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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2019

Sep 6, 2019

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Interim / Quarterly Report

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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

Estados Contables al 31 de marzo de 2019 y 2018 (no auditados) y al 31 de diciembre de 2018 juntamente con el Informe de Revisión Limitada de estados contables de período intermedio y el Informe de la Comisión Fiscalizadora

  • 1 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

Domicilio legal: Macacha Güemes 515 - 3° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C.U.I.T. 30-65839870-5

EJERCICIOS ECONÓMICOS N° 28 Y 27 INICIADOS EL 1° DE ENERO DE 2019 Y 2018

ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2019 Y 2018

(No auditados)

Actividad principal de la Sociedad: Construcción y explotación de un oleoducto trasandino entre la República Argentina y la República de Chile, y la operación del citado oleoducto dentro de los límites territoriales de la República Argentina.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 22 de diciembre de 1992.

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.566.742.

Fecha de finalización del contrato social: 31 de diciembre de 2092.

Fecha de la última modificación del estatuto: 11 de abril de 2012, inscripto en la Inspección General de Justicia el 27 de mayo de 2013.

Sociedad controlante. Ver Nota 4.

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL 31 DE MARZO DE 2019

(expresado en pesos)

Acciones ordinarias, nominativas no endosables de V/N $1 cada una, con derecho
a un voto por acción.
Acciones preferidas, nominativas no endosables de V/N $1 cada una, sin derecho a voto
(excepto en los casos previstos en el art. 217 de la Ley N° 19.550)
Suscripto,
integrado e
inscripto
433.782

33.708.797
34.142.579

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

MAURICIO A. MARTÍN Presidente

FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

  • 2 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

BALANCES GENERALES AL 31 DE MARZO DE 2019 (no auditado)

Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018

(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)

ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos
Inversiones - Colocaciones transitorias (Anexo II)
Otros créditos (Nota 3.a)
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Bienes de uso (Anexo I y Nota 1)
Total del activo no corriente
Total del activo
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar (Nota 3.b)
Remuneraciones y cargas sociales (Nota 3.c)
Deudas fiscales (Nota 3.d)
Total del pasivo
PATRIMONIO NETO(Según estados respectivos)
Total del pasivo y patrimonio neto
31-03-2019
4.482
284.602
21.907
310.991
-
-
310.991
1.893
27.176
49.205
78.274
232.717
310.991
31-12-2018
4.295
278.420
13.572
296.287
-
-
296.287
2.023
18.453
41.138
61.614
234.673
296.287

Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

MAURICIO A. MARTÍN Presidente

FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora

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  • 3 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

ESTADOS DE RESULTADOS

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES TERMINADOS

EL 31 DE MARZO DE 2019 Y 2018

(no auditados)

(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Anexo V)
OTROS GASTOS (Anexo V)
INGRESOS POR ALMACENAJE DE CRUDO (Nota 3.e)
OTROS EGRESOS, netos
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA, netos
Ganancia / (Pérdida) neta antes del impuesto a las ganancias
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 2.IV.c)
Pérdida neta del período
31-03-2019
(3.228)
(18.633)
18.833
(146)
15.362
12.188
(14.144)
(1.956)
31-03-2018
(2.434)
(16.680)
11.285
(133)
2.167
(5.795)
(5.501)
(11.296)

Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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  • 4 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES TERMINADOS

EL 31 DE MARZO DE 2019 Y 2018

(no auditados)

(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)

31-03-2019

31-03-2018

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----- Start of picture text -----

Aporte de los propietarios
Capital social Resultados acumulados
Acciones Acciones Ajuste de Reserva Reserva Resultados
ordinarias preferidas capital legal facultativa no asignados Total Total
Saldos al inicio del
ejercicio reexpresado 434 33.709 848.086 14.066 166.334 (827.956) (1) 234.673 184.530
Pérdida neta del
período - - - - - (1.956) (1.956) (11.296)
Saldos al cierre del
período 434 33.709 848.086 14.066 166.334 (829.912) 232.717 173.234
----- End of picture text -----

(1) Ver Nota 6.

Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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  • 5 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES TERMINADOS

EL 31 DE MARZO DE 2019 Y 2018

(no auditados)

(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)

VARIACIÓN DEL EFECTIVO (1)
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del período
Aumento neto del efectivo
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida neta del período
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas:
Diferencia de cambio
Impuesto a las ganancias devengado
Indemnización por terminación de la relación laboral provisionada
Resultados por cambios en el poder adquisitivo de efectivo y equivalentes
Cambios en activos y pasivos:
Otros créditos
Cuentas por pagar
Deudas fiscales y remuneraciones y cargas sociales
Impuesto a las ganancias pagado
Flujo neto de efectivo (utilizado en) las actividades operativas
Resultado por cambios en el poder adquisitivo y equivalentes
EFECTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO SOBRE FONDOS
Aumento neto del efectivo
31-03-2019
282.715
289.084
6.369
(1.956)
(39.509)
14.144
11.083
(1.976)
(8.335)
(130)
(6.319)
(2.118)
(35.116)
1.976
39.509
6.369
31-03-2018
205.633
208.130
2.497
(11.296)
(15.427)
5.501
11.331
675
(192)
(1.318)
(223)
(1.306)
(12.255)
(675)
15.427
2.497

(1) El concepto de efectivo utilizado es el de caja y bancos más inversiones transitorias con vencimiento originalmente pactado inferior o igual a tres meses.

Las notas 1 a 6 y los estados complementarios (Anexos I a V) que se acompañan son parte integrante de estos estados contables.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

POR EL PERÍODO DE TRES MESES TERMINADO EL 31 DE MARZO DE 2019

(no auditados)

(Cifras expresadas en miles de pesos - Nota 2.II, excepto donde se indica en forma expresa)

1. SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD

Oleoducto Trasandino (Argentina) S.A. (la Sociedad) fue creada en 1992, con el propósito de construir y operar en la República Argentina un oleoducto para transportar petróleo crudo entre las Repúblicas de Argentina y de Chile. Oleoducto Trasandino (Chile) S.A. opera el oleoducto en territorio chileno. La concesión de transporte en Argentina fue otorgada a YPF S.A. en 1992 por el término de 35 años, renovables hasta 10 años más a solicitud del concesionario y a opción del Estado Nacional. YPF S.A. comisionó irrevocablemente la construcción y operación del oleoducto a la Sociedad. La asignación definitiva de la concesión de transporte a la Sociedad se encuentra pendiente de obtención a la fecha de emisión de los presentes estados contables. La Sociedad comenzó a operar el oleoducto el 1° de junio de 1994. Hasta el 31 de diciembre de 2005, la Sociedad mantuvo un contrato de transporte en firme con un único cliente, quien, el 29 de diciembre de 2005 comunicó su voluntad de cesar la utilización del oleoducto. Desde 2006 el oleoducto no se encuentra operando.

Durante el año 2006, la Secretaría de Energía emitió su Disposición 123/06, la cual establece normas de protección ambiental para los sistemas de transporte de hidrocarburos por oleoductos. Entre otros temas, establece las obligaciones de las sociedades ante posibles escenarios de abandono o de desafectación. La Sociedad considera que, debido a la situación descripta en la presente nota, las obligaciones de la Sociedad encuadran en este último escenario, por lo que llevó a cabo las acciones para desafectar el oleoducto, definiendo esta etapa como aquella donde se deja de operar la instalación de transporte en forma temporaria hasta la reanudación de la actividad o la finalización de la concesión. Asimismo, con fecha 23 de agosto de 2007 presentó el informe de desafectación de las instalaciones ante la Secretaría de Energía, de acuerdo a la normativa establecida en la disposición mencionada anteriormente.

Si bien la Dirección se encuentra evaluando posibilidades para reanudar la actividad de transporte de la Sociedad, y desde 2010 se está prestando en forma excepcional el servicio de almacenaje de crudo a la sociedad relacionada YPF S.A., no existen elementos de juicio que soporten la continuidad de la actividad de transporte dentro del futuro previsible, por lo que los presentes estados contables han sido preparados asumiendo el cese de las operaciones como escenario más probable. En este sentido, y aplicando un criterio de prudencia, la Sociedad mantiene registrada una desvalorización de los bienes de uso por el total de su valor en libros y una provisión por los costos por terminación de la relación laboral que se estima afrontar por la situación descripta. El valor de libros de los restantes activos y pasivos al 31 de marzo de 2019 no difiere significativamente de sus valores estimados de realización y de cancelación, respectivamente.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

I. Normas contables profesionales aplicables

Desde su constitución y hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005, la Sociedad preparó sus estados contables de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades, las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, aplicables a una empresa en marcha.

La Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) determina que las normas contables profesionales contenidas en dicha Resolución han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus estados contables sobre la base de una empresa en marcha. Por lo tanto, aquellos entes que no cumplen con la condición de empresa en marcha, como es el caso de la Sociedad de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1, no pueden aplicarlas, requiriendo dicha resolución la descripción de los criterios utilizados para la preparación de los estados contables y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha. En la definición de los criterios de valuación deben tenerse en cuenta los valores a los que se pueden realizar los activos y cancelar los pasivos.

