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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2019

Aug 13, 2019

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Interim / Quarterly Report

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ACTA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 1161

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2019 siendo las 18:00 horas, se reúnen los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora de YPF S.A. (en adelante, la “Sociedad”) que firman al pie de la presente, a saber, Raquel Inés Orozco, Dolores Pujol y Guillermo Stok. Seguidamente, se pasa a considerar el siguiente punto de la Agenda de esta reunión: Consideración de los estados financieros y demás documentación correspondiente al período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019. Ratificación de la emisión del Informe de la Comisión Fiscalizadora . Toma la palabra la Sra. Raquel OROZCO y manifiesta que la Comisión Fiscalizadora debe expedirse sobre los estados financieros de la Sociedad y demás documentación correspondientes al período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019 en cumplimiento de lo previsto en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550, art. 294 inciso 5). Al respecto, señala que esta Comisión para realizar su tarea profesional, ha efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de revisión con fecha 8 de agosto de 2019. Con fecha 7 de agosto del corriente año hemos participado de la reunión del Comité de Auditoría donde se analizaron las principales variaciones de los estados financieros intermedios respecto de los estados financieros inmediatos anteriores y principales criterios contables utilizados. En el día de la fecha, se ha asistido a la reunión de directorio que consideró la emisión de los estados financieros por el período de seis meses finalizados el 30 de junio de 2019. Durante el ejercicio de control que nos compete legalmente hemos aplicado los procedimientos que consideramos adecuados a las circunstancias y no surgieron observaciones que formular a los señores accionistas de la sociedad.

En vista de lo actuado, la Dra. PUJOL mociona se ratifique el texto de los siguientes informes, uno correspondiente a los estados financieros por el período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019 individuales y el otro correspondiente a los estados financieros por el período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019 consolidados, que fueron firmados por el Sr. Guillermo STOK y que se transcriben íntegramente a continuación:

Informe de la Comisión Fiscalizadora

A los señores Accionistas de

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, en las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y en el Reglamento del Listado del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., hemos efectuado una revisión de los estados financieros intermedios condensados individuales adjuntos de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “YPF SOCIEDAD ANÓNIMA” o “la Sociedad”) que incluyen los estados de situación financiera intermedios condensados individuales al 30 de junio de 2019, los estados de resultados integrales intermedios condensados individuales, de cambios en el patrimonio intermedios condensados individuales y de flujo de efectivo intermedios condensados individuales correspondientes al período de seis meses finalizado en esa fecha y la información complementaria contenida en notas 1 a 36 (la nota 2 describe las principales políticas contables utilizadas en la preparación de los estados financieros intermedios condensados individuales adjuntos). Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2018, son parte integrante de los estados financieros intermedios condensados individuales mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados con ellos.

  2. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios condensados individuales de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros intermedios condensados individuales mencionados en el párrafo 1 de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (“NIC 34”). Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3.

  3. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 33 de la FACPCE para revisiones de estados financieros de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de revisión con fecha 8 de agosto de 2019. Una revisión consiste, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados financieros intermedios condensados individuales y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros intermedios condensados individuales y su posterior análisis. El alcance de la revisión descripta, es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo –en este último caso- es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera, el resultado integral, la evolución del patrimonio neto y el flujo de efectivo, todos ellos individuales de la Sociedad. No hemos evaluado los criterios

empresarios de administración, financiación, comercialización y explotación, dado que son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.

  1. Sobre la base de nuestra revisión, estamos en condiciones de informar que no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados financieros intermedios condensados individuales de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, identificados en el punto 1 del presente informe, para que estén presentados de acuerdo con la NIC 34.

  2. Las cifras de los estados financieros intermedios condensados individuales mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  3. Como parte de nuestro trabajo, cuyo alcance se describe en el capítulo 3 de este informe, hemos revisado la Información adicional a las notas de los estados financieros intermedios condensados individuales requerida por el artículo N° 12, capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), incluida en la Nota 36 “información adicional a las notas a los estados financieros intermedios condensados individuales”, preparada por el Directorio y sobre el cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones significativas que formular.

  4. Hemos aplicado los procedimientos que consideramos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 respecto de las competencias de este cuerpo.

  5. En virtud de lo requerido por la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en la Nota 31 apartado a.ii) a los estados financieros intermedios condensados individuales adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

Por Comisión Fiscalizadora

GUILLERMO STOK Por Comisión Fiscalizadora Contador Público U.C.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 117 - Fº 29

Informe de la Comisión Fiscalizadora

A los señores Accionistas de

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, en las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y en el Reglamento del Listado del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., hemos efectuado una revisión de los estados financieros intermedios condensados consolidados adjuntos de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “YPF SOCIEDAD ANÓNIMA” o “la Sociedad”) que incluyen los estados de situación financiera intermedios condensados consolidados al 30 de junio de 2019, los estados de resultados integrales intermedios condensados consolidados, de cambios en el patrimonio intermedios condensados consolidados y de flujo de efectivo intermedios condensados consolidados correspondientes al período de seis meses finalizado en esa fecha y la información complementaria contenida en notas 1 a 37 (la nota 2 describe las principales políticas contables utilizadas en la preparación de los estados financieros intermedios condensados consolidados adjuntos). Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2018, son parte integrante de los estados financieros intermedios condensados consolidados mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados con ellos.

  2. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios condensados consolidados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros intermedios condensados consolidados mencionados en el párrafo 1 de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (“NIC 34”). Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3.

  3. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 33 de la FACPCE para revisiones de estados financieros de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de revisión con fecha 8 de agosto de 2019. Una revisión consiste, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados financieros intermedios condensados consolidados y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros intermedios condensados consolidados y su posterior análisis. El alcance de la revisión descripta, es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo –en este último caso- es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera, el resultado integral, la evolución del patrimonio neto y el flujo de efectivo, todos ellos consolidados de la Sociedad. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, financiación, comercialización y explotación, dado que son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.

  4. Sobre la base de nuestra revisión, estamos en condiciones de informar que no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados financieros intermedios condensados consolidados de YPF SOCIEDAD

ANÓNIMA, identificados en el punto 1 del presente informe, para que estén presentados de acuerdo con la NIC 34.

  1. Las cifras de los estados financieros intermedios condensados consolidados mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de los estados financieros intermedios condensados individuales de las sociedades que integran el grupo económico, las que se detallan en la Nota 11 a los estados financieros intermedios condensados consolidados adjuntos. Los estados financieros intermedios condensados individuales de la Sociedad surgen de sus registros contables que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  2. Hemos aplicado los procedimientos que consideramos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 respecto de las competencias de este cuerpo.

  3. En virtud de lo requerido por la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en la Nota 33.f) apartado a.ii) a los estados financieros intermedios condensados consolidados adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

Por Comisión Fiscalizadora

GUILLERMO STOK Por Comisión Fiscalizadora Contador Público U.C.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 117 - Fº 29

Se resuelve aprobar por unanimidad los informes transcriptos precedentemente.

Siendo las 19:00 hs y sin otro asunto para tratar se da por finalizada la reunión. ---------

Raquel Inés Orozco

Guillermo Stok

Dolores Pujol