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YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2020
May 12, 2020
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Interim / Quarterly Report
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Estados Contables por el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2020
ÍNDICE
Estados Contables al 31 de marzo de 2020 y por el período de tres meses finalizado en dicha fecha, presentados en forma comparativa
INDICE Hoja
| Informe de los auditores independientes | |
|---|---|
| Composición del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora | |
| Estados contables | |
| Información Jurídica | 1 |
| Estados contables básicos | 2 |
| Estado de situación patrimonial | 3 |
| Estado de resultados | 4 |
| Estado de evolución del patrimonio neto | 5 |
| Estado de flujo de efectivo | 6 |
| Información complementaria | |
| Notas 1 a 16 a los estados contables | 8 |
| Anexos I a VI | 34 |
| Informe de la Comisión Fiscalizadora |
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO
A los señores Presidente y Directores de Central Dock Sud S.A. Domicilio legal: San Martin 140, 2° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T. N°: 30-65599219-3
Informe sobre estados contables
Hemos efectuado una revisión de los estados contables de período intermedio adjuntos de Central Dock Sud S.A. (en adelante “la Sociedad”), que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2020, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, así como las notas 1 a 16 y los anexos I, II, III, IV, V y VI que se presentan como información complementaria.
Responsabilidad de la Dirección sobre los estados contables
La Dirección es responsable por la preparación y presentación de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y del control interno que la Dirección considere necesario de manera que los estados contables no contengan errores significativos.
Responsabilidad de los auditores y alcance de la revisión
Nuestra responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los estados contables de período intermedio adjuntos sobre la base de nuestra revisión. Hemos efectuado nuestra revisión de acuerdo con las normas de revisión establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. De acuerdo con dicha norma, una revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión sobre la información contable incluida en los estados contables intermedios y en efectuar indagaciones a los responsables de su elaboración. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de un examen de auditoría practicado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y, por consiguiente, no permite asegurar que todos los asuntos significativos que podrían ser identificados en una auditoría lleguen a nuestro conocimiento. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre los estados contables de períodos intermedios.
Conclusión
Como resultado de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera concluir que los estados contables de período intermedio adjuntos no presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y financiera de la Sociedad al 31 de marzo de 2020, así como los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- 2 -
Párrafo de énfasis sobre los potenciales efectos de la pandemia de COVID-19
Sin modificar adicionalmente nuestra conclusión, llamamos la atención de los usuarios de la información contable sobre las revelaciones incluidas por la Dirección en la Nota 15 (j), donde se describen los potenciales efectos de la pandemia de COVID-19 sobre las actividades de la Sociedad durante el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2020.
Otras cuestiones
Con relación a los estados contables al 31 de diciembre de 2019 y por el ejercicio finalizado en esa fecha, otros auditores han emitido un informe de auditoría expresando una opinión favorable sin salvedades con fecha 7 de febrero de 2020. Asimismo, con relación a los estados contables de período intermedio al 31 de marzo de 2019 y por el período finalizado en esa fecha, dichos auditores han emitido un informe de revisión sin observaciones con fecha 7 de mayo de 2019.
Información sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
-
los estados contables adjuntos surgen de las registraciones contables de la Sociedad, encontrándose pendientes de transcripción en los libros Diario e Inventario y Balances por cuestiones de fuerza mayor conforme se indica en la Nota 15 (j) a los estados contables de período intermedio, y
-
al 31 de marzo de 2020, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables ascendía a $ 9.824.485, no siendo exigible a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de mayo de 2020
KPMG
Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
Mario A. Belardinelli Socio Contador Público (UBA) CPCECABA Tº 266 Fº 97
- 1 -
COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO
Designados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 9 de marzo de 2020 y Directorio de distribución de cargos de igual fecha:
Presidente:
Vicepresidente:
Directores Titulares:
Directores Suplentes:
Héctor Martín Mandarano Jorge Esteban Ravlich Juan Carlos Blanco Daniel Garrido Mónica Diskin Ricardo Hernán Castañeda Marcelo Adrián Sobico Rodolfo Heriberto Freyre Rodolfo Eduardo Berisso Patricio Javier Cipollone Sebastián Torres Nicola Melchiotti Michele Siciliano Claudio César Weyne da Cunha Gabriel Eduardo Abalos Alejandro Aníbal Avayu Favio Alejandro Geambeaut Juan Manuel Alfonsín
- 2 -
CENTRAL DOCK SUD S.A.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Designados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 9 de marzo de 2020:
Síndicos Titulares:
Síndicos Suplentes:
Eduardo Javier Romero Fernando Peralta Daniel Grinstein Alfredo Mauricio Vítolo Mariela Aguilar Luis María Cacciabue
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
.
EDUARDO J. ROMERO Por la Comisión Fiscalizadora
HECTOR MARTIN MANDARANO Presidente
Mario A. Belardinelli Socio Contador Público (UBA)
CPCECABA Tº 266 Fº 97
- 3 -
CENTRAL DOCK SUD S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO N° 29 INICIADO EL 1 ENERO DE 2020
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2020
(Expresados en pesos - Nota 2.2)
Actividad principal de la Sociedad: Generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque
Domicilio: San Martín 140, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
-
Del contrato social: 10 de septiembre de 1992
-
De la última modificación del Estatuto: 5 de abril de 2016
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.561.937
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 30-65599219-3
Fecha de finalización del contrato social: 9 de septiembre de 2091
Información sobre la sociedad controlante: Nota 4.a)
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (Nota 5)
| Suscripto, | ||
|---|---|---|
| Cantidad | Clase de Acciones | integrado, emitido e |
| inscripto | ||
| Acciones ordinarias escriturales de valor | ||
| nominal $ 0,01, de 1 voto cada una: | ||
| 65.533.192.207 | Clase A | 655.331.922 |
| 50.275.628.583 | Clase B | 502.756.286 |
| 3.047.633 | Clase C | 30.476 |
| 115.811.868.423 | Subtotal acciones ordinarias | 1.158.118.684 |
| 7.315.188.331 | Acciones preferidas escriturales de valor nominal $ 0,01, sin voto |
73.151.883 |
| 123.127.056.754 | Total | 1.231.270.567 |
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG
Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
.
EDUARDO J. ROMERO Por la Comisión Fiscalizadora
HECTOR MARTIN MANDARANO Presidente
Mario A. Belardinelli Socio Contador Público (UBA) CPCECABA Tº 266 Fº 97
- 4 -
CENTRAL DOCK SUD S.A.
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
AL 31 DE MARZO DE 2020 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
(Expresados en pesos constantes - Nota 2.2)
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos (Nota 3.a) Inversiones temporarias (Nota 3.b) Créditos por ventas (Nota 3.c) Otros créditos (Nota 3.d) Bienes de cambio Total del activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE Otros créditos (Nota 3.d) Bienes de uso (Anexo I) Participaciones permanentes en sociedades (Anexo II) Total del activo no corriente Total del activo PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales (Nota 3.e) Remuneraciones y cargas sociales Cargas fiscales (Nota 3.f) Dividendos a pagar (Nota 3.g) Total del pasivo corriente PASIVO NO CORRIENTE Cargas fiscales (Nota 3.f) Remuneraciones y cargas sociales Total del pasivo no corriente Total del pasivo PATRIMONIO NETO (según estado respectivo) Total del pasivo y patrimonio neto |
31/03/2020 1.791.950.266 1.481.746.157 1.753.069.237 1.594.783.657 3.997.976 6.625.547.293 5.104.062.234 9.172.843.884 45.580 14.276.951.698 20.902.498.991 271.769.751 73.197.685 1.805.439.599 1.267.453.353 3.417.860.388 2.087.538.130 19.979.719 2.107.517.849 5.525.378.237 15.377.120.754 20.902.498.991 |
31/12/2019 |
|---|---|---|
| 1.786.137.982 | ||
| 505.490.624 | ||
| 3.298.902.208 | ||
| 1.493.550.443 | ||
| 3.004.331 | ||
| 7.087.085.588 | ||
| 5.396.179.953 | ||
| 9.731.170.837 | ||
| 48.924 | ||
| 15.127.399.714 | ||
| 22.214.485.302 | ||
| 1.955.481.374 | ||
| 127.959.068 | ||
| 1.520.472.116 | ||
| - | ||
| 3.603.912.558 | ||
| 2.187.054.055 | ||
| 18.421.001 | ||
| 2.205.475.056 | ||
| 5.809.387.614 | ||
| 16.405.097.688 | ||
| 22.214.485.302 |
Las notas y los anexos que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
.
EDUARDO J. ROMERO Por la Comisión Fiscalizadora
HECTOR MARTIN MANDARANO Presidente
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- 5 -
CENTRAL DOCK SUD S.A.
ESTADO DE RESULTADOS
POR EL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2020 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL MISMO PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresados en pesos constantes - Nota 2.2)
Por el periodo de tres meses finalizado el
| INGRESOS POR VENTAS COSTOS DE OPERACIÓN (Anexo IV) Ganancia bruta GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (Anexo IV) RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) OTROS INGRESOS Y EGRESOS, NETOS Ganancia antes del impuesto a las ganancias IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 3.h) Ganancia neta |
31/03/2020 31/03/2019 |
|---|---|
| 1.401.843.201 2.252.967.374 |
|
| (876.735.138) (1.674.265.520) |
|
| 525.108.063 578.701.854 |
|
| (58.292.337) (67.350.241) |
|
108.480.159 629.166.443 |
|
| (2.605.030) (279.179) |
|
| 572.690.855 1.140.238.877 |
|
| (333.214.436) 721.245.234 |
|
| 239.476.419 1.861.484.111 |
Las notas y los anexos que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG
Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
.
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- 6 -
CENTRAL DOCK SUD S.A.
ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
POR EL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2020 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL MISMO PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresados en pesos constantes - Nota 2.2)
| Por el periodo de tres meses finalizado el 31/03/2020 Aportes de los propietarios Resultados Acumulados Capital Ordinario Capital Preferido Ajuste del capital Total Reserva legal Reserva facultativa Resultados no asignados Total Saldos al inicio 1.158.118.684 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 - - 3.700.102.829 3.700.102.829 Asamblea General Ordinaria del 9 de marzo de 2020: Asignación de Reserva Legal - - - - 264.321.603 - (264.321.603) - Asignación de Reserva Facultativa - - - - - 2.075.335.719 (2.075.335.719) - Distribución de dividendos - - - - - - (1.267.453.353) (1.267.453.353) Ganancia neta - - - - - - 239.476.419 239.476.419 Saldos al cierre 1.158.118.684 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 264.321.603 2.075.335.719 322.468.573 2.672.125.895 |
Por el periodo de tres meses finalizado el 31/03/2020 Aportes de los propietarios Resultados Acumulados Capital Ordinario Capital Preferido Ajuste del capital Total Reserva legal Reserva facultativa Resultados no asignados Total Saldos al inicio 1.158.118.684 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 - - 3.700.102.829 3.700.102.829 Asamblea General Ordinaria del 9 de marzo de 2020: Asignación de Reserva Legal - - - - 264.321.603 - (264.321.603) - Asignación de Reserva Facultativa - - - - - 2.075.335.719 (2.075.335.719) - Distribución de dividendos - - - - - - (1.267.453.353) (1.267.453.353) Ganancia neta - - - - - - 239.476.419 239.476.419 Saldos al cierre 1.158.118.684 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 264.321.603 2.075.335.719 322.468.573 2.672.125.895 |
Por el periodo de tres meses finalizado el 31/03/2020 Aportes de los propietarios Resultados Acumulados Capital Ordinario Capital Preferido Ajuste del capital Total Reserva legal Reserva facultativa Resultados no asignados Total Saldos al inicio 1.158.118.684 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 - - 3.700.102.829 3.700.102.829 Asamblea General Ordinaria del 9 de marzo de 2020: Asignación de Reserva Legal - - - - 264.321.603 - (264.321.603) - Asignación de Reserva Facultativa - - - - - 2.075.335.719 (2.075.335.719) - Distribución de dividendos - - - - - - (1.267.453.353) (1.267.453.353) Ganancia neta - - - - - - 239.476.419 239.476.419 Saldos al cierre 1.158.118.684 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 264.321.603 2.075.335.719 322.468.573 2.672.125.895 |
Total del Patrimonio Neto 16.405.097.688 - - (1.267.453.353) 239.476.419 15.377.120.754 |
31/03/2019 |
|---|---|---|---|---|
| Aportes de los propietarios Resultados Acumulados |
Total del Patrimonio Neto |
|||
| Capital Ordinario |
Capital Preferido Ajuste del capital Total Reserva legal Reserva facultativa Resultados no asignados **Total ** |
|||
| 1.158.118.684 - - - - |
73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 - - 3.700.102.829 3.700.102.829 - - - 264.321.603 - (264.321.603) - - - - - 2.075.335.719 (2.075.335.719) - - - - - - (1.267.453.353) (1.267.453.353) - - - - - 239.476.419 239.476.419 |
12.704.994.859 - - - 1.861.484.111 |
||
| 1.158.118.684 | 73.151.883 11.473.724.292 12.704.994.859 264.321.603 2.075.335.719 322.468.573 2.672.125.895 |
14.566.478.970 |
Las notas y los anexos que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
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CENTRAL DOCK SUD S.A.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
POR EL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2020 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL MISMO PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresados en pesos constantes - Nota 2.2)
| Por el periodo de tres meses finalizado el VARIACIONES DEL EFECTIVO Efectivo al inicio (1) Efectivo al cierre (1) Aumento neto del efectivo CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO |
31/03/2020 | 31/03/2019 |
|---|---|---|
| 2.291.628.606 | 280.788.547 | |
| 3.273.696.423 | 505.705.099 | |
| 982.067.816 | **224.916.552 ** | |
| Actividades operativas | ||
Ganancia neta |
239.476.419 | 1.861.484.110 |
| Impuesto a las ganancias devengado en el período | 333.214.436 | (721.245.234) |
| Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas: | ||
Depreciación de bienes de uso |
550.133.129 | 465.898.920 |
Intereses devengados ganados y perdidos |
(204.364.041) | (81.222.124) |
| Resultados financieros y por tenencia, incluido RECPAM devengados Resultado de las bajas de los bienes de uso (incluyendo el consumo de materiales y repuestos) Cambios en activos y pasivos operativos: Disminución de créditos por ventas Disminución de otros créditos Aumento de bienes de cambio Disminución de deudas comerciales Disminución de remuneraciones y cargas sociales (Disminución) aumento de cargas fiscales |
234.603.423 11.940.604 1.545.832.971 374.449.198 (993.645) (1.724.462.477) (53.202.664) (116.198.635) |
(54.630.624) 123.646 1.131.859 444.342.652 (5.022.641) (439.669.512) (40.272.904) 71.463.072 |
Pago del impuesto a las ganancias |
(31.564.242) |
(180.874.853) |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas Actividades de inversión Pagos por compras de bienes de uso Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión Actividades de financiación Pago de capital e intereses a CAMMESA Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación RECPAM del efectivo y equivalentes |
1.158.864.473 (3.746.781) (3.746.781) - - (173.049.876) |
1.321.506.367 |
| (993.621.881) | ||
| (993.621.881) | ||
| (64.639.427) | ||
| (64.639.427) | ||
| (38.328.508) | ||
| Aumento neto del efectivo | 982.067.816 | 224.916.552 |
Transacciones que no involucraron movimiento de efectivo:
- Dividendos a pagar por $ 1.267.419.999 incluidos en el rubro Dividendos a pagar.
(1) El concepto de efectivo utilizado es: Caja y bancos e Inversiones temporarias con vencimiento original inferior a 90 días o de rápida conversión en efectivo.
Las notas y los anexos que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG
Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
.
Mario A. Belardinelli Socio Contador Público (UBA)
EDUARDO J. ROMERO Por la Comisión Fiscalizadora
HECTOR MARTIN MANDARANO Presidente
CPCECABA Tº 266 Fº 97
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CENTRAL DOCK SUD S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 31 DE MARZO DE 2020 PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA
(Cifras expresadas en pesos constantes, excepto donde se indique en forma expresa - Nota 2.2)
1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Central Dock Sud S.A. (“la Sociedad” o “CDS”) tiene como actividad principal la generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque. En su planta ubicada en Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (“la Central”), la Sociedad posee y opera un equipo generador de energía eléctrica en ciclo combinado de 774,5 MW, compuesto por dos turbinas a gas (TG9 y TG10) y una turbina de vapor (TV11). Adicionalmente, cuenta con dos turbinas a gas de 35,82 MW cada una (TG7 y TG8).
La Sociedad desarrolla sus actividades dentro del marco regulatorio establecido por la Secretaría de Energía y Minería de la Nación (“SE”) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que rige las operaciones de los diferentes agentes intervinientes en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
La electricidad producida por la central es despachada y transportada al MEM a través del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), que incluye a los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica en Argentina, y es comercializada principalmente a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), una sociedad con participación del Estado.
2. BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
2.1. Normas contables aplicadas
Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas (“NCPA”) vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control.
La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (“RT”) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), tal como fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”). De las posibilidades que brinda ese marco contable, la IGJ permite optar por:
-
(a) las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés), o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“PyMES”), incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
-
(b) las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.
La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 07-05-2020 KPMG
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a) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados.
La Dirección de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, entre otros, la valuación y exposición de los créditos por ventas y otros créditos, la exposición de los pasivos financieros, el impuesto a las ganancias, el impuesto diferido, previsiones para créditos de dudosa recuperabilidad y la recuperabilidad de activos fijos.
La evaluación de los pasivos contingentes es realizada por la Dirección de la Sociedad y los asesores legales de la misma, en base a los elementos de juicio disponibles. Incluyen los procesos judiciales pendientes o reclamos por eventuales perjuicios a terceros por hechos originados en el desarrollo de las actividades, así como también aquellas originadas en cuestiones interpretativas de la legislación vigente. En este sentido, la Sociedad se encuentra expuesta a contingencias cuya resolución es incierta. La incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.
b) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante; (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad; (i) las NIIF, la Norma Internacional de Información Financiera para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el IASB; y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
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2.2. Unidad de medida
(a) Entorno económico y marco normativo
Los presentes estados contables han sido preparados en pesos (“$”) de poder adquisitivo al 31 de marzo de 2020 y 2019 (“pesos constantes”), de conformidad con lo establecido por la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la FACPCE y adoptado el CPCECABA.
Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:
-
i. Ley N° 27.468, que dispuso la derogación del Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003), que establecía una restricción para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
-
ii. La RT N° 6 (Estados contables en moneda homogénea) de la FACPCE y la Guía de aplicación de la RT N° 6 emitida por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría.
-
iii. La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE que, considerando lo establecido en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea ) de la RT N° 17 y en la Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17) , declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requiere aplicar la RT N° 6 en la preparación de los estados contables, estableciendo para ello un ejercicio de transición por el cual la reexpresión en moneda homogénea se estableció como obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o ejercicios intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, y una serie de simplificaciones para facilitar el procedimiento de reexpresión. La Sociedad había cesado en la preparación y presentación de estados contables ajustados por inflación a partir del mes de marzo de 2003, y el proceso actual de reexpresión a moneda homogénea requiere reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda desde el momento en que se interrumpió el ajuste.
-
iv. La Resolución C.D.N° 107/2018 del CPCECABA, que ratifica la Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE para la reexpresión obligatoria de los estados contables anuales o de ejercicio intermedio con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2018.
-
v. La Resolución General N° 10/2018 de la IGJ, que adopta las normas contables profesionales sobre unidad de medida vigentes en la CABA.
-
vi. La Resolución M.D. N° 11/2019 del CPCECABA, que modifica y extiende el alcance de algunas de las simplificaciones contenidas en la Resolución C.D. N° 107/18 de ese Consejo para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea.
Para definir un contexto de inflación, las normas contables sobre unidad de medida proponen analizar el comportamiento de la población, los precios, las tasas de interés y los salarios ante la evolución de los índices de precios indicados en el siguiente párrafo y la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, y establecen como solución práctica que los estados contables deben reexpresarse para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios que en tres años alcance o sobrepase el 100%.
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A efectos de evaluar la mencionada condición cuantitativa, y también para reexpresar los estados contables, las normas contables sobre unidad de medida establecen que la serie de índices a utilizar es la determinada por la FACPCE. Esa serie de índices combina el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuáles no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de CABA.
La reexpresión en moneda constante de la información contable (activos y pasivos no monetarios, componentes del patrimonio neto, e ingresos y gastos) se aplicó de forma retroactiva como si la economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria, siendo el impacto de la implementación al inicio del primer ejercicio de aplicación reconocido en Resultados no asignados.
Asimismo, las cifras correspondientes al ejercicio precedente, que se presentan con fines comparativos, fueron reexpresados en moneda constante, sin que este hecho modifique las decisiones tomadas en base a la información financiera correspondiente a dicho ejercicio.
