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BLM DESARROLLOS SA — Capital/Financing Update 2025
May 23, 2025
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2025.
En mi carácter de subdelegado de BLM DESARROLLOS S.A. (la “Sociedad”), en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 16 de abril de 2025
con relación a la emisión de las obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, Serie I denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en pesos argentinos (“Pesos”) a una tasa de interés nominal anual variable con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie I” o las Obligaciones Negociables”, indistintamente), que serán emitidas bajo el Régimen PYME CNV Garantizada por un valor nominal de hasta $2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) se dispone:
Reemplazar en todos sus términos las actas de subdelegados del 22 de abril de 2025, 5 de mayo de 2025 y 16 de mayo de 2025 y aprobar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación, de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el “Prospecto”):
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
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Emisora BLM Desarrollos S.A.
Denominación Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de BLM Desarrollos S.A.
Valor Nominal Ofrecido
Hasta V/N $2.000.000.000 (Pesos dos mil millones). El monto de emisión definitivo Obligaciones
Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, de acuerdo con lo
establecido en el presente Prospecto, y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la
AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las
Obligaciones Negociables (el “Aviso de Resultados”).
Garantía Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% en concepto de capital más los intereses
correspondientes, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables y los gastos que
razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales por Banco CMF S.A. como Entidad de
Garantía autorizada por la CNV, de acuerdo con el Certificado de Garantía (fianza) a ser otorgado por ellos.
Para más información, véase la Sección “ Garantía ” del Prospecto.
Organizador, Colocador y Entidad de Banco CMF S.A.
Garantía
Agente de Cálculo BLM Desarrollos S.A.
Agente de Liquidación
Banco CMF S.A.
Agente de Depósito Colectivo
Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
Fecha de Vencimiento
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación
y será informada en el Aviso de Resultados.
Moneda de Denominación, Suscripción,
Integración y Pago Pesos.
Denominación Mínima
V/N $1 (Pesos uno)
Monto Mínimo de Suscripción
V/N $500.000 (Pesos quinientos mil) y múltiplos de V/N $1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Unidad Mínima de Negociación
V/N $1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N $1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Amortización y Fechas de Pago de Capital
La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme el esquema
que se detalla a continuación: (i) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 6 (seis) meses
de Fecha de Emisión y Liquidación, (ii) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 12
(doce) meses de Fecha de Emisión y Liquidación, (iii) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables
a los 18 (dieciocho) meses de Fecha de Emisión y Liquidación; y 25% del valor nominal de las Obligaciones
Negociables a los 24 (veinticuatro) meses de Fecha de Emisión y Liquidación.
Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso
de Resultados.
Periodo de Devengamiento de Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses
inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de
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| Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la ante última Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
||
|---|---|---|
| Fechas de Pago de Intereses | Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan 3 (tres) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados. La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables será el mismo día de la Fecha de Vencimiento. |
|
| Precio de Emisión | 100% (cien por ciento) del valor nominal. | |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define a continuación) más el Margen Aplicable y que será informada en el Aviso de Resultados. |
|
| Tasa de Referencia | La “Tasa de Referencia” será equivalente al promedio aritmético simple de la tasa mayorista Argentina para depósitos a plazo fijo de más de Pesos 1.000.000.000 (Pesos mil millones) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa TAMAR Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior a cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento cada de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último. De no ser posible el cálculo de la Tasa de Interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de cualquiera de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa TAMAR Privada,, se considerará como Tasa de Referencia a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago. |
|
| Margen Aplicable | Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses; y será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección _“Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable”_del Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados (el “Margen Aplicable”). Se aclara a los inversores que el Margen Aplicable podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. En el caso de que la Tasa de Interés diera resultado negativo, se entenderá que la Tasa de Interés es 0,00%. |
|
| Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable. |
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL. La adjudicación de las órdenes de compra comenzará por el Tramo No Competitivo: Todas las órdenes de compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse; salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. En caso de que las órdenes de compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas órdenes de compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose aquellas Órdenes de Compra que por efecto de la prorrata resulten por debajo del Monto Mínimo de Suscripción. |
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En el supuesto que se adjudiquen órdenes de compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al
50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las órdenes de compra que conforman el
Tramo Competitivo.
