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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2019

Mar 9, 2020

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Interim / Quarterly Report

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Estados contables al 30 de Septiembre de 2019 junto con los Informes de los auditores independientes sobre revisión limitada de estados contables e Informe de la Comisión Fiscalizadora

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

Domicilio legal: Maipú N° 1 – Piso 2 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

C.U.I.T. N°30-65823369-2

EJERCICIO ECONÓMICO N° 28 INICIADO EL 1 DE ENERO DE 2019

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Actividad principal de la Sociedad: industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos, mediante la explotación comercial de la unidad económica Campo Durán.

Fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia: 28 de diciembre de 1992.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social: 28 de diciembre de 1992.

  • De la última modificación de los estatutos: 23 de diciembre de 2005.

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.567.478.

Fecha de cumplimiento del contrato social: 28 de diciembre de 2092.

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL

(cifras expresadas en pesos – Nota 7)

Suscripto, integrado, Clases de acciones emitido e inscripto Acciones ordinarias escriturales en circulación, de valor nominal 1 por acción, con derecho a un voto: Clase “A” 45.803.655 Clase “B” 45.803.655 91.607.310

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13 Alicia Doyharzabal GUSTAVO A. KURGANSKY Claudio Freue Síndico Titular Socio Presidente Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

  • 2 -

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y 31 DE DICIEMBRE 2018

(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos (Nota 3.a)
Inversiones (Nota 3.b)
Créditos por ventas (Nota 3.c)
Otros créditos (Nota 3.d)
Bienes de cambio (Nota 3.e)
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (Nota 3.d)
Materiales y repuestos
Bienes de uso (Anexo I)
Total del activo no corriente
Total del activo
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas comerciales (Nota 3.f)
Deudas financieras (Nota 3.g)
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales (Nota 3.h)
Anticipos de clientes
Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas financieras (Nota 3.g)
Remuneraciones y cargas sociales (Nota 6)
Cargas fiscales (Nota 3.h)
Otros pasivos (Nota 3.i)
Total del pasivo no corriente
Total del pasivo
PATRIMONIO NETO(según estados respectivos)
30-09-2019
468.093
635.043
1.650.358
548.254
2.009.280
5.311.028
94.312
774.374
3.883.536
4.752.222
10.063.250
4.435.885
1.601.371
114.349
105.198
63.733
6.320.536
-
43.545
376.205
26.888
446.638
6.767.174
3.296.076
10.063.250
31-12-2018
105.593
1.982.155
1.441.419
837.966
2.113.308
6.480.441

34.264
776.859
4.040.989
4.852.112
11.332.553


4.186.604
709.892
174.194
1.376.595
65.279
6.512.564

856.532
6.474
342.281
20.474
1.225.761

7.738.325

3.594.228
11.332.553

Las notas 1 a 9 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

Alicia Doyharzabal Síndico Titular

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

Claudio Freue Presidente

  • 3 -

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

ESTADO DE RESULTADOS

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(expresado en miles de pesos – Nota 2.II)

VENTAS NETAS (Nota 3.j)
COSTO DE VENTAS (Nota 3.k)
Ganancia bruta
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Anexo II)
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN (Anexo II)
OTROS GASTOS – Capacidad Ociosa
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA, incluido el
RECPAM
OTROS INGRESOS NETOS (Nota 3.l)
Pérdida antes del impuesto a las ganancias
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 3.m)
Pérdida neta del período
30-09-2019
11.077.086
(8.888.353)
2.188.733
(658.516)
(1.255.787)
(212.781)
(406.890)
6.458
(338.783)
40.631
(298.152)

Las notas 1 a 9 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

Alicia Doyharzabal Síndico Titular

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Claudio Freue Presidente

  • 4 -

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

2019 2019 2019 Total

3.594.228
-

(298.152)
Aportes de los
propietarios
Resultados acumulados
Saldos al comienzo del ejercicio
Disposición de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas celebrada el 31 de mayo de 2019
(Nota 7)
Pérdida neta del período
Saldos al cierre del período
Capital
Social
Ajuste
del
Capital

Reserva
Legal
Reserva
Facultativa
Resultados
no
Asignados
91.607
-
-
3.300.604

-

-

90.186

-

-

1.485.763

(1.373.932)

-

(1.373.932)

1.373.932

(298.152)
91.607 3.300.604
90.186

111.831

(298.152)
3.296.076

Las notas 1 a 9 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

Alicia Doyharzabal Síndico Titular

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  • 5 -

REFINERÍA DEL NORTE S.A. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (1) POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

Efectivo generado por las operaciones:
Pérdida neta del período
Ajustes para conciliar el resultado neto del ejercicio
con el efectivo aplicado a las operaciones:
Impuesto a las ganancias devengado
Resultado venta de bienes de uso
Depreciación de bienes de uso
Resultados financieros y por tenencia
Consumo de materiales y repuestos
Cambios en activos y pasivos
Aumento de créditos por ventas
Aumento de otros créditos
Aumento de bienes de cambio y materiales y repuestos
Disminución de deudas comerciales
Disminución de remuneraciones y cargas sociales y fiscales
Disminución de anticipos de clientes
Aumento de otros pasivos
Efectivo aplicado a las actividades operativas:
Actividades de inversión:
Adquisiciones de bienes de uso
Venta de Bienes de Uso
Venta BONAR 2020
Intereses cobrados
Efectivo generado por las actividades de inversión:
Actividades de financiación:
Pago de intereses préstamos
Pago de intereses descubierto
Préstamos Tomados
Préstamos cancelados
Efectivo utilizado en las actividades de financiación:
Aumento del efectivo
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del ejercicio (1)
Efectivo y equivalente al efectivo al cierre del ejercicio (1)
30-09-2019
(298.152)
40.631
(1.282)
409.129
1.556.751
80.088
301.433
229.664
26.425
(1.252.166)
(1.306.331)
(1.548)
6.413
(208.945)
(253.232)
1.482
553.890
107.993
410.133
(53.567)
(417)
725.328
(628.309)
43.035
244.223
231.359
475.582

(1) Caja y bancos más inversiones equivalentes (colocaciones con vencimiento original igual o menor a tres meses)

Las notas 1 a 9 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

Alicia Doyharzabal Síndico Titular

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  • 6 -

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(cifras expresadas en miles de pesos, excepto donde se indica en forma expresa – Nota 2.II)

1. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD

Refinería del Norte S.A. (“la Sociedad” o “Refinor”) fue constituida con el objeto de llevar a cabo la industrialización de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos, mediante la explotación comercial de la unidad económica Campo Durán, que comprende la destilería Campo Durán, el poliducto Campo Durán-Montecristo y las plantas de almacenaje Güemes y Tucumán.

De acuerdo con el estatuto societario, los accionistas clase “A”, poseedores del 50% del capital social, tuvieron a su cargo la operación de los activos de la Sociedad hasta el 28 de diciembre de 2017, siendo responsables en forma solidaria del cumplimiento de sus obligaciones.

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

I. Normas contables aplicadas

Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control.

La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:

(a) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien

(b) las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.

La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.

a) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Gerencia y la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, como así también en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

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  • 7 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

b) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante: (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver o indique que el tratamiento contable que establece no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general y; (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Gerencia y la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad: (i) las NIIF, la Norma Internacional de Información Financiera para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y; (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

II. Unidad de medida

(a) Entorno económico y marco normativo

Los estados contables al 30 de Septiembre de 2019 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo establecido por la Resolución general N° 10/2018 de la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la FACPCE y adoptado el CPCECABA.

Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:

i. Ley N° 27.468, que dispuso la derogación del Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003), que establecía una restricción para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.

ii. Las normas contables emitidas por la FACPCE: Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea), RT N° 17 (sección 3.1: Expresión en moneda homogénea), e Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17); y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.

Para concluir sobre la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables estas normas establecen (a) que corresponde evaluar, entre otras características del contexto económico, la existencia de una corrección generalizada en los precios y salarios ante la evolución de los índices de precios; la brecha entre la tasa de interés para colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera estable; y el comportamiento general de la población para conservar la riqueza ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local; y (b) como solución práctica, que los estados contables deben reexpresarse para incorporar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice general de precios utilizado para reflejar esos cambios que alcance o sobrepase el 100% trienal. Debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal se ubicó en 2018 por encima de ese guarismo, a la vez que las metas del gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

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  • 8 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

iii. La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, modificada por la Resolución JG N° 553/19, que, considerando lo dispuesto en las normas contables profesionales mencionadas precedentemente, declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requirió aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir de esa fecha, estableciendo además (a) la posibilidad de utilizar una serie de simplificaciones destinadas a facilitar el proceso de reexpresión a moneda homogénea, y (b) un período de transición para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, inclusive, durante el cual la reexpresión a moneda homogénea fue optativa.

iv. La Resolución C.D N° 107/2018 del CPCECABA que ratifica la Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE para la reexpresión de los estados contables anuales o de período intermedio con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2018.

v. La Resolución General N° 10/2018 de IGJ, que adopta las normas contables profesionales mencionadas precedentemente.