(b) Descripción del proceso de reexpresión de los estados contables
Reexpresión del estado de situación patrimonial
-
(i) Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio/periodo sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del ejercicio/periodo sobre el que se informa.
-
(ii) Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del ejercicio/periodo sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
-
(iii) Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del ejercicio sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. Los cargos al resultado del ejercicio/periodo por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc.) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
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- (iv) La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del ejercicio sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del ejercicio/periodo.
Reexpresión del estado de resultados
El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del ejercicio/periodo por el que se informa contempla los siguientes principales aspectos:
-
(i) los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento;
-
(ii) los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado;
-
(iii) las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida;
-
(iv) los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados;
-
(v) Se reconoce en resultados la ganancia o pérdida por la posición monetaria neta, y se presenta dentro de la línea “Resultados financieros y por tenencia, netos (incluyendo RECPAM)”, y
-
(vi) la Sociedad ha optado por presentar en forma conjunta la totalidad de los resultados financieros, incluyendo el RECPAM.
La ganancia o pérdida generada por el efecto de la inflación sobre los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo se presenta en el Estado de flujos de efectivo en forma separada de los flujos de fondos de las actividades operativas, de inversión y de financiación, como un concepto de reconciliación entre el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al cierre del ejercicio.
Reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Todos los componentes del patrimonio neto reexpresados a moneda de inicio del ejercicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios indicados en el párrafo anterior, y las variación de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.
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Reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo
Todas las partidas de este estado se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio/periodo sobre el que se informa.
El RECPAM que refleja los cambios en el poder adquisitivo de los componentes del efectivo y de los equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo, en la sección “Causas de la variación del efectivo” luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación, en un renglón separado e independiente de ellas, bajo el título “Efecto de la reexpresión sobre el efectivo”.
2.3. Principales criterios de valuación, medición de resultados y exposición, empleados en la preparación de los estados contables
-
a) Activos y pasivos en moneda nacional: Caja y bancos, créditos y deudas en pesos están expresados a sus valores nominales o valor descontado, según corresponda, incluyendo, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre. Las tenencias de cuotapartes en fondos comunes de inversión fueron valuados a su valor de cotización a la fecha de cierre del periodo.
-
b) Activos y pasivos en moneda extranjera: Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio vigentes al cierre, incluyendo, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre.
-
c) Participaciones permanentes en sociedades controladas y vinculadas radicadas en el país: Son sociedades controladas aquellas sobre las cuales se ejerce control, entendido como la capacidad de dirección sobre las políticas financieras y operativas de otra entidad.
Son sociedades vinculadas aquellas sobre las que se ejerce influencia significativa, sin llegar a controlar las políticas de la otra entidad.
Las participaciones permanentes en sociedades controladas y vinculadas radicadas en el país se valúan a su valor patrimonial proporcional al cierre del ejercicio. Bajo este método, las participaciones se reconocen inicialmente al costo resultante de aplicar la contabilización de la combinación de negocios, deducido cualquier valor asignado a la llave de negocios, y posteriormente se reconoce la porción de los resultados y otros cambios en el patrimonio de la emisora ocurridos después de la adquisición. La totalidad de los movimientos detallados anteriormente se expresan en moneda constante a los efectos de determinar el valor de participación en moneda constante a la fecha de cierre.
El resultado de participaciones permanentes en sociedades refleja la participación en el resultado de la emisora, tomando en consideración los efectos sobre los resultados de los ajustes surgidos como consecuencia de la aplicación del método de la adquisición.
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Para la determinación del valor patrimonial proporcional se utilizan estados contables de la emisora preparados aplicando normas contables similares a las utilizadas por la Sociedad.
La distribución de dividendos de la subsidiaria se encuentra sujeta a las mismas restricciones descriptas en la Nota 7.
La Sociedad efectúa sus proyecciones para el cálculo del deterioro de valor utilizando premisas referentes a la evolución de las variables macroeconómicas, como la inflación y los tipos de cambio de divisas. En opinión de la Dirección de la Sociedad, desde la última estimación del valor recuperable realizada, no se han detectado indicios de deterioro.
- d) Bienes de uso: (i) Valores de origen: Los terrenos y edificios y las maquinarias y turbogeneradores adquiridos con la constitución de la Sociedad, fueron valuados al valor resultante de una tasación efectuada al 31 de marzo de 1995 por un perito técnico independiente. Los demás bienes de uso transferidos se valuaron a su valor corriente al 31 de octubre de 1992, resultante de una tasación técnica, efectuada por un perito técnico independiente a dicha fecha. Los bienes de uso restantes fueron valuados a su costo de adquisición o producción incluyendo todos aquellos costos significativos necesarios para que tales bienes estén en condiciones de ser utilizados. Los valores así determinados de los bienes de uso han sido reexpresados según lo indicado en la Nota 2.2. Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, existentes al 6 de enero de 2002, relacionados directa o indirectamente con la financiación de la adquisición, construcción o instalación de los bienes de uso, fueron imputadas hasta el 28 de julio de 2003 al valor de dichos bienes. (ii) Depreciaciones: Los bienes de uso son depreciados linealmente de acuerdo con los años de vida útil restantes. En el caso de los valores activados en relación a los mantenimientos mayores en las unidades generadoras, se deprecian en el período que transcurre hasta el próximo mantenimiento mayor (iii) Valores recuperables: Los valores así determinados de los bienes de uso no superan sus valores recuperables al cierre. Al menos a cada fecha de cierre, la Sociedad evalúa si existe algún indicio de que un activo no financiero pudiera estar deteriorado en su valor. Si existe tal indicio, la Sociedad estima el importe recuperable de ese activo. El importe recuperable de un activo es el mayor valor entre el valor razonable menos los costos de venta de ese activo, y su valor en uso. El importe del valor en uso se determina tomando los flujos de efectivo del grupo de activos que conforman la actividad generadora de efectivo a la cual pertenecen. Cuando el valor contable de una actividad generadora de efectivo excede su importe recuperable, se considera deteriorado y su valor se reduce a su importe recuperable. Al evaluar el valor en uso de una actividad generadora de efectivo, los flujos de efectivo estimados se descuentan a su valor presente mediante una tasa de descuento que refleja las evaluaciones corrientes del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la actividad generadora de efectivo.
La Sociedad basa su cálculo del deterioro del valor en presupuestos detallados y cálculos de proyecciones que se confeccionan para la actividad generadora de efectivo de la Sociedad utilizando premisas referentes a la evolución de las variables macroeconómicas, como la inflación y los tipos de cambio de divisas. En opinión de la Dirección de la Sociedad el valor residual al 31 de marzo de 2020 resulta recuperable.
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- e) Impuesto a las ganancias: El cargo contable por impuesto a las ganancias ha sido determinado de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos, que se han computado considerando la tasa impositiva vigente en el momento que se estima revertirán las diferencias temporarias (ver Nota 15).
Al 31 de marzo de 2020, la Sociedad ha registrado un cargo de impuesto a las ganancias corriente que fue incluido en el estado de resultados en el rubro “Impuesto a las Ganancias”, junto con la variación del pasivo neto por impuesto diferido.
El activo por impuesto diferido es reconocido contablemente en la medida de su recuperabilidad.
-
f) Cuentas del patrimonio neto: Las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresadas según lo indicado en la Nota 2.2. La reexpresión del Capital se expone en el rubro “Ajuste del Capital”.
-
g) Reconocimiento de ingresos: Los ingresos por la venta de energía y potencia son reconocidos en el ejercicio en el cual la energía es entregada y la potencia puesta a disposición en el SADI. Las ventas no facturadas correspondientes a los últimos dos meses se calcularon en base a mediciones efectuadas por la Sociedad respecto de la energía entregada y potencia despachada.
-
h) Componentes financieros implícitos: Los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas patrimoniales y de resultados no han sido segregados por no considerarse significativos.
-
i) Cuentas de resultados: Las cuentas de resultados se encuentran reexpresadas de acuerdo a lo indicado en la nota 2.2.
-
j) Previsiones: La previsión para créditos fiscales de dudosa recuperabilidad ha sido valuado en $ 26.095.986 y se ha constituido para cubrir la porción de dichos créditos que, en función a los resultados impositivos futuros estimados, la Sociedad entiende será de difícil recupero.
