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Actual S.A. Capital/Financing Update 2020

Sep 3, 2020

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 269:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2020, siendo las 12:09 hs., se reúnen los señores directores de ACTUAL S.A (la “Sociedad”), Sres.: Mariano Cesar Bergesio, Francisco Bergesio y Miguel Cáceres y el síndico titular Ricardo Cabral, contando con la asistencia del Síndico titular Sr. Ricardo Cabral. Preside la reunión el Sr. Mariano Bergesio, en su carácter de Presidente del Directorio, quien manifiesta que, debido a la situación sanitaria en virtud de la pandemia del COVID-19 y, en cumplimiento de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus modificatorios y normas reglamentarias, y conforme a lo previsto en la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV“) N° 830/2020, la presente se celebra a través del sistema de videoconferencia denominado “Zoom”, el cuál permite la conexión mediante sistema de audio y video en forma simultánea. Luego de verificada la existencia de quórum suficiente, el Sr. Bergesio manifiesta que, ante la imposibilidad de trasladarse a la Ciudad de Neuquén, los asistentes la presente reunión se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires por ser ésta a la que corresponden sus domicilios de residencia habitual. No habiendo objeciones a la formalidad con la que tiene lugar la presente, el Sr. Bergesio manifiesta que la presente, tiene por objeto dar tratamiento a la siguiente agenda: 1°- Actualización del Prospecto de Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV . Aprobación de los términos y condiciones generales. Prórroga de Plazo. Toma la palabra el Sr. Presidente y con fundamento en lo resuelto en el punto 5 del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22.07.2020, mociona para que se aprueben los términos y condiciones generales del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV según el documento que ha sido puesto a disposición de los señores directores con suficiente anticipación a la presente, las cuáles se transcriben a continuación:

1.- Monto y moneda: hasta $300.000.000 (pesos trescientos millones) en todo momento en circulación durante la vigencia del programa.

2.- Plazo: El Programa Global tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde la presente autorización por la Comisión Nacional de Valores, prorrogable por Asamblea de Accionistas de la Emisora. En las emisiones particulares será el indicado en el Suplemento de Precio de cada Serie o Clase.

3.- Series y Clases: las Obligaciones Negociables podrán emitirse en series pudiendo estas emitirse en una o más Clases por hasta el valor nominal que complete el total a emitir. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.

4.- Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): un peso ($ 1) salvo que en alguna Serie o Clase se establezca lo contrario.

5.- Tasa de Interés: Las tasas de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicables a cualquier Serie de las ON se indicarán en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase detalladas en el Suplemento Precio correspondiente. El interés se computará sobre la base de un año de 365 días salvo que se indique una base distinta en cada Serie o Clase. Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa flotante. Para determinar la tasa flotante podrá tomarse como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional admitido por el BCRA. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses.

6.- Amortización: Según lo que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

7.- Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Precio correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora –o el Fiduciario en su caso- ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las ON allí depositadas, los

fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires.

8.- Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.

9.- Reembolso anticipado a opción de la Emisora: Salvo que en una Serie se especifique lo contrario, la Emisora podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso (conforme dicho término se define más adelante). El importe a pagar a los obligacionistas será el que resulte de sumar al valor residual - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago (el “Valor de Reembolso”). La decisión será publicada en el boletín diario del mercado en el que las ON se listen y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

10.- Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas: Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.

11.- Reembolso anticipado por razones impositivas: Salvo que en una Serie se especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción de la Emisora”. 12.- Adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora: Salvo que en una Serie se especifique lo contrario, la Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON en circulación y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros o cancelarlas.

13.- Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas bajo la forma escritural o estar representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“CVSA”), de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados Nº 24.587. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes. 14.-Descripción del Proceso de Colocación

  • a) Forma de colocación: De conformidad con la Resolución General CNV N° 662/2016, las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante oferta pública en el país por el método que establezca la Emisora, de acuerdo a los procedimientos previstos por la Comisión Nacional de Valores, a través de al menos un mercado de valores autorizado por la CNV donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

  • b) Gastos de Emisión: Los gastos relacionados con la emisión y colocación de Obligaciones Negociables serán determinados en los Suplementos de Precio de cada Serie o Clase.

c) Listado y negociación: Las ON podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., en el Mercado Abierto Electrónico y/o cualquier otro mercado autorizado.

15.- Precio de Oferta: 100 % de su valor nominal salvo que en una Clase y/o Serie se especifique lo contrario.