Para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea se utiliza una serie de índices que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha (computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Considerando el mencionado índice, la inflación fue de 37,7% en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019.

La Sociedad había cesado en la preparación y presentación de estados contables ajustados por inflación a partir de marzo de 2003. El proceso actual de reexpresión a moneda homogénea requiere reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda desde el momento en que se interrumpió el ajuste.

(b) Información comparativa

El estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2019 y su información complementaria se presenta en forma comparativa con los datos correspondientes al cierre del ejercicio anterior reexpresados a moneda homogénea del 30 de septiembre de 2019.

Las normas contables sobre unidad de medida aplicables a la Sociedad establecen que en los estados contables de períodos intermedios correspondientes al ejercicio anual posterior al de la primera aplicación de la RT 6, no se requiere presentar información comparativa para los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, cuando los estados contables intermedios donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere comparar no se hubieran emitido originalmente reexpresados a moneda homogénea.

La Sociedad ha utilizado esta opción, y, en consecuencia, los estados de evolución del patrimonio neto, de resultados y de flujo de efectivo, y sus correspondientes notas y anexos, por el período de 9 meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 se presentan sin información comparativa. La aplicación de esta opción limita la información disponible en los estados contables para el análisis de la evolución de distintas partidas y para la determinación de ratios habitualmente empleados en la interpretación de los estados contables.

Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados contables presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente período.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

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Claudio Freue Presidente

  • 9 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

(c) Descripción del proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial y simplificaciones utilizadas

Proceso general de reexpresión

(i) Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.

(ii) Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.

(iii) Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.

(iv) Cuando se opte por la activación de costos financieros en activos no monetarios aptos para tal fin, no se capitaliza la porción de esos costos que compensan al acreedor de los efectos de la inflación.

(v) La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del período.

Simplificación utilizada por la Sociedad en el proceso de reexpresión del estado de situación patrimonial

En la aplicación del método de impuesto diferido la Sociedad eligió hacer uso de la opción que permite no reconocer un pasivo y el consecuente gasto de impuesto por la diferencia temporaria surgida en el ajuste por inflación de los terrenos, cuando es improbable que esa diferencia temporaria se reverse en el futuro previsible. En la nota 3.m se informa el importe de la referida diferencia temporaria.

(d) Descripción del proceso de reexpresión del estado de resultados y simplificaciones utilizadas

El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes principales aspectos:

  • (i) los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento;

  • (ii) los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado;

  • (iii) las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida;

Por Comisión Fiscalizadora

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Alicia Doyharzabal Síndico Titular

  • 10 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

  • (iv) los resultados financieros se presentan en términos reales, esto es, netos del efecto de la inflación sobre los activos y pasivos que generaron esos resultados;

  • (v) los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados; y

Simplificaciones utilizadas por la Sociedad relacionadas con el proceso de reexpresión del estado de resultados

  • (i) Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el RECPAM, se presentan en una sola línea del estado de resultados, cumplimentando la Sociedad en otros aspectos el proceso general de reexpresión mencionado precedentemente.

(e) Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda de inicio del ejercicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variaciones de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.

(f) Descripción del proceso de reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo y simplificaciones utilizadas Reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo

Todas las partidas de este estado se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.

La Sociedad expone en las actividades operativas formando parte del resultado del ejercicio, la variación correspondiente al efecto de la inflación sobre los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. La Sociedad ha utilizado la opción de no identificar en la información complementaria el importe de esa variación, tal como lo admiten las normas contables sobre unidad de medida aplicables a la Sociedad.

III. Criterios de exposición

Los estados contables se presentan de acuerdo con los criterios de exposición establecidos por las normas detalladas en el apartado I de la presente nota.

lV. Reforma Tributaria

El 29 de diciembre de 2017 se firmó el Decreto N° 1112/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual promulgó la Ley de reforma tributaria N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 27 de diciembre de 2017. Luego modificada por la Ley N° 27.468 con fecha 15 de noviembre de 2018.

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Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

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  • 11 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

A continuación, se mencionan las principales modificaciones impositivas con impacto en las actividades de la Sociedad, sin perjuicio de que las mismas aún se encuentran pendientes de reglamentación por parte de la autoridad fiscal.

lV.1 Impuesto a las ganancias

lV.1.1. Nuevas tasas

Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores.

Adicionalmente, se establece una retención del 7% o del 13% para los períodos citados precedentemente, sobre los dividendos distribuidos por parte de las sociedades de capital en favor de sus accionistas, cuando los mismos sean personas humanas o sucesiones indivisas residentes del país, o sean sujetos beneficiarios residentes en el exterior.

lV.1.2. Impuesto de igualación

Se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas utilidades que se generen a partir del período fiscal 2018, establecido por el artículo 69.1 de la Ley 25.063.

lV.1.3. Actualización

Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley de Impuesto a las Ganancias.

Este ajuste procederá solo si el porcentaje de variación en el IPC suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP, llegará a acumular: (a) en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, un porcentaje superior al 100%, o (b) exista una variación del 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer ejercicio de aplicación que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, respectivamente.

Adicionalmente remitirse a la nota 2.V.h.

lV.1.5. Revalúo impositivo

La Ley N° 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer ejercicio fiscal cerrado con posterioridad al 29 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, y continuar luego con la actualización de los bienes revaluados sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP.

El ejercicio de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados, conforme a las alícuotas establecidas para cada tipo de bien, y otorga el derecho a deducir en la liquidación del impuesto a las ganancias una amortización que incorpore la cuota correspondiente al importe del revalúo.

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  • 12 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme a lo previsto en la Ley N° 27.430 deben: (i) renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza hasta la fecha del primer ejercicio cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, y (ii) desistir de las acciones y derechos invocados en procesos que hubieran sido promovidos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad. Asimismo, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable de una enajenación en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, la renuncia a cualquier reclamo de actualización.

La Dirección de la Sociedad ha decidido no utilizar dicha opción.

lV.2 Impuesto al valor agregado

Devolución de saldos a favor por inversiones.

Se establece un procedimiento para la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), que luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad.

lV.3. Impuesto a los combustibles

Se establecen modificaciones en el impuesto sobre los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono. La reforma simplifica la estructura de la imposición sobre los combustibles, manteniendo la misma presión tributaria existente antes de la reforma .

lV.4. Contribuciones patronales

Se establece una reducción progresiva de la alícuota de 21% con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de reducción indica que la alícuota será de 20,70% en 2018, 20,40% en 2019, 20,10% en 2020, y 19,80% en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022.

Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo y que comienza en 2018 con $ 2.400, sigue en 2019 con $ 4.800, en 2020 con $ 7.200 y en 2021 con pesos $ 9.600, para finalmente alcanzar los $ 12.000 desde el 1° de enero de 2022. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC.

V. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

  • a) Caja y bancos:

  • En moneda nacional: a su valor nominal.

  • En moneda extranjera: a su valor nominal, convertido a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del ejercicio / período.

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  • 13 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

b) Inversiones:

  • Fondos comunes de inversión: al valor de la cuota parte al cierre de cada ejercicio / período, para la liquidación de estas operaciones.

  • BONAR 2020: a su valor neto de realización al cierre de cada ejercicio / período.

  • c) Créditos por ventas, deudas comerciales y anticipos de clientes:

Los créditos por ventas y las deudas comerciales han sido valuados al precio de contado estimado al momento de la transacción, incluyendo de corresponder, la porción devengada de los resultados financieros pertinentes.

Los créditos y pasivos con sociedades relacionadas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

Los saldos en moneda extranjera se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones.

Los créditos se valuaron netos de una previsión para afrontar posibles pérdidas por deudores incobrables. En la estimación de sus montos, la Dirección de la Sociedad ha considerado la probabilidad de su concreción en base a los elementos de juicio disponibles y la opinión de sus asesores legales.

Los anticipos de clientes han sido valuados considerando las sumas de dinero recibidas.

d) Préstamos:

Los préstamos han sido valuados de acuerdo con la suma de dinero recibida, incluyendo la porción devengada de los resultados financieros pertinentes.

Los saldos en moneda extranjera se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones.

  • e) Otros créditos y pasivos, excepto contingencias:

Los créditos y pasivos con terceros, excepto los indicados en los apartados c) y d) precedentes, han sido valuados en base a la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, a su valor descontado, en la medida que el efecto fuera significativo. Los saldos por impuesto diferido han sido valuados a su valor nominal.

Los otros créditos y pasivos con sociedades relacionadas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

Los saldos en moneda extranjera se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre del ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones.

  • f) Bienes de cambio y materiales y repuestos:

Petróleo crudo y productos destilados: a su costo de reposición o reproducción, según corresponda.

Materiales y repuestos: a su costo de reposición, neto de una previsión por desvalorización en aquellos casos en que presenten evidencias de obsolescencia o sobrevaluación. La valuación de los bienes de cambio no excede su valor recuperable.

