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YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2019
Aug 12, 2019
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Interim / Quarterly Report
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Estados contables al 31 de marzo de 2019 junto con los Informes de los auditores independientes sobre revisión limitada de estados contables e Informe de la Comisión Fiscalizadora
REFINERÍA DEL NORTE S.A.
Domicilio legal: Maipú N° 1 – Piso 2 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. N°30-65823369-2
EJERCICIO ECONÓMICO N° 28 INICIADO EL 1 DE ENERO DE 2019
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2019
Actividad principal de la Sociedad: industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos, mediante la explotación comercial de la unidad económica Campo Durán.
Fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia: 28 de diciembre de 1992.
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
-
Del contrato social: 28 de diciembre de 1992.
-
De la última modificación de los estatutos: 23 de diciembre de 2005.
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.567.478.
Fecha de cumplimiento del contrato social: 28 de diciembre de 2092.
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
(cifras expresadas en pesos – Nota 7)
Suscripto, integrado, Clases de acciones emitido e inscripto Acciones ordinarias escriturales en circulación, de valor nominal 1 por acción, con derecho a un voto: Clase “A” 45.803.655 Clase “B” 45.803.655 91.607.310
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13 Alicia Doyharzabal GUSTAVO A. KURGANSKY Claudio Freue Síndico Titular Socio Presidente Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
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REFINERÍA DEL NORTE S.A.
BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2019 Y 31 DE DICIEMBRE 2018
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos (Nota 3.a) Inversiones (Nota 3.b) Créditos por ventas (Nota 3.c) Otros créditos (Nota 3.d) Bienes de cambio (Nota 3.e) Total del activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE Otros créditos (Nota 3.d) Materiales y repuestos Bienes de uso (Anexo I) Total del activo no corriente Total del activo PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales (Nota 3.f) Deudas financieras (Nota 3.g) Remuneraciones y cargas sociales Cargas fiscales (Nota 3.h) Anticipos de clientes Total del pasivo corriente PASIVO NO CORRIENTE Deudas financieras (Nota 3.g) Remuneraciones y cargas sociales (Nota 6) Cargas fiscales (Nota 3.h) Otros pasivos (Nota 3.i) Total del pasivo no corriente Total del pasivo PATRIMONIO NETO(según estados respectivos) |
31-03-2019 177.849 1.077.091 1.046.067 711.836 2.125.458 5.138.301 27.050 360.360 3.190.925 3.578.335 8.716.636 2.915.232 491.184 122.556 826.473 132.058 4.487.503 715.275 12.065 483.493 16.881 1.227.714 5.715.217 3.001.419 8.716.636 |
31-12-2018 |
|---|---|---|
| 85.718 1.609.076 1.170.116 845.905 1.715.543 |
||
| 5.426.358 | ||
27.815 630.642 3.280.395 |
||
| 3.938.852 | ||
| 9.365.210 | ||
| 3.398.605 576.277 141.407 1.117.493 52.995 |
||
| 5.286.777 | ||
695.316 5.256 443.517 16.620 |
||
| 1.160.709 | ||
6.447.486 2.917.724 |
||
| 9.365.210 |
Las notas 1 a 8 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
Alicia Doyharzabal Síndico Titular
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
Claudio Freue Presidente
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REFINERÍA DEL NORTE S.A.
ESTADO DE RESULTADOS
POR EL PERÍODO DE TRES MESES TERMINADO EL 31 DE MARZO DE 2019
(expresado en miles de pesos – Nota 2.II)
| VENTAS NETAS (Nota 3.j) COSTO DE VENTAS (Nota 3.k) Ganancia bruta GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Anexo II) GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN (Anexo II) OTROS GASTOS – Capacidad Ociosa RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA, incluido el RECPAM OTROS INGRESOS NETOS (Nota 3.l) Ganancia antes del impuesto a las ganancias IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 3.m) Ganancia neta del período |
31-03-2019 |
|---|---|
| 2.958.315 (2.530.634) |
|
| 427.681 (174.831) (323.519) (10.983) 239.853 2.785 |
|
| 160.986 (77.291) |
|
| 83.695 |
Las notas 1 a 8 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
Alicia Doyharzabal Síndico Titular
GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176
Claudio Freue Presidente
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REFINERÍA DEL NORTE S.A.
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
POR EL PERÍODO DE TRES MESES TERMINADO EL 31 DE MARZO DE 2019
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| 2019 | 2019 | 2019 | Total 2.917.724 83.695 |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Aportes de los propietarios |
Resultados acumulados | |||||
| Saldos al comienzo del ejercicio Ganancia (Pérdida) neta del período Saldos al cierre del período |
Capital Social |
Ajuste del Capital |
Reserva Legal |
Reserva Facultativa |
Resultados no Asignados |
|
| 91.607 - |
2.662.126 - |
73.211 - |
1.345.435 - |
(1.254.655) 83.695 |
||
| 91.607 | 2.662.126 | 73.211 |
1.345.435 |
(1.170.960) |
3.001.419 |
Las notas 1 a 8 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
Alicia Doyharzabal Síndico Titular
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Claudio Freue Presidente
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REFINERÍA DEL NORTE S.A. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (1) POR EL PERÍODO TERMINADO EL 31 DE MARZO DE 2019
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| Efectivo generado por las operaciones: Ganancia neta del período Ajustes para conciliar el resultado neto del ejercicio con el efectivo aplicado a las operaciones: Impuesto a las ganancias devengado Depreciación de bienes de uso Resultados financieros y por tenencias Consumo de materiales y repuestos Cambios en activos y pasivos Disminución de créditos por ventas Disminución de otros créditos Aumento de bienes de cambio y materiales y repuestos Disminución de deudas comerciales Disminución de remuneraciones y cargas sociales y fiscales Aumento de anticipos de clientes Aumento de otros pasivos Efectivo aplicado a las operaciones: Actividades de inversión: Adquisiciones de bienes de uso Venta BONAR 2020 Intereses cobrados Efectivo generado por las actividades de inversión: Actividades de financiación: Pago de intereses préstamos Pago de intereses descubierto Préstamos cancelados Efectivo utilizado en las actividades de financiación: Aumento del efectivo Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del ejercicio (1) Efectivo y equivalente al efectivo al cierre del ejercicio (1) |
31-03-2019 |
|---|---|
| 83.695 77.291 118.770 192.943 29.178 261.773 134.834 (168.814) (767.364) (344.610) 79.063 259 |
|
| (302.982) | |
| (31.898) 553.890 7.274 |
|
| 529.266 | |
| (12.020) (86) (94.006) |
|
| (106.112) | |
| 120.172 187.813 |
|
| 307.985 |
(1) Caja y bancos más inversiones equivalentes (colocaciones con vencimiento original igual o menor a tres meses) Las notas 1 a 8 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados.
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
Alicia Doyharzabal Síndico Titular
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Claudio Freue Presidente
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REFINERÍA DEL NORTE S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 31 DE MARZO DE 2019
(cifras expresadas en miles de pesos, excepto donde se indica en forma expresa – Nota 2.II)
1. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD
Refinería del Norte S.A. (“la Sociedad” o “Refinor”) fue constituida con el objeto de llevar a cabo la industrialización de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos, mediante la explotación comercial de la unidad económica Campo Durán, que comprende la destilería Campo Durán, el poliducto Campo Durán-Montecristo y las plantas de almacenaje Güemes y Tucumán.
De acuerdo con el estatuto societario, los accionistas clase “A”, poseedores del 50% del capital social, tuvieron a su cargo la operación de los activos de la Sociedad hasta el 28 de diciembre de 2017, siendo responsables en forma solidaria del cumplimiento de sus obligaciones.
2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
I. Normas contables aplicadas
Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que requiere aplicar las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control.
La expresión normas contables profesionales vigentes en CABA se refiere al marco de información contable compuesto por las Resoluciones Técnicas (RT) e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). De las posibilidades que brinda ese marco contable es posible optar por:
(a) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), o la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, incorporadas por la FACPCE a su normativa contable en la RT N° 26 y Circulares de adopción de las NIIF, o bien
(b) las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el CPCECABA, distintas a la RT N° 26.
La Sociedad ha optado por la posibilidad indicada en el acápite (b) precedente.
a) Juicios, estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Gerencia y la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, como así también en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
b) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante: (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver o indique que el tratamiento contable que establece no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general y; (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Gerencia y la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad: (i) las NIIF, la Norma Internacional de Información Financiera para las PyMES e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y; (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
II. Unidad de medida
(a) Entorno económico y marco normativo
Los estados contables al 31 de marzo de 2019 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de esa fecha, de conformidad con lo establecido por la Resolución general N° 10/2018 de la IGJ, que a los fines de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea requiere aplicar las normas que sobre el particular ha emitido la FACPCE y adoptado el CPCECABA.
