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YPF S.A. — Regulatory Filings 2021
Jul 15, 2021
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Regulatory Filings
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XX DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 132 MESES CONTADOS DESDE LA PRIMERA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES US\$ 400.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES) A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE
Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente "YPF", la "Compañía", o la "Emisora"), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020 y por Resolución N° RESFC-2021-21106- APN-DIR#CNV de fecha 29 de abril de 2021 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores, ofrece en suscripción exclusivamente a Inversores Calificados de acuerdo a la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, a través de Nación Bursátil S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires como agentes colocadores (los "Colocadores"), las obligaciones negociables Clase XX denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a tasa fija nominal anual con vencimiento a los 132 meses contados desde la Primera Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 6 de mayo de 2021 (el "Prospecto") y el suplemento de precio de fecha 15 de julio de 2021 (el "Suplemento de Precio" y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los "Documentos de la Oferta") se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: "Empresas (entidades con oferta pública)" (la "AIF"), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE"), en el boletín electrónico del MAE (el "Boletín Electrónico del MAE") y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
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Colocadores: (i) Nación Bursátil S.A., con domicilio en Florida 238, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Juan Terminiello, teléfono: 6076-0200 int. 5112, e-mail: [email protected]; Miguel Mollo teléfono: 6076-0200 int. 5112, email: [email protected], Valeria Caverzan, teléfono: 6076-0200 int. 5112, email: [email protected]); y (ii) Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio San Martín 108, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni y/o Oscar Mario Videla) Teléfonos: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e-mail: [email protected] y/o [email protected])
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Período Informativo: El período informativo comenzará el 16 de julio de 2021 a las 10:00 horas y finalizará a las 18.00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Período Informativo").
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Período de Subasta: El período de subasta comenzará y finalizará el 19 de julio de 2021 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Período de Subasta"). Todas las Órdenes de Compra presentadas durante el Período de Subasta serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
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Inversores Calificados: Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por oferta pública a potenciales inversores en la República Argentina que sean Inversores Calificados de acuerdo a la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del título II de las Normas de la CNV. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV.
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Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta: La Compañía, podrá solicitar el consentimiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las "Órdenes de Compra"). Cada Orden de Compra incluirá el compromiso de los inversores para, en caso de ser adjudicado, integrar las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Emisión y Liquidación. YPF se compromete a emitir en cada Fecha de Emisión y Liquidación las Obligaciones Negociables que hubieran sido efectivamente integradas.
La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (la "Subasta"), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección "Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio.
7. Moneda de Denominación: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
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Moneda de Pago: Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.
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Valor Nominal: El valor nominal total a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta US\$400.000.000. El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" en el Suplemento de Precio.
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Tipo de Cambio de Integración: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a cada Fecha de Cálculo de Integración, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados y en cada respectivo Aviso Complementario.
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Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina ("BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo, que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
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Fecha de Cálculo de Integración: Corresponde al (i) Día Hábil de cierre del Período de Subasta para la Primera Fecha de Emisión y Liquidación y (ii) el segundo Día Hábil anterior a la Segunda Fecha de Emisión y Liquidación y a la Tercera Fecha de Emisión y Liquidación, según corresponda.
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Fecha de Cálculo: Será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante) de las Obligaciones Negociables.
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Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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Monto Mínimo de Suscripción: US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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Precio de Emisión: El precio de emisión de las Obligaciones Negociables que se integren, emitan y liquiden en la Primera Fecha de Emisión y Liquidación será del 100% del valor nominal (a la par) (el "Precio de Emisión Inicial"). El precio de emisión de las Obligaciones Negociables que se integren, emitan y liquiden en la Segunda Fecha de Emisión y Liquidación, y en la Tercera Fecha de Emisión será el precio que se informe en el Aviso de Resultados (y que será reiterado en cada Aviso Complementario de Integración) (tal como se define más adelante) (el "Precio de Emisión Diferido"). El Precio de Emisión Diferido será igual a Precio de Emisión Inicial más los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables desde la Primera Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Emisión y Liquidación que resulte aplicable (exclusive).