El monto restante será adjudicado a las órdenes de compra que conforman el Tramo Competitivo de la
siguiente forma:
Las órdenes de compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el
Margen Aplicable Solicitado;
Las órdenes de compra cuyo Margen Aplicable Solicitado sea menor al Margen Aplicable de las Obligaciones
Negociables serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Margen Aplicable Solicitado y
continuando en forma ascendente;
Todas las órdenes de compra del Tramo Competitivo con Margen Aplicable Solicitado igual al Margen
Aplicable serán adjudicadas en su totalidad al Margen Aplicable, pero en caso de sobresuscripción serán
adjudicadas al Margen Aplicable a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna
orden de compra, desestimándose cualquier orden de compra que como resultado de dicho prorrateo su monto
sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
Todas las Órdenes de Compra con un Margen Aplicable Solicitado superior al Margen Aplicable no serán
adjudicadas; La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán
adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra
en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado
adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Mecanismo de Colocación y Plazo La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por “subasta o licitación pública”, a través del
sistema informático de colocaciones primarias “SIOPEL” de propiedad de y operado por A3 Mercados bajo
la modalidad “abierta” conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los
cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, A3 Mercados).
Autorizada la oferta pública y en la oportunidad que determinen en forma conjunta la Emisora y los
Colocadores según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, como,
asimismo, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las
Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de
Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del
Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto
de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el “Aviso de Suscripción”).
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el
Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre
con una antelación mínima de dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego
de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de
Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en
que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o
prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna
para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado
órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período
de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan
presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de terminación, suspensión,
modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de
compra presentadas con anterioridad a tal terminación, suspensión, modificación y/o prórroga podrán ser
retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad
alguna.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables. Dicha
circunstancia no otorgará responsabilidad alguna para la Emisora y/o Colocadores.
Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) (los “Agentes de A3 Mercados”) podrán ser
habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos Agentes de A3
Mercados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos Agentes
de A3 Mercados, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior
al inicio del Período de Difusión y hasta las 15hs del último día de dicho período. Aquellos Agentes de A3
Mercados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda
hasta las 15 hs del último día del Período de Difusión, para lo cual deberán acreditar entre otra información,
el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
de forma satisfactoria para el Colocador, quien observará y respetara en todo momento el trato igualitario
entre los inversores.
Ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto
Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más órdenes de
compra del mismo inversor interesado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
Período de Difusión La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y
comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción.
Período de Licitación Pública La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil
y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión.
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Fecha de Emisión y Liquidación
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Pública o aquella otra fecha
posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción.
Fecha de Integración
Será en la Fecha de Emisión y Liquidación.
Suscripción e Integración La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de liquidación
y compensación CLEAR de propiedad y administrado por el A3 Mercados o el sistema de compensación y
liquidación que lo reemplace en el futuro.
Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la
rueda y/o por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en
el sistema de compensación administrado por CLEAR a ser utilizadas para la liquidación e integración de las
Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar
una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por CLEAR
en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación e
integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación CLEAR.
Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en
la rueda) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso órdenes de compra ingresadas por éstos a través del
SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio
de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes de A3
Mercados deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones
Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los
custodios participantes en el sistema de compensación administrado por CLEAR indicadas por el oferente
adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en
la cuenta custodio del Agente de A3 Mercados abierta en el sistema de compensación administrado por
CLEAR e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente orden de compra (en
el caso de órdenes de compra ingresadas por éste a través del SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las
mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación
administrado por CLEAR que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente
de A3 Mercados, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata
transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las
respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo.
Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias,
sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago
del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la
correspondiente integración.
Día Hábil Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los
bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no
estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no
estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la
República Argentina (“Día Hábil”).
Pago de Servicios de Interés y Amortización Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a
las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes
correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior , salvo
que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil
inmediato anterior .
En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente
en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá
realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente
posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no
se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato
posterior. En caso de que la última Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento no fuera un Día
Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior , se devengarán intereses durante el período comprendido
entre la fecha de pago inmediatamente anterior y su efectivo pago.
Base de Cálculo de los Intereses Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Forma Las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global permanente a ser depositado en
la CVSA. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las
transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada CVSA para
cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.
Listado y Negociación La Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en A3 Mercados.