Las siguientes son las principales normas legales y profesionales y guías de aplicación que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:
i. Ley N° 27.468, que dispuso la derogación del Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003), que establecía una restricción para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
ii. La Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea) de la FACPCE.
iii. La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, que, considerando lo establecido en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la RT N° 17 y en la Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17), declaró la existencia de un contexto de alta inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requiere aplicar la RT N° 6 (Estados contables en moneda homogénea) en la preparación de los estados contables, estableciendo para ello (a) un período de transición por el cual la reexpresión en moneda homogénea recién es obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cuyo cierre ocurra a partir del 31 de diciembre de 2018, y (b) una serie de simplificaciones para facilitar el procedimiento de reexpresión en el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación.
iv. La Resolución C.D N° 107/2018 del CPCECABA que ratifica la Resolución JG N° 539/18 para la reexpresión obligatoria de los estados contables anuales o de período intermedio con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2018.
v. La Resolución General N° 10/2018 de IGJ, que adopta las normas contables profesionales mencionadas precedentemente.
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Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
(a) Entorno económico y marco normativo (cont.)
vi. La Resolución M.D N° 11/2019 del CPCECABA que introduce ciertas modificaciones a la Resolución 107.
Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las RT N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%.
A efectos de evaluar la mencionada condición cuantitativa, y para reexpresar los estados contables, de acuerdo a la Resolución 107, establece que la serie de índices empleados es la determinada por la FACPCE. Esa serie de índices combina el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, para los cuales el INDEC no ha difundido información sobre la variación en el IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho índice es mensualmente publicado por la FACPCE.
Considerando el mencionado índice, la inflación fue de 11,35% en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2019.
La Sociedad había cesado en la preparación y presentación de estados contables ajustados por inflación a partir de marzo de 2003. El proceso actual de reexpresión a moneda homogénea requiere reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda desde el momento en que se interrumpió el ajuste.
(b) Simplificaciones utilizadas por la Sociedad en el proceso de reexpresión de los estados contables
La Sociedad reexpresó los estados contables utilizando ciertas opciones y tratamientos de excepción establecidos en la Resolución JG N° 539/18 y la Guía de aplicación de la RT N° 6, en ambos casos para el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación, y también simplificaciones de la RT N° 6 que son de aplicación recurrente.
Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio precedente al de primera aplicación del ajuste por inflación
La Sociedad ejerció la opción prevista en la Resolución JG N° 539/18 que permite aplicar el procedimiento de ajuste por inflación comenzando por el ajuste del patrimonio al inicio del ejercicio 2018 (fecha de transición), en vez de al inicio del ejercicio precedente, y, como consecuencia de ello, no presentar información comparativa para los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo. La aplicación de esta opción limita la información disponible en los estados contables para el análisis de la evolución de distintas partidas y para la determinación de ratio habitualmente empleados en la interpretación de los estados contables.
Opción de determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea
La Sociedad ejerció la opción prevista en la RT N° 6 y en la Resolución JG N° 539/18 de no efectuar una apertura de los resultados financieros y por tenencia, incluido el RECPAM e incluirlo en una única línea del estado de resultados.
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
Opción en la aplicación del método de impuesto diferido
En la aplicación del método de impuesto diferido la Sociedad eligió aplicar la opción prevista en la Resolución JG N° 539/18 que permite no reconocer un pasivo y el consecuente gasto de impuesto por la diferencia temporaria surgida en el ajuste por inflación de los terrenos, cuando es improbable que esa diferencia temporaria se reverse en el futuro previsible. En la Nota 3.m se informa el importe de la referida diferencia temporaria.
Opciones en los pasos para la reexpresión de partidas
(i) Argentina tuvo un período de estabilidad entre el 1° de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 durante el cual no aplicaron las normas sobre reexpresión de estados contables a moneda homogénea. Luego, entre el 1° de enero de 2002 y febrero de 2003 inclusive tuvo lugar el último proceso de reexpresión de estados contables, con la particularidad de que los valores reexpresados al 2003 no computaron los cambios en el nivel general de precios ocurridos en el citado período de estabilidad. De acuerdo con la RT N° 6 actual las partidas de activos, pasivos y patrimonio con fecha de origen anterior al 1° de enero de 2001 deberían ajustarse desde su fecha de origen computando la variación en el nivel general de precios ocurrida en períodos considerados como de estabilidad. Sin embargo, la Resolución JG N° 539/18 permite optar por ajustar esas partidas tomando como base las cifras reexpresadas a moneda de febrero de 2003. La Sociedad ha hecho uso de esa opción para el ajuste inicial.
(ii) De acuerdo a lo previsto en la RT N° 6 y la Resolución JG N° 539/18, la Sociedad ha optado por agrupar partidas por fecha de origen en períodos mayores al mes cuando estimó que este procedimiento no generaba distorsiones significativas.
Opción sobre presentación de información complementaria
La Sociedad presenta el estado de flujo de efectivo por el método indirecto, y expone en las actividades operativas y formando parte del resultado del ejercicio a los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPCAM) generados por el efectivo y equivalentes al efectivo. La Interpretación N° 2 de la FACPCE requiere revelar en la información complementaria el tratamiento seguido y el importe de la variación no segregada. La Sociedad ha elegido no revelar el importe de esa variación de acuerdo a la opción establecida en la Resolución JG N° 539/18.
(c) Descripción del proceso de reexpresión de los estados contables
Reexpresión del balance general
(i) Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.
(ii) Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del periodo sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias.
(iii) Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
dados de baja, etc) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.
(iv) Cuando se opte por la activación de costos financieros en activos no monetarios aptos para tal fin, no se capitaliza la porción de esos costos que compensan al acreedor de los efectos de la inflación.
(v) La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del período.
Reexpresión del estado de resultados
El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes principales aspectos:
-
(i) los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento;
-
(ii) los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado;
-
(iii) las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida;
-
(iv) los resultados financieros se presentan en términos reales, esto es, netos del efecto de la inflación sobre los activos y pasivos que generaron esos resultados;
-
(v) los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados; y
-
(vi) el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) se presenta en una línea separada y refleja el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias que no fue computado en la determinación de los resultados financieros en términos reales.
La Sociedad ha optado por presentar los resultados financieros en términos nominales reexpresados a moneda de cierre, cumplimentando en otros aspectos el proceso de reexpresión mencionado precedentemente.
Reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto
(i) A la fecha de transición (inicio del ejercicio 2017), por la utilización de la simplificación admitida por la Resolución JG N° 539/18”), fueron aplicadas las siguientes normas particulares:
Aportes de los propietarios
-
(a) El capital aportado y las primas de emisión se reexpresaron desde la fecha de suscripción.
-
(b) Las capitalizaciones de resultados acumulados y las reducciones de capital para absorber pérdidas o por devolución a los accionistas se reexpresaron desde las fechas de capitalización y aprobación, respectivamente.
-
(c) Los aportes irrevocables para futuras suscripciones y los aumentos de capital mediante la capitalización de aportes irrevocables se reexpresaron desde la fecha de integración o de decisión de su irrevocabilidad.
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
Resultados acumulados
-
(d) Las ganancias reservadas se mantuvieron a la fecha de transición a su valor nominal (importe legal sin reexpresar).
-
(e) Los resultados no asignados reexpresados se determinaron por diferencia entre el activo neto reexpresado a la fecha de transición y el resto de los componentes del patrimonio inicial expresados como se indica en los apartados precedentes.
-
(f) Luego de la reexpresión a la fecha de transición indicada precedentemente, todos los componentes del patrimonio se reexpresan aplicando el índice general de precios desde el principio del período, y cada variación de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre.
(ii) Luego de la reexpresión a la fecha de transición indicada en (i) precedente, todos los componentes del patrimonio al inicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios desde el principio del período, y las variación de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.
Reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo
Todas las partidas de este estado se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.
El RECPAM que refleja los cambios en el poder adquisitivo de los componentes del efectivo y de los equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo en la sección “Resultados financieros y por tenencias” integrando las actividades operativas y formando parte del resultado del período.
III. Criterios de exposición
Los estados contables se presentan de acuerdo con los criterios de exposición establecidos por las normas detalladas en el apartado I de la presente nota.
lV. Reforma Tributaria
El 29 de diciembre de 2017 se firmó el Decreto N° 1112/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual promulgó la Ley de reforma tributaria N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 27 de diciembre de 2017. Luego modificada por la Ley N° 27.468 con fecha 15 de noviembre de 2018.