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3. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DE LOS ESTADOS CONTABLES
| a) Caja y bancos Efectivo en moneda nacional Efectivo en moneda extranjera (Anexo V) Banco en moneda nacional Banco en moneda extranjera (Anexo V) b) Inversiones temporarias Cuotapartes en fondo común de inversión c) Créditos por ventas Corrientes CAMMESA - por venta de energía y potencia (Anexo V) Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y relacionadas (Nota 4.c) d) Otros créditos Corrientes Gastos pagados por adelantado Créditos por siniestros a cobrar (Anexo V) FONINVEMEM (Nota 10 y Anexo V) Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y relacionadas (Nota 4.c) Anticipos a proveedores en moneda nacional Anticipos a proveedores en moneda extranjera (Anexo V) Anticipos y retenciones de impuesto a las ganancias Acreencias proyecto VOSA (Nota 10 y Anexo V) Diversos No corrientes Acreencias proyecto VOSA (Nota 10 y Anexo V) Impuesto a la ganancia mínima presunta de terceros Previsión para créditos fiscales de dudosa recuperabilidad (Anexo III) e) Deudas Comerciales Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y relacionadas (Nota 4.c) Acreedores por transporte y distribución de combustible Proveedores en moneda extranjera (Anexo V) Proveedores en moneda nacional |
31/03/2020 100.000 306.118 1.825.624 1.789.718.524 1.791.950.266 1.481.746.157 1.481.746.157 1.753.069.237 - 1.753.069.237 142.447.776 50.211.270 514.587 2.376.252 78.555.294 56.443.813 501.292.305 742.759.426 20.182.934 1.594.783.657 5.104.062.234 26.095.986 5.130.158.220 (26.095.986) 5.104.062.234 51.259.743 86.172.067 13.228.554 121.109.387 **271.769.751 ** |
31/12/2019 |
|---|---|---|
| 119.367 308.475 1.510.326 1.784.199.814 |
||
| 1.786.137.982 | ||
| 505.490.624 | ||
| 505.490.624 | ||
| 3.297.877.338 1.024.870 |
||
| 3.298.902.208 | ||
| 180.631.417 209.068.323 16.395. 562 1.525.726 40.440.991 - 419.041.885 617.476.738 8.969.801 |
||
| 1.493.550.443 | ||
| 5.396.179.953 28.010.630 |
||
| 5.424.190.583 (28.010.630) |
||
| 5.396.179.953 | ||
| 231.797.823 388.533.543 849.033.310 486.116.698 |
||
| 1.955.481.374 |
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f) Cargas fiscales Corrientes
| Cargas fiscales Corrientes Provisión de impuesto a las ganancias, neto de anticipos y retenciones Iva débito fiscal diferido (Nota 10 y Anexo V) Impuesto al valor agregado Retenciones y percepciones Otras deudas fiscales No corrientes Impuesto al valor agregado diferido (Anexo V) Impuesto a las ganancias diferido(1) Dividendos a pagar Dividendos a pagar Soc. art. 33 Ley N° 19.550 (Nota 4.c) Dividendos a pagar Programa de Propiedad Participada (“PPP”) (1) Composición del impuesto diferido - diferencias temporarias activas (pasivas): Bienes de uso Ingresos diferidos - Devengado exigible Impuesto a la ganancia mínima presunta de terceros Ajuste por inflación Impositivo Diversas, netas Total |
31/03/2020 1.561.165.490 155.979.479 39.616.848 24.795.968 23.881.814 1.805.439.599 878.005.672 1.209.532.458 2.087.538.130 |
31/12/2019 1.249.886.857 132.515.472 75.564.054 36.913.630 25.592.103 1.520.472.116 914.022.394 1.273.031.661 2.187.054.055 |
31/03/2020 |
31/12/2019 | |
| (728.706.965) (605.291.712) 7.828.796 116.425.855 211.568 |
(789.365.747) (618.261.100) 8.403.189 132.318.994 (6.126.997) |
|
| (1.209.532.458) | (1.273.031.661) | |
| 31/03/2020 1.267.419.999 33.354 1.267.453.353 |
31/12/2019 - - |
|
| - |
g) Dividendos a pagar
| Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias corriente - cargo Impuesto a las ganancias diferido - beneficio |
Ganancia / (Pérdida) Por el período de tres meses finalizado el 31/03/2020 31/03/2019 (396.713.639) (379.009.915) 63.499.203 1.100.255.149 (333.214.436) 721.245.234 |
|---|---|
h) Impuesto a las ganancias
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La conciliación entre el cargo (beneficio) por impuesto a las ganancias y el que resultaría de aplicar al resultado del ejercicio la tasa impositiva vigente es la siguiente:
| Ganancia antes del impuesto a las ganancias Tasa impositiva vigente Impuesto sobre base contable calculado a la tasa impositiva vigente – cargo |
Ganancia / (Pérdida) Por el período de tres meses finalizado el |
Ganancia / (Pérdida) Por el período de tres meses finalizado el |
|---|---|---|
| 31/03/2020 | 31/03/2019 | |
| 572.690.855 | 1.140.238.877 | |
| 30% | 30% | |
| (171.807.257) | (342.071.664) | |
| Diferencias permanentes | - | (2.186.559) |
Reexpresión de partidas en moneda homogénea |
(256.622.702) - 6.848.581 |
133.667.819 (269.142.182) - |
Impuesto especial revalúo impositivo |
||
Ajuste por inflación Impositivo |
||
Efecto sobre impuesto diferido y a pagar del revalúo impositivo (Cargo) beneficio por impuesto a las ganancias |
88.366.942 | 1.200.977.820 |
| (333.214.436) | 721.245.234 |
4. SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES ART. 33 LEY Nº 19.550 Y SOCIEDADES RELACIONADAS
- a) Inversora Dock Sud S.A., con domicilio en San Martín 140, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal es la realización de operaciones financieras y de inversión, posee el 69,992455% del capital social con derecho a voto de la Sociedad.
b) Los accionistas de la Sociedad son los siguientes:
| Acciones ordinarias | Acciones preferidas | Participación | |
|---|---|---|---|
| Inversora Dock Sud S.A. | 81.059.570.467 | 7.315.188.331 | 69,992455% |
| Pan American Sur S.A. | 22.589.668.616 | 19,505487% | |
| YPF S.A. | 11.869.046.207 | 10,248558% | |
| Enel Argentina S.A. | 290.535.500 | 0,250869% | |
| Programa de Propiedad Participada | 3.047.633 | 0,002632% | |
| Total | 115.811.868.423 | 7.315.188.331 | 100% |
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c) Los saldos con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas son los siguientes:
| ACTIVO Créditos por ventas corrientes Enel Generación Costanera S.A. Endesa CEMSA Subtotal Otros créditos corrientes Inversora Dock Sud S.A. Enel Generación Costanera S.A. Endesa CEMSA Subtotal Total PASIVO Deudas comerciales corrientes YPF S.A. Pan American Energy SL (Sucursal Argentina) Pan American Sur S.A. Subtotal Dividendos a pagar corrientes YPF S.A. Pan American Energy SL (Sucursal Argentina) Inversora Dock Sud S.A. ENEL Argentina Subtotal Total |
31/03/2020 - - - 1.421.436 948.751 6.065 2.376.252 2.376.252 29.470.354 125.358 21.664.031 51.259.743 129.895.689 247.222.945 887.121.724 3.179.641 1.267.419.999 1.318.679.742 |
31/12/2019 |
|---|---|---|
| 1.018.360 6.510 |
||
| 1.024.870 | ||
| 1.525.726 - - |
||
| 1.525.726 | ||
| 2.550.596 | ||
| 120.495.106 7.553.991 103.748.726 |
||
| 231.797.823 | ||
| - - - - |
||
| - | ||
| 231.797.823 |
- d) Las operaciones realizadas con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas son las siguientes:
En el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020, no hubo operaciones realizadas con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas.
| Razón social Inversora Dock Sud S.A. YPF S.A. Pan American Energy SL (Sucursal Argentina) |
Concepto Servicios prestados Suministro de gas natural Suministro de gas natural |
Ingresos / (Gastos) Por el período de tres meses finalizado el 31/03/2020 31/03/2019 - 131.582 - (714.102.883) - (25.429.173) |
Ingresos / (Gastos) Por el período de tres meses finalizado el 31/03/2020 31/03/2019 - 131.582 - (714.102.883) - (25.429.173) |
|---|---|---|---|
| 31/03/2019 | |||
| 131.582 (714.102.883) (25.429.173) |
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5. CAPITAL SOCIAL
- a) Estado del capital social
Al 31 de marzo de 2020 el capital ordinario ascendía a $ 1.158.118.684, el que, sumado al capital preferido de $ 73.151.883, hace un total de capital social de $ 1.231.270.567.
- b) Cláusulas de emisión del capital preferido
Las principales cláusulas de emisión del capital preferido, luego de la modificación de los términos y condiciones de su emisión dispuesta por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial de acciones preferidas con apertura el 27 de noviembre de 2014 y cierre el 1 de diciembre de 2014 son las siguientes:
-
Preferencia y valor de rescate – A partir del 1 de enero de 2014 las Acciones Preferidas no devengan ningún tipo de ajuste y/o interés y sólo subsiste su preferencia en el caso de disolución anticipada, liquidación por vencimiento del término legal de existencia o liquidación obligatoria de la Sociedad.
-
Derechos de voto - Las Acciones Preferidas no tienen derecho de voto en ninguna circunstancia, excepto de acuerdo con lo previsto por la legislación argentina y las condiciones de emisión según lo dispuesto en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial de acciones preferidas iniciada el 27 de noviembre de 2014 y cerrada el 1 de diciembre de 2014.
-
c) El Estatuto de la Sociedad establece que las acciones Clase “A” no podrán ser transferidas, ni aún a accionistas de la misma clase, sin contar con la aprobación previa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), o en su defecto, de la Secretaría de Energía.
6. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El Decreto N° 122/92 del Poder Ejecutivo Nacional que declaró como unidad de negocio independiente a la central de generación térmica Dock Sud, y facultó a la SE a constituir a Central Dock Sud S.A. como sociedad anónima, determinó que el 10% del capital social inicial, representado por las acciones Clase “C”, estaría sujeto al Régimen de Propiedad Participada, conforme lo previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.
Adicionalmente, en el marco de este programa, el Estatuto social prevé la emisión de Bonos de Participación en los términos del artículo 230 de la Ley N° 19.550, a favor del personal en relación de dependencia de todas las jerarquías, de forma tal de distribuir entre los beneficiarios la parte proporcional que le hubiere correspondido al cierre del ejercicio del 0,5% de las ganancias líquidas y realizadas después de impuestos. Finalmente, la Resolución Conjunta N° 462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y N° 481/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada.
Luego de diversas ampliaciones de capital en ejercicios anteriores, en la que los titulares de las acciones Clase “C” no ejercieron su derecho de preferencia, la participación de los mismos en el capital ordinario de la Sociedad al 31 de marzo del 2020 es de 0,0026%.
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7. RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS ACUMULADOS
De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, el 5% de la utilidad del ejercicio deberá apropiarse a la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social.
De acuerdo con la Ley N° 27.430 la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos se paguen, un impuesto adicional del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un ejercicio fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines, se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.
En referencia a los dividendos que se paguen con ganancias generadas a partir del 1° de enero de 2019, no aplicarán la retención de este impuesto para pago de dividendos de personas jurídicas radicadas en la República Argentina.
Cualquiera sea el caso anterior, cuando la distribución de dividendos sea a beneficiarios del exterior, corresponderá que quien los pague, efectúe la pertinente retención e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dicho porcentaje, con carácter de pago único y definitivo.
8. ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES
a) Suministro de gas natural
Con fecha 8 de mayo de 1997, la Sociedad acordó el suministro de gas natural con YPF S.A. y hoy Pan American Energy SL (Sucursal Argentina). Dichos contratos vencieron el 18 de octubre de 2017. Desde dicha fecha y hasta noviembre de 2018 CAMMESA gestionó la compra y entrega del gas a la Central.
En noviembre de 2018, mediante la resolución 70-SGE/2018 se liberó la compra de combustible para generadoras con carácter opcional. La convocatoria a declaración del costo variable de producción (CVP) era voluntaria y renovable cada declaración quincenal. Los costos de generación con combustibles propios se valorizaban de acuerdo al mecanismo de reconocimiento de los costos variables de producción reconocidos por CAMMESA. Asimismo, CAMMESA continuaría con la gestión comercial y el despacho de combustibles para aquellos agentes que no hagan uso de esta opción.
En diciembre de 2019 el Ministerio de Desarrollo Productivo emitió la resolución 12-MDP/2019, la cual derogó la resolución 70-SGE/2018, restableciendo a partir del 30 de diciembre de 2019 la centralización en CAMMESA del abastecimiento de combustible para la generación eléctrica de las centrales térmicas del MEM, impactando de este modo en la reducción de los ingresos y costos de operación con respecto al año 2019.
