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Actual S.A. Capital/Financing Update 2019

Jun 7, 2019

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Capital/Financing Update

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ORGANIZADOR, COLOCADOR Y AGENTE DE LA GARANTÍA

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Obligaciones Negociables PyME

PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PyME CNV

CNV Serie IX Clase I hasta una suma de VN $25.000.000 Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase II hasta una suma de VN $25.000.000

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ORGANIZADOR, COLOCADOR Y AGENTE DE LA GARANTÍA

EMISOR

CALIFICADORA DE RIESGO

San Luis N° 357, Ciudad de Neuquén Provincia de Neuquén Teléfono: 0299-4430185 [email protected]

Florida 910 Piso 1° A, CABA Teléfono: 4313-5444 / 4894-1232 [email protected]

25 de Mayo N° 460, piso 6°, CABA. Teléfono: 5219-3600 [email protected]

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Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores. Las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II se emiten en el marco del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV (el “Programa”) autorizado por la resolución N° 20073 del 20 de Febrero de 2019 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección II del Capítulo VI del Título II.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PyME CNV SERIE IX CLASE I HAN SIDO CALIFICADAS “A+ (ong)” Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PyME CNV SERIE IX CLASE II HAN SIDO CALIFICADAS “A+ (ong)”,POR UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO AGENCIA DE CALIFICACIÓN DE RIESGO UNIVERSIDAD PÚBLICA. EL INFORME DE CALIFICACIÓN ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA AL 31 DE MARZO DE 2019. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA.

La Comisión no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

Actual S.A. (la Emisor ”), conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de Marzo de 2019 y la Reunión de Directorio celebrada el día 29 de abril de 2019, se ha aprobado la emisión simple de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX dividida en dos clases, Clase I y Clase II , por un monto de hasta $50.000.000 (pesos cincuenta millones), de conformidad con las disposiciones del Decreto 1087/93, sus modificatorias y demás normas que reglamenta la emisión de Obligaciones Negociables bajo el Régimen PyME. Se ha solicitado autorización para que las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II listen en Bolsas y Mercados Argentinos S. A.

Se destaca que ninguna persona está autorizada para proporcionar datos, informaciones o efectuar declaraciones que no se encuentren en el respectivo prospecto de emisión. Copias del presente Prospecto estarán disponibles para ser entregado a los interesados en el domicilio del Emisor sito en San Luis 357, Neuquén, Provincia de Neuquén y en el del Colocador y en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) www.cnv.gov.ar.

La fecha del presente prospecto es 7 de junio de 2019. El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el prospecto del programa que contiene las condiciones generales de emisión.

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Indice

  1. Descripción de la emisora Página 5

  2. Condiciones de emisión

Página 11

  1. Información contable y financiera de la emisora Página 20

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1. DESCRIPCION DE LA EMISORA

1.1 DENOMINACIÓN SOCIAL Y FORMA ASOCIATIVA

ACTUAL S.A. es una sociedad comercial constituida en la ciudad de Neuquén bajo el tipo de sociedad anónima, conforme a las leyes de la República Argentina.

1.2 SEDE INSCRIPTA Y DATOS DE CONTACTO.

El domicilio legal de la Sociedad se ubica, según el estatuto social, en la ciudad de Neuquén. Su sede social se encuentra en San Luis 357, Neuquén, Provincia de Neuquén, Teléfono/Fax: 0299-4430185. Correo electrónico: [email protected].

Dicho domicilio tiene validez a los fines de recibir cualquier notificación relacionada con el listado de las Obligaciones Negociables.

Su sitio de internet es: www.tarjetaactual.com.ar

1.3 FECHA DE CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN

Constituida mediante Acta Constitutiva de fecha 28 de noviembre de 1990, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquén bajo el número 284, Folios 1203/1205, Tomo VII S.A., Año 1990.

Conforme su estatuto social, la duración de la misma se establece desde la fecha de constitución hasta el 28 de noviembre de 2040.

Se encuentra registrada ante la Administración Federal de Ingresos Púbicos bajo el CUIT Nº 30-64148726-7.

1.4 COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

El capital social de ACTUAL S.A. está representado por 120.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables y escriturales, de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, con derecho a cinco votos por acción. El monto total del capital social asciende a la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000). El capital social se encuentra a la fecha totalmente suscripto, registrado e integrado. Las acciones de ACTUAL S.A. se encuentran emitidas en una única clase de acciones ordinarias.

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1.5 ACCIONISTAS

La composición accionaria de la sociedad a la fecha de suscripción del presente Prospecto es la siguiente:

NOMBRE -
TITULAR
CANTIDAD
ACCIONES
%
PARTICIP
ACION
CUIT
ADMISTRADOR
FIDUCIARIO S.A.
16.920,00 14,10% 33-70881151-9
JUAN CARLOS
STORANI
19.080,00 15,90% 20-16487607-2
MARIANO CÉSAR
BERGESIO
21.780,00 18,15% 20-28034123-2
GRUPO FIMAES SA 62.220,00 51,85% 30-71110666-5
120.000,00 100,00%

1.6 BREVE DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Y DE SU DESEMPEÑO EN EL ÚLTIMO EJERCICIO

1.6.1 Presentación de la empresa

Actual nace en Neuquén en noviembre de 1990 por iniciativa de un grupo de importantes comerciantes de la zona que se asocian con el objetivo de financiar parte de sus ventas.

La evolución que fue tomando la economía en la zona hizo que en el año 1996 iniciasen la operación como una tarjeta de crédito propietaria y en el año 2005 amplían el negocio por medio de un convenio celebrado con Cabal, por el cual sus usuarios pueden realizar compras en todos los comercios de la Red Cabal en Argentina, sin perder la identidad de marca propia.

En el año 2006 los socios fundadores deciden la venta del paquete accionario de la compañía, siendo Grupo FIMAES S.A. y Grupo Cohen S.A. los nuevos accionistas mayoritarios. Durante el año 2007 Actual S.A. cambia totalmente el horizonte del negocio y encara un importante crecimiento en el marco de un consistente esfuerzo de toda la organización, con el fin de profundizar la relación con sus clientes, mejorando sustancialmente la calidad de servicio y la capacidad de

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respuesta a los cambios que fue experimentado el mercado. Tal lo mencionado, actualmente el accionista principal del Emisor es el Grupo Fimaes S.A., un grupo económico que detenta participaciones accionarias en un conjunto de empresas y unidades de negocios, unificados en el amplio universo de las finanzas y de los productos estructurados para el mercado de capitales. En su interior se distinguen, por un lado, un grupo de participaciones que se concretan en empresas cuyo eje central de actividad se orienta hacia la asesoría financiera, la organización, estructuración, administración y negociación de activos financieros, propios y de terceros; luego, un segundo conjunto de participaciones, en el cual se encuentra la Emisora, se despliega en empresas especializadas en la originación de activos propios, construidos tanto desde la esfera del consumo como de la inversión productiva.