A continuación, se mencionan las principales modificaciones impositivas con impacto en las actividades de la Sociedad, sin perjuicio de que las mismas aún se encuentran pendientes de reglamentación por parte de la autoridad fiscal.
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
lV.1 Impuesto a las ganancias
lV.1.1. Nuevas tasas
Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores.
Adicionalmente, se establece una retención del 7% o del 13% para los períodos citados precedentemente, sobre los dividendos distribuidos por parte de las sociedades de capital en favor de sus accionistas, cuando los mismos sean personas humanas o sucesiones indivisas residentes del país, o sean sujetos beneficiarios residentes en el exterior.
lV.1.2. Impuesto de igualación
Se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas utilidades que se generen a partir del período fiscal 2018, establecido por el artículo 69.1 de la Ley 25.063.
lV.1.3. Quebrantos impositivos
El artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias incorpora para el tratamiento de la deducción de los quebrantos la posibilidad de su actualización teniendo en cuenta la variación del índice de precios internos al por mayor publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
lV.1.4. Actualización
Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Este ajuste procederá solo si el porcentaje de variación en el IPC suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP, llegará a acumular: (a) en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, un porcentaje superior al 100%, o (b) exista una variación del 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer ejercicio de aplicación que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, respectivamente.
Al 31 de marzo de 2019 y al 31 de diciembre de 2018 no se cumplió la condición necesaria para la aplicación de dicha normativa.
lV.1.5. Revalúo impositivo
La Ley N° 27.430 permite ejercer la opción de revaluar a fines impositivos, por única vez, ciertos bienes de titularidad del contribuyente existentes al cierre del primer ejercicio fiscal cerrado con posterioridad al 29 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley, y continuar luego con la actualización de los bienes revaluados sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore la AFIP.
El ejercicio de la opción conlleva el pago de un impuesto especial respecto de todos los bienes revaluados, conforme a las alícuotas establecidas para cada tipo de bien, y otorga el derecho a deducir en la liquidación del impuesto a las ganancias una amortización que incorpore la cuota correspondiente al importe del revalúo.
Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme a lo previsto en la Ley N° 27.430 deben: (i) renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
procedimientos de actualización de cualquier naturaleza hasta la fecha del primer ejercicio cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, y (ii) desistir de las acciones y derechos invocados en procesos que hubieran sido promovidos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad. Asimismo, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable de una enajenación en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, la renuncia a cualquier reclamo de actualización.
La Dirección de la Sociedad ha decidido no utilizar dicha opción.
lV.2 Impuesto al valor agregado
Devolución de saldos a favor por inversiones.
Se establece un procedimiento para la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), que luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad.
lV.3. Impuesto a los combustibles
Se establecen modificaciones en el impuesto sobre los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono. La reforma simplifica la estructura de la imposición sobre los combustibles, manteniendo la misma presión tributaria existente antes de la reforma .
lV.4. Contribuciones patronales
Se establece una reducción progresiva de la alícuota de 21% con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de reducción indica que la alícuota será de 20,70% en 2018, 20,40% en 2019, 20,10% en 2020, y 19,80% en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022.
Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo y que comienza en 2018 con $ 2.400, sigue en 2019 con $ 4.800, en 2020 con $ 7.200 y en 2021 con pesos $ 9.600, para finalmente alcanzar los $ 12.000 desde el 1° de enero de 2022. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el INDEC.
V. Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
-
a) Caja y bancos:
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: a su valor nominal, convertido a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del ejercicio / período.
-
b) Inversiones:
-
Fondos comunes de inversión: al valor de la cuota parte al cierre de cada ejercicio / período, para la liquidación de estas operaciones.
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
-
BONAR 2020: a su valor neto de realización al cierre de cada ejercicio / período.
-
c) Créditos por ventas, deudas comerciales y anticipos de clientes:
Los créditos por ventas y las deudas comerciales han sido valuados al precio de contado estimado al momento de la transacción, incluyendo de corresponder, la porción devengada de los resultados financieros pertinentes.
Los créditos y pasivos con sociedades relacionadas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
Los saldos en moneda extranjera se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones.
Los créditos se valuaron netos de una previsión para afrontar posibles pérdidas por deudores incobrables. En la estimación de sus montos, la Dirección de la Sociedad ha considerado la probabilidad de su concreción en base a los elementos de juicio disponibles y la opinión de sus asesores legales.
Los anticipos de clientes han sido valuados considerando las sumas de dinero recibidas.
d) Préstamos:
Los préstamos han sido valuados de acuerdo con la suma de dinero recibida, incluyendo la porción devengada de los resultados financieros pertinentes.
Los saldos en moneda extranjera se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio / período para la liquidación de estas operaciones.
- e) Otros créditos y pasivos, excepto contingencias:
Los créditos y pasivos con terceros, excepto los indicados en los apartados c) y d) precedentes, han sido valuados en base a la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, a su valor descontado, en la medida que el efecto fuera significativo. Los saldos por impuesto diferido han sido valuados a su valor nominal.
Los otros créditos y pasivos con sociedades relacionadas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
Los saldos en moneda extranjera se convirtieron a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes al cierre del ejercicio para la liquidación de estas operaciones.
- f) Bienes de cambio y materiales y repuestos:
Petróleo crudo y productos destilados: a su costo de reposición o reproducción, según corresponda.
Materiales y repuestos: a su costo de reposición, neto de una previsión por desvalorización en aquellos casos en que presenten evidencias de obsolescencia o sobrevaluación. La valuación de los bienes de cambio no excede su valor recuperable.
g) Bienes de uso:
Activos transferidos: su valor total se determinó en función del precio efectivamente pagado por el paquete mayoritario licitado (70% del capital social), reexpresado como se indica en nota 2.II. Dicho valor fue prorrateado entre los distintos bienes transferidos en base al valor residual técnico de los mismos determinados por peritos técnicos independientes. Los valores así determinados se encuentran netos de las correspondientes
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
depreciaciones acumuladas determinadas siguiendo el método de la línea recta, en base a la vida útil restante estimada por los peritos técnicos mencionados precedentemente.
Adiciones posteriores a la fecha de transferencia: se valuaron a su costo de adquisición reexpresado como se indica en nota 2.II incluyendo, en caso de corresponder, el costo por su financiación menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas siguiendo el método de la línea recta en base a la vida útil estimada.
Los bienes de uso son revisados por posible deterioro cuando eventos o cambios en las circunstancias indican que su valor en libros puede no ser recuperable. Las proyecciones de flujos de efectivo estimadas por la Sociedad y consideradas en la evaluación de la recuperabilidad de sus activos no corrientes, toman en cuenta los resultados esperados por la Dirección de la Sociedad en relación a aspectos del mercado (la evolución esperada de los precios de venta futuros de sus productos, la inflación y los tipos de cambio de divisas, la tasa de interés utilizada, entre otros) como a cuestiones operativas relacionadas principalmente al incremento de la producción e ingresos, la obtención de eficiencia operativa, el alcance de la capacidad de producción en las plantas, la evolución esperada de los costos de producción futuros, además de la concreción efectiva de diversos proyectos que permitirán optimizar la capacidad instalada de la Sociedad.
Remitirse a la nota 2-I.a) sobre la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados, y su posible impacto en los estados contables de la Sociedad. La valuación de los bienes de uso no excede su valor recuperable.
h) Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta e impuesto al valor agregado:
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método de lo diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.
Adicionalmente, la Sociedad determinaba el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto era complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidía con el mayor de ambos impuestos. Si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso puede computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
La Ley N° 27.260, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016 deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.
Las ventas de la Sociedad en el mercado interno están gravadas por el impuesto al valor agregado a la alícuota general del 21%. Sin embargo, según lo establecido por la Ley 26.020 con vigencia a partir del 17 de abril de 2005, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo en el mercado interno se encuentran gravadas a una alícuota diferencial del 10,5%.
i) Contingencias:
Son situaciones existentes al cierre del ejercicio /período que pueden resultar en una pérdida para la Sociedad, cuya materialización depende de que uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. La evaluación de los pasivos contingentes es realizada por la Gerencia de la Sociedad en base a la opinión de sus asesores legales y de los restantes elementos de juicio disponibles.
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2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)
Las contingencias incluyen los procesos judiciales pendientes o reclamos por eventuales perjuicios a terceros por daños originados en el desarrollo de las actividades, como así también reclamos de terceros originados en cuestiones de interpretación legislativa.
