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YPF S.A. — M&A Activity 2021
Mar 5, 2021
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M&A Activity
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2021
Señores Comisión Nacional de Valores 25 de Mayo 175 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Presente
Ref .: Consideración de la fusión por absorción por parte de YPF S.A. y Compañía de Inversiones Mineras S.A.
De nuestra consideración,
Por la presente nos dirigimos a Uds. en cumplimiento del artículo 2°, Capítulo I, Titulo XII de las Normas de esa Comisión Nacional de Valores.
En tal sentido, informamos que el Directorio de YPF S.A. (“YPF”) en su reunión del 4 de marzo de 2021 aprobó la fusión por absorción por parte de YPF S.A. y Compañía de Inversiones Mineras S.A., por la cual esta última se disolverá sin liquidarse, así como la realización de los trámites conducentes a dicha reorganización societaria, con efectos a partir del 1° de enero de 2021 (la “Fusión”).
Compañía de Inversiones Mineras S.A. es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina y su actividad principal es la actividad minera.
Asimismo, en la misma fecha, YPF como sociedad absorbente y Compañía de Inversiones Mineras S.A., como sociedad absorbida, suscribieron un Compromiso Previo de Fusión, por el cual YPF incorporará a la sociedad absorbida, con efecto retroactivo al 1º de enero de 2021, sobre la base de los estados financieros anuales individuales de cada una de las sociedades confeccionados al 31 de diciembre de 2020 que serán utilizados como Balances Especiales de Fusión, y del Balance Consolidado de Fusión a la misma fecha.
Atento a que YPF resultará titular de forma directa del 100% de las acciones sociales de Compañía de Inversiones Mineras S.A., no se aumentará el capital social de YPF ni se emitirán nuevas acciones de dicha compañía, ni habrá relación de canje, como consecuencia de la Fusión.
La Fusión se realiza en virtud de la vinculación administrativa y de gestión derivada del control societario que YPF ejerce sobre Compañía de Inversiones Mineras S.A., lo cual redunda en la conveniencia de centralizar la gestión empresaria de las sociedades bajo una única organización societaria y administrativa.
La Fusión deberá ser sometida a consideración y aprobación de las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, de las sociedades intervinientes, y se encuentra sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes, así como a la obtención de las autorizaciones regulatorias correspondientes.
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Sin otro particular, saludamos a Ustedes muy atentamente
Santiago Wesenack Responsable Relación con el Mercado YPF S.A.