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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2026

May 12, 2026

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Capital/Financing Update

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AVISO DE RESULTADOS – FECHA DE VENCIMIENTO

GENERACIÓN MEDITERRÁNEA

CENTRAL TÉRMICA
ROCA S.A.

Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

Obligaciones Negociables Clase XLV, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, a una tasa de interés fija e incremental y con vencimiento en 2036 (las “Obligaciones Negociables Clase XLV” o las “Nuevas Obligaciones Negociables”),

a ser integradas con Obligaciones Negociables Clase X, a una tasa de interés fija del 9,625% y con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Negociables Existentes”),

y

la Solicitud de APE (conforme se define en el Suplemento)

El presente aviso es un aviso de resultados (el “Aviso de Resultados N°2”) complementario a la información incluida en el suplemento de oferta de canje y solicitud de APE de fecha 10 de abril de 2026 (el “Suplemento”), el aviso de suscripción de fecha 10 de abril de 2026 (el “Aviso de Suscripción”), el aviso complementario de fecha 24 de abril de 2026 (el “Aviso Complementario”), y el aviso de resultados de participación temprana de fecha 7 de mayo de 2026 (el “Aviso de Resultados”), mediante los cuales Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR”) y, junto con GEMSA, las “Co-Emisoras”, los “Co-Emisoras” o las “Emisoras”, en carácter de co-emisoras, ofrecen a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes las Nuevas Obligaciones Negociables, a ser integradas exclusivamente con las Obligaciones Negociables Existentes (la “Oferta de Canje”), de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones descritas en el Suplemento, el Aviso de Suscripción, el Aviso Complementario, el Aviso de Resultados y en el presente Aviso de Resultados N°2. Todos los términos en mayúscula utilizados en el Aviso de Resultados N°2 que no se encuentren expresamente definidos tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento.

Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Programa. El prospecto del Programa de fecha 27 de noviembre de 2025 (el “Prospecto”), la adenda al Prospecto de fecha 20 de febrero de 2026 (la “Adenda”), el Suplemento, el Aviso de Suscripción y el Aviso Complementario y el Aviso de Resultados (junto con el Prospecto, la Adenda, el Aviso de Suscripción, Aviso Complementario, el Aviso de Resultados y el presente Aviso de Resultados N°2 los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.argentina.gob.ar/cnv, bajo el ítem “Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en los sistemas informáticos de A3 Mercados S.A. (el “A3”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).

Asimismo, se recuerda a los Tenedores Elegibles que bajo el suplemento de prospecto de fecha 4 de mayo de 2026, las Co-Emisoras lanzaron una oferta de canje internacional y solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las obligaciones negociables clase XXXIX (la “Oferta a las ONs Internacionales 2031”), en virtud de la cual se ofrecieron canjear las obligaciones negociables clase XXXIX por obligaciones negociables clases XLVI y XLVII y solicitaron los consentimientos necesarios para modificar ciertas disposiciones del contrato de emisión de fecha 30 de octubre de 2024 y terminar o modificar los documentos del colateral a fin de liberar las garantías que garantizan las obligaciones negociables clase XXXIX, todo ello conforme a los términos y condiciones establecidas en el suplemento previamente mencionado. Asimismo, se informa que el período para participar de dicha oferta finalizará el 2 de junio de 2026.

En virtud del presente, se informa que con fecha 8 de mayo de 2026 tuvo lugar la Fecha de Vencimiento de la Oferta y Solicitud de APE. Por lo tanto, a continuación se informan los resultados finales al cierre de la Fecha de Vencimiento.

Resultados finales al cierre de la Fecha de Vencimiento:

Se informa que Morrow Sodali International LLC, que opera bajo el nombre Sodali & Co., en su carácter de Agente de Información y Canje Internacional, informó a las Co-Emisoras que, al 8 de mayo de 2026 a las 5:00 p.m. (hora de la Ciudad de Nueva York) (la “Fecha de Vencimiento”), US$57.851.985 de Obligaciones Negociables Existentes, equivalentes al 49,41% del total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación, han participado de la Oferta y Solicitud de APE.

Considerando los resultados obtenidos, las Co-Emisoras informan su intención de obtener un Cierre por APE. Asimismo, se informa que mediante reuniones de los Directorios de las Co-Emisoras, ambas celebradas con fecha 27 de abril de 2026, se aprobó la convocatoria a la Asamblea del APE, como así también a las asambleas de tenedores correspondiente a las Obligaciones Negociables Locales Existentes en el marco de un potencial APE, de conformidad con los edictos de convocatoria publicados oportunamente.