Si en la evaluación de la contingencia existe la probabilidad de que se materialice una pérdida y el monto puede ser estimado, un pasivo es contabilizado en el rubro Otros pasivos - Previsiones. Si la potencial pérdida no es probable, pero sí razonablemente posible, o es probable pero su monto no puede ser estimado, la naturaleza del pasivo contingente y una estimación de la posibilidad de ocurrencia es expuesta en nota a los estados contables. Las contingencias consideradas remotas no son expuestas, a menos que involucren garantías, en cuyo caso se incluye en nota a los estados contables la naturaleza de la garantía.
- j) Cuentas de patrimonio neto:
Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en nota 2.II, excepto la cuenta “Capital social” la cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste del capital”.
-
k) Cuentas del estado de resultados:
-
Los ingresos y gastos, reexpresados a moneda de cierre.
-
Los cargos por consumos de activos no monetarios se determinaron en función de los importes de tales activos.
-
En otros gastos se exponen, principalmente, los costos reales relacionados con la parte no utilizada de la capacidad de la planta.
-
l) Uso de estimaciones:
La preparación de estos estados contables requiere que la Dirección de la Sociedad, de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, realice estimaciones y evaluaciones que afecten el monto y la exposición de los activos y pasivos registrados, de los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio.
Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
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3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS
Los principales rubros están compuestos por los siguientes conceptos:
| a) Caja y bancos: Caja Bancos b) Inversiones: BONAR 2020 Fondos comunes de inversión c) Créditos por ventas: Corrientes: Deudores comunes Deudores en gestión judicial Sociedades accionistas: · YPF S.A. · Pampa Energía S.A. Sociedades relacionadas: · Integración Energética Argentina S.A. (ex Energía Argentina S.A.) · YPF Gas S.A. Previsión para deudores incobrables (Anexo V) d) Otros créditos: Corrientes: IVA – Saldo a favor Imp. a las Ganancias – Saldo a favor Activos de disponibilidad restringida Anticipos a proveedores Impuesto a los ingresos brutos – Saldo a favor Depósito judicial en consignación Seguros pagados por adelantado Documentos a cobrar Previsión para deudores incobrables (Anexo V) Otros |
31-03-2019 | 31-12-2018 |
|---|---|---|
| 2.020 175.829 |
558 85.160 |
|
| 177.849 | 85.718 | |
| 946.955 130.136 |
1.506.981 102.095 |
|
| 1.077.091 | 1.609.076 |
|
| 44.499 16.883 41.116 84.787 835.325 40.163 |
175.614 18.872 31.044 148.942 624.880 189.438 |
|
| 1.062.773 (16.706) |
1.188.790 (18.674) |
|
| 1.046.067 | 1.170.116 |
|
| 282.023 358.586 843 41.782 8.751 650 17.149 198 (198) 2.052 |
399.487 356.387 942 21.820 18.711 727 46.836 221 (221) 995 |
|
| 711.836 | 845.905 |
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3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)
| No Corrientes: Crédito por repetición Aduana Impuesto sobre los ingresos brutos – Saldo a favor Sociedades accionistas: · YPF S.A.(1) Otros |
31-03-2019 | 31-12-2018 |
|---|---|---|
| 6.602 4.316 15.213 919 |
5.324 5.188 15.342 1.961 |
|
| 27.050 | 27.815 |
(1) Estimación del crédito conforme cláusula 9 del Concurso Público Internacional N° 14-280/92.
| e) Bienes de cambio: Corrientes: Productos destilados Petróleo crudo Materiales y repuestos Previsión para desvalorización de materiales y repuestos (Anexo V) Otros f) Deudas comerciales: Corrientes: Proveedores comunes Sociedades accionistas: · YPF S.A. · Pampa Energía S.A. · Pluspetrol S.A. Sociedades relacionadas: · Integración Energética Argentina S.A. (Ex Energía Argentina S.A.) · YPF Energía Eléctrica S.A. g) Deudas financieras: Corrientes: Préstamos bancarios Intereses a pagar No Corrientes: Préstamos bancarios |
972.791 397.654 675.874 (6.813) 85.952 2.125.458 1.041.001 419.763 250.460 9.822 1.122.910 71.276 2.915.232 486.051 5.133 491.184 715.275 715.275 |
858.956 427.153 295.485 (7.615) 141.564 |
|---|---|---|
| 1.715.543 | ||
1.179.069 838.587 195.314 2.700 1.111.977 70.958 |
||
| 3.398.605 | ||
| 569.687 6.590 |
||
| 576.277 | ||
| 695.316 | ||
| 695.316 |
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3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)
| h) Cargas fiscales: Corrientes: Fondo fiduciario por Decreto 2067 (Nota 4.b) Retenciones y percepciones Retenciones a las exportaciones Impuesto a la transferencia de combustible Impuesto al dióxido de carbono Impuesto a los ingresos brutos Impuesto a las Ganancias Tasas gasoil Otros No Corrientes: Pasivo por impuesto diferido (Nota 3.m) Otros i) Otros pasivos: No Corrientes: Servidumbres Previsiones para contingencias (Anexo V) j) Ventas netas: Ventas brutas (1) Retención a las exportaciones (Nota 4.b) |
31-03-2019 | 31-12-2018 |
|---|---|---|
| 715.906 51.802 11.590 34.043 7.532 3.771 1.527 - 302 |
800.227 64.961 10.687 233.119 6.672 1.342 - - 485 1.117.493 442.298 1.219 443.517 9.744 6.876 16.620 |
|
| 826.473 | ||
| 482.313 1.180 |
||
| 483.493 | ||
| 10.172 6.709 |
||
| 16.881 | ||
| Ganancia / (Pérdida) |
||
| 31-03-2019 | ||
| 2.978.710 (20.395) |
||
| 2.958.315 |
(1) Las ventas por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2019 fueron efectuadas, principalmente a Integración Energética S.A., Pampa Energía S.A., YPF Gas S.A, Complejo del Parque S.A. y El Gramillal A.G.I.S.C.A. y representaron el 13%,11%,4%,4% y 4% respectivamente, del total de las ventas brutas.
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3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)
| 3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.) | ||
|---|---|---|
| k) Costo de ventas: Existencias de bienes de cambio y materiales y repuestos al inicio del ejercicio Compras de bienes y servicios Gastos de producción (Anexo II) Resultado por tenencia de bienes de cambio Capacidad ociosa de planta Menos: Existencias de bienes de cambio y materiales y repuestos al cierre del período. l) Otros ingresos netos: Otros Total |
Ganancia / (Pérdida) | |
| 31-03-2019 | ||
| 2.346.182 1.879.627 519.408 282.218 (10.983) (2.485.818) |
||
| 2.530.634 | ||
| 2.785 | ||
| 2.785 |
m) Impuesto a las Ganancias e Impuesto diferido:
A continuación, se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y la conciliación del mismo con el que resultaría de aplicar la tasa impositiva vigente al resultado contable antes del impuesto a las ganancias, por el ejercicio terminado el 31 de marzo de 2019:
| Impuesto a las ganancias determinado del período Variación del impuesto diferido Total impuesto a las ganancias Resultado del ejercicio antes de impuesto a las ganancias Tasa del impuesto vigente Total Impuesto - Reexpresión en moneda constante - RECPAM - Diversos Total impuesto a las ganancias |
Ganancia / (Pérdida) | |
|---|---|---|
| 31-03-2019 | ||
| (37.276) (40.015) |
||
| (77.291) | ||
| 160.986 30% |
||
| (48.296) (349) (27.299) (1.347) |
||
| (77.291) |
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3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS (cont.)
La Sociedad optó por no reconocer como temporaria en el método del impuesto a las ganancias diferido, la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso (y otros activos no monetarios) al 31 de marzo de 2003 y su base fiscal a la fecha, y por lo tanto se encuentra aplicando la opción de no reconocer el pasivo a efectos del impuesto a las ganancias diferido prevista en la Resolución 93/2005 del CPCECABA. Los efectos derivados de computar en el cálculo del impuesto a las ganancias diferido las diferencias entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y otros activos no monetarios y su base fiscal generaría una reducción del patrimonio neto al 31 de marzo de 2019 y un aumento del pasivo por impuesto a las ganancias diferido a la misma fecha de aproximadamente 8.106 mientras que el efecto en los resultados del período finalizado el 31 de marzo de 2019 hubiera generado una ganancia de aproximadamente 1.611. El plazo promedio de reversión del pasivo por impuesto a las ganancias diferido mencionado anteriormente asciende aproximadamente a 7 años.
