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YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2018
Mar 11, 2019
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Interim / Quarterly Report
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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
Estados Contables al 30 de septiembre de 2018 y 2017 (no auditados) y al 31 de diciembre de 2017 juntamente con el Informe de Revisión Limitada de estados contables de período intermedio y el Informe de la Comisión Fiscalizadora
INFORME DE REVISIÓN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA:
I. INFORME SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES
- Hemos revisado los estados contables de período intermedio adjuntos de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. (“la Sociedad”), que comprenden el balance general al 30 de septiembre de 2018, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia, que, tal como se indica en la nota 2.I. de los estados contables adjuntos, requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control. La Dirección es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
Responsabilidad del auditor
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Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de
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estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad. Una revisión de estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.
Conclusión
- Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables adjuntos no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2, aplicado sobre las bases descriptas en la Nota 2.I. a los estados contables adjuntos.
Énfasis sobre otra cuestión revelada en los estados financieros
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Llamamos la atención sobre la información contenida en la nota 2.3 a los estados contables adjuntos, en la que la Sociedad indica: (a) las limitaciones legales para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea; (b) los efectos contables que produciría esa reexpresión; (c) que si bien no ha cuantificado los efectos de la reexpresión, estima que los mismos podrían ser significativos, y (d) que esta situación debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y los flujos del efectivo, que la Sociedad informa en sus estados contables. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 4.
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II. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGULATORIOS
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que, al 30 de septiembre de 2018, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 194.108, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de enero de 2019
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
Domicilio legal: Macacha Güemes 515 - 3° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C.U.I.T. 30-65839870-5
EJERCICIOS ECONÓMICOS N° 27 Y 26 INICIADOS EL 1° DE ENERO DE 2018 Y 2017
ESTADOS CONTABLES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 2017
(No auditados)
Actividad principal de la Sociedad: Construcción y explotación de un oleoducto trasandino entre la República Argentina y la República de Chile, y la operación del citado oleoducto dentro de los límites territoriales de la República Argentina.
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 22 de diciembre de 1992.
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.566.742.
Fecha de finalización del contrato social: 31 de diciembre de 2092.
Fecha de la última modificación del estatuto: 11 de abril de 2012, inscripto en la Inspección General de Justicia el 27 de mayo de 2013.
Sociedad controlante. Ver Nota 4.
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018
(expresado en pesos)
| Acciones ordinarias, nominativas no endosables de V/N $1 cada una, con derecho a un voto por acción. Acciones preferidas, nominativas no endosables de V/N $1 cada una, sin derecho a voto (excepto en los casos previstos en el art. 217 de la Ley N° 19.550) |
Suscripto, integrado e inscripto |
|---|---|
433.782 33.708.797 |
|
| 34.142.579 |
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GABRIEL CÉSAR GRZONA Presidente
FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
BALANCES GENERALES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (no auditado)
Y 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)
| ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Inversiones – Colocaciones transitorias (Anexo II) Otros créditos (Nota 3.a) Total del activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE Bienes de uso (Anexo I y Nota 1) Total del activo no corriente Total del activo PASIVO CORRIENTE Cuentas por pagar (Nota 3.b) Remuneraciones y cargas sociales (Nota 3.c) Deudas fiscales (Nota 3.d) Total del pasivo PATRIMONIO NETO(Según estados respectivos) Total del pasivo y patrimonio neto |
30-09-2018 5.075 267.388 12.260 284.723 - - 284.723 1.212 16.238 44.312 61.762 222.961 284.723 |
31-12-2017 |
|---|---|---|
| 2.170 122.430 5.453 |
||
| 130.053 | ||
| - | ||
| - | ||
| 130.053 | ||
| 1.369 2.479 1.223 |
||
| 5.071 124.982 |
||
| 130.053 |
Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GABRIEL CÉSAR GRZONA Presidente
FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES TERMINADOS
EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 2017
(No auditados)
(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Anexo V) OTROS GASTOS (Anexo V) INGRESOS POR ALMACENAJE DE CRUDO (Nota 3.e) OTROS (EGRESOS) INGRESOS, netos RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA, netos (Nota 3.f) Ganancia neta antes del impuesto a las ganancias IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 2.V.c) Ganancia neta del período |
30-09-2018 (6.244) (25.121) 27.268 (247) 149.880 145.536 (47.557) 97.979 |
30-09-2017 |
|---|---|---|
| (3.827) (10.184) 17.650 201 9.908 |
||
| 13.748 (4.902) |
||
| 8.846 |
Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES TERMINADOS
EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 2017
(No auditados)
(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)
| Saldos al inicio del ejercicio Reserva facultativa dispuesta por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 24 de abril de 2018 Ganancia neta del período Saldos al cierre del período |
30-09-2018 | 30-09-2018 | 30-09-2018 | 30-09-2017 | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aporte de los propietarios **Capital social ** |
Resultados acumulados | **Total ** | **Total ** | ||||
| Acciones ordinarias |
Acciones preferidas |
Reserva **legal ** |
Reserva facultativa |
Resultados no asignados |
|||
| 434 - - |
33.709 - - |
6.828 - - |
68.642 15.369 - |
15.369 (15.369) 97.979 |
124.982 - 97.979 |
109.613 - 8.846 |
|
| 434 | 33.709 | 6.828 | 84.011 | 97.979 | 222.961 | 118.459 |
Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
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ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES TERMINADOS
EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 2017
(No auditados)
(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)
| VARIACIÓN DEL EFECTIVO (1) Efectivo al inicio del ejercicio Efectivo al cierre del período Aumento neto del efectivo CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia neta del período Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas: Diferencia de cambio Impuesto a las ganancias Indemnización por terminación de la relación laboral provisionada Cambios en activos y pasivos: Otros créditos Cuentas por pagar Deudas fiscales y remuneraciones y cargas sociales Impuesto a las ganancias pagado Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas EFECTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO SOBRE FONDOS Aumento neto del efectivo |
30-09-2018 124.600 272.463 147.863 97.979 (149.508) 47.557 12.746 (6.807) (647) 1.407 (4.862) (2.135) 149.998 147.863 |
30-09-2017 |
|---|---|---|
| 108.054 115.747 |
||
| 7.693 | ||
| 8.846 (9.429) 4.902 350 (1.774) 341 (1.054) (3.922) |
||
| (1.740) 9.433 |
||
| 7.693 |
(1) El concepto de efectivo utilizado es el de caja y bancos más inversiones transitorias con vencimiento originalmente pactado inferior o igual a tres meses.
Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.
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Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES TERMINADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018
(No auditados)
(Cifras expresadas en miles de pesos - Nota 2.II, excepto donde se indica en forma expresa)
1. SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD
Oleoducto Trasandino (Argentina) S.A. (la Sociedad) fue creada en 1992, con el propósito de construir y operar en la República Argentina un oleoducto para transportar petróleo crudo entre las Repúblicas de Argentina y de Chile. Oleoducto Trasandino (Chile) S.A. opera el oleoducto en territorio chileno. La concesión de transporte en Argentina fue otorgada a YPF S.A. en 1992 por el término de 35 años, renovables hasta 10 años más a solicitud del concesionario y a opción del Estado Nacional. YPF S.A. comisionó irrevocablemente la construcción y operación del oleoducto a la Sociedad. La asignación definitiva de la concesión de transporte a la Sociedad se encuentra pendiente de obtención a la fecha de emisión de los presentes estados contables. La Sociedad comenzó a operar el oleoducto el 1° de junio de 1994. Hasta el 31 de diciembre de 2005, la Sociedad mantuvo un contrato de transporte en firme con un único cliente, quien, el 29 de diciembre de 2005, comunicó su voluntad de cesar la utilización del oleoducto. Desde 2006 el oleoducto no se encuentra operando.
Durante el año 2006, la Secretaría de Energía emitió su Disposición 123/06, la cual establece normas de protección ambiental para los sistemas de transporte de hidrocarburos por oleoductos. Entre otros temas, establece las obligaciones de las sociedades ante posibles escenarios de abandono o de desafectación. La Sociedad considera que, debido a la situación descripta en la presente nota, las obligaciones de la Sociedad encuadran en este último escenario, por lo que llevó a cabo las acciones para desafectar el oleoducto, definiendo esta etapa como aquella donde se deja de operar la instalación de transporte en forma temporaria hasta la reanudación de la actividad o la finalización de la concesión. Asimismo, con fecha 23 de agosto de 2007, presentó el informe de desafectación de las instalaciones ante la Secretaría de Energía, de acuerdo a la normativa establecida en la disposición mencionada anteriormente.