16.- Aspectos impositivos: Las Obligaciones Negociables están sujetas al régimen fiscal regulado por los artículos 35 a 38 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576. Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas (los "Tributos") o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros, excepto que la Emisora esté legalmente obligado a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las ON cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las ON, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo.

17.- Garantía: Se emitirán con o sin garantía, conforme se establezca para cada Clase y/o Serie y según se defina en cada Suplemento de Precio. Podrán estar subordinadas en forma total o parcial a otros pasivos.

18.- Eventos de Incumplimiento: I. Un Evento de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que para una Serie el respectivo Suplemento de Precio lo establezca de otro modo y/o se agreguen nuevos eventos): (a) falta de pago de los intereses y/o capital adeudados respecto de las ON cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5) Días Hábiles; o (b) Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada cinco (5) Días Hábiles después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al Emisor y, en caso de corresponder, al fiduciario de la garantía; (c) si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior a dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido diez (10) Días Hábiles desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; (d) La Emisora solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra, o iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (e) Fuera solicitada la quiebra de la Emisora y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Emisora (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por la Emisora conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON; (g) si el mercado donde se listen las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de listado; o (h) si la Emisora figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 4 o 5). II. Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de ON de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de la serie deberá/n cursar intimación al Emisor para que formule las explicaciones correspondientes (salvo concurso o quiebra de la Sociedad) y en su caso dé cumplimiento a su obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles de ser intimada. Incumplida esta intimación se declarará la caducidad de plazos mediante envío de aviso por escrito que el/los Obligacionistas requirente/s deben enviar al Emisor, quien lo deberá publicar inmediatamente en los sistemas de información de los mercados donde las ON se listen y en la AIF, y,

en caso de corresponder, al fiduciario de la garantía. La fecha de caducidad de plazo será la fecha de envío del aviso a la Sociedad. Ante la declaración de caducidad de plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible junto con los intereses devengados hasta el efectivo pago, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Emisora abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. 19.- Compromisos generales de la Emisora: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON bajo el Programa Global, la Emisora se compromete a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase: (a) Conservación de Propiedades: la Emisora hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Emisora, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Emisora pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Emisora o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Emisora. (c) Seguros: La Emisora deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: La Emisora mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Cumplimiento de Leyes y Contratos: La Emisora cumplirá con ( i ) todas las leyes, decretos, resoluciones y normas de la Argentina o de cualquier órgano gubernamental o subdivisión política que posea jurisdicción sobre la Emisora, y ( ii ) todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en contratos significativos respecto de los cuales la Emisora sea parte, excepto cuando el incumplimiento no pudiera razonablemente tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades o situación (financiera o económica) de la Emisora.

20.- Avisos: Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las ON deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de los mercados donde las ON se listen, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gov.ar) (“AIF”) y en el sitio web de la Emisora.

21.- Asamblea de Obligacionistas: La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley Nº 23.576. También serán de aplicación las disposiciones del Art. 237 de la Ley Nº 19.550, los Arts. 354 y 355 de la Ley Nº 19.550 en función de la aplicación del Art. 14 de la Ley Nº 23.576 con las especificaciones que se determinen para cada Serie y/o Clase.

22.- Otras emisiones de Obligaciones Negociables: Salvo que en una Serie se especifique lo contrario, la Sociedad, sin el consentimiento de los Obligacionistas de Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones

Negociables que tengan términos y condiciones acordes a valores de mercado y sean similares a las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase en circulación.

23.- Destino de los fondos: Los fondos obtenidos por la colocación de las ON podrán tener cualquiera de los destinos indicados en el artículo 36 de la ley N° 23.576.

24- Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral: Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o el Organizador y/o el Agente Colocador relativo al Programa Global, el presente Prospecto, los Suplementos de Precio bajo el Programa, las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase de ON, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 26.831.