Seguidamente, se detalla la composición del pasivo neto por impuesto diferido al 31 de marzo de 2019 y 31 de diciembre de 2018:
| Pasivo neto por Impuesto diferido Diferencias temporarias activas - Previsiones y provisiones no deducibles Diferencias temporarias pasivas - Ajuste por Inflación - Valuación de bienes de cambio - Otros |
31-03-2019 229.457 (666.866) (2.187) (42.717) (482.313) |
31-12-2018 |
|---|---|---|
| 253.950 (660.096) (2.444) (33.708) |
||
| (442.298) |
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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS
a) Compromisos
La Sociedad asumió un compromiso de compra de Gas Combustible para EEBB con Pluspetrol S.A. y gas combustible para refinería con Pluspetrol Energy S.A. hasta el mes de abril del año 2019. Para el resto del año 2019, en lo que respecta a gas combustible para EEBB, asumió compromisos de compra con Pampa Energia SA. Con Pampa Energia SA asumió también un compromiso de compra de Nafta hasta el 31/12/2019.
Tambien asumió compromisos de compra de Nafta 91 con Trafigura Argentina SA hasta el 30 de Junio de 2019. Con Trafigura PTE (importación), asumió compromisos de compra de GO y Nafta hasta el 31/12/2019 y 31/01/2020 respectivamente.
Con YPF SA asumió un compromiso de compra de GO hasta el 31/12/2019.
Por otro lado, en lo que respecta a servicio de compresión, la Sociedad ha tomado compromisos de compra de dicho servicio con Industrias Juan F. Secco S.A. y de ventas con Integración Energética Argentina S.A. hasta el 30 de abril de 2019.
El resto de las operaciones de venta se materializan a través de distintos canales, tales como la red de estaciones de servicios, ventas spot y a los distintos segmentos del mercado de L.P.G.
b) Regulaciones
Las operaciones de la Sociedad están sujetas a diferentes regulaciones de varios entes estatales, principalmente la ex Secretaría de Energía de la Nación (SEN), organismo dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, reemplazado actualmente por el Ministerio de Energía y Minería. A continuación, se detallan algunas de dichas resoluciones y sus impactos sobre los presentes estados contables:
Retenciones a las exportaciones
Por la Ley 25.561, LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, del año 2002, se crearon los derechos de exportación, en un principio por 5 años, los cuales se prorrogaron por dos períodos iguales, habiendo vencido la última prórroga el 28 de diciembre de 2016.
El 4 de septiembre de 2018 mediante el Decreto 793/2018 se fija un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Este porcentaje no podrá exceder de cuatro pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Como consecuencia de este decreto, a partir de septiembre de 2018 las exportaciones que realice la Sociedad están alcanzadas por los derechos en cuestión.
A partir del 1 de enero de 2015, mediante la Resolución 60/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se estableció como porcentaje de retención el 1%, en la medida que el precio internacional del petróleo crudo a partir del Valor Brent de referencia del mes que corresponda a la exportación, menos 8,0 US$/bbl, no supere los valores de corte establecidos en la norma para cada grupo de productos. Una vez superado el tope se utilizaría una fórmula que toma como variables el precio internacional y el valor de corte establecido.
A lo largo de la vigencia de la ley, las distintas reglamentaciones y regímenes vigentes alcanzaron a la Sociedad en diferentes magnitudes. El programa más significativo fue el denominado REFINACIÓN PLUS, creado por el Decreto 2014/2008 y la Resolución 1312 de la ex – SEN, cuyo objeto era promover las actividades de REFINACIÓN. En esta última se estableció el “RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES” (REFIPYME) dentro del programa “REFINACIÓN PLUS”, el cual vía otorgamiento de certificados de crédito fiscal, permitió reducir hasta el 5% la alícuota de retención a la exportación de nafta para petroquímica del nivel establecido por las normas en vigencia. Las alícuotas aplicables para precios internacionales del petróleo de referencia oscilaron entre 5,57% y 16,46%, según el valor promedio de la cotización del petróleo crudo tipo Escalante. De este modo, la Sociedad había acumulado créditos por el régimen en cuestión por un valor de MU$S 61.063.
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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS (cont.) Retenciones a las exportaciones (cont.)
Asimismo también se establecieron los beneficios que recibirían quienes cumplieran con el objetivo de incrementar la producción de combustibles que contribuyan a satisfacer la demanda interna a través de nuevos proyectos. Dicho beneficio consistió en el recupero de la inversión realizada para dicho proyecto, vía otorgamiento de certificados de crédito fiscal. Dentro de este régimen la Sociedad construyó la planta de obtención de isopentano, recibiendo durante el año 2014, certificados por el 50% de la inversión realizada. El 50% restante y de acuerdo a lo establecido en el programa, se debía recuperar durante el primer año de producción. La Sociedad realizó las presentaciones correspondientes encontrándose a la espera de la aprobación y posterior emisión de los certificados por parte de las autoridades presentes, por lo que a la fecha de emisión de los presentes estados contables no ha registrado crédito alguno por este concepto. La demora por parte de la autoridad de aplicación en reintegrar el monto remanente de esta inversión realizada, ocasiona perjuicios financieros a la Sociedad.
El 30 de noviembre del 2016, se publicó el Decreto 1204/2016, por el cual se dejó sin efecto el REFIPYME, estableciéndose que los créditos que se encontraran pendientes de liquidación a ese momento podrán ser cancelados a través de instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (Bonar 2020).
Al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad había cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1204/2016 y aceptó la cancelación de los créditos que había acumulado por MU$S 61.063, a través de la entrega del equivalente en Bonar 2020, cuyo valor nominal en dólares estadounidenses ascendía a MU$S 53.628.
La Sociedad ha recibido los mencionados títulos el 6 de febrero de 2017.
Al 31 de marzo de 2019, la Sociedad posee inversiones por 946.955, considerando la cotización vigente al cierre del período, equivalente a MU$S 21.844.
Programa Hogares con Garrafa (HOGAR)
Con fecha 31 de marzo de 2015, se publicó el Decreto 470/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual creó el programa HOGAR, cuyo objetivo, en lo que respecta a la Sociedad, es establecer el subsidio o compensación que recibiría para la comercialización de ciertos volúmenes de gas butano en envases a partir del 1 de abril de 2015. Posteriormente con fecha 7 de abril de 2015, y mediante la Resolución 70/2015 – SEN, se estableció el valor máximo que recibiría el productor en planta. El 5 de abril de 2017 a través de la Resolución 56/2017 – Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (SRH), modificó dicho valor máximo, siendo el mismo de 3.118 $/tonelada.
Ante las nominaciones e instrucciones de aprovisionamiento efectuadas por la Autoridad de Aplicación dentro del marco del Programa, la Sociedad -los días 3 de junio de 2015, 21 de junio de 2016, 17 y 26 de mayo de 2017-, interpuso recursos de reconsideración y jerárquico subsidiario en contra de las decisiones administrativas notificadas. En los recursos presentados la Sociedad puso de resalto la ilegitimidad del Programa, y los perjuicios económicos que el mismo provoca y que la Gerencia de la Sociedad estima continuarán ocasionando a REFINOR por la forma en que se encuentra reglamentado, solicitando el cese o modificación del Programa puesto que vulnera los derechos de propiedad y de ejercer industria lícita, protegidos constitucionalmente (arts. 14 y 17 CN).
Decreto 2067/2008 y Reglamentaciones
Los días 14 y 30 de noviembre de 2011, se publicaron en el Boletín Oficial, la Resolución I/1982 y Resolución I/1991 del ENARGAS, que hicieron aplicable a los procesos industriales que lleva a cabo la Sociedad en la destilería Campo Durán, el llamado “cargo tarifario” creado por el Decreto 2067/2008 y reglamentado por la Resolución 1451/2008 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dicho “cargo tarifario”, es aplicable sobre el gas retenido en la planta por la Sociedad como resultado de su proceso de industrialización, como así también sobre el que es consumido como combustible en la destilería.
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Ante la magnitud de tal imposición, la Sociedad inició con fecha 5 de diciembre de 2011 un proceso judicial tendiente a obtener la no aplicación de dicho cargo. El 7 de marzo de 2014, se dictó sentencia de primera instancia, haciendo lugar en todas sus partes a la acción instaurada por la Sociedad. Dicha decisión fue oportunamente apelada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la cual hizo lugar al recurso y revocó el fallo de primera instancia el 4 de febrero de 2015. El 24 de febrero de 2015, la Sociedad interpuso un recurso extraordinario federal contra dicho fallo, el cual se declaró admisible el 29 de abril de 2015.