Consecuentemente y tal como se describe en la Nota 1. la Sociedad ha adoptado bases contables para la preparación de sus estados contables para los períodos finalizados el 31 de marzo de 2019 y 2018 asumiendo el cese de sus operaciones como el escenario más probable. Dichas bases requieren a la Dirección de la Sociedad realizar hipótesis y estimaciones relacionadas con el valor de realización de los activos y el de la cancelación de los pasivos, incluyendo los costos que demandará la terminación de la relación laboral de sus empleados. Ver nota 2.IV.a).

a) Juicios, estimaciones y supuestos significativos

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas mencionadas precedentemente requiere la elaboración y consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de juicios, estimaciones y supuestos contables significativos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, ingresos y gastos, así como en la determinación y exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados. En este sentido, la incertidumbre asociada con las estimaciones y supuestos adoptados podría dar lugar en el futuro a resultados finales que podrían diferir de dichas estimaciones y requerir de ajustes significativos a los saldos informados de los activos y pasivos afectados.

b) Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias

Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables profesionales argentinas podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales argentinas vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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  • 8 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Dirección y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Norma Internacional de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (PyMES) e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.

II. Unidad de medida

Los estados contables de la Sociedad se encuentran expresados en moneda homogénea al 31 de marzo de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 10/2018 de la IGJ, que adopta las normas de la FACPCE y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal (CPCECABA).

Las siguientes son las principales normas legales y profesionales que regulan la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea:

  • i) Ley N° 27.468, que dispuso la derogación del Decreto N° 1269/2002 (modificado por el Decreto N° 664/2003), que establecía una restricción para la aceptación de estados contables reexpresados por parte de ciertos organismos de control, y da plena aplicación al artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.

  • ii) La Resolución Técnica (RT) N° 6 (Estados contables en moneda homogénea) de la FACPCE.

  • iii) La Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE, que, considerando lo establecido en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la RT N° 17 y en la Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17), declaró la existencia de un contexto de inflación en Argentina a partir del 1° de julio de 2018 y requiere aplicar la RT N° 6 (Estados contables en moneda homogénea) en la preparación de los estados contables, estableciendo para ello (a) un período de transición por el cual la reexpresión en moneda homogénea se estableció como obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios anuales o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, y (b) una serie de simplificaciones para facilitar el procedimiento de reexpresión.

  • iv) La Resolución C.D N° 107/2018 del CPCECABA, que ratifica la Resolución JG N° 539/18 de la FACPCE para la reexpresión obligatoria de los estados contables anuales o de período intermedio con fecha de cierre a partir del 31 de diciembre de 2018.

  • v) La Resolución General N° 10/2018, que adopta las normas contables profesionales sobre unidad de medida vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • vi) La Resolución M.D. N° 11/2019 del CPCECABA, que modifica y extiende el alcance de algunas simplificaciones contenidas en la Resolución C.D. N° 107/18 de ese consejo para la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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  • 9 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las RT N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%. La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%.

A efectos de evaluar la mencionada condición cuantitativa, y también para reexpresar los estados contables, de acuerdo a la Resolución 107 establece que la serie de índices empleados es la determinada por la FACPCE. Esa serie de índices combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre 2016) con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, respecto de los cuales no se cuenta con información del INDEC sobre la evolución del IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Considerando el mencionado índice, la inflación fue de 10,84% y 6,66% en los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2019 y 2018, respectivamente.

La Sociedad había cesado en la preparación y presentación de estados contables ajustados por inflación a partir de marzo de 2003. El proceso actual de reexpresión a moneda homogénea requiere reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda desde el momento en que se interrumpió el ajuste.

  • Simplificaciones utilizadas por la Sociedad en el proceso de reexpresión de los estados contables

La Sociedad reexpresó los estados contables de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N° 6 pero utilizando ciertas simplificaciones admitidas por la Resolución JG N° 539/18 para el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación, y otras ya admitidas por la RT N° 6 y de aplicación recurrente.

Opción de determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea

La Sociedad ejerció la opción prevista en la RT N° 6 y en la Resolución JG N° 539/18 de no efectuar una apertura de los resultados financieros y por tenencia, incluido el RECPAM e incluirlo en una única línea del estado de resultados. Esta presentación también representa una limitación para la determinación de ciertos ratios financieros.