Seguidamente mociona para se apruebe la prórroga del programa, por el plazo de 5 años desde la aprobación del Prospecto de Programa por parte de la CNV. Luego de un breve intercambio de opiniones los señores directores por UNANIMIDAD APRUEBAN: (i) los nuevos términos y condiciones del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV; ii) la prórroga del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV por el plazo de 5 años desde la aprobación del Prospecto de Programa por parte de la CNV. Seguidamente se continúa con el tratamiento del segundo punto de la agenda del día: 2) Aprobación de las condiciones particulares de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie X. Informa el Sr. Presidente que conforme a lo aprobado en la asamblea unánime celebrada el 22.07.2020, se delegó en este directorio, la determinación de las condiciones particulares de emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie X por hasta un V/N de $80.342.246 (pesos ochenta millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis) –o aquel monto que surja de acuerdo con la Oferta de Canje aceptada por los Beneficiarios- en el marco del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV. En virtud de ello, el Sr. Presidente mociona para que se aprueben las condiciones particulares de emisión que han sido informadas previamente, y las que se transcriben a continuación:

1. Títulos a emitir. Obligaciones Negociables PyME CNV Serie X, en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables PyME por hasta VN $300.000.000 (el “Programa”).

2. Monto de las ON PyME Serie X. La emisión de Obligaciones Negociables será por una suma de $80.342.246 (pesos ochenta millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis).

3. Moneda de denominación y Pago. Pesos

4. Régimen de amortización y fechas de pago de capital. La amortización se realizará en 48 (cuotas) cuotas iguales, las cuales serán abonadas en forma mensual y consecutiva, comenzando el primer pago a los 13 meses posteriores de la Fecha de Emisión e Integración (plazo de gracia), tal como se informará oportunamente en el Aviso de Resultados del Canje. Las restantes cuotas de capital serán abonadas en los meses subsiguientes, los días 10 o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Cada fecha de pago de capital será referida en adelante como “Fecha de Amortización”. Las Fechas de Amortización serán informadas oportunamente en el Aviso de Resultado del Canje.

5. Tasa de interés y Fecha de Pago de Interés de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie X: las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante). Los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables serán realizados mensualmente en forma vencida a partir del mes 13 posterior a la Fecha de Emisión e Integración. La Primer Fecha de Pago de Intereses será a los 13 meses posteriores a la Fecha de Emisión e Integración que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados del Canje. Los restantes pagos de intereses serán abonados en los correspondientes meses subsiguientes al del pago de la Primer Fecha de Pago de Intereses los días 10 en cada Fecha de Pago o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago de intereses,

hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) considerando para su cálculo sobre la base de un año de 365 días. Se denominará “Período de Interés” (i) para el primer pago de los intereses, al período que transcurra entre la Fecha de Emisión e Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive), y (ii) en adelante, desde la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior (inclusive) hasta la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive) y se pagará en la Fecha de Pago de Intereses. La Tasa de Referencia será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período correspondiente al mes calendario anterior al del Periodo de Devengamiento. De no ser posible el cálculo de la tasa por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora, ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.

6. Listado. La emisora solicitará la autorización de listado de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y/o en cualquier otro mercado autorizado por la CNV.

7. Forma de representación. Las ON PyME Serie X estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

8. Colocador . La oferta de canje de las Obligaciones Negociables será efectuada de manera directa por la Emisora a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables.

9. Precio de suscripción. Será determinado en el Período de Suscripción conforme lo establecido en la Sección Procedimiento de Distribución.

10. Monto mínimo de suscripción . El monto de suscripción de las ON Serie X, será equivalente 100% del V/N de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables que detenten cada uno de los Beneficiarios.

11. Período de Suscripción . Comprende el período de difusión que será de por lo menos 3 días hábiles y, una vez finalizado éste, el período de adjudicación que será de por lo menos un día hábil y durante el cual se recibirán las aceptaciones del canje de las Obligaciones Negociables Serie X por parte de los inversores calificados titulares de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. El Período de Suscripción, podrá ser modificado por la Emisora, debiendo comunicarlo previamente a través del correspondiente aviso publicado en la AIF.

12. Fecha de Emisión e Integración . Será la fecha que una vez finalizado el Período de Suscripción fije la Emisora, la que será informada en el Aviso de Resultados del Canje en la cual los Beneficiarios deberán hacer entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. La integración se realizará en especie, a través de la entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables.

13. Plazo de las ON PyME Serie X. Fecha de Vencimiento. El plazo de las ON PyME Serie X es 48 meses contados a partir de a Fecha de Emisión e Integración. Se entiende por Fecha de Vencimiento a la fecha sea informada en el Aviso de Resultado del Canje.

14. Calificación de Riesgo. Las ON PyME Serie X no cuentan con la calificación de riesgo.

15. Acción ejecutiva . Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto

de incumplimiento por parte de la emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie X, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la emisora. En virtud del régimen establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), Caja de Valores S.A podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo titular tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

16. Rescate anticipado . La Emisora podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie X que se encuentre en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de rescate (el “Valor de Rescate”). El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Rescate, que resultará de sumar al valor nominal – total o parcial, según el caso- los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Rescate. La decisión será comunicada a los tenedores. El Valor de Rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la comunicación correspondiente.