Si bien la Dirección se encuentra evaluando posibilidades para reanudar la actividad de transporte de la Sociedad, y desde 2010 se está prestando en forma excepcional el servicio de almacenaje de crudo a la sociedad relacionada YPF S.A., no existen elementos de juicio que soporten la continuidad de la actividad de transporte dentro del futuro previsible, por lo que los presentes estados contables han sido preparados asumiendo el cese de las operaciones como escenario más probable. En este sentido, y aplicando un criterio de prudencia, la Sociedad mantiene registrada una desvalorización de los bienes de uso por el total de su valor en libros y una provisión por los costos por terminación de la relación laboral que se estima afrontar por la situación descripta. El valor de libros de los restantes activos y pasivos al 30 de septiembre de 2018 no difiere significativamente de sus valores estimados de realización y de cancelación, respectivamente.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
I. Normas contables profesionales aplicables
Desde su constitución y hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005, la Sociedad preparó sus estados contables de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades, las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, aplicables a una empresa en marcha.
La Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) determina que las normas contables profesionales contenidas en dicha Resolución han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus estados contables sobre la base de una empresa en marcha. Por lo tanto, aquellos entes que no cumplen con la condición de empresa en marcha, como es el caso de la Sociedad de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1, no pueden aplicarlas, requiriendo dicha resolución la descripción de los criterios utilizados para la preparación de los estados contables y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha. En la definición de los criterios de valuación deben tenerse en cuenta los valores a los que se pueden realizar los activos y cancelar los pasivos.
Consecuentemente y tal como se describe en la Nota 1. la Sociedad ha adoptado bases contables para la preparación de sus estados contables para los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2018 y 2017 asumiendo el cese de sus operaciones como el escenario más probable. Dichas bases requieren a la Dirección de la Sociedad realizar hipótesis y estimaciones relacionadas con el valor de realización de los activos y el de la cancelación de los pasivos, incluyendo los costos que demandará la terminación de la relación laboral de sus empleados. Ver nota 2.V.
a) Juicios, estimaciones y supuestos significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.
b) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
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Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Norma Internacional de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (PyMES) e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
II. Unidad de medida
De acuerdo con lo previsto por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, y en el artículo 312 de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia, los estados contables no reconocen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Al respecto, la RT N° 39 "Modificación de las RT N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea", y la Interpretación N° 8 "Aplicación del párrafo 3.1 -Expresión en moneda homogénea- de la RT N° 17", emitidas por la Federación Argentinas de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires(C.P.C.E.P.B.A.) introdujeron como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la existencia de una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en tres años se mantuvo en Argentina durante el año 2017 en valores decrecientes respecto del año 2016 y por debajo del 100% acumulado en tres años. Sin embargo, debido a diversos factores macroeconómicos, la inflación trienal acumulada se ubica actualmente por encima del 100%, a la vez que las metas revisadas por el gobierno nacional, y otras proyecciones disponibles, indican que esta tendencia no se revertirá en el corto plazo.
En este escenario, y con el propósito de establecer normas para la reanudación del proceso de reexpresión de los estados contables, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el 29 de septiembre de 2018 la Resolución JG N° 539/18, que establece: (a) que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cuyos cierres ocurran a partir del 1° de julio de 2018 deben ser reexpresados de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6; (b) que debido a los esfuerzos que puede demandar la implementación del ajuste integral por inflación, un ente podrá optar, por única vez, por no reexpresar los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a períodos cerrados entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2018, y practicar dicho ajuste en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio) con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo, y (c) que la serie de índices a utilizar para la reexpresión será una elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE, que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el INDEC a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, para los cuales el INDEC no ha difundido información sobre la variación en el IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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No obstante, la posibilidad de cumplir con los requerimientos de la FACPCE y del CPCECABA mencionados precedentemente, estaba sujeta a ciertos cambios necesarios en la normativa de la Inspección General de Justicia, a quien el Decreto N° 1259/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003) le prohibía aceptar estados contables ajustados por inflación. A la fecha de aprobación de estos estados contables, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.468, que entre otras cuestiones, dispone la derogación del Decreto 1269/02 (modificado por el Decreto N° 664/03), el cual impedía a los organismos de contralor nacionales aceptar estados contables ajustados por inflación. Ver adicionalmente la nota 6.
III. Reexpresión a moneda homogénea no reconocida en los estados contables
Al 30 de septiembre de 2018 se cumplen las condiciones establecidas en la sección 3.1 de la RT N° 17 para que los estados contables incorporen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa.