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  • 14 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

g) Bienes de uso:

Activos transferidos: su valor total se determinó en función del precio efectivamente pagado por el paquete mayoritario licitado (70% del capital social), reexpresado como se indica en nota 2.II. Dicho valor fue prorrateado entre los distintos bienes transferidos en base al valor residual técnico de los mismos determinados por peritos técnicos independientes. Los valores así determinados se encuentran netos de las correspondientes depreciaciones acumuladas determinadas siguiendo el método de la línea recta, en base a la vida útil restante estimada por los peritos técnicos mencionados precedentemente.

Adiciones posteriores a la fecha de transferencia: se valuaron a su costo de adquisición reexpresado como se indica en nota 2.II incluyendo, en caso de corresponder, el costo por su financiación menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas siguiendo el método de la línea recta en base a la vida útil estimada.

Los bienes de uso son revisados por posible deterioro cuando eventos o cambios en las circunstancias indican que su valor en libros puede no ser recuperable. Las proyecciones de flujos de efectivo estimadas por la Sociedad y consideradas en la evaluación de la recuperabilidad de sus activos no corrientes, toman en cuenta los resultados esperados por la Dirección de la Sociedad en relación a aspectos del mercado (la evolución esperada de los precios de venta futuros de sus productos, la inflación y los tipos de cambio de divisas, la tasa de interés utilizada, entre otros) como a cuestiones operativas relacionadas principalmente al incremento de la producción e ingresos, la obtención de eficiencia operativa, el alcance de la capacidad de producción en las plantas, la evolución esperada de los costos de producción futuros, además de la concreción efectiva de diversos proyectos que permitirán optimizar la capacidad instalada de la Sociedad.

Remitirse a la nota 2-I.a) sobre la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados, y su posible impacto en los estados contables de la Sociedad. La valuación de los bienes de uso no excede su valor recuperable.

  • h) Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta e impuesto al valor agregado:

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método de lo diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.

Adicionalmente, la Sociedad determinaba el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto era complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidía con el mayor de ambos impuestos.

Si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso puede computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

La Ley N° 27.260, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016 deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.

Las ventas de la Sociedad en el mercado interno están gravadas por el impuesto al valor agregado a la alícuota general del 21%. Sin embargo, según lo establecido por la Ley 26.020 con vigencia a partir del 17 de

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  • 15 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

abril de 2005, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo en el mercado interno se encuentran gravadas a una alícuota diferencial del 10,5%.

  • Ajuste por inflación integral impositivo

La Ley 27430 de Reforma Fiscal, modificada por la Ley 27468, establece respecto del ajuste por inflación impositivo, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, lo siguiente:

  • (a) que dicho ajuste resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que supere el 100% en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida;

  • (b) que respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente; y

  • (c) que el ajuste por inflación impositivo positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo, y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018, que se deba calcular en caso de verificarse los supuestos previstos en los acápites (a) y (b) precedentes, deberá imputarse un sexto en ese período fiscal y los cienco sextos restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

A la fecha de cierre de un período intermedio, corresponde evaluar si al cierre del ejercicio fiscal se cumplirán las condiciones que establece la ley de impuesto a las ganancias para practicar el ajuste por inflación impositivo. La información disponible a la fecha de aprobación de los presentes estados contables sobre la evolución del IPC confirma que dichas condiciones ya se han alcanzado. En consecuencia, el impuesto a las ganancias corriente y diferido ha sido registrado en el período de 9 meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, incorporando los efectos que se desprenden de la aplicación del ajuste por inflación impositivo en los términos previstos en la ley.

  • i) Contingencias:

Son situaciones existentes al cierre del ejercicio /período que pueden resultar en una pérdida para la Sociedad, cuya materialización depende de que uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. La evaluación de los pasivos contingentes es realizada por la Gerencia de la Sociedad en base a la opinión de sus asesores legales y de los restantes elementos de juicio disponibles.

Las contingencias incluyen los procesos judiciales pendientes o reclamos por eventuales perjuicios a terceros por daños originados en el desarrollo de las actividades, como así también reclamos de terceros originados en cuestiones de interpretación legislativa.

Si en la evaluación de la contingencia existe la probabilidad de que se materialice una pérdida y el monto puede ser estimado, un pasivo es contabilizado en el rubro Otros pasivos - Previsiones. Si la potencial pérdida no es probable, pero sí razonablemente posible, o es probable pero su monto no puede ser estimado, la naturaleza del pasivo contingente y una estimación de la posibilidad de ocurrencia es expuesta en nota a los estados contables. Las contingencias consideradas remotas no son expuestas, a menos que involucren garantías, en cuyo caso se incluye en nota a los estados contables la naturaleza de la garantía.

  • j) Cuentas de patrimonio neto: Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en nota 2.II, excepto la cuenta “Capital social” la cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste del capital”.

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  • 16 -

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

  • k) Cuentas del estado de resultados:

  • Los ingresos y gastos, reexpresados a moneda de cierre.

  • Los cargos por consumos de activos no monetarios se determinaron en función de los importes de tales activos.

  • En otros gastos se exponen, principalmente, los costos reales relacionados con la parte no utilizada de la capacidad de la planta.

  • l) Uso de estimaciones:

La preparación de estos estados contables requiere que la Dirección de la Sociedad, de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, realice estimaciones y evaluaciones que afecten el monto y la exposición de los activos y pasivos registrados, de los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio.

Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

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  • 17 -

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Los principales rubros están compuestos por los siguientes conceptos:

a) Caja y bancos:
Caja
Bancos
b) Inversiones:
BONAR 2020
Fondos comunes de inversión
c) Créditos por ventas:
Corrientes:
Deudores comunes
Deudores en gestión judicial
Sociedades accionistas:
· YPF S.A.
· Pampa Energía S.A.
· Pluspetrol S.A.
Sociedades relacionadas:
· Integración Energética Argentina S.A. (ex Energía Argentina S.A.)
· YPF Gas S.A.
Previsión para deudores incobrables (Anexo V)
d) Otros créditos:
Corrientes:
IVA – Saldo a favor
Imp. a las Ganancias – Saldo a favor
Activos de disponibilidad restringida
Anticipos a proveedores
Impuesto a los ingresos brutos – Saldo a favor
Depósito judicial en consignación
Seguros pagados por adelantado
Documentos a cobrar
Previsión para deudores incobrables (Anexo V)
Otros
30-09-2019 31-12-2018
1.126
466.967

689
104.904
468.093 105.593
627.554
7.489

1.856.389
125.766
635.043
1.982.155
13.875
16.883
33.634
87.038
109

1.500.228
15.297

216.331

23.247
38.242

183.476

-

769.765

233.361
1.667.064
(16.706)

1.464.422

(23.003)
1.650.358 1.441.419
410.211
-
843
47.761
10.214
650
77.079
198
(198)
1.496

492.112

234.949

1.161

26.879

23.049

895

57.695

273

(273)
1.226
548.254 837.966

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  • 18 -

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)

30-09-2019
No Corrientes:
Crédito por repetición Aduana
5.732
Imp. a las Ganancias – Saldo a favor
71.261
Impuesto sobre los ingresos brutos – Saldo a favor
3.795
Sociedades accionistas:
· YPF S.A.(1)
13.210
Otros
314
94.312
(1) Estimación del crédito conforme cláusula 9 del Concurso Público Internacional N° 14-280/92.
e) Bienes de cambio:
Corrientes:
Productos destilados
821.625
Petróleo crudo
398.642
Materiales y repuestos
685.784
Previsión para desvalorización de materiales y repuestos
(Anexo V)
(6.813)
Otros
110.042
2.009.280
f) Deudas comerciales:
Corrientes:
Proveedores comunes
1.633.500
Sociedades accionistas:
· YPF S.A. (1)
849.688
· Pampa Energía S.A.
142.161
· Pluspetrol S.A.
3.383
· Pluspetrol Energy S.A
177.819
Sociedades relacionadas:
· Integración Energética Argentina S.A. (Ex Energía Arg.
S.A.)
1.550.266
· YPF Energía Eléctrica S.A.
79.068
4.435.885
(1) Incluye 14.229 por provisión de honorarios de auditoría interna
al 30 de septiembre de 2019.
g) Deudas financieras:
Corrientes:
Préstamos bancarios
1.595.553
Intereses a pagar
5.818
1.601.371
30-09-2019 31-12-2018

6.558

-

6.391

18.899

2.416

34.264

1.058.113
526.193

363.996
(9.381)

174.387
5.732
71.261
3.795
13.210
314
94.312

2.113.308

1.358.147

1.033.021

240.600

3.326
94.300
1.369.800
87.410
4.186.604
701.774
8.118
709.892

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  • 19 -

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)

No Corrientes:

Préstamos bancarios
h) Cargas fiscales:
Corrientes:
Fondo fiduciario por Decreto 2067 (Nota 4.b)
Retenciones y percepciones
Retenciones a las exportaciones
Impuesto a la transferencia de combustible
Impuesto al dióxido de carbono
Impuesto a los ingresos brutos
Otros
No Corrientes:
Pasivo por impuesto diferido (Nota 3.m)
Otros
i) Otros pasivos:
No Corrientes:
Servidumbres
Previsiones para contingencias (Anexo V)
j) Ventas netas:
Ventas brutas (1)
Retención a las exportaciones (Nota 4.b)
30-09-2019
-
-
-
61.518
13.883
23.912
4.682
888
315
105.198
375.231
974
376.205
13.119
13.769
26.888
Ganancia / (Pérdida)
31-12-2018
856.532

856.532
30-09-2019

(1) Las ventas por el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2019 fueron efectuadas, principalmente a Integración Energética S.A., Pampa Energía S.A., Complejo del Parque S.A., El Gramillal A.G.I.S.C.A. e YPF Gas S.A, y representaron el 7%,5%,2%,2% y2% respectivamente, del total de las ventas brutas.