A su vez la Sociedad obtuvo, con fecha 12 de diciembre de 2011, el dictado de una medida cautelar que suspendió, en relación a la Sociedad, los efectos de las Resoluciones I/1982 y I/1991 del ENARGAS y de toda otra normativa complementaria. La medida cautelar fue apelada por los demandados (estado nacional y ENARGAS) ante la Cámara Federal de Salta, la cual hizo lugar a su apelación. Sin embargo, la Sociedad interpuso un recurso extraordinario, el cual fue concedido el 14 de enero de 2013. Por lo tanto, se mantiene vigente la medida cautelar obtenida oportunamente hasta su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso concedido mantiene la suspensión de efectos de las resoluciones mencionadas.
El 1 de abril de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería, la cual establece que se dejen sin efecto los actos del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios emitidos en el marco de los artículos 6° del Decreto N° 2067 y 7° de la Resolución N° 1451 mencionados anteriormente, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos. Dicha modificación tiene efectos a partir de la fecha de publicación. Por lo tanto, la Sociedad no ha considerado ningún efecto desde la mencionada fecha hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables.
En lo que respecta a la situación previa a la mencionada fecha, la Sociedad considera que el régimen cuestionado se aparta claramente de los requisitos constitucionales aplicables y que debería asistirle razón a su reclamo, no obstante lo cual ha tomado los recaudos necesarios de manera tal que el impacto económico y financiero que generó esta situación hasta el 1 de abril de 2016, quede claramente expuesto en sus estados contables (Nota 3.h).
En fecha 2 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia dejando sin efecto la resolución dictada por la Cámara, adversa a REFINOR. La Corte además ordenó que la Cámara Federal de Salta dicte un nuevo pronunciamiento, con el entendimiento que el caso de Refinor resultaría sustancialmente análogo al caso "Compañía Mega SA", en el que se declaró la inconstitucionalidad del cargo tarifario. De esta manera, Refinor deberá esperar el fallo de la Cámara Federal de Salta, que se encuentra pendiente a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
c) Litigios y reclamos
Disponibilidad de Divisas por Exportaciones
El Decreto 2445/1992 del PEN, aprobó el contrato emergente del Concurso Público Internacional para la adjudicación del paquete accionario de la Sociedad. A su vez, el artículo 3 de dicha norma estableció que la Sociedad tendrá la libre disponibilidad del 70% de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos resultantes del proceso de industrialización que realice en los términos del Decreto 1589/1989. Este último otorgó a los productores de hidrocarburos la libre disponibilidad de divisas, en el porcentaje establecido en los respectivos concursos.
Durante el año 2002, surgieron diferentes interpretaciones de organismos del Estado Nacional, que consideraban derogado implícitamente el Decreto 1589/1989, que creó un régimen cambiario especial para el sector hidrocarburífero, como consecuencia del dictado del Decreto 530/90 que modificó el régimen cambiario general que regía a ese momento. A partir de estas interpretaciones, se consideró que, el Decreto 530/90, derogó el Decreto 1606/01, retornándose por consiguiente al régimen cambiario general preexistente a este último. En consecuencia, las empresas petroleras se habrían encontrado obligadas a partir del dictado del Decreto 1606/01 y hasta que el Decreto 2703/02 (basado en esta misma interpretación), supuestamente restableció la libre disponibilidad del 70% de las divisas, a repatriar el 100% de sus divisas provenientes de exportaciones.
Por su parte, el Decreto 1638/2001 aclaró que la obligación de liquidar divisas no alcanza a aquellas actividades que
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tuvieran una exención especial para ello otorgada por ley, por contrato con el Estado Nacional o por decretos de fecha anterior a esta norma. Posteriormente la Comunicación “A” 3978/03 del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
instruyó a las entidades financieras a dar el cumplido con el 30% de la liquidación de divisas. No obstante, dichas normas, subsiste el problema en relación a las divisas provenientes de las exportaciones realizadas durante el año 2002, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1606/2001.
El BCRA ha iniciado un sumario a la Sociedad y formulados cargos por algunas exportaciones del año 2002, por lo que se procedió a la presentación del descargo y del ofrecimiento de prueba correspondiente. El 7 de junio de 2018 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico, dictó sentencia absolutoria respecto de la Sociedad y todos los imputados en relación a este sumario. Dicha Resolución se encuentra firme.
Asimismo, el BCRA también ha cuestionado otros aspectos relacionados con el ingreso de divisas de ciertas operaciones puntuales por el mismo período y por otras del período comprendido entre el 2002 y 2007 iniciando un nuevo sumario. Ante tales cuestiones, la Sociedad fundó su defensa con sólidos argumentos.
La Sociedad, con fundamento en la opinión legal de sus asesores considera remota la posibilidad de un resultado adverso en esta cuestión, por lo que no se ha provisionado importe alguno en los presentes estados contables.
Por otro lado, el 26 de octubre del 2011 comenzó la vigencia del Decreto 1722/2011, por el cual se restableció la obligación para las empresas productoras de petróleo crudo o de sus derivados, del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación. Al respecto, el Ministerio de Economía y el BCRA pusieron en vigencia la Resolución 142/2012 y la Comunicación A” 5300, respectivamente, por la cual se modificaron los plazos para la liquidación de las divisas generadas por las exportaciones.
Los mismos fueron posteriormente modificados por la Comunicación “A” 5899 de BCRA, de fecha 4 de febrero de 2016.
Asimismo, la Secretaría de Comercio dictó la Resolución 242-E/2016 –sustitutiva de las Resolución N° 269 y 142 del 2001-, mediante la cual se dispuso ampliar el plazo para el ingreso de divisas a 1.825 días corridos, y adicionalmente el 1 de noviembre de 2017 se dictó el Decreto 893/17 que derogó el Decreto 1606/01, y en consecuencia el régimen que obligaba a liquidar en el mercado de cambio local el contravalor obtenido por las transacciones de comercio exterior.
Decreto 1277/2012. Políticas nacionales respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos
El 27 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1277/2012 que dispone regulaciones sobre la industria hidrocarburífera (abarcando exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización) por parte del gobierno nacional, en particular en lo referido a inversiones, costos y precios. Además, derogó normas anteriores referidas a la libre disponibilidad del crudo por las empresas adjudicatarias de las áreas concursadas bajo el artículo 5 del Decreto 1055/1989; la desregulación del sector hidrocarburífero, la libre importación y exportación de petróleo crudo y sus productos derivados, la libertad de precios de los mismos y la libre disponibilidad de un cierto porcentaje de divisas para los productores con libre disponibilidad de petróleo crudo, gas natural y/o gases licuados.
La Sociedad ha cumplido con los requerimientos de información solicitados.
Decreto 379/01
El 6 de marzo de 2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cursó ocho intimaciones a la Sociedad reclamando el pago de impuestos cancelados oportunamente mediante la aplicación de Bonos Fiscales (D. 379/01)
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4. PRINCIPALES COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD, REGULACIONES Y CONTINGENCIAS (cont.) Retenciones a las exportaciones (cont.)
adquiridos de buena fe a través de un operador de bolsa, por el supuesto decaimiento de los beneficios otorgados a las empresas beneficiarias del régimen.
Habiendo quedado agotada la vía administrativa, la Sociedad presentó el 5 de noviembre de 2014, una acción de impugnación de acto administrativo, con pedido de medida cautelar, ante la Justicia Federal, sosteniendo sólidos argumentos de defensa respecto de la ilegitimidad de la pretensión fiscal, la cual, a la fecha de los presentes estados contables, mantiene su vigencia a pesar de la apelación realizada por el fisco.
Con fecha 5 de mayo de 2015, la Sociedad recibió una comunicación simple de la AFIP informando que el 11 de diciembre de 2014 se inició un proceso judicial de ejecución por falta de pago de obligaciones fiscales por un monto - capital más intereses- de 17.884, a esa fecha.
La Sociedad contestó la intimación, e interpuso una medida cautelar la que fue acogida favorablemente. La resolución final de dicho reclamo a la fecha de emisión de los presentes estados contables es incierta.
Otros reclamos
Adicionalmente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, se hallan en curso otras causas legales relacionadas con las operaciones de la Sociedad. La Dirección de la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales e impositivos, estima que el resultado final de las causas mencionadas no tendrá un efecto adverso significativo en la posición financiera ni en los resultados de las operaciones de la Sociedad, más allá de los considerados en los presentes estados contables.