  • Descripción del proceso de reexpresión de los estados contables

Reexpresión del estado de situación patrimonial

  • i) Las partidas monetarias (aquellas con un valor nominal fijo en moneda local) no se reexpresan, dado que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el cual se informa. En un período inflacionario, mantener activos monetarios genera pérdida de poder adquisitivo y mantener pasivos monetarios genera ganancia de poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste que compense en alguna medida esos efectos. La pérdida o ganancia monetaria se incluye en el resultado del período sobre el que se informa.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

  • ii) Las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período/ejercicio sobre el que se informa, no se reexpresan a efectos de su presentación en el estado de situación patrimonial, pero el proceso de ajuste debe completarse para determinar en términos de unidad de medida homogénea los resultados producidos por la tenencia de esas partidas no monetarias. Al 31 de marzo de 2019, la Sociedad no contaba con partidas no monetarias medidas utilizando valores corrientes.

  • iii) Las partidas no monetarias medidas a costo histórico o a un valor corriente de una fecha anterior a la de cierre del período/ejercicio sobre el cual se informa se reexpresan por coeficientes que reflejen la variación ocurrida en el nivel general de precios desde la fecha de adquisición o revaluación hasta la fecha de cierre, procediéndose luego a comparar los importes reexpresados de esos activos con los correspondientes valores recuperables. Los cargos al resultado del período por consumo de activos no monetarios (depreciación, amortización, valor residual de activos dados de baja, etc.) se determinarán sobre la base de los nuevos importes reexpresados.

  • iv) La reexpresión de los activos no monetarios en los términos de unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa sin un ajuste equivalente para propósitos fiscales, da lugar a una diferencia temporaria gravable y al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya contrapartida se reconoce en el resultado del período/ejercicio.

Reexpresión del estado de resultados

El proceso más depurado de reexpresión del estado de resultados a moneda de la fecha de cierre del período por el que se informa contempla los siguientes principales aspectos:

  • i) los ingresos y gastos se ajustan desde la fecha de origen de las transacciones que los originan o del correspondiente devengamiento;

  • ii) los consumos de activos no monetarios medidos a valor corriente del momento previo al consumo se ajustan desde el momento del consumo registrado;

  • iii) las partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la de registración del consumo, se ajustan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida;

  • iv) los resultados por tenencia y otros que surgen de comparar dos mediciones expresadas en moneda de poder adquisitivo de diferentes fechas, requieren identificar los importes comparados y reexpresarlos por separado para volver a efectuar la comparación con los importes ya reexpresados; y

  • v) la Sociedad ha optado por determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el RECPAM, en una sola línea, cumplimentando en otros aspectos el proceso de reexpresión mencionado precedentemente.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

  • 11 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

Reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del patrimonio reexpresados a moneda al inicio del ejercicio son llevados a moneda de cierre aplicando el índice general de precios, y las variación de esos componentes se reexpresan a moneda de cierre de la siguiente manera: si se trata de aportes, desde la fecha de suscripción; si son movimientos permutativos que afecten los resultados acumulados, desde la fecha de cierre del ejercicio anterior si la Asamblea trata los resultados acumulados en moneda de ese momento, en tanto si la Asamblea trata los resultados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la Asamblea, los movimientos permutativos se reexpresarán desde la fecha en que está expresada esa moneda; si se trata de reducciones de los resultados acumulados por movimientos modificativos, desde la fecha de realización de la Asamblea que tome la decisión, en tanto que si son partidas de resultados diferidos deben presentarse en términos reales.

Reexpresión del Estado de Flujo de Efectivo

Todas las partidas de este estado se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.

El RECPAM que refleja los cambios en el poder adquisitivo de los componentes del efectivo y de los equivalentes al efectivo se presenta en el estado de flujo de efectivo en la sección “Causas de la variación” luego de las actividades operativas, en un renglón separado e independiente de ella, bajo el título “Resultados por cambios en el poder adquisitivo de efectivo y equivalentes”.

III. Moneda extranjera

Durante el período de 3 meses finalizado el 31 de marzo de 2019, el peso argentino se depreció respecto del dólar estadounidense en un 14,77%, considerando para ello la cotización de esa moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios (MULC).

En el Anexo IV de los presentes estados contables, se expone el detalle de activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de marzo de 2019.

IV. Criterios de valuación

a) Caja y bancos, inversiones, créditos y deudas:

  • En moneda nacional: a su valor nominal, más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

  • En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio, convertidos a los tipos de cambio vigentes a dichas fechas para la liquidación de estas operaciones. El detalle respectivo se expone en el Anexo IV.

La Sociedad mantiene en el pasivo una provisión para indemnizaciones por terminación de la relación laboral hasta 31 de marzo de 2019. La Sociedad considera que esta provisión resulta suficiente para afrontar la situación descripta en la Nota 1.

Los créditos y deudas se valuaron al valor estimado de recupero y cancelación, respectivamente.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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  • 12 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

b) Bienes de uso:

Debido a la situación descripta en la Nota 1. la Sociedad mantiene una desvalorización de los bienes de uso por el total de su valor en libros. En función de lo expresado en la nota 2.II, los activos fijos han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado.

c) Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:

La Sociedad determina el cargo por impuesto a las ganancias mediante la aplicación de la tasa de dicho impuesto sobre la utilidad impositiva del ejercicio, determinada de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, la Sociedad contabiliza los efectos del impuesto diferido originados por aquellas diferencias temporarias existentes entre la valuación contable e impositiva de determinados rubros del activo y el pasivo. Al 31 de marzo de 2019 y 2018, las principales diferencias entre la valuación contable e impositiva corresponden a bienes de uso y provisiones no deducibles. La Sociedad ha previsionado la totalidad del activo diferido neto, ya que considera que su recuperabilidad no resulta probable.

Adicionalmente, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, la Sociedad determinó el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables estimados al cierre de dicho ejercicio. Este impuesto era complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidió con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excedía en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podría computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Con fecha 22 de julio de 2016, se publicó la Ley N° 27.260, que derogó el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.

En relación al impuesto a la ganancia mínima presunta, con fecha 12 de noviembre de 2010 la Sociedad inició un reclamo administrativo de repetición por las sumas abonadas durante los ejercicios 2006 a 2009 más los cinco anticipos abonados por el ejercicio 2010, cuyo monto total asciende a 3.109.602 pesos. Asimismo, presentó una solicitud de reducción de anticipos a cero por lo que restaba del ejercicio 2010, haciendo mención del planteo constitucional que se inició respecto la situación general de la Sociedad frente al mencionado impuesto. Por otra parte, y a efectos de protegerse jurídicamente, la Sociedad inició ante la Justicia Nacional de Primera Instancia una demanda declarativa de inconstitucionalidad respecto del ejercicio 2010 y los ejercicios futuros, en los que la presencia de quebranto impositivo impida la existencia de una obligación frente al impuesto a las ganancias.

Transcurrido el plazo previsto por el artículo 81 de la Ley 11.683 y no mediando resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre el reclamo administrativo iniciado, con fecha 13 de abril de 2011 la Sociedad interpuso un recurso de apelación por denegatoria tácita de repetición, ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso - Administrativo Federal.

En octubre de 2014, la Justicia de Primera Instancia dictó sentencia denegatoria sobre la acción de repetición por considerar la inexistencia de un formal planteamiento de prueba. Posteriormente, la Sociedad apeló la mencionada sentencia.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

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  • 13 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

En febrero de 2015, la Sociedad obtuvo una sentencia favorable en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, invocando un formal planteamiento constitucional y que de la prueba surge la inexistencia de renta en poder de la Sociedad. Consecuentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso un recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En junio 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, declarando que tales recursos resultan “inadmisibles”. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 la Sociedad registró un recupero de intereses por 1.221 en el rubro “Resultados financieros y por tenencia, netos” y un recupero de 7.251 en el rubro “Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta” correspondiente a los saldos de impuesto a la ganancia mínima presunta imputados a resultados por los ejercicios 2006 a 2010.

En relación a la demanda declarativa de inconstitucionalidad la Sociedad obtuvo una sentencia favorable ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal con fecha 10 de mayo de 2016.

Al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad obtuvo sentencia favorable ante la Justicia de Segunda Instancia. Como consecuencia de dicha sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos planteó un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue rechazado quedando firme la sentencia favorable a la Sociedad.

Al 31 de marzo de 2019, la Sociedad ha estimado un impuesto a las ganancias por 14.144, y fue originado principalmente por el efecto de la ganancia producida por la devaluación del peso argentino respecto de las inversiones mantenidas en dólares estadounidenses.

A continuación, se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados al 31 de marzo de 2019 y 2018:

resultados al 31 de marzo de 2019 y 2018:
Impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Ganancia / (Pérdida)
2019
(14.144)
(14.144)
2018
(5.501)
(5.501)

A continuación, se presenta la reconciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre la utilidad contable:

A continuación, se presenta la reconciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a
resultados y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre la utilidad contable:
esto a las ganancias cargado a
igente sobre la utilidad contable:
esto a las ganancias cargado a
igente sobre la utilidad contable:
Ganancia / (Pérdida)
31-03-2019
31-03-2018
Resultado antes de impuesto a las ganancias
12.188
(5.795)
Tasa vigente del impuesto
30%
30%
Resultado del período a la tasa del impuesto
(3.656)
1.739
Diferencias permanentes:
Resultados por cambios en el poder adquisitivo de la moneda
(RECPAM)
(7.399)
(4.741)
Otras diferencias permanentes
(3.089)
(2.499)
Total cargo por impuesto a las ganancias
(14.144)
(5.501)
Ganancia / (Pérdida)
31-03-2019
12.188
30%
31-03-2018
(5.795)
30%
1.739
(4.741)
(2.499)
(5.501)

Firmado a efectos de su identificación Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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  • 14 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

  • d) Cuentas del patrimonio neto: Se encuentra reexpresadas según lo indicado en la nota 2.II. El exceso del valor actualizado del capital social sobre su valor nominal ha sido expuesto en el patrimonio neto en la cuenta “Ajuste de capital”.