A continuación se incluye un resumen de los efectos que produciría la reexpresión y que no se reconocen en los presentes estados contables:
-
(a) En un período inflacionario, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. Los activos y pasivos monetarios son aquellos con un valor nominal fijo en moneda local.
-
(b) El mecanismo de reexpresión a aplicar es como sigue:
-
(i) Los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. La ganancia o pérdida monetaria neta se incluirá en el resultado del período por el que se informa, y esta información podrá presentarse en una partida única o junto con otros resultados financieros y por tenencia.
-
(ii) Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no serán reexpresadas a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste deberá completarse si se presentan en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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-
(iii) Si al reexpresar los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa no correspondiera hacer un ajuste equivalente para propósitos fiscales, ello dará lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconocerá en el resultado del período, y si, además de la reexpresión, también se revaluaran los activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación se reconocerá en el otro resultado integral y el impuesto diferido que se corresponde con la reexpresión se reconocerá en el resultado del período.
-
(iv) Los gastos e ingresos deben reexpresarse desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, las que se reexpresarán tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida; y salvo también aquellos resultados que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, para los cuales se requiere identificar los importes comparados, reexpresarlos por separado, y volver a efectuar la comparación, pero con los importes reexpresados.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra en proceso de cuantificar los efectos que resultarían de la reexpresión de los estados contables, pero estima que esos efectos podrían ser significativos.
Si bien los estados contables al 30 de septiembre de 2018 no incorporan los efectos de la inflación, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, los precios de los insumos y el tipo de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.
IV. Moneda extranjera
Durante el período de 9 meses finalizado el 30 de septiembre de 2018, el peso argentino se depreció respecto del dólar estadounidense en un 63%, considerando para ello la cotización de esa moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios (MULC).
En el Anexo IV de los presentes estados contables, se expone el detalle de activos y pasivos en moneda extranjera al 30 de septiembre de 2018.
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V. Criterios de valuación
a) Caja y bancos, inversiones, créditos y deudas:
-
En moneda nacional: a su valor nominal, más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período/ejercicio, convertidos a los tipos de cambio vigentes a dichas fechas para la liquidación de estas operaciones. El detalle respectivo se expone en el Anexo IV.
La Sociedad mantiene en el pasivo una provisión para indemnizaciones por terminación de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del 2018. La Sociedad considera que esta provisión resulta suficiente para afrontar la situación descripta en la Nota 1.
Los créditos y deudas se valuaron al valor estimado de recupero y cancelación, respectivamente.
b) Bienes de uso:
Debido a la situación descripta en la Nota 1. la Sociedad mantiene una desvalorización de los bienes de uso por el total de su valor en libros.
c) Impuesto a las ganancias:
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias a pagar aplicando la tasa vigente del 30% sobre la utilidad impositiva del ejercicio.
Por otra parte, la Sociedad contabiliza los efectos del impuesto diferido originados por aquellas diferencias temporarias existentes entre la valuación contable e impositiva de determinados rubros del activo y el pasivo. Al 30 de septiembre de 2018 y al 31 de diciembre de 2017, las principales diferencias entre la valuación contable e impositiva corresponden a bienes de uso y provisiones no deducibles. La Sociedad ha previsionado la totalidad del activo diferido neto por 3.949 ya que considera que su recuperabilidad no resulta probable.
Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables estimados al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Con fecha 22 de julio de 2016, se publicó la Ley N° 27.260, que deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.
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En relación al impuesto a la ganancia mínima presunta, con fecha 12 de noviembre de 2010 la Sociedad inició un reclamo administrativo de repetición por las sumas abonadas durante los ejercicios 2006 a 2009 más los cinco anticipos abonados por el ejercicio 2010, cuyo monto total asciende a 3.109.602 pesos. Asimismo, presentó una solicitud de reducción de anticipos a cero por lo que restaba del ejercicio 2010, haciendo mención del planteo constitucional que se inició respecto la situación general de la Sociedad frente al mencionado impuesto. Por otra parte, y a efectos de protegerse jurídicamente, la Sociedad inició ante la Justicia Nacional de Primera Instancia una demanda declarativa de inconstitucionalidad respecto del ejercicio 2010 y los ejercicios futuros, en los que la presencia de quebranto impositivo impida la existencia de una obligación frente al impuesto a las ganancias.
Transcurrido el plazo previsto por el artículo 81 de la Ley 11.683 y no mediando resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre el reclamo administrativo iniciado, con fecha 13 de abril de 2011 la Sociedad interpuso un recurso de apelación por denegatoria tácita de repetición, ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso – Administrativo Federal.