5. OPERACIONES CON SOCIEDADES ACCIONISTAS Y RELACIONADAS
Durante el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2019 se efectuaron las siguientes operaciones con sociedades accionistas y relacionadas:
| Ventas netas de bienes de cambio y servicios: Sociedades accionistas: · YPF S.A. · Pampa Energía S.A. · Pluspetrol S.A. Sociedades relacionadas: · YPF Gas S.A. · Pluspetrol Energy S.A. · Integración Energética Argentina S.A. (Ex Energía Argentina S.A.) |
31-03-2019 |
|---|---|
| 86.669 308.796 4.024 118.071 170 238.738 756.468 |
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5. OPERACIONES CON SOCIEDADES ACCIONISTAS Y RELACIONADAS (Cont.):
| Compras netas de bienes de cambio y servicios: Sociedades accionistas: · YPF S.A. · Pluspetrol S.A. · Pampa Energía S.A. Sociedades relacionadas: · Pluspetrol Energy S.A. · YPF Energía Eléctrica S.A. · Integración Energética Argentina S.A. (Ex Energía Argentina S.A.) |
565.004 18.849 203.374 60.490 33.309 38.072 919.098 |
|---|---|
6. PASIVOS POR COSTOS LABORALES POSTERIORES AL RETIRO
La Sociedad ha establecido un plan de retiro que proveerá ciertos beneficios a los empleados, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 449/06, y que se retiren por haber alcanzado las condiciones jubilatorias en los términos del Decreto 1805/73, en conjunto con la Resolución administrativa M.T.E. y S.S. 716/05. Los integrantes del plan recibirán una gratificación extraordinaria y por única vez al momento del egreso, que dependiendo de la edad en la que ocurra, representa un monto dinerario que oscilará entre diez y veinte salarios mensuales.
A los efectos de determinar el costo estimado de los mismos se han utilizado métodos de cálculo actuariales, realizando estimaciones respecto de las variables demográficas y financieras pertinentes.
El saldo de la deuda devengado al 31 de marzo de 2019 y 31 de diciembre 2018 por los planes de beneficio definidos ha sido valuado a su valor descontado, aplicando una tasa de mercado vigente a cada fecha y asciende a 39.923 y 36.696, respectivamente. Este pasivo se encuentra registrado en el rubro remuneraciones y cargas sociales, alocándose 27.858 y 31.140 en el pasivo corriente y 12.065 y 5.256 en el pasivo no corriente al 31 de marzo de 2019 y 31 de diciembre 2018, respectivamente.
Al 31 de marzo de 2019 y 31 de diciembre 2018 la información actuarial más relevante relacionada con los planes de beneficios incluidos en esta nota es la siguiente:
| Pasivos al inicio del ejercicio Costo del ejercicio (1) Beneficios pagados Pasivos al cierre del ejercicio |
31/03/2019 36.396 3.527 - 39.923 |
31/12/2018 |
|---|---|---|
| 37.668 7.983 (9.255) |
||
| 36.396 |
(1) Incluidos en el estado de resultados en el rubro resultados financieros y por tenencia y en el rubro remuneraciones y contribuciones sociales (Anexo II)
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7. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y RESTRICCIÓN A LOS RESULTADOS ACUMULADOS
El capital social fue fijado en 91.607, representado por 91.607.310 acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso cada una, con derecho a un voto por acción, estableciéndose acciones clase “A” y “B”, según el siguiente detalle:
| Pampa Energía S.A. Pluspetrol S.A. YPF S.A. Total |
Acciones | |
|---|---|---|
| Clase | Cantidad | |
| A A B |
26.108.078 19.695.577 45.803.655 |
|
| 91.607.310 |
El 27 de julio de 2016, Pampa Energía S.A. (una compañía integrada de energía de Argentina, en adelante “Pampa”) adquirió a una afiliada de Petróleo Brasileiro el 100% del capital accionario de Petrobras Participaciones S.L., sociedad controlante de Petrobras Argentina S.A. (“Petrobras”).
Con fecha 16 de febrero de 2017, las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Pampa y Petrobras aprobaron el Compromiso Previo de Fusión entre Pampa, como sociedad absorbente y Petrobras como sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de Petrobras.
La fusión fue efectiva desde el 1 de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual tiene efectos la transferencia a la sociedad absorbente de la totalidad de los derechos y obligaciones, activos y pasivos de la sociedad absorbida.
Con fecha 26 de abril de 2018, la CNV notificó que el Directorio de esa entidad aprobó conformar la fusión, la cual resultó inscripta en el Registro Público con fecha 2 de mayo de 2018.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades, el 5% de la utilidad neta de cada ejercicio debe destinarse al incremento de la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social.
8. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERÍODO
No existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o los resultados de la Sociedad a la fecha de cierre del presente ejercicio.
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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ANEXO I
REFINERÍA DEL NORTE S.A. EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO AL 31 DE MARZO DE 2019 y 31 DE DICIEMBRE 2018
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| Cuenta principal | Al inicio |
Al inicio |
2019 | 2019 | 2019 | 2019 | 2019 | Al cierre 27.634 130.580 550.183 270.713 1.770.148 2.745.561 15.485 65.072 9.729 23.931 618.046 507.385 39.987 24.269 10.708 6.809.431 |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Costo original | |||||||||||
| Adiciones | Transferencias | Disminuciones |
|||||||||
| Estaciones de servicio Edificios y construcciones Instalaciones y equipo de planta compresora Instalaciones y equipo de estaciones de bombeo Instalaciones y equipo de poliducto Instalaciones y equipo de refinería Herramientas Software Muebles y útiles Rodados Unidades de almacenaje y despacho Obras en curso Terrenos Anticipos a proveedores Materiales y repuestos Total Cuentaprincipal Estaciones de servicio Edificios y construcciones Instalaciones y equipo de planta compresora Instalaciones y equipo de estaciones de bombeo Instalaciones y equipo de poliducto Instalaciones y equipo de refinería Herramientas Software Muebles y útiles Rodados Unidades de almacenaje y despacho Obras en curso Terrenos Anticipos a proveedores Materiales y repuestos Total |
27.634 130.580 550.183 270.713 1.770.148 2.745.561 15.485 65.072 9.729 23.931 618.046 469.353 39.987 19.057 24.652 6.780.131 |
- - - - - - - - - - - 26.624 - 5.212 62 |
- - - - - - - - - - - 11.408 - - (11.408) |
- - - - - - - - - - - - - - (2.598) |
|||||||
| 31.898 | - | (2.598) | |||||||||
| 2019 | 2018 Neto Resultante |
||||||||||
| Depreciaciones acumuladas | |||||||||||
| Al inicio 25.216 44.697 127.133 208.346 763.373 1.939.213 1.059 16.891 875 6.805 366.128 - - - - 3.499.736 |
Del período | Al cierre | |||||||||
| Alicuota % Importe |
Disminu- Ciones |
||||||||||
| 4 a 7 2 a 10 3 a 7 4 a 6 2 a 6 4 a 10 9 a 20 10 a 33 10 a 20 20 4 a 10 |
458 670 5.505 3.466 28.487 70.232 100 2.326 142 1.197 6.187 - - - - |
- - - - - - - - - - - - - - - |
25.674 45.367 132.638 211.812 791.860 2.009.445 1.159 19.217 1.017 8.002 372.315 - - - - |
2.418 85.883 423.050 62.367 1.006.775 806.348 14.426 48.181 8.854 17.126 251.918 469.353 39.987 19.057 24.652 |
|||||||
| 118.770 | - |
3.618.506 | 3.280.395 |
Por Comisión Fiscalizadora
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ANEXO II
REFINERÍA DEL NORTE S.A.
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, APARTADO 1, INC. b) DE LA LEY N° 19.550 POR EL PERÍODO DE TRES MESES TERMINADO EL 31 DE MARZO DE 2019
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| Rubros Remuneraciones y contribuciones sociales Otros beneficios al personal Impuestos, tasas y contribuciones Depreciación de bienes de uso (Anexo I) Gastos de mantenimiento Gastos de transporte y almacenaje Energía, combustibles, lubricantes y otros Consumo de materiales y repuestos Seguros Contrataciones de obras y otros servicios Comunicaciones Movilidad y gastos de viajes Publicidad y propaganda Honorarios Gastos diversos Total 31-03-2019 |
2019 | |||
|---|---|---|---|---|
| Total 172.238 14.895 72.421 118.770 68.918 96.970 246.510 29.178 31.720 132.930 4.947 3.019 2.633 5.130 17.479 1.017.758 |
Gastos de Producción 44.196 3.546 2 79.983 29.199 - 237.413 20.046 23.559 79.354 - 20 - 1.520 570 519.408 |
Gastos de Administración 70.422 7.597 29.848 569 3.860 - 403 766 2.553 37.716 4.939 2.481 - 3.476 10.201 174.831 |
Gastos de Comercialización |
|
| 57.620 3.752 42.571 38.218 35.859 96.970 8.694 8.366 5.608 15.860 8 518 2.633 134 6.708 |
||||
| 323.519 |
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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- 31 -
ANEXO III
REFINERÍA DEL NORTE S.A.