Cabe destacar dos hechos en la vida de la empresa que marcan esta nueva etapa. La apertura de sucursales y el cambio de imagen de la marca.

Por último, cabe mencionar que adicional al negocio de tarjeta de créditos, desde hace seis años la Empresa brinda servicios de procesamiento al Banco de la Provincia del Neuquén S. A. de las distintas Tarjetas Sociales que operan en la Provincia (más de 70.000 tarjetas) y que durante el año 2007 comenzó a procesar una tarjeta de crédito localizada en la Provincia de Entre Ríos. Todas estas tareas son llevadas adelante como consecuencia de la capacidad de trabajo del importante centro de cómputos que cuenta la Sociedad y debido a que es propietaria de un Software para llevar adelante la operación.

Visión

Ser considerados como una tarjeta local en las localidades donde Actual se encuentra instalado, sumándole además a los usuarios la posibilidad de utilizar la misma a nivel nacional, brindar a los clientes y comercios adheridos un modelo de gestión y servicios de alta calidad, capacitando constantemente a sus colaboradores para que alcancen un alto grado de profesionalidad, de manera tal de ayudarlos a crecer en lo personal y lograr junto a ellos los objetivos propuestos.

1.6.2 Desempeño en el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2019.

Al cierre de enero de 2019, los ingresos netos operativos fueron de $296.389.815,42 lo cual afianza la tendencia positiva en la generación de ingresos de años previos.

El resultado antes de impuestos ascendió a $2.699.448,31. A su vez, el patrimonio neto al finalizar el año ascendió a $57.077.525,46

1.6.4 Hechos destacados del ejercicio

Se destacan los siguientes hechos del ejercicio finalizado el 31 de enero de 2019:

Sucursales: a la fecha ACTUAL S.A. cuenta con doce sucursales distribuidas en las provincias de Río Negro, Córdoba y Tierra del Fuego, además de la Casa Matriz en Neuquén, las que

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permitieron nuevamente incrementar las ventas y además consolidar la marca en las zonas de operación.

Gestión de riesgo y recupero: Durante 2016, se contrató a BeSmart para la implementación de un nuevo servicio, Smart Risk, una solución modular diseñada para cubrir todo el ciclo de crédito, desde la captación de clientes hasta el posterior desarrollo y administración de los mismos, la que mejorará sin dudas las decisiones crediticias y las respuestas a los clientes. Se readecuaron las estrategias y reglas de cobranza para ajustarlas a la evolución del riesgo de las carteras y se hizo foco en la ejecución de las acciones asociadas a cada estrategia, incrementando el nivel de contacto con los deudores.

Procesamiento de datos: Durante 2018, se continuó brindando el servicio de procesamiento de datos al Banco de la Provincia del Neuquén de las distintas tarjetas sociales que operan en la Provincia y otras dos tarjetas de créditos que operan en las provincias de Entre Ríos y San Luis. Asimismo, se continuó la ejecución del programa de proyectos para la modernización de la plataforma de procesamiento objetivo.

1.6.5 Proyecciones futuras

El objetivo para el próximo ejercicio es poder aumentar nuestra base de clientes y los ingresos de la compañía, para lo cual se está pensando en la apertura de nuevas sucursales localidades medianas de la Provincia de Neuquén continuando de esta forma la expansión patagónica planteada originalmente cuando fue adquirida la Compañía.

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1.7 MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

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Mediante Acta de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2018 se designó a Mariano Cesar Bergesio como Presidente del Directorio de ACTUAL S.A., a Mauro Spagnolo como Vicepresidente y a Silvio Becher y Juan Carlos Storani como Directores Titulares. Sus mandatos se encontrarán vigentes hasta la asamblea que trate los Estados Contables al 31/01/2021.

El Directorio es el órgano encargado de la administración de la Emisora para el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, está a cargo del Presidente del Directorio.

La siguiente es una breve descripción biográfica de los miembros del Directorio de la Emisora:

Mariano Cesar Bergesio: Empresario, con amplia trayectoria en la prestación de servicios de Outsourcing de cobranzas. En el año 2005 fundó el estudio Bergesio S.A. una empresa líder en la gestión de cobranzas judiciales y extrajudiciales. Ha presidido el directorio de la institución por más de 10 años. DNI: 28.034.123. CUIT 20-28034123-2. Domicilio: Corrientes 587 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mauro Spagnolo: Se recibió de Licenciado en Ciencias Políticas en la Universidad de Buenos Aires. Durante 2017/2018 realizó un Posgrado en Management en la Universidad del CEMA. Antecedentes Laborales: Becario e Investigador en Universidad de Buenos Aires, Becario de Investigación en Universidad Torcuato Di Tella. DNI: 18.780.779. CUIT: 2018780779-5. Domicilio: 25 de Mayo 195, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires.

Silvio Becher: Se recibió de Contador Público Nacional (Universidad Nacional de La Plata), es Licenciado en Economía (U.N.L.P.) y posee un Doctorado en Ciencias de la Administración (U.B.). Especialista en asesoría de dirección en temas económicos y financieros. Socio fundador de Becher Lichtenstein & Asociados, Firma Miembro en Argentina de BDO Internacional, una de las principales organizaciones internacionales de servicios profesionales de auditoría, consultoría y asesoramiento tributario con sede central en Bruselas, Bélgica. Ex Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Ex Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fue Miembro Titular del Comité de Estudios Económicos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. DNI: 4.160.400. CUIT: 20-04160400-0. Domicilio: 25 de Mayo 195, piso 7º, Ciudad de Buenos Aires.

Juan Carlos Storani: Se recibió de Abogado en la Universidad de Buenos Aires y posee una Maestría en Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional de La Plata. Es socio del estudio jurídico Storani, Socio Gerente Arandanberrie S.R.L. y Presidente de Lanaria S.A. DNI: 16.487.607. CUIT: 2016487607-2. Domicilio: 25 de Mayo 195, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires.

La Sociedad posee 6 gerentes designados conforme el art. 270 de la Ley de Sociedades Comerciales, de acuerdo al detalle que se expone a continuación:

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Gerente General Diego Anzotegui
Gerente de Administración y
Finanzas

Francisco Malara
Gerente de Recupero de
Créditos
María Luján Aburto
Gerente de Riesgos Luis Pietranera
Gerente de Sistemas Hugo Contrera
Gerente de Operaciones y
Tesorería
Néstor Fuentes
1.8
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Mediante acta de Asamblea de Accionistas de fecha 2 de mayo de 2016, se designó en el cargo de Síndico Titular a Adrián Gonzalo Cristal y a Guido Nicolás Almoño en el cargo de Síndico Suplente. Sus mandatos se encontrarán vigentes hasta el ejercicio económico que finaliza el 31 de enero de 2020.