Adicionalmente, se acordó con MetroGas S.A. el servicio de transporte y distribución del gas. Este contrato se viene renovando anualmente, bajo el esquema de servicio interrumpible, el cual se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2021.
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b) Suministro de combustibles líquidos
Respecto del abastecimiento de combustibles líquidos para las usinas térmicas, CAMMESA continúa gestionando la compra y entrega de los mismos a las centrales del MEM en función del requerimiento energético proyectado para el sistema. En tal contexto, la Sociedad, recibe en sus depósitos gas oil propiedad del Estado Nacional, el cual es afectado para la generación a criterio de CAMMESA.
Al 31 de marzo de 2020, la Sociedad mantenía en sus depósitos 902.973 M3, de los cuales 343.028 M3 corresponde a gasoil propio y 559.945 M3 a gas oil de CAMMESA.
c) Combustible biodiesel
La Sociedad, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.093 y del incentivo previsto en la nota SE N° 6018/2010, adaptó sus instalaciones del ciclo combinado para el consumo de biodiesel mezclado con gasoil, en una proporción de mezcla que actualmente es del 10% de biodiesel y el remanente de gasoil.
9. MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL DE CICLO COMBINADO
Contratos de mantenimiento
La Sociedad tiene firmado un contrato con General Electric (“GE” corresponde indistintamente a cualquier sociedad subsidiaria y/o afiliada a General Electric Company) por las inspecciones C a realizarse originalmente en 2018/19 y 2022. El importe de inspección C realizada en 2018 y 2019 ascendió a Euros (“€”) 41.674.454, los cuales han sido cancelados en su totalidad a la fecha de cierre de los presentes estados contables. Por la Inspección C programada para el año 2022, el 30 de marzo pasado, se firmó un nuevo contrato (adenda del anterior y nuevos compromisos) cuyo precio por la provisión de Partes y Supervisión es de dólares estadounidenses (“USD”) 75.150.965.
Debido a ciertos retrasos por parte de GE, originalmente la inspección C de 2018 se desdobló en dos etapas, la primera de ellas realizada entre mayo y junio de 2018 y, la segunda a realizarse originalmente en el mes de septiembre de 2018.
Durante la inspección realizada en mayo y junio de 2018 se detectaron una serie de problemas en la turbina de vapor (TV11) que, si bien no se esperaba que tengan un impacto inmediato, obligaron, tanto a CDS como a GE a reprogramar el alcance y las fechas de ejecución de la segunda etapa, quedando, por tanto, de la siguiente manera:
-
TG09: Realizado en 2018
-
TG10 y TV11: Realizado en 2019.
Durante 2018, se produjo una falla en las partes fijas del compresor de aire de la TG09 que llevó a la Sociedad a reconocer una cuenta a cobrar con las compañías de seguro por importe de 375 millones de pesos en 2018 y 299 millones de pesos en 2019, en concepto de daño material. No queda saldo pendiente de cobro al 31 de marzo de 2020.
Queda aún pendiente un remanente del adelanto por pérdida de beneficio de USD 781.267 (el monto total comunicado por las compañías de seguros fue de USD 5.500.000) y el monto final que resulte de la evaluación de las compañías de seguro, que aún fue no comunicado.
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En marzo 2020, durante una inspección programada tipo A y mediante la técnica de boroscopía se verificó en la TG09 daños en los álabes móviles de la etapa de alta presión (HPTB), escudos térmicos de la etapa de alta presión denominados Head Shield y otros componentes con menor impacto.
El día 3 de abril pasado se recibió documentación de GE que evidencia los daños encontrados en la inspección y los riesgos implícitos de operar en esas condiciones. Es decir que la unidad TG09 de CDS requiere abrir la turbina, cambiar las partes dañadas, corregir lo que haya originado el daño, para finalmente cerrar la unidad y retornarla al servicio.
Al momento GE no ha adelantado ninguna causa posible de la falla argumentando que se encentra en análisis, lo que está siendo motivo de un análisis de causa raíz.
Al momento no se cuenta con información necesaria para poder estimar la fecha de ingreso al servicio de la unidad, lo que dependerá fundamentalmente de la posibilidad de ingreso al país por parte de los especialistas de GE.
10. RESTRICCIONES EN EL COBRO DE ACREENCIAS A CAMMESA - RESOLUCIÓN SE N°
406/03 - FONINVEMEM
Desde que la SE intervino el MEM mediante el dictado de la Resolución SE N° 406/03 con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2003, la Sociedad recibía parcialmente el pago de sus acreencias mensuales, quedando el remanente computado como crédito, como así mismo, el IVA que dichas acreencias generó.
Con el objeto de administrar los recursos económicos con destino a las inversiones que permitieran incrementar la oferta de energía eléctrica, hacia el año 2007, fue creado mediante la Resolución SE N° 712/04 el "Fondo para inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el MEM” (“FONINVEMEM”), para que se inviertan en el mismo, montos iguales a las referidas acreencias correspondientes a las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (“LVFVD”), durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2007 inclusive.
Con fecha 7 de enero y 2 de febrero de 2010, CAMMESA otorgó la habilitación comercial de las turbinas a vapor de las centrales Termoeléctrica Manuel Belgrano (“TMB”) y Termoeléctrica José de San Martín (“TJSM”), respectivamente, con lo cual quedaron habilitados los ciclos combinados en su totalidad. La operación en ciclo combinado determinó la entrada en vigencia del Contrato para la Operación y gestión del Mantenimiento de las centrales y el Contrato de Abastecimiento.
Conforme lo acordado, el precio del Contrato de Abastecimiento contempla todos los costos fijos y variables de producción y comercialización de las centrales, un honorario por los servicios de gerenciamiento y los fondos necesarios para el recupero de las deudas incurridas con los generadores para el financiamiento de la obra. En ese sentido, desde el mes de febrero de 2010, la Sociedad viene percibiendo en tiempo y forma el cobro de las cuotas correspondientes a sus acreencias representadas por las LVFVD más los intereses correspondientes.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2010, se firmó entre la SE y las principales empresas de generación de energía eléctrica, el “Acuerdo para la gestión y operación de proyectos, aumento de la disponibilidad de generación térmica y adaptación de la remuneración de la generación 2008-2011” (en adelante el “Acuerdo”).
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En el marco del Acuerdo, la Sociedad aceptó no percibir las LVFVD generadas y a generarse durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de marzo de 2011 para la construcción de nuevas plantas de generación que se llevaría a cabo de manera conjunta por los generadores que suscribieron el Acuerdo y la SE. Dicho crédito será cancelado una vez adicionada la tasa de interés estipulada en el Artículo 3° de la Resolución SE N° 406/03 y convertido a moneda estadounidense a la fecha de la firma del Acuerdo, en 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de la habilitación comercial del nuevo proyecto, con más un rendimiento anual equivalente al obtenido de aplicar una tasa LIBOR a 30 días más el 5% anual. Las acreencias comprendidas en el acuerdo fueron aplicadas a la construcción de la Central Térmica Vuelta de Obligado (CVOSA).
El 10 de noviembre de 2017, el Fideicomiso Central Vuelta de Obligado (FCVO) y Central Térmica Vuelta de Obligado S.A. (CVOSA) fueron notificados por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“el Tribunal”), de la demanda arbitral (en adelante la “Demanda”) entablada por GE. En la Demanda, GE demandó al FCVO, y también dirigió su pretensión contra CVOSA, en su carácter de sociedad gerente del FCVO ya que suscribió el Contrato Engineering Procurement and Construction (EPC) como mandataria del FCVO. Con fecha 28 de junio de 2019, FCVO y GE llegaron a un acuerdo que puso fin a las controversias habidas entre las partes en el marco del Contrato EPC. Con motivo de dicho acuerdo, FCVO desistió del procedimiento de ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Equipamiento (GCCyE) y GE desistió de la acción y del derecho en la demanda arbitral iniciada contra FCVO y CVOSA. En el acuerdo arribado entre FCVO y GE, CVOSA no tuvo por sí ninguna participación y consecuentemente no tiene ninguna implicancia ni patrimonial ni financiera para la Sociedad más allá del desistimiento señalado.
Con fecha 20 de marzo de 2018, entró en operación comercial el Ciclo Combinado de CVOSA, lo cual fue confirmado por CAMMESA a través de su Nota B-125446–1. Con fecha 7 de febrero de 2019 se procedió a la firma del contrato entre el FCVO y CAMMESA.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, CAMMESA abonó un total de 24 cuotas por un importe de USD 31.577.527.
La deuda de CAMMESA con la Sociedad al 31 de marzo del 2020, originada por la aplicación de la Resolución SE N° 406/03 asciende a $ 5.846.821.660, siendo en su totalidad afectados al proyecto Central Térmica de Ciclo Combinado Vuelta de Obligado (“VOSA”).
Con fechas 7 de enero de 2020 y 2 de febrero del año 2020 (Fechas de Extinción) finalizaron los Contratos de Abastecimiento de TMB y TJSM, respectivamente, pasando a ser remuneradas bajo la Resolución 31/2020.
Los Contratos de Fideicomiso establecían un plazo de noventa (90) días, a partir de las respectivas fechas de Extinción, dentro del cual la Sociedad Generadora y sus accionistas debía llevar a cabo los actos societarios necesarios para permitir que el Estado Nacional pueda recibir las correspondientes acciones en la Sociedad Generadora, en función de los aportes que hubiera realizado para la construcción de la Central y que le den derecho a ello según los términos del Acuerdo Definitivo.
Mientras se efectúan los actos preparatorios para el ingreso del Estado como accionista, fueron prorrogados transitoriamente los Contratos para la Operación y Gestión del Mantenimiento hasta la efectiva transferencia del Patrimonio de Liquidación del Fideicomiso, a fin de mantener la operación y mantenimiento de las Centrales según los mismos términos vigentes hasta el vencimiento original.
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Con fecha 2 de enero de 2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo informó a los accionistas de TMB y TJSM la participación accionaria que, a su entender, corresponde al Estado Nacional en ambas sociedades, solicitando arbitrar los medios necesarios para su incorporación como accionista.
A la fecha de los presentes estados contables las partes se encuentran en proceso de negociación.
11. ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
-
a) La Sociedad constituyó un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre las acciones de TMB S.A. y TJSM S.A. de las que es titular, a fin de garantizar el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos que se mencionan en la Nota 10.