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  • 20 -

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)
k) Costo de ventas:
Existencias de bienes de cambio y materiales y repuestos al
inicio del ejercicio
Compras de bienes y servicios
Gastos de producción (Anexo II)
Resultado por tenencia de bienes de cambio
Reversión provisión fondo fiduciario por Decreto 2067 (Nota 4.b)
Capacidad ociosa de planta
Menos: Existencias de bienes de cambio y materiales y repuestos
al cierre del período.
l) Otros ingresos netos:
Resultado por la venta de bienes de uso
Otros
Total
Ganancia / (Pérdida)
30-09-2019
2.890.167
7.620.346
1.646.555
443.626
(715.906)
(212.781)
(2.783.654)
8.888.353
1.282
5.176
6.458

m) Impuesto a las Ganancias e Impuesto diferido:

A continuación, se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y la conciliación del mismo con el que resultaría de aplicar la tasa impositiva vigente al resultado contable antes del impuesto a las ganancias, por el ejercicio terminado el 30 de septiembre de 2019:

Impuesto a las ganancias determinado del período
Exceso de IIGG período anterior
Variación del impuesto diferido
Total impuesto a las ganancias
Ganancia / (Pérdida)
30-09-2019
79.087
(4.005)
(34.451)
40.631

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  • 21 -

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)

Resultado del ejercicio antes de impuesto a las ganancias
Tasa del impuesto vigente
Total Impuesto
- Reexpresión en moneda constante
- RECPAM
- Ajuste impuesto diferido por cambio de tasa (1)
- Ajuste por inflación fiscal
-
Diversos
Total impuesto a las ganancias
(338.783)
30%
101.635
(1.448)
(63.434)
(18.601)
14.913
7.566
40.631

(1) El efecto corresponde a lo dispuesto por la la Ley N° 27.541 que suspende lo establecido por la Ley N°. 27.430 respecto del cambio de tasas corporativas de impuesto a las ganancias y mantiene la original del 30%, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.

La Sociedad optó por no reconocer como temporaria en el método del impuesto a las ganancias diferido, la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso (y otros activos no monetarios) al 31 de marzo de 2003 y su base fiscal a la fecha, y por lo tanto se encuentra aplicando la opción de no reconocer el pasivo a efectos del impuesto a las ganancias diferido prevista en la Resolución 93/2005 del CPCECABA. Los efectos derivados de computar en el cálculo del impuesto a las ganancias diferido las diferencias entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal generaría una reducción del patrimonio neto al 30 de septiembre de 2019 y un aumento del pasivo por impuesto a las ganancias diferido a la misma fecha de aproximadamente 7.306 mientras que el efecto en los resultados del período finalizado el 30 de septiembre de 2019 hubiera generado una ganancia de aproximadamente 800. El plazo promedio de reversión del pasivo por impuesto a las ganancias diferido mencionado anteriormente asciende aproximadamente a 7 años.

Seguidamente, se detalla la composición del pasivo neto por impuesto diferido al 30 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre de 2018:

Pasivo neto por Impuesto diferido
Diferencias temporarias activas
- Previsiones y provisiones no deducibles
- Quebrantos impositivos
- Ajuste por Inflación impositivo
Diferencias temporarias pasivas
- Ajuste por Inflación contable (1)
- Valuación de bienes de cambio
- Otros
30-09-2019

32.417
425.463
12.428
(855.668)
(2.347)
12.476
375.231
31-12-2018
312.831
204.069
-
(813.145)
(3.011)
(41.524)
340.780

(1) No se incluye el pasivo por impuesto diferido generado por el ajuste por inflación de los terrenos. El gasto por impuesto no reconocido por dicho concepto es de 3.371 y 2.886 al 30 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente.

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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS

a) Compromisos

La Sociedad asumió un compromiso de compra de Gas Combustible para EEBB con Pluspetrol S.A. y gas combustible para refinería con Pluspetrol Energy S.A. hasta el mes de abril del año 2019. Para el resto del año 2019, en lo que respecta a gas combustible para EEBB, asumió compromisos de compra con Pampa Energia SA. Con Pampa Energia SA asumió también un compromiso de compra de Nafta hasta el 31/12/2019.

Con Trafigura PTE (importación), asumió compromisos de compra de GO y Nafta hasta el 31/12/2019 y 31/01/2020, respectivamente.

Con YPF SA asumió un compromiso de compra de GO hasta el 31/12/2019.

Las operaciones de venta se materializan a través de distintos canales, tales como la red de estaciones de servicios, ventas spot y a los distintos segmentos del mercado de L.P.G.

b) Regulaciones

Las operaciones de la Sociedad están sujetas a diferentes regulaciones de varios entes estatales, principalmente la ex Secretaría de Energía de la Nación (SEN), organismo dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, reemplazado actualmente por el Ministerio de Energía y Minería. A continuación, se detallan algunas de dichas resoluciones y sus impactos sobre los presentes estados contables:

Retenciones a las exportaciones

Por la Ley 25.561, LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, del año 2002, se crearon los derechos de exportación, en un principio por 5 años, los cuales se prorrogaron por dos períodos iguales, habiendo vencido la última prórroga el 28 de diciembre de 2016.

El 4 de septiembre de 2018 mediante el Decreto 793/2018 se fija un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Este porcentaje no podrá exceder de cuatro pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Como consecuencia de este decreto, a partir de septiembre de 2018 las exportaciones que realice la Sociedad están alcanzadas por los derechos en cuestión.

A partir del 1 de enero de 2015, mediante la Resolución 60/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se estableció como porcentaje de retención el 1%, en la medida que el precio internacional del petróleo crudo a partir del Valor Brent de referencia del mes que corresponda a la exportación, menos 8,0 US$/bbl, no supere los valores de corte establecidos en la norma para cada grupo de productos. Una vez superado el tope se utilizaría una fórmula que toma como variables el precio internacional y el valor de corte establecido.

A lo largo de la vigencia de la ley, las distintas reglamentaciones y regímenes vigentes alcanzaron a la Sociedad en diferentes magnitudes. El programa más significativo fue el denominado REFINACIÓN PLUS, creado por el Decreto 2014/2008 y la Resolución 1312 de la ex – SEN, cuyo objeto era promover las actividades de REFINACIÓN. En esta última se estableció el “RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES” (REFIPYME) dentro del programa “REFINACIÓN PLUS”, el cual vía otorgamiento de certificados de crédito fiscal, permitió reducir hasta el 5% la alícuota de retención a la exportación de nafta para petroquímica del nivel establecido por las normas en vigencia. Las alícuotas aplicables para precios internacionales del petróleo de referencia oscilaron entre 5,57% y 16,46%, según el valor promedio de la cotización del petróleo crudo tipo Escalante. De este modo, la Sociedad había acumulado créditos por el régimen en cuestión por un valor de MU$S 61.063.

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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS (cont.) Retenciones a las exportaciones (cont.)

Asimismo también se establecieron los beneficios que recibirían quienes cumplieran con el objetivo de incrementar la producción de combustibles que contribuyan a satisfacer la demanda interna a través de nuevos proyectos. Dicho beneficio consistió en el recupero de la inversión realizada para dicho proyecto, vía otorgamiento de certificados de crédito fiscal. Dentro de este régimen la Sociedad construyó la planta de obtención de isopentano, recibiendo durante el año 2014, certificados por el 50% de la inversión realizada. El 50% restante y de acuerdo a lo establecido en el programa, se debía recuperar durante el primer año de producción. La Sociedad realizó las presentaciones correspondientes encontrándose a la espera de la aprobación y posterior emisión de los certificados por parte de las autoridades presentes, por lo que a la fecha de emisión de los presentes estados contables no ha registrado crédito alguno por este concepto. La demora por parte de la autoridad de aplicación en reintegrar el monto remanente de esta inversión realizada, ocasiona perjuicios financieros a la Sociedad.