La siguiente es una breve descripción biográfica de los miembros del órgano de fiscalización de la Emisora:

Adrián Gonzalo Cristal. Se recibió de Abogado en la Universidad Católica de Santiago del Estero. Termino el cursado de la carrera de especialidad en Derecho Bancario en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña como SubGerente General de Estructuras y Mandatos S.A. Es asesor legal de Grupo Fimaes S.A., Administrador Fiduciario S.A., Actual S.A., Centro Card S.A. y S.G.R. Cardinal. Previamente se desempeñó en el estudio jurídico Bliffeld y Asociados y fue asesor de Tilcara Tampu I. DNI: 34.283.774. CUIT: 20-34283774-4. Domicilio: 25 de Mayo 195, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires.

Guido Nicolás Almoño. Se recibió de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en ADSUS S.A. Anteriormente se desempeñó en Price Waterhouse & Coopers, en el estudio MC Ewan & Asociados y en Estructuras y Mandatos S.A. DNI: 31.610.108. CUIT: 20-31010108-8. Domicilio: 25 de Mayo 195, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires.

1.9 AUDITORES EXTERNOS

La auditoría externa es llevada a cabo por el Contador Público Nacional Sergio Eduardo Vicente, C.P.C.E Nqn. Tº VII F°001 del Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, con domicilio en calle Salto Grande 2862. Neuquén Capital. Prov. de Neuquén., CUIT N° 20-22474733-1.

1.10 FACTORES DE RIESGO

La inversión en las Obligaciones Negociables Serie PyME CNV IX importa la asunción de riesgos asociados a la Sociedad y a otras cuestiones adicionales. Los eventuales inversores deben leer detenidamente el Prospecto y en particular las

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consideraciones particulares de inversión aplicables a la Emisora. Los posibles inversores deberán tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera como el alcance de su exposición al riesgo. La inversión en Obligaciones Negociables está sujeta a una serie de consideraciones especiales incluyendo, sin carácter restrictivo, las indicadas a continuación:

1.10.1 Riesgos macroeconómicos

Dependencia de las economías locales y políticas económicas. Las condiciones económicas del país afectan en forma general la actividad de la Sociedad. Consecuentemente, de producirse períodos de recesión en la economía local, afectarían el nivel de ingresos de la Sociedad, incidiendo en su situación patrimonial y/o en su capacidad de repago de las Obligaciones Negociables. Históricamente el Gobierno ha ejercido una considerable influencia sobre la economía argentina. Las acciones del gobierno relativas a la economía pueden continuar incidiendo sobre el mercado, produciendo importantes efectos sobre las empresas que operan en él. La Sociedad no puede dar garantías que los desarrollos futuros de la economía argentina y las políticas del gobierno vinculadas a la misma no afectarán el nivel de actividad, la situación patrimonial o la capacidad de ACTUAL S.A. para repagar las Obligaciones Negociables.

Inflación. En Argentina se han implementado diversos mecanismos correctivos para disminuir los efectos negativos de la inflación; períodos de alta inflación han tenido, tienen y podrían seguir teniendo efectos significativos en la economía argentina, en los mercados de Títulos Valores y de Cambio argentino, en las operaciones de la Sociedad y en su capacidad de repago de las obligaciones. A marzo 2019, el peso se depreció frente al dólar estadounidense en un 114% respecto a la cotización del mismo (tipo de cambio BNA) del año anterior, lo que implicó un fuerte aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por este motivo y de acuerdo al convenio stand by entre la Argentina y el Fondo Monetario Internacional, se ha eliminado el esquema de metas de inflación previsto para 2018 en un 15%, y se ha reemplazado por el control estricto de los agregados monetarios. De acuerdo al INDEC, la inflación del 2018 ha superado la meta que había definido el BCRA, siendo la misma del 47,6%. El Presupuesto 2019 prevé un dólar promedio de 40,1 y una inflación del 23%.

Falta de liquidez. Inversiones de mediano plazo. No puede asegurarse que se desarrollará un mercado secundario para la negociación de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II y, en caso de desarrollarse, que el mismo brindará a sus tenedores nivel de liquidez adecuado o que tal mercado subsistirá en el futuro.

Riesgos relacionados con la actividad de la Emisora. El otorgamiento de créditos constituye el eje central de la actividad de la Sociedad. La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II por la Sociedad puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los créditos, su ejecución judicial

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o incobrabilidad. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores; entre los cuales se incluyen, cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, aumento del desempleo y pérdida de nivel del salario real. En virtud que la mayor parte de los deudores de los créditos son individuos de bajos recursos, circunstancias sobrevinientes tales como la disminución de sus remuneraciones o la pérdida de sus fuentes laborales -en el caso de los empleados en relación de dependencia-, podrían derivar en que se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los créditos, y por consiguiente, la cobranza de los mismos, configurando un efecto negativo sobre la capacidad de repago de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II por la Sociedad. En el mismo sentido, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado, con lo cual – frente al escenario de un cobro de los créditos por vía judicial – ello limitaría la capacidad de recupero de los créditos en mora, lo que eventualmente dañaría la posibilidad la capacidad de repago de los Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II por la Sociedad.

1.10.2 Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables de la Emisora

Mercado secundario. Liquidez . La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y eventualmente podría solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado por la CNV. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese. La Emisora no puede garantizar:

(i) El futuro desarrollo de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables; ni

(ii) En caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de Obligaciones Negociables un nivel de liquidez satisfactorio.

Restricciones a la oferta, venta y transferencia de los Obligaciones Negociables . La oferta y/o venta y/o transferencia de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II se encuentra sujeta a las restricciones vinculadas con el requisito de que los mismos solo pueden ser objeto de inversión por parte de Inversores Calificados. En virtud de ello, el Colocador podrá exigir a los Inversores Calificados que presenten documentación que acredite su calidad de Inversores Calificados y podrán rechazar, a su sola discreción, cualquier Orden de Compra emitida por cualquier persona que no justifique debidamente (al exclusivo criterio del Colocador) la calidad de Inversor Calificado de dicha persona. Por lo tanto, no puede asegurarse que las Ofertas de Suscripción presentadas serán aceptadas.

La información incluida en prospectos de obligaciones negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II es limitada . La información incluida en el presente Prospecto, toda vez que refiere a la emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV

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Serie IX Clase I y II de conformidad con el régimen especial dispuesto en la Sección II Capítulo VI Título II de las Normas de la CNV, es menos detallada que aquella información que regularmente se incluye en prospectos de emisión y se limita a lo requerido por las Normas de la CNV para documentos de esta naturaleza.

