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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2019

Nov 11, 2019

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Interim / Quarterly Report

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YPF INTERNATIONAL S.A.

Estados financieros por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019 y comparativo en pesos argentinos.

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADOS FINANCIEROS POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y COMPARATIVO CONTENIDO

Pág.

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE BALANCE GENERAL ......................................................................................................................................... 1 ESTADO DE RESULTADOS ............................................................................................................................... 2 ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO .................................................................................. 3 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ................................................................................................................ 4

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Con
1. Constitución y objeto de la sociedad ....................................................................................................... 5
2. Redomiciliación en bolivia y escisión de negocios ................................................................................. 5
3. Bases de presentación .............................................................................................................................. 5
4. Principios y prácticas contables ............................................................................................................... 7
5. Detalle de los principales rubros ............................................................................................................. 8
a)
Otros créditos ................................................................................................................................... 8
b)
Cuentas por pagar ............................................................................................................................ 8
6. Composición del capital social pagado .................................................................................................... 8
7. Sociedad controlante................................................................................................................................ 9
8. Situación actual del negocio de la sociedad ............................................................................................ 9
9. Compromisos y contingencias ................................................................................................................. 9
10. Hechos posteriores ................................................................................................................................. 17

ANEXOS

ANEXO A...................................................................................................................................................... 18

YPF INTERNATIONAL S.A.

BALANCE GENERAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018 - (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa Nota 3.c )

Notas 2019 2018 2019
(Reexpresado) Pesos
Argentinos
Bs. Bs. (En millones)
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 5.a 8,9 9,3 73,4
Total del activo corriente 8,9 9,3 73,4
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos 5.a 0,6 0,6 5,3
Total activo no corriente 0,6 0,6 5,3
TOTAL DEL ACTIVO 9,5 9,9 78,7
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar 5.b 0,1 0,2 0,9
Total pasivo corriente 0,1 0,2 0,9
TOTAL PASIVO 0,1 0,2 0,9
PATRIMONIO
(según estado respectivo)
9,4 9,7 77,8
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 9,5 9,9 78,7

Las notas 1 a 10 y anexos A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Julio César Landivar C. REPRESENTANTE LEGAL

1

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADO DE RESULTADOS

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y 2018

  • (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa Nota 3.c )
2019
Notas 2019 2018 Pesos
(Reexpresado) Argentinos
Bs. Bs. (En millones)
Resultado de inversiones permanentes - 0,1 -
Utilidad bruta - 0,1 -
GASTOS DE OPERACIÓN
Gastos de administración
Anexo
A
(0,2) (0,2)
(2,2)
Pérdida de operaciones (0,2) (0,2) (2,2)
OTROS EGRESOS
Ajuste por inflación y tenencia de bienes (0,1) (0,2) -
Pérdida neta delperíodo (0,3) (0,4) (2,2)

Las notas 1 a 10 y anexos A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía Julio César Landivar C. CONTADOR REPRESENTANTE C.A.U.B. 0676 LEGAL

2

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y 2018

  • (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa Nota 3.c )
2019 2018
Capital
social
pagado
Ajuste a
capital
Reserva
Legal
Ajuste a
reservas
patrimoniales
Sub total
Resultados
no asignados
Total
patrimonio
Total
patrimonio
neto
(Reexpresado)
Saldos al inicio del período 6,7
9,1
3,3
1,7
20,8
(11,2)
9,6 10,3

Actualización del patrimonio
-
0,2
-
-
0,2
(0,1)
0,1 0,2
Saldos al inicio delperíodo(reexpresados) 6,7
9,3
3,3
1,7
21,0
(11,3)
9,7 10,5
Pérdida neta del período -
-
-
-
-
(0,3)
(0,3) (0,4)
Saldo al final delperíodo 6,7
9,3
3,3
1,7
21,0
(11,6)
9,4 10,1
Pesos Argentinos(en millones) 55,4
77,0
27,3
14,1
173,8
(96,0)
77,8

Las notas 1 a 10 y anexos A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Julio César Landivar C. REPRESENTANTE LEGAL

3

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES

COMPRENDIDOS ENTRE

EL 1° DE ENERO Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y 2018

  • (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa Nota 3.c y e)
FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES
OPERATIVAS
Pérdida neta del período
Ajustes para conciliar el resultado neto del período con los
flujos de fondos
aplicados a las operaciones:
Resultado de inversiones permanentes
Ajuste por inflación y tenencia de bienes
Cambios en activos y pasivos
Otros créditos, otras inversiones
Cuentas por pagar
Fondos netos aplicados a las operaciones
DISMINUCIÓN NETA DE LOS FONDOS
Fondos al inicio del período
Fondos al cierre del período
2019
Bs.
(0,3)
-
0,1


0,3
(0,1)
-
-
-
-
2018
(Reexpresado)
Bs.
(0,4)

(0,1)
0,2
0,4
(0,1)
-
-
-
-
2019
Pesos
Argentinos
(En millones)
(2,2)

-
-
2,8
(0,6)
-
-
-
-

Las notas 1 a 10 y anexos A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Julio César Landivar C. REPRESENTANTE LEGAL

4

YPF INTERNATIONAL S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y COMPARATIVOS – (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa Nota 3.c)

1. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD

YPF International S.A. (“International” o “la Sociedad”), es una Sociedad constituida el 16 de junio de 1996 en las Islas Caimán. Durante el ejercicio 2002, la Sociedad ha trasladado su sede social y sus operaciones a Bolivia. (Ver nota 2).

El objeto de la Sociedad es realizar por cuenta propia o de terceros, asociadas a terceros en Bolivia o en el extranjero, las actividades de inversiones en otras sociedades y las de adquirir o mantener participación en otras sociedades sin limitación de ninguna naturaleza y otras actividades vinculadas con el giro de los negocios.