En octubre de 2014, la Justicia de Primera Instancia dictó sentencia denegatoria sobre la acción de repetición por considerar la inexistencia de un formal planteamiento de prueba.
Posteriormente, la Sociedad apeló la mencionada sentencia.
En febrero de 2015, la Sociedad obtuvo una sentencia favorable en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, invocando un formal planteamiento constitucional y que de la prueba surge la inexistencia de renta en poder de la Sociedad. Consecuentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso un recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En junio 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, declarando que tales recursos resultan “inadmisibles”. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, la Sociedad registró un recupero de intereses por 827 en el rubro “Resultados financieros y por tenencia, netos” y un recupero de 4.911 en el rubro “Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta” correspondiente a los saldos de impuesto a la ganancia mínima presunta imputados a resultados por los ejercicios 2006 a 2010.
En relación a la demanda declarativa de inconstitucionalidad la Sociedad obtuvo una sentencia favorable ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal con fecha 10 de mayo de 2016.
Al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad obtuvo sentencia favorable ante la Justicia de Segunda Instancia. Como consecuencia de dicha sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos planteó un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue rechazado quedando firme la sentencia favorable a la Sociedad.
Al 30 de septiembre de 2018, la Sociedad ha estimado un impuesto a las ganancias por 47.557, el cual es superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, y fue originado principalmente por el efecto de la ganancia producida por la devaluación del peso argentino respecto de las inversiones mantenidas en dólares estadounidenses.
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A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados al 30 de septiembre de 2018 y 2017:
| Impuesto a las ganancias | **Ganancia ** | (Pérdida) |
|---|---|---|
| 30-09-2018 (47.557) (47.557) |
30-09-2017 | |
| (4.902) | ||
| (4.902) |
-
d) Cuentas del patrimonio neto: A su valor nominal.
-
e) Cuentas del estado de resultados: A su valor nominal.
3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS
El detalle de los principales rubros de los estados contables es el siguiente:
| a) Otros créditos Gastos pagados por adelantado Sociedades relacionadas - YPF S.A. Diversos b) Cuentas por pagar Proveedores en moneda local Provisiones en moneda local Provisiones en moneda extranjera (Anexo IV) c) Remuneraciones y cargas sociales Provisión para indemnización por terminación de la relación laboral Provisión para vacaciones Provisión de SAC Remuneraciones y cargas sociales Diversos d) Deudas fiscales Impuesto al valor agregado a pagar Impuesto a las ganancias a pagar Diversos |
30-09-2018 215 11.921 124 12.260 391 67 754 1.212 14.507 1.010 284 433 4 16.238 1.096 42.939 277 44.312 |
31-12-2017 |
|---|---|---|
| 66 5.387 - |
||
| 5.453 | ||
| 837 - 532 |
||
| 1.369 | ||
| 1.761 333 - 375 10 |
||
| 2.479 | ||
| 292 819 112 |
||
| 1.223 |
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| e) Ingresos por almacenaje de crudo Sociedades relacionadas - YPF S.A. f) Resultados financieros y por tenencia, netos Generados por activos Intereses Diferencias de cambio Subtotal Generados por pasivos Diferencias de cambio Subtotal Total |
Ganancia/(Pérdida) | Ganancia/(Pérdida) |
|---|---|---|
| 30-09-2018 27.268 372 149.998 150.370 (490) (490) 149.880 |
30-09-2017 | |
| 17.650 | ||
| 479 9.432 |
||
| 9.911 | ||
| (3) | ||
| (3) | ||
| 9.908 |
4. SOCIEDAD CONTROLANTE
A&C Pipeline Holding Company ("A&C") ejerce el control de Oleoducto Trasandino (Argentina) S.A. mediante la tenencia del 100% de sus acciones ordinarias con derecho a voto. Los accionistas de A&C son los mismos que los tenedores de acciones preferidas de la Sociedad.
Su domicilio legal se encuentra en P.O. Box 309, Georgetown, Islas Caimán.
La actividad principal de la sociedad es desarrollar las actividades propias de una compañía de inversión.