Por todo ello, los Inversores Calificados interesados en adquirir las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II deberán tener presente tal circunstancia al momento de decidir su inversión en los mismos.

(iii) Reemplazo. En caso que cualquier título global o título definitivo que represente Obligaciones Negociables sea dañado y/o mutilado, o se encuentre aparentemente destruido, extraviado, hurtado o robado, la Emisora, a solicitud escrita del titular registral del título en cuestión, emitirá un nuevo título en reemplazo del mismo, conforme lo establecido por el art. 1852 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

En todos los casos el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión otorgará a la Emisora, conjuntamente con su solicitud, garantías e indemnizaciones aceptables para la Emisora, a sólo criterio de ésta, a fin de que la Emisora y sus agentes sean exentos de toda responsabilidad en relación con el reemplazo en cuestión. Cuando el reemplazo sea de títulos dañados y/o mutilados, el titular registral en cuestión deberá entregar a la Emisora, conjuntamente con su solicitud, el título dañado y/o mutilado, y cuando el reemplazo sea de títulos aparentemente destruidos, extraviados, hurtados o robados, el titular registral en cuestión deberá entregar a la Emisora, conjuntamente con su solicitud, prueba razonable de la aparente destrucción, extravío, hurto o robo.

Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos conforme con esta cláusula serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. Los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora que se detallan en el Prospecto, y los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos.

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libre disponibilidad de Actual S.A. que se generan a través de la Cuenta Recaudadora n° 191-093-031529/6 abierta en el Banco Credicoop., mediante un Contrato de Agencia de Garantia constituido a favor de Estructuras y Mandatos S.A. (el “Agente de Garantía”) y en beneficio de los Obligacionistas todo ello conforme al Contrato de Agencia de Garantía a ser suscripto entre la Sociedad y el Agente de la Garantía (el “Contrato de Agencia de Garantía”), el cual será oportunamente publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gov.ar), y aceptado por los obligacionistas mediante la suscripción de las Obligaciones Negociables.

En tanto no se verifique un Evento de Incumplimiento y siempre que se halle cumplido el Ratio de Cobertura (tal como este término se define en el Contrato de Agencia de Garantía), los servicios que se perciban bajo los valores negociables serán de libre disponibilidad para el Emisor. Verificado un Evento de Incumplimiento, no puede asegurarse que los recursos que se obtengan con la ejecución de la Garantía, sean suficientes para pagar lo que pudiera adeudarse en relación con las Obligaciones Negociables.

1.11 DESTINO DE LOS FONDOS DE EMISIÓN

En los términos del Artículo N° 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora garantiza la aplicación de los fondos netos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables al siguiente destino:

La refinanciación de pasivos de la Sociedad, particularmente se utilizarán para el pago a comercios conforme lo establece el Art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En estos casos, será necesaria la denuncia del hecho a la Emisora mediante nota con firma certificada por notario público o presentada personalmente ante la autoridad pública de control. Deberá acompañar una suma suficiente, a criterio de la emisora, para cubrir los gastos de publicación y correspondencia.

1.10.3 RIESGOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA

Las Obligaciones Negociables Serie IX Clase I y II estarán garantizadas con el total de la Recaudación por ingresos de

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2. CONDICIONES DE EMISIÓN

2.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE IX

Títulos a emitir. Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y Clase II (las “Obligaciones Negociables”), siendo la primera serie emitida en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables PyME por hasta VN $200.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) (el “Programa”) autorizado por Resolucion N° 20073 del 20 de Febrero de 2019 de la CNV.

Monto de las ON PyME Serie IX Clase I. La emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I será por hasta una suma de $25.000.000 (Pesos veinticinco millones).

Monto de las ON PyME Serie IX Clase II. La emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase II será por hasta una suma de $25.000.000 (Pesos veinticinco millones).

Moneda de denominación y pago. Pesos

Régimen de amortización y fechas de pago de capital.

ON PyME Serie IX Clase I: La amortización se realizará en 4 (cuotas) cuotas iguales, las cuales serán abonadas en forma semestral y consecutiva, comenzando el primer pago a los seis meses posteriores de la Fecha de Emisión e Integración que se informara oportunamente en el Aviso de Resultados de Colocación. Las restantes cuotas serán abonadas los días 10 o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Cada fecha de pago de capital será referida en adelante como “Fecha de Amortización”. Las Fechas de Amortización serán informadas oportunamente en el Aviso de Resultado de la Colocación.

ON PyME Serie IX Clase II: La amortización se realizará en 5 (cinco) cuotas, las cuales serán abonadas en forma quimestral y consecutivas, La cuota 1 será equivalente al 10% del valor nominal, la cuota 2 será equivalente al 15% del valor nominal y la cuota 3 será equivalente al 20% del valor nominal, la cuota 4 será equivalente al 25% del valor nominal y la cuota 5 será equivalente al 30% del valor nominal comenzando el primer pago a los cinco meses posteriores a la Fecha de Emisión e Integración que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados de Colocación. Las restantes cuotas serán abonadas los días 10, o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Cada fecha de pago de capital será referida en adelante como “Fecha de Amortización”. Las Fechas de Amortización serán informadas oportunamente en el Aviso de Resultado de la Colocación.

Tasa de interés y Fecha de Pago de Interés de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX.

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ON PyME Serie IX Clase I: las Obligaciones Negociables Clase I devengarán una tasa nominal anual variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más un diferencial de tasa a licitar (el “Margen de Corte”). Los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables serán realizados semestralmente en forma vencida a partir de la Fecha de Emisión.

La Primer Fecha de Pago de Intereses será a los seis meses posteriores a la Fecha de Emisión e Integración que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados de Colocación. Los restantes pagos de intereses serán abonados en los correspondientes meses subsiguientes al del pago de la Primer Fecha de Pago de Intereses los días 10 en cada Fecha de Pago o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago de intereses, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento.

El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) considerando para su cálculo sobre la base de un año de 365 días.

Se denominará “Período de Interés” (i) para el primer pago de los intereses, al período que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive), y (ii) en adelante, desde la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior (inclusive) hasta la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive) y se pagará en la Fecha de Pago de Intereses.

La Tasa de Referencia será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período correspondiente al mes calendario anterior al del Periodo de Devengamiento. De no ser posible el cálculo de la tasa por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor, o el Agente de la Garantía (en caso de ejecutarse la garantía), ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.

ON PyME Serie IX Clase II: las Obligaciones Negociables Clase II devengarán una tasa nominal anual variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más un diferencial de tasa a licitar (el “Margen de Corte”). Los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables serán realizados quimestralmente en forma vencida a partir de la Fecha de Emisión.