El 30 de noviembre del 2016, se publicó el Decreto 1204/2016, por el cual se dejó sin efecto el REFIPYME, estableciéndose que los créditos que se encontraran pendientes de liquidación a ese momento podrán ser cancelados a través de instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (Bonar 2020).

Al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad había cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1204/2016 y aceptó la cancelación de los créditos que había acumulado por MU$S 61.063, a través de la entrega del equivalente en Bonar 2020, cuyo valor nominal en dólares estadounidenses ascendía a MU$S 53.628.

La Sociedad ha recibido los mencionados títulos el 6 de febrero de 2017.

Al 30 de Septiembre de 2019, la Sociedad posee inversiones por 627.554, considerando la cotización vigente al cierre del período, equivalente a MU$S 10.897.

Programa Hogares con Garrafa (HOGAR)

Con fecha 31 de marzo de 2015, se publicó el Decreto 470/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual creó el programa HOGAR, cuyo objetivo, en lo que respecta a la Sociedad, es establecer el subsidio o compensación que recibiría para la comercialización de ciertos volúmenes de gas butano en envases a partir del 1 de abril de 2015. Posteriormente con fecha 7 de abril de 2015, y mediante la Resolución 70/2015 – SEN, se estableció el valor máximo que recibiría el productor en planta. El 5 de abril de 2017 a través de la Resolución 56/2017 – Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (SRH), modificó dicho valor máximo, siendo el mismo de 3.118 $/tonelada.

Ante las nominaciones e instrucciones de aprovisionamiento efectuadas por la Autoridad de Aplicación dentro del marco del Programa, la Sociedad -los días 3 de junio de 2015, 21 de junio de 2016, 17 y 26 de mayo de 2017-, interpuso recursos de reconsideración y jerárquico subsidiario en contra de las decisiones administrativas notificadas. En los recursos presentados la Sociedad puso de resalto la ilegitimidad del Programa, y los perjuicios económicos que el mismo provoca y que la Gerencia de la Sociedad estima continuarán ocasionando a REFINOR por la forma en que se encuentra reglamentado, solicitando el cese o modificación del Programa puesto que vulnera los derechos de propiedad y de ejercer industria lícita, protegidos constitucionalmente (arts. 14 y 17 CN).

Decreto 2067/2008 y Reglamentaciones

Los días 14 y 30 de noviembre de 2011, se publicaron en el Boletín Oficial, la Resolución I/1982 y Resolución I/1991 del ENARGAS, que hicieron aplicable a los procesos industriales que lleva a cabo la Sociedad en la destilería Campo Durán, el llamado “cargo tarifario” creado por el Decreto 2067/2008 y reglamentado por la Resolución 1451/2008 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dicho “cargo tarifario”, es aplicable sobre el gas retenido en la planta por la Sociedad como resultado de su proceso de industrialización, como así también sobre el que es consumido como combustible en la destilería.

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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS (cont.) Retenciones a las exportaciones (cont.)

Ante la magnitud de tal imposición, la Sociedad inició con fecha 5 de diciembre de 2011 un proceso judicial tendiente a obtener la no aplicación de dicho cargo. El 7 de marzo de 2014, se dictó sentencia de primera instancia, haciendo lugar en todas sus partes a la acción instaurada por la Sociedad. Dicha decisión fue oportunamente apelada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la cual hizo lugar al recurso y revocó el fallo de primera instancia el 4 de febrero de 2015. El 24 de febrero de 2015, la Sociedad interpuso un recurso extraordinario federal contra dicho fallo, el cual se declaró admisible el 29 de abril de 2015.

A su vez la Sociedad obtuvo, con fecha 12 de diciembre de 2011, el dictado de una medida cautelar que suspendió, en relación a la Sociedad, los efectos de las Resoluciones I/1982 y I/1991 del ENARGAS y de toda otra normativa complementaria. La medida cautelar fue apelada por los demandados (estado nacional y ENARGAS) ante la Cámara Federal de Salta, la cual hizo lugar a su apelación. Sin embargo, la Sociedad interpuso un recurso extraordinario, el cual fue concedido el 14 de enero de 2013. Por lo tanto, se mantiene vigente la medida cautelar obtenida oportunamente hasta su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso concedido mantiene la suspensión de efectos de las resoluciones mencionadas.

El 1 de abril de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería, la cual establece que se dejen sin efecto los actos del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios emitidos en el marco de los artículos 6° del Decreto N° 2067 y 7° de la Resolución N° 1451 mencionados anteriormente, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos. Dicha modificación tiene efectos a partir de la fecha de publicación. Por lo tanto, la Sociedad no ha considerado ningún efecto desde la mencionada fecha hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables.

En lo que respecta a la situación previa a la mencionada fecha, la Sociedad considera que el régimen cuestionado se aparta claramente de los requisitos constitucionales aplicables y que debería asistirle razón a su reclamo, no obstante lo cual ha tomado los recaudos necesarios de manera tal que el impacto económico y financiero que generó esta situación hasta el 1 de abril de 2016, quede claramente expuesto en sus estados contables (Nota 3.h).

En fecha 2 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia dejando sin efecto la resolución dictada por la Cámara —adversa a REFINOR—. Así, la Corte ordenó que la Cámara Federal de Salta dicte un nuevo pronunciamiento, a tal fin la Corte entendió que el caso de Refinor resultaría sustancialmente análogo al caso "Compañía Mega SA", en el que se declaró la inconstitucionalidad del cargo tarifario. De esta manera, Refinor deberá esperar el fallo de la Cámara Federal de Salta.

En ese contexto, la Cámara Federal de Salta dictó, el día 29 de noviembre de 2019 pasado, la sentencia que declaró que las normas mencionadas en el primer párrafo resultan inconstitucionales, quitando así sustento legal a todo y cualquier reclamo formulado o que fuese pasible de ser efectuado a Refinor relativo al pago de los citados cargos tarifarios.

Si bien el Estado nacional y/o el Enargas podían impugnar la sentencia de la Cámara Federal de Salta mediante la interposición de un recurso extraordinario federal, intentando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie nuevamente el plazo para hacerlo ya venció (16-12-2019) por lo que la sentencia favorable a Refinor ha quedado definitivamente firme, dando por terminado el pleito.

Como consecuencia, la Sociedad ha reversado el pasivo previamente registrado en el relación a este tema por un total de 715.906 e imputado en el costo de ventas del período de 9 meses finalizado el 30 de septiembre de 2019. Con respecto al efecto impositivo, remitirse a la Nota 3.m).

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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS (cont.) Retenciones a las exportaciones (cont.)

c) Litigios y reclamos

Disponibilidad de Divisas por Exportaciones

El Decreto 2445/1992 del PEN, aprobó el contrato emergente del Concurso Público Internacional para la adjudicación del paquete accionario de la Sociedad. A su vez, el artículo 3 de dicha norma estableció que la Sociedad tendrá la libre disponibilidad del 70% de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos resultantes del proceso de industrialización que realice en los términos del Decreto 1589/1989. Este último otorgó a los productores de hidrocarburos la libre disponibilidad de divisas, en el porcentaje establecido en los respectivos concursos.

Durante el año 2002, surgieron diferentes interpretaciones de organismos del Estado Nacional, que consideraban derogado implícitamente el Decreto 1589/1989, que creó un régimen cambiario especial para el sector hidrocarburífero, como consecuencia del dictado del Decreto 530/90 que modificó el régimen cambiario general que regía a ese momento. A partir de estas interpretaciones, se consideró que, el Decreto 530/90, derogó el Decreto 1606/01, retornándose por consiguiente al régimen cambiario general preexistente a este último. En consecuencia, las empresas petroleras se habrían encontrado obligadas a partir del dictado del Decreto 1606/01 y hasta que el Decreto 2703/02 (basado en esta misma interpretación), supuestamente restableció la libre disponibilidad del 70% de las divisas, a repatriar el 100% de sus divisas provenientes de exportaciones.

Por su parte, el Decreto 1638/2001 aclaró que la obligación de liquidar divisas no alcanza a aquellas actividades que tuvieran una exención especial para ello otorgada por ley, por contrato con el Estado Nacional o por decretos de fecha anterior a esta norma. Posteriormente la Comunicación “A” 3978/03 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), instruyó a las entidades financieras a dar el cumplido con el 30% de la liquidación de divisas. No obstante, dichas normas, subsiste el problema en relación a las divisas provenientes de las exportaciones realizadas durante el año 2002, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1606/2001.

El BCRA ha iniciado un sumario a la Sociedad y formulados cargos por algunas exportaciones del año 2002, por lo que se procedió a la presentación del descargo y del ofrecimiento de prueba correspondiente. El 7 de junio de 2018 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico, dictó sentencia absolutoria respecto de la Sociedad y todos los imputados en relación a este sumario. Dicha Resolución se encuentra firme.

Asimismo, el BCRA también ha cuestionado otros aspectos relacionados con el ingreso de divisas de ciertas operaciones puntuales por el mismo período y por otras del período comprendido entre el 2002 y 2007 iniciando un nuevo sumario. Ante tales cuestiones, la Sociedad fundó su defensa con sólidos argumentos.