2. REDOMICILIACIÓN EN BOLIVIA Y ESCISIÓN DE NEGOCIOS

Como consecuencia de un plan de reorganización societaria encarado por Repsol YPF S.A. (sociedad indirectamente controlante de YPF International hasta abril de 2012 – Ver Nota 7), la Sociedad (originalmente constituida en Islas Caimán) trasladó su sede social a Bolivia. Dicho traslado fue aprobado el 17 de mayo de 2002 por el Registro de Comercio de Bolivia. Como paso previo a la aprobación del traslado, la Sociedad realizó la adecuación de su personería jurídica al tipo societario de una sociedad anónima, siendo su actual denominación YPF International S.A.

Adicionalmente, el 17 de mayo de 2002, la Junta de Accionistas de YPF International S.A. aprobó una propuesta de escindir parte de su patrimonio neto para constituir una nueva sociedad bajo el nombre de Repsol YPF Santa Cruz S.A. Los negocios que se escindieron son aquellos relacionados con las inversiones que YPF International S.A. poseía en Bolivia, a través de su participación del 100% en Maxus Bolivia Inc. y su participación del 100% en Andina Corporation, poseedora del 50% del capital social de Empresa Petrolera Andina S.A (“Andina”). El patrimonio neto escindido, calculado sobre la base del balance general de escisión de YPF International S.A. al 17 de mayo de 2002, ascendió a MMBs. 5.135,9. (Expresado en moneda histórica).

3. BASES DE PRESENTACIÓN

a) Normas de contabilidad generalmente aceptadas utilizadas

Los estados contables de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Bolivia.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad mediante la resolución CTNAC N° 001/2012, ratifica la vigencia plena de las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia y la adopción sustancial de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.

5

b) Ejercicio económico

De acuerdo con la Ley N° 1606 del 22 de diciembre de 1994, la fecha de cierre de gestión para este tipo de empresas es el 31 de diciembre de cada año.

Los estados financieros intermedios de YPF International S.A. cubren los períodos de nueve meses comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019 y 2018, y han sido elaborados con el propósito exclusivo de proveer información para fines de consolidación de los estados financieros de su Casa Matriz al 30 de septiembre de 2019.

c) Consideración de los efectos de la inflación

Los estados financieros han sido preparados en términos de moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Norma de Contabilidad N° 3 revisada y la Resolución N° CTNAC 01/2008 del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores y Contadores Públicos de Bolivia, que contempla el ajuste de los estados financieros, a moneda constante, utilizando como único índice la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), mientras se cuente con un índice General de Precios oficial y de emisión diaria. Para estos efectos se ha considerado la cotización de la UFV Bs 2,31692 al 30 de septiembre de 2019, Bs 2,29076 y Bs 2,28351 al 31 de diciembre y 30 de septiembre de 2018 respectivamente.

Para fines comparativos, las cifras de los estados financieros al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, fueron reexpresadas tomando el criterio mencionado en el párrafo anterior.

d) Conversión a pesos argentinos

La información financiera contenida en el balance general, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo se presentan en pesos argentinos sólo para conveniencia del lector. Para ello se realizó una conversión de dólares a pesos argentinos, sin considerar los efectos del ajuste por inflación mencionado en la Nota 3.c, tomando la cotización tipo de cambio comprador del dólar americano respecto al peso argentino al 30 de septiembre de 2019, la cual fue 57,49. Los importes así convertidos no deben considerarse como una representación acerca de que la moneda local ha sido, podría haber sido o será convertida en pesos argentinos a esa u otra cotización.

e) Uso de estimaciones

La preparación de los estados financieros de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia requiere que la Gerencia de la Sociedad realice estimaciones para la determinación de saldos de activos, pasivos, ingresos, gastos y para la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros. Si más adelante ocurrieran cambios en las estimaciones o supuestos debido a variaciones en las circunstancias en las que estuvieron basadas, el efecto del cambio será incluido en la determinación de la utilidad o pérdida neta del ejercicio/período en que ocurra el cambio.

6

4. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES

Los principales criterios de valuación utilizados por YPF International S.A. son los siguientes:

a) Saldos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera se convirtieron a bolivianos al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio/período. Las diferencias de cambio resultantes de este procedimiento fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio/ período.

La cotización oficial del dólar estadounidense al 30 de septiembre de 2019, 31 de diciembre y 30 de septiembre de 2018 fue de Bs. 6,96 por US$ 1.

b) Créditos y deudas

Se valuaron a su valor nominal, incorporando en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio/período, según las cláusulas específicas de cada operación.

c) Impuesto sobre las utilidades de las empresas

La Sociedad determina la provisión del impuesto sobre las utilidades de las empresas aplicando la tasa vigente del país sobre la utilidad impositiva del ejercicio/ período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El resultado imponible correspondiente a los períodos de nueve meses comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2019 y 2018, fueron determinados por la Sociedad sobre estados financieros reexpresados a moneda constante utilizando como índice la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV). Ver nota 3.c.

La Sociedad no determinó ningún cargo a resultados por este impuesto al 30 de septiembre de 2019 y 2018.

d) Cuentas de resultados

Se contabilizaron a través del método del devengado, se reconocen los ingresos y gastos del ejercicio/período independiente si fueron cobrados y pagados.

e) Cuentas de patrimonio neto

La Sociedad actualiza su patrimonio neto a moneda constante utilizando como índice de actualización la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). La contrapartida de dicha actualización se carga a los resultados del ejercicio/período en la cuenta “Ajuste por inflación y tenencia de bienes”.