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La Primer Fecha de Pago de Intereses será el día a los cinco meses posteriores a la Fecha de Emisión e Integración que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados de Colocación. Los restantes pagos de intereses serán abonados en los correspondientes meses subsiguientes al del pago de la Primer Fecha de Pago de Intereses los días 10 de cada Fecha de Pago o el día hábil inmediato posterior, del mes que corresponda realizar el pago de intereses, hasta la Fecha de Vencimiento, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento.

El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) considerando para su cálculo sobre la base de un año de 365 días.

Se denominará “Período de Interés” (i) para el primer pago de intereses, al período que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive), y (ii) para los siguientes pagos de intereses, entre la última Fecha de Pago de Interés (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) para los restantes periodos de interés (cada uno el “Período de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Interés.

La Tasa de Referencia será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período correspondiente al mes calendario anterior al del Periodo de Devengamiento. De no ser posible el cálculo de la tasa por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

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Colocador . La oferta pública y colocación de las Obligaciones Negociables se efectuará a través de Estructuras y Mandatos S.A. (el “Colocador”).

Garantía. En Garantía de las Obligaciones Negociables Serie IX Clase I y II se cede –en garantía y favor de los titulares de los Valores Negociables con Oferta Publica, por intermedio del Agente de Administración de la Garantía y el Pago,- el total de la Recaudación por ingresos de libre disponibilidad de Actual que se generan a través de la Cuenta Recaudadora n° 191-093031529/6 abierta en el Banco Credicoop. ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A. actuará como Agente de la Garantía, (el “Agente de la Garantía”), conforme al contrato celebrado entre el Actual S.A. y dicha entidad (el “Contrato de Agencia de Garantía”). El Contrato de Agencia de Garantía será oportunamente publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gov.ar).

Precio de suscripción. Será determinado en el Período de Suscripción conforme lo establecido en la Sección 2.4 Procedimiento de colocación.

Monto mínimo de suscripción . El monto mínimo de suscripción será de $ 1.000 (pesos un mil) y múltiplos de $ 1 (peso uno).

Unidad mínima de negociación: $1 (pesos uno).

Período de suscripción . Comprende el período de difusión que será de por lo menos 3 (tres) días hábiles y, una vez finalizado éste, el período de licitación que será de por lo menos un día hábil y durante el cual se recibirán ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables.

Moneda de integración . Pesos

Plazo de las ON PyME Serie IX Clase I. 24 meses.

Plazo de las ON PyME Serie IX Clase II . 25 meses.

Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor, o el Agente de la Garantía (en caso de ejecutarse la garantía), ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes.

Listado y negociación. Las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II se listarán y negociarán en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., en el Mercado Abierto Electrónico y/o en cualquier otro mercado autorizado por la CNV.

Forma de representación.

Las ON PyME Serie IX Clase I estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

Las ON PyME Serie IX Clase II estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

Calificación de Riesgo. Las ON PyME Serie IX Clase I cuentan con la calificación “A+ (ong)" y las ON PyME Serie IX Clase II cuentan con la calificación “A+ (ong)" otorgada por Universidad Nacional de Tres de Febrero Agencia de Calificación de Riesgo Universidad Pública.

Acción ejecutiva . Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II, los Tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor. En virtud del régimen establecido por la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos, quienes podrán iniciar con tales certificados

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las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo titular tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

Rescate anticipado . A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el Emisor podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II.

Aspectos impositivos . Las Obligaciones Negociables están sujetas al régimen fiscal regulado por los artículos 35 y 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción impositiva respecto de ningún impuesto, derecho, tasa o carga fiscal de Argentina.

Aprobaciones societarias . Los términos y condiciones generales del Programa, y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo, fueron aprobados en las Asambleas Ordinaria de Accionistas de la Emisora de fecha 29 de marzo de 2019 y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora de fecha 29 de abril de 2019.

Asamblea de tenedores de obligaciones negociables . La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley Nº 23.576. También serán de aplicación las disposiciones del art. 237 de la Ley Nº 19.550, y los arts. 354 y 355 de la Ley Nº 19.550 en función de la aplicación del art. 14 de la Ley Nº 23.576.

Jurisdicción . Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y Clase II podrá someterse a la jurisdicción del tribunal de arbitraje del mercado de valores autorizado en donde listen los mismos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los Tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir el Emisor en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado.

2.2 OBLIGACIONES DE LA EMISORA

Mientras existan importes adeudados bajo las Obligaciones Negociables la Emisora se obliga a:

a. Mantener la Existencia:

El Emisor en todo momento (i) preservará, renovará y mantendrá en plena vigencia su existencia societaria, (ii) tomará todas las medidas razonables para mantener todos los

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derechos, privilegios, títulos de propiedad y similares, necesarios o convenientes para el normal funcionamiento de sus giros comerciales, actividades u operaciones y (iii) mantendrá todos sus bienes (incluyendo cualquier activo, ingreso o derecho a percibir ganancias o cualquier otro bien, sea tangible o intangible, real o personal) en buen funcionamiento y condiciones. Sin embargo, esta cláusula no prohibirá (A) cualquier transacción por parte del Emisor en razón de la cual el Emisor celebre una venta o intercambio de activos fijos o capital social cuando el valor de mercado de la contraprestación percibida por parte del Emisor, sea mayor o igual al valor de mercado de los activos fijos o capital social vendido, intercambiado o enajenado de otra manera por parte del Emisor, valor a ser determinado por el Directorio del Emisor, o (B) cualquier transacción de venta/leasing conforme a la cual el Emisor venda cualquiera de sus activos y luego alquile esos mismos activos vendidos; siempre que el producido para el Emisor de dicha transacción sea igual o mayor al valor de mercado de dichos activos en el momento de dicha transacción según sea razonablemente determinado por el Directorio del Emisor.-

b. Poner a disposición de los obligacionistas sus Estados

Contables:

El Emisor pondrá a disposición de los Titulares de Obligaciones Negociables en sus oficinas para su inspección:

(i) tan pronto como sea posible, y en todo caso dentro del período previsto en las Normas de la CNV, una copia completa de los Estados Contables del Emisor, que incluirá el estado de situación patrimonial, el de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto, auditado y certificado por contadores públicos independientes de la Argentina, seleccionados por el Emisor y estableciendo en cada caso de modo comparativo las cifras del ejercicio económico anterior (los mismos serán publicados en los sistemas de información dispuestos por el mercado donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables y en el sitio www.cnv.gov.ar).

c. Mantener las coberturas de riesgos actualmente asegurados, y sus premios pagos.

d. Mantener al día sus impuestos y aportes previsionales:

El Emisor pagará o cancelará antes del vencimiento, (i) todos los impuestos, gravámenes y otras cargas impuestas por cualquier autoridad tributaria con jurisdicción sobre el Emisor, sus bienes o activos o con respecto a sus negocios, ingresos o ganancias y (ii) todas las deudas o reclamos legítimos por razones laborales, de servicios, materiales y suministros, que, si quedaran impagos, podrían por ley originar gravámenes sobre los bienes o activos del Emisor.

e. No modificar su actual estructura jurídica:

El Emisor no realizará fusiones por absorción o fusiones propiamente dichas, con ninguna persona, ni permitirá que ninguna persona se fusione con ella, ni venderá, transferirá o entregará sus bienes o activos como una totalidad a persona alguna, estableciéndose no obstante que podrá celebrar dichas

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operaciones si la sociedad constituida por dicha fusión o absorción o la persona que adquiere por venta o transferencia los bienes del Emisor como una totalidad, sea una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de su lugar de constitución y asuma en forma expresa, el debido y exacto pago del capital e intereses (incluyendo las sumas adicionales, si las hubiere) debidos conforme a las Obligaciones Negociables y el cumplimiento debido y exacto de todas las cláusulas y obligaciones del Emisor de conformidad con las Obligaciones Negociables, y dicha sociedad sucesora del Emisor, sucediera y subrogara al Emisor como si fuera ésta, en seguridad de las Obligaciones Negociables.-

f. No cambiar sus Estatutos Sociales:

El Emisor no cambiará sus Estatutos Sociales si ello afectara la capacidad del Emisor para, o tornará o pudiere tornar impracticable o imposible para el Emisor, cumplir sus obligaciones con respecto a las Obligaciones Negociables y otros documentos relativos a aquéllos.

2.3 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

Mientras existan importes adeudados bajo las Obligaciones Negociables:

a) Si el Emisor omitiera abonar cualquier monto correspondiente a capital o interés respecto de las Obligaciones Negociables y dicha omisión continuara por 5 (cinco) días hábiles;

Entonces, cada obligacionista podrá por medio de una notificación fehaciente al Emisor, decretar la caducidad de los plazos previstos con respecto al capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables, en cuya oportunidad dichos importes se consideraran de plazo vencido y serán considerados exigibles en ese momento junto con los intereses devengados bajo la Obligaciones Negociables, sin necesidad de cubrir ninguna formalidad adicional, a menos que dicho evento de incumplimiento haya sido remediado con anterioridad a la recepción de dicha notificación por el Emisor.

b) Si cualquiera de los eventos de incumplimiento que a continuación se consignan, ocurriera a partir de la finalización de periodo de suscripción de las Obligaciones Negociables y se mantuviera a la fecha de reunión de la Asamblea de obligacionistas convocada con motivo de verificarse el evento de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto más adelante:

(1) (i) si cualquier otra deuda o deudas, actual/es o futura/s del Emisor, por o en relación a sumas de dinero tomadas en préstamo o debidas por cualquier otro medio resultara/n susceptible/s de ser declarada/s vencida/s y exigible/s con anterioridad a su vencimiento indicado de otro modo que no sea a opción del Emisor, y por un monto total consolidado superior a U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su equivalente en pesos, ya sea por o en relación a cualquiera de ella, o (ii) si cualquiera deuda o deudas del tipo y por un monto superior al monto total consolidado indicado no se abona a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del periodo de gracia aplicable o, (iii) si el Emisor

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omitiera abonar a su vencimiento un monto superior al monto total consolidado indicado pagadero por dichas deudas bajo cualquier suma garantía actual o futura por cualquier suma de dinero tomada en préstamo o debida por cualquier otro medio; o

(2) si cualquier declaración o garantía del Emisor respecto de la emisión de las Obligaciones Negociables resulta ser incorrecta, incompleta o engañosa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha o en cualquier momento hasta tanto hubieren sido canceladas las Obligaciones Negociables; o

(3) si se hubiera emitido una decisión judicial o administrativa preliminar o definitiva a fin de destituir temporaria o definitivamente al directorio del Emisor y dicha decisión no se anulase o suspendiese dentro de los 20 (veinte) días hábiles judiciales de haber sido emitida; o

(4) si se emite una orden o se inicia una acción legal para la efectivización de cualquier medida precautoria sobre cualquier parte de los bienes, activos o ingresos del Emisor, en relación con una obligación u obligaciones del Emisor, cuyo monto total consolidado sea superior a U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su equivalente en pesos, o si se inicia cualquier procedimiento o procedimientos legal/es tendiente/s de ejecución no es/son dejado/s sin efecto o suspendido/s dentro de los 30 (treinta) días hábiles judiciales posteriores al inicio del mismo ;o

(5) si cualquier o cualesquiera hipoteca/s carga/s, prenda/s, derecho/s de retención u otro/s gravamen/es, creado o asumido/s por el Emisor, por un monto total consolidado superior a U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su equivalente en pesos, se tornara/n ejecutable/s y se tomara cualquier medida a fin de ejecutarlo/s (incluyendo la toma de posesión o el nombramiento de un administrador judicial, administrador o persona similar); o

(6) si (i) se hubieran iniciado procedimientos contra el Emisor bajo cualquier ley aplicable de concursos, quiebras o se designare un síndico, administrador, interventor (u otro funcionario similar) para tomar posesión o control de todo o una parte de la propiedad del Emisor y dichos procedimientos o designaciones no fueran dejados sin efecto dentro de los 30 (treinta) días hábiles judiciales posteriores a su inicio o acaecimiento, (ii) cualquier agencia o autoridad gubernamental ejecutare 5% (cinco por ciento) o más, de los activos del Emisor, o

(7) si cualquiera acción o hecho requerido para (i) permitir al Emisor lícitamente emitir las Obligaciones Negociables y satisfacer sus obligaciones bajo las mismas, o (ii) asegurar que dichas obligaciones sean de cumplimiento legalmente obligatorio, no fuera realizado por el Emisor; o

(8) si es o resultara ilícito que el Emisor cumpla o satisfaga una o más de sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables; o

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(9) en caso de pérdida de autorización para efectuar oferta pública o retiro, o cancelación de negociación en el mercado respectivo de las Obligaciones Negociables;

(10) si el Emisor no usara los fondos de las Obligaciones Negociables en la forma establecida en el prospecto; o

(11) si se verificare el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones mencionados en la sección V – Obligaciones del Emisor;

entonces, la asamblea de obligacionistas, en todos estos supuestos, podrá, por medio de una notificación fehaciente al Emisor, decretar la caducidad de los plazos previstos con respecto al capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables, en cuya oportunidad dichos importes se considerarán de plazo vencido y serán considerados exigibles en ese momento junto con los intereses devengados en ese momento bajo las Obligaciones Negociables, sin necesidad de cubrir ninguna formalidad adicional.