-
b) La Sociedad cedió, en relación con eventuales penalizaciones y resarcimientos en el marco de los contratos mencionados en el párrafo precedente, en un primer momento el 65% y en un segundo momento el 50%, de las LVFVD de su titularidad que fueran ofertadas al FONINVEMEM según el Acuerdo Definitivo.
-
c) La Sociedad cedió en garantía las acciones de VOSA de las que es titular a fin de garantizar el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Acuerdos descriptos en la Nota 10.
-
d) La Sociedad cedió en garantía de la realización del proyecto de VOSA sus LVFVD por un monto de $ 271.637.599 del período 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 (ver Nota 10).
12. DEMANDA AMBIENTAL
Con fecha 5 de julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) requirió por oficio a la Sociedad que informe acerca de los líquidos, gases y residuos que la misma genera. El requerimiento forma parte de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros” en la que se interpone demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otros 14 municipios y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, entre las que se encuentra la Sociedad. El objeto de la acción es obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación ambiental de dicha cuenca.
Luego de algunos requerimientos adicionales de la CSJN al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el caso sigue a estudio de la CSJN.
La demanda es por monto indeterminado y el resultado de la misma es incierto, de acuerdo a lo informado por los asesores legales de la Sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, y en virtud de que no se puede estimar la procedencia y eventuales efectos del reclamo recibido, la Sociedad no ha registrado previsión alguna por este tema en sus estados contables.
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13. RECLAMO POR MORA EN EL ACUERDO DE PROVISIÓN DE GAS
Durante los ejercicios 2015 y 2016, se produjeron una serie de reclamos a CDS por parte de YPF S.A. (en adelante “YPF”) por el retraso en el pago del suministro de gas, de aproximadamente 70 días promedio en virtud del Contrato de Suministro de Gas que relacionaba a ambas partes. En este sentido, con fecha 31 de julio de 2017, YPF realizó una intimación de pago a CDS mediante escribano para el pago de algo más de $87 millones (en moneda nominal).
Asimismo, durante 2016, CDS recibió un reclamo similar por parte de hoy Pan American Energy SL Sucursal Argentina (en adelante “PAE”) en virtud del Contrato de Suministro de Gas que relacionaba a ambas partes, con el envío de las facturas respectivas, cuyos originales fueron devueltos por CDS a PAE.
El pago de CDS a sus proveedores de gas se encontraba sujeto a los plazos de pago de CAMMESA (que no sólo se retrasó en el pago del concepto “combustible propio”, sino también por las entregas de energía y potencia). Las fechas de pago de CDS a sus proveedores de gas coincidieron con la fecha en que CDS recibió los fondos de CAMMESA correspondientes al concepto “combustible propio”, en base a las condiciones regulatorias del MEM vigentes en cada transacción.
El total de intereses reclamados, a la fecha de los presentes estados contables, se encuentra prescripto, ello por aplicación del plazo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, aun habiéndose suspendido el mismo por las intimaciones de YPF y PAE conforme lo descripto en los dos primeros párrafos de esta nota.
Por lo expuesto, CDS considera que la resolución final de este reclamo no generará efectos significativos en la posición económica y financiera de la Sociedad.
14. REFORMA TRIBUTARIA
El 29 de diciembre de 2017, se publicó el decreto 1112/2017 por el cual se promulgó la Ley de reforma tributaria N° 27.430. Los siguientes son aspectos relevantes de esa reforma no tratados en otras notas a los estados contables:
Revalúo impositivo
La Ley 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a los fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer ejercicio fiscal cerrado con posterioridad al 30 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la medida que (i) estén situados, colocados o utilizados económicamente en el país, y se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas, (ii) no se trate de bienes con régimen de amortización acelerada o que estén totalmente amortizados, (iii) no se trate de bienes que fueron exteriorizados conforme a la Ley 27.260.
El ejercicio de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados conforme a las alícuotas establecidas para cada tipo de bien, las que se aplicarán sobre la diferencia entre el valor impositivo revaluado residual y el valor impositivo de origen residual, calculados conforme con las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias. El impuesto determinado no es deducible a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias, y la ganancia por el importe del revalúo está exenta del impuesto a las ganancias. Asimismo, el importe del revalúo, neto de las correspondientes amortizaciones, no es computable a los efectos de la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta.
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La revaluación se practica aplicando desde el año de alta de los bienes un factor de revalúo que surge de una tabla contenida en la Ley 27.430, y al valor así determinado se le restan las amortizaciones que hubieran correspondido según la ley de impuesto a las ganancias por los ejercicios de vida útil transcurridos, incluyendo el ejercicio de la opción. Para inmuebles que no sean bienes de cambio y bienes muebles amortizables, existe la opción de optar por la estimación que realice un valuador independiente, en tanto la misma no supere el 50% que resultaría de aplicar el factor de revalúo.
Los bienes revaluados continuarán actualizándose fiscalmente sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios internos al por mayor suministradas por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP. De este modo, la amortización a deducir en la liquidación del impuesto a las ganancias tendrá como componentes (i) la cuota de amortización determinada en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del impuesto a las ganancias, más (ii) la cuota de amortización correspondiente al importe del revalúo con la actualización posterior mencionada. Si un bien revaluado se enajenara en alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes al ejercicio tomado como base para la determinación del revalúo, el costo computable sufrirá una penalidad, consistente en reducir el importe residual del revalúo actualizado en un 60%, si la enajenación fuera en el primero de los ejercicios mencionados, o en un 30%, si fuera en el segundo de esos ejercicios.
La Sociedad ha optado por efectuar la revaluación, y para ello ha determinado un impuesto especial de $ 182.197.241, como única vez en 2019, imputado en la línea impuesto a las ganancias del estado de resultados de dicho ejercicio.
Ajuste por inflación Impositivo
La Ley 27.430 de Reforma Fiscal, modificada por la Ley 27.468, establece respecto del ajuste por inflación impositivo, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, lo siguiente:
-
(a) que dicho ajuste resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios al consumidor nivel general con cobertura nacional (IPC) que supere el 100% en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida;
-
(b) que respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente; y
-
(c) que el ajuste por inflación impositivo positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo, y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018, que se deba calcular en caso de verificarse los supuestos previstos en los acápites (a) y (b) precedentes, deberá imputarse un tercio en ese ejercicio fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
Ver adicionalmente Nota 15, sección “Obligaciones tributarias”
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15. CONTEXTO ECONÓMICO
El 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo gobierno nacional y ha comenzado un proceso de cambios con respecto a la administración anterior.
En el marco del proceso de ajuste del mecanismo de control de cambios, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido las Comunicaciones “A” 6854 (27/12/19) y “A” 6856 (30/12/19) por las que se extienden con plazo indefinido las normas sobre Exterior y Cambios emitidas por el BCRA durante la anterior administración de gobierno, que caducaban originalmente el 31 de marzo de 2019.
De esas normas cabe resaltar las siguientes (a) los exportadores están obligados a ingresar y liquidar en el mercado libre de cambios las divisas provenientes del cobro de sus exportaciones de bienes y servicios dentro de los cinco días hábiles de su percepción o acreditación en cuentas del exterior, con plazos máximos admitidos para la ocurrencia del cobro, que son más estrictos para operaciones con vinculadas y exportación de commodities; (b) los importadores que pretendan la cancelación anticipada de importaciones, deben comprometer, bajo declaración jurada, que el ingreso aduanero de los bienes se producirá dentro de los 90 días a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios, o 270 días si se tratara de bienes de capital, con más la obligación de contar con la conformidad previa del BCRA si el proveedor del exterior es una empresa vinculada con el importador o se necesitan plazos mayores a los estipulados para el ingreso aduanero de los bienes; y (c) se requiere autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios a los fines del giro de utilidades y dividendos.
Como medidas directas del nuevo gobierno, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública” y el Decreto N° 58/2019 que la promulgó. Asimismo, el 28 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto N° 99/2019 con las regulaciones para la implementación de la Ley. Las reformas introducidas procuran reactivar las áreas económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y facultan al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a tomar medida respecto de esos sectores y a llevar adelante las gestiones, y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.
Las principales medidas contenidas en la Ley y su reglamentación son las siguientes:
Obligaciones tributarias
- (a) Regularización de obligaciones
Se establece un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, respecto de las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, para aquellas empresas que acrediten su inscripción como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, y para las entidades civiles sin fines de lucro. El régimen prevé importantes beneficios tales como condonación de intereses, multas y sanciones, bonificación por pago al contado, y régimen de facilidades de pago. El acogimiento a este régimen debió formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
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Se podrá incluir en el régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. También aplican estos beneficios a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes antes de la fecha de vencimiento del plazo para acogimiento al régimen.
-
(b) Impuesto a las ganancias
-
(i) La Ley N° 27.430 había dispuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, que la alícuota corporativa de impuesto a las ganancias se reduciría del 30% al 25% y que el impuesto adicional a los dividendos o utilidades que se distribuyan a personas humanas de Argentina y del exterior y personas jurídicas del exterior se incrementaría del 7% al 13%. La reforma suspende ese cambio de tasas y mantiene las originales del 30% y 7%, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.
-
(ii) La Ley N° 27.468 había dispuesto para los tres primeros ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, que el ajuste por inflación positivo o negativo que pudiera corresponder debía distribuirse un tercio en el ejercicio fiscal en que se determinara el ajuste, y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. La reforma modificó esa distribución y establece que el ajuste positivo o negativo correspondiente al primer y segundo ejercicio fiscal iniciados a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto al ejercicio fiscal en que se determine el ajuste y los cinco sextos restantes en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes; en tanto que para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se podrá deducir el 100% del ajuste en el año en el cual él se determina.
-
(c) Contribuciones patronales:
-
(i) Se elimina la reducción progresiva de las contribuciones prevista hasta el año 2022, y las alícuotas se fijan desde diciembre de 2019 en:
-
20,40% para los empleadores del sector privado con actividad en el sector Servicios o Comercio, y ventas totales anuales que superen los límites establecidos en la resolución SEPYME N° 220/19, o la que en el futuro la reemplace, para la categorización empresa mediana tramo 2.
-
18% para los restantes empleadores del sector privado.
-
-
(ii) Se establecen sumas fijas que podrán detraerse de la base de cálculo, sin que exista en la norma previsión de ajuste futuro.
-
(iii) De las contribuciones efectivamente abonadas, se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el monto que resulte de aplicar a las bases imponibles los puntos porcentuales que se fijan para cada jurisdicción en particular.
