoria Llorca, Pablo Martín Cialdella, José María Bazán, Leandro Exequiel Belusci, Lucrecia von Petery, Ramón Augusto Poliche, Manuel Etchevehere, Juan Rosatto, Sebastián Pereyra Pagiari, Quimey Lía Waisten, Sofía Maselli, Pedro María Azumendi, Branko Serventich, Malena Tarrío, Facundo Martín Suárez Loñ, Teo Panich, Lucia de Luca, Gonzalo Vitariño, Marco Haas y/o a quienes ellos autoricen, para que, actuando de maneraindividual e indistinta, cualesquiera de ellos realice las presentaciones ante la CNV, BYMA, MAE y/o las bolsas y mercados de valores en las cuales se solicite el listado y/o negociación. de las Obligaciones Negociables, el Boletín Oficial de la República Argentina, Caja de Valores S.A., y cualquier otra institución, pública o privada, local o internacional, que estime conveniente, teniendo las más amplias facultades para tomar vista de las actuaciones, teniendo dichas personas la facultad de contestar vistas, impulsar los trámites, suscribir e inicialar teda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones. definitivas del Prospecto, de los "Suplementos de Prospecto", del "Aviso de Suscripción", del "Aviso de Resultados" y de cualquier otro aviso complementario, modificatorio o suplementario a dichos documentos y avisos; y a realizar, en fin, cuantos más actos y trámites fueran menester para obtener la autorización para la creación del Programa y la oferta pública de la Obligaciones Negociables, en el país y/o en las jurisdicciones del exterior que correspondan, incluyendo a tal efecto toda la documentación que resultare necesaria. Luego de un intercambio de ideas. los señores Directores por unanimidad RESUELVEN: aprobar la moción en su totalidad. Acto seguido, toma la palabra el Dr. Juan Fato, en su carácter de Síndico Titular, y en representación de la Comisión Fiscalizadora, y manifiesta que se ha verificado el cumplimiento de los recaudos legales para la celebración del acto y que las decisiones fueron regularmente adoptadas.

$\rightarrow$ $\rightarrow$

No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la presente sosión a las 13 horas. -

foja/s, que sello y firmo, es COPIA FIEL de su original, que tengo a la vista, doy fe.