Lo establecido precedentemente es sin perjuicio del derecho individual de cada obligacionista de iniciar acción ejecutiva para reclamar el pago del capital y/o intereses vencidos, de acuerdo con lo establecido por el Art. 29 de la ley 23.576, modificada por la ley 23.962

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aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.

A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles el Colocador y/o los agentes autorizados para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. El Colocador y/o los agentes autorizados podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por el Colocador y/o los agentes autorizados al respecto. Sin perjuicio de ello, el Colocador será responsable de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SIOPEL a través de agentes del mercado distintos del Colocador, en cuyo caso serán responsables dichos agentes autorizados.

El monto mínimo a suscribir es de $ 1.000 (pesos un mil) y múltiplos de 1.

2.4.2 Período de Colocación

2.4 PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

Se ha designado colocador de las Obligaciones Negociables a Estructuras y Mandatos S.A. (el “Colocador”).

La colocación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 27 y siguientes del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“SIOPEL”), bajo la modalidad abierta.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante “subasta o licitación pública” según lo establecido en el CAPÍTULO IV DEL TITULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.), El precio de suscripción será fijo al 100% (cien por ciento) del valor nominal. En el proceso de licitación los interesados deberán ofrecer el Diferencial de Tasa pretendido expresado como puntos básicos en las solicitudes de suscripción recibidas por el Colocador y/o los agentes autorizados durante el Período de Suscripción. Cada oferta deberá indicar la cantidad de valores que desea suscribir y el Diferencial de Tasa pretendido (las “Ofertas de Suscripción”).

El Colocador percibirá una comisión de hasta el 0,50 % sobre el producido de lo colocado entre terceros. El Emisor no pagará comisión alguna y/o rembolsará gasto alguno a los restantes agentes autorizados, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.

La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes autorizados implicará la

El Período de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”)

2.4.3 Aviso de Colocación

Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Emisor y el Colocador según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, y en los sistemas de información dispuestos por el mercado donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Suscripción, la Fecha de Emisión, y el domicilio del Colocador a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción (el “Aviso de Colocación”).

2.4.4 Período de Suscripción y Periodo de Difusión Pública

El Período de Suscripción comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación (el “Período de Suscripción”) durante el cual se recibirán ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables.

2.4.5 Suspensión, interrupción o prórroga. Modificación de plazos

El Emisor a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento, lo cual, en su caso, será

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informado mediante un aviso complementario a ser publicado en los mismos medios que los utilizados para la publicación del Aviso de Colocación. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o Período de Licitación, no generará responsabilidad alguna al Emisor ni al Colocador, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna.

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un Margen de Corte máximo que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas.

En cualquier caso, las solicitudes de suscripción que no alcancen el diferencial de tasa aceptado por el Emisor quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derecho a compensación ni indemnización alguna.

2.4.6 Oferta desierta

2.4.8 Aviso de Resultados

El Colocador, siguiendo instrucciones del Emisor, podrá considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas, o (ii) no aceptar el Emisor, el Diferencial de Tasa pretendido. En dicho caso, las respectivas ofertas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna.

2.4.7 Mecanismo de adjudicación

La adjudicación se realizará a un Margen único que será determinado por el mayor Diferencial de Tasa aceptada (la “Margen de Corte”), para las ofertas registradas para todas las ofertas aceptadas para las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX.

A efectos de determinar el Margen de Corte, las ofertas se anotarán comenzando con las que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta (a) el nivel de ofertas cuyo Diferencial de Tasa agota la totalidad de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX disponibles o (b) el nivel de ofertas de mayor Diferencial de Tasa si las ofertas no completaran la totalidad de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX disponibles.

Determinado el Margen de Corte, las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX serán adjudicadas comenzando por las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX disponibles. Si las ofertas en el nivel del Margen de Corte superaran el saldo las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX a adjudicar, este se prorrateará entre todas ellas.

El Emisor, de común acuerdo con el Colocador, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX y el Margen de Corte en función de los diferenciales de tasas que sean ofrecidas en las solicitudes de suscripción por los oferentes en las Ofertas de Suscripción, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables. El diferencial de tasa y el monto de Obligaciones Negociables solicitado, serán utilizados por la Emisora para determinar el monto efectivamente a ser emitido.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas, o (ii) que el Emisor acepte

Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los respectivos presentantes de ofertas de suscripción el Margen de Corte, así como las cantidades asignadas, quedando perfeccionada la suscripción de las Obligaciones Negociables.

2.4.9 Integración

La integración deberá realizarse en Pesos, hasta el segundo día hábil luego del cierre del Período de Suscripción.

2.4.10 Emisión y Liquidación

La liquidación de las Ofertas de Suscripción será efectuada a través de Caja de Valores S.A., comprometiéndose los Inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del Precio de Suscripción. En tal sentido, las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán estar disponibles a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes Ofertas de Suscripción.

2.5 INVERSORES CALIFICADOS

Conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo VI, del Título II de las Normas de la CNV, solo podrán adquirir Obligaciones Negociables bajo el Régimen PyME CNV los inversores que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

A) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.

B) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.

C) Fondos Fiduciarios Públicos.

D) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

E) Cajas Previsionales.

F) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.

G) Fondos Comunes de Inversión.

H) Fideicomisos Financieros con oferta pública.

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I) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

J) Sociedades de Garantía Recíproca.

K) Personas Jurídicas registradas por la COMISIÓN como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

L) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la COMISIÓN.

M) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).

N) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

2.6 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS POTENCIALES INVERSORES CALIFICADOS EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte de los Inversores Calificados interesados, a la Sociedad y al Colocador, de que:

  • a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables.

  • b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto (incluyendo los estados contables referenciados en el mismo) y todo otro documento relacionado con la emisión y las calificaciones de riesgo), y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Sociedad todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II y compra las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie IX Clase I y II basándose solamente en su propia revisión y análisis y en el de sus propios asesores;

  • c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor ni del Colocador y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • d) no ha recibido del Emisor ni del Colocador, información o declaraciones que sean inconsistentes o difieran de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables referenciados en el mismo) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

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  • e) conoce y acepta los términos descriptos en la sección Colocación y Negociación de las Obligaciones Negociables en el Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el Inversor Calificado interesado conoce y acepta que sus Ofertas de Suscripción constituirán una oferta firme, vinculante y definitiva, y sin posibilidad de retirarla y/o revocarla, excepto en los casos expresamente previstos por las normas aplicables o en la Sección Colocación y Negociación de las Obligaciones Negociables de este Prospecto;

  • f) conoce y acepta que ni la Sociedad ni el Colocador garantizarán a los Inversores Calificados interesados que de acuerdo a lo dispuesto por el sistema “SIOPEL” (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en las Ofertas de Suscripción; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa Solicitada;