17. Aspectos impositivos . Las Obligaciones Negociables están sujetas al régimen fiscal regulado por los artículos 35 y 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción impositiva respecto de ningún impuesto, derecho, tasa o carga fiscal de Argentina.

18. Aprobaciones societarias . Los términos y condiciones generales del Programa, fueron aprobados en las Asambleas Ordinaria de Accionistas de la Emisora de fecha 29 de marzo de 2019 y su ampliación fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de julio de 2020. Por su parte los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie X fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora.

19. Asamblea de tenedores de obligaciones negociables . La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley de Obligaciones Negociables. También serán de aplicación las disposiciones del art. 237; 354 y 355 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en función de la aplicación del art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

20. Jurisdicción . Toda controversia que se suscite entre la emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción del tribunal de arbitraje del mercado de valores autorizado en donde listen los mismos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los Tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la emisora en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente

Luego de un breve intercambio de opiniones, los señores Directores por UNANIMIDAD APRUEBAN: (i) los términos y condicione particulares de emisión de las Obligaciones Negociable PyME CNV Serie X. Seguidamente se continúa dando tratamiento al siguiente punto en la agenda del día: 3) Aprobación de las condiciones particulares de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI . Continúa en el uso de la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que conforme a lo aprobado en la asamblea unánime celebrada el 22.07.2020, se delegó en este directorio, la determinación de las condiciones particulares de emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI, por hasta un V/N de $35.272.499 (pesos treinta y cinco millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve) –o aquel monto que surja de acuerdo con la Oferta de Canje aceptada por los Beneficiarios- en el marco del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV. En virtud de ello, el Sr. Presidente mociona para que

se aprueben las condiciones particulares de emisión que han sido informadas previamente, y las que se transcriben a continuación:

1. Títulos a emitir. Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI (las “Obligaciones Negociables”), en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables PyME por hasta VN $300.000.000 (el “Programa”).

2. Monto de las ON PyME Serie XI. La emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI será por una suma de $35.272.499 (Pesos treinta y cinco millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve).

3. Moneda de denominación y Pago. Pesos

4. Régimen de amortización y fechas de pago de capital. La amortización se realizará en 48 (cuotas) cuotas iguales, las cuales serán abonadas en forma mensual y consecutiva, comenzando el primer pago a los 19 meses posteriores de la Fecha de Emisión e Integración (plazo de gracia), tal como se informará oportunamente en el Aviso de Resultados del Canje. Las restantes cuotas de capital serán abonadas los días 10 o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Cada fecha de pago de capital será referida en adelante como “Fecha de Amortización”. Las Fechas de Amortización serán informadas oportunamente en el Aviso de Resultado del Canje.

5. Tasa de interés y Fecha de Pago de Interés de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI: Las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante). Los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables serán realizados mensualmente en forma vencida a partir de la Fecha de Emisión e Integración. La Primer Fecha de Pago de Intereses será a los 19 meses posteriores a la Fecha de Emisión e Integración que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados del Canje. Los restantes pagos de intereses serán abonados en los correspondientes meses subsiguientes al del pago de la Primer Fecha de Pago de Intereses los días 10 en cada Fecha de Pago o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago de intereses, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) considerando para su cálculo sobre la base de un año de 365 días. Se denominará “Período de Interés” (i) para el primer pago de los intereses, al período que transcurra entre la Fecha de Emisión e Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive), y (ii) en adelante, desde la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior (inclusive) hasta la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive) y se pagará en la Fecha de Pago de Intereses. La Tasa de Referencia será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período correspondiente al mes calendario anterior al del Periodo de Devengamiento. De no ser posible el cálculo de la tasa por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora, ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.

6. Listado. La emisora solicitará la autorización de listado de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y/o en cualquier otro mercado autorizado por la CNV.

7. Forma de representación. Las ON PyME Serie XI estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

8. Colocador . La oferta de canje de las Obligaciones Negociables será efectuada de manera directa por la Emisora a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables.

9. Precio de suscripción. Será determinado en el Período de Suscripción conforme lo establecido en la Sección Procedimiento de Distribución.

10. Monto mínimo de suscripción . El monto de suscripción de las ON Serie XI, será equivalente 100% del V/N de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables que detenten cada uno de los Beneficiarios.