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- (d) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
Se establece que las extracciones en efectivo de cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, efectuadas bajo cualquier forma a partir del 24 de noviembre de 2019, estarán sujetas a un impuesto del 1,2% sobre el correspondiente débito en las cuentas mencionadas, en vez de la tasa regular del 0,6%. Esta duplicación de tasa no aplica para cuentas de personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2°de la Ley N° 24.467.
- (e) Tasa de estadística
Se establece un incremento del 2,5 % al 3% en la tasa de estadística aplicable a importaciones definitivas para consumo efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
- (f) Impuestos internos
Para las ventas efectuadas desde el 1 de enero de 2020 se modifican los valores mínimos eximidos del pago del tributo y se introducen cambios en las tasas de impuesto aplicables a ciertos bienes.
Los importes se actualizarán trimestralmente por la AFIP, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
- (g) Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)
Se establece con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales, un impuesto que grava con una tasa del 30% las operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera y transporte internacional de pasajeros, y están alcanzados todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas. El gravamen no revistará el carácter de pago a cuenta de ningún impuesto.
Las operaciones alcanzadas son las siguientes:
-
(i) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico (con el límite de 200 dólares mensuales fijado por la administración anterior).
-
(ii) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras, por cuenta y orden de adquirente o prestatario, con destino al pago de las adquisiciones de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior cualquiera sea el medio de pago con que sean canceladas.
-
(iii) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden de adquirente o prestatario residente en Argentina, con destino al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas
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-
(iv) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
-
(v) Adquisición de servicios de transporte de pasajeros (por cualquier vía) con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
-
(h) Sistema energético
La Ley faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Asimismo, se invita a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
También se faculta al PEN a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un (1) año.
En uso de las facultades delegadas, el gobierno anunció la suspensión de cualquier actualización de las tarifas de electricidad y gas por los 180 días previstos en la Ley.
Consistente con la suspensión de la actualización de tarifas en el área de energía, el gobierno también requirió al titular de YPF S.A. que el precio de los combustibles se mantenga sin actualización.
Con fecha 26 de febrero de 2020, la “SE” publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 31/2020 en reemplazo de la Resolución SRRyME 1/2019, a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2020. La misma ajusta los criterios de remuneración de la Central y establece que todos los conceptos sobre los que se remunera se nominarán en pesos argentinos, y se actualizarán mensualmente en función del IPC (60%) y el IPIM (40%) publicados por el INDEC.
La remuneración está compuesta por: (a) potencia, (b) energía generada y operada, y (c) energía generada en horas de máximo requerimiento térmico.
(a) Potencia
Se remunera en función de la disponibilidad de potencia real (potencia base - solo para aquellos generadores que no pueden garantizar disponibilidad de potencia) o el cumplimiento de la potencia garantizada (DIGO), descontando los mantenimientos programados y valorizada a los siguientes precios según corresponda.
Esta remuneración se afectará según cual sea el factor de uso del equipamiento de generación.
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(b) Energía
Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá en concepto de costos variables no combustibles un valor en AR$/MWh.
Adicionalmente, se reconoce una remuneración en AR$/MWh por la potencia rotante en cada hora que se corresponde con el despacho óptimo.
Cuando una unidad de generación se encuentre despachada fuera del despacho óptimo (por razones operativas no atribuibles a generación forzada por requerimientos de transporte, de control de tensión o de seguridad) se reconocerá energía generada y operada al 60% de la potencia neta instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de generación.
(c) Energía generada en las horas de máximo requerimiento térmico
Se estableció una nueva remuneración por la potencia media efectivamente entregada (energía generada) en las horas de máximo requerimiento térmico. Durante verano e invierno, se pagará un precio durante las primeras 25 horas de máximo requerimiento térmico y otro precio durante las siguientes 25.
Durante el resto del año, se remunerará únicamente la generación durante las primeras 25 horas de máximo requerimiento térmico.
- (i) Sociedades. Capital social
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de los a artículos 94, inciso 5 (disolución de la sociedad por pérdida del capital social) y 206 (reducción obligatoria del capital por pérdidas acumuladas) de la Ley General de Sociedades. Esta suspensión permite que la Sociedad no tome ningún curso de acción para resolver la situación hasta dicha fecha.
- (j) Impacto de la pandemia generada por el COVID-19
Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia al brote de Coronavirus (COVID-19), debido a su rápida propagación por el mundo, habiendo afectado a más de 190 países. La mayoría de los gobiernos están tomando medidas restrictivas para contener la propagación, que incluyen: aislamiento, confinamiento, cuarentena y restricción al libre movimiento de personas, cierre de locales públicos y privados, salvo los denominados esenciales o de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, combustibles y comunicaciones) y cierre de fronteras y reducción drástica del transporte aéreo, marítimo, ferroviario y terrestre.
En la República Argentina, donde opera la Sociedad, el 12 de marzo de 2020 a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N°260/2020, y sus modificatorias, se decretó la emergencia sanitaria para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, y finalmente, con fecha 19 de marzo, el PEN emitió el Decreto N°297/2020 por el que se declara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
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Estas medidas consisten en la ralentización o suspensión de la mayoría de las actividades no esenciales desarrolladas por los individuos y, consecuentemente, están afectando de forma significativa la economía nacional, regional y global, debido a la interrupción o ralentización de las cadenas de suministro y al aumento significativo de la incertidumbre económica, evidenciado por un aumento en la volatilidad del precio de los activos, tipos de cambio y disminución de los tipos de interés a largo plazo.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible realizar una estimación de los impactos presentes y futuros derivados de estos eventos sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad, sobre sus resultados o sobre sus flujos de efectivo. Sin embargo, la Dirección de la Sociedad considera que las circunstancias descriptas no invalidan la aplicación de políticas contables correspondientes a una empresa en marcha en la preparación de los estados contables al 31 de marzo de 2020.
Si bien la actividad de la Sociedad está encuadrada dentro de las actividades determinadas como esenciales, los probables/posibles impactos que sobre la operación de la Sociedad podrían esperarse durante el ejercicio 2020 son los siguientes:
-
Las ventas en el mercado doméstico podrían verse afectadas por caída de volumen producto de las medidas restrictivas establecidas por el PEN que impacten sobre la demanda de energía;
-
Disrupción en la cadena de suministro, por reducción o suspensión de la producción de los insumos básicos que utiliza la Sociedad en su proceso productivo e impacto en los gastos relacionados;
-
▪ Incremento sustancial en costos de enfermería, salud laboral, desinfección y limpieza, elementos de protección personal, insumos básicos relacionados con COVID (termómetros, lavandina, trapos, alcohol);
-
Menor eficiencia en la gestión general (guardias con menos recursos, teletrabajo) y sobrecarga de costos por reemplazos y pago de horas extras extraordinaria;
-
necesidad de continuar con el pago de nómina aun durante el período de suspensión de actividades, si bien el gobierno nacional puede disponer de medidas de alivio para el ingreso de las cargas sociales, y
-
ralentización e incluso interrupción de las cobranzas por ventas realizadas, debido al corte en la cadena de pagos por la caída en la actividad económica a nivel global;
La Dirección de la Sociedad evaluará durante el ejercicio 2020 el impacto de las referidas circunstancias y de aquellos hechos y circunstancias que puedan producirse en un futuro sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad y sobre los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
16. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DE LOS ESTADOS CONTABLES
Con posterioridad a la fecha de cierre de los presentes Estados Contables, la “SE” de la Nación mediante Nota NO-2020-24910606-APN-SE#MDPde fecha 8 de abril de 2020, instruyó mediante nota a CAMMESA a posponer la aplicación del factor de actualización transaccional del Anexo VI – Actualización de los valores establecidos en Pesos Argentinos, de la Resolución SE N° 31/2020. La Sociedad, ha considerado en sus análisis de flujos este impacto en sus compromisos financieros.
No existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables intermedios, adicionales a los ya revelados, que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o financiera de la Sociedad.
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ANEXO I
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EVOLUCIÓN DE BIENES DE USO
POR EL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2020
(Expresado en pesos constantes - Nota 2.2)
| 31/03/2020 | 31/03/2020 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Valores de origen | ||||||
| Cuenta principal | Al inicio | Aumentos | Transferencias | Disminuciones | Al cierre | |
| Terrenos | 84.362.197 | - | - | - | 84.362.197 | |
| Edificios | 232.725.611 | - | - | - | 232.725.611 | |
| Turbogeneradores | 22.710.826.770 | - | - | - | 22.710.826.770 | |
Líneas de transporte |
1.248.462.363 | - | - | - | 1.248.462.363 | |
Maquinarias y equipos |
127.580.405 | - | 29.885.444 | - | 157.465.849 | |
Muebles y equipos de |
- | - | 104.639.429 | |||
computación |
104.639.429 | - | ||||
| Rodados | 10.131.249 | - | - | - | 10.131.249 | |
| Otros bienes | 179.204.163 | - | - | - | 179.204.163 | |
| Materiales y repuestos | 1.161.284.200 | - | - | (11.940.604) | 1.149.343.596 | |
Obras en curso |
230.785.012 | 3.746.781 | (29.885.444) | - |
204.646.349 | |
| Total 31/03/2020 | 26.090.001.399 | 3.746.781 | - | (11.940.604) | 26.081.807.576 | |
| Total 31/12/2019 | **25.093.503.867 ** | 1.007.489.646 | - | (10.992.114) | 26.090.001.399 |
| 31/03/2020 | 31/03/2020 | 31/12/2019 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Depreciaciones | ||||||
| Acumuladas | Alícuota | Del período/ | Acumuladas | Neto resultante Neto resultante |
||
| Cuenta principal | al inicio | anual % | ejercicio |
Disminuciones | al cierre | |
| Terrenos | - | - | - | - | - | 84.362.197 84.362.197 |
| Edificios | 116.152.480 | 2 | 1.155.899 | - | 117.308.379 | 115.417.232 116.573.131 |
| Turbogeneradores | 15.300.737.671 | (1) | 537.560.815 | - | 15.838.298.486 | 6.872.528.284 7.410.089.099 |
Líneas de transporte |
578.923.671 | 2,5 |
7.439.319 | - | 586.362.990 | 662.099.373 669.538.692 |
Maquinarias y equipos |
121.829.791 | 5-10 | 441.745 | - | 122.271.536 | 35.194.313 5.750.615 |
Muebles y equipos de |
95.214.281 | 9.425.148 10.274.996 |
||||
| 94.364.433 | 849.848 | |||||
computación |
20 | - | ||||
| Rodados | 5.498.782 | 20 | 345.655 | - | 5.844.437 | 4.286.812 4.632.467 |
| Otros bienes | 141.323.734 | 20 | 2.339.848 | - | 143.663.583 | 35.540.580 37.880.429 |
| Materiales y repuestos | - | - | - | - | 1.149.343.596 1.161.284.200 |
|
Obras en curso |
- | - | - | - | 204.646.346 230.785.011 |
|
| Total 31/03/2020 | 16.358.830.562 | 550.133.129 | - | 16.908.963.692 | **9.172.843.884 ** | |
| Total 31/12/2019 | 14.340.915.635 | 2.017.968.304 | (53.377) | 16.358.830.562 | 9.731.170.837 |
- (1) Ver Nota 2.3.c.ii
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ANEXO II
CENTRAL DOCK SUD S.A.
PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES
AL 31 DE MARZO DE 2020
COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresado en pesos constantes - Nota 2.2)
| Emisor y características de los valores Termoeléctrica José de San Martín S.A. Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. Central Vuelta de Obligado S.A. Total |
Acciones | Valor de Costo 6.790 6.731 32.000 |
Valor Registrado | Valor Registrado | |
|---|---|---|---|---|---|
| Clase | Valor Nominal Cantidad 1,00 6.790 1,00 6.731 1,00 32.000 |
31/03/2020 11.757 11.757 22.066 45.580 |
31/12/2019 | ||
| Ordinarias Ordinarias Ordinarias |
12.620 12.620 23.684 |
||||
| 48.924 |
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ANEXO III
EVOLUCIÓN DE PREVISIONES
AL 31 DE MARZO DE 2020
COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresados en pesos constantes - Nota 2.2)
| 31/03/2020 31/12/2019 |
31/03/2020 31/12/2019 |
||
|---|---|---|---|
| Rubro | Aumentos | Disminuciones Alcierre Alcierre |
|
| Alcomienzo | |||
| Deducidas del activo | |||
| Para créditos fiscales | - | ||
| de dudosarecuperabilidad | 28.010.630 | ||
| Total al 31/03/2020 | 28.010.630 | - | (1.914.644) 26.095.986 |
| Total al 31/12/2019 | 43.089.426 | - | (15.078.796) 28.010.630 |
(1) La disminución corresponde al RECPAM, incluido dentro de “Resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM)”.
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HECTOR MARTIN MANDARANO Presidente
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- 37 -
ANEXO IV
CENTRAL DOCK SUD S.A.
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 APARTADO I INCISO b) DE LA LEY N° 19.550
POR LOS PERIODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2020 Y 2019
(Expresados en pesos constantes - Nota 2.2)
| Período de tres meses finalizado el Detalle |
31/03/2020 | |
|---|---|---|
| Costos de operación 31.004.621 10.307.663 41.144.425 548.060.832 10.706.128 8.123.280 61.403.037 - 156.098.665 1.235.128 8.651.358 876.735.138 1.674.265.520 |
||
| Sueldos y jornales Cargas sociales Impuestos, tasas y contribuciones Depreciación de bienes de uso (Anexo I) Gastos por despacho de energía Reparación y mantenimiento Seguros Servicios profesionales Combustibles y otros costos variables Energía, potencia y distribución Diversos Total al 31/03/2020 Total al 31/03/2019 |
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ANEXO V
CENTRAL DOCK SUD S.A.
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
AL 31 DE MARZO DE 2020 Y 2019
| 31/03/2020 | 31/12/2019 | ||
| Clase y monto de la moneda extranjera Tipo de cambio vigente |
Importe contabilizado en pesos |
||
| Importe | |||
contabilizado en |
|||
| Cuenta | pesos | ||
| ACTIVO | |||
| ACTIVO CORRIENTE | |||
| Caja y bancos | |||
| Efectivo | U$S 1.756 (1) 64,269 |
112.854 | 112.505 |
| Efectivo | EUR 2.731 (1) 70,766 |
193.264 | 195.970 |
| Bancos | U$S 27.847.306 (1) 64,269 |
1.789.718.525 | 1.784.199.814 |
| 1.790.024.643 | 1.784.508.289 | ||
| Créditos por ventas | |||
| CAMMESA - por venta de energía y potencia | - | 3.297.877.338 | |
| Otros créditos | |||
| Anticipo a proveedores | U$S 67.135 (1) 64,269 |
4.314.667 | - |
Anticipo a proveedores |
EUR 731.780 (1) 70,766 |
51.785.608 | - |
Anticipo a proveedores |
CHF 5.123 (1) 67,058 |
343.538 | - |
FONINVEMEM |
U$S 8.007 (1) 64,269 |
514.587 | 16.395.562 |
| Acreencias proyecto VOSA | U$S 11.556.040 (1) 64,269 |
742.759.426 | 617.476.738 |
Créditos por siniestro a cobrar |
U$S 781.267 (1) 64,269 |
50.211.270 | 209.068.323 |
| Total del activo corriente | 2.639.953.737 | 5.925.326.250 | |
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||
| Otros créditos | |||
| Acreencias proyecto VOSA | U$S 79.417.142 (1) 64,269 |
5.104.062.234 | 5.396.179.953 |
| Total del activo no corriente | 5.104.062.234 | 5.396.179.963 | |
| Total del activo | 7.744.015.971 | 11.321.506.203 | |
| PASIVO | |||
| PASIVO CORRIENTE | |||
| Deudas comerciales | |||
| Proveedores | EUR 95.911 (2) 71,148 |
6.823.869 | 843.591.721 |
| Proveedores | U$S 99.345 (2) 64,469 |
6.404.686 | 5.441.589 |
| Cargas fiscales | |||
Iva débito fiscal diferido |
U$S 2.419.449 (2) 64,469 |
155.979.479 | 135.515.472 |
| Total delpasivo corriente | 169.208.034 | 981.548.782 | |
| PASIVO NO CORRIENTE | |||
| Cargas fiscales | |||
Iva débito fiscal diferido |
U$S 13.619.037 (2) 64,469 |
878.005.672 878.005.672 1.047.213.706 |
914.022.394 |
| Total delpasivo no corriente | 914.022.294 | ||
| Total del pasivo | 1.895.571.176 |
(1) Tipo de cambio comprador Banco Nación.
(2) Tipo de cambio vendedor Banco Nación.
U$S: Dólares estadounidenses. EUR: Euros. CHF; Francos Suizos
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ANEXO VI
CENTRAL DOCK SUD S.A.
APERTURA DE COLOCACIONES DE FONDOS, CRÉDITOS Y DEUDAS
AL 31 DE MARZO DE 2020
(Expresado en pesos constantes - Nota 2.2)
| Plazo | Inversiones temporarias (1) 1.481.746.157 - - - - - - - - 1.481.746.157 |
Créditos por ventas (2) - 1.753.069.237 - - - - 1.753.069.237 1.753.069.237 1.753.069.237 |
Otros créditos (3) - 52.587.523 985.126.566 185.689.856 185.689.856 185.689.856 5.104.062.234 6.646.258.368 6.698.845.891 6.698.845.891 |
Deudas (4) - - 3.300.875.778 38.994.870 38.994.870 38.994.870 897.985.391 4.315.845.779 4.315.845.779 4.315.845.779 |
|---|---|---|---|---|
| Sin plazo Con plazo Total vencido A vencer: hasta tres meses de tres a seis meses de seis a nueve meses de nueve a doce meses más de un año Total a vencer Total con plazo Total |
(1) El saldo al 31 de marzo de 2020 se conforma de 44.943.000 y 507.578.598 cuotapartes del Fondo Común de Inversión FBA Renta Pesos y Fondos Santander cotizadas aproximadamente en 13,864009 y 1,691671 por cuotapartes respectivamente.
(2) Susceptibles de devengar intereses a la tasa obtenida por CAMMESA para sus colocaciones financieras.
(3) Incluye $ 514.587 correspondientes al crédito FONINVEMEM, que devengan interés a tasa LIBOR más 1% anual, y $ 5.846.821.660 correspondientes al crédito proyecto VOSA, que devengan intereses a tasa LIBOR más 5% anual. El resto no devenga intereses ni actualizaciones.
(4) Corresponde al total del pasivo, excluido el pasivo por impuesto a las ganancias diferido. No devenga intereses ni actualizaciones.
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EDUARDO J. ROMERO Por la Comisión Fiscalizadora
HECTOR MARTIN MANDARANO Presidente
Mario A. Belardinelli Socio Contador Público (UBA)
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INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
Central Dock Sud Sociedad Anónima
De nuestra consideración:
-
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Central Dock Sud S.A. de acuerdo con lo requerido por la Ley General de Sociedades y la Res. IGJ 7/15, hemos examinado los estados contables intermedios trimestrales al 31 de marzo de 2020 adjuntos de Central Dock Sud S.A. (“la Sociedad”), que comprenden: (a) el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2020, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, las notas 1 a 16 y los anexos I a VI por el periodo de tres meses finalizado en esa fecha, (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
-
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables intermedios de acuerdo con las Normas contables profesionales argentinas. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el apartado 3 del presente informe.
-
En el ejercicio del control de legalidad que nos compete, nuestro trabajo sobre los estados contables mencionados en el primer párrafo consistió en verificar la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor independiente Mario Belardinelli (socio de la firma KPMG) de fecha 7 de mayo de 2020 emitido de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de periodos intermedios. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos, nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
Conclusión
-
Basados en el trabajo realizado no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el primer párrafo para que los mismos estén presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas aplicables argentinas.
-
Sin modificar nuestra conclusión, llamamos la atención de los usuarios de la información contable sobre las revelaciones incluidas por la Dirección en la Nota 15 (j), donde se describen los potenciales efectos de la pandemia de COVID-19 sobre las actividades de la Sociedad durante el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2020.
-
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes que:
-
a. Las cifras de los estados contables intermedios mencionados en el primer párrafo de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad, encontrándose pendientes de transcripción a libros rubricados por cuestiones de fuerza mayor conforme se indica en la Nota 15 (j) a los estados contables descriptos en el primer párrafo de este Informe.
-
b. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
-
c. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
-
d. En cumplimiento de los dispuesto en la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia, manifestamos que los Directores han cumplido con la constitución de garantías según lo requerido por dicha resolución.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.
Eduardo J. Romero Por Comisión Fiscalizadora
CENTRAL DOCK SUD S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2019 RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS
Por la presente se ratifican las firmas que obran litografiadas en los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2019 en las hojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 35.
HÉCTOR MARTÍN MANDARANO Presidente
EDUARDO J. ROMERO Por la Comisión Fiscalizadora
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