  • g) conoce y acepta que la Sociedad y el Colocador tendrán derecho de rechazar cualquier orden de compra en los casos y con el alcance detallado en la sección Colocación y Negociación de las Obligaciones Negociables del presente;

  • h) conoce y acepta que la Sociedad, a su solo criterio, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento, con el alcance detallado en la sección Colocación y Negociación de las Obligaciones Negociables del presente;

  • (i) acepta que la Sociedad podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente;

  • (j) respecto de la información incorporada en la Orden de Compra: (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) las informaciones consignadas en las Ofertas de Suscripción y para el registro del Colocador, son exactas y verdaderas, y (iii) tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Lucha Contra el Terrorismo; (iv) toma conocimiento que el Colocador se encuentra facultado a requerir toda la información y/o documentación necesaria para dar cumplimiento a las normas de la UIF, la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico, el BCRA y demás que sean aplicables y relacionadas con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, por lo que se compromete a colaborar con el mismo mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que el Colocador puedan dar acabado cumplimiento a las obligaciones previstas en dicha normativa;

  • (k) el Colocador se reserva el derecho de rechazar todas aquellas Ofertas de Suscripción si estima que no cumple totalmente con los requerimientos de información efectuados por el Colocador a su satisfacción; y

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(l) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integrados podrán ser cancelados de conformidad a las instrucciones que la Sociedad le imparta al Colocador, sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Sociedad y/o al Colocador, ni a los Inversores Calificados que las hubieran presentado, derecho a compensación y/o indemnización alguna.

2.7 GASTOS DE EMISIÓN

Los pagos relacionados con la emisión y colocación de Obligaciones Negociables, serán efectuados a cargo del Emisor. Los gastos estimados de emisión y colocación son:

Concepto Monto
Comisión Organización/Colocación $ 750.000
Arancel Caja de Valores $ 12.100
Calificadora de Riesgo $ 100.000
Informe legal y contable $6.900
Gastos Varios / Escribanía $ 10.000
TOTAL $879.000

2.8 ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

  1. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

  2. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se

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trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018- atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/2011, 92/2016, 04/2017 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones de las Normas de la CNV.

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Los agentes colocadores y sub-colocadores declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Economía (https://www.argentina.gob.ar/hacienda/finanzas) o de la UIF (http://www.argentina.gob.ar/uif).

3. INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LA EMISORA

3.1 FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO.

El cierre de los ejercicios contables de la Emisora es con fecha 31 de enero de cada año.

3.2 ESTADOS CONTABLES COMPLETOS DE LA EMISORA.

La información completa relativa a los estados contables anuales del Emisor se encuentra disponible en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) bajo la siguiente ruta de acceso: Información Financiera/Pymes/Pymes en el Régimen de Oferta Pública/Actual S.A.

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Estado de Situación Patrimonial 31/01/2019 31/01/2018 31/01/2017
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 1.278.179 5.523.155 3.430.658
Inversiones 87.435.225 50.153.911 28.378.476
Creditos Comerciales 457.143.113 415.129.341 241.555.982
Otros Creditos 69.281.438 90.339.108 51.778.167
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 615.137.955 561.145.514 325.143.283
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones 3.012.461 11.506.122 17.609.862
Creditos Comerciales 91.334.317 144.672.435 86.604.572
Otros Creditos 41.938.078 25.178.600 11.510.448
Bienes de Uso 3.919.256 4.832.807 1.133.393
Activos Intangibles 2.057.699 2.339.887 749.321
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 142.261.812 188.529.851 117.607.596
TOTAL ACTIVO 757.399.768 749.675.365 442.750.879
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas Comerciales 63.653.937 45.500.416 36.443.825
Préstamos 382.772.060 423.226.402 232.307.158
Remuneraciones y Cs. Soc 6.559.068 6.910.487 3.176.211
Cargas Fiscales 28.874.769 16.446.138 8.724.106
Otras Deudas - - 300.000
Previsiones 14.217 20.367 12.009
TOTAL PASIVO CORRIENTE 481.874.052 492.103.811 280.963.310
PASIVO NO CORRIENTE
Prestamos 209.736.725 203.750.774 131.565.068
Cargas Fiscales 7.592.862 2.059.711 1.268.729
Otras Deudas 1.118.603 953.979 311.199
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 218.448.190 206.764.464 133.144.996
TOTAL PASIVO 700.322.242 698.868.275 414.108.306
PATRIMONIO NETO 57.077.525 50.807.090 28.642.573
TOTAL PASIVO Y PN 757.399.768 749.675.365 442.750.879
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Estado de Resultados 31/01/2019
Ingresos por Servicios 296.389.815
Costo de las ventas -35.379.954
Utilidad Bruta 261.009.862
Gastos de Administración -31.364.797
Gastos de Comercialización -99.001.576
Resultados Financieros y Por Tenencia -150.662.965
Otros Ingresos 22.718.924
Resultado antes de Impuesto a las Ganancias 2.699.448
Beneficio por Quebranto / Impuesto a las Ganancias 3.570.987
Impuesto Gcia. Mín. Presunta -
RESULTADO DEL EJERCICIO 6.270.435
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La aplicación del procedimiento de ajuste por inflación comenzó por la determinación del Patrimonio Neto al inicio del ejercicio actual, en moneda de inicio, continuando con la reexpresion de los movimientos ocurridos durante el ejercicio que se cierra para determinar la composición del Patrimonio Neto al cierre. Como consecuencia de ello, no se dispone de información del ejercicio anterior en el Estado de Evolucion del Patrinomio Neto, Estado de Resultado y el Estado de Flujo de Fondos, presentándose en los Balances únicamente información comparativa del ejercicio anterior en el Estado de Situación Patrimonial, todo ello en haber ejercido la opción establecida por la Resolución 539 JG FACPCE 3.1 – 3.2 – 3.3 – 3.4.

3.5 OBLIGACIONES NEGOCIABLES VIGENTES AL 30 DE ABRIL DE 2019

SERIE ESTADO Valor Nominal
Amortizado
% Remanente %
VI - Clase I VIGENTE $ 8.000.000 $7.472.800 93,41% $ 527.200 7%
VI – Clase II
VIGENTE
$ 2.614.500 $ 535.500 17% $ 2.614.500 83%
VIII VIGENTE $12.000.000 $ 0 0% $ 12.000.000 100%

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EMISOR

San Luis N° 357, Ciudad de Neuquén Provincia de Neuquén Teléfono: 0299-4430185 [email protected]

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ORGANIZADOR, COLOCADOR Y AGENTE DE LA GARANTÍA

25 de Mayo N° 460, piso 6°, CABA. Teléfono: 5219-3600 [email protected]

CALIFICADORA DE RIESGO

Florida 910 Piso 1° A, CABA Teléfono: 4313-5444 / 4894-1232 [email protected]