A los fines de obtener un Cierre por APE, las Co-Emisoras, por medio del presente, anuncian que se espera que ocurran los siguientes eventos:

a) se celebrará la Asamblea del APE previamente mencionada para debatir la ejecución del APE de las Co-Emisoras, en la cual el Agente de APE prestará su consentimiento, en nombre de los Tenedores Participantes, para que el APE de las Co-Emisoras sea aprobado;
b) en caso de que el APE de las Co-Emisoras sea aprobado por la Asamblea del APE, las Co-Emisoras entregarán al Agente de APE una Oferta de APE, cuya aceptación por parte del Agente de APE, en nombre de los Tenedores Participantes, sobre la base de las instrucciones proporcionadas y los poderes otorgados en la Solicitud de APE, implicará la ejecución del APE de las Co-Emisoras conforme a las disposiciones del Título II, Capítulo VII del LCQ, y por lo que dichos Tenedores Participantes aceptarán la


reestructuración de la deuda representada por las Obligaciones Negociables Existentes;

c) el Agente de APE, actuando en nombre de los Tenedores Participantes, aceptará el APE de las Co-Emisoras entregando una carta de aceptación a la Oferta de APE;

d) conforme a las disposiciones del APE de las Co-Emisoras, las Co-Emisoras emitirán Nuevas Obligaciones Negociables en la Fecha de Liquidación del APE (que se espera que ocurra dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la última publicación legal (edicto) requerida en el proceso de homologación de APE) a los Tenedores Participantes según sea necesario para canjear todas las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas (y no válidamente retiradas) bajo la Oferta y Solicitud de APE, y aceptados por las Co-Emisoras, y, de corresponder, pagarán la Contraprestación por Canje Temprano a los Tenedores Participantes que hayan presentado válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes (y no retirado válidamente) en o antes de la Fecha de Participación Temprana;

e) las Co-Emisoras presentarán el APE de las Co-Emisoras ante el Tribunal, en cumplimiento de todos los demás requisitos establecidos en la LCQ, para fines de solicitar la aprobación judicial para la ejecución del APE de las Co-Emisoras bajo los términos del artículo 76 de la LCQ;

f) tras presentar el APE ante el Tribunal, las Co-Emisoras harán sus esfuerzos comercialmente razonables para obtener la aprobación del Tribunal para el APE de las Co-Emisoras en virtud del artículo 76 del LCQ, y no retirarán dicha solicitud hasta su aprobación o hasta que el rechazo de la aprobación del Tribunal finalice; y

g) las Co-Emisoras pueden en cualquier momento presentar el APE de las Co-Emisoras ante un tribunal de Estados Unidos para fines de su reconocimiento conforme a las disposiciones del Capítulo 15 del Código de Quiebras de los Estados Unidos (United States Bankruptcy Code).

En caso de que los Co-Emisores den por terminada, retiren o desistan de la Oferta de Canje y de la Solicitud de APE, cualesquiera Obligaciones Negociables Existentes presentadas por los Tenedores Elegibles en relación con la Oferta y Solicitud de APE serán prontamente desbloqueadas y devueltas por el sistema de compensación aplicable a las cuentas de los respectivos Tenedores Elegibles, y todas las Instrucciones de APE y los poderes otorgados al Agente de APE conforme a la Solicitud de APE se considerarán automáticamente revocados y sin ningún efecto ulterior. En tales circunstancias, los Tenedores Elegibles serán libres de negociar, transferir o de otro modo disponer de sus Obligaciones Negociables Existentes sin restricción alguna, y no se pagará ninguna Contraprestación por Canje ni Contraprestación por Canje Temprano a ningún tenedor en relación con la Oferta y Solicitud de APE. Los Co-Emisores notificarán al Agente de APE, al Agente de Información y Canje Internacional, a los Agentes de Información Locales y al Agente Colocador y Agente de Solicitud cualquier terminación, retiro o desistimiento de este tipo tan pronto como sea razonablemente posible, y anunciarán dicho evento mediante un comunicado o aviso de conformidad con los procedimientos descriptos en el presente Suplemento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, ni el Agente de APE ni los Agentes de Información Locales o el Agente Colocador y Agente de Solicitud formulan ninguna declaración o garantía, expresa o implícita, respecto de la precisión o integridad de la información financiera, contable, operativa, provista por las Co-Emisoras y contenida en el Suplemento. Ninguna de las disposiciones contenidas en el Suplemento constituye ni será considerada como una promesa o declaración por parte del Agente de APE de los Tenedores Aceptantes ni los Agentes de Información Locales o el Agente Colocador y Agente de Solicitud respecto de hechos pasados o futuros. El Agente de APE, los Agentes de Información Locales y el Agente Colocador y Agente de Solicitud actúan en dicha función exclusivamente en relación con la Oferta de Canje y la Solicitud de APE. Para evitar dudas, el Agente de APE, los Agentes de Información Locales y el Agente Colocador y Agente de Solicitud no actúan ni serán considerados para ningún propósito como gestores de canje o agentes de solicitud de las Co-Emisoras, sus afiliadas o subsidiarias, ni ninguna otra persona en relación con cualquier transacción mencionada en el Suplemento y/o este Aviso de Suscripción, excepto la Oferta y Solicitud de APE.

