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AGROFIN AGROCOMMODITIES S.A. Capital/Financing Update 2024

Sep 17, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO N° 2

En mi carácter de subdelegado por el directorio de Agrofin Agrocommodities S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora”), en ejercicio de las facultades delegadas por el acta de reunión de directorio de fecha 15 de agosto de 2024 y en virtud de la aprobación de emisión de las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas de la Sociedad dispuesta por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en fecha 15 de agosto de 2024 y la reunión de directorio antedicha (las “Obligaciones Negociables”), ratifico, por la presente, los términos y condiciones del prospecto de emisión correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables Serie IV (el “Prospecto”), incluyendo, sin limitación los siguientes:

II. CONDICIONES GENERALES DE LA EMISIÓN

  • a) Denominación: Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Agrofin Agrocommodities S.A. Serie IV (las “Obligaciones Negociables”).

  • b) Monto Máximo Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal total de hasta el equivalente de Emisión: a US$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón) calculado al Tipo de Cambio Inicial (conforme este término se define más adelante). El monto definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación) e informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “Aviso de Resultados”).

La Emisora podrá declarar desierto el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna, sin que ello genere responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores.

  • c) Moneda de Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, Emisión y serán integradas al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Pago: Aplicable (conforme este término se define más adelante).

  • d) Determinación Con anterioridad al inicio del Período de Difusión, la Emisora, en conjunto con los de la variable a Colocadores, informará en el Aviso de Suscripción respecto de las Obligaciones licitar: Negociables si se licitará el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables o la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables (conforme dichos términos se definen más adelante).

  • e) Valor Nominal Las Obligaciones Negociables tendrán un valor nominal unitario de US$1 (Dólares Unitario: Estadounidenses uno).

  • f) Suscripción e Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Integración: Cambio Inicial con débito en cuentas bancarias locales denominadas en Pesos. La Sociedad no realizará pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables a cuentas bancarias del exterior.

Al finalizar el Período de Licitación Pública, se informará a los inversores la Tasa de Interés/Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables y monto a emitirse mediante el Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, como, asimismo, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

  • g) Monto Mínimo El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 de Suscripción: (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • h) Unidad Mínima La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 de (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por Negociación: encima de dicho monto.

  • i) Precio de a) En caso de que no se licite el precio de emisión, este será del 100% del valor nominal; Emisión de las o Obligaciones Negociables: b) En caso de que se licite el precio de emisión, será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables” de este Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados.

  • j) Tasa de Interés a) En caso de que no se licite la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, los de las intereses sobre el monto de capital se devengarán a una tasa fija nominal anual que se Obligaciones determinará en el Aviso de Suscripción; o Negociables:

b) En caso de que se licite la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, se devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago, a una tasa de interés fija expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales. La misma será determinada por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables ” de este Prospecto e informado en el Aviso de Resultados.

  • k) Adjudicación. Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Determinación órdenes de compra recibidas correspondientes a las Obligaciones Negociables serán de la Tasa de ordenadas en forma ascendente o descendente en el SIOPEL, sobre la base de la Interés o Precio variable a ser licitada (Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables y/o Precio de de Emisión de Emisión de las Obligaciones Negociables). La Emisora, con el acuerdo de los las Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Obligaciones monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar Negociables: desierta la emisión de las Obligaciones Negociables. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables y o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto y de la Tasa de Interés de Obligaciones Negociables o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL, en virtud del cual:

A) Proceso de determinación de Tasa de Interés de Obligaciones Negociables:

(i) todas las ofertas de compra con tasa de interés solicitada menor a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables; (ii) todas las ofertas de compra con tasa de interés solicitada igual a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción será adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna oferta de compra; adicionalmente en caso que por efecto de la prorrata no se pudiera adjudicar el monto a todas ellas, se excluirán aquellas ofertas de compra que por efecto de la prorrata resulten por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; y (iii) todas las ofertas de compra con tasa de interés solicitada superior a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables no serán adjudicadas.

B) Proceso de determinación de Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables:

(i) todas las ofertas con precio solicitado superior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables;

(ii) todas las ofertas de compra con precio solicitado igual al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas en su totalidad a dicho precio, pero en caso de sobresuscripción será adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna oferta de compra; adicionalmente en caso que por efecto de la prorrata no se pudiera adjudicar el monto a todas ellas, se excluirán aquellas ofertas de compra que por efecto de la prorrata resulten por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; y

(iii) todas las ofertas con precio solicitado inferior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables no serán adjudicadas.

Para la adjudicación final a los inversores interesados de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor. Cada uno de los inversores interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra con distinto monto solicitado y/o precio solicitado; con la limitación de que ningún inversor podrá presentar órdenes de compra cuyos montos solicitados superen el monto máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes del MAE.