El ajuste correspondiente a la cuenta “Capital social pagado” se registra en la cuenta patrimonial “Ajuste a capital”; la actualización de la “Reserva legal” se registra en la cuenta patrimonial “Ajuste a reservas patrimoniales; y el ajuste correspondiente a los “Resultados no asignados” queda expuesto bajo esa denominación.

El monto acumulado de la cuenta “Ajuste de capital” no podrá ser distribuido en efectivo, ni absorber pérdidas acumuladas; sólo podrá ser aplicado a incrementos de capital previo trámite legal y el “Ajuste de reservas patrimoniales” podrá capitalizarse o podrá ser empleado para absorber pérdidas.

7

5. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS

a) Otros créditos

YPF S.A. Sucursal Bolivia
(1)
Diversos
Totales
Total en Pesos Argentinos
2019 2019 2018
(Reexpresados)
Corriente
No
corriente
9,3
-
-
0,6
9,3
0,6
2018
(Reexpresados)
2018
(Reexpresados)
Corriente
8,9
-
8,9
73,4
No
corriente
-
0,6
0,6
5,3
No
corriente
-
0,6
0,6

(1) Fondos transferidos a YPF S.A. Sucursal Bolivia en base al acta de acuerdo suscrita, en fecha 24 de octubre de 2016, para la administración temporal de los mismos.

b) Cuentas por pagar

Diversos
Totales
Total en Pesos Argentinos
2019
0,1
0,1
0,9
2018
(Reexpresado)
0,2
0,2

6. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO

La participación accionaria al 30 de septiembre de 2019 es la siguiente:

Accionista Capital suscrito y
pagado en Bs
No. de
Acciones
Porcentaje
YPF S.A.
OPESSA
AESA Bolivia.
Total
6.689.500
66.895
99,9970%
100
1
0,0015%
100
1
0,0015%
6.689.700
66.897
100%

Reserva Legal

El Código de Comercio indica la obligación de la constitución de una reserva Legal hasta alcanzar la mitad del capital pagado.

De tal modo la misma ha quedado establecida en Bs. 3.344.800 (tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos 00/100 bolivianos).

8

7. SOCIEDAD CONTROLANTE

Al 30 de septiembre de 2019, YPF S.A. controla la Sociedad en forma directa en un 99,997%. La ley N° 26.741, promulgada el 4 de mayo de 2012 por el congreso argentino declaró de interés público nacional y sujeto a expropiación a las acciones de YPF S.A. en poder de Repsol YPF S.A., sus empresas controladas o controlantes, que representaban el 51% del patrimonio de la empresa controlante. Según la ley 26.741, lograr autosuficiencia en el suministro de hidrocarburos en argentina, así como en la explotación, industrialización, transporte y venta de hidrocarburos, son declarados de interés público nacional y una prioridad para argentina, con el propósito de garantizar el desarrollo económico socialmente justo, la creación de puestos de trabajo, el aumento de la competitividad de varios sectores económicos y el crecimiento justo y sustentable de las provincias y regiones. Por consiguiente, a partir de la promulgación de la ley mencionada, YPF S.A. es controlada por el gobierno argentino.

8. SITUACIÓN ACTUAL DEL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD

Los asuntos importantes de la situación actual del negocio de la Sociedad son:

  • i) Actualmente la Sociedad no tiene previsto la realización de nuevos proyectos. Los ingresos provenientes de la venta de las inversiones en obligaciones negociables que mantenía la Sociedad, ahora administrados por YPF S.A. Sucursal Bolivia y expuestos en el rubro Otros Créditos, constituyen los fondos necesarios para cubrir el giro actual de las operaciones, además de contar con el respaldo financiero necesario de sus accionistas para garantizar los pagos derivados del curso de sus operaciones, por lo que los presentes estados financieros han sido preparados asumiendo que la Sociedad continuará sus operaciones como una empresa en marcha.

  • ii) Al 30 de septiembre de 2019 la Sociedad ha incurrido en pérdidas acumuladas generadas por sus gastos operativos y de funcionamiento, que consumieron más del 50% del capital y reservas libres por lo que a la fecha la Sociedad se encuentra encuadrada en la situación establecida en el artículo 354 del Código de Comercio.

  • iii) YPF Guyana LTD conforme surge del certificado de disolución de fecha 17 de mayo de 2018 expedido por el Registro de Cayman, quedo disuelta el 9 de agosto de 2018.

9. COMPROMISOS Y CONTINGENCIAS

Las operaciones que la Sociedad tiene en el exterior están sujetas a incertidumbres políticas y económicas, expropiación y cancelación o modificación de contratos, restricciones al tipo de cambio, así como a otros riesgos que surgen de la soberanía de los estados extranjeros sobre las áreas en las cuales se desarrollan las operaciones de la sociedad, así como los riesgos de pérdidas en algunos países debido a cambios de gobierno, guerra civil, actos de guerra, guerrilla e insurrección.

Demanda y otros tipos de reclamos existentes

I. Aclaración Preliminar

Con fecha 17 de junio de 2016 (a) Maxus Energy Corporation y sus subsidiarias Maxus International Energy Company, Maxus (US) Exploration Company y Gateway Coal Company y (b) Tierra Solutions Inc. (todas ellas en adelante las “Entidades de Maxus” o los “Deudores”) subsidiarias de YPF Holdings, Inc. y CLH Holdings, Inc. respectivamente, realizaron una presentación en los términos del Capítulo 11

9

de la Ley de Quiebras ante el Tribunal de Quiebras del Distrito de Delaware de los Estados Unidos (en adelante, el “Tribunal de Quiebras” o el “Tribunal”).

En este marco, los Deudores llegaron a un acuerdo (el “Acuerdo”) con YPF S.A. (en adelante, “YPF”), junto con sus subsidiarias YPF Holdings Inc., CLH Holdings Inc., YPF International S.A. e YPF Services USA Corp. (conjuntamente, las "Entidades de YPF") para resolver todos los eventuales reclamos de los Deudores contra las Entidades de YPF, incluyendo cualquier reclamo de alter ego, el cual las Entidades de YPF entienden carece de fundamentos.