En Argentina, todas las preguntas relativas a esta Oferta y Solicitud de APE deben dirigirse a los Agentes de Información Locales. Los Agentes de Información Locales actuarán exclusivamente en carácter informativo y no participarán en la recepción de instrucciones, liquidación, acreditación o transferencia de Obligaciones Negociables Existentes y/o Nuevas Obligaciones Negociables, ni en la implementación de la Oferta de Canje o del APE de las Co-Emisoras, no asumiendo responsabilidad alguna en relación con tales procesos ni estando facultados para recibir, procesar o ejecutar instrucciones de los Tenedores Elegibles, ni para representarlos en ningún aspecto de la Oferta y Solicitud de APE.

Los Documentos de la Oferta y demás documentos relevantes para la Oferta y Solicitud de APE y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras sita en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.A.B.A., y del Agente de APE y de los Agentes de Información Locales a través de los contactos que se indican en el Suplemento y Aviso de Suscripción. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen de los Documentos de la Oferta en su totalidad, así como de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, junto con sus respectivas notas y anexos, incorporados por referencia al Suplemento y publicados en el sitio web de la CNV bajo IDs 3499439 (GEMSA al 31/12/2025) y 3494739 (CTR al 31/12/25).

El presente Aviso de Resultados N°2 no constituye ni podrá ser utilizado como una oferta o solicitud en ninguna jurisdicción en la cual dicha oferta o solicitud no se encuentre autorizada o a persona alguna respecto de la cual sea ilegal efectuar tal oferta o solicitud. No se ha adoptado medida alguna para permitir una oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables o la distribución del presente Aviso de Resultados N°2 en jurisdicciones donde ello requiera autorización específica. La información aquí contenida es parcial y deberá completarse con la información contenida en los restantes Documentos de la Oferta. Los Tenedores Elegibles deberán analizar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en dichos documentos antes de adoptar una decisión de inversión.

Oferta pública autorizada por Resolución N° RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta US$300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución N° RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta US$700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición N° DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los


fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI-2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición N° DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Co-Emisoras la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición N° DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Con fecha 29 de enero de 2026, el aumento del monto máximo de emisión bajo el Programa hasta U$1.300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), fue aprobado de manera condicionada por la CNV mediante Disposición N° DI-2026-11-APN-GE#CNV, habiendo las Co-Emisoras levantado dicho condicionamiento mediante la publicación de la adenda al Prospecto de fecha 20 de febrero de 2026. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.

La oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables que se describe en el presente Aviso de Resultados N°2 se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 23, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Ni el Suplemento, el Aviso de Suscripción, el Aviso Complementario, el Aviso de Resultados ni este Aviso de Resultados N°2 han sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles de suscriptas las Nuevas Obligaciones Negociables, las Co-Emisoras presentarán la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.

La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en los Documentos de la Oferta. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada Co-Emisora, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Co-Emisoras y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, la Adenda y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Las Co-Emisoras asumen expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Documentos de la Oferta, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de las Co-Emisoras, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de las Nuevas Obligaciones Negociables. Las Co-Emisoras declaran, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Las Co-Emisoras manifiestan conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

La fecha del presente Aviso de Resultados N°2 es 11 de mayo de 2026.

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