Rescate por Cuestiones Impositivas Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en
cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los tenedores
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(notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Notificaciones ”,
en el
Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado
a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: si como resultado
de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas)
de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los
impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o
interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por
los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la
Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad
hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables. La
fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría
realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.
Factor de Prorrateo
Tanto en el Tramo Competitivo como en el tramo No Competitivo (conforme se definen más adelante), si
como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre
1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el
monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado
será el importe entero superior.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo No Competitivo
fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán
Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal orden de compra será asignado entre las demás
órdenes de compra del Tramo No Competitivo.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo Competitivo fuera
un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones
Negociables, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, no asignado a tal orden de compra será
distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra aceptadas a corte.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los
prorrateos y redondeos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del Margen Aplicable
de las Obligaciones Negociables, antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal
circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Organizadores y Colocadores
ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna.
Tramo Competitivo y Tramo No
La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo
Competitivo
Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen
Aplicable solicitado de las Obligaciones Negociables (el “Margen Aplicable Solicitado”), mientras que
aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Bajo el Tramo Competitivo, los inversores interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su
adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones
Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada inversor interesado en la respectiva orden de
compra (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor
interesado en su respectiva Orden de Compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación
final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el
Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto
nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor”.
Se considerarán órdenes de compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual
o inferior a: $1.000.000 (Pesos un millón) para las Obligaciones Negociables (y que no indiquen un Margen
Aplicable Solicitado).
Las órdenes de compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la
determinación del Margen Aplicable. A las órdenes de compra que conformen el Tramo No Competitivo se
les aplicará el Margen Aplicable y que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Por cada inversor interesado se podrá presentar una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo No
Competitivo y una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo Competitivo con distinto Margen
Aplicable Solicitado, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo resultar adjudicadas
una, todas, o ninguna de las órdenes de compra remitidas, con la limitación de que ninguna orden de compra
presentada por un mismo inversor interesado podrá abarcar un Monto Solicitado superior al Monto Máximo
de Emisión de las Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas
si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en
la Página Web de A3 Mercados. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha
publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de
ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás
normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o
mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en avisar a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la
notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia
de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.
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| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. |
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|---|---|---|
| Jurisdicción | Toda controversia que se suscite entre la Sociedad, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados o el que se cree en el futuro de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente. |
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| Destino de los fondos | La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. En particular, se prevé que producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables sean destinados a: a) Aproximadamente en un 80% (ochenta por ciento) para la integración decapital de trabajo en el país, particularmente para incrementar las operaciones de financiamiento MiPyMe / PyME que realiza la Sociedad (entre las que se encuentran el (descuento de cheques de terceros y de facturas a empresas de diferentes rubros).; y b) Aproximadamente en un 20% (veinte por ciento) parainversiones en activos físicos situados en el país, particularmente para la adquisición de un terreno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a la construcción. La aplicación de los fondos netos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables en las proporciones indicadas más arriba está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Sociedad podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con las condiciones de mercado y su estrategia comercial. Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitando a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-,títulosprivados,depósitos aplazo fijo e instrumentos_money market._ |
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| Autorizaciones Societarias | El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de abril de 2025; y por reunión de Directorio de fecha 16 de abril de 2025. Los términos y condiciones definitivos de la emisión fueron resueltos por Acta de Subdelegados de fecha 22 de mayo de 2025. |
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| Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión, colocación, garantía y gastos correspondientes |
La Emisora designó aBanco CMF S.A.como organizador, cuyacomisión de organizaciónserá de hasta el 1.00% (un por ciento) del Monto Máximo de Emisión. Además, designó aBanco CMF S.A.como colocador, cuyacomisión de colocaciónserá de hasta el 1.00% (un por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas. Por último, designó aBanco CMF S.A.como Entidad de Garantía, cuyacomisión por el otorgamiento de su Certificado de Garantíaserá el equivalente al (i) 4.00% (cuatro por ciento) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas de forma anticipada semestralmente; y (ii) 4.00% (cuatro por ciento) sobre los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el Impuesto al Valor Agregado en caso de corresponder. El gasto pertinente al asesoramiento legal de la Emisora para la emisión de las Obligaciones Negociables llevado a cabo por el estudio jurídicoTCA Tanoira Cassagneno podrá superar el 2% del Monto Máximo de Emisión. |
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
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Germán José Blanco Presidente BLM DESARROLLOS S.A.
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