  • l) Tipo de Cambio Es el promedio aritmético simple, redondeado a cuatro decimales, de los últimos tres (3) Aplicable: Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Com A 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (conforme dicho término se define más adelante). En el supuesto de que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de un hecho relevante en la AIF), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Com A 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrare disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A. establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BMA S.A.U. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.

  • m) Fecha de Es la fecha de cálculo para el pago de servicios de las Obligaciones Negociables que Cálculo: será el sexto (6) Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable (sea esta de una Fecha de Pago de Capital y/o una Fecha de Pago de Intereses).

  • n) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (“CVSA”), en el marco de su actuación como Agente de Depósito Colectivo, de acuerdo a lo establecido por la Ley

N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

o) Forma de Colocación y Plazo:

La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) bajo la modalidad abierta (“SIOPEL”), conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, MAE).

En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en AIF, como asimismo, en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación), (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación), (3) los datos de contacto de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso de Suscripción”).

La difusión de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Periodo de Licitación Pública”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Licitación Pública se recibirán las ofertas de suscripción.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación mínima de dos (2) horas a la finalización del período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Las órdenes de compra que oportunamente presenten los inversores interesados a los Colocadores y/o a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (los “Agentes del MAE”) deberán detallar, entre otras cuestiones: (i) los datos identificatorios del inversor interesado o el nombre del Agente del MAE que tomó dicha orden de compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el monto solicitado en valor nominal de las Obligaciones Negociables, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción y (iii) el margen o tasa solicitada (según corresponda) para las Obligaciones Negociables.

p) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo:

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las órdenes de compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el margen solicitado mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha información.

En tal sentido, los inversores interesados podrán, asimismo, presentar, sin limitación alguna, órdenes de compra sin indicar el margen solicitado para las Obligaciones Negociables, las cuales serán consideradas como órdenes de compra no competitivas y serán ingresadas como tales.

Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los inversores interesados que remitieran órdenes de compra, de manera individual o agregada, por un valor nominal equivalente de hasta US$1.000.000 (dólares estadounidenses un millón) para las Obligaciones Negociables, que fueran personas humanas o jurídicas y que no indiquen el margen solicitado. Aquellas órdenes de compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas en firme. Las órdenes de compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado serán rechazadas por el excedente. En ningún caso se adjudicarán a un mismo inversor bajo el Tramo No Competitivo, Obligaciones Negociables por un valor nominal equivalente superior a US$1.000.000 (dólares estadounidenses un millón) , sea que dicho monto resulte superado en una sola orden de compra o como resultado de la presentación de más de una orden de compra a los Colocadores y/o a cualquier Agente del MAE.

La totalidad de las Obligaciones Negociables que fueran adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar el 50% a emitirse, adjudicándose las mismas, a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna oferta de compra no competitiva. A las órdenes de compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable (conforme este término se define más adelante) que finalmente se determine en el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables.

Tramo Competitivo : los inversores interesados podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contenga margen solicitado de las Obligaciones Negociables distinto entre las distintas órdenes de compra del mismo inversor interesado, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Determinación del Margen Aplicable. Adjudicación ”. Solo las órdenes de compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable.

Los inversores interesados podrán limitar el monto solicitado en sus órdenes de compra de Obligaciones Negociables a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva orden de compra correspondiente al Tramo Competitivo.

Para la adjudicación final a los inversores interesados de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor. Cada uno de los inversores interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra con distinto monto y Margen Aplicable solicitado; con la limitación de que ningún inversor podrá presentar órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme este término se define más adelante), cuyos montos solicitados superen el monto

máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes del MAE.

q) Determinación de Margen Aplicable. Adjudicación:

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las ofertas recibidas correspondientes a las Obligaciones Negociables en particular, serán ordenadas en forma descendente en el SIOPEL, sobre la base del margen solicitado, volcando, en primer lugar, las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo y, en segundo lugar, las órdenes de compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, con el asesoramiento de los Colocadores y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables. En caso de que decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, la Emisora determinará el monto nominal a emitir y el Margen Aplicable. La determinación del monto de Obligaciones Negociables y del Margen Aplicable será realizada mediante la licitación y a través del SIOPEL, en virtud del cual:

  • (i) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado menor al Margen Aplicable, serán adjudicadas;

  • (i) todas las órdenes de compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Margen Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso de que las órdenes de compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, excluyéndose aquellas órdenes de compra que resulten por debajo del Monto Mínimo de Suscripción;

  • (ii) todas las órdenes de compra del Tramo Competitivo con Margen Aplicable solicitado igual al Margen Aplicable serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción será adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado; solo excluyendo aquellas órdenes de compra que por efecto de la prorrata resulten por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; y

  • (iii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas.

  • r) Fecha de Emisión y Liquidación:

Para la adjudicación final a los inversores interesados de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor. Cada uno de los inversores interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra con distinto monto y Margen Aplicable solicitado; con la limitación de que ningún inversor podrá presentar órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme este término se define más adelante), cuyos montos solicitados superen el monto máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes del MAE.

Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Pública, o aquella otra fecha que se informe oportunamente en el Aviso de Suscripción.

  • s) Fecha de El vencimiento de las Obligaciones Negociables será a los 24 (veinticuatro) meses Vencimiento: contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual se informará mediante el Aviso de Resultados.

  • t) Amortización y El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagadero en tres Fechas de Pago (3) cuotas cuyos vencimientos operarán cuando se cumplan los 18, 21 y 24 meses, del Capital: respectivamente, a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las dos primeras cuotas serán por un monto equivalente al 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables, mientras que la última cuota será por un monto equivalente al 33,34% treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables.

  • u) Agente de CVSA. Depósito Colectivo:

  • v) Pagos de los La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Servicios: Negociables será efectuado por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

  • w) Destino de los El 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será Fondos: utilizado para activos físicos y bienes de capital, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables, que será destinado a la compra de maquinarias de proceso e instalación de las mismas para el acondicionado de granos.

  • x) Listado y Las Obligaciones Negociables podrán ser listadas y/o negociadas en Bolsas y Negociación: Mercados Argentinos S.A. y MAE.

  • y) Aprobaciones Mediante la asamblea de accionistas de fecha 15 de agosto de 2024, la Sociedad Societarias: autorizó la emisión de las Obligaciones Negociables, delegando en el directorio de la Sociedad las facultades para (i) determinar y establecer los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables y (ii) subdelegar dichas facultades en ciertos subdelegados. El directorio, en su reunión de fecha 15 de agosto de 2024, delegó en ciertos subdelegados las facultades para determinar y establecer los restantes términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables. Asimismo, a través del acta de subdelegado, de fechas 29 de agosto de 2024 y 17 de septiembre de 2024, se establecieron los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que se encuentran previstos en el presente prospecto.

  • z) Agentes La Emisora designó a Galicia, Mariva y Banco Provincia para que actúen como intervinientes y Organizadores y Colocadores de la emisión de las Obligaciones Negociables. gastos: Por la función de organización y colocación, los Organizadores y Colocadores tendrán derecho a percibir una comisión de hasta un máximo de 1,25% (uno coma veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas a distribuir de acuerdo con lo que oportunamente acuerden los Organizadores y Colocadores.

Por otro lado, la Emisora solicitó a Galicia, Mariva y Banco Provincia para que actúen como Entidades de Garantía, quienes aceptaron actuar en tal carácter como fiadores liso, llano y principal pagador en forma mancomunada y por hasta los porcentajes que se indican a continuación: Galicia garantiza el 60% (US$600.000), Mariva garantiza el 25% (US$250.000) y Banco Provincia garantiza el 15% (US$150.000) del capital, con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de

cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales.

Por dicha función, las Entidades de Garantía tendrán derecho a percibir una comisión equivalente al (i) 4% (cuatro por ciento) nominal anual sobre el porcentaje avalado de saldo de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, a pagarse el total de forma anticipada, y (ii) 4% (cuatro por ciento) directo de los intereses compensatorios y demás accesorios garantizados por hasta los límites establecidos en los respectivos certificados de garantía, a pagarse al vencimiento de cada cuota de interés.

Por último, los Asesores Legales percibirán, por tal carácter, honorarios equivalentes al 0,20% (cero coma veinte por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas.

aa) Agente de Galicia. Liquidación:

bb) Agente de Cálculo:

La Emisora.

  • cc) Fecha de Pago Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente en forma de intereses: vencida. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

  • dd) Período de En lo que respecta al primer Período de Devengamiento de Intereses, será el devengamiento período de tres (3) meses comprendidos entre la Fecha de Emisión y Liquidación y de intereses: la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • En lo sucesivo, serán los períodos de tres (3) meses comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • ee) Jurisdicción y Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad Ley Aplicable: con, las leyes de la República Argentina y serán competentes los Tribunales Comerciales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • ff) Rescate por Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su Cuestiones totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos Impositivas: de 30 (treinta) y no más de 60 (sesenta) días de anticipación a los tenedores, a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o

de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.

  • gg) Tipo de Cambio Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Inicial: Fecha de Cálculo Inicial truncado a cuatro (4) decimales, del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “Com A 3500”), el cual será calculado por el Agente de Cálculo e informado mediante el Aviso de Resultados.

hh) Fecha de Cálculo Inicial:

Es la fecha de cálculo para el pago de servicios de las Obligaciones Negociables que será el sexto (6) Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable (sea esta de una Fecha de Pago de Capital y/o una Fecha de Pago de Intereses).

La presente es otorgada en Junín N°191, piso 12, departamento 6 y 8, Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 17 días del mes de septiembre de 2024.

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------------------------------- Melisa Genero Subdelegado Agrofin Agrocommodities S.A.