5. REFORMA TRIBUTARIA
El 29 de diciembre de 2017 se firmó el decreto 1112/2017, el cual promulgó la Ley de reforma tributaria N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017. La ley fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha de su promulgación. Los siguientes son aspectos relevantes de esa reforma:
a) Reducción de la tasa corporativa de impuesto a las ganancias e impuesto adicional a la distribución de dividendos
Hasta el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2017, se mantiene en el impuesto a las ganancias la tasa corporativa del 35%, que se reduce al 30% durante los dos ejercicios fiscales contados a partir del que se inicia el 1° de enero de 2018, y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.
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La reducción en la tasa de impuesto corporativa se complementa con la aplicación de un impuesto a la distribución de dividendos efectuada a personas humanas locales y a beneficiarios del exterior, que la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos se paguen. Ese impuesto adicional será del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un período fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.
b) Impuesto de igualación
De acuerdo con la ley 25.063, el pago de dividendos en exceso de las ganancias fiscales acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago genera la obligación de retener sobre ese excedente un 35% de impuesto a las ganancias en concepto de pago único y definitivo.
Dicha retención ya no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
c) Quebrantos impositivos
El artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias incorpora para el tratamiento de la deducción de los quebrantos la posibilidad de su actualización teniendo en cuenta la variación del índice de precios internos al por mayor publicada por Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
d) Ajuste por inflación
Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley de impuesto a las ganancias. Este ajuste procederá cuando en el primer, segundo y tercer ejercicio a partir de la vigencia mencionada, la variación en el Índice de precios al consumidor (IPC) desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y un 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Si no se cumple la condición necesaria para el ajuste por inflación impositivo, igualmente procederá el ajuste específico de ciertos activos.
Adicionalmente, la reforma trata aspectos sobre la actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, el revaluó impositivo, la devolución anticipada del saldo a favor técnico de impuesto al valor agregado y la reducción progresiva de las alícuotas de contribuciones patronales.
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- e) Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018
Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios internos al por mayor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP:
-
En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.
-
Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos a bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.
6. HECHOS POSTERIORES
El Congreso de la Nación sancionó el 15 de noviembre de 2018 la Ley 27.468, que entre otras cuestiones, dispone la derogación del Decreto 1269/02 (modificado por el Decreto N° 664/03), el cual impedía a los organismos de contralor nacionales aceptar estados contables ajustados por inflación.
La citada Ley ha sido promulgada y publicada el 4 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial, los organismos de contralor mencionados deberán emitir las resoluciones que dejen sin efecto la prohibición mencionada.
El 28 de diciembre de 2018, la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial las resoluciones que dan cumplimiento al mandato de la Ley N° 27.648, por el cual que deben aplicarse las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De este modo, resultan de aplicación las simplificaciones previstas en la Resolución 539/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, ratificada por Resolución 107/2018 del Consejo Directivo del CPCECABA donde establecen una norma de transición que dispensa tal reexpresión en los cierres producidos hasta el 30 de diciembre de 2018.
La Sociedad decidió aplicar la opción establecida por la Resolución 539/18 para los estados contables al 30 de septiembre de 2018.
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ANEXO I
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| Ductos Estaciones de bombeo Sistemas de comunicación Instalaciones Muebles y útiles Rodados Total 30-09-2018 Total 31-12-2017 |
30-09-2018 | 30-09-2018 | ||
|---|---|---|---|---|
| **Costo original ** | ||||
| Valor al inicio del ejercicio 123.213 90.456 4.084 678 127 457 219.015 219.015 |
Altas - - - - - - - - |
Bajas - - - - - - - - |
Valor al cierre del período |
|
| 123.213 90.456 4.084 678 127 457 |
||||
| 219.015 | ||||
| 219.015 |
| Ductos Estaciones de bombeo Sistemas de comunicación Instalaciones Muebles y útiles Rodados Total 30-09-2018 Total 31-12-2017 |
30-09-2018 | 30-09-2018 | Neto resultante - - - - - - - |
31-12-2017 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Depreciaciones | Acumuladas al cierre del período 123.213 90.456 4.084 678 127 457 219.015 219.015 |
Neto resultante |
||||
| Acumuladas al inicio del ejercicio 123.213 90.456 4.084 678 127 457 219.015 219.015 |
Altas - - - - - - - - |
Bajas - - - - - - - - |
||||
| - - - - - - |
||||||
| - |
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ANEXO II
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
INVERSIONES
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(expresadas en miles de pesos - Nota 2.II)
| Concepto INVERSIONES CORRIENTES Colocaciones a plazo fijo en moneda extranjera (Anexo IV) Colocaciones a plazo fijo en moneda local |
30-09-2018 Valor de libros 267.388 - 267.388 |
31-12-2017 |
|---|---|---|
| Valor de libros | ||
| 121.416 1.014 |
||
| 122.430 |
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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- 19 -
ANEXO III
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
APERTURA DE INVERSIONES, OTROS CRÉDITOS Y PASIVOS
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018
(expresada en miles de pesos – Nota 2.II)
| Plazo Sin plazo A vencer Hasta tres meses De tres a seis meses De seis a nueve meses De nueve a doce meses Total a vencer |
Activos Inversiones (1) Otros créditos (2) - - 267.388 12.260 - - - - - - 267.388 12.260 |
Pasivos (2) |
|---|---|---|
| Inversiones (1) - 267.388 - - - 267.388 |
||
| 14.507 3.239 67 1.010 42.939 |
||
| 47.255 |
(1) Devenga interés a tasa fija. La tasa promedio ponderada de estas colocaciones es aproximadamente del 1,03% anual.