El Acuerdo previó: i) el otorgamiento de un préstamo a las Entidades de Maxus por parte de YPF Holdings, Inc. por la suma de US$ 63,1 millones (“DIP Loan”) destinado a financiar las actividades de los Deudores por el plazo que se estimó duraría el proceso de reorganización con el objetivo de que, eventualmente, ese procedimiento les permitiera reestructurar sus operaciones de manera sustentable; ii) un pago de US$ 130 millones a las Entidades de Maxus (“Settlement Payment”) por todos los potenciales reclamos que los Deudores pudieran tener contra las Entidades de YPF.

La primera audiencia en el marco del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras (la “Presentación”) tuvo lugar el 20 de junio de 2016, momento en el cual el Tribunal de Quiebras aprobó, entre otras cuestiones, las mociones de los Deudores para continuar como “Deudores en Posesión” continuando las operaciones diarias, incluyendo el uso por parte de los Deudores del sistema de manejo de fondos, administración, pago de sueldos y beneficios a empleados retirados.

El 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Quiebras autorizó a los Deudores a tomar el DIP Loan. El primer desembolso por US$ 5.310.000 se produjo en la primera semana de noviembre de 2016.

El 29 de agosto de 2016, bajo los términos del DIP Loan y del Acuerdo, los Deudores presentaron ante el Tribunal de Quiebras una moción para que se decida la aprobación del Acuerdo.

Con fecha 20 de octubre de 2016, se celebró una audiencia en relación con el Período de Exclusividad de los Deudores, en la cual se resolvió: (a) extender el período de exclusividad hasta el 19 de diciembre de 2016; (b) extender el período exclusivo de requerimiento (exclusive solicitation period) hasta el 17 de febrero de 2017; y (c) que las partes podrían acordar una extensión adicional de los períodos mencionados por hasta 30 días, sin necesidad de solicitarlo expresamente al Tribunal. Todo ello, sin perjuicio de que los Deudores podían solicitar nuevas extensiones de los períodos mencionados o que cualquier parte con un interés pudiera solicitar reducirlos.

El 29 de diciembre de 2016, los Deudores presentaron ante el Tribunal un plan con una propuesta de liquidación (el “Plan”) en los términos del Capítulo 11, y un informe revelando información de los Deudores (Disclosure Statement). El Plan giraba alrededor del eventual pago de US$ 130 millones en los términos del Acuerdo. El Plan, en su versión presentada ante el Tribunal de Quiebras, establecía que si el Acuerdo era aprobado, los US$ 130 millones serían alocados parcialmente a: (i) un fideicomiso de liquidación para distribuir entre los distintos acreedores; y (ii) un fideicomiso con el objeto de realizar tareas de remediación. Asimismo, si el Plan era aprobado, el Acuerdo con los Deudores también sería aprobado y todos los reclamos contra las Entidades de YPF, incluidos los reclamos por alter ego, quedarían dentro del Acuerdo y serían desestimadas. El Plan, sin embargo, establecía alternativas para el caso de que el Tribunal no aprobara el Acuerdo. En ese escenario, el reclamo de los Deudores contra las Entidades de YPF, incluyendo los reclamos por alter ego, se transferirían a un fideicomiso de liquidación, que continuaría con esos reclamos.

10

El 28 de marzo de 2017, el Comité de Acreedores y las Entidades de Maxus presentaron un plan alternativo de reestructuración (el “Plan Alternativo”) que no incluía la aprobación del Acuerdo.

Según el Plan Alternativo, un fideicomiso de liquidación (Liquidating Trust) podría presentar reclamos de alter ego y cualquier otro reclamo que perteneciera a la masa concursal contra las Entidades de YPF. El fideicomiso de liquidación sería financiado por Occidental Chemical Corporation (“Occidental”) en su carácter de acreedor de las Entidades de Maxus.

Dado que el Plan Alternativo no contempló la implementación del Acuerdo, esta situación configuró un evento de incumplimiento (event of default) bajo el DIP Loan, por lo que con fecha 10 de abril de 2017 YPF Holdings, Inc. envió una nota comunicando esta situación. Adicionalmente, el 18 de abril de 2017 YPF Holdings, Inc. comunicó los montos exigibles bajo los términos del DIP Loan por un total aproximado de US$ 12,2 millones.

El 21 de abril de 2017 el Juez emitió una orden para autorizar el repago a YPF Holdings, Inc. de los montos exigibles bajo el DIP Loan mediante la aprobación del financiamiento ofrecido por Occidental (“Postpetition DIP Facility”) en el marco del Plan Alternativo. Dicho Plan Alternativo fue confirmado por el Tribunal en la audiencia celebrada con fecha 22 de mayo de 2017, y entró en vigencia el 14 de julio de 2017 (“effective date”). El Fideicomiso de Liquidación (Liquidating Trust) también entró en vigencia en esa fecha.

II. Litigio del Passaic River

El 13 de diciembre del 2005, el Departamento de Protección del Medio Ambiente del Estado de New Jersey (“DEP”) y el Administrador del Fondo de Compensación de Vertidos de New Jersey – Estados Unidos de Norteamérica-, interpusieron una demanda en el Tribunal Superior del Estado de New Jersey contra Occidental Chemical Corporation (“OCC”), Tierra Solutions Inc. (“Tierra”), Maxus Energy Corporation (“Maxus”), Repsol YPF S.A. (“Repsol”), YPF S.A. (“YPF”), YPF Holdings Inc. (“YPFh”) y CLH Holdings Inc. (“CLH”, y junto con OCC, Tierra, Maxus, Repsol, YPF e YPFh, los “Demandados”).