  • e) Cuentas del estado de resultados: Han sido reexpresadas a moneda homogénea según lo explicado en la nota 2.II.

3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS

El detalle de los principales rubros de los estados contables es el siguiente:

a)
Otros créditos
Gastos pagados por adelantado
Créditos fiscales
Sociedades relacionadas - YPF S.A.
Diversos
b)
Cuentas por pagar
Proveedores
Provisiones
c)
Remuneraciones y cargas sociales
Provisión para indemnización por terminación de la relación
laboral
Provisión para vacaciones y SAC
Remuneraciones y cargas sociales
Diversos
d)
Deudas fiscales
Impuesto al valor agregado a pagar
Impuesto a las ganancias a pagar, neto de anticipos y
retenciones
Diversos
e)
Ingresos por almacenaje de crudo
Sociedades relacionadas - YPF S.A.
31-03-2019
4.219
-
17.593
95
31-12-2018
165
433
12.173
801
21.907
212
1.681
13.572
407
1.616
1.893
2.023
24.726
16.078
1.675
1.410
770
957
5
8
27.176
18.453
1.652
1.110
46.891
39.442
662
586
49.205
41.138
Ganancia / (Pérdida)
2.023
16.078
1.410
957
8
18.453
31-03-2019
18.833
31-03-2018
11.285

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

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C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

  • 15 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

4. SOCIEDAD CONTROLANTE

A&C Pipeline Holding Company ("A&C") ejerce el control de Oleoducto Trasandino (Argentina) S.A. mediante la tenencia del 100% de sus acciones ordinarias con derecho a voto. Los accionistas de A&C son los mismos que los tenedores de acciones preferidas de la Sociedad.

Su domicilio legal se encuentra en P.O. Box 309, Georgetown, Islas Caimán.

La actividad principal de la sociedad es desarrollar las actividades propias de una compañía de inversión.

5. REFORMA TRIBUTARIA

El 29 de diciembre de 2017 se firmó el decreto 1112/2017, por el cual promulgó la Ley de reforma tributaria N° 27.430 sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017. La ley fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha de su promulgación. Los siguientes son aspectos relevantes de esa reforma:

a) Reducción de la tasa corporativa de impuesto a las ganancias e impuesto adicional a la distribución de dividendos

Hasta el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2017, se mantiene en el impuesto a las ganancias la tasa corporativa del 35%, que se reduce al 30% durante los dos ejercicios fiscales contados a partir del que se inicia el 1° de enero de 2018, y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020.

La reducción en la tasa de impuesto corporativa se complementa con la aplicación de un impuesto a la distribución de dividendos efectuada a personas humanas locales y a beneficiarios del exterior, que la Sociedad deberá retener e ingresar al fisco con carácter de pago único y definitivo cuando los dividendos se paguen.

Ese impuesto adicional será del 7% o 13%, según sea que los dividendos que se distribuyan correspondan a ganancias de un período fiscal en el que la Sociedad resultó alcanzada a la tasa del 30% o del 25%, respectivamente. A estos fines se considera, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos que se ponen a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias acumuladas de mayor antigüedad.

b) Impuesto de igualación

De acuerdo con la ley 25.063, el pago de dividendos en exceso de las ganancias fiscales acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago genera la obligación de retener sobre ese excedente un 35% de impuesto a las ganancias en concepto de pago único y definitivo. Dicha retención ya no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

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  • 16 -

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

c) Quebrantos impositivos

El artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias incorpora para el tratamiento de la deducción de los quebrantos la posibilidad de su actualización teniendo en cuenta la variación del índice de precios internos al por mayor publicada por Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

d) Ajuste por inflación

Se dispone que para la determinación de la ganancia neta imponible de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 podrá tener que deducirse o incorporarse al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por aplicación de las normas particulares contenidas en los artículos 95 a 98 de la ley de impuesto a las ganancias. Este ajuste procederá sólo si el porcentaje de variación en el IPC suministrado por el INDEC, conforme a las tablas que a esos fines elabore el AFIP, llegara a acumular (a) en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, un porcentaje superior al 100%, o (b) exista una variación del 55%, 35% y 10% para el primer, segundo y tercer ejercicio de aplicación que se inicien a partir del 1° de enero del 2018, respectivamente.