(2) No devengan interés.
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- 20 -
ANEXO IV
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(expresados en miles)
Clase y monto de la
| ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Inversiones – Colocaciones transitorias Otros créditos Total del activo corriente PASIVO CORRIENTE Proveedores Provisiones Total del pasivo corriente |
moneda extranjera | Tipo de cambio |
Valor de libros | Valor de libros |
|---|---|---|---|---|
| 30-09-2018 | **30-09-2018 ** | 31-12-2017 | ||
| USD 100 USD 6.514 USD 295 USD USD 18 |
41,050(1) 41,050(1) 41,050(1) 41,250(2) |
4.121 267.388 12.136 |
1.900 121.416 5.453 |
|
| 283.645 | 128.769 | |||
| 754 | 532 | |||
| 754 | 532 |
(1) Tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina S.A.
(2) Tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina S.A.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GABRIEL CÉSAR GRZONA Presidente
FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
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ANEXO V
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64 INCISO b) DE LA LEY N° 19.550
POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES TERMINADOS
EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 2017
(no auditados)
(expresada en miles de pesos - Nota 2.II)
| Rubro | 30-09-2018 | 30-09-2018 | 30-09-2017 | |
|---|---|---|---|---|
| Gastos de administración |
Otros gastos | **Total ** | **Total ** | |
| Sueldos y cargas sociales Honorarios y retribuciones por servicios Gastos operativos y consumos Impuestos, tasas y contribuciones Seguros Traslados Provisión para indemnización por terminación de la relación laboral Diversos Total 30-09-2018 Total 30-09-2017 |
3.183 2.474 - - - - - 587 |
5.661 874 2.052 1.208 307 963 12.746 1.310 |
8.844 3.348 2.052 1.208 307 963 12.746 1.897 |
6.229 2.547 1.650 530 242 923 350 1.540 |
| 6.244 | 25.121 | 31.365 | 14.011 | |
| 3.827 | 10.184 |
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 18-01-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GABRIEL CÉSAR GRZONA Presidente
FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.
RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS
Por la presente ratificamos nuestras firmas que obran litografiadas en las fojas que anteceden desde la página N° 1 hasta la página N° 21.
FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora
GABRIEL CÉSAR GRZONA Presidente
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA:
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el inventario, el balance general de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA al 30 de septiembre de 2018 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses terminado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
Nuestro trabajo sobre los estados contables adjuntos consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo Gustavo A. Kurgansky (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de fecha 18 de enero de 2019, emitido de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación y operación dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
Tal como se menciona en la Nota 1. a los estados contables adjuntos, durante el mes de diciembre de 2005 finalizó el contrato que la Sociedad mantenía con su único cliente y, si bien la Dirección de la Sociedad se encuentra evaluando alternativas para reanudar la actividad de transporte, no existen elementos de juicio que soporten la continuidad de dicha actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, los estados contables por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2018 han sido preparados asumiendo el cese de las operaciones de la Sociedad como escenario más probable y los criterios de valuación aplicados a los valores de libros de los activos y pasivos al cierre del período reflejan sus valores estimados de realización y cancelación, respectivamente.
- 2 -
Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicadas de acuerdo a las bases descriptas en el párrafo precedente.
Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes que con relación al cumplimiento por parte de la Sociedad de la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 7/2015 sobre la constitución de Garantías de los Directores no tenemos observaciones que mencionar al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de enero de 2019
FERNANDO L. BRUNELLI
MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora