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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2025
Dec 10, 2025
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Capital/Financing Update
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2025
Sres.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 25 de Mayo 175 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. Sarmiento 299 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A3 MERCADOS S.A. Maipú 1210, Piso 5º Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. – Proceso de Reordenamiento Financiero Integral - Obligaciones Negociables Clase XXXIX Garantizadas.
De mi consideración:
Me dirijo a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Generación Mediterránea S.A. (“GMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR”, y en forma conjunta con GMSA, las “Sociedades”), en relación con el proceso de reordenamiento financiero integral iniciado por las Sociedades que fuera oportunamente informado mediante hechos relevantes de fecha 30 de abril de 2025 (GEMSA bajo el ID #3354320 y CTR bajo el ID #3354311), 6 de mayo de 2025 (GEMSA bajo el ID #3356514 y CTR bajo el ID #3356513), 8 de octubre de 2025 (GEMSA bajo el ID #3426028 y CTR bajo el ID #3426025) y 13 de noviembre de 2025 (GEMSA bajo el ID #3426028 y CTR bajo el ID #3426025), entre otros.
Siguiendo lo comunicado precedentemente, las Sociedades anuncian que han alcanzado un principio de acuerdo respecto de los términos comerciales de la reestructuración de las obligaciones negociables garantizadas clase XXXIX, con vencimiento en 2031 (las “ONs 2031”), con el grupo AdHoc de inversores (el “Grupo AdHoc”). El Grupo AdHoc, en forma conjunta con otros tenedores de las ONs 2031 con quienes el Grupo AdHoc actúa de manera coordinada, son titulares en su conjunto de un porcentaje del capital pendiente de pago de las ONs 2031 que supera el 50%. Los términos comerciales acordados se encuentran resumidos en el Anexo 1.
Las Sociedades y sus asesores se encuentran trabajando con el Grupo AdHoc y sus asesores en instrumentar el principio de acuerdo mediante la suscripción de un acuerdo de apoyo de la reestructuración ( restructuring support agreement ). Una vez celebrado este acuerdo, las Sociedades anunciarán tanto su celebración como los términos finales de la reestructuración de las ONs 2031.
Los términos comerciales acordados están sujetos a ciertas condiciones, incluyendo que las Sociedades lancen un proceso de reestructuración respecto a sus restantes obligaciones financieras. Las Sociedades y sus asesores mantienen un diálogo continuo con otros acreedores respecto a la reorganización de sus pasivos financieros. Las Sociedades esperan presentar oportunamente una propuesta a sus restantes acreedores.
Las Sociedades continuarán informando al mercado sobre la evolución de la reorganización de sus pasivos financieros.
Finalmente, las Sociedades reafirman su compromiso de continuar adoptando todas las medidas a su alcance para lograr acuerdos con sus distintos acreedores a efectos de regularizar su situación financiera a la mayor brevedad posible, y también su especial dedicación a mantener la operación de sus unidades de
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generación.
Juan G. Daly Responsable de Relaciones con el Mercado Generación Mediterránea S.A.
Juan G. Daly Responsable de Relaciones con el Mercado Central Térmica Roca S.A.
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Anexo 1
Términos y Condiciones Comerciales Preliminares
Avisos a Inversores
Este resumen de términos y condiciones (el "Resumen de Términos") no pretende resumir todos los términos y condiciones u otras disposiciones relacionadas con la transacción aquí mencionada.
Este Resumen de Términos y los términos contemplados en él no son vinculantes y están sujetos en todos los aspectos a la satisfactoria realización de debida diligencia por las partes y a la negociación, ejecución y entrega de documentación definitiva mutuamente aceptable entre las Sociedades, el Grupo AdHoc y cada uno de los agentes que actúan bajo la dirección del Grupo AdHoc.
Este Resumen de Términos no constituye ni forma parte alguna, ni debe interpretarse como, una oferta o compromiso de venta o emisión, una solicitud, recomendación, compromiso o invitación a suscribir o adquirir de otro modo, y no debe interpretarse como un anuncio de, valores negociables y/o títulos valores de la empresa o de cualquiera de sus afiliados en ninguna jurisdicción, ni como un incentivo para iniciar actividad de inversión en ninguna jurisdicción. Ni las obligaciones negociables existentes, las nuevas obligaciones negociables garantizadas ni el instrumento de recuperación de valor han sido ni serán registrados bajo la Ley de Valores de EE. UU. de 1933, según su enmienda. La oferta de las nuevas obligaciones garantizadas y del instrumento de recuperación de valor no ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores de Argentina (la "CNV"). Este Resumen Términos no constituye (ni debe interpretarse como) una oferta respecto a una solicitud de aceptaciones o rechazos respecto a cualquier reestructuración, entendiéndose que dicha solicitud solo se realizará en cumplimiento de las disposiciones aplicables de valores negociables y/o títulos valores, insolvencia y otras leyes aplicables .
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Nuevas Obligaciones Negociables Garantizadas (las “Nuevas ONs Garantizadas”) – Términos financieros principales
| Nuevas Obligaciones Negociables Garantizadas (las “Nuevas ONs Garantizadas”) – Términos financieros principales |
Nuevas Obligaciones Negociables Garantizadas (las “Nuevas ONs Garantizadas”) – Términos financieros principales |
|---|---|
| ◼ US$[430 millones]1 |
|
| Capital | |
| ◼ Intereses pagaderos en efectivo semestralmente ◼ Año 1-2: 7,500% en efectivo ◼ Año 3-4: 8,000% en efectivo ◼ Después: 8,500% en efectivo |
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| Tasa de interés | |
| ◼ Todos los intereses compensatorios acumulados se capitalizarán al cierre, sin considerar intereses moratorios |
|
| Intereses | |
| devengados | |
| ◼ Septiembre de 2034 |
|
| Vencimiento | |
| ◼2026: 7,5% ◼2027: 17,5% ◼2028: 5,0% ◼2029: 10,0% ◼2030: 10,0% ◼2031: 10,0% ◼2032: 10,0% ◼2033: 15,0% ◼2034: 15,0% |
|
| Amortización | |
| ◼ Implementación de mecanismo semestral de aplicación de exceso de caja a partir de la fecha de cierre ◼ El exceso de caja se aplicará de la siguiente manera: □ Primero al Instrumento de Recuperación de Valor ("VRI") y segundo a las Nuevas ONs Garantizadas (el VRI debe pagarse íntegramente antes de que se repaguen las Nuevas ONs Garantizadas) ◼ Se acordará la fórmula del mecanismo y estará sujeta a un saldo mínimo de caja ◼ La empresa entregará el informe de caja excedente al agente de monitoreo (“AM”) cada mes junto con todos los materiales de respaldo □ El AM confirmará/verificará los cálculos. En caso de no proporcionar información o que el AM no verifique el informe, se configurará unevento deincumplimiento |
|
| Mecanismo de | |
| aplicación de | |
| exceso de caja | |
| ◼ Compromiso de rescatar las Nuevas ONs Garantizadas a la par con cualquier ingreso recibido por la venta de las acciones de Solalban propiedad de GEMSA ◼ Gravámenes de segundo grado sobre todos los activos gravados que no garantizan las ONs 2031 a fecha de cierre, o un compromiso de gravar en caso que el acreedor garantizado en primer grado no otorgue su consentimiento ◼ Hipoteca de terrenos sobre plantas existentes donde se encuentran las turbinas que garantizan las ONs 2031 □Sujeto a due diligence, análisis de costos y documentación definitiva ◼ Gravámenes sobre los flujos de caja futurosgeneradospor turbinasquegarantizan las ONs 2031 |
|
| Garantía y otras | |
mejoras |
|
1 Asume el saldo de US$443 millones que se devengará hasta marzo de 2026, ajustado por el efecto resultante del porcentaje de ejecución de garantías: 20% en octubre de 2025, 35% en noviembre de 2025, 10% en diciembre de 2025, 15% en enero de 2026, 20% en febrero de 2026 y 25% en marzo de 2026 en adelante. El monto final se ajustará en base a la fecha de cierre exacta y al efecto de la ejecución de garantías final.