11. Período de Suscripción . Comprende el período de difusión que será de por lo menos 3 días hábiles y, una vez finalizado éste, el período de adjudicación que será de por lo menos un día hábil y durante el cual se recibirán las aceptaciones del canje de las Obligaciones Negociables Serie XI por parte de los inversores calificados titulares de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. El Período de Suscripción, podrá ser modificado por la Emisora, debiendo comunicarlo previamente a través del correspondiente aviso publicado en la AIF.

12. Fecha de Emisión e Integración . Será la fecha fijada por la Emisora e informada en el Aviso de Resultados del Canje en la cual los Beneficiarios deberán hacer entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. La integración se realizará en especie, a través de la entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. La integración se realizará en especie, a través de la entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables.

13. Plazo de las ON PyME Serie XI. Fecha de Vencimiento. El plazo de las ON PyME Serie XI es de 48 meses contados a partir de a Fecha de Emisión e Integración. Se entiende por Fecha de Vencimiento a la fecha sea informada en el Aviso de Resultado del Canje.

14. Calificación de Riesgo. Las ON PyME Serie XI no cuentan con la calificación de riesgo.

15. Acción ejecutiva . Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la emisora. En virtud del régimen establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo titular tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

16. Rescate anticipado . La Emisora podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie XI que se encuentre en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de rescate (el “Valor de Rescate”). El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Rescate, que resultará de sumar al valor nominal – total o parcial, según el caso- los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Rescate. La decisión será comunicada a los tenedores. El Valor de Rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la comunicación correspondiente.

17. Aspectos impositivos . Las Obligaciones Negociables están sujetas al régimen fiscal regulado por los artículos 35 y 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción impositiva respecto de ningún impuesto, derecho, tasa o carga fiscal de Argentina.

18. Aprobaciones societarias . Los términos y condiciones generales del Programa, fueron aprobados en las Asambleas Ordinaria de Accionistas de la Emisora de fecha 29 de marzo de 2019 y su ampliación fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de julio de 2020. Por su parte los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XI fueron aprobados en la reunión de Directorio.

19. Asamblea de tenedores de obligaciones negociables . La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley de Obligaciones Negociables. También serán de aplicación las disposiciones del art. 237; 354 y 355 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en función de la aplicación del art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

20. Jurisdicción . Toda controversia que se suscite entre la emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción del tribunal de arbitraje del mercado de valores autorizado en donde listen los mismos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los Tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la emisora en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente.

Luego de un breve intercambio de opiniones, los señores Directores por UNANIMIDAD APRUEBAN: (i) los términos y condicione particulares de emisión de las Obligaciones Negociable PyME CNV Serie XI. Seguidamente se continúa dando tratamiento al siguiente punto en la agenda del día; 4) Aprobación de las condiciones particulares de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII . Continúa en el uso de la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que conforme a lo aprobado en la asamblea unánime celebrada el 22.07.2020, se delegó en este directorio, la determinación de las condiciones particulares de emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII, por hasta un V/N de $9.427.172 (Pesos nueve millones cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y dos) –o aquel monto que surja de acuerdo con la Oferta de Canje aceptada por los Beneficiarios- en el marco del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV. En virtud de ello, el Sr. Presidente mociona para que se aprueben las condiciones particulares de emisión que han sido informadas previamente, y las que se transcriben a continuación:

1. Títulos a emitir. Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII, en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables PyME por hasta VN $300.000.000(el “Programa”) autorizado por Resolución N° 20073 del 20 de Febrero de 2019, y su ampliación.

2. Monto de las ON PyME Serie XII. La emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII será por una suma de $5.656.303,20.- (Pesos cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos tres con 20/100).

3. Moneda de denominación y Pago. Pesos

4. Régimen de amortización y fechas de pago de capital. La amortización se realizará en 36 (cuotas) cuotas iguales, las cuales serán abonadas en forma mensual y consecutiva, comenzando el primer pago a los 25 meses posteriores de la Fecha de Emisión e Integración (plazo de gracia), tal como se informará oportunamente en el Aviso de Resultados del Canje. Las restantes cuotas de capital serán abonadas los días 10 o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Cada fecha de pago de capital será referida en adelante como “Fecha de Amortización”. Las Fechas de Amortización serán informadas oportunamente en el Aviso de Resultado del Canje.