Los actores demandaron por presunta violación de la Ley de indemnización y responsabilidad por vertidos (Spill Compensation and Control Act) y de la Ley de responsabilidad por contaminación de aguas (Water Pollution Control Act), de los derechos generales de la comunidad y afectación y daños de una planta en Newark, New Jersey, que alegaron fue operada por los Demandados. Los actores pretendieron que los Demandados fueran considerados objetivamente responsables por la remediación y en general por: (i) los costos relacionados con el juicio; (ii) los costos de remediar los bienes afectados; (iii) el lucro cesante relacionado con la contaminación que se alega en la demanda de una sección del río y el menor valor de las zonas adyacentes; (iv) el costo de evaluación, remediación y reemplazo de los recursos naturales afectados; y (v) los gastos del Estado de New Jersey relacionados con la alegada contaminación. Los actores también reclamaron la aplicación de daños punitivos pretendiendo que los mismos no sean limitados.

YPF solicitó que previo a la prosecución del trámite, se dejase sin efecto su citación al juicio sosteniendo que los Tribunales con asiento en New Jersey no tienen jurisdicción a su respecto por ser una compañía extranjera que no reúne los requisitos para ser obligada a asumir el carácter de parte en un juicio ante dichos Tribunales. El Juzgado Federal declinó su competencia a favor de la Justicia local de New Jersey.

OCC solicitó autorización al Tribunal para presentar un pedido oponiéndose a la solicitud de incompetencia planteada por Repsol e YPF.

11

El Tribunal rechazó el pedido de incompetencia, decisión que fue recurrida por YPF y confirmado el rechazo por la Cámara de Apelaciones. Se rechazó la moción de la demandante de prohibir que se citen a terceros, por lo que se procedió en febrero de 2009 a citar a aproximadamente 300 entidades, entre ellas compañías y organismos gubernamentales, dentro de los cuales se encuentran ciertos municipios, los que podrían tener responsabilidad con relación al objeto de la demanda.

Anticipándose a esta expansión considerable del número de partes en el litigio, el Tribunal nombró un Special Master para asistir al Tribunal en la administración de la causa.

En mayo de 2011, el juez a cargo emitió la Resolución XVII para la gestión del pleito (Case Management Order N° XVII), la cual incluyó un plan para el desarrollo del juicio (Trial Plan). Este plan para el desarrollo del juicio dividió el caso en dos etapas, cada una de las cuales se subdividió en sub-etapas a ser sometidas a juicios individuales. En la Primera Etapa se previó determinar la responsabilidad de los Demandados y en la Segunda Etapa la extensión de los daños. El Estado de New Jersey presentó dos mociones: una en contra de OCC y Maxus, con el propósito de determinar en juicio sumario la responsabilidad de OCC bajo la ley de descargas (Spill Act); y otra contra Tierra argumentando que tiene también responsabilidad bajo la ley de descargas (Spill Act). OCC, por su parte, presentó una moción de responsabilidad contra Maxus sobre el reclamo de responsabilidad de OCC (que por su parte también se sumó a la moción del Estado de New Jersey contra Tierra). Asimismo, el Tribunal fijó una audiencia para alegar sobre estas mociones para el 15 de julio de 2011.

Con fecha 19 de julio de 2011 el Tribunal otorgó una moción contra OCC afirmando que OCC es objetiva, individual y solidariamente responsable bajo la ley de descargas (Spill Act) por todos los costos de remediación y remoción afrontados por los actores asociados con las descargas de sustancias peligrosas por parte de los Demandados. Asimismo, con fecha 24 de agosto de 2011, el Tribunal otorgó a OCC: (a) una moción contra Tierra declarando que en caso que OCC reclame contra Tierra la repetición (contribution claim) bajo la ley de descargas (Spill Act), Tierra sería considerada responsable bajo las previsiones de dicha ley; y (b) una moción contra Maxus declarando que ésta deberá indemnizar a OCC por cualquier costo, pérdida o responsabilidad establecida en este proceso, como consecuencia de las cláusulas del contrato de compra venta (Stock Purchase Agreement) por parte de OCC de Diamond Shamrock Chemicals Company.

En noviembre 2011 el Special Master pidió y celebró una conferencia de conciliación entre el Estado de New Jersey, por una parte, y Repsol, YPF y Maxus, por la otra para discutir las posiciones respectivas, en la que no se arribó a un acuerdo.

En febrero de 2012, los actores y OCC presentaron una moción de responsabilidad contra Maxus, solicitando que el Tribunal falle que Maxus es directamente responsable bajo la ley de descargas (“Spill Act”) de New Jersey.

En mayo de 2012, tuvieron lugar los siguientes eventos: (a) aproximadamente 65 terceras partes reconocieron que son responsables por alguna descarga de contaminantes al Río Passaic o a la Bahía de Newark (pero sin admitir los volúmenes, toxicidad y costo de la contaminación, lo cual sería resuelto en la Etapa VII) e (b) YPF y Repsol solicitaron la suspensión de la Etapa IV por 120 días; sin embargo, el Tribunal concedió sólo una suspensión temporal hasta el 11 de junio de 2012, momento en el que se decidiría la prórroga de la suspensión. Dicha audiencia se postergó para el día 23 de julio de 2012 y en dicha audiencia se aprobó el cronograma de juicio y se empezó a desarrollar la etapa probatoria (Discovery / Depositions).

El 28 de septiembre de 2012 el Estado de New Jersey presentó una nueva enmienda a su demanda mediante la cual se introdujeron en el pleito distintos elementos extraídos del Informe Mosconi elaborado por el Gobierno Nacional Argentino tras la intervención administrativa.

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YPF y Repsol presentaron al Tribunal una solicitud de desestimación de las alegaciones planteadas.

Adicionalmente, en fecha 23 de octubre de 2012 se comenzó a celebrar un proceso de mediación entre el Estado de New Jersey, OCC, Maxus, Tierra, YPFh, YPF y Repsol. Atento a la celebración de dicho proceso en paralelo, el Tribunal decidió prorrogar el cronograma de juicio que se había aprobado.

YPF aprobó en su reunión de directorio de fecha 6 de junio de 2013 la autorización para realizar un acuerdo conciliatorio (el “Acuerdo”). La propuesta del Acuerdo –que no implicaba reconocimiento de hechos ni derechos y se presentaba con fines exclusivamente conciliatorios– estaba sujeta a un proceso de aprobación, publicación, período para objeciones y homologación por parte del Tribunal interviniente. Conforme los términos del Acuerdo, el Estado de New Jersey acordaría resolver ciertos reclamos relacionados con pasivos ambientales dentro de un ámbito geográfico determinado del Río Passaic, iniciados contra YPF y algunas de sus subsidiarias. El Acuerdo reconoce a YPF y a otros participantes en el litigio, además, un límite de responsabilidad para el caso de que sean condenados, de hasta US$ 400 millones. Como contraprestación, YPF realizaría un pago en efectivo de US$ 65 millones al momento de la homologación del acuerdo (en tanto Repsol también se comprometió al pago de otros US$ 65 millones).

Con fecha 12 de diciembre de 2013 el juez a cargo de la causa aprobó el Acuerdo junto con un acuerdo transaccional firmado entre el Estado de New Jersey y las terceras partes.

Con fecha 16 de febrero de 2014 YPF abonó el capital del Acuerdo que le correspondía por un monto de US$ 65 millones.

Asimismo, el 23 de junio de 2014, los abogados del Estado de New Jersey informaron que OCC y el Estado de New Jersey llegaron a un entendimiento sobre los términos y condiciones generales para un acuerdo conciliatorio que daría por finalizada la Etapa VIII.

Con fecha 16 de diciembre de 2014 el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual el Estado de New Jersey aceptó resolver todos los reclamos contra OCC, relacionados con pasivos ambientales dentro de un ámbito geográfico determinado del Río Passaic, a cambio del pago de US$ 190 millones en tres pagos, el último de ellos el 15 de junio de 2015; y de una suma de hasta US$ 400 millones en el caso de que el Estado de New Jersey tenga que pagar su porcentaje por acciones de remediación futuras.

OCC manifestó su intención de repetir el monto acordado con el Estado de New Jersey contra Maxus, en ese momento una subsidiaria de YPF. El Tribunal resolvió anteriormente en 2011 que Maxus tenía la obligación contractual de indemnizar a OCC de responsabilidad bajo la Ley de indemnización y responsabilidad por vertidos (Spill Compensation and Control Act) que resultara de contaminantes vertidos en o desde el sitio Lister Avenue, una zona situada cerca del Río Passaic que era propiedad de una compañía que OCC compró en 1986 (Diamond Shamrock Chemicals Company).

Maxus sostuvo que la indemnidad contractual otorgada a favor de OCC debía ser limitada por (i) la responsabilidad que el Tribunal determine que corresponde a OCC; y (ii) la responsabilidad que pudiera tener OCC por su propio accionar. Asimismo, Maxus sostuvo que OCC tenía la carga de probar la razonabilidad del acuerdo, y anticipó que interpondría las defensas necesarias contra los reclamos de OCC.

Por otra parte, el 31 de julio de 2014 OCC presentó una nueva enmienda a su demanda. YPF, Repsol y Maxus presentaron mociones para limitar dicha enmienda sobre la base de que los reclamos incorporados no se encontraban incorporados en la enmienda anterior. OCC contestó que la enmienda incorporó nuevos hechos, pero no nuevos reclamos. El 28 de octubre de 2014 el Juez Lombardi rechazó los argumentos de OCC.

13

En abril de 2015 se designó al Juez Garry J. Furnari como nuevo juez de la causa en reemplazo del Juez Lombardi, quien se retiró en febrero de 2015 y fue reemplazado brevemente por el Juez Beacham.

Si bien el cronograma del juicio N° XXVII (Case Management Order XXVII) establecía que las mociones para juicio sumario (summary judgment motions), el Special Master autorizó a las partes a presentar mociones para un juicio sumario temprano (early summary judgment motions). Al respecto:

YPF solicitó y obtuvo autorización para presentar una moción respecto de tres cuestiones: 1) desestimar parcialmente el pedido formulado por OCC de responsabilidad de YPF por alter ego que se basa en la financiación de la adquisición de acciones de Maxus por YPF en 1995; 2) desestimar la porción de las afirmaciones de OCC sobre responsabilidad por alter ego basadas en la supuesta dominación de YPF de la decisión del directorio de Maxus de 1996 de vender sus subsidiarias en Bolivia y Venezuela a YPF International; y 3) desestimar parcialmente la porción de las afirmaciones de OCC sobre responsabilidad por alter ego basadas en las transferencias de activos de Maxus entre 1995 y 1999.

OCC solicitó y obtuvo autorización para presentar una moción contra Maxus por su reclamo para recuperar los US$ 190 millones que pagó al Estado de New Jersey en el marco del acuerdo transaccional. Asimismo, OCC también fue autorizada para presentar una moción para desestimar las demandas cruzadas de Repsol que buscan recuperar de OCC el pago de US$ 65 millones realizado por Repsol al Estado de New Jersey en el acuerdo transaccional.

Repsol solicitó y obtuvo autorización para presentar una moción contra OCC para desestimar las alegaciones de alter ego en la medida en que OCC se basa en reclamos prescriptos de transferencias fraudulentas. Repsol anticipó que buscará además desestimar las demandas cruzadas de OCC en base a los siguientes fundamentos: (1) OCC no puede demostrar que sufrió daños debido a un incumplimiento de contrato; y (2) OCC no puede demostrar que Repsol provocó un daño aun habiéndose producido un incumplimiento porque OCC ha alegado que Maxus entró en cesación de pagos antes de que Repsol adquiriera YPF en 1999.

Por último, Maxus solicitó y obtuvo autorización para presentar una moción contra OCC para desestimar los reclamos de daños de OCC relacionados con los costos aún no afrontados por OCC.

El cronograma establecido por el Special Master requería que todas las partes presentaran sus escritos el 2 de noviembre de 2015. Las contestaciones debían presentarse el 20 de noviembre de 2015 y las réplicas el 27 de noviembre de 2015. Una vez que el Special Master emitiera su opinión, las partes podrían apelar.

Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2015, YPF recibió copia de los seis informes producidos por OCC en el marco de la prueba de expertos. Con fecha 14 de diciembre de 2015, YPF presentó sus seis informes producidos en el marco de la prueba de expertos.

El 2 de noviembre de 2015, tanto Repsol como YPF presentaron mociones solicitando que se desestimen las “cross-claims” (demandas cruzadas) de OCC.

Con fecha 4 de diciembre de 2015, a través de una orden, el Special Master modificó algunas de las fechas indicadas precedentemente, estableciendo un nuevo límite para que las partes presenten las contestaciones a los informes de expertos (21/1/2016) y una nueva fecha límite para completar todas las testimoniales y tareas de Discovery (29/2/2016).

El 14 de enero de 2016, el Special Master emitió una recomendación para que (i) la moción de YPF respecto de las demandas cruzadas sea rechazada; y (ii) la moción de Repsol respecto de las demandas cruzadas sea concedida. Asimismo, el Special Master había emitido previamente una moción para que Maxus no pudiera compensar contra OCC los daños ambientales que Maxus alega fueron causados por actividades propias de OCC en Lister Site.

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El 5 de abril de 2016 el Tribunal de New Jersey siguió las recomendaciones del Special Master detalladas en el párrafo anterior.

El 25 de abril de 2016 YPF y Maxus apelaron la resolución del 5 de abril de 2016, dichas apelaciones fueron denegadas el 24 de mayo de 2016.

El 20 de junio de 2016 el juicio fue transferido al Tribunal de Quiebras de Delaware, con motivo del Chapter 11 (ver apartado II).

Todos los reclamos vinculados con la temática de este apartado contra las Entidades de YPF fueron transferidos al Tribunal de Quiebras de Delaware por petición de OCC.

Cuando los Deudores hicieron su presentación bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, los reclamos por alter ego presentados por OCC contra Repsol (los “Repsol Cross-claims”) y contrademandas presentadas por Repsol contra OCC según la Ley de Descargas (el “Repsol Counter-claim”) (junto con los Repsol Cross-claims, los “Reclamos Cruzados Repsol”) estaban pendientes de resolución ante el Tribunal del Estado de New Jersey. Luego de la transferencia de todos los reclamos al Tribunal de Quiebras de Delaware, Repsol presentó una moción pidiendo la restitución de los Reclamos Cruzados Repsol al Tribunal de New Jersey. El 15 de noviembre de 2016 el Tribunal de Quiebras emitió una orden concediendo lo solicitado por Repsol.

El 1° de noviembre de 2017, el Liquidating Trust presentó una moción para intervenir en el juicio de New Jersey, ya que –de acuerdo al Plan Alternativo- el Liquidating Trust ahora es titular de los reclamos por alter ego presentados por OCC contra Repsol. El Tribunal de New Jersey otorgó el permiso para intervenir, y el 22 de noviembre de 2017 adquirió firmeza la sentencia a favor de Repsol para que OCC le pagara la suma de US$ 65 millones. El 8 de enero de 2018, OCC y el Liquidating Trust presentaron las notificaciones de apelación relacionadas a 15 órdenes, los cuales caben dentro de tres categorías generales: 1) la orden otorgando el juicio sumario sobre el reclamo de Repsol contra OCC en el marco de la Ley de Descargas para recuperar la suma de US$65; 2) la desestimación de las demandas de alter ego por OCC contra Repsol; y 3) varias órdenes y resoluciones sobre la administración de la causa y procedimiento emitidas por el Tribunal local de New Jersey. Las apelaciones actualmente están pendientes de resolución.

III. Reclamo por pretendido “alter ego” (Maxus Liquidating Trust v. YPF S.A., YPF International S.A., YPF Holdings, Inc., CLH Holdings, Inc., Repsol, S.A., Repsol Exploración, S.A., Repsol USA Holdings Corp., Repsol E&P USA, Inc., Repsol Offshore E&P USA, Inc., Repsol E&P T&T Limited, y Repsol Services Co.)

Con fecha 14 de junio de 2018, el Liquidating Trust inició una demanda judicial contra la Sociedad, YPF Holdings, CLH Holdings, YPF S.A. y otras compañías no relacionadas a YPF S.A., reclamando supuestos daños por un monto de hasta US$ 14.000 millones, principalmente relacionados a supuestas operaciones corporativas de reestructuración que la Sociedad habría celebrado años atrás (el “Reclamo”). El Reclamo fue iniciado ante la Corte de Quiebras del Distrito de Delaware de los Estados Unidos.

Con fecha 19 de octubre de 2018 la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, presentaron una moción solicitando se desestime el Reclamo (“Motion to Dismiss”).

Con fecha 21 de noviembre de 2018 el Liquidating Trust presentó su objeción a la Motion to Dismiss presentada por la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, y a la presentada por las compañías no relacionadas a YPF que forman parte del Reclamo.