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| Otros términos | |
| ◼ Si se realiza alguna inyección de capital durante el plazo de las Nuevas ONs Garantizadas, existirá la obligación de aplicar un porcentaje a ser acordado de dicho aporte de capital para la recompra o rescate a la par en el siguiente orden: 1º VRI y 2º las Nuevas ONs Garantizadas; el resto podrá utilizarse para fines corporativos en general o para recomprar obligaciones negociables no garantizadas (sujeto al límite de precio que se acuerde) ◼ No hay dividendos ni distribuciones a los accionistas mientras los SSN estén pendientes |
|
| Aportes de capital | |
| ◼ Precancelable a la par en cualquier momento |
|
| Precancelación | |
| ◼ Recompra por CoC no aplicable en el caso de "Comprador Calificado" y sujeto a que el CoC mejore la calificación crediticia; definición de “Comprador Calificado” a ser acordada ◼ Recompra por CoC al 101% |
|
| Cambio de control | |
| (“CoC”) | |
| ◼ Estructura de fideicomiso de garantía activa ◼ No se permiten recompras ni rescates voluntarios de obligaciones negociables no garantizadas, salvo por lo específicamente permitido |
|
| Otros | |
| ◼ El porcentaje de los pagos realizados bajo los PPA cedidos a los fideicomisos de las ONs 2031 deberá ajustarse de la siguiente manera durante el período previo a la fecha de cierre: ◼ Diciembre 2025: 10% ◼ Enero 2026: 15% ◼ Febrero 2026: 20% ◼ Marzo de2026 enadelantehastalafecha de cierre: 25% |
|
| Ejecución de | |
garantía |
|
| ◼ Canje de ONs 2031 por Nuevas ONs Garantizadas con una participación mínima del 85% ◼ Reestructuración de obligaciones negociables no garantizadas a ser lanzada previo a implementar el canje de ONs 2031 ◼ Configuración de evento de incumplimiento en caso de que la reestructuración las obligaciones negociables no garantizadas se desvíe de forma significativa y perjudicial para los tenedores de las Nuevas ONs Garantizadas ◼ Pago de los honorarios acordados a los asesores |
|
| Implementación | |
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| VRI – Términos principales2 | |
| ◼ Capital inicial de US$[37 millones]3 ◼ Que se emitirán en el momento de la emisión de los SSN |
|
| Capital | |
| ◼ El capital pendiente de pago al vencimiento de la Nuevas ONs Garantizadas se convertirá en un título semejante a las obligaciones negociables no garantizadas (mecanismo de conversión y fungibilidad con ONs no garantizadas a ser definidos) |
|
| Vencimiento | |
| ◼ 10,5% nominal anual. Capitalización de intereses semestral |
|
| Tasa de interés | |
| ◼ Ver apartados “Mecanismo de aplicación de exceso de caja” y “Aportes de capital” en las secciones anteriores |
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| Mecanismo de | |
| aplicación de | |
| exceso de caja y | |
aportes de capital |
|
| ◼ En caso de repagos de capital bajo las obligaciones negociables no garantizadas previo a la fecha de conversión del VRI – como resultado de amortizaciones siguiendo el cronograma de amortización o refinanciamientos – el VRI se rescatará a prorrata |
|
| Amortización | |
| ◼ No garantizado |
|
| Garantía | |
2 Implementación a ser discutida entre los asesores.
3 De manera ilustrativa, asume el cierre al 31 de marzo de 2026. Capital inicial a ser ajustado en base a fecha efectiva de cierre.
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