La Sociedad, con fundamento en la opinión legal de sus asesores considera remota la posibilidad de un resultado adverso en esta cuestión, por lo que no se ha provisionado importe alguno en los presentes estados contables.

Por otro lado, el 26 de octubre del 2011 comenzó la vigencia del Decreto 1722/2011, por el cual se restableció la obligación para las empresas productoras de petróleo crudo o de sus derivados, del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación. Al respecto, el Ministerio de Economía y el BCRA pusieron en vigencia la Resolución 142/2012 y la Comunicación A” 5300, respectivamente, por la cual se modificaron los plazos para la liquidación de las divisas generadas por las exportaciones.

Los mismos fueron posteriormente modificados por la Comunicación “A” 5899 de BCRA, de fecha 4 de febrero de 2016.

Asimismo, la Secretaría de Comercio dictó la Resolución 242-E/2016 –sustitutiva de las Resolución N° 269 y 142 del 2001-, mediante la cual se dispuso ampliar el plazo para el ingreso de divisas a 1.825 días corridos, y adicionalmente el 1 de noviembre de 2017 se dictó el Decreto 893/17 que derogó el Decreto 1606/01, y en consecuencia el régimen que obligaba a liquidar en el mercado de cambio local el contravalor obtenido por las transacciones de comercio exterior. Adicionalmente remitirse a la Nota 8. Cambios en la economía.

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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS (cont.) Retenciones a las exportaciones (cont.)

Otros reclamos

Adicionalmente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, se hallan en curso otras causas legales relacionadas con las operaciones de la Sociedad. La Dirección de la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales e impositivos, estima que el resultado final de las causas mencionadas no tendrá un efecto adverso significativo en la posición financiera ni en los resultados de las operaciones de la Sociedad, más allá de los considerados en los presentes estados contables.

5. OPERACIONES CON SOCIEDADES ACCIONISTAS Y RELACIONADAS

Durante el período de nueve meses finalizado al 30 de Septiembre de 2019 se efectuaron las siguientes operaciones con sociedades accionistas y relacionadas:

ades accionistas y relacionadas:
Ventas netas de bienes de cambio y servicios:
Sociedades accionistas:
· YPF S.A.
· Pampa Energía S.A.
· Pluspetrol S.A.
Sociedades relacionadas:
· YPF Gas S.A.
· Pluspetrol Energy S.A.
· Integración Energética Argentina S.A. (Ex Energía Argentina S.A.)
Compras netas de bienes de cambio y servicios:
Sociedades accionistas:
· YPF S.A.
· Pluspetrol S.A.
· Pampa Energía S.A.
Sociedades relacionadas:
· Pluspetrol Energy S.A.
· YPF Energía Eléctrica S.A.
· Integración Energética Argentina S.A. (Ex Energía Argentina S.A.)
30-09-2019
301.928
739.864
5.524
282.722
601
864.402
2.195.041
2.561.681
31.280
734.958
272.177
57.086
1.252.465
4.909.647

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  • 27 -

6. PASIVOS POR COSTOS LABORALES POSTERIORES AL RETIRO

La Sociedad ha establecido un plan de retiro que proveerá ciertos beneficios a los empleados, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 449/06, y que se retiren por haber alcanzado las condiciones jubilatorias en los términos del Decreto 1805/73, en conjunto con la Resolución administrativa M.T.E. y S.S. 716/05. Los integrantes del plan recibirán una gratificación extraordinaria y por única vez al momento del egreso, que dependiendo de la edad en la que ocurra, representa un monto dinerario que oscilará entre diez y veinte salarios mensuales.

A los efectos de determinar el costo estimado de los mismos se han utilizado métodos de cálculo actuariales, realizando estimaciones respecto de las variables demográficas y financieras pertinentes.

El saldo de la deuda devengado al 30 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre 2018 por los planes de beneficio definidos ha sido valuado a su valor descontado, aplicando una tasa de mercado vigente a cada fecha y asciende a 53.694 y 44.835, respectivamente. Este pasivo se encuentra registrado en el rubro remuneraciones y cargas sociales, alocándose 10.149 y 38.361 en el pasivo corriente y 43.545 y 6.474 en el pasivo no corriente al 30 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre 2018, respectivamente.

Al 30 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre 2018 la información actuarial más relevante relacionada con los planes de beneficios incluidos en esta nota es la siguiente:

Pasivos al inicio del ejercicio
Costo del ejercicio (1)
Beneficios pagados
Pasivos al cierre del ejercicio
30/09/2019

44.835

9.812

(953)

53.694
31/12/2018
46.402
9.834
(11.401)
44.835

(1) Incluidos en el estado de resultados en el rubro resultados financieros y por tenencia y en el rubro remuneraciones y contribuciones sociales (Anexo II)

7. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y RESTRICCIÓN A LOS RESULTADOS ACUMULADOS

El capital social fue fijado en 91.607, representado por 91.607.310 acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso cada una, con derecho a un voto por acción, estableciéndose acciones clase “A” y “B”, según el siguiente detalle:

Pampa Energía S.A.
Pluspetrol S.A.
YPF S.A.
Total
Acciones
Clase Cantidad
A
A
B
26.108.078
19.695.577
45.803.655
91.607.310

El 27 de julio de 2016, Pampa Energía S.A. (una compañía integrada de energía de Argentina, en adelante “Pampa”) adquirió a una afiliada de Petróleo Brasileiro el 100% del capital accionario de Petrobras Participaciones S.L., sociedad controlante de Petrobras Argentina S.A. (“Petrobras”).

Con fecha 16 de febrero de 2017, las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Pampa y Petrobras aprobaron el Compromiso Previo de Fusión entre Pampa, como sociedad absorbente y Petrobras como sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de Petrobras.

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  • 28 -

7. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y RESTRICCIÓN A LOS RESULTADOS ACUMULADOS (Cont.)

La fusión fue efectiva desde el 1 de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual tiene efectos la transferencia a la sociedad absorbente de la totalidad de los derechos y obligaciones, activos y pasivos de la sociedad absorbida.

Con fecha 26 de abril de 2018, la CNV notificó que el Directorio de esa entidad aprobó conformar la fusión, la cual resultó inscripta en el Registro Público con fecha 2 de mayo de 2018.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades, el 5% de la utilidad neta de cada ejercicio debe destinarse al incremento de la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social.

Con fecha 31 de mayo de 2019, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas decidió absorber la totalidad de las pérdidas que exhiben los Resultados No Asignados negativos afectando parcialmente las Reservas Facultativas por $ 1.373.932.000, quedando por ello el saldo de la Reserva Facultativa por $ 111.831.000.

8. CAMBIOS EN LA ECONOMÍA

El 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo gobierno nacional y ha comenzado un proceso de cambios con respecto a la administración anterior.

El nuevo gobierno ha establecido como prioridad encarar soluciones para las dificultades en las áreas económica y social. A tales fines llevará adelante las gestiones necesarias para renegociar el pago de la deuda externa, a la vez que, para recuperar la sostenibilidad de esa deuda en el tiempo, ha incorporado medidas destinadas a preservar las reservas del Banco Central de la República Argentina, disminuir el déficit fiscal y obtener mejoras en la capacidad productiva. En el orden interno, los esfuerzos están destinados a normalizar las principales variables macroeconómicas, que requiere lograr que empresarios, trabajadores, sindicatos y Estado negocien salarios y precios, para equilibrar ingresos y consumo, y disminuir la inflación, a la vez que ejecutar acciones directas para resolver necesidades inmediatas de los sectores más vulnerables de la sociedad y atender otras erogaciones presupuestarias con recursos genuinos, para lo cual el gobierno ha instalado un concepto de solidaridad que conlleva, entre otros aspectos, a una mayor presión impositiva sobre aquellos sectores que el gobierno estima cuentan con mayor capacidad contributiva.

En el marco del proceso de ajuste del mecanismo de control de cambios necesario para preservar las reservas del BCRA, esta institución ha emitido las Comunicaciones “A” 6854 (27/12/19) y “A” 6856 (30/12/19) por las que se extienden con plazo indefinido las normas sobre Exterior y Cambios emitidas por el BCRA durante la anterior administración de gobierno, que caducaban originalmente el 31 de diciembre de 2019. De esas normas cabe resaltar las siguientes (a) los exportadores están obligados a ingresar y liquidar en el mercado libre de cambios las divisas provenientes del cobro de sus exportaciones de bienes y servicios dentro de los cinco días hábiles de su percepción o acreditación en cuentas del exterior, con plazos máximos admitidos para la ocurrencia del cobro, que son más estrictos para operaciones con vinculadas y exportación de commodities; (b) los importadores que pretendan la cancelación anticipada de importaciones, deben comprometer, bajo declaración jurada, que el ingreso aduanero de los bienes se producirá dentro de los 90 días a partir de la fecha de acceso al mercado de cambio, o 270 días si se tratara de bienes de capital, con más la obligación de contar con la conformidad previa del BCRA si el proveedor del exterior es una empresa vinculada con el importador o se necesitan plazos mayores a los estipulados para el ingreso aduanero de los bienes; y (c) se requiere autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios a los fines del giro de utilidades y dividendos.