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Con fecha 10 de diciembre de 2018 la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, ejercieron su derecho a réplica respecto a la presentación efectuada por el Liquidating Trust.

Con fecha 22 de enero de 2019 se realizó la audiencia ante la Corte de Quiebras en relación con la Motion to Dismiss.

Con fecha 15 de febrero de 2019, la Corte de Quiebras resolvió la desestimación de la Motion to Dismiss presentada por la Sociedad junto con las demás sociedades del Grupo, y la Motion to Dismiss presentada por las compañías demandadas no relacionadas con la Sociedad.

Con fecha 1° de marzo de 2019, la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, realizaron una presentación a fin de apelar la resolución de fecha 15 de febrero de 2019.

Con fecha 1° de abril de 2019, la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, contestaron la demanda iniciada por el Liquidating Trust.

Con fecha 24 de abril de 2019 la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, presentaron el escrito de “Initial Disclosures”, Con fecha 3 de mayo de 2019, el Liquidating Trust presentó un escrito solicitando que -en el marco del proceso de discovery- las Entidades de YPF entreguen copia de ciertos documentos que se encontrarían en su poder.

Asimismo, con fecha 3 de mayo de 2019, el Liquidating Trust presentó un escrito oponiéndose a la moción presentada por las Entidades de YPF con el fin de que se permita utilizar los testimonios producidos en el juicio de New Jersey.

Con fecha 21 de mayo de 2019, la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, presentaron un escrito solicitando que -en el marco del proceso de discovery- el Liquidating Trust entregue copia de ciertos documentos que se encontrarían en su poder. Con fecha 3 de junio de 2019, la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, presentaron un escrito oponiéndose a la entrega de los documentos solicitados por el Liquidating Trust.

Con fecha 7 de junio de 2019, Repsol y sus compañías vinculadas presentaron el escrito “Motion to Withdraw the reference”.

Con fecha 11 de junio de 2019, la Sociedad, junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo, presentaron el escrito “Motion to Withdraw the reference”. Con fecha 24 de junio de 2019, el Fideicomiso de Liquidación envió -en el marco del proceso de Discovery que comenzará próximamentesus requerimientos a la Sociedad y las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo y a Repsol.

Con fecha 24 de junio de 2019, el Tribunal interviniente desestimó la posibilidad de utilizar los testimonios producidos en el juicio referido en el punto II.

Con fecha 22 de julio de 2019 el Fideicomiso de Liquidación presentó un escrito oponiéndose al escrito “Motion to Withdraw the reference” presentado el 11 de junio de 2019 por la Sociedad junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo.

Con fecha 22 de julio de 2019 el Tribunal interviniente emitió una orden pidiendo que el Fideicomiso de Liquidación presente un reporte actualizado del estado de las apelaciones pendientes de resolución en el juicio, el cual fue presentado con fecha 29 de julio de 2019.

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Con fecha 23 de julio de 2019, la Sociedad junto con las demás sociedades del grupo que son parte del Reclamo presentaron una citación a Occidental Chemical Corporation y sus subsidiarias a fin de que entreguen cierta documentación que sería de interés para la resolución del caso.

Con fecha 5 de agosto de 2019, la Sociedad junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo presentaron un escrito en respuesta al escrito presentado el 22 de julio de 2019 por el Fideicomiso de Liquidación en el cual éste se oponía al escrito “Motion to Withdraw the reference”.

Con fecha 13 de agosto de 2019, YPF International junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo presentaron un escrito solicitando que se puedan exponer oralmente los argumentos que sustentan la “Motion to Withdraw the reference”.

Con fecha 23 de agosto de 2019, YPF International junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo presentaron sus respuestas a los interrogatorios propuestos por el Liquidating Trust.

Asimismo, con fecha 23 de agosto de 2019, Repsol y sus compañías vinculadas presentaron sus respuestas a los interrogatorios propuestos por el Liquidating Trust; como así también, el Liquidating Trust presentó sus respuestas a los interrogatorios propuestos por YPF International junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo y a los interrogatorios propuestos por Repsol y sus compañías vinculadas.

Con fecha 26 de agosto de 2019, Occidental Chemical Corporation y sus subsidiarias contestaron la citación presentada por YPF International junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo de fecha 23 de julio de 2019.

Con fecha 29 de agosto de 2019, las partes del proceso comenzaron a definir los términos de búsqueda y plazos en los que debería realizarse el proceso de Discovery, el cual se encuentra en curso.

Con fecha 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Distrito denegó la apelación al rechazo de la Motion to Dismiss presentada con fecha 19 de octubre de 2018 por YPF International junto con las demás sociedades del Grupo que son parte del Reclamo.

YPF International S.A. se defenderá e interpondrá todos los recursos legales necesarios y ejercerá todas las medidas defensivas de acuerdo con el procedimiento legal aplicable a efectos de defender sus derechos.

10. HECHOS POSTERIORES

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros intermedios, no han existido hechos posteriores significativos cuyo efecto sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad al 30 de septiembre de 2019, o su exposición en nota a los presentes estados financieros de corresponder, no hubieren sido considerados en los mismos según la NIC 34.

Carlos V. Aramayo Mejía Julio César Landivar C. CONTADOR REPRESENTANTE C.A.U.B. 0676 LEGAL

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YPF INTERNATIONAL S.A

ANEXO A

COSTOS INCURRIDOS POR LOS PERÍODOS FINALIZADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y 2018 (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa – Nota 3.c)

Gastos de administración
Honorarios y retribuciones por servicios
Total
Total pesos Argentinos
2019
(0,2)
(0,2)
(2,2)
2018
(Reexpresado)
(0,3)
(0,3)

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Julio César Landivar C. REPRESENTANTE LEGAL

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