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Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas únicamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio de Integración, en las fechas establecidas en el apartado "Cronograma de Integración. Fechas de Emisión y Liquidación" de este Aviso de Suscripción.
La Sociedad publicará el Tipo de Cambio de Integración correspondiente a la Primera Fecha de Emisión y Liquidación en el Aviso de Resultados.
Posteriormente, con una anticipación de 1 Día Hábil a la Segunda Fecha de Emisión y Liquidación y a la Tercera Fecha de Emisión y Liquidación la Sociedad publicará un aviso complementario (el "Aviso Complementario de Integración") informando el Tipo de Cambio de Integración, el Precio de Emisión y el mecanismo para la integración de las Obligaciones Negociables pendientes de integrar.
En todos los casos, en cada Fecha de Emisión y Liquidación las Obligaciones Negociables que hubieran sido integradas en cada una de dichas fechas serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes del MAE a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección "Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables" de este Suplemento de Precio.
- Cronograma de Integración. Fechas de Emisión y Liquidación: Las Obligaciones Negociables serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (según se define más adelante) de acuerdo al siguiente cronograma: (i) 30% del valor nominal de Obligaciones Negociables suscriptas deberá ser integrado en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados, que tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (la "Primera Fecha de Emisión y Liquidación"), (ii) 30% del valor nominal de Obligaciones Negociables suscriptas deberá ser integrado en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y en el Aviso Complementario de Integración correspondiente, y tendrá lugar a los cuarenta y cinco (45) días de la Primera Fecha de Emisión y Liquidación o de no ser un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente (la "Segunda Fecha de Emisión y Liquidación"), (iii) 40% del valor nominal de Obligaciones Negociables suscriptas deberá ser integrado en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y en el Aviso Complementario de Integración correspondiente, y tendrá lugar a los cuarenta y cinco (45) días de la Segunda Fecha de Emisión y Liquidación o de no ser un Día Hábil, será el primer Día Hábil siguiente (la "Tercera Fecha de Emisión y Liquidación") (cada una, una "Fecha de Emisión y Liquidación").
Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y precio de emisión, las Obligaciones Negociables que se emitan en la Segunda Fecha de Emisión y Liquidación y en la Tercera Fecha de Emisión tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables que se emitan en la Primera Fecha de Emisión y Liquidación, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
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Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan 132 meses contados desde la Primera Fecha de Emisión y Liquidación.
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Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en 14 cuotas semestrales iguales y consecutivas. La primera cuota de amortización será abonada en la fecha en que se cumplan 54 meses contados desde la Primera Fecha de Emisión y Liquidación. El monto de capital será pagadero en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
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Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales (la "Tasa Aplicable"). La Tasa Aplicable se informará en el Aviso de Resultados.
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Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables"). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Primera Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. El último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.
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Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral por período vencido a partir de la Primera Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en la fecha que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Primera Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables serán publicados en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.
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Intereses Compensatorios Adicionales: En caso de que la Sociedad no emplee totalmente el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme lo previsto en la sección "Destino de los Fondos" en este Suplemento de Precio dentro de un plazo de 36 meses contados desde la Primera Fecha de Emisión y Liquidación (el "Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables"), las Obligaciones Negociables devengarán, desde la fecha de finalización del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables (exclusive) y hasta (i) la fecha en que se aplique totalmente el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido en la sección "Destino de los Fondos" del Suplemento de Precio (inclusive); o (ii) la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (inclusive), lo que ocurra primero, un interés compensatorio adicional equivalente a una tasa fija nominal anual de 1% (uno por ciento), adicional a los intereses compensatorios que se devenguen durante el período en cuestión conforme lo previsto en el título "Tasa de Interés" inmediatamente anterior (los "Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables"). Una vez cumplido el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables la Sociedad publicará un aviso informando si los Intereses Compensatorios Adicionales resultarán aplicables. Asimismo, en caso de que los Intereses Compensatorios Adicionales fueran aplicables, el monto correspondiente a los mismos será incluido en los avisos de pago de servicios. Los eventuales Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables serán calculados por el Agente de Cálculo y, en caso de ser aplicables, serán informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de la normativa aplicable, y serán pagaderos junto con los intereses compensatorios en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables correspondiente. Los inversores podrán verificar el cumplimiento de la Emisora con la aplicación de los fondos de la colocación mediante la revisión del "Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables y el Estado del Proyecto Productivo" que será preparado por la Compañía. Para más información por favor revisar la sección "Destino de los Fondos" del Suplemento de Precio.