Como medidas directas del nuevo gobierno, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública” y el Decreto N° 58/2019 que la promulgó. Asimismo, el 28 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto N° 99/2019 con las regulaciones para la implementación de la Ley. Las reformas introducidas procuran reactivar las áreas económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y facultan al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina

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  • 29 -

8. CAMBIOS EN LA ECONOMÍA (Cont.)

Las principales medidas contenidas en la Ley y su reglamentación son las siguientes:

Obligaciones tributarias

(a) Impuesto a las ganancias

(i) La Ley N° 27.430 había dispuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, que la alícuota corporativa de impuesto a las ganancias se reduciría del 30% al 25% y que el impuesto adicional a los dividendos o utilidades que se distribuyan a personas humanas de Argentina y del exterior y personas jurídicas del exterior se incrementaría del 7% al 13%. La reforma suspende ese cambio de tasas y mantiene las originales del 30% y 7%, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.

(ii) La Ley N° 27.468 había dispuesto para los tres primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, que el ajuste por inflación positivo o negativo que pudiera corresponder debía distribuirse un tercio en el ejercicio fiscal en que se determinara el ajuste, y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. La reforma modificó esa distribución y establece que el ajuste positivo o negativo correspondiente al primer y segundo ejercicio fiscal iniciados a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto al ejercicio fiscal en que se determine el ajuste y los cinco sextos restantes en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes; en tanto que para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se podrá deducir el 100% del ajuste en el año en el cual él se determina.

(b) Contribuciones patronales

(i) • Se elimina la reducción progresiva de las contribuciones prevista hasta el 2022, y las alícuotas se fijan desde diciembre de 2019 en:

•20,40% para los empleadores del sector privado con actividad en el sector Servicios o Comercio, y ventas totales anuales que superen los límites establecidos en la resolución SEPYME N° 220/19, o la que en el futuro la reemplace, para la categorización empresa mediana tramo 2.

•18% para los restantes empleadores del sector privado.

(ii) Se establecen sumas fijas que podrán detraerse de la base de cálculo, sin que exista en la norma previsión de ajuste futuro.

Se establecen sumas fijas que podrán detraerse de la base de cálculo, sin que exista en la norma previsión de ajuste futuro.

(iii) De las contribuciones efectivamente abonadas, se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el monto que resulte de aplicar a las bases imponibles los puntos porcentuales que se fijan para cada jurisdicción en particular. En el caso de la Sociedad el porcentaje aplicable es en promedio del 7 %

(c) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

Se establece que las extracciones en efectivo de cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, efectuadas bajo cualquier forma a partir del 24 de noviembre de 2019, estarán sujetas a un impuesto del 1,2% sobre el correspondiente débito en las cuentas mencionadas, en vez de la tasa regular del 0,6%. Esta duplicación de tasa no aplica para cuentas de personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2°de la Ley N° 24.467.

(d) Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)

Se establece con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales, un impuesto que grava con una tasa del 30% las operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera y transporte internacional de pasajeros, y están alcanzados todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas. El gravamen no revistará el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto.

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  • 30 -

8. CAMBIOS EN LA ECONOMÍA (Cont.)

Las operaciones alcanzadas son las siguientes:

(i) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico (con el límite de 200 dólares mensuales fijado por la administración anterior).

(ii) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras, por cuenta y orden de adquirente o prestatario, con destino al pago de las adquisiciones de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior cualquiera sea el medio de pago con que sean canceladas.

(iii) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden de adquirente o prestatario residente en Argentina, con destino al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas

(iv) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

(v) Adquisición de servicios de transporte de pasajeros (por cualquier vía) con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Derechos de exportación

Se faculta al PEN a incrementar los derechos de exportación hasta (i) un 33% del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas de soja, (ii) un 15% para las exportaciones de mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación o tenían una alícuota del 0% al 2 de septiembre de 2018, (iii) un 5% para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PEN, y (iv) un 5% del valor imponible o del precio oficial FOB para productos industriales y servicios.

Previo a la aprobación de la Ley N° 25.541, el gobierno emitió el Decreto N° 37/2019 (B.O 14/12/2019) por el que cambió el esquema de retenciones, dejando sin efecto el límite de 4 pesos por dólar que había establecido la anterior administración en 2018, y subió los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias.

Aspectos laborales y tributación de la nómina

Se faculta al PEN a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores, y también faculta al PEN a eximir por tiempo limitado del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sobre los aumentos que decrete el PEN o resulten de negociaciones colectivas.

Asimismo, la Ley faculta al PEN a efectuar reducciones de aportes y contribuciones al sistema jubilatorio a limitadas jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas. En este caso la eximición no sería total, y no se limitaría a los futuros aumentos por decreto o paritarias sino que podría aplicar sobre todo el salario.

Vinculado a aspectos laborales, previamente a la emisión de la Ley N° 27.541 y por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 (B.O. 13/12/2019), el PEN instauró por un plazo de 180 días la doble indemnización para trabajadores despedidos sin causa justa. Esta medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto.

Sistema energético

La Ley faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, a

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  • 31 -

8. CAMBIOS EN LA ECONOMÍA (Cont.)

partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se invita a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.

También se faculta al PEN a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un (1) año.

En uso de las facultades delegadas, el gobierno anunció la suspensión de cualquier actualización de las tarifas de electricidad y gas por los 180 días previstos en la Ley.

Consistente con la suspensión de la actualización de tarifas en el área de energía, el gobierno también requirió al titular de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) que el precio de los combustibles se mantenga sin actualización. Las otras compañías petroleras inicialmente estuvieron de acuerdo en no actualizar sus precios si YPF no lo hace.

Sociedades. Capital social

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de los a artículos 94, inciso 5 (disolución de la sociedad por pérdida del capital social) y 206 (reducción obligatoria del capital por pérdidas acumuladas) de la Ley General de Sociedades. Esta suspensión permite que la Sociedad no tome ningún curso de acción para resolver la situación hasta dicha fecha

9. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERÍODO

No existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o los resultados de la Sociedad a la fecha de cierre del presente ejercicio

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  • 32 -

ANEXO I

REFINERÍA DEL NORTE S.A. EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y 31 DE DICIEMBRE 2018

(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

Cuenta principal Al inicio
Al inicio
2019 2019 2019 2019 2019
Costo original
Adiciones
Transferencias
Disminuciones
Al cierre
Estaciones de servicio
Edificios y construcciones
Instalaciones y equipo de planta compresora
Instalaciones y equipo de estaciones de bombeo
Instalaciones y equipo de poliducto
Instalaciones y equipo de refinería
Herramientas
Software
Muebles y útiles
Rodados
Unidades de almacenaje y despacho
Obras en curso
Terrenos
Anticipos a proveedores
Materiales y repuestos
Total
Cuentaprincipal
Estaciones de servicio
Edificios y construcciones
Instalaciones y equipo de planta
compresora
Instalaciones y equipo de estaciones de
bombeo
Instalaciones y equipo de poliducto
Instalaciones y equipo de refinería

Herramientas
Software
Muebles y útiles
Rodados
Unidades de almacenaje y despacho
Obras en curso
Terrenos
Anticipos a proveedores
Materiales y repuestos
Total
34.040
160.857
677.748
333.481
2.180.578
3.382.144
19.075
80.160
11.985
29.480
761.346
578176
49.259
23.476
30.367
8.352.172
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
244.987
-
-
8.245

-

-

-

-

-

114.151

-

-

-

-

-

(82.841)

-

-

(31.310)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(200)
-
-
-
(1.556)
-
34.040
160.857
677.748
333.481
2.180.578
3.496.295
19.075
80.160
11.985
29.280
761.346
740.322
49.259
21.920
7.302
253.232
-
(1.756) 8.603.648
2019 2018
Neto
Resultante

2.977

105.797

521.138

76.829

1.240.209

993.306

17.771

59.353

10.907

21.097

310.327

578.176

49.259

23.476
30.367

4.040.989
Depreciaciones acumuladas Neto
Resultante
Al inicio

31.063
55.060
156.610
256.652
940.369
2.388.838
1.304
20.807
1078
8.383
451.019
-
-
-
-
4.311.183
Del período Al cierre
Alicuota
%
Importe

Disminu-
Ciones
4 a 7
2 a 10
3 a 7
4 a 6
2 a 6
4 a 10
9 a 20
10 a 33
10 a 20
20
4 a 10
1.090

2.475
20.345
12.747
102.651
234.249

361

7.574

523
4.303

22.811
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(200)
-
-
-
-
-
32.153
57.535
176.955
269.399
1.043.020
2.623.087
1.665
28.381
1.601
12.486
473.830
-
-
-
-
409.129
(200)
4.720.112