Si no se cumple la condición necesaria para el ajuste por inflación impositivo, igualmente procederá el ajuste específico de ciertos activos.

e) Contribuciones patronales

Se establece una reducción progresiva de la alícuota de 21% con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de febrero de 2018. El cronograma de reducción indica que la alícuota será de 20,70% en 2018, 20,40% en 2019, 20,10% en 2020, y 19,80 en 2021, para finalmente estabilizarse en 19,50% para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022.

Adicionalmente, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas indicadas precedentemente, se detraerá un mínimo no imponible que también será progresivo y que comienza en 2018 con $2.400, sigue en 2019 con $ 4.800, en 2020 con $ 7.200 y en 2021 con pesos $9.600, para finalmente alcanzar los $12.000 desde el 1° de enero de 2022. Este mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base del índice de precios al consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

6. HECHOS POSTERIORES

El 24 de abril de 2019, la Sociedad celebró una Asamblea General Ordinaria de Accionistas en la que se decidió absorber las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2018 por 740.714.794, a moneda de esa fecha, con la reserva facultativa por 148.807.625, reserva legal por 12.584.004 y la cuenta ajuste de capital por 579.323.165. Dichas pérdidas acumuladas se generaron principalmente por la aplicación del ajuste por inflación al 31 de diciembre de 2018.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

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  • 17 -

ANEXO I

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO

AL 31 DE MARZO DE 2019 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

(expresados en miles de pesos - Nota 2.II)

Ductos
Estaciones de bombeo
Sistemas de comunicación
Instalaciones
Muebles y útiles
Rodados
Total 31-03-2019
Total 31-12-2018
31-03-2019 31-03-2019
Costo original
Valor al inicio
del ejercicio
1.593.502
1.149.384
52.037
4.751
1.577
4.896
2.806.147
2.806.147
Altas Bajas
-
-
-
-
-
-
-
-
Valor al
cierre del
período
-
-
-
-
-
-
1.593.502
1.149.384
52.037
4.751
1.577
4.896
-
-
2.806.147
2.806.147
Ductos
Estaciones de bombeo
Sistemas de comunicación
Instalaciones
Muebles y útiles
Rodados
Total 31-03-2019
Total 31-12-2018
31-03-2019 31-03-2019 Neto
resultante
-
-
-
-
-
-
-
31-12-2018
Depreciaciones Acumuladas
al cierre del
período
1.593.502
1.149.384
52.037
4.751
1.577
4.896
2.806.147
2.806.147
Neto
resultante
Acumuladas
al inicio del
ejercicio
1.593.502
1.149.384
52.037
4.751
1.577
4.896
2.806.147
2.806.147
Altas
-
-
-
-
-
-
-
-
Bajas
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

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  • 18 -

ANEXO II

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

INVERSIONES

AL 31 DE MARZO DE 2019 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018

(expresadas en miles de pesos - Nota 2.II)

==> picture [447 x 142] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

31-03-2019 31-12-2018
Valor Valor
Concepto de libros de libros
INVERSIONES CORRIENTES
Colocaciones a plazo fijo en moneda extranjera (Anexo IV) 281.468 273.244
Colocaciones a plazo fijo en moneda local - 5.176
Fondos comunes de inversión (1) 3.134 -
284.602 278.420
----- End of picture text -----

  • (1) Corresponde a 979.713 cuotaspartes de FCI - Super Ahorro - Banco Santander Rio valuadas a 1,1144 y a 52.337 cuotaspartes de FCI Super Ahorro Plus B - Banco Santander Río valuadas a 39,012

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  • 19 -

ANEXO III

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

APERTURA DE INVERSIONES, OTROS CRÉDITOS Y PASIVOS

AL 31 DE MARZO DE 2019

(expresada en miles de pesos - Nota 2.II)

Activos

==> picture [427 x 141] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Otros
Plazo Inversiones (1) créditos (2) Pasivos (2)
Sin plazo - - 24.726
Con plazo - A vencer
Hasta tres meses 284.602 21.823 4.894
De tres a seis meses - 84 196
De seis a nueve meses - - 1.567
De nueve a doce meses - - 46.891
Total 284.602 21.907 78.274
----- End of picture text -----

(1) Incluye fondo comunes de inversión y colocaciones a plazo fijo, éstos últimos devengan interés a tasa fija. La tasa promedio ponderada de estas colocaciones es aproximadamente del 1,03% anual.

(2) No devengan interés.