5. Tasa de interés y Fecha de Pago de Interés de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII. las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante). Los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables serán realizados mensualmente en forma vencida a partir de la Fecha de Emisión e

Integración. La Primer Fecha de Pago de Intereses será a los 25 meses posteriores a la Fecha de Emisión e Integración que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados del Canje. Los restantes pagos de intereses serán abonados en los correspondientes meses subsiguientes al del pago de la Primer Fecha de Pago de Intereses los días 10 en cada Fecha de Pago o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago de intereses, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) considerando para su cálculo sobre la base de un año de 365 días. Se denominará “Período de Interés” (i) para el primer pago de los intereses, al período que transcurra entre la Fecha de Emisión e Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive), y (ii) en adelante, desde la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior (inclusive) hasta la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive) y se pagará en la Fecha de Pago de Intereses. La Tasa de Referencia será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período correspondiente al mes calendario anterior al del Periodo de Devengamiento. De no ser posible el cálculo de la tasa por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora, ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.

6. Listado. La emisora solicitará la autorización de listado de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y/o en cualquier otro mercado autorizado por la CNV.

7. Forma de representación. Las ON PyME Serie XII estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

8. Colocador . La oferta de canje de las Obligaciones Negociables será efectuada de manera directa por la Emisora a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables.

9. Precio de suscripción. Será determinado en el Período de Suscripción conforme lo establecido en la Sección Procedimiento de Distribución.

10. Monto mínimo de suscripción . El monto de suscripción de las ON Serie XII, será equivalente 100% del V/N de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables que detenten cada Beneficiarios.

11. Período de Suscripción . Comprende el período de difusión que será de por lo menos 3 días hábiles y, una vez finalizado éste, el período de adjudicación que será de por lo menos un día hábil y durante el cual se recibirán las aceptaciones del canje de las Obligaciones Negociables Serie XII por parte de los inversores calificados titulares de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. El Período de Suscripción, podrá ser modificado por la Emisora, debiendo comunicarlo previamente a través del correspondiente aviso publicado en la AIF.

12. Fecha de Emisión e Integración . Será la fecha fijada por la Emisora e informada en el Aviso de Resultados del Canje en la cual los Beneficiarios deberán hacer entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. La integración se realizará en especie, a través de la entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables. La integración se realizará en especie, a través de la entrega de los Valores de Deuda Fiduciaria Canjeables.

13. Plazo de las ON PyME Serie XII. Vencimiento. El plazo de las ON PyME Serie X es de 36 meses contados a partir de a Fecha de Emisión e Integración. Se entiende por Fecha de Vencimiento a la fecha sea informada en el Aviso de Resultado del Canje.

14. Calificación de Riesgo. Las ON PyME Serie XII no cuentan con la calificación de riesgo.

15. Acción ejecutiva . Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la emisora. En virtud del régimen establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), Caja de Valores S.A podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo titular tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

16. Rescate anticipado . La Emisora podrá rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Serie XII que se encuentre en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de rescate (el “Valor de Rescate”). El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Rescate, que resultará de sumar al valor nominal – total o parcial, según el caso- los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Rescate. La decisión será comunicada a los tenedores. El Valor de Rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la comunicación correspondiente.

17. Aspectos impositivos . Las Obligaciones Negociables están sujetas al régimen fiscal regulado por los artículos 35 y 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción impositiva respecto de ningún impuesto, derecho, tasa o carga fiscal de Argentina.

18. Aprobaciones societarias . Los términos y condiciones generales del Programa, fueron aprobados en las Asambleas Ordinaria de Accionistas de la Emisora de fecha 29 de marzo de 2019 y su ampliación fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de julio de 2020. Por su parte los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie XII fueron aprobados en la reunión de Directorio.

19. Asamblea de tenedores de obligaciones negociables . La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley de Obligaciones Negociables. También serán de aplicación las disposiciones del art. 237; 354 y 355 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en función de la aplicación del art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

20. Jurisdicción . Toda controversia que se suscite entre la emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción del tribunal de arbitraje del mercado de valores autorizado en donde listen los mismos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los Tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la emisora en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente.

Luego de un breve intercambio de opiniones, los señores Directores por UNANIMIDAD APRUEBAN: (i) los términos y condicione particulares de emisión de las Obligaciones Negociable PyME CNV Serie XII.

Seguidamente no habiendo más puntos en la agenda del día, se da por concluida la reunión siendo las 13:01horas.

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Mariano Cesar Bergesio Presidente