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA AL 31 DE MARZO DE 2019 Y 31 DE DICIEMBRE 2018
(expresados en miles – Nota 2.II)
| Rubro ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Inversiones Créditos por ventas Otros créditos Total del Activo Corriente Total del Activo PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales Préstamos Anticipo de clientes Total del Pasivo Corriente PASIVO NO CORRIENTE Préstamos Total del Pasivo No Corriente Total del Pasivo |
31/12/2018 Clase y monto de la moneda extranjera U$S 381 U$S 35.761 U$S 16.407 U$S 292 U$S 69.631 U$S 13.656 U$S 40 U$S 16.500 |
31/03/2019 | 31/03/2019 | |
|---|---|---|---|---|
| Clase y monto de la moneda Extranjera U$S 703 U$S 21.844 U$S 18.672 U$S 151 U$S 60.523 U$S 11.318 U$S 2.139 U$S 16.500 |
Tipo de Cambio Vigente (1) 43,35 43,35 43,35 43,35 43,35 43,35 43,35 43,35 |
Importe contabilizado en pesos |
||
30.475 946.955 809.431 6.546 |
||||
| 1.793.407 | ||||
1.793.407 |
||||
2.623.672 490.635 92.726 |
||||
| 3.207.033 | ||||
715.275 |
||||
| 715.275 | ||||
| 3.922.308 |
(1) Tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina. U$S: dólares estadounidenses
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ANEXO IV
REFINERÍA DEL NORTE S.A.
APERTURA DE INVERSIONES, CRÉDITOS, DEUDAS FINANCIERAS Y OTROS PASIVOS AL 31 DE MARZO DE 2019
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| Plazo | Activos Inversiones Créditos 130.136 282.934(4) - 242.392 - 101.682 - 25.265 - 14.345 - - - 31.475 - 415.159 - 708.972 946.955 189.708 - 194 - 177.840 - 27.011 - 39 946.955 1.103.764 946.955 1.518.923 1.077.091 1.801.857(1) |
Pasivos Deudas financieras Otros pasivos - 669.730 (5) - 200.488 - 70.274 - 3.056 - 106.218 - 16.097 - 28.818 - 424.951 5.266 2.696.345 485.652 17.942 133 - 133 - 715.275 71.854 - 627936 1.206.459 3.414.077 1.206.459 3.839.028 1.206.459 (2) 4.508.758 (3) |
|---|---|---|
| Inversiones 130.136 - - - - - - - - 946.955 - - - - 946.955 946.955 1.077.091 |
Deudas financieras - - - - - - - - 5.266 485.652 133 133 715.275 - 1.206.459 1.206.459 1.206.459 (2) |
|
| Sin plazo Con Plazo Vencido: – Hasta 3 meses – De 3 a 6 meses – De 6 a 9 meses – De 9 a 12 meses – De 1 a 2 años – Más de 2 años Total vencido A vencer: – Hasta 3 meses – De 3 a 6 meses – De 6 a 9 meses – De 9 a 12 meses – De 1 a 2 años – Más de 2 años Total a vencer Total con plazo Total |
(1) No devengan intereses y los créditos se exponen sin netear la previsión para deudores incobrables.
-
(2) Los préstamos devengan interés a tasa fija. La tasa promedio ponderada de los préstamos es de aproximadamente 3,75% para préstamos en dólares estadounidenses.
-
(3) No devengan intereses, excepto la provisión por compra de materia prima por acuerdo con empresas productoras de hidrocarburos que asciende a 111.789.
-
(4) Corresponde a diversos saldos a favor impositivos.
-
(5) Corresponde a otros pasivos y provisión de compra de materia prima por acuerdo con empresas productoras de hidrocarburos.
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Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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- 33 -
ANEXO V
REFINERÍA DEL NORTE S.A.
EVOLUCIÓN DE PREVISIONES AL 31 DE MARZO DE 2019
(expresados en miles de pesos – Nota 2.II)
| Saldos al | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Saldos al | ||||||
| Rubro | inicio |
Aumentos | Disminuciones | cierre |
||
| **Deducidas del activo: ** | ||||||
| - Para deudoresincobrables | 18.895 | - | (1.991) (2) 16.904 |
|||
| - Para desvalorización de materialesyrepuestos | 7.615 | - | (802) | 6.813 | ||
| Total 31-03-2019 | 26.510 | - | (2.793) | 23.717 | ||
| **Incluidas en el pasivo: ** | ||||||
| - Para contingencias | 6.876 | 1.032 (1) |
(1.199) (2) 6.709 |
|||
| Total 31-03-2019 | 6.876 | 1.032 | (1.199) |
6.709 |
==> picture [541 x 42] intentionally omitted <==
(1) Corresponde al cargo por constitución del período imputado a “Resultados financieros y por tenencia,” del estado de resultados.
(2) La disminución corresponde a RECPAM, incluido dentro de “Resultados financieros y por tenencias”.
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 30-07-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
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Claudio Freue Presidente
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INFORME SOBRE REVISION DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de REFINERÍA DEL NORTE S.A.
Domicilio Legal: Maipú N°1 - Piso 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T: 30-65823369-2
-
I. Informe sobre los estados contables
-
Hemos revisado los estados contables adjuntos de REFINERÍA DEL NORTE S.A. (“la Sociedad”), que comprenden el balance general al 31 de marzo de 2019, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados contables
- La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia, que, tal como se indica en la nota 2.I a los estados contables adjuntos, requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control. La Dirección de la Sociedad es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
Responsabilidad del auditor
- Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.
Conclusión
- Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables mencionados en el párrafo 1 no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.
Bases de preparación de los estados contables – Opción de no presentar información comparativa
- Llamamos la atención sobre la Nota 2.2 a los estados contables adjuntos, en la que se indica que: (a) la Sociedad optó por no presentar información comparativa para los estados de evolución del patrimonio neto, de resultados y de flujo de efectivo, y sus correspondientes notas y anexos, aplicando para ello la dispensa contenida en las normas contables sobre unidad de medida vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso en que los estados contables con los cuales se requiere la comparación no hubieran sido emitidos originalmente reexpresados a moneda homogénea, y (b) que la opción utilizada limita la información disponible para el análisis e interpretación de los estados contables. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 4.
II. Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- (a) Al 31 de marzo de 2019, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 12.193.156, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de julio de 2019
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INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
REFINERIA DEL NORTE S.A.:
De nuestra consideración:
Hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el balance general de REFINERIA DEL NORTE S.A. al 31 de marzo de 2019 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivos por el ejercicio terminado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.
Nuestro trabajo sobre los estados contables adjuntos consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo, Gustavo A. Kurgansky (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), de fecha 30 de julio de 2019, emitido de acuerdo con las normas de auditoria vigentes en Argentina. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
Llamamos la atención sobre la Nota 2.II a los estados contables individuales, en la que se indica: (a) que, tal como lo admiten las normas contables sobre unidad de medida para el primer ejercicio en que se aplica la reexpresión a moneda homogénea, la Sociedad optó por aplicar el procedimiento de reexpresión comenzando por el ajuste del patrimonio al inicio del ejercicio actual en vez de al inicio del ejercicio precedente y, como consecuencia de ello, no presenta información comparativa para los estados de resultados, evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, y sus correspondientes notas y anexos; y (b) que la opción utilizada limita la información disponible para el análisis e interpretación de los estados contables.
En nuestra opinión, basados en nuestro trabajo y en el informe de fecha 30 de julio de 2019 que emitió el contador, Socio de la firma Pistrelli, Henry Martin & Asociados S.R.L., los estados contables mencionados en el primer párrafo presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de REFINERIA DEL NORTE S.A. al 31 de marzo de 2019 y los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y los flujos de su efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Hemos recibido evidencia del cumplimiento del artículo N° 76 de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia, en relación a las garantías de los directores, a que se refiere el artículo 256 de la Ley N° 19.550.
Buenos Aires, 30 de julio de 2019
Por Comisión Fiscalizadora
Alicia Doyharzabal Síndico Titular