Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Construir S.A. Capital/Financing Update 2022

Dec 1, 2022

68537_rns_2022-12-01_b97802d8-b2d6-4903-976d-67b2060d88d2.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA DE SUBDELEGADO

Córdoba, 30 de noviembre de 2022.

En mi carácter de subdelegado de Construir S.A. (la “Sociedad”), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 21 de octubre de 2022 con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie V bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal de $400.000.000 (Pesos cutrocientos millones) (las “Obligaciones Negociables”), por la presente resolvemos:

Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el “Prospecto”):

Emisora Construir S.A. Construir S.A.
Denominación de la emisión Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Construir S.A. Serie V.
Monto de emisión Hasta V/N $400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones). El monto definitivo de la
emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e
informado en el aviso de resultados de colocación que se publicará al finalizar el
Período de Licitación y con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (en
adelante, el “Aviso de Resultados”).
Moneda de Denominación y
Pago
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V estarán
denominadas y serán pagaderas en pesos argentinos.
Moneda de Integración Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V serán suscriptas e
integradas en pesos argentinos.
Denominación Mínima V/N $1 (pesos uno).
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Garantía Las Obligaciones Negociables estarán totalmente garantizadas, tanto su capital como
sus intereses y gastos, por los certificados de garantía a ser emitidos por las Entidades
de Garantía (conforme este término se define más adelante). Para mayor información,
véase la Sección_“III. Garantía”_del Prospecto.
Estructurador y Organizador Adcap Securities Argentina S.A. (en adelante, el “Estructurador y Organizador”)
Colocadores Balanz Capital Valores S.A.U. (“Balanz”), Allaria Ledesma & Cía. S.A. (“Allaria”),
Adcap Securities Argentina S.A. (“Adcap”), Banco Comafi S.A. (“Banco Comafi”) y
Comafi Bursatil S.A. (“Comafi Bursátil” y, junto con Balanz, Allaria, Adcap y Banco
Comafi, los “Colocadores”)
Entidades de Garantía Banco Comafi S.A., Argenpymes S.G.R., Acindar Pymes S.G.R. y Potenciar S.G.R.
(las “Entidades de Garantía”)
Forma de colocación y plazo La colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V se
realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de
colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el
“MAE”) bajo la modalidad abierta (SIOPEL) conforme lo dispuesto en las Normas
de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o
negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE).
Autorizada la oferta pública y en la oportunidad que determinen en forma conjunta la
Emisora y los Colocadores según las condiciones de mercado, se publicará un aviso
de suscripción en la AIF de la CNV (en adelante, el “Aviso de Suscripción”), como,
asimismo,en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen
y/o negocien las Obligaciones Negociables. El período de colocación incluirá un plazo
mínimo de 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un)
día hábil bursátil para la subasta o Licitación Pública (en adelante, el “Periodo de
Difusión” y el “Período de Licitación” respectivamente, y conjuntamente el “Período
de Colocación”).
Durante el Período de Licitación, las ofertas serán recibidas por los Colocadores y los
agentes autorizados, y se ingresarán al Sistema SIOPEL (en adelante, las “Órdenes de
Compra”).
Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados
para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes
que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de
dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado, como
mínimo, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles anteriores al Período
de Licitación. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar
a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual
deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia
de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma
satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetaran en todo momento
el trato igualitario entre los inversores.
La Emisora, junto con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V cuando: (i) el valor
nominal total de las ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora,
(ii) no aceptare la Emisora la tasa ofertada cuando hubieren sido superiores a los
esperados por la Emisora, (iii) hubieran sucedido cambios adversos en los mercados
financieros y/o de capitales locales, así como las condiciones generales de la Emisora
o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo,
condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en el país o
crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la
transacción contemplada en el Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas
circunstancias la colocación y/o negociación de las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Serie V.
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar,
prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier
momento de los mismos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha del
Período de Difusión y/o del Período de Licitación, según corresponda.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o
del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para
los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado
Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de
terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, todas las Órdenes
de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán
automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del
Período de Difusión y/o del Periodo de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas
con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier
momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
Suscripción e Integración La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del
sistema de compensación MAE-Clear administrado por el MAE o el sistema de
compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. En la Fecha de Emisión y
Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las
mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema
de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en
su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable.
Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas
Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las
respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto
precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones
regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores
adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo
descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente
integración.
regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores
adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo
descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente
integración.
Fecha
de
Emisión
y
Liquidación
Será dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de concluido el Período de Licitación
o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción a
publicar en la AIF y los sistemas de información de los mercados autorizados donde
se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Fecha de Vencimiento A los 24 (veinticuatro) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación. Será informada
en el Aviso de Suscripción (en adelante, la “Fecha de Vencimiento”).
Amortización y fechas de
pago de capital
Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en 5 (cinco) cuotas consecutivas,
conforme surge a continuación: (i) 20% a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha
de Emisión y Liquidación; (ii) 20% a los 15 (quince) meses contados desde la Fecha
de Emisión y Liquidación; (iii) 20% a los 18 (dieciocho) meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) 20% a los 21 (veintiún) meses contados desde
la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) el 20% restante en la Fecha de Vencimiento.
Las fechas de pago de capital serán informadas en el Aviso de Resultados.
Periodo de Devengamiento de
Intereses y Fecha de Pago de
Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago
de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer
Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de
Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer
día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por
período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un
número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del
correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil
(conforme dicho término se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día
Hábil posterior (en adelante, cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Cualquier
pago efectuado en dicho día hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez
que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se
devengaran intereses durante el periodo comprendido entre dicha Fecha de Pago de
Intereses y el día hábil inmediatamente posterior, salvo con relación a la última Fecha
de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso de que no fuera un día hábil, la
Emisora pagará los intereses devengados entre la Fecha de Pago de Intereses y la de
su efectivo pago. La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de
Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de
Resultados (en delante, el “Período de Devengamiento de Intereses”).
Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día
en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los
mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las
disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos
para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central
de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”).
Monto mínimo de suscripción V/N $10.000 (pesos diez mil) y múltiplos
dicho monto.
de V/N $1,00 (pesos uno) por encima de
Unidad
Mínima
de
Negociación
V/N $1,00 (pesos uno).
Tasa de interés Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V devengarán
intereses a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la
Tasa BADLAR más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el Aviso
de Resultados (en adelante, la “Tasa BADLAR” o “Tasa Aplicable”, de manera
indistinta).
El interés se calculará sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Serie V considerando para su cálculo un año de 365 días
(cantidad real de días transcurridos/365).
Tasa BADLAR significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de
intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta
y cinco) días de plazo y de más de $ 1.000.000 (pesos un millón) para los bancos
privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir
del décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de
Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de
Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el
último día. De no ser posible el cálculo de la Tasa Aplicable por encontrarse
suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para
el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta
de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa
que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en
pesos por un monto mayor a $1.000.000 (Pesos un millón) para idéntico plazo por los
5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe
de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente
al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Intereses.
Margen Aplicable Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje anual truncado a dos
decimales) a ser adicionado a la Tasa BADLAR en cada Período de Devengamiento
de Intereses. El mismo será determinado luego de la fecha de cierre del Período de
Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados.
Interés Moratorio En el supuesto de que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las
Obligaciones Negociables, las mismas devengarán un interés moratorio adicional
equivalente al 2,00% (dos por ciento) nominal anual calculado sobre el capital
pendiente de pago y hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas.
Factor de Prorrateo Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera
un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero
inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de
Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será
el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a
una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa
Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y
el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal
Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con
margen solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A.
Agente de Cálculo Construir S.A.
Forma Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V serán
documentadas por un certificado global permanente depositado en la Caja de Valores
S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas
individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo,
encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los
depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios
Pagos de Servicios La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V serán efectuados por la Emisora
mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A.
para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Destino de los fondos El producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Serie V será destinado por el Emisora a los destinos previstos en el
artículo 36 de la Ley 23.576, a efectos de obtener tratamiento fiscal beneficioso
aplicable a dichos valores_._
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de las Obligaciones
Negociables a capital de trabajo, más específicamente a la integración de capital de
trabajo en el país relacionado con actividades ordinarias del negocio, más
específicamente, la adquisición de nuevos terrenos en las jurisdicciones que van en
línea con el desarrollismo estratégico definido. Asimismo, estos serán destinados al
acopio de materiales y anticipos a proveedores de obra. Mientras se encuentre
pendiente de aplicación, la Emisora podrá invertir los fondos transitoriamente en
instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
Mercados autorizados Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V serán listadas y
negociadas en BYMA y podrá solicitarse la negociación en el MAE.
Órganos y fechas en las que se
dispuso el ingreso a la oferta
pública y las condiciones de la
emisión
La emisión fue autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la
Emisora celebrada el 22 de marzo de 2022 y por el Directorio de la Sociedad en sus
reuniones celebradas el 23 de marzo de 2022 y 21 de octubre de 2022. Asimismo, los
términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante el Acta de
Subdelegado de fecha 30 de noviembre del 2022.
Agentes
y
todo
otro
interviniente en el proceso de
emisión, colocación, garantía
y gastos correspondientes
La Emisora designó a Adcap Securities Argentina S.A., Agente de Liquidación y
Compensación y Agente de Negociación Integral N° 148 de la CNV como
estructurador y organizador y su comisión como tal será la siguiente:

Comisión de Organización: Por hasta un máximo del 0,50% (cero cincuenta por
ciento) sobre el valor nominal total de la emisión.
La Emisora designó a Adcap Securities Argentina S.A., Balanz Capital Valores
S.A.U., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Comafi S.A. y Comafi Bursátil S.A.
como Colocadores, y sus comisiones serán las siguientes:

Comisión de Colocación: Por hasta un máximo del 0,50% (cero cincuenta por
ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente
colocadas y adjudicadas.
La Emisora designó a Banco Comafi S.A., Argenpymes S.G.R., Acindar Pymes
S.G.R. y Potenciar S.G.R. como Entidades de Garantía, y sus comisiones serán las
siguientes:

Comisión por otorgamiento del Certificado de Garantía: por hasta un máximo
del 4% (cuatro por ciento) anual sobre (i) el saldo de capital de las Obligaciones
Negociables pendiente de pago, y (ii) los intereses compensatorios y demás
accesorios garantizados.
El gasto relativo al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones
Negociables llevado a cabo por el estudio jurídico Tanoira Cassagne Abogados no
superará el 1% del monto total de la emisión.
Rescate
por
cuestiones
impositivas
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie V podrán ser
rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor
nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos
acontecimientos fiscales en la República Argentina. En todo momento se otorgará y
garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los tenedores. La decisión será
comunicada en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen
y/o negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación
constituirá notificación suficiente para los tenedores.
Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán
debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y
si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las
notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación.
El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin
perjuicio de ello,la Emisora deberá efectuar todas laspublicacionesque requieran las
Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones
que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o
del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular,
o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las
Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación
efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad
con, las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones
Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación
y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo
previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance,
cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del
MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado
de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las
Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del
MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de
Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión.
A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de
acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se
efectuará ante el tribunaljudicial.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.

==> picture [144 x 39] intentionally omitted <==

________ Eduardo Pedro Sergio Bustos Subdelegado