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  • 20 -

ANEXO IV

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

AL 31 DE MARZO DE 2019 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

(expresados en miles)

ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos
Inversiones – Colocaciones transitorias
Otros créditos
Total del activo corriente
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar
Total del pasivo corriente
Clase y monto
de la de moneda
extranjera
Tipo de
Cambio
Valor de libros Valor de libros
31-03-2019 31-03-2019 31-12-2018
USD
99
USD
6.523
USD
505
USD
38
43,15(1)
43,15(1)
43,15(1)
43,35(2)
4.253
281.468
21.812
4.172
273.244
12.974
307.533 290.390
1.660
1.660
1.582
1.582

(1) Tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina S.A.

(2) Tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina S.A.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

MAURICIO A. MARTÍN Presidente

FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

  • 21 -

ANEXO V

OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A.

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64 INCISO b) DE LA LEY N° 19.550 POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES TERMINADOS

EL 31 DE MARZO DE 2019 Y 2018

(no auditados)

(expresada en miles de pesos - Nota 2.II)

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31-03-2019 31-03-2018
Gastos de Otros
Rubro administración gastos Total Total
Sueldos y cargas sociales 1.517 3.704 5.221 3.704
Honorarios y retribuciones por servicios 1.389 406 1.795 1.541
Gastos operativos y consumos - 1.178 1.178 620
Impuestos, tasas y contribuciones - 859 859 535
Seguros - 173 173 132
Traslados - 504 504 401
Provisión para indemnización por terminación
de la relación laboral - 11.083 11.083 11.331
Diversos 322 726 1.048 850
Total 31-03-2019 3.228 18.633 21.861
Total 31-03-2018 2.434 16.680 19.114
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Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 27-06-2019 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13

MAURICIO A. MARTÍN Presidente

FERNANDO L. BRUNELLI MARCELO P. LAMESA Por Comisión Fiscalizadora

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA:

De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el inventario, el balance general de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA al 31 de marzo de 2019 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

  2. Nuestro trabajo sobre los estados contables adjuntos consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo Gustavo A. Kurgansky (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de fecha 27 de junio de 2019, emitido de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación y operación dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.

  3. En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. al 31 de marzo de 2019 y los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el periodo terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicadas de acuerdo a las bases descriptas en la Nota 2.I a los estados contables adjuntos.

  4. Llamamos la atención sobre la Nota 2.II a los estados contables adjuntos, en la que se indica que la Sociedad aplicó ciertas opciones y tratamientos de excepción admitidos por las normas contables sobre unidad de medida. Esta cuestión no modifica la opinión expresada en el párrafo 3.

  5. 2 -

  6. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes que:

  7. a) El inventario se encuentra asentado en el libro Inventarios y Balances.

  8. b) Hemos revisado la memoria del Directorio, con lo cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  9. c) Con relación al cumplimiento por parte de la Sociedad de la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 7/2015 sobre la constitución de Garantías de los Directores no tenemos observaciones que mencionar al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2019

FERNANDO L. BRUNELLI

MARCELO P. LAMESA

Por Comisión Fiscalizadora

INFORME SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA:

I. INFORME SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES

  1. Hemos revisado los estados contables de período intermedio adjuntos de OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) S.A. (“la Sociedad”), que comprenden: (a) el balance general al 31 de marzo de 2019, (b) los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con el marco de información contable prescripto por la Inspección General de Justicia (IGJ), que, tal como se indica en la Nota 2.I de los estados contables adjuntos, requiere aplicar las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o resoluciones de dicho organismo de control. La Dirección de la Sociedad es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables de períodos intermedios libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

Responsabilidad del auditor

  1. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra revisión, la cual fue realizada de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión de estados contables de períodos intermedios, y cumpliendo con los requerimientos de ética pertinentes a la auditoría de los estados contables anuales de la Sociedad. Una revisión de estados contables de períodos

  2. 2 -

intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de las cuestiones contables y financieras, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de una revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento de todas las cuestiones significativas que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusión

  1. Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables adjuntos no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable mencionado en el párrafo 2.

Énfasis sobre ciertos aspectos relevantes en los estados contables

  1. Llamamos la atención sobre la Nota 2.II a los estados contables adjuntos, en la que se indica (a) que la Sociedad aplicó ciertas opciones y tratamientos de excepción admitidos por las normas contables sobre unidad de medida y (b) que esa circunstancia limita la información disponible para el análisis e interpretación de los estados contables. Esta cuestión no modifica la opinión expresada en el párrafo 4.

II. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGULATORIOS

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que, al 31 de marzo de 2019, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 226.609, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2019

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13

GUSTAVO A. KURGANSKY Socio

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 309 - F° 176