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Base para el Cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.
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Destino de los Fondos: La Compañía empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables -en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables- a (i) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina (directamente o mediante la integración de aportes en efectivo ("cash calls") a Uniones Transitorias de producción y exploración donde YPF S.A. es el operador) para proyectos productivos e infraestructura a mediano y largo plazo relacionados con la perforación y terminación de pozos productores, la construcción de las instalaciones de superficie y su posterior operación en las áreas concesionadas Loma Campana, La Amarga Chica y Bandurria Sur, a través de Uniones Transitorias en las que la Compañía es el operador (el "Proyecto Productivo") (para mayor información, véase las notas 3 y 28 a los Estados Financieros Consolidados de YPF S.A. al 31 de diciembre de 2020 incorporados por referencia al Suplemento de Precio), (ii) a la integración de aportes de capital y/o al financiamiento del giro comercial del negocio de sociedades controladas o vinculadas, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización. Para mayor información, véase la sección "Destino de los Fondos" del Suplemento de Precio.
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Suscripción y Liquidación: La suscripción y liquidación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo de acuerdo con el procedimiento descripto en la Sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables – Suscripción, Integración y Liquidación." del Suplemento de Precio.
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Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
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Forma: Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de
Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
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Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina.
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Comisiones: Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección "Gastos de la Emisión" del Suplemento de Precio.
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Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Precio se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
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Calificación de Riesgo: Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. en su dictamen de fecha 15 de julio de 2021 ha otorgado la siguiente calificación a las Obligaciones Negociables: "AA-.ar" perspectiva estable.
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Agente de Liquidación: Banco de la Provincia de Buenos Aires
36. Agente de Cálculo: YPF.
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Estabilización: En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar sobre-adjudicaciones, operaciones de estabilización de mercado y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización puede iniciarse en o antes de la fecha en que se hayan divulgado los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables y puede finalizarse en cualquier momento, siempre y cuando no finalice después de transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha en que la Compañía recibió el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables, o no más tarde de 60 (sesenta) días de finalizado el Período de Subasta, lo que ocurra primero. Para más información ver la sección "Plan de distribución Colocación de las Obligaciones Negociables – Operaciones de estabilización de mercado" del Suplemento de Precio.
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Compromiso de los Inversores Adjudicados: Los Inversores Adjudicados quedarán obligados a integrar las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Emisión y Liquidación y a no negociar las Obligaciones Negociables hasta después de la Tercera Fecha de Emisión y Liquidación. En caso de incumplimiento de un inversor de su compromiso de integración de las Obligaciones Negociables lo hará incurrir en mora automática, por lo que la Sociedad podrá optar, sin necesidad de intimación previa, por reclamar judicialmente la integración de las Obligaciones Negociables suscriptas pero no integradas. La Compañía se compromete a emitir las Obligaciones Negociables efectivamente integradas en cada Fecha de Emisión y Liquidación.
Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21- APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020 y por Resolución N° RESFC-2021-21106-APN-DIR#CNV de fecha 29 de abril de 2021 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020 y de la Resolución N° RESFC-2021-21106-APN-DIR#CNV de fecha 29 de abril de 2021 del Directorio de la CNV. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV - MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DE LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA.
SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) – FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Cuiemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Docum Negociables.
Colocadores

Nación Bursátil S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula CNV Nº26

Banco de la Provincia de Buenos Aires ALyC y AN - Integral Matrícula CNV Nº 43
La fecha de este Avisé suscripción\es 15 de julio de 2021 Funcionario Delegado NPF S.A.