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  • 33 -

ANEXO II

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, APARTADO 1, INC. b) DE LA LEY N° 19.550 POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

Rubros
Remuneraciones y contribuciones sociales
Otros beneficios al personal
Impuestos, tasas y contribuciones
Depreciación de bienes de uso (Anexo I)
Gastos de mantenimiento
Gastos de transporte y almacenaje
Energía, combustibles, lubricantes y otros
Consumo de materiales y repuestos
Seguros
Contrataciones de obras y otros servicios
Comunicaciones
Movilidad y gastos de viajes
Publicidad y propaganda
Honorarios
Gastos diversos
Total 30-09-2019
2019
Total
666.030
59.633
258.720
409.129
344.347
349.826
721.057
80.088
110.625
425.791
16.700
11.529
14.661
13.235
79.487
3.560.858
Gastos de
Producción
169.554
11.904
17
269.799
113.325
0
691.654
53.434
82.335
249.500
114
222
0
1.928
2.769
1.646.555
Gastos de
Administración
286.399
35.484
113.449
1.826
25.036
0
1.315
3.026
8.080
120.130
16.074
4.360
0
11.268
32.069
658.516
Gastos de
Comercialización
210.077
12.245
145.254
137.504
205.986
349.826
28.088
23.628
20.210
56.161
512
6.947
14.661
39
44.649
1.255.787

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  • 34 -

ANEXO III

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y 31 DE DICIEMBRE 2018

(expresados en miles – Nota 2.II)

Rubro
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos
Inversiones
Créditos por ventas
Otros créditos
Total del Activo Corriente
Total del Activo
PASIVO CORRIENTE
Deudas comerciales
Préstamos
Anticipo de clientes
Total del Pasivo Corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Préstamos
Total del Pasivo No Corriente
Total del Pasivo
31/12/2018
Clase y monto
de la moneda
extranjera
U$S
381
U$S
35.761
U$S
16.407
U$S
292
U$S
69.631
U$S
13.656
U$S
40
U$S
16.500
30/09/2019 30/09/2019
Clase y monto
de la moneda
Extranjera
U$S
2.682
U$S
10.897
U$S
27.299
U$S
129
U$S
60.578
U$S
27.801
U$S
2.456
U$S
-
Tipo de
Cambio
Vigente (1)




57,59
57,59
57,59
57,59



57,59
57,59
57,59

57,59
Importe
contabilizado
en pesos


154.456
627.554
1.572.149
7.430
2. 361.589

2.207.133


3.488.687
1.601.060
141.453
5.231.200

-
-
5.231.200

(1) Tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina. U$S: dólares estadounidenses

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  • 35 -

ANEXO IV

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

APERTURA DE INVERSIONES, CRÉDITOS, DEUDAS FINANCIERAS Y OTROS PASIVOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

Plazo Activos
Inversiones
Créditos
7.489
436.876(4)

-
335.694
-
111.534
-
219.166
-
192.737
-
251.427
-
21.406
-
1.131.964

-
620.519
-
25.925
-
-
627.554-
232
-
94.211
-
101
627.554
740.988

627.554
1.872.952

635.043
2.309.828(1)
Pasivos
Deudas
financieras
Otros
pasivos

-
80.582(5)
-
1.548.249
-
16.592
-
28.019
-
9.019
-
70.684
-
65.959
-
1.738.522
5.995
2.936.767
133
33.727
1.019.343
-
575.900
-
-
38.497
-
337.708
1.601.371
3.346.699
1.601.371
5.085.221

1.601.371(2)
5.165.803 (3)
Inversiones
7.489
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
627.554-
-
-
627.554
627.554
635.043
Deudas
financieras

-
-
-
-
-
-
-
-
5.995
133
1.019.343
575.900
-
-
1.601.371
1.601.371

1.601.371(2)
Sin plazo
Con Plazo
Vencido:
– Hasta 3 meses
– De 3 a 6 meses
– De 6 a 9 meses
– De 9 a 12 meses
– De 1 a 2 años
– Más de 2 años
Total vencido
A vencer:
– Hasta 3 meses
– De 3 a 6 meses
– De 6 a 9 meses
– De 9 a 12 meses
– De 1 a 2 años
– Más de 2 años
Total a vencer
Total con plazo
Total

(1) No devengan intereses y los créditos se exponen sin netear la previsión para deudores incobrables.

(2) Los préstamos devengan interés a tasa fija. La tasa promedio ponderada de los préstamos es de aproximadamente 5,46% para préstamos en dólares estadounidenses.

  • (3) No devengan intereses.

  • (4) Corresponde a diversos saldos a favor impositivos.

(5) Corresponde a otros pasivos y provisión de compra de materia prima por acuerdo con empresas productoras de hidrocarburos.

Por Comisión Fiscalizadora

Alicia Doyharzabal Síndico Titular

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13 GUSTAVO A. KURGANSKY Claudio Freue Socio Presidente Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

  • 36 -

ANEXO V

REFINERÍA DEL NORTE S.A.

EVOLUCIÓN DE PREVISIONES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)

Saldos al
Saldos al
Rubro
inicio
Aumentos Disminuciones
cierre
**Deducidas del activo: **
- Para deudoresincobrables 23.276 - (6.372)
(2)
16.904
- Para desvalorización de materialesyrepuestos 9.381 - (2.568)
(2)
6.813
Total 30-09-2019 32.657 - (8.940) 23.717
**Incluidas en el pasivo: **
- Para contingencias 8.470 8.092
(1)

(2.793)
(2)
13.769
Total 30-09-2019 8.470 8.092 (2.793)
13.769

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(1) Corresponde al cargo por constitución del período imputado a “Resultados financieros y por tenencia,” del estado de resultados.

(2) La disminución corresponde a RECPAM, incluido dentro de “Resultados financieros y por tenencia”.

Por Comisión Fiscalizadora

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 23-01-2020 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

Alicia Doyharzabal Síndico Titular

Claudio Freue Presidente

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

INFORME SOBRE REVISION DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de REFINERÍA DEL NORTE S.A.

Domicilio Legal: Maipú N°1 - Piso 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T: 30-65823369-2

  • I. Informe sobre los estados contables

  • Hemos revisado los estados contables adjuntos de REFINERÍA DEL NORTE S.A. (“la Sociedad”), que comprenden el balance general al 30 de septiembre de 2019, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia, que, tal como se indica en la nota 2.I a los estados contables adjuntos, requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control. La Dirección de la Sociedad es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables mencionados en el párrafo 1 no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.

Énfasis sobre opción utilizada en el proceso de reexpresión a moneda homogénea

  1. Llamamos la atención sobre la Nota 2.II a los estados contables adjuntos, en la que se indica (a) que la Sociedad presentó los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto, y de flujo de efectivo, sin la información comparativa correspondiente al período equivalente del ejercicio anterior, utilizando una opción prevista en las normas sobre unidad de medida para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al ejercicio anual posterior al de la primera aplicación de la reexpresión a moneda homogénea, y (b) que el uso de esta opción limita la información disponible para el análisis e interpretación de los estados contables. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 4.

II. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  • (a) Al 30 de Septiembre de 2019, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 9.851.032, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de enero de 2020

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 309 – Fº 176

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de

REFINERIA DEL NORTE S.A.:

De nuestra consideración:

Hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el balance general de REFINERIA DEL NORTE S.A. al 30 de septiembre de 2019 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivos por el período terminado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

Nuestro trabajo sobre los estados contables adjuntos consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo, Gustavo A. Kurgansky (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), de fecha 23 de enero de 2020, emitido de acuerdo con las normas de auditoria vigentes en Argentina. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.

Llamamos la atención sobre la Nota 2.II a los estados contables individuales, en la que se indica: (a) que, tal como lo admiten las normas contables sobre unidad de medida para el primer ejercicio en que se aplica la reexpresión a moneda homogénea, la Sociedad optó por aplicar el procedimiento de reexpresión comenzando por el ajuste del patrimonio al inicio del ejercicio actual en vez de al inicio del ejercicio precedente y, como consecuencia de ello, no presenta información comparativa para los estados de resultados, evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, y sus correspondientes notas y anexos; y (b) que la opción utilizada limita la información disponible para el análisis e interpretación de los estados contables.

En nuestra opinión, basados en nuestro trabajo y en el informe de fecha 23 de enero de 2020 que emitió el contador, Socio de la firma Pistrelli, Henry Martin & Asociados S.R.L., los estados contables mencionados en el primer párrafo presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de REFINERIA DEL NORTE S.A. al 30 de septiembre de 2019 y los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y los flujos de su efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Hemos recibido evidencia del cumplimiento del artículo N° 76 de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia, en relación a las garantías de los directores, a que se refiere el artículo 256 de la Ley N° 19.550.

Buenos Aires, 23 de enero de 2020

Por Comisión Fiscalizadora

Alicia Doyharzabal Síndico Titular